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Subdirección Normativa
Introducción: Juan Alberto Rojas
Exposición: Cecilia Fierro, Pedro Castro y Hernán Gutiérrez.
21 de octubre
CICLO DE CHARLAS INTERNAS / IMPLEMENTACIÓN REFORMA TRIBUTARIA
MODIFICACIONES AL
IMPUESTO A LA RENTA
PARTE 2
2
9.- Otras Normas que rigen a
contar del 01.01.2015
9.- Otras Normas que rigen a contar del 01.01.2015
9.1.- Modificaciones a la LIR, más relevantes:
i) Art. 31 inc. 1: Regulación de Gastos de Supermercados y Comercios
similares.
- Cumplan requisitos generales del art. 31.
- Tope de 5 UTA en el ejercicio.
- Si exceden el tope, pueden deducirse si previo a la declaración de renta se
informa al SII monto del gasto, nombre y RUT del proveedor.
ii) Art. 31 inc. 3 nuevo. Gastos por cantidades a que se refiere el Art. 59 con
partes relacionadas. Pueden deducirse en el año de su pago, abono en cuenta
o puesta a disposición:
- Cumplan requisitos generales del art. 31.
- Se haya declarado y pagado el IA, en tanto sea procedente, salvo que estén
exentas o exista un Convenio que los libere.
3
9.- Otras Normas que rigen a contar del 01.01.2015
iii) Art. 31 N° 9. Limitación del goodwill.
- Deja de ser un gasto amortizable en 10 años.
- Pasa a considerarse un activo intangible, sólo para efectos de ser
castigado o amortizado a la disolución de la empresa o al término de giro.
- A pesar de ser activo intangible, forma parte del capital propio.
Norma de vigencia: Afecta fusiones que se realicen a contar del
01.01.2015.
No afectará a aquellas que se hayan iniciado antes del 31.12.2014, se
materialicen antes del 01.01.2016, y se informe de ellas al SII hasta el
31.12.2014.
4
9.- Otras Normas que rigen a contar del 01.01.2015
iv) Art. 33 bis. Crédito por inversiones en Activo Fijo.
Tasa de crédito, se determina por tramos considerando el promedio de
ventas anuales de los 3 ejercicios anteriores a aquel en que adquieran,
terminen de construir o tomen en arrendamiento con opción de compra los
bienes respectivos.
- Crédito tope de 500 UTM, sin derecho a devolución.
- Se considera como activo físico inmovilizado a los bienes corporales
muebles nuevos que una empresa toma en arrendamiento con opción de
compra.
5
Hasta UF 25.000 6% del valor de los bienes
+ de UF 25.000 y hasta UF 100.000 % que resulte de multiplicar 6% por el
resultado de dividir 100.000 menos los
ingresos anuales, sobre 75.000. (4%)
+ de UF 100.000 4% del valor de los bienes
9.- Otras Normas que rigen a contar del “01.01.2015”
iv) Art. 33 bis. Crédito por inversiones en Activo Fijo.
Numeral VII. Art. 3° Transitorio Ley 20.780
Beneficio especial: plazo de 1 año desde vigencia de la Ley.
(01.10.2014)
6
Promedio de ventas anuales % de crédito
Hasta UF 25.000 8%
Superior a UF 25.000 y hasta UF100.000 % que resulte de multiplicar 8% por el
resultado de dividir 100.000 menos los
ingresos anuales, sobre 75.000. (4%
mínimo)
9.- Otras Normas que rigen a contar del 01.01.2015
Artículo LIR Materia de la modificación
2 N° 1 párrafo 2° Deroga referencia al 14 bis.
14 bis Se deroga
14 quáter Se deroga
40 Se adecúa a derogación del 14 bis y 14 quáter
41 N° 1 Se elimina referencia a sociedad de personas
59 inc. 1° Agrega referencia a “países con régimen fiscal preferencial”
59 inc. 4° Elimina párrafos de exceso de endeudamiento
59 inc. final Deroga referencia al IA como “anticipo” del art. 58 o 61.
84 letra i) Se adecúa al nuevo 14 ter.
91 inc. 1° Se elimina referencia al 14 bis.
91 inc. 2° Se excluye de contribuyentes que pueden acumular PPM
hasta por 4 meses, a los del transporte terrestre de carga
ajena.
7
8
10.- Nuevo Régimen de Renta Presunta
Art. 34 (Vigencia 01.01.2016)
10.- Nuevo Régimen de Renta Presunta (Art. 34).
- Sólo personas naturales que actúen como:
• Empresas individuales.
• EIRL.
• Comunidades, cooperativas, sociedades de personas y
SPA, conformadas en todo momento sólo por comuneros,
cooperados, socios o accionistas personas naturales.
- Opción al iniciar actividades, si tienen capital efectivo no
superior a UF 18.000 (agrícola), UF 10.000 (transporte), UF
34.000 (minería)
9
10.- Nuevo Régimen de Renta Presunta (Art. 34).
• Exploten bienes raíces agrícolas con ventas o ingresos
anuales de hasta UF 9.000.
• Transporte terrestre de carga o pasajeros con ventas o
ingresos anuales de hasta UF 5.000.
• Minería con ventas o ingresos anuales de hasta UF 17.000.
Para el cómputo del límite de ingresos, deben considerarse
los provenientes de cualquier actividad, y los de sus
empresas relacionadas.
10
10.-Nuevo Régimen de Renta Presunta Art. 34
Normas de Relación:
- Mismo grupo empresarial o relacionados de acuerdo al Art.
100 de la Ley 18.045.
- EIRL, sociedades de personas, cooperativas y
comunidades en las cuales tenga facultad de administ. o
participa en más del 10% de utilidades, ingresos, capital o
cuota o parte del bien.
- S.A. y SPA y sociedad en comandita por acciones, si es
dueña, usufructuaria u otro título del 10% de las acciones,
utilidades, ingresos, o votos en las juntas de accionistas.
- El gestor de un contrato de asociación u otro negocio
fiduciario en que participa en más del 10% del contrato.
11
10.-Nuevo Régimen de Renta Presunta Art. 34
• Ingreso al Régimen:
- Opción al iniciar actividades (requisitos de capital efectivo)
- Opción dentro de los dos primeros meses de cada año
comercial (requisitos de ingresos).
Prohibición de acogerse al régimen para contribuyentes que
posean o exploten a cualquier título derechos sociales,
acciones de sociedades o cuotas de fondos de inversión,
salvo que los ingresos de tales inversiones no excedan del
10% de los ingresos brutos totales del año.
12
10.-Nuevo Régimen de Renta Presunta Art. 34
• Determinación de la Renta Presunta:
- Agrícola: 10% avalúo fiscal del predio. Con derecho al
crédito por CBR.
- Transporte terrestre o de carga: 10% valor corriente
en plaza del vehículo.
- Minería: Tasas que van desde un 4% a un 20%
dependiendo del precio de la libra de cobre fijado por
Cochilco.
