Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germina legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación de los futuros profesionales en el derecho en su fase incipiente, preparándolo para entender, comprender y desarrollar exitosamente su futura profesión y mejorar las habilidades y destrezas de profesionales que ya estén en su ejercicio profesional.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela
www.iafjsr.com.ve
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
Investigación penal en seguridad_IAFJSR
1. C O L E C C I Ó N M E M O R I A S
I Jornada sobre la investigación
penal en materia de Salud
y Seguridad Laboral (LOPCYMAT)
Memorias del evento
Caracas, 02 y 03 de junio de 2011
2. C O L E C C I Ó N M E M O R I A S
I Jornada sobre la Investigación
Penal en materia de Salud
y Seguridad Laboral
(LOPCYMAT)
Memorias del evento
Caracas, 02 y 03 de junio de 2011
6. 5Colección Memorias / Ministerio Público
E
l estudio de las diversas áreas del conocimiento jurí-
dico constituye el factor fundamental que, en la ac-
tualidad, está contribuyendo a impulsar el más alto
rendimiento en las labores que ejecutan día a día los funcionarios
del Ministerio Público.
Desde 2008, nuestra Institución ha asumido el compromiso
con el país de dedicarse directamente a ampliar y afianzar la for-
mación de sus fiscales titulares y auxiliares, además de sus aboga-
dos, en áreas tales como el Derecho Penal General y Especial, la
Criminalística y el Derecho Probatorio; éste último para fortalecer
el ejercicio de los recursos de impugnación, para que expongan
técnicamente las razones jurídicas de sus alegatos, adquieran soli-
dez en la argumentación jurídica y excelente oratoria durante los
juicios. Asimismo, se les instruye para que tengan mucha claridad
acerca de la preeminencia de los Derechos Humanos y, en conclu-
sión, para que la respuesta del Estado ante el fenómeno criminal
sea inmediata.
Es de esta manera como en el Ministerio Público hemos he-
cho nuestro el conocimiento científico y, en consecuencia, nos he-
mos planteado un gran reto, que conlleva que la actual gestión haya
sido denominada “Gestión de las Luces”, pues está comprometida
con el conocimiento. Es deseable, entonces, involucrar a todas las
instituciones del Estado para que nos acompañen en este desafío,
especialmente aquellas a las que les corresponde transitar junto al
Ministerio Público el camino para garantizar una justicia idónea,
responsable, expedita, con un proceso penal sin formalidades ni di-
laciones indebidas.
Palabras de Apertura
7. 6 Ministerio Público / Colección Memorias
Conscientes de ese deber, y para recordarlo todos los días, he-
mos acogido una máxima que establece que “para permanecer en el
Ministerio Público los funcionarios deben prepararse”. Se trata de
un requisito que se ha convertido en imprescindible y obligatorio,
que nuestro funcionariado vaya de la mano con el conocimiento,
el estudio, la investigación, la preparación, en fin, con la Gestión de
las Luces; aplicando, además, ese conocimiento al trabajo diario y
teniendo claridad sobre el rol que desempeña la Institución en la es-
tructura del Estado.
Comprometidos con el conocimiento científico, hemos veni-
do realizando una serie de Jornadas en diferentes tópicos de mucha
importancia, como la que hoy instalamos: la I Jornada sobre la In-
vestigación Penal en Materia de Salud y Seguridad Laboral, donde
se va a analizar fundamentalmente la Ley Orgánica de Prevención,
Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, o Lopcymat, como co-
múnmente se le llama.
Aquí, vamos a abordar el estudio de la responsabilidad penal
en la que incurren los patronos, al no adoptar las medidas previstas
en la legislación especial para garantizar a los trabajadores las con-
diciones de seguridad, salud y bienestar, en un ambiente de trabajo
adecuado y propicio para el ejercicio pleno de las facultades físicas y
mentales, con lo cual deberían minimizar los riesgos de que ocurra
un accidente de trabajo o se produzcan enfermedades ocupacionales.
La salud y la seguridad laboral son temas amplios, profundos
y sensibles, puesto que el trabajo de acuerdo con nuestra Carta Mag-
na es considerado un hecho social, en consecuencia el ordenamiento
jurídico debe estar adecuado para el beneficio del trabajador, porque
el patrono es quien generalmente tiene el control de la relación labo-
ral y, por ese manejo que tiene de la misma, además de la subordina-
ción del trabajador, le impone a éste condiciones tales como firmar
la renuncia por adelantado sin que haya terminado dicha relación.
Por ello, en nuestra Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, concretamente en el artículo 86 del capítulo titulado
“De los derechos sociales”, se consagra la obligación que tiene el Es-
8. 7Colección Memorias / Ministerio Público
tado de garantizar la efectividad del derecho que tiene toda persona
a la seguridad social como servicio público y, asimismo, asegurar la
protección en contingencias como la referida a los riesgos laborales;
en consecuencia, debemos desarrollar acciones para hacer efectivo
ese privilegio constitucional y promover una cultura para la preven-
ción, garantizando los derechos de los trabajadores y sancionando a
los responsables del incumplimiento de la normativa que regula la
materia de prevención y seguridad laboral.
Es oportuno recordar que cuando entró en vigencia la actual
Lopcymat (2005), ésta le impuso al Ministerio Publico la obligación
de designar fiscales que conocieran de los delitos que se ocasiona-
ran en virtud de las violaciones, graves o muy graves, en las cuales
incurriera el patrono que no asegurara a los trabajadores unas con-
diciones adecuadas para garantizar su bienestar y salud en el trabajo.
Por esa razón, creamos la Primera Fiscalía a Nivel Nacional
cuya competencia es conocer aquellos casos en los cuales el traba-
jador haya sufrido lesiones o muera, como consecuencia de que el
patrono no adoptó las medidas de seguridad correspondientes para
garantizar un ambiente de trabajo adecuado.
En cumplimiento de lo establecido en la Ley, se creó la Fis-
calía 78 a Nivel Nacional, frente a la cual se encuentra el abogado
Gustavo Li Chan. A su vez, le otorgamos competencia a otras cuatro
fiscalías a nivel nacional para conocer sobre la materia. La aspiración
es que este año venidero podamos tener tantas fiscalías como sean
necesarias en cada uno de los estados.
De esta forma, se busca ofrecer respuestas y facilitar a los tra-
bajadores de todo el territorio nacional el acceso al Ministerio Públi-
co, con la finalidad de que puedan denunciar las violaciones graves
o muy graves de la normativa legal por parte de los patronos, en lo
concerniente a la seguridad, la salud y el ambiente de trabajo; y, de
ser el caso, pedir la sanción que corresponda si se ha producido la
muerte o la discapacidad de un trabajador.
En esta actividad que tengo el placer de instalar, también
hablaremos sobre el Sitio del Suceso, otra de las ponencias de gran
9. 8 Ministerio Público / Colección Memorias
utilidad, porque en el inicio de una investigación es fundamental el
abordaje de esta área y su debido resguardo, así como la clasificación
de los elementos de interés criminalísticos que se puedan encontrar
en el lugar, para lograr el esclarecimiento de los hechos y determinar
la responsabilidad de los autores o participes y, de esta forma, lograr
la sanción correspondiente.
Deseo resaltar que en este evento nos acompañan institucio-
nes como el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad
Laborales (Inpsasel) y la Electricidad de Caracas, a cuyos represen-
tantes agradecemos su presencia.
Al dejar formalmente instalada esta I Jornada sobre la Investi-
gación Penal en Materia de Salud y Seguridad Laboral, expresamos
nuestro agradecimiento a todos los ponentes que han colaborado no
solamente en este espacio sino desde la Escuela Nacional de Fiscales.
Igualmente, quiero expresarles que tienen en la Fiscal General y en
cada uno de los directivos de esta Institución todo el apoyo para se-
guir creciendo y abrazando el conocimiento científico.
Les deseo el mayor de los éxitos, que las disertaciones sean de
mucho provecho y se apliquen en el trabajo diario, que estimulen a
todas las instituciones a unificar criterios y que, de esa manera, nos
permitan avanzar en el trabajo, en hacer justicia y, muy especialmen-
te, en hacer de Venezuela un gran país.
A ustedes muchísimas gracias.
Luisa Ortega Díaz
Fiscal General de la República BOLIVARIANA DE VENEZUELA
10. 9Colección Memorias / Ministerio Público
Prólogo
L
a Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio
Ambiente de Trabajo (Lopcymat), fue el tema central
en la I Jornada sobre la Investigación Penal en Materia
de Salud y Seguridad Laboral (Lopcymat), organizada por el Minis-
terio Público y presidida por la Fiscal General de la República, Dra.
Luisa Ortega Díaz, en la cual desde diferentes ángulos se disertó so-
bre el ámbito de las competencias jurídicas de la mencionada Ley.
La calidad de los temas tratados orientó al público asistente
sobre las políticas de las instituciones, para afianzar normas y pro-
cedimientos dirigidos a garantizar a los trabajadores aceptables con-
diciones de seguridad, salud y bienestar dentro de un ambiente de
trabajo apropiado que les permita un óptimo desarrollo tanto físico
como mental.
La prevención de los accidentes de trabajo, las enfermedades
ocupacionales, la reparación integral del daño sufrido, la promoción
e incentivo al desarrollo de programas para la recreación, utilización
del tiempo libre, descanso y turismo social, son algunos de los fun-
damentos de dicha Ley publicada en la Gaceta Oficial N° 38.236 del
26 de julio de 2005.
Por ello, las diferentes ponencias versaron sobre esos argu-
mentos legales que son tan significativos para el libre desempeño de
los enormes contingentes de hombres y mujeres, que cada día deben
ocuparse de sus trabajos para coadyuvar no sólo al desarrollo del
país, sino también para sustentar la vida económica de sus hogares.
Sin embargo, en muchos casos son víctimas del abuso de algunos
empleadores que, sin ninguna conciencia, les violan sus derechos
humanos, llegando hasta el maltrato, causando a veces perjuicios
11. 10 Ministerio Público / Colección Memorias
de tanta magnitud como la incapacidad física o mental que, como
establece la Ley, pueden “vulnerar la capacidad humana y alterar la
integridad emocional y psíquica del trabajador o de la trabajadora
lesionado”, mientras que en otras ocasiones esas extralimitaciones
pueden ocasionar hasta la muerte, en cuyos casos la Ley en comento
también contiene los procedimientos y las sanciones penales corres-
pondientes.
Como puede observarse, esta Ley es una herramienta jurídica
de gran importancia, que requiere ser conocida tanto por el sector
empleador como por la masa de trabajadores, a fin de posibilitar el
conocimiento de sus deberes y derechos y de esa manera hacer posi-
ble una relación laboral armónica, sustantiva, rica en conocimientos
y aprendizajes, beneficiosa para ambos grupos, lo cual obviamente
repercute en el bienestar de las familias venezolanas.
