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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION
SUPERIOR CIENCIA Y TECNOLOGIA
UNIVERSIDAD CENTROOCCIDENTAL “LISANDRO ALVARADO”
DECANATO DE CIENCIAS Y TECNOLOGIA
Integrantes:
Diaz Maira C.I:21.502.253
Quiroz Raisy C.I:22301141
Mogollon Joseph C.I:21.141.122
Legislación y asesoría laboral.
INTRODUCCIÓN
La Ley Orgánica Del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, tiene
por objeto proteger al trabajo como hecho social y garantizar los derechos de los
trabajadores y las trabajadoras como sujetos protagónicos de los procesos de
educación y trabajo. Es decir, su objetivo es velar por la transformación social,
basada en equidad, respeto, y garantías laborales tal como lo establece el
pensamiento bolivariano “El sistema de gobierno más perfecto es aquel que
produce mayor suma de felicidad posible, mayor suma de seguridad social y
mayor suma de estabilidad política”.
Por tal motivo, se considera oportuno realizar un breve análisis sobre su
Título I, el cual contempla las Normas y Principios Constitucionales, el mismo,
recoge de manera exhaustiva el legado constitucional en un solo cuerpo, y en tal
sentido la legislación laboral pasa de regir las situaciones derivadas del trabajo
como hecho social, a proteger el trabajo y garantizar los derechos de los
trabajadores y trabajadoras, como sujetos protagónicos de los procesos sociales
de educación y trabajo. De esta manera, se consagra el derecho al trabajo y el
deber de trabajar de las personas de acuerdo a sus capacidades y aptitudes, lo
cual incluye a las personas con discapacidad. También se garantiza la igualdad y
equidad de género en el ejercicio del derecho al trabajo, oficializa el idioma
indígena y elimina la tercerización. De igual manera, se prohíbe el trabajo a las
personas antes de los catorce años de edad, y acoge las disposiciones de la Ley
Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Finalmente, la LOTTT promueve y protege la iniciativa popular en el trabajo,
facilitando el desarrollo de entidades de trabajo de propiedad social y cualquier
otra forma de asociación comunitaria para el trabajo gestionadas en forma
participativa y protagónica por los trabajadores y las trabajadoras. Hechas las
consideraciones anteriores, este informe lleva la siguiente esquematización:
Contenido; el mismo esta sustentado por situaciones prácticas planteadas, por los
siguientes capítulos III, IV y V sus respectivas conclusiones.
CAPÍTULO III
DEL DERECHO AL TRABAJO Y DEL DEBER DE TRABAJAR
. El Derecho de trabajo se ha considerado como un derecho social, el cual ha
sido empleado con mucha frecuencia actualmente, todas las personas tienen
derecho al trabajo y el deber de trabajar sin distinción alguna, tal como lo
establece la Ley. De esta manera, el Estado garantizará las medidas necesarias
para que las personas puedan obtener la ocupación productiva del País,
proporcionando una estabilidad laboral digna y acorde a las necesidades, con un
salario suficiente que le permita vivir con dignidad. Aunado a esto, El Estado ha de
garantizar la igualdad y equidad de los hombres y mujeres en el ejercicio del
trabajo, y ha de fomentar la actividad laboral en el Estado, para así brindar la
mayor suma de felicidad posible.
Situación práctica planteada
Planteamiento
Una mujer de 38 años, madre de dos niñas fue sometida a una cirugía de
hernia discal que le generó dificultades en la movilidad de una de sus piernas. Con
ese antecedente accedió solicitarle a la empresa de cosméticos para la cual
laboraba como organizadora, ejercer el cargo de vendedora de mostrador. Tras
dos años de laborar allí por medio de contratos, su contrato fue renovado por seis
meses más. Sin embargo, tras una recaída de su salud, que la obligó a
incapacitarse por varios meses, la empresa decidió dar por terminado el contrato.
