El documento describe el impuesto a las ventas (IVA) en Colombia. Explica que el IVA se cobra sobre el valor agregado por el comerciante y que aunque se aplica sobre el precio de venta, en realidad solo grava el mayor valor generado. Luego, resume las tarifas del IVA (general 16% y diferenciales de 10%, 2% y 20%), los bienes y servicios exentos y excluidos, y los conceptos de base gravable, causación, responsables y retención en la fuente.
GUIA DE CIRCUNFERENCIA Y ELIPSE UNDÉCIMO 2024.pdf
Tecnico laboral 4
1. Impuesto a las ventas
Concepto:
Es el impuesto que se cobra sobre el mayor valor generado,
sobre el valor agregado. Aunque el impuesto se aplica sobre
el precio de venta del bien o del servicio, en realidad, el
impuesto corresponde solo al mayor valor que se agrega o
genera por el comerciante.
2. EJEMPLO
1. Un comerciante compra un producto en $ 10.000
IVA 16% $ 1.600
2. Vende el producto por $ 15.000
Cobra el IVA 16% $2.400
3. Al momento de presentar su declaración de Iva, el comerciante solo pagara la diferencia
entre el Iva que genero (2.400) y el Iva que pago inicialmente (1.600)
IVA GENERADO $ 2.400
IVA QUE PAGO $ 1.600
Lo que significa que el comerciante solo pagara la suma de $800
que es exactamente el Iva correspondiente al valor que el comerciante le agrego al producto vendido
ya que lo compro en $10.000 ylo vendió en $15.000 , es decir , le agrego un valor de $5.000
VALOR AGREGADO IVA
IVA 16% $5.000 $800
Quien paga la totalidad el Iva es el consumidor final, pues al no poderlo vender o agregarle valor,
no puede descontar el Iva pagado como en el caso del comerciante.
3. Causación del Impuesto a las
ventas
El impuesto a las ventas se causa en el momento en que se enajena un
bien, o se vende o presta un servicio.
El estatuto tributario define específicamente cuando se causa el Iva:
ARTICULO 429. MOMENTO DE CAUSACIÓN. El impuesto se
causa:
a. En las ventas, en la fecha de emisión de la factura o documento
equivalente y a falta de éstos, en el momento de la entrega, aunque se
haya pactado reserva de dominio, pacto de retroventa o condición
resolutoria.
b. En los retiros a que se refiere el literal b) del artículo 421, en la fecha
del retiro. Los retiros de bienes corporales muebles hechos por el
responsable para su uso o para formar parte de los activos fijos de la
empresa.
4. c. En las prestaciones de servicios, en la fecha de emisión de la factura o
documento equivalente, o en la fecha de terminación de los servicios o
del pago o abono en cuenta, la que fuere anterior.
d. En las importaciones, al tiempo de la nacionalización del bien. En este
caso, el impuesto se liquidará y pagará conjuntamente con la liquidación
y pago de los derechos de aduana.
PARAGRAFO. Cuando el valor convenido sufriere un aumento con
posterioridad a la venta, se generará el impuesto sobre ese mayor valor,
en la fecha en que éste se cause.
5. Hecho generador en el
impuesto a las ventas
El Iva se genera al realizar una venta, al
prestar un servicio, al realizar una
importación, la realización de juegos de azar,
etc. Es de anotar que el Iva sol se genera en
las casos anteriores solo si se trata de un bien
o servicio gravado, de lo contrario no se
genera Iva.
6. Responsables del Impuesto a
las ventas
Son responsables del Impuesto sobre las ventas todas las personas
jurídicas y naturales que vendan productos o presten servicios
gravados.
Los responsables del impuesto a las ventas se dividen en dos
grupos:
1. Los responsables del Iva que pertenecen al Régimen
simplificado
2. Los responsables del Iva que pertenecen al Régimen común
Los responsables que pertenecen al régimen simplificado son las
personas jurídicas y las personas naturales que no cumplan con
los requisitos para pertenecer al régimen común.
7. Base gravable en el impuesto
sobre las ventas
La base gravable el valor total de la operación gravada con
el impuesto a las ventas. Hacen parte de la base gravable
elementos como gastos directos de financiación ordinaria,
extraordinaria, o moratoria, accesorios, acarreos,
instalaciones, seguros, comisiones, garantías y demás
erogaciones complementarias, aunque se facturen o
convengan por separado y aunque, considerados
independientemente, no se encuentren sometidos a
imposición (Art. 447 E.T).