13
10.-Nuevo Régimen de Renta Presunta Art. 34
• Registros que debe llevar la empresa:
- Libro de compra venta, cuando corresponda a
contribuyentes de IVA.
- Sistema de control de flujos de ingresos (se liberan
microempresas).
• Registro del SII:
- Registro de contribuyentes acogidos al régimen de renta
presunta.
14
10.-Nuevo Régimen de Renta Presunta Art. 34
• Término del Régimen:
- Por incumplimiento de requisitos: topes de ingresos
o ventas (normas de relación), exceso por sobre el
10%, cambio de tipo jurídico, etc.
- Por voluntad del contribuyente: puede optar por
tributar en renta efectiva según 14 A, 14 B o 14 ter.
Opción se ejerce en Octubre para el año siguiente.
15
10.-Nuevo Régimen de Renta Presunta Art. 34
• Normas transitorias:
- Reglas para la valoración de activos y pasivos al
momento de cambiar al régimen general.
- Reglas especiales de contabilidad agrícola y minería.
- Reglas para la determinación del costo en la 1ª
enajenación de predios agrícolas bajo régimen de
renta efectiva.
16
17
11.- Nuevos regímenes de tributación
sobre rentas empresariales vigentes
a contar del 1° de enero de 2017.
Régimen del IDPC,
con imputación
total de crédito en
los impuestos
finales.
Renta atribuida.
Régimen del IDPC,
con deducción
parcial de crédito
en los impuestos
finales.
Parcialmente
integrado.
Art. 14 A) Art. 14 B)
20
Pero antes….. ¿Cómo es el régimen actual? FUT
CARACTERÍSTICAS:
1.- A nivel de empresa:
- Tasa del IDPC 20%, sobre ingresos percibidos o devengados.
- Base Imponible:
(+) Ingresos
(-) Costos directos
(-) Gastos necesarios para producir la renta
(+/-) Ajustes por Corrección Monetaria de A, P y K.
(+/-) Ajustes que la LIR ordena
(=) RLI o PT
21
- Imputación de pérdidas tributarias de ejercicios anteriores.
1° Resultados del ejercicio (gasto).
2° Si se determina PT
i) Utilidades acumuladas más antiguas
ii) Utilidades del ejercicio (dividendos, retiros
recibidos)
iii) Utilidades futuras.
Recuperación del IDPC pagado sobre las utilidades absorbidas
(PPUA)
22
- Retiros o dividendos recibidos de otras empresas:
1° Exentos del IDPC o se deducen en la RLI.
2° Se incorporan al FUT o FUNT
- Regímenes alternativos hoy:
1° 14 bis
2° 14 ter
3° 14 quáter
4° Renta presunta
23
2.- A nivel de dueños de la empresa:
- Tributación sobre retiros o distribuciones (FUT)….(Utilidades
acumuladas, pendientes de tributación)
FUT, FUF, FUT devengado, FUNT, retiros en exceso,…Control del
crédito por IDPC.
- Retiros en exceso?
- Reinversiones de retiros,….
- Sistema integrado, con imputación total de crédito,…
- Tasas de IGC: Hasta 40%, Tasas de IA: 35%.
24
FUT Crédito
IDPC
Incremento
IDPC
FUF FUNT
(+) RLI
(+) Div.
(+) Retiros
(+) Reinv.
(+)Rtas.
ptas.
IDPC
pagado o
recibido
IDPC que
falta para
conformar
renta bruta
Diferencia
entre dep.
acelerada
por sobre
la normal
Rentas
exentas
RAIPCU INR
(-) Gastos
rechazados
(-) Retiros y
dist. (1)
(-) PT
(-) IDPC
por
Retiros y
dist.
(-) Retiros y
dist.
(-) Retiros
y dist. (2)
(-)
Retiros
y dist.
(3)
(-)
Retiros
y dist.
(4)
(-)
Retiro
y dist.
(5)
Registros que deben llevar:
RR
Reinv.
recibidas
(-) DK
(-) Vta.
Acc y D°s
25
• Ejercicio de la opción:
- Contribuyentes con inicio de actividades antes del 1/06/16.
- Contribuyentes que inicien actividades a contar del 1/06/16.
- Ejercicio de la opción o cambio de régimen a contar del 1/01/17.
• Régimen por defecto:
Art. 14 letra A), Renta atribuida:
- E. Individual, EIRL.
- Comunidades y sociedades de personas, formadas exclusivamente
por personas naturales con domicilio o residencia en Chile.
Art. 14 letra B), Imputación parcial:
- Los demás contribuyentes.
A partir del 1° de enero de 2017…
26
RENTA ATRIBUIDA
REGIMEN DE TRIBUTACIÓN CON
IMPUTACIÓN TOTAL DE CRÉDITO EN
IMPUESTOS FINALES (Artículo 14, letra A).
27
Inc. 2° del N°2 del art. 2° de la LIR.
“aquella que, para efectos tributarios, corresponda total o
parcialmente a los contribuyentes de los impuestos global
complementario o adicional, al término del año comercial
respectivo, atendido su carácter de propietario, comunero,
socio o accionista de una empresa sujeta al impuesto de
primera categoría conforme a las disposiciones del artículo 14,
letra A) y demás normas legales, en cuanto se trate de rentas
percibidas o devengadas por dicha empresa, o aquellas que le
hubiesen sido atribuidas de empresas en que ésta participe y
así sucesivamente.”
RENTA ATRIBUIDA - CONCEPTO
28
CARACTERÍSTICAS:
1.- A nivel de empresa:
- Tasa del IDPC 25%, sobre ingresos percibidos o devengados.
- Base Imponible:
(+) Ingresos
(-) Costos directos
(-) Gastos necesarios para producir la renta
(+/-) Ajustes por Corrección Monetaria de A, P y K.
(+/-) Ajustes que la LIR ordena
(+) Retiros o dividendos afectos a IGC o IA recibidos de 14 A o 14 B
(=) RLI o PT
29
- Imputación de pérdidas tributarias de ejercicios anteriores.
1° Resultados del ejercicio (gasto).
2° Si se determina PT:
i) Utilidades del ejercicio - Retiros o dividendos
- Rentas atribuidas
ii) Utilidades futuras.
Recuperación del IDPC pagado sobre las utilidades absorbidas
(PPUA)
- NO hay imputación a las utilidades acumuladas en la empresa.
30
- Retiros o dividendos recibidos de otras empresas:
1° Regla general: Exentos del IDPC o se deducen en la RLI
2° Regla especial: Si son afectos a IGC o IA, se incorporan a la RLI y
se afectan con el IDPC, con derecho a deducir el crédito por IDPC
que corresponda. En caso 14 B), crédito sólo es 65% de lo pagado.
