1. PROFESORADO Y NORMATIVIDAD
POR: LEIDIS BARROS
YEIKA SUAREZ
El maestro- etnoeducador es el soporte de la etnoeducacion, aunque existen
muchas otras razones para resaltar que el maestro indígena tiene dicha cualidad
y además unas responsabilidades, de elles hay tres en especial.
Primera, él es quien le va a responder a los alumnos por el desarrollo de una
educación propia no solo a los alumnos si no a una comunidad entera.
Segunda: tiene que trasmitir en su escuela a niños y jóvenes los contenidos
principales que están dentro del currículo.
Tercera: Es quien va a enseñar dentro de una institución las costumbres y
tradiciones de las comunidades no solo sus usos y costumbres si ni también la
materias occidentalizadas que estén permitidas dentro del currículo esto quiere
decir que sobre este maestro recaerán responsabilidades, porque el como pieza
fundamental en la enseñanza y capacitación de una comunidad entera debe
prepararlos para entrar en un medio competitivo donde se pueden encontrar lo
propio con lo ajeno.
Con estas responsabilidades tan importante lo hace una persona de grandes
objetivos.
El ministerio de educación nacional y de las comunidades indígenas en general,
ellos exigen que sea un guía para sus alumnos y un apoyo para toda una
población, “el maestro indígena es quien va a dinamizar y articular los procesos
sociales y culturales, y ayudando así a que se genere una propuestas y unos
espacios de resolución de problemas y establecer relaciones muy estrechas entre
la comunidad y la escuela”.
Que se busca con esto: Que el maestro indígena reúna unas actitudes, ante que
nada de una profunda importancia misma y cultural, rescatando unos valores y
construir más procesos sociales que unos programas curriculares en una
población indígena, la comunidad es importante porque en su comunidad es
donde crecen, conviven; cada persona o miembro tiene un papel y este papel que
realiza cada miembro es lo que hace como tal a una comunidad con armonía entre
el ser, espíritu, y la naturaleza.
2. Un maestro, competente será quien respete su comunidad el papel que
desempeñan, no es competente el que mejor se prepare si no el que entienda y
respete las tradiciones, el conocimiento de sus ancestros, que también entienda
que no solo el etnoeducador es maestro si no también los ancianos y sabios.
Tienen mucho que aprender de ellos de hecho son la mayoría de los casos
quienes deciden con el apoyo de la comunidad, que profesionales necesitan.
O mejor dicho que es lo que va a estudiar el joven indígena, la formación para los
grupos étnicos.
Debe ser promovida por el estado y tiene la obligación de que esta crezca, la
formación de estos educadores buscan el dominio de sus culturas y que sus
lenguas permanezcan, esto lo dice la ley 115 de 1994 que deben incluir
programas pedagógicos que socialicen y difundan la educación para los grupos
étnicos.
Igualmente en la ley 115 del artículo 62 están los lineamientos generales que ese
deben tener en cuenta a la hora de elegir los educadores, los grupos étnicos
tendrán un papel importante a la hora de la escogencia del docente.
Las autoridades competentes, en concertación con los grupos étnicos son los que
deben seleccionar a los docentes que laboren dentro de sus territorios en este
caso tienen preferencia por uno de los miembros de la comunidad esto no es una
obligación. Los educadores que se han escogidos deben tener el crédito de
etnoeducador, edemas tener unos conocimientos básicos del grupo donde
pretenda trabajar especialmente de su lengua materna, lengua que predomina
dentro de las tribus es indispensable el castellano o mejor dicho que sea bilingüe
la vinculación, administración y formación de los docentes para los grupos étnicos
se llevara a cabo de conformidad con el estatuto de docente y con las normas
especiales que estén vigentes y pueden ser aplicadas a dichos grupos.
El ministerio de educación nacional y en conjunto con las entidades territoriales en
una concentración con las autoridades y las organizaciones de los grupos étnicos
son los que establecen unos programas especiales para formar y profesionalizar
etnoeducadores y simplemente acomodar los que ya existen.
Que se busca con esto, que quien va a educar a los más pequeños en la
comunidad no sea un extraño para ellos, debe ser alguien que conozca sus
tradiciones y costumbres, esto no quiere decir que sean una obligación
pertenecer a esta comunidad o a la cultura, en si solo que si pertenece a esta
comunidad tenga cierto grado de pertenencia pero esto no será necesario.