De esta manera, la compañía aunque estaba enterada del caso alegó que
no sabía de su enfermedad y que el despido se justificaba porque su rendimiento
laboral había disminuido al igual que tenía algunas ausencias ante su puesto de
trabajo el cual ella misma había solicitado.
Solución y Evidencia
Al llevar el caso ante las autoridades correspondiente, el tribunal encargado
debería lograr evidenciar que dicha empresa tenía conocimientos del delicado
estado salud de la mujer, debido que, ya había sido removida de puesto de trabajo
por motivos de salud, y argumentar la violación del derecho al trabajo ordenando
el reintegro de la demandante a la empresa, sustentándose en el Artículo 26 de la
LOTTT, Titulo I NORMAS Y PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES, Capítulo III Del
Derecho al Trabajo y del Deber de Trabajar. El cual establece que: “Toda persona
tiene el derecho al trabajo y el deber de trabajar de acuerdo a sus capacidades y
aptitudes, y obtener una ocupación productiva, debidamente remunerada, que le
proporcione una existencia digna y decorosa.
Las personas con discapacidad tienen igual derecho y deber, de
conformidad con lo establecido en la ley que rige la materia.
El Estado fomentará el trabajo liberador, digno, productivo, seguro y
creador”.
Capitulo IV
Libre tránsito hacia los centros de trabajo
Situación práctica planteada
Planteamiento.
La empresa Kar C.A es una compañía dedicada a la fabricación, comercialización
y ventas de productos químicos a nivel nacional. Con más de 25 años en el
mercado, ofreciendo productos de buena calidad y entrega inmediata a sus
clientes, cuenta con un personal de altamente calificados.
Kar C.A, se reconoce por ser una empresa que entrega sus productos en tiempo
estipulado e inmediato, lo cual le exige a sus trabajadores responsabilidad y
puntualidad.
Uno de sus trabajadores, que lleva elaborando más de 19 años en la empresa
con dedicación en su puesto de trabajo, se le presento el problema que ha llegado
varios días tarde a la empresa, lo cual ha generado un retraso en el proceso de
fabricación de los productos.
El trabajador le ha notificado las razones a su jefe directo de las causas que ha
ocasionado su retraso al momento de llegar a su puesto de trabajo, le explico que
debido a los problemas que se han presentado por de las trancas en las calles y
de las distintas vías, que limitaban la circulación del transporte terrestre, él tenía
que abordar 3 unidades para poder llegar al trabajo ya que la empresa no
proporciona transporte privado a sus trabajadores.
La empresa decide tomar la medida unilateral de obligar al trabajador a cumplir
horas de retraso fuera de su horario de trabajo establecido, para recuperar el
tiempo perdido, el trabajador no acepta esta decido por la cual la compañía, tomo
la resolución de despedirlo de su puesto de trabajo justificando que sus llegadas
tardes, ocasionaban disminución de la producción.
Solución y Evidencia.
El trabajador debe acudir a la inspectoría de trabajo, presentando algún recibo de
pago de los salarios, carnet de identificación como trabajador de la empresa o
constancia de trabajo actualizada y mediante la asesoría de un abogado publico
el cual le indicara cómo será el transmite de presentar la denuncia y solicitar el
renganche a su puesto de trabajo. Esto se debe hacer durante de los 30 días
después de haber sido despedido.
El tribunal encargado debería lograr evidenciar que dicha empresa tenía
conocimientos de las causas que le impedía al trabajador, llegar puntualmente a
su centro de trabajo.
Y exhortara al patrón que no puede tomar medidas unilaterales, con el empleado
a obligarlo a cumplir con las horas de retraso fuera de su horario establecido,
porque esos retrasos no eran acciones imputables al trabajador, entonces no
puede penar al trabajador por algo que el no hizo y que debe de tener en cuenta
que la situación que se presentó al trabajador fue la limitación al libre tránsito.
