Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
Derecho 24
1. Universidad Fermín Toro
Vice rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Derecho Internacional Privado
Estudiante:
Díaz Albany CI 25.627.609
Sección SAIA DIP
Barquisimeto, Febrero 2018
2. El ensayo que se presenta está orientado al Derecho Internacional Privado, comenzaremos por
especificar que es Cuestión Metodológica, es el conjunto de medios técnicos que articula una disciplina
para alcanzar sus fines, que pretende aplicar la menor ambigüedad posible, lo cual es un camino
necesario seguir para producir el tipo de conocimientos más adecuados a su objeto de análisis según los
casos prácticos en el derecho internacional privado.
Dentro del Derecho es un regulador de conductas de una sociedad, deben existir normas, leyes,
reglamentos entre otros que complementen a la aplicación en un campo específico del Derecho.
Estableciendo la cuestión metodológica dentro del Derecho Internacional Privado, se puede desarrollar,
la codificación de la norma del Derecho antes mencionado, los factores de conexión inmersos en ellos
y a que sujetos van dirigidos este tipo de Derecho.
Por otro lado el Derecho Internacional Privado Pérez (1908); lo define ““El conjunto de
principios positivos o filosóficos, que regulan las relaciones jurídicas, civiles y penales de los individuos
sujetos a diversas leyes estableciendo cuál de estas debe resolver el conflicto” (p.12). Para él se tiene la
facultad de decidir cuál es la rama encargada de resolver el conflicto jurídico, se reconoce expresamente
la insuficiencia de la legislación vigente para resolver la cuestión de la extraterritorialidad de las leyes
y se remite a principios filosóficos.
Asimismo la Codificación de Derecho Internacional es la diversidad Legislativa entre los países
es un hecho impuesto por la historia y la geografía. La codificación como concepto genérico, es la
sistematización científica, en un cuerpo orgánico, de las normas, reglas y demás disposiciones jurídicas
referidas a una materia o campo especifico del Derecho. Cuyos principios rectores radica en
El Principio de la igualdad. Igualdad entre los estados
El Principio de la Reciprocidad. El cual sostiene que las leyes de un Estado pueden ser aplicadas
en otro Estado que a su vez ha consentido que en sus leyes sean aplicadas en el primero.
Principio de territorialidad de las Leyes. La ley debe ser cumplida y respetada por todos, tanto
para los nacionales como extranjeros.
Principio de los derechos adquiridos: son los derechos que se adquieren por el simple hecho de
nacer y ser de un país Principio de prevalencia de la capacidad de las normas y estado: ante
alguna decisión en conferencias de decodificación, tienes que prevalecer cada una de las normas,
leyes y reglamentos de las naciones que serán normadas internacionalmente y no puede resultar
una colisión entre las mismas. nacionalidad, ciudadanía, entre otros.
3. Ahora bien; remontémonos a la historia la Codificación del Derecho privado que tuvo lugar
durante el siglo XIX produjo, por lo que respecta al Derecho internacional privado, un resultado
parcialmente distinto al que se verificó en el Derecho Civil. En efecto, mientras que el Derecho Civil
fue verdaderamente codificado en su práctica totalidad, en relación con el Derecho internacional privado
se verificó una mini-codificación del mismo que se recogió en los artículos preliminares de los grandes
Códigos Civiles europeos.
La codificación de normas conflictuales han sido una preocupación constante en América, han
sido muchos los intentos por lograrlo, desde el Congreso de Panamá, convocada por Simón Bolívar en
1824 y llevado a cabo entre junio y julio de 1826, donde se presenta el trabajado de iniciación de
Codificación del Derecho Internacional Privado, y a lo largo del tiempo no ha desmayado aun con las
controversias sobre su contenido y metodología y la necesidad de la misma de codificar la cual en la
actualidad he ido intenficando.
No podemos dejar a un lado la cooperación jurídica que debe existir, pues juega un rol
significativo y está estrechamente vinculada con la codificación, ellas juegan un papel fundamental en
la Organización de los Estados Americanos, lo cual se ve reflejado en la importancia que se le ha dado
a los asuntos jurídicos en el marco constitucional de la misma y en las numerosas convenciones
aprobadas sobre los más diversos temas.
Desde el comienzo de este siglo, Venezuela ha participado en la elaboración de los tratados
internacionales sobre la materia, tales como los Acuerdos Bolivianos de 1911 y, posteriormente, el
Tratado de Derecho Internacional Privado, conocido como Código Bustamante, aprobado en la Sexta
Conferencia Panamericana, celebrada en La Habana, Cuba, 1928.
Al hacer mención del “El Código Bustamante” reviste singular importancia en la historia del
Derecho Internacional Privado americano por ser el primer código completo referido a nuestra
disciplina. Sus imperfecciones no impiden reconocer en él un orgánico cuerpo de normas y un esfuerzo
relevante en materia de unificación. Dentro de sus 437 artículos, integrados en un título preliminar y
cuatro libros, dedican una amplia cobertura a los capítulos del derecho civil, comercial, penal y procesal
internacional. La doctrina general del Código se funda en los lineamientos sostenidos por la escuela
ítalo-francesa, circunstancia que no pocas veces marca diferencias sustanciales con los Tratados de
Montevideo.
