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LA HUELGA
DERECHO LABORAL II
CLASIFICACIÓN
1. Por el sistema legal, pueden ser reguladas por la Ley,
porque no es un derecho absoluto y no es para todos los
trabajadores y las prohibidas por la ley, porque son
antisociales y tienen fines distintos a los señalados en la ley.
2. En razón del cumplimiento de determinados trámites:
pueden ser legales, porque se han observado todos los
plazos y procedimientos establecidos en la ley e ilegales,
porque no se han observado los procedimientos legales o las
etapas que se han fijado previamente en los conflictos.
 3. Por su extensión: se dividen en generales, cuando
comprende todas las profesiones y a todos los trabajadores de
todas las empresas de un país y parciales, cuando solo
comprende partes de la empresa o partes de un país o
industria
 4. Por el contenido de las reivindicaciones o el objeto
perseguido; son defensivas, cuando se oponen a pretensiones
injustas de los patronos o del Gobierno; ofensivas, cuando
persiguen obtener nuevas ventajas de todo tipo; económicas,
cuando el objetivo principal es la mejora salarial de los
trabajadores; sociales, cuando lo que se persigue son fines
mediatos del sindicato o prestaciones de orden social para los
trabajadores; políticas, cuando lo que se pretende es reclamos
sobre reformas legales, fin a una guerra, etc. y revolucionarias,
cuando el fin es abolir el sistema de gobierno, la propiedad
privada.
5. Por la actitud de los trabajadores: es pacífica, si en
su desarrollo no se observa actitudes beligerantes de
los trabajadores o del patrono; o violenta, si hay actos
que riñen con el orden público, porque se altera la paz
social.
6. Por la efectividad: es real, cuando de verdad se
paralizan las labores y crea conmoción en la empresa
o en el país; simbólica, cuando solo se trata de una
demostración de fuerza de los trabajadores
 7. Por los efectos secundarios que produce: es pasiva, cuando
solo disminuye la actividad en la empresa o la reducen y los
trabajadores continúan en sus puestos de trabajo; de
advertencia, es una suspensión total de las actividades, pero
sin abandonar la empresa y es de escasa duración, directa,
cuando solo intervienen trabajadores y patronos de una
empresa sin intervención de actores ajeno al problema; y de
solidaridad, cuando se trata de apoyar a otro sindicato que
tiene problemas con el patrono y se realiza para presionar
más, generalmente realizados por sindicatos hermanos.
TIPOS DE HUELGA
 a) Huelga Legal.
 Es la suspensión colectiva y pacífica de los trabajadores y
reconocida por la ley, calificada por el juez de lo laboral, en ese
sentido, Huelga Laboral, es la suspensión de las labores que se
produce en una disputa entre trabajadores y patrono,
provocada por quienes prestan el servicio ala empresa en virtud
de contratos individuales de trabajo.
 b) Huelga Política.
 Es guiada por motivos puramente políticos y dirigidos por
partidos políticos, que rebasan los objetivos laborales y su
objetivo es hacer quedar mal al patrono y al gobierno durante
un periodo preelectoral. Huelga Revolucionaria. Especie de
huelga política, pero ya es un ataque al orden constitucional de
Estado y es la expresión violenta de la voluntad de desarticular
el orden jurídico, acompañada de acciones de hecho.
 c) Huelga General.
 Es la paralización de las labores que trasciende los ámbitos de la empresa
para llegar a abarcar zonas geográficas o todo el país. Huelga Solidaria. Los
trabajadores no tienen problemas con su patrono, sin embargo, realizan la
suspensión de las labores en apoyo a las pretensiones de otro sindicato o de
otros trabajadores afines, generalmente miembros de la misma Federación.
 d) Huelga de Advertencia.
 Es la interrupción súbita y de breve duración, significando un aviso al patrono
para prevenirle sobre los resultados que podrían darse si sigue con alguna
actitud anormal o negativa con los trabajadores.
 e) Huelga Estratégica.
 La acción se dirige contra un departamento clave o una región esencial de la
empresa a fin de que se suspenda toda la actividad económica a que se
dedica esa empresa.
 f) Huelga Salvaje.
 La deciden las bases, sin control del sindicato y es súbito estallido
de violencia.
 g) Huelga Blanca.
 Solo hay disminución del ritmo en la ejecución de las labores, que
en otras palabras se traduce en trabajar a desgano o tortuguismo.
EFECTOS QUE PRODUCE LA HUELGA
1.Efectos Jurídicos, porque implica la suspensión de los
contratos individuales de trabajo de todos los
trabajadores en huelga.
2. Efectos Económicos, porque tanto el patrono como
el trabajador no reciben ingresos de ninguna clase,
perjudicando la economía de ambos.