La cual se encuentra establecida en el artículo 33 de la LOTT Título I NORMAS Y
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES, Capítulo IV Libre tránsito hacia los centros
de trabajo. “A nadie se le impedirá el libre tránsito por autopistas, carreteras,
avenidas, veredas o caminos que conduzcan a los centros de trabajo, ni el
transporte por ellos de mercancías, ni estará sujeto a ningún impuesto o
contribución no previsto por la ley.”
Capítulo V: De las personas en el derecho del trabajo
Situación práctica
La empresa Inmolara C. A. dedicada a ofrecer sus servicios de venta, alquiler y
administración de bienes raíces, es una empresa sólida con más de 15 años de
trayectoria en el ramo inmobiliario y que cuenta con un amplio y constantemente
en crecimiento directorio de clientes que emplean sus servicios.
Inmolara C. A. posee dos propietarios, y cuenta únicamente con tres empleados
en su nómina, los cuales desempeñan las labores de: encargado de ventas, la
cual es llevada a cabo por uno de los dueños de la empresa; asesoría legal, la
cual es llevada a cabo por el segundo dueño de la empresa; y gerencia y
administración, ambas llevadas a cabo por un tercer empleado.
Sin embargo, debido a motivos personales, ambos propietarios deciden realizar un
viaje al extranjero, donde estarán durante uno o dos años. En consecuencia, se
toman dos decisiones importantes en la dirección de la empresa: dejar a cargo del
empleado restante, además de la gerencia y la administración, las labores del
encargado de ventas, así como el poder legal necesario para la toma de
decisiones y acciones en representación de los propietarios; y por último de dejar
de ofrecer su servicio de asesoría legal o subcontratar una firma que preste dicho
servicio, a fin de seguir ofreciendo un servicio completo y de excelente calidad a
su exigente clientela.
Surge la interrogante por parte de los propietarios, ¿Deberían subcontratar una
firma que supla la vacante en el servicio de asesoría legal de la empresa?
Evidencias
Art. 35. Definición de trabajador o trabajadora dependiente
Art. 36. Definición de trabajador o trabajadora no dependiente
Art. 37. Trabajador o trabajadora de dirección
Art. 38. Trabajador o trabajadora de inspección y trabajador o trabajadora de
vigilancia
Art. 39. Primacía de la realidad en calificación de cargos
Art. 40. Definición de patrono o patrona
Art. 41. Representante del patrono o de la patrona
Art. 43. Responsabilidad objetiva del patrono o patrona
Art. 44. Participación en salud y seguridad
Art. 45. Entidad de trabajo
Art. 46. Grupo de entidades de trabajo
Art. 47. Tercerización
Art. 48. Prohibición de tercerización
Análisis práctico del contenido
Es por definición Inmolara C. A. una “entidad de trabajo”, ya que es una empresa
que ofrece un servicio con fines económicos, un establecimiento de medios y
trabajadores y trabajadoras con una dirección técnica común (art. 45). Además, ya
que ésta es totalmente independiente y no posee ninguna relación administrativa o
económica con alguna otra persona natural o jurídica, la misma no pertenece a un
“grupo de entidades de trabajo” (art. 46).
Los tres empleados de Inmolara C. A. entran en la categoría de “trabajadores
dependientes” ya que prestan sus servicios bajo dependencia de la empresa (Art.
35).
Los propietarios de la empresa son a su vez son los “patronos”, ya que poseen
trabajadores bajo su dependencia (Art. 40), y como tales sobre ellos recae la
responsabilidad de ofrecer a los trabajadores bajo su dependencia condiciones
adecuadas en la entidad de trabajo que garanticen y tomen en cuenta su
seguridad y salud (art. 43 y 44).
El empleado que ejerce las labores de gerencia y administración se define como
un “trabajador de dirección” ya que interviene directamente en el proceso de
toma de decisiones y orientaciones de la empresa (Art. 37). Además, ya que éste
realiza funciones de dirección y administración en nombre y por cuenta de los
patronos, el tal se considera como “representante del patrono” (art. 41).
