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REPUBLICA O€L EcUA$Oft,
Ai*AII{L}I*IUA" ha,dcl Shfl
OFC. No. 138- WGR-AN-2014
Quito, a 25 de septiembre de 20L4.
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lSeffora Asambleista
Betty Carrillo Gallegos
Presidenta de la Comisi6n Especializada permanente de
los Derechos de los Trabajadores.
En su despacho.-
Seffora Presidenta:
En ejercicio de la facultad establecida en el numeral 6 del articulo 120 de Ia
constituci6n de la Rep(blica y en el Art. 61 de la Ley orgdnica de la Funci6n
Legislativa, me permito remitir a usted y por su digno inteimedio a la comisi6n
Especializada Permanente de los Derechos de los Trabajadores,
observaciones aI ,,PRoYEcTo DE LEY REFoRMAToRIA A LA LEY DE
SEGURIDAD SOCIAL Y A LA LEY DE CREACI6ru DEL BANCO DEL INSTITUTO
ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL, PARA LA ADMINISTRACI6N DE LOS
FONDOS COMPLEMENTARTOS PREV|S|ONALES CERRADOS" a fin de que se
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provincia de
Domingo de los Tsdchilas
OBSERVAC]ONES AL PROYECTO DE LEY REFORMATORIA A LA LEY DE
SEGURIDAD SOCIAL Y A LA LEY DE CREACI6N DEL BANCO DEL INSTITUTO
ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL, PARA LAADMINISTRACbN DE LOS
FONDOS COMPLEMENTARIOS PREVISIONALES CERRADOS
A lo largo del tiempo, se han producido hechos que hist6ricamente deben ser
rememorados, cuando de proteger a los ciudadanos se trata, tal es el caso del 24 de
octubre de 1929 fiueves negro), fecha en la que se produjo la quiebra del mercado de
valores de Nueva York, que provoc6 crisis y un prolongado perlodo de deflaci6n, que
se traslad6 a Europa y otras ereas del mundo.
Los origenes de esta debacle econ6mica han sido materia de an6lisis de historiadores
y economistas, como en ningfn otro momento de la historia econ6mica del
capitalismo, coincidiendo todos en que uno, quizd el mes importante factor para la
misma fue la falta de control estatal de actividades que comprometfan intereses
ciudadanos.
En el pais se han producido inn(meros casos de perjuicio colectivo por la falta de
regulaci6n y control por parte del Estado, de muchas actividades realizadas desde el
ambito privado, que han recogido recursos econ6micos de los ciudadanos, bajo
diversos membretes y prop6sitos, con grave impacto en la fe pfblica, de imposible
resarcimiento, no obstante Ia reacci6n tardia de los aparatos institucionales, que en
forma est6ril e in(til pretenden corregir la ausencia total de medidas preventivas y de
regulaci6n y control.
El proyecto de ley reformatoria que se tramita tiene enorme fundamentaci6n en el
cuerpo social, que reclam6 en el pasado y reclama ahora, Ia intervenci6n estatal para
velar por sus intereses legftimos, sin que dicha intervenci6n vulnere de ning[n modo
los derechos garantizados por la Constituci6n y la Ley, justo equilibrio que permite de
un lado alejarse de aquella perorata vacia que perversamente insin(a supuestas
acciones ilegitimas por parte del poder p0blico, y de otro, reconocer expresamente la
propiedad de los participes respecto de los valores que integran los fondos
previsionales cerrados, otorgandoles el beneficio de la regulaci6n y control estatal,
como garantia para su reembolso.
Mediante oficio No. 095 - WGR-AN-2014, de fecha 31 de lulio de 2014, formul6 a la
Comisi6n de los Derechos de los Trabajadores, una propuesta encaminada a
incorporar en el proyecto, disposiciones para facultar al Banco del lnstituto de
Seguridad Social a constituir un fondo previsional voluntario abierto, al que puedan
aportar todos los afiliados al IESS, peftenecientes tanto al seguro general como al
voluntario, con el fin de acumular recursos destinados a mejorar su cesantla.
