2. ¿ Quien es Isabel Maldonado Sánchez ? Es maestra en Derecho Penal con línea de investigación en Juicio Oral y Proceso Penal Acusatorio por el Instituto Nacional de Ciencias penales, Asesora de diversos legisladores federales y estatales. Catedrática del Instituto Nacional de Ciencias Penales, de la Academia Regional de Seguridad Pública de Occidente, así como de diversas Universidades del país. Ha realizado proyecto de investigación en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Es articulista especializada en materia jurídica en Medios Periodísticos, Revistas y Firmas de Abogados. Ha impartido clases en la Especialidad en Juicios Orales en INACIPE, así como cursos y capacitaciones sobre el Sistema Penal Acusatorio y estrategias de Litigación Oral a Jueces, Ministerios Públicos, Peritos y Policías de la República Mexicana. Cuenta con 8 reconocimientos en su trayectoria académica.
4. Nuevo Libro !: La Policía en el Sistema Penal Acusatorio Con motivo de la reforma constitucional en materia de justicia penal, se implementaron cambios importantes en cuanto a la función de la policía en México. La misión constitucional de la policía será la investigación con dos objetivos primordiales - que no los únicos - la prevención del delito y su investigación con la finalidad de lograr el esclarecimiento de hechos delictivos, teniendo facultades de suma importancia como por ejemplo preservar el lugar de los hechos y la integridad de los indicios, lo cual será la base en la etapa preliminar o de investigación del sistema penal acusatorio y que en consecuencia garantizaran su éxito Litigación en Audiencias Orales y Juicio Oral Penal Con motivo de la transición del Sistema Penal en México de corte acusatorio y oral, que tiene con eje rector la garantía de presunción de inocencia, se han adoptado bases constitucionales y procedimentales que permitan su implementación en toda la República Mexicana, En la actualidad, el sistema acusatorio es adoptado por los países organizados bajo un régimen democrático, en el cual se tiene como base el hecho de que la persecución del delito es sobre concepto del interés de las partes, dejándoles a éstas la iniciativa como la prosecución del procedimiento