Esta nueva edición que hoy presenta la Escuela Nacional de
Fiscales del Ministerio Público, se agrega a nuestra Colección Me-
morias, la cual se inscribe dentro de nuestra Línea de Investigación
sobre el Sistema de Justicia Penal Social en Venezuela (Lin-Sijus),
cuya prioridad radica en el fortalecimiento de la cultura de la inves-
tigación y la búsqueda del conocimiento.
Santa Palella Stracuzzi
Directora de la Escuela Nacional de Fiscales del Ministerio Público
República Bolivariana de Venezuela
14. 13
Patricia Guerra
Estructura y Funciones del Instituto
Nacional de Prevención, Salud
y Seguridad Laboral (Inpsasel).
Accidentes Laborales y Enfermedades
Ocupacionales
AbogadayEspecialistaenDerechodelTrabajoegresadadelaUniversidadCentraldeVenezuela,
cuenta con varios cursos, entre los cuales se encuentran: La Ley Orgánica del Sistema de Se-
guridadSocial,IncidenciasenelDerechoProcesalLaboralVenezolano,JornadasdePrestaciones
Sociales y Actualización Laboral y Derecho Procesal y Medios Alternos de Solución de Conflictos.
Se ha desempeñado como líder de la Gerencia de Relaciones Laborales en empresa PDV Co-
munal, jefe de organizaciones sindicales, adscrita a la Dirección de Inspectoría Nacional y otros
asuntos colectivos del trabajo del sector público; actualmente ejerce el rol de Consultora Jurídica
de Inpsasel.
16. 15Colección Memorias / Ministerio Público
Patricia Guerra
Estructura y Funciones del Instituto
Nacional de Prevención, Salud
y Seguridad Laboral (Inpsasel).
Accidentes Laborales y Enfermedades
Ocupacionales
¿QUÉ ES EL INPSASEL?
El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Labo-
rales (Inpsasel), es un organismo autónomo adscrito al Ministerio
del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, ente de ges-
tión del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo,
de conformidad con lo establecido en los Artículos 12 y 15 de la Ley
Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Traba-
jo (Lopcymat). Sus competencias se encuentran establecidas en el
artículo 18 de la Ley in comento.
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
El Nivel Central está conformado por las Direcciones Sus-
tantivas, de Apoyo y de Staff. Pero a los efectos de lo que nos in-
teresa en la presente ponencia vamos a enfocarnos en lo que son
las Direcciones Sustantivas, que son todas aquellas que como su
nombre lo indica manejan la sustancia de los que es el Inpsasel y
son las siguientes:
■■ Dirección de Educación: que se encarga de dar todo el
conocimiento y facilita a nuestros delegados de preven-
ción a nivel nacional, facilitadores y promotores y al resto
17. 16 Ministerio Público / Colección Memorias
de las empresas, todo lo que es la gestión de los compo-
nentes de salud y seguridad en el trabajo.
■■ Dirección de Medicina Ocupacional: que es la Dirección
que se encarga con su equipo de médicos de determinar
las certificaciones, cuando se establezca efectivamente
que hay una enfermedad ocupacional que al trabajador le
fue causada con ocasión al trabajo.
■■ Garantías Procedimentales: que es nuestra Dirección
en sede central y tiene como función primordial ma-
nejar y sustanciar todo el procedimiento sancionador
que establece el Inpsasel, ante los centros de trabajo
que han incumplido con los ordenamientos emana-
dos. En caso de la conducta contumaz del patrono
de no querer cumplir con ellos, esta Dirección es la
que se encarga de sustanciar el procedimiento alec-
cionador de acuerdo a lo establecido en Lopcymat y
en nuestra Ley Orgánica del Trabajo, que veremos al
detalle más adelante.
■■ Epidemiología y Análisis Estratégico: es la que nos lleva
todo el observatorio en cuanto a las estadísticas, compor-
tamientos de las cifras de nuestro trabajo, de los acciden-
tes que ocurren y de las enfermedades ocupacionales.
■■ Higiene, Seguridad y Ergonomía: Un cuerpo de inspec-
tores a nivel nacional, son los que in situ se dirigen a los
centros de trabajo a verificar cómo se encuentran las con-
diciones en materia de salud y seguridad.
Estas Direcciones Sustantivas y dichas dependencias se en-
cuentran bajo la supervisión de la Dirección General del Instituto.
Estructura a nivel de los estados
Son las llamadas Diresat o Direcciones Estadales de Salud de
los Trabajadores: Es la unidad técnica administrativa en territorio,
encargada de ejecutar los planes, programas y proyectos estratégicos
18. 17Colección Memorias / Ministerio Público
del Inpsasel en cada región del país, asimismo, presta servicios de
atención integral a los trabajadores y las trabajadoras.
La Diresat es nuestra representación en cada uno de los
estados, tenemos dieciséis Diresat a nivel regional y cada una de
éstas se encuentra conformada por cuatro unidades fundamen-
tales que son:
■■ Unidad de Salud: en donde se encuentran los médicos
ocupacionales, psicólogos además, terapeutas.
■■ Unidad de Registro: Lleva todo el proceso de delegados
de prevención, comité de seguridad y salud, donde se lle-
van además las cifras y el comportamiento que ya señala-
mos anteriormente.
■■ Unidad de Inspección: con el cuerpo de inspectores que
son los que se trasladan a los centros de trabajo y
■■ Unidad de Sanciones: Lleva el procedimiento sancionador.
Es decir que, para ilustrar de manera más sencilla las Diresat,
son como el Inpsasel pequeño en cada uno de los estados a nivel
nacional.
BASAMENTO LEGAL
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Art.
87 que establece el derecho al trabajo y que nos dice que: “…Todo
patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras con-
diciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados (…)
El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el
control y la promoción de estas condiciones”.
De este artículo de nuestra Constitución se establece ade-
más, la obligación del Estado de crear organismos que se encar-
guen de velar por las condiciones en materia de seguridad y salud
y, además surge la obligación patronal de garantizar que se cum-
plan estas condiciones, porque como ya lo hemos señalado el pa-
trono es el que tiene el control del proceso productivo, es el dueño
de la fuerza de trabajo, porque el trabajador desde el punto de vis-
19. 18 Ministerio Público / Colección Memorias
ta de la lógica capitalista, es que el que vende su fuerza de trabajo
y siendo el patrono el que tiene el mayor control en la relación y
el trabajador es el débil jurídico, pues es el que está entonces obli-
gado a proteger y a garantizar que el trabajador desempeñe sus
funciones en unas condiciones y en un ambiente de seguridad y
salud adecuados.
Ley Orgánica de Prevención, Condiciones
y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat)
Es el instrumento legal que abarca la promoción de la salud
de los trabajadores, la prevención de enfermedades ocupacionales
y accidentes de trabajo, la atención, rehabilitación y reinserción de
los trabajadores y establece las prestaciones dinerarias correspon-
dientes por daños que ocasionen dichas enfermedades y acciden-
tes de trabajo.
La Lopcymat es la Ley que rige a nuestro Instituto, fue publi-
cada en el año 2005, la primera fue en el año 1986, pero finalmente
el Inpsasel se crea y recibe el impulso del Estado en el año 2002 y,
posterior a su creación efectiva o a su materialización que como tal
se produce en el año 2005, cuando la nueva Lopcymat viene con
mayor impulso y comienza a regir al Inpsasel.
Otros instrumentos jurídicos
■■ Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad.
■■ Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Con-
diciones y Medio Ambiente de Trabajo, el cual entró en vi-
gencia en el año 2007.
■■ Normas Covenin.
■■ Convenios internacionales que son utilizados a los efec-
tos que el inspector vaya al centro de trabajo que es el
N° 81 (Inspecciones en el trabajo) y el N° 255 (Salud y
Seguridad en el trabajo) ambos, suscritos y ratificados
por Venezuela, lo que hace entonces que sea Ley para
nosotros.
20. 19Colección Memorias / Ministerio Público
Objetivo
Nuestra función fundamental es la Gestión en Salud y Se-
guridad en el Trabajo, y para esto manejamos el término Activar
la Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), con el ob-
jetivo de:
Una estrategia para mejorar las condiciones laborales en los
centros de trabajo, a los fines que éstos sean entornos seguros y sa-
ludables, con el fin de minimizar los riesgos que afectan la salud,
seguridad y las enfermedades ocupacionales, dando cumplimiento a
lo establecido en la CRBV; Lopcymat su Reglamento Parcial y demás
disposiciones legales al efecto.
A través de nuestros facilitadores nos trasladamos a los cen-
tros de trabajo para explicar al patrono y al trabajador la importan-
cia de activar la gestión, porque es la que va a garantizar que efec-
tivamente se cumpla con la normativa legal vigente en materia de
seguridad y salud.
¿Quiénes forman parte de la gestión?
Nuestra columna vertebral es el delegado de prevención y de
él surge el Comité de Prevención y Seguridad Laboral. Tenemos el
Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo y el Servicio de Seguri-
dad y Salud en el Trabajo. Estos cuatro componentes forman la ges-
tión que debe tener todo centro de trabajo, a los efectos de cumplir
con la Lopcymat y demás normas existentes.
El delegado de prevención es la columna vertebral como ya
mencionamos, pero además es nuestro brazo articulador como Ins-
tituto en cada uno de los centros de trabajo.
¿Cómo se eligen?
Es electo del seno de los trabajadores y trabajadoras median-
te los mecanismos democráticos establecidos en la Lopcymat, su
Reglamento y aquellas empresas o centros de trabajo que tengan
convenciones colectivas de trabajo y manejen cláusulas en cuanto a
higiene y seguridad.
21. 20 Ministerio Público / Colección Memorias
Se debe considerar el número de trabajadores y trabajadoras,
la OIT, los turnos de trabajo, áreas, departamentos y ubicación de los
espacios físicos, así como la peligrosidad de los procesos de trabajo a
los efectos de determinar el número de los delegados de prevención.
¿Cuántos son?
El artículo 41 de la Lopcymat nos establece un tope para los
delegados de prevención:
Nº DETRABAJADORESYTRABAJADORAS
Nº DE DELEGADASY DELEGADOS DE
PREVENCIÓN
1Hasta 10Trabajadores y trabajadoras
De 11 hasta 50 2
3De 51 hasta 250
De 251 hasta 500 4
5De 501 en adelante
Sin embargo este no es un número rígido, porque depen-
diendo de los procesos que lleve la empresa, si son peligrosos los
turnos, las áreas, dependiendo de la especificación en cada una de
las empresas, nuestra Diresat se traslada hasta el centro de trabajo,
levanta un informe técnico, en el que se determina si efectivamente
es necesario aumentar el número de delegados de prevención, por la
especificidad de la actividad que se realiza en ese centro de trabajo y
nosotros a través de la máxima autoridad, el Presidente de Inspasel
con una providencia administrativa, que es nuestro acto administra-
tivo estelar definitivo, determinamos y autorizamos el aumento de
los delegados de prevención, en caso de ser procedente.