Ya que en la empresa cada tarea es revisada por completo por el trabajador a
cargo de la ejecución de dicha labor, ni existe la necesidad de vigilancia de los
bienes en la entidad de trabajo, no existe la figura de un “trabajador o
trabajadora de inspección y/o vigilancia” (art. 38 y 39).
Como solución a la interrogante planteada, ya que la asesoría legal es una parte
permanente y con relación directa en la realización y prestación del servicio
ofrecido por la empresa, la subcontratación o “tercerización” de una entidad que
ejecute dicho servicio queda fuera de lugar y la realización de esta incurriría en
sanciones pertinentes a los patronos (art. 47 y 48). Se recomienda a la empresa la
contratación de un trabajador bajo una relación de dependencia por contrato que
permite la continuidad de la ejecución del servicio ofrecido por la empresa.
Conclusiones
El derecho laboral es una rama del derecho en la cual se incluyen las normas y
principios jurídicos que regulan las relaciones entre los trabajadores y los
patrones. Este conjunto de normas jurídicas garantizan el cumplimiento de las
obligaciones de las partes que intervienen en una relación de trabajo. En toda
relación de trabajo existe un trabajador y un patrón, en donde cada uno cuenta
con derechos y obligaciones, para poder llevar a cabo sus actividades.
En el momento que se presta el servicio ahí ya nace la relación laboral. Por lo
tanto la relación laboral puede existir un contrato de trabajo, pero no al contrario,
aun cuando normalmente se da por anticipado un contrato por escrito, verbal o
tácito.
La ley orgánica del trabajo es importante porque rige las situaciones y relaciones
jurídicas del trabajo como hecho social. Protegerá el trabajo amparara la dignidad
de las persona humana y dictara normas para el mejor cumplimiento de su función
como factor de desarrollo bajo la inspiración de la justicia social y de la equidad.
Refleja la vida misma, la realidad, la cultura y nivel de desarrollo del país.
Una de las numerosas razones de importancia de esta ley es que protegen a los
niños del trabajo injusto y ayuda a asegurarse de que estén adecuados a la
obtención de una educación para un futuro mejor.
Bibliografía:
 https://derechovenezolano.wordpress.com/2012/09/10/ley-organica-del-
trabajo-las-trabajadoras-y-los-trabajadores/
 https://www.derechos.org.ve/web/wpcontent/uploads/004_derechos_laboral
es-2.pdf
 https://www.aporrea.org/trabajadores/a206926.html
 https://www.definicion.de/tercerizacion/

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Legislación laboral venezolana

  • 1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR CIENCIA Y TECNOLOGIA UNIVERSIDAD CENTROOCCIDENTAL “LISANDRO ALVARADO” DECANATO DE CIENCIAS Y TECNOLOGIA Integrantes: Diaz Maira C.I:21.502.253 Quiroz Raisy C.I:22301141 Mogollon Joseph C.I:21.141.122 Legislación y asesoría laboral.
  • 2. INTRODUCCIÓN La Ley Orgánica Del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, tiene por objeto proteger al trabajo como hecho social y garantizar los derechos de los trabajadores y las trabajadoras como sujetos protagónicos de los procesos de educación y trabajo. Es decir, su objetivo es velar por la transformación social, basada en equidad, respeto, y garantías laborales tal como lo establece el pensamiento bolivariano “El sistema de gobierno más perfecto es aquel que produce mayor suma de felicidad posible, mayor suma de seguridad social y mayor suma de estabilidad política”. Por tal motivo, se considera oportuno realizar un breve análisis sobre su Título I, el cual contempla las Normas y Principios Constitucionales, el mismo, recoge de manera exhaustiva el legado constitucional en un solo cuerpo, y en tal sentido la legislación laboral pasa de regir las situaciones derivadas del trabajo como hecho social, a proteger el trabajo y garantizar los derechos de los trabajadores y trabajadoras, como sujetos protagónicos de los procesos sociales de educación y trabajo. De esta manera, se consagra el derecho al trabajo y el deber de trabajar de las personas de acuerdo a sus capacidades y aptitudes, lo cual incluye a las personas con discapacidad. También se garantiza la igualdad y equidad de género en el ejercicio del derecho al trabajo, oficializa el idioma indígena y elimina la tercerización. De igual manera, se prohíbe el trabajo a las personas antes de los catorce años de edad, y acoge las disposiciones de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Finalmente, la LOTTT promueve y protege la iniciativa popular en el trabajo, facilitando el desarrollo de entidades de trabajo de propiedad social y cualquier otra forma de asociación comunitaria para el trabajo gestionadas en forma participativa y protagónica por los trabajadores y las trabajadoras. Hechas las consideraciones anteriores, este informe lleva la siguiente esquematización: Contenido; el mismo esta sustentado por situaciones prácticas planteadas, por los siguientes capítulos III, IV y V sus respectivas conclusiones.