3° Se incorporan a la RLI, y por esa vía se “atribuyen”
- Regímenes alternativos:
1° 14 B
2° 14 ter (A)
3° 14 ter (C) Deducción de 20% de RLI, con tope de 4.000 UF
4° Renta presunta
31
2.- A nivel de dueños de la empresa:
A) Tributación sobre renta atribuida:
i) En la forma que hayan acordado distribuir las utilidades
ii) En la proporción que hayan aportado el capital
B) Retiro o distribución de Rentas exentas, INR o rentas ya tributadas
C) Retiros o distribuciones, cuando se trate de otras rentas afectas a
IGC o IA
- Retiros en exceso: No existen,…
- Reinversiones de retiros: No es posible, todo tributa,…
- Sistema integrado, con imputación total de crédito,…
- Tasas de IGC o IA: Hasta 35%
32
(A)
Registro de
Rentas
atribuidas
propias.
(B)
Registro de
Rentas
atribuidas
de terceros.
(C)
Registro de
Rentas exentas
e Ingresos no
renta.
(D)
Registro de
rentas afectas
a IGC o IA.
(E)
Registro
de retiros.
(F)
Registro
saldo
acumulado
de créditos.
(+) RLI
(+) Rentas
exentas de IDPC
(+) Rentas
que han
sido
atribuidas a
la empresa.
(+) Rentas
exentas de IGC
o IA y los INR
obtenidos por
la empresa.
Rentas
afectas a IGC
o IA
Control de
los retiros,
remesas y
distribucio
nes
efectuadas
durante el
año.
(+) Créditos
imputables
contra los
IGC o IA.
(-) GR no
afectos al art.
21
(-) Retiros (1)
(-) Rentas
que han
sido
atribuidas a
la empresa.
(-) Retiros (2) (-)Retiros (3) (-) Créditos
asignados a
retiros.
Registros que deben llevar:
33
RÉGIMEN DEL IMPUESTO DE PRIMERA
CATEGORÍA, CON DEDUCCIÓN PARCIAL
DE CRÉDITOS EN LOS IMPUESTOS
FINALES (ART. 14, LETRA B).
32
Imputación parcial de créditos
CARACTERÍSTICAS:
1.- A nivel de empresa:
- Tasa del IDPC 27%, sobre ingresos percibidos o devengados.
- Base Imponible:
(+) Ingresos
(-) Costos directos
(-) Gastos necesarios para producir la renta
(+/-) Ajustes por Corrección Monetaria de A, P y K.
(+/-) Ajustes que la LIR ordena
(+) Retiros o dividendos afectos a IGC o IA recibidos de 14 A
(=) RLI o PT
35
- Imputación de pérdidas tributarias de ejercicios anteriores.
1° Resultados del ejercicio (gasto).
2° Si se determina PT:
i) Utilidades del ejercicio
- Retiros o dividendos
- Rentas atribuidas
ii) Utilidades futuras.
Recuperación del IDPC pagado sobre las utilidades absorbidas
(PPUA)
NO hay imputación a las utilidades acumuladas en la empresa.
36
- Retiros o dividendos recibidos de otras empresas:
1° Regla general: Exentos del IDPC o se deducen en la RLI
2° Regla especial: Si son afectos a IGC o IA provenientes de una 14 A), se
incorporan a la RLI y se afectan con el IDPC, con derecho a deducir el
crédito por IDPC que corresponda.
3° Se incorporan a la RLI, y se gravan con IDPC. El IDPC alimenta el saldo
acumulado de crédito para los posteriores retiros.
4° Créditos de dividendos recibidos de 14 B), alimenta saldo
acumulado de créditos
- Regímenes alternativos:
1° 14 A
2° 14 ter (A)
3° 14 ter (C) Deducción de 50% de la RLI, con tope de 4.000 UF
4° Renta presunta
37
2.- A nivel de dueños de la empresa:
A) Tributación sobre retiro o distribución de RENTAS AFECTAS
B) Retiros de Rentas exentas, INR o rentas ya tributadas
- Retiros en exceso: No existen
- Reinversiones de retiros: No es posible, todo tributa,…
- Sistema integrado, con imputación parcial de crédito,…
Se otorga el 100% de crédito, pero está sujeto a restitución del 35%.
Se determina un débito fiscal.
- Tasas de IGC o IA: Hasta 35%
38
(A)
RUNT
(B) i)
Crédito sujeto a
restitución
(B) ii)
Crédito no
sujeto a
restitución
- Rentas exentas e
ingresos no
constitutivos de
renta.
- Costos y gastos
imputables
i) IDPC
pagado por la
empresa sobre la
RLI;
ii) Crédito
por IDPC sujeto a
restitución que
corresponda sobre
los retiros,
dividendos o
participaciones
afectos a IGC o IA
que perciba de otras
empresas sujetas al
régimen B).
Crédito IDPC que
tiene dicha calidad
y resulta asignado a
los retiros,
dividendos o
participaciones
afectos a los IGC o
IA, que perciba de
otras empresas
sujetas al régimen
B).
37
Utilidades afectas a IGC o IA
+ Suma mayor entre PNF y CPT
- FUNT
- K
Rentas o cantidades afectas al IGC
o IA
K: (Capital aportado + aumentos –
disminuciones, todos reajustados)
Registros que deben llevar:
Ejemplo, dividendo con FUT.
Dividendo recibido afecto a IA, con crédito tasa 20%.
Dividendo recibido : $ 10.000
Incremento IDPC : $ 2.500 (tasa 20%) (Factor 20%/80%)
Crédito IDPC : $ 10.000 x 0,25 = $ 2.500
Base Imponible IA : $ 12.500
IA (35%) : $ 4.375
Crédito IDPC : ($ 2.500)
Impuesto a pagar : $ 1.875
38
Ejemplo, con renta atribuida
Renta atribuida, con crédito tasa 25%.
Renta atribuida : $ 12.500
Incremento IDPC : $ 0
Crédito IDPC : $ 12.500 x 25% = $ 3.125
Base Imponible IA : $ 12.500
IA (35%) : $ 4.375
Crédito IDPC : ($ 3.125)
Impuesto a pagar : $ 1.250
39
Ejemplo, dividendo de sistema parcialmente
integrado.
Ejemplo: Dividendo recibido afecto a IA, con crédito tasa 27%.
Dividendo recibido : $ 10.000
Incremento IDPC : $ 3.699 (tasa 27%) (Factor
27%/73%)
Crédito IDPC : $ 10.000 x 0,36986 = $ 3.699
Base Imponible IA : $ 13.699
IA (35%) : $ 4.795
Débito fiscal : $ 1.295 (restitución)
Crédito IDPC : ($ 3.699)
Impuesto a pagar : $ 2.391
40
41
12.- Enajenación de Bienes
Raíces (Vigencia 01.01.2017)
12.- Enajenación de Bienes Raíces
Enajenación Bienes Raíces situados en Chile o
derechos o cuotas respecto de tales bienes
raíces poseídos en comunidad, efectuada por
personas naturales con domicilio o
residencia en Chile.