¿Quiénes no pueden ser delegados de prevención?
Es imposible que un delegado de prevención pueda ser el
director, el sub-director, supervisores, jefes de turno, coordina-
dores de programas. No podemos tener delegados de prevención
trabajadores de confianza o de dirección, pues estaríamos violen-
22. 21Colección Memorias / Ministerio Público
tando el principio de pureza, que establece que el CSS debe ser un
órgano paritario del que forman parte los delegados de preven-
ción. Debe haber representación patronal y representación de la
masa de trabajadores.
No pudiésemos tener un delegado de prevención con vincu-
lación patronal, puesto que estaría entonces no objetivizada las dis-
cusiones del CSS.
Tampoco pueden ser delegados de prevención aquellos traba-
jadores o personas que tengan unión estable de hecho, con el patro-
no o patrona.
LOS CoMITéS DE SST
El Comité de Seguridad y Salud es el segundo componente
importante en cuanto a la gestión de seguridad y salud en el trabajo.
Está conformado por los delegados y delegadas de prevención, por
una parte y, por el patrono o patrona o su representante por la otra,
en igual número, es un comité paritario de conformidad con lo esta-
blecido en la siguiente tabla:
Nº DETRABAJADORES
YTRABAJADORAS
Nº REPRESENTANTES
DEL PATRONO
O PATRONA
Nº DE DELEGADASY
DELEGADOS DE
PREVENCIÓN
1Hasta 10 trabajadores y trabajadoras
De 11 hasta 50 2
3De 51 hasta 250
De 251 hasta 500 4
5
1
2
3
4
5De 501 en adelante
Números que variarían en los casos en que se haya determi-
nado, en cuanto a los delegados de prevención, que haya un proceso
peligroso en la empresa.
De igual forma es importante conocer que en el caso de los
delegados de prevención, deben ser necesariamente electos por la
masa de trabajadores, sin embargo en el caso de los representantes
23. 22 Ministerio Público / Colección Memorias
del patrono ante el comité simplemente basta con la designación que
realice el patrono; este representante debe tener poder de decisión,
no puede ser un representante que asista simplemente a escuchar y
tomar nota para luego elevar la consulta, él debe asistir a las reunio-
nes del Comité de Seguridad y Salud con poder de decisión, ya que
debe tomarlas en el momento dado con los delegados de preven-
ción. Así lo establece de manera expresa la Lopcymat.
Luego tenemos el tercer componente de la Gestión que son los
Servicios de Seguridad y Salud que es la estructura organizacional de
los patronos y patronas para vigilar y controlar las condiciones y me-
dio ambiente de trabajo, para proteger la vida y la integridad física de
los trabajadores y trabajadoras.
El Servicio está conformado por profesionales de distin-
tas disciplinas en el área de seguridad y salud en el trabajo, así
como personas con conocimientos y experiencias en la materia.
El Servicio se encuentra establecido en el artículo 39 y su función
fundamental tiene como obligación primordial la de realizar el
programa de salud y seguridad en el trabajo. Este programa es la
obligación, es el cuarto componente de nuestra Gestión, y es la
que emana del servicio de seguridad. El Servicio realiza el Pro-
grama que es la estrategia que tiene el centro de trabajo, una es-
trategia conformada o realizada por el equipo multidisciplinario
y que, finalmente debe ser aprobado por la instancia colegiada del
Comité de Seguridad y Salud.
Tendríamos entonces los cuatro componentes de la gestión
que debe activar cada centro de trabajo.
¿CuáL ES LA FINALIDAD DE LOS CoMITéS DE SST?
■■ Elaborar la propuesta de trabajo sin la participación de los
trabajadores y trabajadoras.
■■ Reportar los accidentes de trabajo y enfermedades ocupa-
cionales al Inpsasel, así como al Ministerio del Poder Popu-
lar para la Salud las enfermedades no ocupaciones de noti-
ficación obligatoria.
24. 23Colección Memorias / Ministerio Público
■■ Mantener un sistema de vigilancia epidemiológica de enfer-
medades ocupacionales de accidentes de trabajo, a los efec-
tos de ver el comportamiento en cuanto a la empresa o en el
centro de trabajo.
■■ Identificar, evaluar y proponer correctivos para el estableci-
miento de condiciones de medio ambiente de trabajo.
■■ Informar, formar y asesorar a los trabajadores y trabajado-
ras en materia de salud y seguridad del trabajo.
ENFERMEDAD OCUPACIONAL
La definición la encontramos en el artículo 7 de la Lopcymat
que nos dice:
Se entiende por actividad ocupacional los estados patológicos contraí-
dos o agravados con ocasión de trabajo o exposición al medio en que el
trabajador se encuentra obligado a trabajar, tales como los imputables a
la acción de agentes físicos y mecánicos, condiciones disergonómicas,
meteorológicas, agentes químicos, biológicos, factores psico-sociales
y emocionales, que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos
enzimáticos o bio-químicos, trastornos funcionales o desequilibrios
mentales temporales o permanentes.
En líneas generales esta es una definición muy amplia que nos
da la Lopcymat al establecer cuándo efectivamente hay una enferme-
dad ocupacional, sin embargo nosotros a través de las unidades de
salud hacemos una investigación con el cuerpo de inspectores, a los
efectos de determinar si efectivamente esa patología que sufre el tra-
bajador, es con ocasión o no a su desempeño en su relación de trabajo.
Enfermedades Ocupacionales en Venezuela
Las principales son:
■■ Trastornos músculo–esqueléticos (hernias discales).
■■ Enfermedades de la piel.
■■ Enfermedades respiratorias.
■■ Hipoacusia (Sordera).
■■ Intoxicaciones: plomo, mercurio, solventes, plaguicidas.
25. 24 Ministerio Público / Colección Memorias
Tanto las enfermedades de la piel como las enfermedades res-
piratorias, se producen más en los casos de trabajadores que están
en contacto permanente con sustancias químicas y el patrono ha
tomado la debida prevención de identificarlas y además, de expli-
carle al trabajador cuáles son los riesgos de manipular este tipo de
sustancias.
ACCIDENTES DE TRABAJO
Concepto de Accidente
Lopcymat, Art. 69:
…Se entiende por accidente de trabajo, todo suceso que produzca en
el trabajador o la trabajadora una lesión funcional o corporal, perma-
nente o temporal, inmediata o posterior o la muerte, resultante de una
acción que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del traba-
jo, por el hecho o con ocasión al mismo…
…Serán igualmente accidentes de trabajo:
…. 2. Los accidentes acaecidos en actos de salvamento y en otros de
naturaleza análoga, cuando tengan relación con el trabajo.
Igualmente nosotros determinamos si efectivamente es un
accidente de trabajo, indicando lo que son las causas básicas de las
causas inmediatas.
■■ Las causas básicas: son todas aquellas que tienen que
ver con la gestión de seguridad y salud. Si el patrono
ha incumplido con alguno de la materia de la gestión
o alguno de los componentes y el accidente ocurre por
el dolo, la culpa, la intención o la negligencia del patro-
no de no haber cumplido con toda la normativa que el
Inpsasel y la Lopcymat ha indicado, pues tenemos la
causa básica.
■■ Las causas inmediatas: serían todos los factores externos
que se conjugan a la hora de que ocurra el accidente de
trabajo, como por ejemplo el clima.
26. 25Colección Memorias / Ministerio Público
El Procedimiento Administrativo Sancionatorio
en relación a las Infracciones Administrativas
en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.
El Instituto Nacional de Prevención como su nombre lo
indica, tiene como objetivo fundamental prevenir la enferme-
dad o el accidente de trabajo, sin embargo cuando llega a ocu-
rrir la enfermedad o el accidente de trabajo, cuando además
nos trasladamos a los centros de trabajo a ordenarle al patrono
que cumpla con los componentes de la gestión, y esto no ocu-
rre, lamentablemente al emitir los ordenamientos jurídicos y
ver la contumacia por parte del patrono de no querer cum-
plir con lo que hemos ordenado, corresponde entonces iniciar
a través de nuestras unidades el procedimiento sancionatorio
en materia de seguridad y salud, que es lo que vamos a ver a
continuación:
Principios aplicables que rigen el Procedimiento
Sancionatorio
■■ Derecho a la defensa: CRBV, Art. 49 numeral 1.
■■ Presunción de inocencia: CRBV, Art. 49 numeral 2.
■■ De legalidad: CRBV, Art. 137, LOAP Art. 4°.
■■ De competencia: LOAP, Art. 26.
■■ De proporcionalidad: LOPA, Art. 12.
■■ De instrucción o de oficialidad de la prueba: Art. 53.
¿Qué son Infracciones Administrativas
en materia de seguridad y salud en el trabajo?
Acciones u omisiones de los empleadores o empleadoras que
incumplan las normas legales y reglamentarias en esta materia, suje-
tas a su responsabilidad.
Se pueden materializar en imposición de multas tasadas en
Unidades Tributarias (UT) desde 1 hasta 100 por cada trabajador
expuesto.
27. 26 Ministerio Público / Colección Memorias
Origen de algunos informes, propuestas de sanción
(Advertencias o recomendaciones)
El inspector en el momento en que se dirija al centro de traba-
jo puede por una sola vez advertirle al patrono siempre que no ponga
en peligro la integridad física o la salud de los trabajadores, aconsejar al
empleador,envezdeiniciarinmediatamenteunprocedimientosancio-
nador. Es decir, que la Lopcymat nos da a nosotros como funcionarios
de inspección una oportunidad, si verificamos que efectivamente en el
centro de trabajo no está cumpliendo con la normativa en materia de
seguridad y salud, más sin embargo si el incumplimiento no pone en
peligro la subsistencia o la vida de los trabajadores y trabajadoras del
centro, nosotros por una sola vez advertimos al patrono para que un
lapsoperentorionomayorde21días,cumplaconlagestiónyencasode
volvernosotrosalcentrodetrabajoalallamadare-inspecciónyverifica-
mosqueefectivamentecontinúaelincumplimientoporpartedelpatro-
no, iniciaríamos inmediatamente el procedimiento sancionatorio, que
tiene su fundamento en el artículo 647 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Principales infracciones administrativas (Lopcymat)
Relacionadas con los funcionarios de inspección
■■ Suministrar datos, información o medios de pruebas falsos
o errados.
■■ Obstaculizar o impedir las actuaciones de inspección de los
funcionarios del Inpsasel. Lo segundo ocurre generalmente,
el patrono no permite que nuestros funcionarios ingresen y
obstaculizan la entrada para la inspección y esto se sanciona.