  • 3. CAPÍTULO III DEL DERECHO AL TRABAJO Y DEL DEBER DE TRABAJAR . El Derecho de trabajo se ha considerado como un derecho social, el cual ha sido empleado con mucha frecuencia actualmente, todas las personas tienen derecho al trabajo y el deber de trabajar sin distinción alguna, tal como lo establece la Ley. De esta manera, el Estado garantizará las medidas necesarias para que las personas puedan obtener la ocupación productiva del País, proporcionando una estabilidad laboral digna y acorde a las necesidades, con un salario suficiente que le permita vivir con dignidad. Aunado a esto, El Estado ha de garantizar la igualdad y equidad de los hombres y mujeres en el ejercicio del trabajo, y ha de fomentar la actividad laboral en el Estado, para así brindar la mayor suma de felicidad posible. Situación práctica planteada Planteamiento Una mujer de 38 años, madre de dos niñas fue sometida a una cirugía de hernia discal que le generó dificultades en la movilidad de una de sus piernas. Con ese antecedente accedió solicitarle a la empresa de cosméticos para la cual laboraba como organizadora, ejercer el cargo de vendedora de mostrador. Tras dos años de laborar allí por medio de contratos, su contrato fue renovado por seis meses más. Sin embargo, tras una recaída de su salud, que la obligó a incapacitarse por varios meses, la empresa decidió dar por terminado el contrato.
  • 4. De esta manera, la compañía aunque estaba enterada del caso alegó que no sabía de su enfermedad y que el despido se justificaba porque su rendimiento laboral había disminuido al igual que tenía algunas ausencias ante su puesto de trabajo el cual ella misma había solicitado. Solución y Evidencia Al llevar el caso ante las autoridades correspondiente, el tribunal encargado debería lograr evidenciar que dicha empresa tenía conocimientos del delicado estado salud de la mujer, debido que, ya había sido removida de puesto de trabajo por motivos de salud, y argumentar la violación del derecho al trabajo ordenando el reintegro de la demandante a la empresa, sustentándose en el Artículo 26 de la LOTTT, Titulo I NORMAS Y PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES, Capítulo III Del Derecho al Trabajo y del Deber de Trabajar. El cual establece que: “Toda persona tiene el derecho al trabajo y el deber de trabajar de acuerdo a sus capacidades y aptitudes, y obtener una ocupación productiva, debidamente remunerada, que le proporcione una existencia digna y decorosa. Las personas con discapacidad tienen igual derecho y deber, de conformidad con lo establecido en la ley que rige la materia. El Estado fomentará el trabajo liberador, digno, productivo, seguro y creador”.