Actualmente la Ley de Seguridad Social no contiene una disposici6n que permita a los
afiliados efectuar aportes a la cesantla mayores a los establecidos por Ley, lo que
obliga a quienes desean efectuar un ahorro adicional para el retiro, a invertir sus
dineros en entidades privadas, con el consiguiente riesgo que ahora se pretende
evitar para los fondos previsionales cerrados, habida cuenta que las empresas
adjudicatarias administradoras de fondos previsionales fueron eliminadas de la
legislaci6n.
Miles de afiliados al IESS, ahorran su dinero en entidades privadas ll6mense bancos o
administradoras de fondos, con el 0nico y exclusivo prop6sito de ahorrar en/os ahos
productivos de la juventud y madurez, para asegurar una mejor vejez L
i/
lt
FTEs}U SLICA t}EL ECIJAil$R,
*t IiAj}1fI3LB.tf! f$rtr {]I{}hIAL.
Estos fondos, por su naturaleza serfan parte del sistema de seguridad social y
deberian ser salvaguardados, introduciendo una disposici6n en la Ley que se este
tramitando, que permita al BIESS aplicar este mecanismo y a la ciudadanla
ecuatoriana la posibilidad de efectuar ahorro de caracter previsional, en una instituci6n
bancaria estatal solvente y segura.
La propuesta tiene por objeto permitir que quienes voluntariamente lo decidan, puedan
incrementar su ahono para efectos de cesantfa, mismo que iria a conformar un fondo
complementario global abierto, administrado por el BIESS, que produzca rendimientos,
que sea manejado bajo el sistema de cuentas individuales, de modo que las utilidades
anuales generadas por la administraci6n del fondo, sean distribuidas
proporcionalmente a cada cuenta individual y entregados cuando se cumplan las
condiciones previstas en la Ley se Seguridad Social para la cesantia.
Esta iniciativa no s6lo otorgara seguridad en la inversi6n de fondos de los afiliados,
sino que conceder6 mejores prestaciones de cesantla a travds de superiores y m6s
altos rendimientos, adem6s de que al reorientar al BIESS, fondos de todos los afiliados
que voluntariamente decidan efectuar ahorro, se le proporcionara a esta entidad una
caudalosa acumulaci6n de recursos frescos que puedan ser integrados al portalolio de
inversiones de bajo riesgo de dicho banco.
La propuesta otorgarA respaldo Iegal al anuncio hecho por el propio BIESS que estaria
preparando el lanzamiento de un nuevo producto basado en la observaci6n que en
este sentido oportunamente realic6.
Con la intenci6n anotada me permito sugerrr que se introduzcan las siguientes
modificaciones:
En el artlculo l del proyecto en el numeral 1, que modifica el afticulo 220 de la Ley de
Seguridad Social, debi6 emplearse la terminologia exigida por la t6cnica legislativa:
"inciso" en lugar de ''p6rrafo" y de acuerdo al contenido del informe de la Comisi6n
constante en la p6gina 76, que maniJiesta que en virtud de lo dispuesto en la
disposici6n general quinta de Ia Ley de Creaci6n del BIESS, para depurar el contenido
del articulo de la referencia, en concordancia con Ia derogatoria producida, propongo
se sustituya por completo el Art. 220 de la Ley de Seguridad Social a fin de que su
texto contenga en forma clara y sin lugar a dudas las disposiciones que se mantienen
y se incorporan, toda vez que al no haberse producido codificaci6n de la Ley, el texto
del inciso derogado se mantiene en las codificaciones privadas, lo que podria llevar a
error o interpretaciones antojadizas,
Por otro lado, sugiero se incluya como numeral 2 del artlculo L del proyecto, lo
siguiente:
iI
2.- A continuaci6n del artlculo 220 de la Ley de Seguridad Social, incorpdrese e[
siguiente articulo innumerado:
ART.,... FONDO PREVISIONAL VOLUNTARIO ABIERTO.- LoS afiliados aI IESS,
para mejorar su cesantla, independientemente de su nivel de ingresos, podrdn aportar
voluntariamente al Fondo Previsional Voluntario Abierto, que para el efecto abrir6 en
su portafolio el Banco del hstituto Ecuatoriano de Seguridad Social, para ser
administrado bajo el sistema de cuentas individuales, de modo que los rendimientos
anuales generados por la administraci6n de dicho fondo, sean distribuidos
proporcionalmente a cada cuenta individual y entregados a los partfcipes cuando se
cumplan las condiciones previstas en la Ley se Seguridad Social para la cesantfa.