42
12.- Enajenación de Bienes Raíces
- INR (*) el mayor valor obtenido, cuando entre la
adquisición y enajenación transcurra un plazo no
inferior a un año.
- INR (*) el mayor valor en la subdivisión de terrenos
urbanos o rurales y en la venta de edificios por
pisos o departamentos siempre que enajenación
se produzca transcurridos 4 años desde la
adquisición o construcción.
43
12.- Enajenación de Bienes Raíces
- (*) INR solo la parte del mayor valor que no
exceda de 8.000 UF (independiente del
número de enajenaciones o número de bienes
raíces que tenga el contribuyente).
- Mejoras son parte del costo (cuando se hayan
informado oportunamente al SII).
44
12.- Enajenación de Bienes Raíces
Mayor valor que cumpla con los mismos requisitos
para ser INR, pero se haya agotado el límite de 8.000
UF, se gravará, a elección del contribuyente:
a) IGC o Adicional según corresponda.
b) Impuesto Único de 10% sobre base percibida.
Si inmueble fue adquirido por sucesión por causa de
muerte, se puede deducir como crédito contra el
impuesto respectivo, aquel pagado de la Ley de
Herencias.
45
12.- Enajenación de Bienes Raíces
Enajenación a partes relacionadas: 1ª
Categoría y GC o IA.
Enajenación efectuada por contribuyentes de
1ª categoría sobre rentas efectivas: 1ª
categoría y GC o IA.
46
12.- Enajenación de Bienes Raíces
Régimen Transitorio (Art. 3 T, N° XVI): (personas
naturales domiciliadas o residentes en Chile, que no
sean contribuyentes de 1ª categoría que declaren
renta efectiva)
1. Inmuebles adquiridos antes del 29.09.2014
Pueden considerar alternativamente como costo:
- Valor de adquisición + IPC + mejoras
- Avalúo fiscal al 1 de enero de 2017 + IPC
- Valor de mercado al 29.09.2014, acreditado
fehacientemente e informado al SII hasta el 31.12.2015.
47
12.- Enajenación de Bienes Raíces
Régimen Transitorio: (personas naturales
domiciliadas o residentes en Chile, que no
sean contribuyentes de 1ª categoría que
declaren renta efectiva)
2. Inmuebles adquiridos antes del 01.01.2004
Cálculo del mayor valor se sujetará a
disposiciones vigentes al 31.12.2014.
48
49
13.- Enajenación de acciones
y derechos sociales.
13.- Enajenación de acciones y derechos
sociales.
Forma de determinar el Mayor valor (Contribuyentes
que no determinen el IDPC sobre rentas efectivas).
1.- Costo: valor de adquisición actualizado.
2.- Deducción al mayor valor en la enajenación de
acciones y derechos de sociedades acogidas al
régimen de la letra A) del art. 14.
52
13.- Enajenación de acciones y derechos
sociales
Forma de determinar el Mayor valor:
3.- Compensación con pérdidas sufridas en el año
provenientes del mismo tipo de operaciones.
4.- Costo de adquisición de acciones liberadas de
pago, producto de la derogación del N° 6 del art.17 y
art. 18 de la LIR.
53
13.- Enajenación de acciones y derechos
sociales
Régimen de tributación
1.- Régimen general.
Primera categoría, global complementario o adicional,
según corresponda.
Casos:
- Menos de 1 año entre la adquisición y la enajenación;
- Enajenación a personas o empresas relacionadas (Se
amplían las normas de relación);
- Enajenante obligado a determinar el IDPC sobre la base
de renta efectiva.
54
13.- Enajenación de acciones y derechos
sociales
Régimen de tributación
2.- Régimen especial
Afecto solo a IGC o IA según corresponda.
Condiciones copulativas:
- Que haya transcurrido al menos 1 año entre la
adquisición y la enajenación;
- Que no exista relación con el adquirente;
- Que el enajenante no esté obligado a determinar el
IDPC sobre la base de renta efectiva.
55
13.-Enajenación de acciones y derechos
sociales
Régimen de tributación
3.- Ingreso no renta
Si el mayor valor obtenido en el conjunto de operaciones no
excede de 10 UTA.
El enajenante no debe estar obligado a determinar el IDPC
sobre la base de renta efectiva.
- Eliminación del Impuesto Único de Primera
Categoría.
56
13.-Enajenación de acciones y derechos
sociales
Reglas para reconocimiento de la renta.
1.- Devengada o percibida
Se gravan en el ejercicio en que se devenguen o
cuando se perciban, lo que ocurra primero.
Casos:
- Enajenación efectuada al cónyuge o parientes por
consanguinidad hasta el 2° grado en línea recta;
- Enajenación a personas o empresas relacionadas;
- Enajenante obligado a determinar el impuesto de 1°
categoría sobre la base de renta efectiva.
57
13.-Enajenación de acciones y derechos
sociales
Reglas para reconocimiento de la renta
2.- Elección entre devengada o percibida
El contribuyente elige si tributa en el ejercicio del
devengo o en el de percepción de la renta.
Condiciones copulativas:
- Adquirente no es cónyuge ni pariente hasta 2° grado
línea recta;
- No existe relación con el adquirente;
- Enajenante no obligado a determinar el IDPC sobre
la base de renta efectiva.
58
13.-Enajenación de acciones y derechos
sociales
Reliquidación del I. Global complementario
Requisitos:
- Que la renta se grave sólo con impuestos finales, y
- Que el mayor valor sea reconocido en el ejercicio de
su devengo.
Procedimiento:
Similar al establecido en el artículo 46 para rentas
devengadas en más de un período.
59
13.- Otras ganancias de capital
1.- Enajenación de pertenencias mineras y derechos de
agua: se aplican mismas reglas que para la enajenación de
acciones en lo que resulte pertinente;
2.- Bonos y demás títulos de deuda: mismas reglas que
las acciones, salvo régimen que grava solo con impuestos
finales y reliquidación de IGC;
3.- Enajenación de vehículos: INR cuando sea el único
vehículo. En los demás casos se aplican mismas reglas que
las acciones, salvo INR de 10 UTA.
60
13.-Ganancias de capital
Tributación como rentas esporádicas:
Se modificó el N°3 del art. 69 de la LIR, por lo tanto, el
impuesto de 1° categoría sobre las rentas del art. 17
N°8, deberá declararse al mes siguiente de obtenida la
renta, cuando se trate de rentas esporádicas, y cuando
resulte aplicable dicho tributo.