3. Efectos Sociales, porque no solo afecta intereses de
las partes en el conflicto sino a otras personas como lo
son la familia del trabajador, los proveedores del
patrono y los que viven cerca del lugar de la huelga,
porque de una y otra manera sufren los efectos de la
suspensión del trabajo.
DESARROLLO DE LA HUELGA
 Cuando el Director General de Trabajo, notifica la resolución que
declara terminada la etapa de Conciliación, el Sindicato, dentro de
las 24 horas siguientes deberá manifestarle a dicho funcionario, el
propósito de declarar la huelga. En tal caso, los trabajadores
deben convocar a una reunión de todos los trabajadores y en
votación secreta deben tomar 2 acuerdos:
 1. El Acuerdo de Huelga.
 2. La elección del Comité de Huelga.
Estos acuerdos deben notificarse al patrono, por medio del Director
General de Trabajo, dentro de los 7 días siguientes de haber sido
adoptados. Art. 529 CT
Funciones específica del Comité de Huelga
 1. Es el negociador de la solución del conflicto. Art. 529 Inc. 5°
CT
 2. Es el informador de los trabajadores.
 3. Es el órgano de comunicación con las autoridades. Art. 549 y
552CT.
Los trabajadores deberán hacer estallar la huelga a partir del 5°
día de la fecha de la notificación del acuerdo y antes de que
transcurran 30 días de la misma fecha y estallada el sindicato
comunicará al Director General de Trabajo el día y la hora en
que ocurrió la suspensión del trabajo.
CALIFICACIÓN DE LA HUELGA
 Para calificar la legalidad de la huelga serán competentes
los jueces de lo Laboral o de Primera Instancia con
competencia en materia laboral. Cualquiera de las partes,
patrono o sindicato, podrá pedir al juez que califique la
legalidad o ilegalidad de la huelga y si la huelga afecta
servicios públicos, los que prestan las Instituciones
Autónomas o esenciales a la comunidad, señalados en el
Art. 515 CT. podrá pedir la calificación la Fiscalía General
de la República.
TERMINACIÓN DE LA HUELGA
 Finaliza según nuestro Código de trabajo art. 566
 • Por arreglo directo
 • Por someter el conflicto al conocimiento de árbitros
 • Por la declaratoria de ilegalidad.
 En cuanto al arreglo directo se observara lo que la ley establecen
en el inc. 1º y 2º del art. 487 y con relación al Proceso de
celebración de un contrato diremos que estas etapas de
conflicto pueden o no darse por lo que cuando ya se llegó a un
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La huelga

  • 2. CLASIFICACIÓN 1. Por el sistema legal, pueden ser reguladas por la Ley, porque no es un derecho absoluto y no es para todos los trabajadores y las prohibidas por la ley, porque son antisociales y tienen fines distintos a los señalados en la ley. 2. En razón del cumplimiento de determinados trámites: pueden ser legales, porque se han observado todos los plazos y procedimientos establecidos en la ley e ilegales, porque no se han observado los procedimientos legales o las etapas que se han fijado previamente en los conflictos.
  • 3.  3. Por su extensión: se dividen en generales, cuando comprende todas las profesiones y a todos los trabajadores de todas las empresas de un país y parciales, cuando solo comprende partes de la empresa o partes de un país o industria  4. Por el contenido de las reivindicaciones o el objeto perseguido; son defensivas, cuando se oponen a pretensiones injustas de los patronos o del Gobierno; ofensivas, cuando persiguen obtener nuevas ventajas de todo tipo; económicas, cuando el objetivo principal es la mejora salarial de los trabajadores; sociales, cuando lo que se persigue son fines mediatos del sindicato o prestaciones de orden social para los trabajadores; políticas, cuando lo que se pretende es reclamos sobre reformas legales, fin a una guerra, etc. y revolucionarias, cuando el fin es abolir el sistema de gobierno, la propiedad privada.
  • 4. 5. Por la actitud de los trabajadores: es pacífica, si en su desarrollo no se observa actitudes beligerantes de los trabajadores o del patrono; o violenta, si hay actos que riñen con el orden público, porque se altera la paz social. 6. Por la efectividad: es real, cuando de verdad se paralizan las labores y crea conmoción en la empresa o en el país; simbólica, cuando solo se trata de una demostración de fuerza de los trabajadores
  • 5.  7. Por los efectos secundarios que produce: es pasiva, cuando solo disminuye la actividad en la empresa o la reducen y los trabajadores continúan en sus puestos de trabajo; de advertencia, es una suspensión total de las actividades, pero sin abandonar la empresa y es de escasa duración, directa, cuando solo intervienen trabajadores y patronos de una empresa sin intervención de actores ajeno al problema; y de solidaridad, cuando se trata de apoyar a otro sindicato que tiene problemas con el patrono y se realiza para presionar más, generalmente realizados por sindicatos hermanos.