  • 5. Capitulo IV Libre tránsito hacia los centros de trabajo Situación práctica planteada Planteamiento. La empresa Kar C.A es una compañía dedicada a la fabricación, comercialización y ventas de productos químicos a nivel nacional. Con más de 25 años en el mercado, ofreciendo productos de buena calidad y entrega inmediata a sus clientes, cuenta con un personal de altamente calificados. Kar C.A, se reconoce por ser una empresa que entrega sus productos en tiempo estipulado e inmediato, lo cual le exige a sus trabajadores responsabilidad y puntualidad. Uno de sus trabajadores, que lleva elaborando más de 19 años en la empresa con dedicación en su puesto de trabajo, se le presento el problema que ha llegado varios días tarde a la empresa, lo cual ha generado un retraso en el proceso de fabricación de los productos. El trabajador le ha notificado las razones a su jefe directo de las causas que ha ocasionado su retraso al momento de llegar a su puesto de trabajo, le explico que debido a los problemas que se han presentado por de las trancas en las calles y de las distintas vías, que limitaban la circulación del transporte terrestre, él tenía que abordar 3 unidades para poder llegar al trabajo ya que la empresa no proporciona transporte privado a sus trabajadores. La empresa decide tomar la medida unilateral de obligar al trabajador a cumplir horas de retraso fuera de su horario de trabajo establecido, para recuperar el tiempo perdido, el trabajador no acepta esta decido por la cual la compañía, tomo la resolución de despedirlo de su puesto de trabajo justificando que sus llegadas tardes, ocasionaban disminución de la producción.
  • 6. Solución y Evidencia. El trabajador debe acudir a la inspectoría de trabajo, presentando algún recibo de pago de los salarios, carnet de identificación como trabajador de la empresa o constancia de trabajo actualizada y mediante la asesoría de un abogado publico el cual le indicara cómo será el transmite de presentar la denuncia y solicitar el renganche a su puesto de trabajo. Esto se debe hacer durante de los 30 días después de haber sido despedido. El tribunal encargado debería lograr evidenciar que dicha empresa tenía conocimientos de las causas que le impedía al trabajador, llegar puntualmente a su centro de trabajo. Y exhortara al patrón que no puede tomar medidas unilaterales, con el empleado a obligarlo a cumplir con las horas de retraso fuera de su horario establecido, porque esos retrasos no eran acciones imputables al trabajador, entonces no puede penar al trabajador por algo que el no hizo y que debe de tener en cuenta que la situación que se presentó al trabajador fue la limitación al libre tránsito. La cual se encuentra establecida en el artículo 33 de la LOTT Título I NORMAS Y PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES, Capítulo IV Libre tránsito hacia los centros de trabajo. “A nadie se le impedirá el libre tránsito por autopistas, carreteras, avenidas, veredas o caminos que conduzcan a los centros de trabajo, ni el transporte por ellos de mercancías, ni estará sujeto a ningún impuesto o contribución no previsto por la ley.”
  • 7. Capítulo V: De las personas en el derecho del trabajo Situación práctica La empresa Inmolara C. A. dedicada a ofrecer sus servicios de venta, alquiler y administración de bienes raíces, es una empresa sólida con más de 15 años de trayectoria en el ramo inmobiliario y que cuenta con un amplio y constantemente en crecimiento directorio de clientes que emplean sus servicios. Inmolara C. A. posee dos propietarios, y cuenta únicamente con tres empleados en su nómina, los cuales desempeñan las labores de: encargado de ventas, la cual es llevada a cabo por uno de los dueños de la empresa; asesoría legal, la cual es llevada a cabo por el segundo dueño de la empresa; y gerencia y administración, ambas llevadas a cabo por un tercer empleado. Sin embargo, debido a motivos personales, ambos propietarios deciden realizar un viaje al extranjero, donde estarán durante uno o dos años. En consecuencia, se toman dos decisiones importantes en la dirección de la empresa: dejar a cargo del empleado restante, además de la gerencia y la administración, las labores del encargado de ventas, así como el poder legal necesario para la toma de decisiones y acciones en representación de los propietarios; y por último de dejar de ofrecer su servicio de asesoría legal o subcontratar una firma que preste dicho servicio, a fin de seguir ofreciendo un servicio completo y de excelente calidad a su exigente clientela.