En forma concomitante, es necesario que en el articulo 2 del proyecto, que relorma la
Ley del Banco del lnstituto Ecuatoriano de Seguridad Social, en el numeral 1,, se
establezca lo siguiente:
l-.- En el articulo 2, a continuaci6n de: "INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD
SOCIAL', antes de la conjunci6n "y", agr6guese el siguiente texto:
"los fondos complementarios previsionales cerrados, el fondo previsional voluntario
abierto, previsto en la Ley de Seguridad Social;"
Por lo sefialado en esta exposici6n, solicito al Pleno de la Asamlllea Nacional,
considere positivamente los cambios propuestos, cuyos beneficios han sido sefralados
in extenso y que son necesarios y de incuestionable beneficio, en el marco de la
expedici6n de disposiciones legales encaminadas a normar la organizaci6n y
funcionamiento de los fondos complementarios de ahorro previsional, en ejercicio de la
obligaci6n ineludible e inexcusable del Estado de proteger los derechos ciudadanos.
R.
la
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Observaciones al proyecto de ley reformatoria a la ley de seguridad social y a la ley de creación del banco del instituto ecuatoriano de seguridad social, para la administración de los fondos complementario

  • 1. REPUBLICA O€L EcUA$Oft, Ai*AII{L}I*IUA" ha,dcl Shfl OFC. No. 138- WGR-AN-2014 Quito, a 25 de septiembre de 20L4. fun?obrsit* W" -{i1iM lir.l..r! N,41.. l{lrr,l llililililfitililrilllflilllIl * rr; 18 190421 BOCV9QCGNJ Ferh. re.si.idtr 2s !oD 2o1{ 13:oo 'lurmrnio Fun.i6n rsn'itB Lg ASaMBLEMA !!!r /1iJ4iE2!i!qble4::.0!:i!n!4 . r', $.,.r*1o- z- loic,stl lSeffora Asambleista Betty Carrillo Gallegos Presidenta de la Comisi6n Especializada permanente de los Derechos de los Trabajadores. En su despacho.- Seffora Presidenta: En ejercicio de la facultad establecida en el numeral 6 del articulo 120 de Ia constituci6n de la Rep(blica y en el Art. 61 de la Ley orgdnica de la Funci6n Legislativa, me permito remitir a usted y por su digno inteimedio a la comisi6n Especializada Permanente de los Derechos de los Trabajadores, observaciones aI ,,PRoYEcTo DE LEY REFoRMAToRIA A LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL Y A LA LEY DE CREACI6ru DEL BANCO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL, PARA LA ADMINISTRACI6N DE LOS FONDOS COMPLEMENTARTOS PREV|S|ONALES CERRADOS" a fin de que se d6 el tramite constitucional y legal correspondiente. provincia de Domingo de los Tsdchilas
  • 2. OBSERVAC]ONES AL PROYECTO DE LEY REFORMATORIA A LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL Y A LA LEY DE CREACI6N DEL BANCO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL, PARA LAADMINISTRACbN DE LOS FONDOS COMPLEMENTARIOS PREVISIONALES CERRADOS A lo largo del tiempo, se han producido hechos que hist6ricamente deben ser rememorados, cuando de proteger a los ciudadanos se trata, tal es el caso del 24 de octubre de 1929 fiueves negro), fecha en la que se produjo la quiebra del mercado de valores de Nueva York, que provoc6 crisis y un prolongado perlodo de deflaci6n, que se traslad6 a Europa y otras ereas del mundo. Los origenes de esta debacle econ6mica han sido materia de an6lisis de historiadores y economistas, como en ningfn otro momento de la historia econ6mica del capitalismo, coincidiendo todos en que uno, quizd el mes importante factor para la misma fue la falta de control estatal de actividades que comprometfan intereses ciudadanos. En el pais se han producido