■■ Incumplimiento de ordenamientos impartidos por el fun-
cionario de inspección.
Relacionadas con el Comité de Seguridad y Salud Laboral
(Segundo componente de la Gestión)
■■ Noseconstituya,registreymantengaenfuncionamientoelCssl.
■■ No se consulte al Cssl antes de ejecutar cambios en la organi-
zación del trabajo o tomar decisiones importantes de segu-
28. 27Colección Memorias / Ministerio Público
ridad e higiene y medio ambiente de trabajo. No se someta
a consulta del Cssl las políticas, programas y actuaciones en
materia de seguridad y salud en el trabajo. Es decir, que el pa-
trono de manera arbitraria imponga cambios en los procesos
tecnológicos o innove en cuanto a los que es la tecnología de
la empresa, realice nuevos cambios, programas, planes y no
se le notifique al Comité que es la instancia de decisión.
■■ No se informe al Cssl de la incorporación de empresas in-
termediarias, contratistas y subcontratistas.
■■ No se informe al Cssl de la ocurrencia de accidentes
de trabajo.
Relacionadas con el Delegado o Delegada de Prevención
(Columna vertebral de la gestión)
■■ Obstaculice, impida o dificulte la elección. Pues todo lo
contrario, el patrono está en la obligación de proveer todo lo
conducente para que se lleve a cabo la elección del delegado
de prevención en el centro de trabajo, lo que no debería es
intervenir, no puede formar parte del proceso de elección.
■■ No ofrezca oportuna y adecuada respuesta a la solicitud de
información o realización de mejoras hechas por el delega-
do o delegada de prevención.
■■ No conceda licencia remunerada a los delegados o delega-
das de prevención, por negativas injustificadas y
■■ Viole la inamovilidad laboral del delegado de prevención, lo
que se considera una infracción muy grave.
Relacionadas con el Servicio de Seguridad y Salud
en el Trabajo
■■ No identifique, evalúe y controle las condiciones y medio
ambiente de trabajo a través del servicio.
■■ No asegure el disfrute efectivo del descanso de la faena diaria.
■■ Infrinja las normas relativas a la duración máxima de la jor-
nada de trabajo.
29. 28 Ministerio Público / Colección Memorias
■■ No informe y declare formalmente la ocurrencia de los ac-
cidentes de trabajo.
■■ No organice o mantenga un sistema de atención de prime-
ros auxilios, transporte de lesionados, atención médica de
emergencia y planes de contingencia.
■■ No informe a los trabajadores sobre su condición de salud
y viole la confidencialidad o privacidad de esa información.
■■ No provea a los trabajadores de los equipos de protección
personal adecuados.
■■ No informe por escrito a los trabajadores y trabajadoras de
los principios de prevención de las condiciones peligrosas o
insalubres, tanto al ingresar como al producirse un cambio
en el proceso laboral o una modificación del puesto de tra-
bajo. Es obligatorio informarle al trabajador.
■■ No reubique a los trabajadores en puestos de trabajo
o no adecúe sus tareas por razones de salud. Tenemos
trabajadores que por incidencia de una enfermedad, no
pueden desempeñar los mismos cargos y las mismas
funciones que tenían anteriormente y el patrono está en
la obligación de reubicarlo de acuerdo a la discapacidad
que éste presente.
■■ No imparta formación teórica y práctica, inherente a la eje-
cución de sus funciones, en prevención de accidentes y en-
fermedades ocupacionales.
■■ No realice los exámenes de salud preventivos.
■■ No reingresar o reubicar al trabajador en un puesto de tra-
bajo compatible con sus capacidades residuales, después de
calificada la discapacidad a través del Ivss.
Relacionadas con los trabajadores y trabajadoras
en el ejercicio de sus derechos
■■ Impida u obstaculice el ejercicio del derecho de los traba-
jadores y trabajadoras a rehusarse a trabajar, a alejarse de
una situación de peligro o interrumpir una tarea o actividad
30. 29Colección Memorias / Ministerio Público
de trabajo, cuando tenga motivos razonables para creer que
existe un peligro inminente para su salud o vida, y no can-
celar el salario correspondiente.
■■ Despida, desmejore o traslade a los trabajadores y trabaja-
doras con ocasión del ejercicio de sus derechos.
■■ No se garanticen todos los elementos de saneamiento bási-
co en los puestos de trabajo.
¿Cuáles son las resultas de un Procedimiento
Administrativo Sancionatorio?
La Providencia Administrativa: Acto Administrativo median-
te el cual el órgano competente emite su decisión frente a un deter-
minado procedimiento, declarando si el presunto infractor se en-
cuentra incurso o no en las infracciones administrativas propuestas
por el funcionario o funcionaria.
Estas providencias administrativas pueden ser con lugar o
sin lugar, dependiendo lo que decida el director de la Diresat y de
acuerdo al informe de propuestas de sanción que establece nuestro
funcionario. También puede ser parcialmente con lugar.
DE LAS INFRACCIONES
Las infracciones administrativas en cuanto a la Lopcy-
mat se tipifican en: Leves, graves y muy graves y están estable-
cidas en:
■■ (Arts. 118, 119 y 120).
■■ Infracciones Leves: tienen una multa de 25 U.T por cada
trabajador expuesto.
■■ Infracciones Graves: De 26 a 75 U.T por cada trabajador.
■■ Infracciones Muy Graves: De 76 a 100 U.T por cada traba-
jador expuesto.
Estos son los rangos monetarios para la elaboración de las
propuestas de sanción, que son las que tomamos en cuenta a la hora
de emitir nuestra providencia administrativa.
31. 30 Ministerio Público / Colección Memorias
También tenemos la Sanción accesoria que es el cierre o sus-
pensión de la empresa, establecimiento, explotación o faena, por un
lapso de 48 horas, sin perjuicio de las responsabilidades, civiles, pe-
nales y administrativas. También podemos tomar la medida preven-
tiva de suspender total o parcialmente las actividades de la empresa,
cuando exista un peligro grave o inminente o que además, haya sub-
sistencia de situaciones perjudiciales para la seguridad y salud de los
trabajadores.
Durante este cierre o esta suspensión total o parcial de la em-
presa, el patrono está obligado a cancelarle al trabajador todos los
beneficios laborales, por cuanto esta situación no es imputable al
trabajador, es imputable al patrono y debe entonces cancelar dichos
beneficios.
SANCIONES PENALES POR MUERTE
O LESIÓN DEL TRABAJADOR O TRABAJADORA
Se encuentra previsto en el artículo 131 de la Lopcymat que
establece una pena de prisión de 8 a 10 años, para el patrono o sus
representantes, en caso de muerte de un trabajador o trabajadora
como consecuencia de violaciones graves o muy graves a la norma-
tiva legal en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Este mismo artículo es el que establece la obligación por parte
del Ministerio Público, de crear las fiscalías con competencia nacio-
nal que conozcan de la materia de seguridad y salud, mientras se
reforma el Código Penal.
Finalmente cierro con una reflexión. En Venezuela estamos
construyendo la cultura de la prevención, la salud y la seguridad en
el trabajo. Muchas gracias por su atención.
32. 31
Rafael Sarrameda
DEBERES Y DERECHOS
DE LOS EMPLEADORES Y EMPLEADORAS
Egresado del Instituto Universitario de Tecnología Antonio José de Sucre como Técnico Superior
Universitario en Higiene y Seguridad Industrial. Diplomado Internacional en Higiene y Seguri-
dad Industrial en la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, auspiciado por la Unesco,
el Instituto de Miranda José Manuel Siso Martínez y Coinca. Su formación académica ha sido
complementada con diferentes cursos como: Básico de Defensa Civil del Instituto Fundasocial;
Bombero Técnico Profesional de Carrera en Servicio Permanente en la Escuela de Formación
Profesional de Bomberos del Distrito Federal; Técnico en Medicina de Emergencia, Paramédico
en la Universidad Central de Venezuela, Facultad de Medicina y División de Educación, Cuerpo
deBomberosdelDistritoFederal;SeguridadIndustrialdelINCEyHelitácticaenlaPolicíaMetro-
politana y Bomberos del Distrito Capital.
Haejercidolossiguientescargos:JefedeHigieneySeguridadIndustrialyJefedeServiciosGene-
rales en Laboratorio Farma, S.A.; Asesor de Higiene y Seguridad Industrial en 20 concesionarios
FORD y cinco Toyota; en la Comandancia General del Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal;
AsesordeSeguridadconelrangodeComisarioJefeenlaPolicíadelestadoFalcónyactualmente
se desempeña en la Dirección de Seguridad y Transporte del Ministerio Público.
34. 33Colección Memorias / Ministerio Público
Rafael Sarrameda
DEBERES Y DERECHOS
DE LOS EMPLEADORES Y EMPLEADORAS
E
s s para mí un honor participar en la I Jornada sobre la
Investigación Penal en Materia de Salud y Seguridad
Laboral (Lopcymat), materia de discusión y reflexión
en la legislación actual.
El deber ser y quizás la suprema felicidad de la masa traba-
jadora venezolana verá su realización cuando se aplique completa-
mente la Lopcymat. Los derechos y deberes de los empleadores y
empleadoras se encuentran sustentados en sus artículos 56 y 57.
Sin embargo, aún no podemos decir que esa Ley está siendo
aplicada en su totalidad. Empleadores y empleadoras tradicional-
mente han visto a sus trabajadores y trabajadoras como los medios
que se utilizan para enriquecerse a su costa y en épocas anteriores
esa masa trabajadora era casi esclavizada sin derechos reales, prácti-
cos, que les protegieran en contra de una feroz explotación. De ello,
aún quedan importantes rezagos difíciles de vencer.
Empleadores y empleadoras ahora se encuentran obligados
por la Lopcymat no sólo a exigir el cumplimiento de las normas de
trabajo, de higiene y de seguridad en las instalaciones de trabajo,
sino que deben proveer a su masa trabajadora de programas dirigi-
dos a proporcionar ambientes dignos.
El aspecto social de trabajadores y trabajadoras está contem-
plado en dicha Ley en abundancia y así comprende acciones con-
cretas, que deben emprender los empleadores y empleadoras con el
fin de que sus empleados y empleadas mejoren su calidad de vida a
35. 34 Ministerio Público / Colección Memorias
través de atención médica, servicios de salud y responsabilidad en
caso de accidentes.
También incluye que se le ofrezcan programas de descanso y
turismo social y una óptima utilización del tiempo libre, consumo
de alimentos y actividades culturales y deportivas, para lo cual de-
ben ofrecerle las instalaciones adecuadas.
La pregunta es ¿cuántos de estos beneficios ofrecen en este
momento dichos empleadores y empleadoras? ¿Cuántas empresas o
instituciones funcionan apegadas a esta Ley? Y además nos pregun-
tamos si realmente funcionan las sanciones al respecto cuando se
violan estas disposiciones.