(Actualmente estas rentas se excluyen de la aplicación
del art. 69 N°3)
61
60
14.- Fondos de Inversión
(Vigencia 01.01.2017)
14.- Fondos de Inversión
61
01.05.2014 31.12.2016
-Ley 18.815 FIP
-Ley 18.657 FICE y FICER
-DL 1.328 FM
-Ley 19.281 Fondos
Vivienda
Ley 20.712
Ley Única de Fondos
LUF
Art. 17 Ley 20.780 RT
Sustituye Arts. 81, 82 y 86 de
LUF
Se iguala tratamiento para FI y
FM
Fondo: No es Contribuyente
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  • 1. Subdirección Normativa Introducción: Juan Alberto Rojas Exposición: Cecilia Fierro, Pedro Castro y Hernán Gutiérrez. 21 de octubre CICLO DE CHARLAS INTERNAS / IMPLEMENTACIÓN REFORMA TRIBUTARIA MODIFICACIONES AL IMPUESTO A LA RENTA PARTE 2
  • 2. 2 9.- Otras Normas que rigen a contar del 01.01.2015
  • 3. 9.- Otras Normas que rigen a contar del 01.01.2015 9.1.- Modificaciones a la LIR, más relevantes: i) Art. 31 inc. 1: Regulación de Gastos de Supermercados y Comercios similares. - Cumplan requisitos generales del art. 31. - Tope de 5 UTA en el ejercicio. - Si exceden el tope, pueden deducirse si previo a la declaración de renta se informa al SII monto del gasto, nombre y RUT del proveedor. ii) Art. 31 inc. 3 nuevo. Gastos por cantidades a que se refiere el Art. 59 con partes relacionadas. Pueden deducirse en el año de su pago, abono en cuenta o puesta a disposición: - Cumplan requisitos generales del art. 31. - Se haya declarado y pagado el IA, en tanto sea procedente, salvo que estén exentas o exista un Convenio que los libere. 3
  • 4. 9.- Otras Normas que rigen a contar del 01.01.2015 iii) Art. 31 N° 9. Limitación del goodwill. - Deja de ser un gasto amortizable en 10 años. - Pasa a considerarse un activo intangible, sólo para efectos de ser castigado o amortizado a la disolución de la empresa o al término de giro. - A pesar de ser activo intangible, forma parte del capital propio. Norma de vigencia: Afecta fusiones que se realicen a contar del 01.01.2015. No afectará a aquellas que se hayan iniciado antes del 31.12.2014, se materialicen antes del 01.01.2016, y se informe de ellas al SII hasta el 31.12.2014. 4
  • 5. 9.- Otras Normas que rigen a contar del 01.01.2015 iv) Art. 33 bis. Crédito por inversiones en Activo Fijo. Tasa de crédito, se determina por tramos considerando el promedio de ventas anuales de los 3 ejercicios anteriores a aquel en que adquieran, terminen de construir o tomen en arrendamiento con opción de compra los bienes respectivos. - Crédito tope de 500 UTM, sin derecho a devolución. - Se considera como activo físico inmovilizado a los bienes corporales muebles nuevos que una empresa toma en arrendamiento con opción de compra. 5 Hasta UF 25.000 6% del valor de los bienes + de UF 25.000 y hasta UF 100.000 % que resulte de multiplicar 6% por el resultado de dividir 100.000 menos los ingresos anuales, sobre 75.000. (4%) + de UF 100.000 4% del valor de los bienes
  • 6. 9.- Otras Normas que rigen a contar del “01.01.2015” iv) Art. 33 bis. Crédito por inversiones en Activo Fijo. Numeral VII. Art. 3° Transitorio Ley 20.780 Beneficio especial: plazo de 1 año desde vigencia de la Ley. (01.10.2014) 6 Promedio de ventas anuales % de crédito Hasta UF 25.000 8% Superior a UF 25.000 y hasta UF100.000 % que resulte de multiplicar 8% por el resultado de dividir 100.000 menos los ingresos anuales, sobre 75.000. (4% mínimo)
  • 7. 9.- Otras Normas que rigen a contar del 01.01.2015 Artículo LIR Materia de la modificación 2 N° 1 párrafo 2° Deroga referencia al 14 bis. 14 bis Se deroga 14 quáter Se deroga 40 Se adecúa a derogación del 14 bis y 14 quáter 41 N° 1 Se elimina referencia a sociedad de personas 59 inc. 1° Agrega referencia a “países con régimen fiscal preferencial” 59 inc. 4° Elimina párrafos de exceso de endeudamiento 59 inc. final Deroga referencia al IA como “anticipo” del art. 58 o 61. 84 letra i) Se adecúa al nuevo 14 ter. 91 inc. 1° Se elimina referencia al 14 bis. 91 inc. 2° Se excluye de contribuyentes que pueden acumular PPM hasta por 4 meses, a los del transporte terrestre de carga ajena. 7
  • 8. 8 10.- Nuevo Régimen de Renta Presunta Art. 34 (Vigencia 01.01.2016)
  • 9. 10.- Nuevo Régimen de Renta Presunta (Art. 34). - Sólo personas naturales que actúen como: • Empresas individuales. • EIRL. • Comunidades, cooperativas, sociedades de personas y SPA, conformadas en todo momento sólo por comuneros, cooperados, socios o accionistas personas naturales. - Opción al iniciar actividades, si tienen capital efectivo no superior a UF 18.000 (agrícola), UF 10.000 (transporte), UF 34.000 (minería) 9
  • 10. 10.- Nuevo Régimen de Renta Presunta (Art. 34). • Exploten bienes raíces agrícolas con ventas o ingresos anuales de hasta UF 9.000. • Transporte terrestre de carga o pasajeros con ventas o ingresos anuales de hasta UF 5.000. • Minería con ventas o ingresos anuales de hasta UF 17.000. Para el cómputo del límite de ingresos, deben considerarse los provenientes de cualquier actividad, y los de sus empresas relacionadas. 10
  • 11. 10.-Nuevo Régimen de Renta Presunta Art. 34 Normas de Relación: - Mismo grupo empresarial o relacionados de acuerdo al Art. 100 de la Ley 18.045. - EIRL, sociedades de personas, cooperativas y comunidades en las cuales tenga facultad de administ. o participa en más del 10% de utilidades, ingresos, capital o cuota o parte del bien. - S.A. y SPA y sociedad en comandita por acciones, si es dueña, usufructuaria u otro título del 10% de las acciones, utilidades, ingresos, o votos en las juntas de accionistas. - El gestor de un contrato de asociación u otro negocio fiduciario en que participa en más del 10% del contrato. 11
  • 12. 10.-Nuevo Régimen de Renta Presunta Art. 34 • Ingreso al Régimen: - Opción al iniciar actividades (requisitos de capital efectivo) - Opción dentro de los dos primeros meses de cada año comercial (requisitos de ingresos). Prohibición de acogerse al régimen para contribuyentes que posean o exploten a cualquier título derechos sociales, acciones de sociedades o cuotas de fondos de inversión, salvo que los ingresos de tales inversiones no excedan del 10% de los ingresos brutos totales del año. 12
  • 13. 10.-Nuevo Régimen de Renta Presunta Art. 34 • Determinación de la Renta Presunta: - Agrícola: 10% avalúo fiscal del predio. Con derecho al crédito por CBR. - Transporte terrestre o de carga: 10% valor corriente en plaza del vehículo. - Minería: Tasas que van desde un 4% a un 20% dependiendo del precio de la libra de cobre fijado por Cochilco. 13
  • 14. 10.-Nuevo Régimen de Renta Presunta Art. 34 • Registros que debe llevar la empresa: - Libro de compra venta, cuando corresponda a contribuyentes de IVA. - Sistema de control de flujos de ingresos (se liberan microempresas). • Registro del SII: - Registro de contribuyentes acogidos al régimen de renta presunta. 14
  • 15. 10.-Nuevo Régimen de Renta Presunta Art. 34 • Término del Régimen: - Por incumplimiento de requisitos: topes de ingresos o ventas (normas de relación), exceso por sobre el 10%, cambio de tipo jurídico, etc. - Por voluntad del contribuyente: puede optar por tributar en renta efectiva según 14 A, 14 B o 14 ter. Opción se ejerce en Octubre para el año siguiente. 15
  • 16. 10.-Nuevo Régimen de Renta Presunta Art. 34 • Normas transitorias: - Reglas para la valoración de activos y pasivos al momento de cambiar al régimen general. - Reglas especiales de contabilidad agrícola y minería. - Reglas para la determinación del costo en la 1ª enajenación de predios agrícolas bajo régimen de renta efectiva. 16
  • 17. 17 11.- Nuevos regímenes de tributación sobre rentas empresariales vigentes a contar del 1° de enero de 2017.
