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El etnoeducador.
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EL ETNOEDUCADOR
Lic. Yeritza P. Bermúdez L.
10/03/2.014.
El compromiso docente tiene el elemento de la sabiduría, del conocimiento; el ser
consciente de los quehaceres de la profesión, conduce al individuo que la ejecuta a
estar atento a los diversos aspectos que rodean tan especial ejercicio. Este valor
permite al profesor ser sensible en cada uno de sus pensamientos y estrategias
educativas en el momento de emprender y desarrollar su tarea formativa.
Se entiende por educación para grupos étnicos la que se ofrece a grupos o comunidades
que integran la nacionalidad y que poseen una cultura, una lengua, unas tradiciones y
unos fueros propios y autóctonos.
Esta educación debe estar ligada al ambiente, al proceso productivo, al proceso social y
cultural, con el debido respeto de sus creencias y tradiciones. (MEN, Ley general de la
educación. Ley 115/94).
Lo anteriormente señalado conlleva a un compromiso docente, además de llevar
acabo estos requisitos y como principal aspecto a tener en cuenta, el educador
tiene como tarea conocer las normativas legales que contienen los deberes del
dirigente etnoeducativo. De este modo se han generado en caminos de una
educación apropiada para grupos étnicos, criterios que revelan las reglas de juego
en éste particular evento. Las estipulaciones declaradas en leyes y decretos, en
sentido general y especifico se plantean para dejar por sentada el tipo de
formación que merecen estos grupos humanos, como también para no caer en
actos inadecuados y así se pueda impartir una formación indicada, significativa.
Se conocen e implementan como normas etnoeducativas aquellas que
fundamentan y forman su marco legal; entre ellas las principales bases son: La
Constitución política de Colombia de 1.9991, Ley general de educación de 1.994,
Decreto 804 de 1.995, Convenio número 169 de la OIT de 1.989 ratificada en
Colombia por la Ley 21 de 1.991. En conjunto se logra a través de estas, dar
significancia y dignidad a sus modos de vida, a sus maneras propias y autóctonas
de educarse, es reconocido y emprendido la consolidación de la política
etnoeducativa desde diferentes ámbitos, para que el etnoeducador desde su
formación o profesionalización las tenga siempre presentes; promulgando de esta
manera y con ahínco principios y fines especiales para la educación de los grupos
étnicos dispuestos también en la ley 115 y el decreto 804; e igualmente, dicho en
palabras de las estuantes investigadoras Juliana Arbeláez y Paulina Vélez (2008)
contribuya a “evitar que se sectoricen y dividan los escenarios sociales de las
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comunidades étnicas, generar autonomía para liderar procesos educativos”. Estas
proposiciones orientan y regulan la convivencia de las culturas, dándole soporte a
sus visiones, alcanzando así mismo metas que fortalecen costumbres, tradiciones.
Paralelamente a los compromisos mencionados, otro del cual el etnoeducador
debe apropiarse, es en mayor profundidad en el ámbito escolar, el conocimiento y
manejo del Proyecto Educativo Institucional; herramienta que le da vida a las
comunidades educativas, en relación a la etnoeducación se lleva a cabo gracias a
las normativas y exigencias de los mismos grupos étnicos en especial los indígenas,
un proyecto pedagógico a su medida, único como es el PEC (Proyecto Educativo
Comunitario). Por medio de él, más su ilación con el currículo, se determinan con
base en investigación necesidades y características de cada comunidad para
construir, potenciar, distinguir el conocimiento propio de cada pueblo,
relacionándolo a la vez con las demás culturas, en particular con la mayoritaria,
hallando una equidad entre los saberes generales y los saberes autóctonos. Como
podría ilustrar Agustín Almendra (2008):
Este fino tejido sólo es posible mediante la investigación y reconocimiento mutuo
de esta realidad pedagógica, didáctica y lúdica, que facilite la práctica intercultural
recíproca, vivencial productiva. Es evidente, que de los tejidos juiciosos del
conocimiento de dos lógicas diferentes permite el avance del conocimiento y
genera nuevos conocimientos tecnológicos y científicos alternativos, que aportan
al conocimiento propio y universal.
