Este documento describe los diferentes supuestos y condiciones para la contratación directa por parte de entidades públicas. Se presenta como una medida extraordinaria cuando es imposible o inconveniente comparar propuestas, como en casos de emergencia, desabastecimiento, secretos o cuando solo existe un proveedor para un bien o servicio. La contratación directa debe realizarse de la manera más favorable y eficiente para la entidad.
2. Instrumento de gestión que, ante la configuración
de supuestos expresamente reconocidos por Ley,
faculta a las Entidades a contratar directamente
los bienes, servicios u obras que requiere,
omitiendo la obligación de desarrollar un proceso
de selección.
3. Medida extraordinaria, de excepción.
Facultativa / opcional
Imposibilidad o inconveniencia de comparar
propuestas.
Contratación directa (“Invitación/propuesta”)
Discrecionalidad (principios) / Justificación
Exoneración e Inaplicación (artículo 76°
Constitución)
4. Contratación entre Entidades
Emergencia
Desabastecimiento Inminente
Secreto
Bienes o servicios que no admiten sustitutos –
proveedor único
Servicios personalísimos
5. CONDICIONES:
- Más favorable y ventajosa
- Más eficiente / costos de oportunidad
- Idónea y viable / técnicamente
LIMITACIONES
- No empresas del Estado
- No subcontratación ni cesión de derechos o de posición
contractual
6. SUPUESTOS:
- Acontecimientos catastróficos
- Situaciones o necesidades que suponen grave
peligro para la seguridad y/o defensa nacional
PROPÓSITO:
- Prevenir y/o atender desastres
- Satisfacer necesidades sobrevinientes
7. FACULTA A:
- Contratar o adquirir directamente lo estrictamente
necesaria para paliar la emergencia
REGULARIZACIÓN:
- Dentro de los 10 días hábiles siguientes de efectuada la
contratación
8. CONDICIONES:
- Ausencia de un bien, servicio u obra que
compromete las funciones, servicios, actividades
u operaciones productivas esenciales en la
Entidad
- Extraordinaria e imprevisible
- Necesidad actual y urgente
- Negligencia - Responsabilidad
9. LIMITACIONES:
- NO es para cubrir necesidades complementarias
ni administrativas
- Por el tiempo o cantidad necesarios, salvo que se
agote la necesidad
- NO procede en vía de regularización
- NO procede por periodos consecutivos
- NO para satisfacer necesidades anteriores -
10. CONFIGURACIÓN:
- Fuerzas Armadas, Policía Nacional y órganos del
Sistema Nacional de Inteligencia
- Opinión favorable de la Contraloría (15 días)
- Listado aprobado por D.S. N° 052 y 063-2001-
PCM.
- NO procede para bienes, servicios u obras de
carácter administrativo u operativo
11. - Necesidad no puede satisfacerse con otros
análogos
- Proveedor único en el mercado nacional
- Exclusividad (técnica, patentes, derechos de
autor)
12. SUPUESTOS:
- Servicios especializados (profesionales, artísticos,
científicos o tecnológicos)
- Persona natural o jurídica notoriamente
especializada.
- Evidenciada destreza, habilidad, experiencia
particular y conocimientos.
- Complejidad del objeto contractual
13. 1° Configuración del supuesto
2° Informe técnico y legal
3° Instrumento exoneratorio
4° Publicación en el SEACE
5° Copia a la Contraloría
14. - Justificación técnica y legal de la adquisición o
contratación.
- Criterios de economía:
. COSTOS
. OPORTUNIDAD
15. - Resolución (Titular del Pliego)
- Acuerdo (Directorio, Concejo Municipal, Consejo
Regional)
- Parte considerativa debe sustentarse en Informe
- Debe precisar la causal
- Parte resolutiva debe precisar: tipo de proceso de
selección, descripción del objeto, valor referencial, fuente
de financiamiento, cantidad o tiempo, dependencia u
órgano encargado, identificar al contratista (Entidades,
personalísimos y proveedor único)
16. CONTRATACIÓN DIRECTA:
- “Invitación” a un solo proveedor
- “Propuesta”: Debe ajustarse a las Bases
(Obtenida por cualquier medio de comunicación).
- Responsable: Dependencia encargada de las
adq. y contrataciones u otro órgano.
- Cumplimiento de requisitos y formalidades
contractuales
17. - Exoneración de la fase de selección, no de
programación ni de ejecución contractual.
- No cabe en vías de regularización, salvo el
supuesto de emergencia.
- Instrumento debe identificar al contratista en:
<Servicios personalísimos
<Contratos entre Entidades
<Proveedor único