  • 18. Régimen del IDPC, con imputación total de crédito en los impuestos finales. Renta atribuida. Régimen del IDPC, con deducción parcial de crédito en los impuestos finales. Parcialmente integrado. Art. 14 A) Art. 14 B) 20
  • 19. Pero antes….. ¿Cómo es el régimen actual? FUT CARACTERÍSTICAS: 1.- A nivel de empresa: - Tasa del IDPC 20%, sobre ingresos percibidos o devengados. - Base Imponible: (+) Ingresos (-) Costos directos (-) Gastos necesarios para producir la renta (+/-) Ajustes por Corrección Monetaria de A, P y K. (+/-) Ajustes que la LIR ordena (=) RLI o PT 21
  • 20. - Imputación de pérdidas tributarias de ejercicios anteriores. 1° Resultados del ejercicio (gasto). 2° Si se determina PT i) Utilidades acumuladas más antiguas ii) Utilidades del ejercicio (dividendos, retiros recibidos) iii) Utilidades futuras. Recuperación del IDPC pagado sobre las utilidades absorbidas (PPUA) 22
  • 21. - Retiros o dividendos recibidos de otras empresas: 1° Exentos del IDPC o se deducen en la RLI. 2° Se incorporan al FUT o FUNT - Regímenes alternativos hoy: 1° 14 bis 2° 14 ter 3° 14 quáter 4° Renta presunta 23
  • 22. 2.- A nivel de dueños de la empresa: - Tributación sobre retiros o distribuciones (FUT)….(Utilidades acumuladas, pendientes de tributación) FUT, FUF, FUT devengado, FUNT, retiros en exceso,…Control del crédito por IDPC. - Retiros en exceso? - Reinversiones de retiros,…. - Sistema integrado, con imputación total de crédito,… - Tasas de IGC: Hasta 40%, Tasas de IA: 35%. 24
  • 23. FUT Crédito IDPC Incremento IDPC FUF FUNT (+) RLI (+) Div. (+) Retiros (+) Reinv. (+)Rtas. ptas. IDPC pagado o recibido IDPC que falta para conformar renta bruta Diferencia entre dep. acelerada por sobre la normal Rentas exentas RAIPCU INR (-) Gastos rechazados (-) Retiros y dist. (1) (-) PT (-) IDPC por Retiros y dist. (-) Retiros y dist. (-) Retiros y dist. (2) (-) Retiros y dist. (3) (-) Retiros y dist. (4) (-) Retiro y dist. (5) Registros que deben llevar: RR Reinv. recibidas (-) DK (-) Vta. Acc y D°s 25
  • 24. • Ejercicio de la opción: - Contribuyentes con inicio de actividades antes del 1/06/16. - Contribuyentes que inicien actividades a contar del 1/06/16. - Ejercicio de la opción o cambio de régimen a contar del 1/01/17. • Régimen por defecto: Art. 14 letra A), Renta atribuida: - E. Individual, EIRL. - Comunidades y sociedades de personas, formadas exclusivamente por personas naturales con domicilio o residencia en Chile. Art. 14 letra B), Imputación parcial: - Los demás contribuyentes. A partir del 1° de enero de 2017… 26
  • 25. RENTA ATRIBUIDA REGIMEN DE TRIBUTACIÓN CON IMPUTACIÓN TOTAL DE CRÉDITO EN IMPUESTOS FINALES (Artículo 14, letra A). 27
  • 26. Inc. 2° del N°2 del art. 2° de la LIR. “aquella que, para efectos tributarios, corresponda total o parcialmente a los contribuyentes de los impuestos global complementario o adicional, al término del año comercial respectivo, atendido su carácter de propietario, comunero, socio o accionista de una empresa sujeta al impuesto de primera categoría conforme a las disposiciones del artículo 14, letra A) y demás normas legales, en cuanto se trate de rentas percibidas o devengadas por dicha empresa, o aquellas que le hubiesen sido atribuidas de empresas en que ésta participe y así sucesivamente.” RENTA ATRIBUIDA - CONCEPTO 28
  • 27. CARACTERÍSTICAS: 1.- A nivel de empresa: - Tasa del IDPC 25%, sobre ingresos percibidos o devengados. - Base Imponible: (+) Ingresos (-) Costos directos (-) Gastos necesarios para producir la renta (+/-) Ajustes por Corrección Monetaria de A, P y K. (+/-) Ajustes que la LIR ordena (+) Retiros o dividendos afectos a IGC o IA recibidos de 14 A o 14 B (=) RLI o PT 29
  • 28. - Imputación de pérdidas tributarias de ejercicios anteriores. 1° Resultados del ejercicio (gasto). 2° Si se determina PT: i) Utilidades del ejercicio - Retiros o dividendos - Rentas atribuidas ii) Utilidades futuras. Recuperación del IDPC pagado sobre las utilidades absorbidas (PPUA) - NO hay imputación a las utilidades acumuladas en la empresa. 30
  • 29. - Retiros o dividendos recibidos de otras empresas: 1° Regla general: Exentos del IDPC o se deducen en la RLI 2° Regla especial: Si son afectos a IGC o IA, se incorporan a la RLI y se afectan con el IDPC, con derecho a deducir el crédito por IDPC que corresponda. En caso 14 B), crédito sólo es 65% de lo pagado. 3° Se incorporan a la RLI, y por esa vía se “atribuyen” - Regímenes alternativos: 1° 14 B 2° 14 ter (A) 3° 14 ter (C) Deducción de 20% de RLI, con tope de 4.000 UF 4° Renta presunta 31
  • 30. 2.- A nivel de dueños de la empresa: A) Tributación sobre renta atribuida: i) En la forma que hayan acordado distribuir las utilidades ii) En la proporción que hayan aportado el capital B) Retiro o distribución de Rentas exentas, INR o rentas ya tributadas C) Retiros o distribuciones, cuando se trate de otras rentas afectas a IGC o IA - Retiros en exceso: No existen,… - Reinversiones de retiros: No es posible, todo tributa,… - Sistema integrado, con imputación total de crédito,… - Tasas de IGC o IA: Hasta 35% 32
  • 31. (A) Registro de Rentas atribuidas propias. (B) Registro de Rentas atribuidas de terceros. (C) Registro de Rentas exentas e Ingresos no renta. (D) Registro de rentas afectas a IGC o IA. (E) Registro de retiros. (F) Registro saldo acumulado de créditos. (+) RLI (+) Rentas exentas de IDPC (+) Rentas que han sido atribuidas a la empresa. (+) Rentas exentas de IGC o IA y los INR obtenidos por la empresa. Rentas afectas a IGC o IA Control de los retiros, remesas y distribucio nes efectuadas durante el año. (+) Créditos imputables contra los IGC o IA. (-) GR no afectos al art. 21 (-) Retiros (1) (-) Rentas que han sido atribuidas a la empresa. (-) Retiros (2) (-)Retiros (3) (-) Créditos asignados a retiros. Registros que deben llevar: 33