  • 6. TIPOS DE HUELGA  a) Huelga Legal.  Es la suspensión colectiva y pacífica de los trabajadores y reconocida por la ley, calificada por el juez de lo laboral, en ese sentido, Huelga Laboral, es la suspensión de las labores que se produce en una disputa entre trabajadores y patrono, provocada por quienes prestan el servicio ala empresa en virtud de contratos individuales de trabajo.  b) Huelga Política.  Es guiada por motivos puramente políticos y dirigidos por partidos políticos, que rebasan los objetivos laborales y su objetivo es hacer quedar mal al patrono y al gobierno durante un periodo preelectoral. Huelga Revolucionaria. Especie de huelga política, pero ya es un ataque al orden constitucional de Estado y es la expresión violenta de la voluntad de desarticular el orden jurídico, acompañada de acciones de hecho.
  • 7.  c) Huelga General.  Es la paralización de las labores que trasciende los ámbitos de la empresa para llegar a abarcar zonas geográficas o todo el país. Huelga Solidaria. Los trabajadores no tienen problemas con su patrono, sin embargo, realizan la suspensión de las labores en apoyo a las pretensiones de otro sindicato o de otros trabajadores afines, generalmente miembros de la misma Federación.  d) Huelga de Advertencia.  Es la interrupción súbita y de breve duración, significando un aviso al patrono para prevenirle sobre los resultados que podrían darse si sigue con alguna actitud anormal o negativa con los trabajadores.  e) Huelga Estratégica.  La acción se dirige contra un departamento clave o una región esencial de la empresa a fin de que se suspenda toda la actividad económica a que se dedica esa empresa.
  • 8.  f) Huelga Salvaje.  La deciden las bases, sin control del sindicato y es súbito estallido de violencia.  g) Huelga Blanca.  Solo hay disminución del ritmo en la ejecución de las labores, que en otras palabras se traduce en trabajar a desgano o tortuguismo.
  • 9. EFECTOS QUE PRODUCE LA HUELGA 1.Efectos Jurídicos, porque implica la suspensión de los contratos individuales de trabajo de todos los trabajadores en huelga. 2. Efectos Económicos, porque tanto el patrono como el trabajador no reciben ingresos de ninguna clase, perjudicando la economía de ambos. 3. Efectos Sociales, porque no solo afecta intereses de las partes en el conflicto sino a otras personas como lo son la familia del trabajador, los proveedores del patrono y los que viven cerca del lugar de la huelga, porque de una y otra manera sufren los efectos de la suspensión del trabajo.
  • 10. DESARROLLO DE LA HUELGA  Cuando el Director General de Trabajo, notifica la resolución que declara terminada la etapa de Conciliación, el Sindicato, dentro de las 24 horas siguientes deberá manifestarle a dicho funcionario, el propósito de declarar la huelga. En tal caso, los trabajadores deben convocar a una reunión de todos los trabajadores y en votación secreta deben tomar 2 acuerdos:  1. El Acuerdo de Huelga.  2. La elección del Comité de Huelga. Estos acuerdos deben notificarse al patrono, por medio del Director General de Trabajo, dentro de los 7 días siguientes de haber sido adoptados. Art. 529 CT
  • 11. Funciones específica del Comité de Huelga  1. Es el negociador de la solución del conflicto. Art. 529 Inc. 5° CT  2. Es el informador de los trabajadores.  3. Es el órgano de comunicación con las autoridades. Art. 549 y 552CT. Los trabajadores deberán hacer estallar la huelga a partir del 5° día de la fecha de la notificación del acuerdo y antes de que transcurran 30 días de la misma fecha y estallada el sindicato comunicará al Director General de Trabajo el día y la hora en que ocurrió la suspensión del trabajo.
  • 12. CALIFICACIÓN DE LA HUELGA  Para calificar la legalidad de la huelga serán competentes los jueces de lo Laboral o de Primera Instancia con competencia en materia laboral. Cualquiera de las partes, patrono o sindicato, podrá pedir al juez que califique la legalidad o ilegalidad de la huelga y si la huelga afecta servicios públicos, los que prestan las Instituciones Autónomas o esenciales a la comunidad, señalados en el Art. 515 CT. podrá pedir la calificación la Fiscalía General de la República.
  • 13. TERMINACIÓN DE LA HUELGA  Finaliza según nuestro Código de trabajo art. 566  • Por arreglo directo  • Por someter el conflicto al conocimiento de árbitros  • Por la declaratoria de ilegalidad.  En cuanto al arreglo directo se observara lo que la ley establecen en el inc. 1º y 2º del art. 487 y con relación al Proceso de celebración de un contrato diremos que estas etapas de conflicto pueden o no darse por lo que cuando ya se llegó a un acuerdo sobre todas las cláusulas del contrato colectivo se procede a la inscripción que la ley establece para que entre en vigor.