8. Tarifas del Impuesto a las
ventas
Existe una tarifa general del 16% y una serie de tarifas diferenciales, las
cuales se sintetizaran a continuación:
Productos gravados a la tarifa del 10%:
09.01 Café tostado o descafeinado; cáscara y cascarilla de café; sucedáneos
de
café que contengan café en cualquier proporción, incluido el café soluble.
10.01 Trigo y morcajo (tranquillón)
10.5 Maíz para uso industrial
10.6 Arroz para uso industrial
9. Productos gravados a la
tarifa del 2%
01.03 Animales vivos de la especie porcina
01.04 Animales vivos de las especies ovina o
caprina
01.05 Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos
(gallipavos) y pintadas, de las especies
domésticas, vivos
01.06 Los demás animales vivos.
10. Servicios gravados a la tarifa
del 10%
1. Los planes de medicina prepagada y complementarios, las pólizas de
seguros de cirugía y hospitalización, pólizas de seguros de servicios de
salud y en general los planes adicionales, conforme con las normas
vigentes.
2. Los servicios de clubes sociales o deportivos de trabajadores y de
pensionados.
3. El servicio de alojamiento prestado por establecimientos hoteleros o
de hospedaje.
4. Las comisiones percibidas por la colocación de los planes de salud del
sistema de medicina prepagada, expedidos por las entidades autorizadas
legalmente por la Superintendencia Nacional de Salud.
11. Servicios gravados a la tarifa
del 20%
Servicio de telefonía móvil (Servicio de celular)
Tarifa en vehículos
“Artículo 471. Tarifas para otros vehículos, naves y
aeronaves. (Modificado por el art. 36 de la ley 1111 de
2006)
A partir del 1o de enero de 2007, fijanse las siguientes
tarifas para la importación y la venta efectuada por el
importador, el productor o el comercializador, o cuando
fueren el resultado del servicio de que trata el artículo 476,
de los bienes relacionados a continuación:
1. Tarifa del veinte por ciento (20%)
12. Otras tarifas
ARTICULO 474. TARIFA ESPECIAL PARA
DERIVADOS DEL PETROLEO. El impuesto sobre las
ventas en relación con los productos derivados del petróleo,
se pagará según las siguientes tarifas:
a. Gasolina motor, el 16% del ingreso al productor. En caso
de importaiones, el 16% de la base señalada en el artículo
459.
b. Gasolina de aviación de 100/130 octanos, continuará
pagando el 16% del precio oficial de lista en refinería;
c. Aceites lubricantes y grasas, el 16% del precio oficial de
venta del productor;
13. Bienes excluidos del impuesto
sobre las ventas
Se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas los
productos contemplados en los artículos 424 a 428-1
Servicios excluidos del impuesto a las ventas
1. Los servicios médicos, odontológicos, hospitalarios,
clínicos y de laboratorio, para la salud humana.
2. El servicio de transporte público, terrestre, fluvial y
marítimo de personas en el territorio nacional, y el de
transporte público o privado nacional e internacional de
carga marítimo, fluvial, terrestre y aéreo. Igualmente, se
exceptúan el transporte de gas e hidrocarburos.
14. Bienes exentos
Los siguientes bienes se encuentran exentos del impuesto
obre las ventas:
ARTICULO 477. BIENES QUE SE ENCUENTRAN
EXENTOS DEL IMPUESTO. Están exentos del impuesto
sobre las ventas los siguientes bienes:
02.01 Carne de animales de la especie bovina, fresca o
refrigerada
02.02 Carne de animales de la especie bovina, congelada
02.03 Carne de animales de la especie porcino, fresca,
refrigerada o congelada.
02.04 Carne de animales de las especies ovino o caprina,
fresca, refrigerada o congelada.
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28. Retención en la fuente
Concepto general de retención en la fuente
Contrario el concepto popular, la retención en la fuente no
es ningún impuesto, sino que es el simple cobro anticipado
de un impuesto, que bien puede ser el impuesto de renta, a
las ventas o de industria y comercio.
La retención en la fuente por ser un pago anticipado de un
impuesto, ésta se puede descontar en la respectiva
declaración, ya sea de Iva, de Renta o de Ica.
29. La retención en la fuente comprende elementos como el
sujeto pasivo, que es la persona a la que se le debe retener,
el agente de retención que es la persona obligada a practicar
la retención, el concepto de retención que es el hecho
económico que se realiza y está sometido a retención, la
tarifa que es el porcentaje que se aplica a la base de
retención, y la base de retención es el valor o monto sujeto a
retención.