inn(meros casos de perjuicio colectivo por la falta de regulaci6n y control por parte del Estado, de muchas actividades realizadas desde el ambito privado, que han recogido recursos econ6micos de los ciudadanos, bajo diversos membretes y prop6sitos, con grave impacto en la fe pfblica, de imposible resarcimiento, no obstante Ia reacci6n tardia de los aparatos institucionales, que en forma est6ril e in(til pretenden corregir la ausencia total de medidas preventivas y de regulaci6n y control. El proyecto de ley reformatoria que se tramita tiene enorme fundamentaci6n en el cuerpo social, que reclam6 en el pasado y reclama ahora, Ia intervenci6n estatal para velar por sus intereses legftimos, sin que dicha intervenci6n vulnere de ning[n modo los derechos garantizados por la Constituci6n y la Ley, justo equilibrio que permite de un lado alejarse de aquella perorata vacia que perversamente insin(a supuestas acciones ilegitimas por parte del poder p0blico, y de otro, reconocer expresamente la propiedad de los participes respecto de los valores que integran los fondos previsionales cerrados, otorgandoles el beneficio de la regulaci6n y control estatal, como garantia para su reembolso. Mediante oficio No. 095 - WGR-AN-2014, de fecha 31 de lulio de 2014, formul6 a la Comisi6n de los Derechos de los Trabajadores, una propuesta encaminada a incorporar en el proyecto, disposiciones para facultar al Banco del lnstituto de Seguridad Social a constituir un fondo previsional voluntario abierto, al que puedan aportar todos los afiliados al IESS, peftenecientes tanto al seguro general como al voluntario, con el fin de acumular recursos destinados a mejorar su cesantla. Actualmente la Ley de Seguridad Social no contiene una disposici6n que permita a los afiliados efectuar aportes a la cesantla mayores a los establecidos por Ley, lo que obliga a quienes desean efectuar un ahorro adicional para el retiro, a invertir sus dineros en entidades privadas, con el consiguiente riesgo que ahora se pretende evitar para los fondos previsionales cerrados, habida cuenta que las empresas adjudicatarias administradoras de fondos previsionales fueron eliminadas de la legislaci6n. Miles de afiliados al IESS, ahorran su dinero en entidades privadas ll6mense bancos o administradoras de fondos, con el 0nico y exclusivo prop6sito de ahorrar en/os ahos productivos de la juventud y madurez, para asegurar una mejor vejez L i/ lt
  • 3. FTEs}U SLICA t}EL ECIJAil$R, *t IiAj}1fI3LB.tf! f$rtr {]I{}hIAL. Estos fondos, por su naturaleza serfan parte del sistema de seguridad social y deberian ser salvaguardados, introduciendo una disposici6n en la Ley que se este tramitando, que permita al BIESS aplicar este mecanismo y a la ciudadanla ecuatoriana la posibilidad de efectuar ahorro de caracter previsional, en una instituci6n bancaria estatal solvente y segura. La propuesta tiene por objeto permitir que quienes voluntariamente lo decidan, puedan incrementar su ahono para efectos de cesantfa, mismo que iria a conformar un fondo complementario global abierto, administrado por el BIESS, que produzca rendimientos, que sea manejado bajo el sistema de cuentas individuales, de modo que las utilidades anuales generadas por la administraci6n del fondo, sean distribuidas proporcionalmente a cada cuenta individual y entregados cuando se cumplan las condiciones previstas en la Ley se Seguridad Social para la cesantia. Esta iniciativa no s6lo otorgara seguridad en