  • 8. Surge la interrogante por parte de los propietarios, ¿Deberían subcontratar una firma que supla la vacante en el servicio de asesoría legal de la empresa? Evidencias Art. 35. Definición de trabajador o trabajadora dependiente Art. 36. Definición de trabajador o trabajadora no dependiente Art. 37. Trabajador o trabajadora de dirección Art. 38. Trabajador o trabajadora de inspección y trabajador o trabajadora de vigilancia Art. 39. Primacía de la realidad en calificación de cargos Art. 40. Definición de patrono o patrona Art. 41. Representante del patrono o de la patrona Art. 43. Responsabilidad objetiva del patrono o patrona Art. 44. Participación en salud y seguridad Art. 45. Entidad de trabajo Art. 46. Grupo de entidades de trabajo Art. 47. Tercerización
  • 9. Art. 48. Prohibición de tercerización Análisis práctico del contenido Es por definición Inmolara C. A. una “entidad de trabajo”, ya que es una empresa que ofrece un servicio con fines económicos, un establecimiento de medios y trabajadores y trabajadoras con una dirección técnica común (art. 45). Además, ya que ésta es totalmente independiente y no posee ninguna relación administrativa o económica con alguna otra persona natural o jurídica, la misma no pertenece a un “grupo de entidades de trabajo” (art. 46). Los tres empleados de Inmolara C. A. entran en la categoría de “trabajadores dependientes” ya que prestan sus servicios bajo dependencia de la empresa (Art. 35). Los propietarios de la empresa son a su vez son los “patronos”, ya que poseen trabajadores bajo su dependencia (Art. 40), y como tales sobre ellos recae la responsabilidad de ofrecer a los trabajadores bajo su dependencia condiciones adecuadas en la entidad de trabajo que garanticen y tomen en cuenta su seguridad y salud (art. 43 y 44). El empleado que ejerce las labores de gerencia y administración se define como un “trabajador de dirección” ya que interviene directamente en el proceso de toma de decisiones y orientaciones de la empresa (Art. 37). Además, ya que éste
  • 10. realiza funciones de dirección y administración en nombre y por cuenta de los patronos, el tal se considera como “representante del patrono” (art. 41). Ya que en la empresa cada tarea es revisada por completo por el trabajador a cargo de la ejecución de dicha labor, ni existe la necesidad de vigilancia de los bienes en la entidad de trabajo, no existe la figura de un “trabajador o trabajadora de inspección y/o vigilancia” (art. 38 y 39). Como solución a la interrogante planteada, ya que la asesoría legal es una parte permanente y con relación directa en la realización y prestación del servicio ofrecido por la empresa, la subcontratación o “tercerización” de una entidad que ejecute dicho servicio queda fuera de lugar y la realización de esta incurriría en sanciones pertinentes a los patronos (art. 47 y 48). Se recomienda a la empresa la contratación de un trabajador bajo una relación de dependencia por contrato que permite la continuidad de la ejecución del servicio ofrecido por la empresa.
  • 11. Conclusiones El derecho laboral es una rama del derecho en la cual se incluyen las normas y principios jurídicos que regulan las relaciones entre los trabajadores y los patrones. Este conjunto de normas jurídicas garantizan el cumplimiento de las obligaciones de las partes que intervienen en una relación de trabajo. En toda relación de trabajo existe un trabajador y un patrón, en donde cada uno cuenta con derechos y obligaciones, para poder llevar a cabo sus actividades. En el momento que se presta el servicio ahí ya nace la relación laboral. Por lo tanto la relación laboral puede existir un contrato de trabajo, pero no al contrario, aun cuando normalmente se da por anticipado un contrato por escrito, verbal o tácito. La ley orgánica del trabajo es importante porque rige las situaciones y relaciones jurídicas del trabajo como hecho social. Protegerá el trabajo amparara la dignidad de las persona humana y dictara normas para el mejor cumplimiento de su función como factor de desarrollo bajo la inspiración de la justicia social y de la equidad. Refleja la vida misma, la realidad, la cultura y nivel de desarrollo del país. Una de las numerosas razones de importancia de esta ley es que protegen a los niños del trabajo injusto y ayuda a asegurarse de que estén adecuados a la obtención de una educación para un futuro mejor.