Pero no se quedan allí los derechos y deberes de empleadores
y empleadoras, porque también están obligados por la Lopcymat a
promover la participación de la plantilla de trabajadores en sus rela-
ciones con los Comités de Seguridad y Salud Laboral, a fin de recibir
la información pertinente para mejorar las relaciones de trabajo y
brindar a trabajadores y trabajadoras un ambiente ajustado a las pe-
ticiones legales.
Esa participación de los trabajadores y trabajadoras, según lo
estima la Lopcymat, no se limita sólo a las relaciones de trabajo sino
que también se extiende a las políticas, reglamentos internos y pla-
nificación de la producción de la empresa, donde deben escucharse
sus voces; considerando que son las personas que deben desenvol-
verse en esos ambientes diariamente; ambientes donde deben pre-
valecer condiciones adecuadas de trabajo, en concordancia con sus
capacidades físicas y mentales, hábitos y creencias culturales.
La dignidad debe ser respetada y por ello deben tomarse en
cuenta las opiniones de los trabajadores y trabajadoras a la hora de
hacercambiosorganizacionales,informaciónquedebeserdivulgada
posteriormente por medios escritos, veraces y oportunos, así como
también las medidas preventivas que deben ser efectuadas para evi-
tar riesgos productos de la actividad laboral, dentro de las cuales se
encuentran la prevención de accidentes y enfermedades profesio-
nales así como el uso de dispositivos de seguridad (que deben ser
36. 35Colección Memorias / Ministerio Público
proporcionados por la empresa o institución). Los empleadores y
empleadoras deben asegurarse que sus trabajadores y trabajadoras
estén bien enterados de la acción nociva que pueden ocasionar los
agentes físicos, químicos, biológicos y otros que, al ser manipulados
puedan producir daños a la salud.
Por otra parte, la Lopcymat presenta una serie de normas di-
rigidas a evitar daños a la salud física y psicológica de trabajadores
y trabajadoras y en tal sentido prohíbe: las conductas ofensivas, ma-
liciosas o intimidatorias; el acoso, bien sea como medio de degra-
dación en ambientes de trabajo; violencia física o psicológica; aisla-
miento producido al no permitir el ejercicio de actividades cónsonas
con las capacidades de las personas, e igualmente la aplicación de
sanciones desproporcionadas dirigidas a trabajadores y trabajadoras
quedan prohibidas, al señalarse que éstas pueden ocasionar daños a
la salud tanto física como de tipo psicológico.
El respeto a la libertad de conciencia y expresión, la privaci-
dad de la correspondencia y el libre acceso a los datos referidos a la
persona, son otras de las ventajas que la Lopcymat ofrece a trabaja-
dores y trabajadoras.
Es el interés y la esperanza de todos los trabajadores y trabaja-
doras de Venezuela, que llegue el día en que esta Ley se aplique total-
mente y que las relaciones de trabajo dignifiquen con la calidad de-
bida los ambientes, en pro de lograr la salud integral del ser humano.
Los deberes y derechos de empleadores y empleadoras se en-
cuentran contenidos en el Capítulo II, artículos 55 y 56 de la Lop-
cymat.
Muchas gracias.
38. 37
Jacquez hendrickx
ENFERMEDADES OCUPACIONALES
Y ACCIDENTES DE TRABAJO
Médico Cirujano egresado de la Universidad del Zulia con estudios de Post-Grado en Me-
dicina de Emergencia en el Hospital Universitario de Caracas, Terapia Intensiva y Medicina
Crítica en la Universidad Central de Venezuela, Gerencia y Salud Pública en la Universidad
Católica Andrés Bello, Salud e Higiene Industrial y Salud Ocupacional y Ergonomía, ambos en
el Centro Unesco, Upel.
En su trayectoria se ha desempeñado como Asesor del Instituto Nacional de Higiene Rafael
Rangel en el Departamento Control Nacional de Productos Biológicos, Médico Adjunto del
Servicio de Emergencia en el Hospital Doctor Miguel Pérez Carreño. Actualmente se desem-
peña como Investigador Criminalista adscrito a la Dirección de Asesoría Técnico-Científica e
Investigaciones del Ministerio Público.
40. 39Colección Memorias / Ministerio Público
Jacquez hendrickx
ENFERMEDADES OCUPACIONALES
Y ACCIDENTES DE TRABAJO
RESEÑA HISTÓRICA
En la prehistoria los riesgos que tenían los cavernícolas eran
inicialmente solo los inherentes a recoger frutas y semillas, proba-
blemente lo mismo que hacen los primates hoy en día, sin práctica-
mente ningún riesgo y, las enfermedades eran solo las que pudiera
haber en la región que habitaban. Cuando dominan el fuego y em-
piezan a usar herramientas estos individuos de ser nómadas empie-
zan a establecerse, indudablemente que los riesgos también van a
cambiar, ya como riesgo se asocia el fuego en la elaboración de los
utensilios primitivos como cuchillos y lanzas y se asocian también
enfermedades (probablemente esto pueden ser especulaciones), in-
herentes a actividades como buscar en la tierra y tallar las rocas.
Posteriormente, este individuo empieza a formar núcleos más
grandes, ya son comunidades lo cual conlleva a nuevos riesgos al uti-
lizar transporte, ya hay que trasladarse a diferentes sitios y así van
cambiando los riesgos y las posibilidades de enfermar. Existen hechos
significativos que deseo mencionar y que tienen importancia como lo
es el que el empleador, dueños de las faenas eran los responsables. Los
trabajadores inicialmente no tenían mayor importancia, eran simple-
mente un medio de producción que podían ser cambiados si se en-
fermaban o fallecían, por ejemplo en la época de los egipcios, de las
pirámides las personas trabajaban pero no gozaban de derechos, eran
esclavos y hacían un trabajo y simplemente si enfermaban producto
de la minería o de tallar las rocas, se desincorporaban de esa plantilla
de trabajo y eran sustituidos por nuevas personas.
41. 40 Ministerio Público / Colección Memorias
Afortunadamente, a lo largo de la historia también hubo per-
sonas que se preocuparon como Hipócrates, que hizo alusiones al
respecto a las personas que trabajaban con ciertas cosas que podían
tener relación con enfermedades, Plinio, el viejo y Paracelso.
Así vamos evolucionando en el tiempo más o menos hasta el
año 1700, cuando ya hay un aporte más significativo y es la relación
entre la minería y las enfermedades ocupacionales y para esa época
se sugiere el primer equipo de protección personal, que era confec-
cionado con vejigas de buey para cubrir las fosas nasales y la boca, al
asociarse el inhalar esos polvos tóxicos con las enfermedades.
Ya en tiempos más recientes la Revolución Industrial conlle-
va a que no es un trabajo artesanal, no es ganadería no es siembra,
se produce inicialmente máquinas movidas por fuerza hidráulica y
luego al vapor. Esto trae por supuesto riesgos muy grandes, la velo-
cidad del tiempo de producción se incrementa notablemente, por
supuesto que se acarrean enfermedades ocupacionales al estar las
personas en contacto con poleas, correas y engranajes.
Se inicia la producción textil a magnificarse en Inglaterra y
a mi modo de ver cambia algo muy importante no solamente en la
parte ocupacional per se sino en el núcleo familiar. Los campos se
deterioran y la fuerza laboral representada por los hombres se trasla-
da a los centros industriales de estas ciudades, quedando las mujeres
y los niños en el campo; producto de lo cual viene hacinamiento, en-
fermedades de transmisión sexual y el hogar entra en una situación
precaria porque no está el responsable de siempre.
Luego con el correr del tiempo nos encontramos la época
moderna, donde hay significativos avances en la prevención de las
enfermedades ocupacionales y los accidentes laborales.
LA SALUD
Esmuyimportantequetengamospresentequesaludnoeslacaren-
ciadeenfermedad,sinoqueimplicaquehayaunbienestarfísico,psíquico
y social. No basta que la persona no tenga una enfermedad como tal, sino
quedebencumplirseunaseriederequisitosparaposeerunabuenasalud.
42. 41Colección Memorias / Ministerio Público
La Organización Mundial de la Salud (OMS) la define como
“El más alto grado posible de bienestar físico, psíquico y social del
individuo, y no sólo la ausencia de enfermedad o incapacidad”.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organiza-
ción Internacional del Trabajo (OIT) definen la Salud Ocupacional
como “el proceso vital humano no solo limitado a la prevención y
control de accidentes y las enfermedades ocupacionales dentro y
fuera de su labor, sino enfatizando en el reconocimiento y control de
los agentes de riesgo en su entorno bio-psicosocial”.
Esto hace referencia a lo que señalaba anteriormente, cuando
estas personas se alejan de sus hogares, la parte social se modifica, ya
el núcleo familiar presenta una fisura al trasladarse este hombre como
mano de obra a esas nacientes industrias y la familia es afectada.
Por otro lado se asocia el hecho de estar alejado de la familia
puede llevar a una situación de indefensión, pero además el incre-
mento de las enfermedades producto de no solo el hacinamiento
sino del avance de la promiscuidad, con la proliferación de los bur-
deles, casas de citas y sitios similares.
ENFERMEDAD OCUPACIONAL
Desde el punto de vista médico. Cualquier persona que tenga
una enfermedad y que ingrese a trabajar y esta enfermedad se le mo-
difique, se agrave, cambie y la persona se sienta peor, puede catalo-
garse como una enfermedad ocupacional. No es que vamos a pensar
que es ocupacional todo lo que está directamente relacionado con las
tareas, como lo dice muy claro el artículo 70 de la Lopcymat “…con-
traído o agravado con ocasión del trabajo o exposición al medio…”.
Esto lo aclaro porque cuando se trabaja en la parte ocupacional no
es que el patrono tenga siempre las de perder, pero generalmente también
trata de hacer trampa. Si tiene una persona que tenía una enfermedad que
seleagravó,esoesocupacional.ClaroqueesolovadecidireselInpsaselque
atravésdesusmédicosvanadictaminarsilaenfermedadesocupacional.
Hay otros casos como uno que tuve recientemente de una perso-
naqueteníauncáncertesticular,quenotienenadaqueverconelmedio
43. 42 Ministerio Público / Colección Memorias
laboral y que se presenta con ciertas características en una población de-
terminada y es más relacionado con la herencia. Este trabajador tenía un
hábito tabáquico importante y lamentablemente fallece y los familiares
pretenderhacerverquesumuertefueproductodeunaenfermedadocu-
pacional, cuando en realidad fue de un cáncer testicular que está plena-
mentedemostradoyquenotienenadaqueverconlaparteocupacional.
Las controversias se encuentran de parte y parte y nosotros
como representantes del Ministerio Público debemos ser lo más ob-
jetivos posible.
