Este documento clasifica y describe los diferentes tipos de huelgas laborales. Las huelgas se pueden clasificar como legales o ilegales, generales o parciales, defensivas u ofensivas. También describe el desarrollo legal de una huelga, incluida la notificación al empleador, la elección de un comité de huelga y la calificación de la legalidad de la huelga por un juez. Explica que una huelga puede terminar a través de un acuerdo directo, sometiéndose a arbitraje o por una declar
2. CLASIFICACIÓN
1. Por el sistema legal, pueden ser reguladas por la Ley,
porque no es un derecho absoluto y no es para todos los
trabajadores y las prohibidas por la ley, porque son
antisociales y tienen fines distintos a los señalados en la ley.
2. En razón del cumplimiento de determinados trámites:
pueden ser legales, porque se han observado todos los
plazos y procedimientos establecidos en la ley e ilegales,
porque no se han observado los procedimientos legales o las
etapas que se han fijado previamente en los conflictos.
3. 3. Por su extensión: se dividen en generales, cuando
comprende todas las profesiones y a todos los trabajadores de
todas las empresas de un país y parciales, cuando solo
comprende partes de la empresa o partes de un país o
industria
4. Por el contenido de las reivindicaciones o el objeto
perseguido; son defensivas, cuando se oponen a pretensiones
injustas de los patronos o del Gobierno; ofensivas, cuando
persiguen obtener nuevas ventajas de todo tipo; económicas,
cuando el objetivo principal es la mejora salarial de los
trabajadores; sociales, cuando lo que se persigue son fines
mediatos del sindicato o prestaciones de orden social para los
trabajadores; políticas, cuando lo que se pretende es reclamos
sobre reformas legales, fin a una guerra, etc. y revolucionarias,
cuando el fin es abolir el sistema de gobierno, la propiedad
privada.
4. 5. Por la actitud de los trabajadores: es pacífica, si en
su desarrollo no se observa actitudes beligerantes de
los trabajadores o del patrono; o violenta, si hay actos
que riñen con el orden público, porque se altera la paz
social.
6. Por la efectividad: es real, cuando de verdad se
paralizan las labores y crea conmoción en la empresa
o en el país; simbólica, cuando solo se trata de una
demostración de fuerza de los trabajadores
5. 7. Por los efectos secundarios que produce: es pasiva, cuando
solo disminuye la actividad en la empresa o la reducen y los
trabajadores continúan en sus puestos de trabajo; de
advertencia, es una suspensión total de las actividades, pero
sin abandonar la empresa y es de escasa duración, directa,
cuando solo intervienen trabajadores y patronos de una
empresa sin intervención de actores ajeno al problema; y de
solidaridad, cuando se trata de apoyar a otro sindicato que
tiene problemas con el patrono y se realiza para presionar
más, generalmente realizados por sindicatos hermanos.
6. TIPOS DE HUELGA
a) Huelga Legal.
Es la suspensión colectiva y pacífica de los trabajadores y
reconocida por la ley, calificada por el juez de lo laboral, en ese
sentido, Huelga Laboral, es la suspensión de las labores que se
produce en una disputa entre trabajadores y patrono,
provocada por quienes prestan el servicio ala empresa en virtud
de contratos individuales de trabajo.
b) Huelga Política.
Es guiada por motivos puramente políticos y dirigidos por
partidos políticos, que rebasan los objetivos laborales y su
objetivo es hacer quedar mal al patrono y al gobierno durante
un periodo preelectoral. Huelga Revolucionaria. Especie de
huelga política, pero ya es un ataque al orden constitucional de
Estado y es la expresión violenta de la voluntad de desarticular
el orden jurídico, acompañada de acciones de hecho.
7. c) Huelga General.