Es evidente entonces, que el etnoeducador navega en un mar de
responsabilidades, que hacen de su práctica pedagógica una lucha incansable por
respaldar y valorar la educación para grupos étnicos. Aunque a la vez, dicha
responsabilidad los hace entes de una gran coacción, tanto del Ministerio de
Educación Nacional como de las comunidades indígenas, quienes exigen de ellos
ser los orientadores de los estudiantes y un apoyo para la comunidad en general.
Como afirman Tróchez y Bolaños (1999), el maestro indígena “tiene un papel
dinamizador y articulador de procesos socio-culturales, contribuyendo a generar
propuestas y espacios de resolución de problemas y estableciendo relaciones
estrechas entre la comunidad y la escuela”. Por tanto el etnoeducador
comprometido es capaz de aprehender el papel de la comunidad, siendo no el más
preparado, sino el que comprende sus cosmovisiones, tendencias culturales
ancestrales, que así mismo, incluyen como maestros a los ancianos y sabios
reconociendo que tienen mucho que aprender de ellos.
Ahora bien, todo lo mencionado puede para el etnoeducador ser una realidad si
así se lo dispone, aunque es también relevante reconocer que esto se puede
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alcanzar si ellos reciben los beneficios de la normatividad legal en cuanto a
formación, asesorías especializadas y profesionalización que merecen, para que su
quehacer pedagógico sea la labor de un educador competente. Y de este modo al
ser seleccionados como docentes para grupos étnicos, puedan demostrar sus
saberes de manera pertinente.
Tanto el Estado, la Nación, y el Ministerio de Educación están en el deber de crear,
organizar y desarrollar estos mencionados necesarios proyectos o programas, con
el fin de que los educadores perfeccionen sus saberes y prácticas pedagógicas
etnoeducativa, haciendo cumplir la verdadera educación diferenciada. Aunque
esto no se desarrolla en un cien por ciento, el docente comprometido, el de aptitud
y actitud dispuesta a ejercer esta labor etnoeducativa, siendo perteneciente o no a
los grupos étnicos, se esmera en su vocación por cumplir con los requerimientos
que se plantean, logrando fomentar procesos de enseñanza - aprendizaje ligado a
los saberes de las etnias.
Como ya se ha aludido, las normativas bases que promueven criterios legales del
etnoeducador y de más características que le rodean y complementan, se plasman
en la Ley 115 y el Decreto 804, señalando de este modo aspectos relacionados a su
definición, formación como educadores para grupos étnicos, asesorías
especializadas, selección de educadores, celebración de contratos, entre otros
temas que se referencian de modo específicos.
Finalmente, el etnoeducador, no es el mejor de capacitado, sino quien se ha
interesado en escudriñar en las prácticas dentro de la comunidad y no se ha
centrado en las faltas de apoyo del Gobierno o del afán occidentalizador por
educar. Este maestro es el que mejor acoge las comunidades, pues va a
promocionar lo autóctono, a revitalizar la cultura, es quien decodifica
profundamente la significación humana y cultural de los grupos étnicos,
resignificando valores y construyendo más procesos sociales que programas
curriculares.
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BIBLIOGRAFIA
ARBELÁEZ JIMÉNEZ, Juliana y VÉLEZ POSADA, Paulina. (2008). La
Etnoeducación En Colombia, Una Mirada Indígena. Universidad EAFIT.
Escuela de derecho, Medellín.
ALMENDRA VELASCO, Agustín. (2008). En el marco de la línea de
investigación en derechos fundamentales y diversidad. Ministerio de
Educación Nacional, Bogotá.
TROCHEZ, Benilda; BOLAÑOS, Graciela. (1999). Algunos aspectos de la
formación de maestros en Etnoeducación En: Culturas, Lenguas, Educación.
Memorias VII Congreso de Antropología. Fondo de Publicaciones de la
Universidad del Atlántico. Barranquilla.