  • 32. RÉGIMEN DEL IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA, CON DEDUCCIÓN PARCIAL DE CRÉDITOS EN LOS IMPUESTOS FINALES (ART. 14, LETRA B). 32 Imputación parcial de créditos
  • 33. CARACTERÍSTICAS: 1.- A nivel de empresa: - Tasa del IDPC 27%, sobre ingresos percibidos o devengados. - Base Imponible: (+) Ingresos (-) Costos directos (-) Gastos necesarios para producir la renta (+/-) Ajustes por Corrección Monetaria de A, P y K. (+/-) Ajustes que la LIR ordena (+) Retiros o dividendos afectos a IGC o IA recibidos de 14 A (=) RLI o PT 35
  • 34. - Imputación de pérdidas tributarias de ejercicios anteriores. 1° Resultados del ejercicio (gasto). 2° Si se determina PT: i) Utilidades del ejercicio - Retiros o dividendos - Rentas atribuidas ii) Utilidades futuras. Recuperación del IDPC pagado sobre las utilidades absorbidas (PPUA) NO hay imputación a las utilidades acumuladas en la empresa. 36
  • 35. - Retiros o dividendos recibidos de otras empresas: 1° Regla general: Exentos del IDPC o se deducen en la RLI 2° Regla especial: Si son afectos a IGC o IA provenientes de una 14 A), se incorporan a la RLI y se afectan con el IDPC, con derecho a deducir el crédito por IDPC que corresponda. 3° Se incorporan a la RLI, y se gravan con IDPC. El IDPC alimenta el saldo acumulado de crédito para los posteriores retiros. 4° Créditos de dividendos recibidos de 14 B), alimenta saldo acumulado de créditos - Regímenes alternativos: 1° 14 A 2° 14 ter (A) 3° 14 ter (C) Deducción de 50% de la RLI, con tope de 4.000 UF 4° Renta presunta 37
  • 36. 2.- A nivel de dueños de la empresa: A) Tributación sobre retiro o distribución de RENTAS AFECTAS B) Retiros de Rentas exentas, INR o rentas ya tributadas - Retiros en exceso: No existen - Reinversiones de retiros: No es posible, todo tributa,… - Sistema integrado, con imputación parcial de crédito,… Se otorga el 100% de crédito, pero está sujeto a restitución del 35%. Se determina un débito fiscal. - Tasas de IGC o IA: Hasta 35% 38
  • 37. (A) RUNT (B) i) Crédito sujeto a restitución (B) ii) Crédito no sujeto a restitución - Rentas exentas e ingresos no constitutivos de renta. - Costos y gastos imputables i) IDPC pagado por la empresa sobre la RLI; ii) Crédito por IDPC sujeto a restitución que corresponda sobre los retiros, dividendos o participaciones afectos a IGC o IA que perciba de otras empresas sujetas al régimen B). Crédito IDPC que tiene dicha calidad y resulta asignado a los retiros, dividendos o participaciones afectos a los IGC o IA, que perciba de otras empresas sujetas al régimen B). 37 Utilidades afectas a IGC o IA + Suma mayor entre PNF y CPT - FUNT - K Rentas o cantidades afectas al IGC o IA K: (Capital aportado + aumentos – disminuciones, todos reajustados) Registros que deben llevar:
  • 38. Ejemplo, dividendo con FUT. Dividendo recibido afecto a IA, con crédito tasa 20%. Dividendo recibido : $ 10.000 Incremento IDPC : $ 2.500 (tasa 20%) (Factor 20%/80%) Crédito IDPC : $ 10.000 x 0,25 = $ 2.500 Base Imponible IA : $ 12.500 IA (35%) : $ 4.375 Crédito IDPC : ($ 2.500) Impuesto a pagar : $ 1.875 38
  • 39. Ejemplo, con renta atribuida Renta atribuida, con crédito tasa 25%. Renta atribuida : $ 12.500 Incremento IDPC : $ 0 Crédito IDPC : $ 12.500 x 25% = $ 3.125 Base Imponible IA : $ 12.500 IA (35%) : $ 4.375 Crédito IDPC : ($ 3.125) Impuesto a pagar : $ 1.250 39
  • 40. Ejemplo, dividendo de sistema parcialmente integrado. Ejemplo: Dividendo recibido afecto a IA, con crédito tasa 27%. Dividendo recibido : $ 10.000 Incremento IDPC : $ 3.699 (tasa 27%) (Factor 27%/73%) Crédito IDPC : $ 10.000 x 0,36986 = $ 3.699 Base Imponible IA : $ 13.699 IA (35%) : $ 4.795 Débito fiscal : $ 1.295 (restitución) Crédito IDPC : ($ 3.699) Impuesto a pagar : $ 2.391 40
  • 41. 41 12.- Enajenación de Bienes Raíces (Vigencia 01.01.2017)
  • 42. 12.- Enajenación de Bienes Raíces Enajenación Bienes Raíces situados en Chile o derechos o cuotas respecto de tales bienes raíces poseídos en comunidad, efectuada por personas naturales con domicilio o residencia en Chile. 42
  • 43. 12.- Enajenación de Bienes Raíces - INR (*) el mayor valor obtenido, cuando entre la adquisición y enajenación transcurra un plazo no inferior a un año. - INR (*) el mayor valor en la subdivisión de terrenos urbanos o rurales y en la venta de edificios por pisos o departamentos siempre que enajenación se produzca transcurridos 4 años desde la adquisición o construcción. 43
  • 44. 12.- Enajenación de Bienes Raíces - (*) INR solo la parte del mayor valor que no exceda de 8.000 UF (independiente del número de enajenaciones o número de bienes raíces que tenga el contribuyente). - Mejoras son parte del costo (cuando se hayan informado oportunamente al SII). 44
  • 45. 12.- Enajenación de Bienes Raíces Mayor valor que cumpla con los mismos requisitos para ser INR, pero se haya agotado el límite de 8.000 UF, se gravará, a elección del contribuyente: a) IGC o Adicional según corresponda. b) Impuesto Único de 10% sobre base percibida. Si inmueble fue adquirido por sucesión por causa de muerte, se puede deducir como crédito contra el impuesto respectivo, aquel pagado de la Ley de Herencias. 45