Cabe destacar entonces; que desde el punto de vista de la construcción del sistema jurídico, el
Derecho privado constitucional también produjo un profundo impacto en el Derecho internacional
4. privado. Aunque nuevas Leyes especiales de Derecho internacional privado vieron la luz al margen de
las normas de conflicto recogidas en el Código Civil, estas leyes especiales con normas específicas de
Derecho internacional privado no fueron muy numerosas.
Con lo anteriormente descrito, no podemos dejar de mencionar la Organización de Estados
Americanos, que ha contribuido en la codificación del Derecho Internacional Privado, en especial
mediante su Secretaría de Asuntos Jurídicos y promoviendo iniciativas tales como las Conferencias
Especializadas sobre Derecho Internacional Privado en las cuales se han discutido temas referentes al
Derecho aplicable, ejecución y Derecho procesal, Derecho familiar y Derecho comercial. Es de resaltar
la metodología empleada en las Derecho Internacional Privado para determinar los temas que se van a
estudiar, pues se forma una comisión compuesta por expertos gubernamentales, cuando menos un
representante de cada Estado debe asistir y participar en la selección de temáticas.
En síntesis, la importancia de la codificación Derecho internacional privado radica pues; que es
el principal recurso para aumentar la efectividad del derecho internacional y esto por dos razones
principales: porque mejora la certeza de la ley y constituye el método más adecuado para la revisión de
la ley en una sociedad cambiante, la Codificación debe estar enfocadas en aquellas naciones con
pretensiones de universalidad.
A continuación, se plantea la Teoría de la Norma del Derecho Internacional Privado, la cual esta
estrechamente vinculada con todo lo anterior argumentado, ya que se toma en cuenta las posiciones que
deben tomar dos Estados que se encuentran en duda acerca de la aplicación de un ordenamiento jurídico
u el otro.
Llamada también la teoría general del derecho internacional privado, la cual gira alrededor de la
llamada regla de conflicto en sumaria pero expresiva terminología, que enfoca la estructura de la norma,
fundamento, naturaleza, objeto, extensión y efectos. Para llegar a la aplicación cabal de la regla de
conflicto deben resolverse varios problemas: calificaciones, cuestión preliminar, reenvío. Esclarecidos
dichos problemas propios, que giran alrededor de la interpretación de la regla de conflicto, habremos
llegado a puerto, porque habremos determinado con precisión cuál es el derecho aplicable a la relación
jurídica compleja en examen. Estaremos entonces en el tema fundamental, nervio y vida de la disciplina:
la aplicación del derecho extranjero, así precisado y delimitado, esta normatividad regula todas las
transacciones, forma parte del corpus juris del derecho comercial internacional
Su estructura es de carácter formal, es de saberse que las normas de Derecho Internacional
Privado no ordenan el actuar de las personas, sino que estas ordenan a otras normas. Es decir, se
5. encargan solo de determinar cuál es la norma correcta a ser aplicada en caso de conflicto entre
ordenamientos jurídicos distintos. También se ha dicho que es una norma de carácter indirecto o
distributiva, ya que solo se encarga de ordenar la aplicación de una norma que solucione un problema,
más no soluciona el problema directamente ella misma., en ella hallamos los dos elementos estructurales
de toda norma: a) el supuesto de hecho; b) la consecuencia jurídica; y c) conexión.
En tanto en el supuesto de hechos encontramos; la categoría jurídica, tendencia actual-
especialización. En consecuencia jurídica, es la aplicación de un determinado ordenamiento jurídico
estatal, ya sea el Derecho del foro o un Derecho extranjero. Y por último Punto de conexión, definido
como la circunstancia que vincula la situación internacional con un determinado país, y que es utilizada
por el legislador para determinar el derecho aplicable a dicha situación.
6. Referencias Bibliográficas
La Convención de Viena de 1969 de los Tratados. Disponible en:
https://www.oas.org/xxxivga/spanish/reference_docs/convencion_viena.pdf
López Martin, Ana G. La codificación del derecho internacional en el umbral del siglo XXI.
Disponible sur: http://eprints.ucm.es /6991/1/codifica.pd
Pereznieto Castro, Leonel (2015). El derecho internacional privado y su normatividad en su
incorporación en el sistema jurídico mexicano.
Disponible en: http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1870-
46542015000100021
Pérez Verdía, Luis. (1908) Derecho internacional privado.
Recuperada en: https://es.scribd.com/document/94932341/Resumen-Derecho-Internacional-
Privado
Revista Jurídica (2009). Concepto, principios y fuentes del derecho internacional privado en el
Ecuador
Disponible en: https://www.revistajuridicaonline.com/2009/02/concepto-principios-y-fuentes-
del-derecho-internacional-privado-en-el-ecuador/