La retención en la fuente es diferente para cada impuesto.
32. 4 PAGO DE COMISIONES POR VENTA DE MERCANCIAS EN
CONSIGNACION 75 000 RETENCION DEL 10%
5305 FINANCIEROS 75 000
1110 BANCOS 67 500
2365 RETEFUENTE 7 500
5 LA EMPRESA ARRIENDA UN EDIFICIO MENSUAL POR 470 000 Y
EFECTUA UNA RETENCION DEL 3%
5120 ARRENDAMIENTO 470 000
1110 BANCOS 455 900
2356 RETEFUENTE 14 100
33. EJERC IVA Y RETENCION
1 COMPRA MERCANCIA AL CONTADO POR 500 000 IVA 16
% RET 3.5%
6205 DE MERCANCIA 500 000
2408 IVA 80 000
1110 BANCOS 562 500
2365 RETEFUENTE 17 500
Nota: para sacar el valor de la cuenta Bancos (562 500) sumamos
los débitos y restamos el crédito, para que nos de sumas iguales y
cumplir con la partida doble. Así:
500 000 + 80 000 – 17 500 = 562 500
34. 2 COMPRA MERCANCIA A CREDITO POR 1 000 000 IVA Y RETENC
6205 DE MERCANCIA 1 000 000
2408 IVA 160 000
2205 NACIONALES 1 125 000
2365 RETEFUENTE 35 000
3 VENDE MERCANCIA A CREDITO POR 600 000
1305 CLIENTE 675 000
1355 ANTICIPO DE IMPUESTO 21 000
135515 retención en la fuente
4135 COMERCO M/M 600 000
2408 IVA 96 000
35. TENER EN CUENTA
Para sacar el valor del IVA y la retención la base es el valor de la mercancía
vendida. 600 000 * 16% = 96 000 para el IVA; y para la retención, 600 000 *
3.5% = 21 000.
En las ventas la retención en la fuente la utilizamos con la cuenta 1355 ya que es
un anticipo y lleva como subcuenta 135515 que es retención en la fuente.
Para sacar el valor de la cuenta clientes tomamos el valor de la mercancía
vendida mas el IVA menos la retención, así: 600 000 + 96 000 – 21 000 = 675
000 es el total que el cliente debe a la empresa.
Nota: el IVA siempre va acompañado ya sea de la venta o de la compra; si es
compra el IVA va debito con la cuenta de mercancías; si es venta el IVA va
crédito acompañado de la cuenta comercio m/m. LA RETENCION SIEMPRE
VA DEL LADO CONTRARIO DEL IVA (si el IVA se debita la retención se
acredita y así.)
36. 4 VENDE MERCANCIA AL CONTADO POR 350 000
1105 CAJA 393 750
1355 ANTICIPO DE IMPUESTO 12 250
135515 retención en la fuente
4135 COMERCO M/M 350 000
2408 IVA 56 000
5 VENDE MERCANCIA POR 2 500 000, IVA RET, 40% DE CONTADO Y EL SALDO A
CREDITO.
1105 CAJA 1 125 000 (40 %)
1305 CLIENTES 1 687 500 (60%)
1355 ANTICIPO DE IMPUESTO 87 500
135515 retención en la fuente
4135 COMERCO M/M 2 500 000
2408 IVA 400 000
Sumas iguales 2 900 000 2 900 000
37. Tener en cuenta:
La base para sacar los porcentajes de pago se tomo del
valor de la mercancía vendida más el IVA menos la
retención y eso nos da la base luego se multiplica por el
porcentaje. Así:
2500 000+400 000- 87 500= 2 812 500 a este valor le
sacamos el 40% y el resto la diferencia de 2 812 500 –
(40%) que da 1 125 00 = 1 687 500 para CLIENTES.
38. 6 COMPRA MERCANCIA POR 3 000 000, IVA Y RET, 50% A
CREDITO, 50% DE CONTADO.
6205 DE MERCANCIA 3 000 000
2408 IVA 480 000
1110 BANCOS 1 687 500
2205 NACIONALES 1 687 500
2365 RETEFUENTE 105 000
SUMAS IGUALES 3 480 000 3 480 000
EL VALOR DE LA MERCANCIA MAS EL IVA MENOS LA
RETENCION NOS DA LA BASE LUEGO A ESE VALOR LE
SACAMOS EL 50% Y UBICAMOS LOS VALORES EN LAS
RESPECTIVAS CUENTAS.