Es la paralización de las labores que trasciende los ámbitos de la empresa
para llegar a abarcar zonas geográficas o todo el país. Huelga Solidaria. Los
trabajadores no tienen problemas con su patrono, sin embargo, realizan la
suspensión de las labores en apoyo a las pretensiones de otro sindicato o de
otros trabajadores afines, generalmente miembros de la misma Federación.
d) Huelga de Advertencia.
Es la interrupción súbita y de breve duración, significando un aviso al patrono
para prevenirle sobre los resultados que podrían darse si sigue con alguna
actitud anormal o negativa con los trabajadores.
e) Huelga Estratégica.
La acción se dirige contra un departamento clave o una región esencial de la
empresa a fin de que se suspenda toda la actividad económica a que se
dedica esa empresa.
8. f) Huelga Salvaje.
La deciden las bases, sin control del sindicato y es súbito estallido
de violencia.
g) Huelga Blanca.
Solo hay disminución del ritmo en la ejecución de las labores, que
en otras palabras se traduce en trabajar a desgano o tortuguismo.
9. EFECTOS QUE PRODUCE LA HUELGA
1.Efectos Jurídicos, porque implica la suspensión de los
contratos individuales de trabajo de todos los
trabajadores en huelga.
2. Efectos Económicos, porque tanto el patrono como
el trabajador no reciben ingresos de ninguna clase,
perjudicando la economía de ambos.
3. Efectos Sociales, porque no solo afecta intereses de
las partes en el conflicto sino a otras personas como lo
son la familia del trabajador, los proveedores del
patrono y los que viven cerca del lugar de la huelga,
porque de una y otra manera sufren los efectos de la
suspensión del trabajo.
10. DESARROLLO DE LA HUELGA
Cuando el Director General de Trabajo, notifica la resolución que
declara terminada la etapa de Conciliación, el Sindicato, dentro de
las 24 horas siguientes deberá manifestarle a dicho funcionario, el
propósito de declarar la huelga. En tal caso, los trabajadores
deben convocar a una reunión de todos los trabajadores y en
votación secreta deben tomar 2 acuerdos:
1. El Acuerdo de Huelga.
2. La elección del Comité de Huelga.
Estos acuerdos deben notificarse al patrono, por medio del Director
General de Trabajo, dentro de los 7 días siguientes de haber sido
adoptados. Art. 529 CT
11. Funciones específica del Comité de Huelga
1. Es el negociador de la solución del conflicto. Art. 529 Inc. 5°
CT
2. Es el informador de los trabajadores.
3. Es el órgano de comunicación con las autoridades. Art. 549 y
552CT.
Los trabajadores deberán hacer estallar la huelga a partir del 5°
día de la fecha de la notificación del acuerdo y antes de que
transcurran 30 días de la misma fecha y estallada el sindicato
comunicará al Director General de Trabajo el día y la hora en
que ocurrió la suspensión del trabajo.
12. CALIFICACIÓN DE LA HUELGA
Para calificar la legalidad de la huelga serán competentes
los jueces de lo Laboral o de Primera Instancia con
competencia en materia laboral. Cualquiera de las partes,
patrono o sindicato, podrá pedir al juez que califique la
legalidad o ilegalidad de la huelga y si la huelga afecta
servicios públicos, los que prestan las Instituciones
Autónomas o esenciales a la comunidad, señalados en el
Art. 515 CT. podrá pedir la calificación la Fiscalía General
de la República.
13. TERMINACIÓN DE LA HUELGA
Finaliza según nuestro Código de trabajo art. 566
• Por arreglo directo
• Por someter el conflicto al conocimiento de árbitros
• Por la declaratoria de ilegalidad.
En cuanto al arreglo directo se observara lo que la ley establecen
en el inc. 1º y 2º del art. 487 y con relación al Proceso de
celebración de un contrato diremos que estas etapas de
conflicto pueden o no darse por lo que cuando ya se llegó a un
acuerdo sobre todas las cláusulas del contrato colectivo se
procede a la inscripción que la ley establece para que entre en
vigor.