ACCIDENTES DE TRABAJO
Aunque este tema ya se tocó bastante, hay una parte que deseo re-
calcar que es el accidente intínere, donde es importante recordar que debe
haber concordancia geográfica y cronológica ¿qué quiere decir esto? Por
ejemplo una persona vive en los Altos Mirandinos y trabaja en Caracas, su
rutahabitualessaliralascuatroocincodelamañanadelosAltosMirandi-
nosparallegaralassieteasusitiodetrabajo.Siestapersonasedesvíadesu
rutaytieneunaccidenteporunhechopúblicoynotorio,notieneinconve-
nientes,perosilapersonasedesvíasinrazónyseapareceenhorasdespués
declarando un hecho y no hay concordancia cronológica o se desvío sin
ningún motivo, no es un accidente de trabajo. Hay que estar muy claro en
eso,asentandotantoelrecorridohabitualcomoelhorarioenelcualsehace.
Estadísticas a nivel mundial:
■■ 1,2 millones de muertes relacionadas con el trabajo.
■■ 250 millones de accidentes laborales.
■■ Pérdidas del 4% del Producto Interno Bruto PIB.
Fuente: http://www.inpsasel.gob.ve/moo_medios/sec_estadisticas.html [Consulta 03/04/2011]
Estas estadísticas, probablemente como las que están a con-
tinuación quizás sean del año 2006, son las que aparecen en la
web. Fíjense lo que le cuesta a un país los accidentes ocupacio-
nales y las enfermedades. No solamente costo en dinero, 1.2 mi-
llones de muertes es muy significativo, creo que una muerte ya es
44. 43Colección Memorias / Ministerio Público
bastante, y 250 millones de accidentes laborales; cifras que deben
llamar a la reflexión.
Estadísticas en Latinoamérica y El Caribe:
■■ Entre 20 y 27 millones de accidentes ocupacionales.
■■ 27.270 accidentes mortales.
■■ 4 - 10% PIB.
Fuente: http://www.inpsasel.gob.ve/moo_medios/sec_estadisticas.html [Consulta 03/04/2011]
En mi ejercicio privado trabajo esta parte ocupacional y a mi
modo de ver los accidentes ocupacionales todos son horribles. A
veces por una tontería, algo que no se tomó en cuenta es una vida
humana que se acaba.
No voy a hablar de estadísticas de accidentes porque éstos ob-
viamente son hechos violentos que generalmente devienen en trau-
matismos y lesiones.
Fuente: Dirección de Epidemiología e Investigación. INPSASEL, 2006.
Enfermedades Ocupacionales en Venezuela, Año 2006
TIPO NÚMERO PORCENTAJE
Trastornos músculo-esqueléticos
Afecciones causadas por factores psico-sociales
Afecciones del aparato respiratorio
Patologías de la voz
Afección auditiva causada por ruido
Patologías por riesgo químico
Afecciones profesionales de la piel
Total
1580
131
81
32
26
21
17
1888
83,68
6,93
4,29
1,69
1,37
1,11
0,9
100
0,9
1,11
83,68
1,37
1,69
4,29
6,93
45. 44 Ministerio Público / Colección Memorias
En el gráfico anterior podemos ver la porción extensa que se
refiere a los trastornos músculo-esqueléticos, como lumbagias, her-
nias lumbares, hernias discales etc., dominan casi el 84%. Nosotros
que hacemos trabajo de escritorio principalmente, podemos pensar
que estamos a salvo de estas enfermedades, pero no, muchos de no-
sotros estamos implícitos en esas estadísticas presentando defectos
de postura cuando nos sentamos en forma incorrecta, cuando la
pantalla del monitor no está bien ajustada, cuando el teclado o el
mouse no nos queda en la posición correcta, etc., todas esas cosas
que muchas veces no le damos mucha importancia al sumarse en
el tiempo pasan factura y vienen problemas en las muñecas como
túnel carpiano, lo cual es la acumulación en el tiempo al no ser cons-
cientes de que había algo que nos estaba afectando.
Y quiero llamar la atención porque la segunda causa son fac-
tores psico-sociales con un 6.93%, quizás pensaríamos que primero
está la parte respiratoria, pero ¿qué sucede? en un mundo competitivo
como en el que estamos actualmente hay tareas que hay que entregar,
hay plazos. Lo cual es presión que genera fatiga crónica, agotamiento y
el acoso, del cual hay muchos casos, no solamente el acoso sexual sino
que de repente determinada persona no le cae bien a alguien y por allí
puede iniciarse un acoso, en lo cual hay que estar muy vigilantes.
Enfermedades Ocupacionales
y Accidentes de Trabajo
El trabajo no es malo, inicialmente era para permitirle a las per-
sonas ganarse el pan diario, actualmente nosotros pasamos más tiem-
poeneltrabajoqueconnuestraspropiasfamilias,yaquíhayunaparte
social bien importante, un componente social que tiene mucho peso.
En los ambientes de trabajo muchas personas consiguen su pareja, el
compadre, el mejor amigo y mucha parte social involucrada en el tra-
bajo. Entonces no solo requiere que la persona tenga la capacidad para
hacer un trabajo, también hace falta que se adapte a ese entorno y que
lapersonasesientaaceptada.Lapersonaquenoseadaptaauntrabajo
le afecta. Pero vamos a referirnos a algo más práctico:
46. 45Colección Memorias / Ministerio Público
■■ Acto Inseguro: Obviar un procedimiento de seguridad
aceptado, que puede permitir directamente que se pro-
duzca un accidente.
■■ Condición Insegura: Situación, generalmente anormal,
con potencial de causar daño.
■■ Peligro: Cualquier objeto, condición física o efecto físico;
el cual posee la capacidad o el potencial para causar daño.
Habitualmente en nuestras instituciones hay muchas fuen-
tes de peligros sobretodo eléctrico. Muchas veces al formar
parte del entorno no le damos mayor relevancia. Como es-
pecialista en terapia intensiva he visto gente muerta por co-
rriente 110 voltios. No todos los cuerpos responden igual
a la electricidad y no toda la electricidad se comporta igual
en el mismo individuo ni todas las veces es igual. Enton-
ces cuando se ve el aviso que deben tener todos, que diga:
Peligro, riesgo eléctrico, es porque existe esa capacidad de
producir daño; radiaciones, electricidad, etc., que la per-
sona tenga un alerta, con simbologías internacionales que
cualquiera que las vea esté en capacidad de entenderlas.
■■ Accidente: Acontecimiento no deseado que puede oca-
sionar daños a las personas, daños a la propiedad, pér-
didas en el proceso de producción o daños al ambiente.
Es importante que quede el concepto de que porque a la
persona no le pasó nada, no es un accidente. Hay que re-
cordar que viéndolo global, todos estos factores están im-
plicados. Para el dueño de una empresa, si un trabajador
estuvo a punto de lesionarse y no se lesionó pero se dañó
una maquinaria, seguramente se demorará el proceso
productivo y encarece ese producto final, porque hay que
pagar el tiempo que esas personas estuvieron averiguan-
do, es decir, si hubo pérdidas, es un accidente.
■■ Incidente: Suceso que no ha producido pérdidas mate-
riales ni personales, pero que, bajo circunstancias ligera-
mente diferentes, podría haber dado lugar a un accidente.
47. 46 Ministerio Público / Colección Memorias
MODELO DE LEAVELL & CLARK
En salud ocupacional es una forma de sintetizar, de hacer más
esquemáticoloqueseríaunperiodopre-patogénico,esdecir,antesdela
enfermedad como tal y un periodo patogénico durante la enfermedad.
Hay una interacción entre el trabajador, el agente y el medio,
lo cual es bidireccional, es decir, todos pueden interactuar uno con el
otro. Y en la parte de la enfermedad como tal, tendríamos:
■■ Fase sub-clínica: donde no se presentan manifestaciones, de re-
pente una persona que esté expuesta a una sustancia o a un rui-
do,queesmuyfrecuente,ynosehadadocuentadequeeserui-
doqueestáenelambienteestárepercutiendoensusalud¿cómo
lo sabemos? Se le hace una audiometría, examen para ver su
capacidad auditiva, antes y después, lo cual utilizan mucho las
empresasgrandesatrabajadoresexpuestos,dosvecesalañoyal
compararlas se observa cómo se han afectado los niveles.
■■ Esa parte sub-clínica generalmente no es tomada en cuen-
ta porque no se están dando manifestaciones clínicas, pero
está allí y no por eso no existe.
■■ Fase Clínica: donde se producen las manifestaciones como
no escuchar bien. Hay trabajadores que se las pasan con el
walkman, con el aipo, los audífonos, y uno camina a una
distancia de un metro y oye lo que esa persona está escu-
chando. Además de que la fisiología humana dice que igual
que presbicia en la vista aproximadamente entre los 40 y 45
años, hay presbicia acústica también que comienza aproxi-
madamente a los 35 años.
Entonces cuando ya es establecida una sintomatología, signos
y síntomas, la evolución puede ser que haya curación, curación con
secuelas, que se vuelva crónico o el estado final que sería la muerte.
VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA
Aspecto importantísimo y que no se considera mucho en las
empresas. Establece las bases para observar las condiciones de salud
48. 47Colección Memorias / Ministerio Público
de los trabajadores, en forma individual y colectiva y su relación o
no, con la actividad laboral.
Instrumentos
■■ Historia Médica Ocupacional.
■■ Registro Diario de Consultas.
■■ Estadísticas de Morbilidad.
La historia ocupacional
La mayoría de las personas que no trabajan en el medio no la
conocen, piensan que debe ser como la historia médica pero relacio-
nada con el trabajo. En realidad más bien es como una combinación.
La historia ocupacional debe tener la parte médica y la ocupacional.
Es importante porque su ficha revela como ha sido la evolu-
ción de esa persona en el trabajo, de no tenerla, de todas maneras el
Inpsasel la pide, por lo cual es necesario tenerla.
¿Qué contempla?
Contempla datos tan importantes como cuál es la mano do-
minante de la persona, qué trabajo hace, si se le habló de lo que iba a
hacer. Personalmente no estoy de acuerdo con las notificaciones de
riesgo que se le hace una persona, genérica. Por ejemplo, Jack empe-
zó a trabajar aquí de mensajero, entonces le ponen una planilla en la
cual le hablan de desmalezadora, de la máquina de quitar hierbas, de
un poco de cosas. Considero que las notificaciones de riesgo deben
hacerse en base únicamente al puesto donde va a trabajar la persona
y lo que sean los riesgos comunes, pero reales en el cual va a estar
expuesta. No le veo mucho sentido de que le vayan a hablar a unas
personas de riesgos que las inquieten y que además, no entienden.