  • 46. 12.- Enajenación de Bienes Raíces Enajenación a partes relacionadas: 1ª Categoría y GC o IA. Enajenación efectuada por contribuyentes de 1ª categoría sobre rentas efectivas: 1ª categoría y GC o IA. 46
  • 47. 12.- Enajenación de Bienes Raíces Régimen Transitorio (Art. 3 T, N° XVI): (personas naturales domiciliadas o residentes en Chile, que no sean contribuyentes de 1ª categoría que declaren renta efectiva) 1. Inmuebles adquiridos antes del 29.09.2014 Pueden considerar alternativamente como costo: - Valor de adquisición + IPC + mejoras - Avalúo fiscal al 1 de enero de 2017 + IPC - Valor de mercado al 29.09.2014, acreditado fehacientemente e informado al SII hasta el 31.12.2015. 47
  • 48. 12.- Enajenación de Bienes Raíces Régimen Transitorio: (personas naturales domiciliadas o residentes en Chile, que no sean contribuyentes de 1ª categoría que declaren renta efectiva) 2. Inmuebles adquiridos antes del 01.01.2004 Cálculo del mayor valor se sujetará a disposiciones vigentes al 31.12.2014. 48
  • 49. 49 13.- Enajenación de acciones y derechos sociales.
  • 50. 13.- Enajenación de acciones y derechos sociales. Forma de determinar el Mayor valor (Contribuyentes que no determinen el IDPC sobre rentas efectivas). 1.- Costo: valor de adquisición actualizado. 2.- Deducción al mayor valor en la enajenación de acciones y derechos de sociedades acogidas al régimen de la letra A) del art. 14. 52
  • 51. 13.- Enajenación de acciones y derechos sociales Forma de determinar el Mayor valor: 3.- Compensación con pérdidas sufridas en el año provenientes del mismo tipo de operaciones. 4.- Costo de adquisición de acciones liberadas de pago, producto de la derogación del N° 6 del art.17 y art. 18 de la LIR. 53
  • 52. 13.- Enajenación de acciones y derechos sociales Régimen de tributación 1.- Régimen general. Primera categoría, global complementario o adicional, según corresponda. Casos: - Menos de 1 año entre la adquisición y la enajenación; - Enajenación a personas o empresas relacionadas (Se amplían las normas de relación); - Enajenante obligado a determinar el IDPC sobre la base de renta efectiva. 54
  • 53. 13.- Enajenación de acciones y derechos sociales Régimen de tributación 2.- Régimen especial Afecto solo a IGC o IA según corresponda. Condiciones copulativas: - Que haya transcurrido al menos 1 año entre la adquisición y la enajenación; - Que no exista relación con el adquirente; - Que el enajenante no esté obligado a determinar el IDPC sobre la base de renta efectiva. 55
  • 54. 13.-Enajenación de acciones y derechos sociales Régimen de tributación 3.- Ingreso no renta Si el mayor valor obtenido en el conjunto de operaciones no excede de 10 UTA. El enajenante no debe estar obligado a determinar el IDPC sobre la base de renta efectiva. - Eliminación del Impuesto Único de Primera Categoría. 56
  • 55. 13.-Enajenación de acciones y derechos sociales Reglas para reconocimiento de la renta. 1.- Devengada o percibida Se gravan en el ejercicio en que se devenguen o cuando se perciban, lo que ocurra primero. Casos: - Enajenación efectuada al cónyuge o parientes por consanguinidad hasta el 2° grado en línea recta; - Enajenación a personas o empresas relacionadas; - Enajenante obligado a determinar el impuesto de 1° categoría sobre la base de renta efectiva. 57
  • 56. 13.-Enajenación de acciones y derechos sociales Reglas para reconocimiento de la renta 2.- Elección entre devengada o percibida El contribuyente elige si tributa en el ejercicio del devengo o en el de percepción de la renta. Condiciones copulativas: - Adquirente no es cónyuge ni pariente hasta 2° grado línea recta; - No existe relación con el adquirente; - Enajenante no obligado a determinar el IDPC sobre la base de renta efectiva. 58
  • 57. 13.-Enajenación de acciones y derechos sociales Reliquidación del I. Global complementario Requisitos: - Que la renta se grave sólo con impuestos finales, y - Que el mayor valor sea reconocido en el ejercicio de su devengo. Procedimiento: Similar al establecido en el artículo 46 para rentas devengadas en más de un período. 59
  • 58. 13.- Otras ganancias de capital 1.- Enajenación de pertenencias mineras y derechos de agua: se aplican mismas reglas que para la enajenación de acciones en lo que resulte pertinente; 2.- Bonos y demás títulos de deuda: mismas reglas que las acciones, salvo régimen que grava solo con impuestos finales y reliquidación de IGC; 3.- Enajenación de vehículos: INR cuando sea el único vehículo. En los demás casos se aplican mismas reglas que las acciones, salvo INR de 10 UTA. 60
  • 59. 13.-Ganancias de capital Tributación como rentas esporádicas: Se modificó el N°3 del art. 69 de la LIR, por lo tanto, el impuesto de 1° categoría sobre las rentas del art. 17 N°8, deberá declararse al mes siguiente de obtenida la renta, cuando se trate de rentas esporádicas, y cuando resulte aplicable dicho tributo. (Actualmente estas rentas se excluyen de la aplicación del art. 69 N°3) 61
  • 60. 60 14.- Fondos de Inversión (Vigencia 01.01.2017)
  • 61. 14.- Fondos de Inversión 61 01.05.2014 31.12.2016 -Ley 18.815 FIP -Ley 18.657 FICE y FICER -DL 1.328 FM -Ley 19.281 Fondos Vivienda Ley 20.712 Ley Única de Fondos LUF Art. 17 Ley 20.780 RT Sustituye Arts. 81, 82 y 86 de LUF Se iguala tratamiento para FI y FM Fondo: No es Contribuyente Aportantes: el reparto de toda cantidad proveniente de las inversiones de un Fondo, se considerará como un dividendo de acciones de S.A. constituida en el país, acogidas al régimen semi integrado.