la inversi6n de fondos de los afiliados, sino que conceder6 mejores prestaciones de cesantla a travds de superiores y m6s altos rendimientos, adem6s de que al reorientar al BIESS, fondos de todos los afiliados que voluntariamente decidan efectuar ahorro, se le proporcionara a esta entidad una caudalosa acumulaci6n de recursos frescos que puedan ser integrados al portalolio de inversiones de bajo riesgo de dicho banco. La propuesta otorgarA respaldo Iegal al anuncio hecho por el propio BIESS que estaria preparando el lanzamiento de un nuevo producto basado en la observaci6n que en este sentido oportunamente realic6. Con la intenci6n anotada me permito sugerrr que se introduzcan las siguientes modificaciones: En el artlculo l del proyecto en el numeral 1, que modifica el afticulo 220 de la Ley de Seguridad Social, debi6 emplearse la terminologia exigida por la t6cnica legislativa: "inciso" en lugar de ''p6rrafo" y de acuerdo al contenido del informe de la Comisi6n constante en la p6gina 76, que maniJiesta que en virtud de lo dispuesto en la disposici6n general quinta de Ia Ley de Creaci6n del BIESS, para depurar el contenido del articulo de la referencia, en concordancia con Ia derogatoria producida, propongo se sustituya por completo el Art. 220 de la Ley de Seguridad Social a fin de que su texto contenga en forma clara y sin lugar a dudas las disposiciones que se mantienen y se incorporan, toda vez que al no haberse producido codificaci6n de la Ley, el texto del inciso derogado se mantiene en las codificaciones privadas, lo que podria llevar a error o interpretaciones antojadizas, Por otro lado, sugiero se incluya como numeral 2 del artlculo L del proyecto, lo siguiente: iI 2.- A continuaci6n del artlculo 220 de la Ley de Seguridad Social, incorpdrese e[
  • 4. siguiente articulo innumerado: ART.,... FONDO PREVISIONAL VOLUNTARIO ABIERTO.- LoS afiliados aI IESS, para mejorar su cesantla, independientemente de su nivel de ingresos, podrdn aportar voluntariamente al Fondo Previsional Voluntario Abierto, que para el efecto abrir6 en su portafolio el Banco del hstituto Ecuatoriano de Seguridad Social, para ser administrado bajo el sistema de cuentas individuales, de modo que los rendimientos anuales generados por la administraci6n de dicho fondo, sean distribuidos proporcionalmente a cada cuenta individual y entregados a los partfcipes cuando se cumplan las condiciones previstas en la Ley se Seguridad Social para la cesantfa. En forma concomitante, es necesario que en el articulo 2 del proyecto, que relorma la Ley del Banco del lnstituto Ecuatoriano de Seguridad Social, en el numeral 1,, se establezca lo siguiente: l-.- En el articulo 2, a continuaci6n de: "INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL', antes de la conjunci6n "y", agr6guese el siguiente texto: "los fondos complementarios previsionales cerrados, el fondo previsional voluntario abierto, previsto en la Ley de Seguridad Social;" Por lo sefialado en esta exposici6n, solicito al Pleno de la Asamlllea Nacional, considere positivamente los cambios propuestos, cuyos beneficios han sido sefralados in extenso y que son necesarios y de incuestionable beneficio, en el marco de la expedici6n de disposiciones legales encaminadas a normar la organizaci6n y funcionamiento de los fondos complementarios de ahorro previsional, en ejercicio de la obligaci6n ineludible e inexcusable del Estado de proteger los derechos ciudadanos. R. la de Ts6chilas de 4