Me parece más prudente hablarle de pocas cosas, definidas, detalla-
das, de riesgos que están latentes y que la persona entienda y no de
riesgos genéricos.
Para los que piensen que su trabajo no es del todo agradable,
hay otros trabajos que pueden ser distintos y tiene sus riesgos evi-
49. 48 Ministerio Público / Colección Memorias
dentemente, como por ejemplo si hay un cambio en la dirección del
viento y otros factores que pueden influir.
SERVICIOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Estos servicios estarán conformados por profesionales de las
distintas disciplinas en el área de seguridad y salud en el trabajo, así
como por aquellas personas que por sus conocimientos y experien-
cias puedan formar parte del equipo multidisciplinario, quienes go-
zarán de autonomía e independencia respecto a las partes.
Es muy importante que sea multidisciplinario, claro que en
una empresa pequeña conformada por pocas personas, no tiene
sentido. Pero las empresas grandes debieran tener médicos, enfer-
meras, fisiatras, psicólogo. Una serie de personas que conformen
este equipo de trabajo en pro del trabajador, siempre pensando en
el trabajador.
De la parte de la autonomía e independencia, eso sería lo
ideal, que fuera todo objetivo como tratamos el servicio con el Mi-
nisterio Público, trabajar con datos objetivos, reproducibles, verifi-
cables para que no haya dudas.
Derechos de los trabajadores
Los trabajadores tienen muchísimos derechos, sin embargo
tomé una parte que es muy importante que aquí ya se ha hecho men-
ción, como son los exámenes periódicos, así lo establece la Ley. Estos
exámenes contemplan los de ingreso, pre-vacacionales (deberían te-
ner post-vacacionales también) y algún examen que sea una vez al
año. Si la persona tiene un trabajo que su condición está sometida
a algún riesgo adicional, indudablemente que hay que ajustar esos
exámenes a ese riesgo, por ejemplo, una persona que trabaje con for-
mol no es lo mismo a otra que trabaje en un ambiente de oficina,
es decir, los exámenes se pueden orientar de acuerdo al trabajo que
realice una persona.
Pero en términos generales no solo hay que hacer los exáme-
nes, en la Lopcymat establece que máximo en 24 horas, los debe te-
50. 49Colección Memorias / Ministerio Público
ner el dueño de esos exámenes, el trabajador. Quedará en su historia
médica una copia. No pueden estar en el departamento de Recursos
Humanos, eso es importante señores fiscales, ustedes cuando vayan
a ver algo de eso en una empresa que en su gran mayoría tiene ar-
chivadas las historias médicas en Recursos Humanos, lo cual no es
ético. Esos exámenes son del trabajador y los datos son confiden-
ciales, solo debe verlos el médico y el dueño del examen, más nadie.
Ni siquiera los delegados de prevención debieran tener acceso a esa
información médica, ellos pueden conocer la parte ocupacional, no
de la parte médica. La Ley es muy clara en eso.
PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL
Contempla entre otras:
■■ Promoción de la salud.
■■ Manejo de discapacidades. Al respecto debemos mencionar
que las nóminas de las empresas deben tener 5% de trabaja-
dores con algún grado de discapacidad. Eso es importante
tenerlo presente porque hay muchos dueños de empresas
que se quieren hacer “los vivos”. Eso es ley, son personas que
tienen todos los derechos de trabajar, de ganarse su susten-
to, de tener su autoestima.
■■ Inspección.
■■ Asesoría.
■■ Inducción a nuevo personal.
■■ Apoyo y asesoría a otros departamentos.
Niveles de Prevención
Prevención primaria
■■ Evaluación de impacto en salud por los ambientes de traba-
jo inadecuados.
■■ Sustitución y eliminación de ambientes de trabajo inade-
cuados.
■■ Controles de ingeniería e implementación.
51. 50 Ministerio Público / Colección Memorias
■■ Monitoreo ambiental continuo del microambiente de trabajo.
■■ Dotación de equipos de protección personal. Esto es lo últi-
mo que se debe usar, primero hay que agotar todos los me-
dios posibles para que el trabajo sea seguro y cuando se han
agotado todos los recursos, entonces se acude al equipo de
protección personal.
Prevención secundaria
■■ Monitoreo biológico.
■■ Exámenes médico preventivos continuos.
■■ Prevención Terciaria
■■ Diagnóstico de la enfermedad de tipo ocupacional.
■■ Terapia que se desarrolla para la solución de esa problemá-
tica de salud.
■■ Acciones de rehabilitación del trabajador para su total re-
cuperación.
Diferencias entre Enfermedad Ocupacional
y Accidente de Trabajo
Generalmente esto no tiene ningún problema, todo el mun-
do sabe cuándo ocurre un accidente, es algo súbito y todos se en-
teran. Las enfermedades ocupacionales, como ya les mencioné,
cualquiera de nosotros puede estar desarrollando una hernia cer-
vical o una enfermedad de Kerben o una hernia lumbar en nues-
tros puestos de trabajo, o llegamos a nuestras casas con mucho
cansancio y no sabemos cuál es el producto de eso y, de repente
es que tenemos una iluminación inadecuada o no están las con-
diciones deseables de ventilación o de temperatura; factores que
contribuyen a que el trabajo se realice en las mejores condiciones
posibles.
En el siguiente cuadro apreciamos el inicio de la enferme-
dad, lento ¿y el accidente? Es en forma aguda, súbito, es un hecho
violento, inesperado. La presentación de la enfermedad es espe-
rada, claro, si yo estoy trabajando en un ambiente en el cual hay
52. 51Colección Memorias / Ministerio Público
un poco de ácaros y cortinas y cosas contaminantes y tengo una
hiperactividad bronquial, seguramente voy a estar con un proble-
ma respiratorio y a la vuelta de un año estaré en consulta con el
neumonólogo todos los días.
Inicio
Presentación
Manifestación
ACCIDENTE
Súbito
Inesperada
Violenta
ENFERMEDAD
Lento
Esperada
Solapada
Relación / Causalidad
Tratamiento
Fácil
Médico/Quirúrgico
Difícil
Médico
Las manifestaciones de las actividades ocupacionales son so-
lapadas, pasan y no se notan mucho, puede pasar tiempo, una venta-
na en la cual no hay sintomatología como expresamos en el periodo
patogénico y los accidentes son violentos, la relación de causalidad,
aquella relación causa-efecto. Obviamente si yo me golpeó con este
micrófono en la mano y me hago un morado, la enfermedad a veces
no es fácil de probar y el tratamiento es médico y en caso de los acci-
dentes en términos generales es médico-quirúrgico.
Con respecto a la notificación
Según la Lopcymat, artículo 73: “El empleador o empleadora
debe informar de la ocurrencia del accidente de trabajo de forma
inmediata ante el Inpsasel, el Comité de Seguridad y Salud Laboral
y el Sindicato”.
¿Cuándo? En cuanto lo sepa. Hay teléfonos a nivel nacional
donde avisan si es horario de oficina, está el portal web del Inp-
sasel para notificarlo de inmediato. Esto es la notificación infor-
mal, luego dispone de veinticuatro horas para hacer la notifica-
ción formal.
53. 52 Ministerio Público / Colección Memorias
El artículo 76 de la Lopcymat reza: “Todo trabajador o traba-
jadora al que se la haya diagnosticado una enfermedad ocupacional,
deberá acudir al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad
Laborales para que se le realicen las evaluaciones necesarias para la
comprobación, calificación y certificación del origen de la misma”.
Pero sucede con relativa frecuencia, que una persona va al
Inpsasel y se le certifica de que hubo una enfermedad o un accidente
de tipo laboral, y la obligación del empleador, del patrono es que esta
persona debe re-insertarse a su trabajo y si no puede en el mismo
puesto, hay que cambiarle el trabajo, pero hay que re-insertarlo. A
veces los empleadores tratan de evadir esta responsabilidad, porque
esa persona debe regresar al trabajo a menos que quede incapacitado
en forma absoluta y permanente.
Por su paciencia muchas gracias.
54. 53
Ramón Díaz
INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO
MEDIANTE LA TÉCNICA DE ANÁLISIS
SISTEMÁTICO DE CAUSAS (TASC)
Abogado egresado de la Universidad Central de Venezuela y cursante de la Maestría de Crimi-
nalística en el Instituto Universitario de Policía Científica.
Es Cabo Segundo del Cuerpo de la División de Voluntarios en los Bomberos del Distrito Capi-
tal,dondetambiénhadesempeñadodiferentescargos,entreloscualesdestacan:Coordinador
de la Brigada de Emergencia Santa Rosa; Supervisor de Atención Inmediata, Región Centro y
actualmente actúa como Coordinador de Seguridad, Chacao.
56. 55Colección Memorias / Ministerio Público
Ramón Díaz
INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO
MEDIANTE LA TÉCNICA DE ANÁLISIS
SISTEMÁTICO DE CAUSAS (TASC)
D
urante el paso de los años las actividades laborales
fueron evolucionando en cada una de sus especia-
lidades, tomado de la mano a esta evolución nos
encontramos con nuevos materiales, técnicas constructivas y meto-
dologías para abordar las crecientes necesidades del ser humano. Es
natural que esta evolución también haya incidido en la aparición de
nuevo riesgos, y por ende la potencialidad de la ocurrencia de acci-
dentes durante el trabajo.
En la última década del Siglo XX, se observó a nivel mun-
dial un giro importante en la metodología usada hasta ese momento
para investigar este tipo de adversidades, es así, como la aplicación
de árboles de fallas, diagramas causa efecto, etc., progresivamente
fueron quedando atrás para dar paso a un método investigativo lla-
mado Técnica de Análisis Sistemático de Causas.
Esta técnica investigativa, aborda los accidentes de traba-
jo desde una perspectiva deductiva, es decir, inicia por los eventos
más relevantes, notorios y conocidos, hasta llegar a los detalles de
la causa raíz del accidente, obliga al usuario a establecer medidas de
control posteriores al evento, con la finalidad de evitar la repetición
en actividades iguales, y hasta en actividades semejantes y conexas.
Hoy día, las organizaciones de alto desempeño para aplicar
esta forma de investigación, también están obligadas a pasos muy
previos al accidente, como lo es la necesidad de protocolizar o nor-
57. 56 Ministerio Público / Colección Memorias
malizar las tareas efectuadas por sus operarios, con el fin de poder
ubicar con mayor facilidad, cuando sea necesario, donde estuvo la
falla. Siendo así, la misma técnica invierte su sentido de investiga-
ción para convertirse en una herramienta preventiva, muy útil para
los profesionales en materia de seguridad en el trabajo.