3. El decreto 804 de 1995 tiene unas normas en el capítulo ll trata el tema de los
etnoeducadores el decreto 804 es quien tiene directa relación de cómo debe ser el
tipo de educación para los grupos étnicos, cuales sus derechos establecidos entre
los artículos 5 y 13 quien tiene unas pautas de cómo es una verdadera educación
diferenciada, propias y en unión con las comunidades indígenas.
Los artículos 5 y 6 del decreto 804 se ocupan como deben formarse los
etnoeducadores, como un proceso permanente de cómo construir e intercambiar
saberes este proceso es regido por 5 orientaciones básicas.
A) saber cómo generar y apropiarse de los diferentes elementos que les permita el
fortalecimiento y como dinamizar su proyecto global de vida dentro de las
comunidades de los grupos étnicos.
B) Identificar, diseñar y realizar investigaciones y tener unas herramientas que les
permitan respetar para desarrollar la identidad de los grupos étnicos donde estén
prestando sus servicios dentro del marco de la diversidad nacional.
C) Profundizar en la identificación de formas pedagógicas propias y deben ser
desarrolladas mediante prácticas educativas cotidianas.
D) Con unos fundamentos en el conocimiento y uso permanente de la lengua
propia de las comunidades con las contradicciones lingüísticas propias en donde
vayan a desempeñarse.
E) Tener y valorar los criterios, instrumentos y unos medios que les permitan el
liderazgo en la construcción y evaluación de los proyectos educativos dentro de
las instituciones donde presten sus servicios.
Con esto se busca la regulación de crear en el educador conciencia de que el
plan que va a desarrollar y el tipo de educación que implemente deben ser con el
fin de impulsar desde todos los ámbitos las costumbres y tradiciones de los grupos
étnicos para que sean valorados y los utilicen con frecuencia en las escuelas,
donde se socializan los niños y jóvenes con unos grupos de su misma edad.
En los artículos 7,8 y 9 del decreto 804 quienes abarcan el tema de cómo se
deben capacitar a esos educadores para enseñar. Estos suena un poco ilógico
pero para aprender se debe desarrollar una mentalidad pedagógica e instructiva,
que cuando se trata de educación a grupos minoritarios requiere de un mayor
esfuerzo
4. Artículo 7.
En este articulo dice que los proyectos educativos de las instituciones con
educación superior y ofrezcan programas de pregrados de las escuelas normales
de educación superiores deben mirar con mucha atención que tipo de formación
necesitan las personas provenientes de los grupos étnicos para que ellos lleven
sus conocimientos a sus comunidades, además de tener una formación que
requieren cualquier docente debe darle un componente con formación especificas
con etnoeducacion.
En conclusión el profesorado y las normatividades tiene como fin orientar la
educación en el grupo minoritario, debe ser una educación diferenciada, especial y
dirigidos a las comunidades y grupos étnicos con el fin de que estos grupos
tengan muy claro a qué tipo de educación deben aprender para que ello enseñen
a los jóvenes en un entorno pedagógico.
Si algo es claro, los grupos étnicos han luchado para que le respeten su distinción
en raza, costumbres, su identidad, por causa de la llegada de los colonizadores
aspecto que los llevo a perder parte de su cultura y otras cosas más. Es por tanto
que las normativas de la Nación respecto a la educación buscan reivindicarse con
ellos, suministran leyes y decretos permitiéndoles ser partícipes de su propia
formación, con las herramientas y conocimientos necesarios.
BIBLIOGRAFÍA
*Según almendra, en este momento se “evidencia la necesidad de crear centros
de formación de formadores que orienten profesionales competentes en
etnoeducacion.
*La etnoeducacion en Colombia una mirada indígena, por Juliana, Arbeláez
Jiménez y Paulina Vélez posada Medellín 2008, universidad santo tomas,
educación abierta y distanciada.
*Troches y Bolaños, afirman que el maestro indígena “tiene un a el dinamizador y
articulador de procesos socio-culturales.
*Según Luis Alberto Artunduaga “la acción pedagógica debe ser
fundamentalmente una acción comunicativa, de dialogo permanente y
argumentación rigorosa.
5. *Para María trillos “debe reconocerse que no se han diseñado procesos de
formación, pero más allá de que nos encontremos de hecho con programas de
capacitación permanente.