Observaciones al proyecto de ley reformatoria a la ley de seguridad social y a la ley de creación del banco del instituto ecuatoriano de seguridad social
Este documento presenta observaciones a un proyecto de ley reformatorio de la Ley de Seguridad Social y la Ley de Creación del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Propone considerar que los fondos previsionales cerrados surgieron del deseo legítimo de los ecuatorianos de ahorrar para su jubilación y no solo por las fallas del Estado. También sugiere permitir que los afiliados realicen aportes voluntarios adicionales para mejorar sus prestaciones, los cuales serían administrados por el Banco. Esto
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1. "?4
REPUSLICA DEL EcuADoR
A{3AI}IE!I-IX.,* IrIACIGrIrT A 1
OFC. No. 095- WGR-AN-2014
Quito, a 31 de julio de 2014.
Se6ora Asambleista
Betty Carrillo Gallegos
Presidenta de la Comisi6n Especializada Permanente de
los Derechos de los Trabaiadores.
En su despacho.-
Seriora Presidenta:
fi]ffilril|ililfllllllillu
rode r d EQ6cAtolFt
En ejercicio de la facultad eslablecida en el numeral 6 del artlculo 120 de la
Constituci6n de la Rep(blica y en el Art. 60 de la Ley Organica de la Funci6n
Legislaliva, me permito remitir a usted y por su digno intermedio a la Comision
Especializada Permanente de los Derechos de los Trabajadores,
obseTvaciones aI ,.PROYECTO
DE LEY REFORMATORIA A LA LEY DE
SEGURIDAD SOCIAL Y A LA LEY DE CREACI6N DEL BANCO DEL INSTITUTO
ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL, PABA LA ADMINISTHACI6N DE LOS
FONDOS COMPLEMENTARIOS PREVISIONALES CERRADOS", a fin de que se
d6 eltramite constitucional y legal correspondiente.
Atenta
blei
arz6n
por la provincia de
los Tsachilasto Do ingo de
2. OBSERVACION AL PROYECTO DE LEY REFORMATORIAA LA LEY DE
SEGURIDAD SOCIALYA LA LEY DE CREACI6N DEL BANCO DEL INSTITUTO
ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL, PARA LA ADMINISTRACI6N DE LOS
FONDOS COMPLEMENTARIOS PREVISIONALES CERRADOS
Como bien seRala la Comisi6n en su informe, es en la d6cada de los 90, cuando
surgen asociaciones denominadas cajas de ahorro previsional, (Iondos cerrados), que
tenian como objetivo esencial mejorar las prestaciones de cesantia y jubilacion que
otorgaba el IESS, las cuales actualmente se nutren de aportes de empleados o
trabajadores exclusivamente, es decir de fondos privados.
Si bien el proyecto pretende salvaguardar fondos y recursos que por su naturaleza
serian parte del sistema de seguridad social, traspasando los recursos acumulados en
los rondos previsionales cerrados que, en su origen o bajo cualquier modalidad hayan
recibido aportes estatales, para que sean administrados por el Banco del lnstituto
Ecuatoriano de Seguridad Social, no advierte la realidad social que dio origen a estos
fondos.
Bajo esta pgrspectiva, es necesario considerar que los fondos previsionales cerrados y
las administradoras de ,ondos privadas, se generaron en el deseo o aspiracion
legitima de la poblaci6n ecuatoriana de contar al tiempo del retiro, con un colch6n
amplio que le permita vivir los aios dorados sin apremios ni angustia y djslrutar del
ahorro que pudo electuar en sus afros productivos, no se produjeron solamente por la
Ialta de atenci6n del Estado, ni las bajas pensiones o prestaciones del IESS, sino por
el deseo de todo ser humano de prever una mejor vivencia de la vejez, por tanto ese
deseo pervive, de ahi que los fondos previsionales cerrados y las administradoras de
londos privados tengan tanto 6xito.
l4uchos aliliados al IESS, ahorran su dinero en entidades privadas llamense bancos o
administradoras de tondos, con este inico y exclusivo prop6sitor ahorrar en la juventud
y mad|Jez, para la vejez, y estos londos tambi6n deberian ser salvaguardados, a
trav6s de una relorma a la Ley de Seguridad Social que permita al BIESS otorgar esta
clase de servicio.
Con estos antecedentes, es necesario considerar la posibilidad de incorporar un
artlculo en el proyecto de Ley, mediante el cual se laculte a todos los afiliados, que no
formen parte de los fondos previsionales cerrados, a que puedan voluntariamente
incrementar el apone que por Ley corresponde a la cesantta, mismo que iria a
conformar un londo global, administrado por el BIESS, que produzca rendimientos,
que sea manejado bajo el sistema de cuentas individuales, de modo que las utilidades
anuales generadas por la administraci6n de los fondos complementarios, sean
distribuidas proporcionalmente a cada cuenta individual y entregados cuando se
cumplan las condiciones previstas en la Ley y en la normativa vigente.
Actualmente la Ley de Seguridad Social no admite que ning(n afiliado pueda electuar
apo.tes mayores a los establecidos por Ley, lo que obliga a quienes desean efectuar
un ahorro adicional para el retlro, a invertjr sus dineros en entidades privadas, con el
consiguiente riesgo que ahora se pretende evitar para los fondos previsjonales
cerrados.
Si se admite Ia posibilidad de erectuar un ahorro voluntario adicional del afiliado para
Iines de mejoramiento de cesantia o de jubilaci6n, sin distingo de ninguna clase, es
3. R€PUB].'CA DEL ECUAD'"
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decir tanto para quienes integran el seguro general, como para los aliliados
voluntarios, no s6lo se otorgare seguridad en la inversi6n de fondos de los ariliados,
sino que otorgara mejores prestaciones de cesantfa y jubilaci6n, mejores y mes a[os
rendimientos, ademas de que al reorientar al BIESS, fondos de todos los ariliados que
voluntariamente decidan efectuar un ahorro en sus afros productivos para mejorar su
cesantia o jubilaci6n y prever su futuro, se le proporcionar6 a dicho BIESS una
caudalosa brecha de recursos frescos que pueden ser colocados en inversiones de
bajo riesgo, aspectos que se enmarcan en los elementos esenciales que motivan la
tramitaci6n de este proyecto de Ley.
Obviamente esta ambiciosa propuesta, requiere el pronunciamiento t6cnico por parte
del BIESS.
Estoy di a concurrir a la Comisi6n, cuando usted lo disponga a lin de
fundam
Ate
ble por la ncia de
Domi go de los Tsachilas