3. ANTECEDENTES
La CIDIP es una conferencia especializada que se creó en 1975
como parte de la OEA. Su establecimiento fue una respuesta a la
necesidad de armonizar las normas de derecho internacional
privado en las Américas. La CIDIP tiene como objetivo la
cooperación entre los países miembros para resolver cuestiones
jurídicas transfronterizas, como el reconocimiento y ejecución de
sentencias judiciales extranjeras, la ley aplicable a los contratos
internacionales y la protección de los derechos de los consumidores
en el ámbito internacional.
4. ¿QUE SON LAS CIDIP?
CIDIP es el acrónimo de la Conferencia Especializada
Interamericana sobre Derecho Internacional Privado. Es un
organismo internacional que tiene como objetivo principal
promover la cooperación y la armonización de las normas
de derecho internacional privado entre los países
miembros de la Organización de los Estados Americanos
(OEA).
5. MISION DE LA CIDIP
Es promover la armonización y la cooperación en
materia de derecho internacional privado en las
Américas. La creación de la CIDIP fue una respuesta
a la necesidad de desarrollar instrumentos jurídicos
que facilitaran la solución de controversias
transfronterizas y promovieran la seguridad jurídica
en la región.
6. 1) Establecimiento de convenciones
y protocolos
2) Fomento de la cooperación
regional
3) Asistencia técnica
FUNCIONES
7. FUNCIONES
• PROTEGE LOS INTERESES PRIVADOS. CON LA FINALIDAD DE RESOLVER PROBLEMAS
DEL COMERCIO INTERNACIONAL. ESPECIFICAMENTE LOS DERIVADOS DE LA
CLÁSICA CONTRATACIÓN DE COMPRAVENTA INERNACIONAL DE MERCADERÍAS.
• OTRA DE LAS FUNCIONES ES EL ARBITRAJE INTERNACIONAL QUE ESTÁ REFERIDO
NO SOLO AL TRANSITO DE MERCADERIAS SI NO AL TRANSITO DE CAPITALES A
TRAVÉS DE LAS FRONTERAS RELACIONANDOSE ASÍ CON LAS INVERSIONES
EXTRANJERAS.
8. ¿CUÁL ES LA FINALIDAD DE SU
CREACIÓN?
• - Las CIDIP han sido el mecanismo utilizado durante los últimos 25
años para tratar cuestiones de derecho internacional privado, con
éxito demostrado.
- Fueron diseñadas para crear un marco jurídico efectivo para la
cooperación legal entre estados americanos, para dar certeza a
transacciones civiles y comerciales entre personas, así como para
dar importancia a los aspectos procesales a los negocios de
personas en el contexto interamericano.
9. 1. PROGRESIVA CONTINUIDAD
2. FORO NATURALY VALIDO PARAARMONIZACION, UNIFICACION Y CODIFICACION DEL DERECHO
INTERNACIONAL PRIVADO
3. ALTA CALIDAD DE TECNICA SOBRE LA MATERIA
4. UNION SOBRE EL COMMON LAW Y CIVIL LAW
5. UNION DE CONVECIONES INTERAMERICANAS Y SUS ENTRADAS EN VIGOR EN SINCRONIAS
6. SE DESTACA COMO NOTA COMÚN A ESTOS INSTRUMENTOS LA CONCEPCIÓN DE LA EXCEPCIÓN
DEL ORDEN PÚBLICO
7. LAS CONVENCIONES DE LA CIDIP Y LA CLAUSULA FEDERAL
8. LAS CONVENCIONES INTERAMERICANAS CONTIENEN CLASULAS DE RESERVAS Y DECLARACIONES
CARACTERISTICAS
10. DESEMPEÑO SOBRE LA
LEGISLACION INTERNACIONAL
• 1. Primeras iniciativas en el ámbito del derecho internacional privado
• 2. Convención de Montevideo sobre Derecho Civil Internacional
• 3. Conferencia Interamericana Especializada sobre Derecho Internacional Privado
• 4. Organización de los Estados Americanos (OEA)
11. ¿CUÁNTAS CONFERENCIAS INTERAMERICANAS SOBRE
DERECHOS INTERNACIONAL PRIVADO HAY Y CUÁLES
SON LAS MÁS IMPORTANTES?
A la fecha se han celebrado siete conferencias derecho internacional privado
en diversas ciudades de las Américas:
A. Ciudad de Panamá en 1975
B. Montevideo en 1979
C. La paz en 1984
D. Montevideo en 1989
E. Ciudad de México en 1994, y Washington DC en 2002 y 2009
12. • PANAMÁ 1975
• ADOPTÓ 6 CONVENCIONES EN LOS
TEMAS DE COMERCIO Y DERECHO
PROCESAL
• MONTEVIDEO 1979
• TEMAS DE DERECHO MERCANTIL Y
DERECHO PROCESAL
INTERNACIONAL.
13. • LA PAZ BOLIVIA 1984
• DERECHO CIVIL INTERNACIONAL Y
DERECHO PROCESAL
INTERNACIONAL
• CIUDAD DE MEXICO 1994
• DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO Y COMERCIAL
15. INSTRUMENTOS INTERNACIONALES
En total se han suscrito 26 instrumentos interamericanos
incluyendo convenciones como protocolos documentos
uniformes y una ley modelo, sobre asuntos relativos a la
cooperación jurídica y judicial entre los estados y la
seguridad en las relaciones civiles, de familia,
comerciales y procesales.
17. DIFERENCIAS ENTRE LA
CONFERENCIA DE LA HAYA
Y LAS CIDIP
LA HAYA
• Acepta convenios
internacionales
• Foro de codificación
universal
• Tiene carácter permanente
CIDIP
• Elabora instrumentos
internacionales
• Foro de codificación de corte
regional.
• La CIDIP no tiene carácter
permanente
18. LOGROS OBTENIDOS
- Actualmente la CIDIP está contribuyendo en la
modernización de los sistemas estatales de Derecho
Internacional Privado en América, así como en la
armonización y unificación de sus normas.
19. CONCLUSIÓN
Desempeñan un papel fundamental en la armonización y promoción de la
cooperación en materia de derecho internacional privado en las Américas. A través de
sus conferencias y la adopción de convenciones y protocolos, la CIDIP ha logrado
importantes avances en diversos aspectos del derecho privado internacional.
La CIDIP ha contribuido a la creación de un marco legal común que facilita la
cooperación judicial entre los países miembros, promoviendo el reconocimiento y la
ejecución de decisiones judiciales extranjeras, así como la solución de controversias
transfronterizas. Esto ha fortalecido la seguridad jurídica y la confianza entre los
países, fomentando el desarrollo del comercio y la inversión en la región.