La Técnica de Análisis Sistemático de Causas, es presentada
a los equipos de profesionales de la vindicta pública, con la finali-
dad de proveerles de una herramienta adicional para la investiga-
ción de hechos en el trabajo, y determinar su efectiva ocurrencia
como accidente, con el fin de aplicar la ley especial respectiva, a
saber, la Lopcymat; o si por el contrario, intervino en el evento
alguna intencionalidad, momento en el cual el ordenamiento ju-
rídico de la seguridad en el trabajo, tendrá que declinar su com-
petencia hacia los delitos comunes contenidos en el Código Penal
venezolano.
Términos Básicos
La permanente revisión del orden jurídico, especialmente el
venezolano, ha traído como resultado que la terminología usada
hoy día para describir los accidentes de trabajo, quede contenida
en la Lopcymat en su artículo 69. Tal encriptación jurídica se con-
vierte en el norte del investigador, en este caso el penal, para deter-
minar el rumbo jurídico a seguir. En la descripción conceptual del
Accidente de Trabajo no solo queda descrita la consecuencia del
evento en sí, es decir, lesiones leves, graves, incapacitantes y hasta
la muerte, sino que los enmarca dentro de un grupo de variables de
tiempo y lugar, que dejan atrás la visión ortodoxa de estos eventos.
De capital importancia es, que el fiscal pueda determinar con me-
ridiana claridad estas variables y enrumbar su investigación por la
vía indicada.
Es importante destacar, que la concepción jurídica venezo-
lana de estos accidentes incluye términos que eran poco aceptados
(accidentes en auxilio, en cargos de elección, por efectos meteoroló-
gicos) o incluso no aceptados como el accidente en el trayecto.
58. 57Colección Memorias / Ministerio Público
Bases Jurídicas de la Investigación de Accidentes
La investigación de hechos en los cuales se vea afectada la inte-
gridad física, la vida y la salud de las personas, tiene dentro de nuestro
ordenamiento jurídico una serie de connotaciones referidas en su gra-
do de afectación, posibilidad de recuperación, etc., que generalmente
se convierte en la línea límite entre la actuación de oficio y la instancia
de parte, claro está, que hoy día hay una serie de situaciones que han
hecho desplazar esta línea, en muchas oportunidades haciéndola ten-
der a la actuación fiscal de oficio, esto con la finalidad de salvaguardar
los intereses superiores del colectivo ante los individuales.
Por ello, la acción fiscal en labores de investigación, no solo
está referida en las normativas penales generales, sino en lo especí-
fico en el contenido en la Lopcymat. Este instrumento legal, obliga
al patrono a dedicar sus esfuerzos en la investigación del accidente
en conjunto con el órgano rector de la seguridad en el trabajo, el
Inpsasel, y proveer toda la información necesaria para esclarecer a
plenitud las causas de aquel y establecer las responsabilidades admi-
nistrativas, civiles y penales del caso.
¿Por qué investigar?
Las instituciones nacionales e internacionales, poseen funcio-
nes de control registral de los accidentes de trabajo y de cómo estos
afectan la dinámica social y económica de los países, es así, que para
el momento de la redacción de este documento el diagnóstico situa-
cional de los accidentes de trabajo, se encontraba registrado en la
página www.inpsasel.gob.ve de la siguiente manera:
A NIVEL MUNDIAL
• 1,2 millones de muertes
relacionadas con el trabajo.
• 250 millones de accidentes
laborales.
• Pérdidas de 4% del Producto
Interno Bruto (PIB).
(Fuente OIT)
LATINOAMÉRICAY EL CARIBE
• Entre20 y 27 millones de
accidentes ocupacionales
• 27.270 accidentes mortales.
• Del 4% al 10% del Producto
Interno Bruto (PIB).
(Fuente BID, estimaciones)
VENEZUELA
• Leves 39.413
• Moderados 15.470
• Graves 2.421
• Mortales 325
• Total 57.646
(Estadísticas INPSASEL 2007)
59. 58 Ministerio Público / Colección Memorias
Por otro lado, el Diagrama del Estudio de la Proporción de
Accidentes, nos grafica un estudio conceptual de la relación existen-
te entre los eventos que pudieron ser accidentes, conocidos con la
definición de incidentes, o cuasi accidentes, y su interacción con la
peor de las consecuencias como lo es un accidente grave que puede
incluso causar la muerte.
Esta relación nos indica que por cada 600 incidentes, pueden
ocurrir 30 accidentes que resulten daños materiales, 30 resultarán en
accidentes con lesiones leves, y uno de ellos desencadenará en una
lesión grave, incapacitante e incluso la muerte.
De seguir esta relación y aplicarla de manera lineal con fines
académicos, podríamos decir que en el año 2007 ocurrieron en Ve-
nezuela 19.500 incidentes antes de la ocurrencia de los 325 acciden-
tes mortales registrados.
Esto sin duda alguna, y atendiendo a las más pura teoría
prevencionista de accidentes, nos obligará a efectuar de mane-
ra más efectiva la investigación de eventos adversos de resul-
tados leves.
Modelo de Prevención y Modelo de Investigación
La Técnica de Análisis Sistemático de Causas, provee al usua-
rio la posibilidad de ejercer actividades administrativas con fines de
prevención, esto no es más que el prevencionista, nutrido por re-
gistros históricos, estadísticos, experiencias previas, etc., se ubique y
sea capaz de recrear, en variables certeras, las posibles consecuencias
de un accidente, ya sea con afectación de personas, equipos, mate-
riales o el ambiente, y establezca de manera previa las medidas de
control que sean estimadas.
Por su parte, el uso con fines investigativos, tiene carácter
reactivo y se usa en el momento cuando ya ha ocurrido la pérdida,
y guía al investigador por el transitar técnico administrativo para
determinar la falta de control y permite crear las medidas a las que
haya lugar, para evitar su repetición bajo las mismas condiciones,
similares o conexas.
60. 59Colección Memorias / Ministerio Público
Ahora bien, en la determinación de la falta de control, exis-
ten organizacionalmente responsables de implementarlas y hacer-
las cumplir, este fenómeno en organizaciones pequeñas suele verse
poco, porque el mismo dueño hace veces de supervisor patrono.
Diferente se presenta la escena en organizaciones de dimensiones
nacionales o multi estatales, en las cuales la figura de la dispersión
supervisoria es más notoria.
Guía de utilización de la Técnica de Análisis
Sistemático de Causas (Tasc)
El Tasc, usado como modelo investigativo inicia su proceso en:
1. Determinar la Pérdida: Esto consiste en establecer con
claridad la actividad que se estaba realizando cuando
ocurrió el accidente, esto debe incluir el día, la hora, las
personas presentes, los equipos de protección personal
usados, las señalizaciones existentes, los permisos de
trabajo, etc., adicionalmente se debe establecer el gra-
do de la pérdida, recomendando usar la generalmente
aceptada que es: Leve, Moderada, Grave, Muy Grave y
Desastrosa. Estos niveles de impacto deben establecer-
se tomando en cuenta personas, equipos, materiales,
ambiente y los procesos productivos afectados. Es de
resaltar que la exposición de cantidad de trabajadores
a la potencial afectación posterior, servirá para tomar
decisiones organizacionales posteriores.
2. Establecer el Tipo de Contacto: Consiste en determinar
qué acción o cuál contacto con energía fue el que cau-
só el accidente, un ejemplo de diferenciación es caído
de altura, golpeado por, golpeado contra, contacto con
energía eléctrica, etc. Esta determinación nos permitirá
establecer una relación entre lo relatado, las consecuen-
cias inmediatas y los equipos usados en el momento del
accidente.
61. 60 Ministerio Público / Colección Memorias
3. Establecer las Causas Inmediatas: Las causas inmedia-
tas son aquellos elementos que generalmente conocía-
mos como actos y condiciones inseguras. Cuando una
organización ha optado por seguir las sendas del mo-
dernismo en materia de seguridad laboral, se verá en
la obligación de procedimentar o normalizar sus tareas
en cuanto a la actuación de los trabajadores y las condi-
ciones en las cuales deban ejecutarse, dándole especial
prioridad a las que han sido calificadas de alto riesgo,
cumpliendo con este principio normalizador. Si el tra-
bajador los incumple, vulnera o desmejora, estaremos
ante un acto fuera de norma. Si por el contrario nos
encontramos que un ambiente, equipo, herramienta o
material de trabajo, fuera de esos estándares y que serán
desconocidos por el trabajador, pues estaremos frente a
una condición fuera de norma.
Es importante resaltar que la identificación de estas cau-
sas inmediatas, solo nos dará informaciones que podemos
asemejar a los síntomas cuando a enfermedades nos refe-
rimos, el ejemplo más usado y entendido es la fiebre como
síntoma, este incremento de temperatura nos dice que algo
ocurre en nuestro organismo, pero se hace imposible deter-
minarlo sin evaluaciones más profundas, que las conoce-
mos en la investigación de accidentes como causas raíces o
causas básicas, a continuación veremos sus características.
4. Establecer Causas Raíces: Estas desviaciones atienden a
dos grandes grupos causales que nos permiten identifi-
carlos como:
■■ Factores personales: En esta agrupación de poten-
ciales causas de accidentes están las características fí-
sicas y psicológicas propias del ser humano, como lo
son el tamaño, el grado de instrucción, la formación
para la actividad ejecutada, elementos psicológicos
internos y externos a la organización.
62. 61Colección Memorias / Ministerio Público
■■ Factores de trabajo: Aquí podremos encontrar las
potenciales fallas asociadas a la organización en la
cual se labora, la cual tiene en sus responsabilida-
des determinar los materiales y herramientas que se
usan, el método constructivo y la normativa nacio-
nal e internacional que debe atenderse. También re-
cae sobre la organización la responsabilidad del en-
trenamiento de los trabajadores, la calidad de dicho
entrenamiento y la actualización de los mismos.
5. Establecer las medidas de control: Una vez determinadas
las causas inmediatas y luego las raíces, se deben establecer
las medidas de control que eviten la repetición de los acci-
dentes en condiciones iguales, semejantes o conexas. Estas
medidas están agrupadas en dos y son las siguientes:
■■ Provisionales: Se establecerán al momento mismo
de la ocurrencia del evento, con el firme compromi-
so de revisar su temporalidad o su adecuación a una
medida permanente.
■■ Permanente: Es aquella medida que tendrá condi-
ción de permanencia y se estima que sus resultados
tendrán efectos resolutivos plenos, si es cumplida a
cabalidad.
Es importante destacar que la Tasc, nos permite efectuar la
investigación atendiendo a la multi-causalidad en el origen de los
eventos y nos invita a revisar con mayor integridad el proceso y las
personas que participan en ellos.
Documentos recomendados
para la investigación penal
Es recomendado que al momento de iniciar la investigación
penal se recaude un grupo de documentos exigidos por la Ley, los
aquí mencionados son enunciativos, dejando al criterio del adminis-
trador de justicia la petición de otros.
63. 62 Ministerio Público / Colección Memorias
■■ Planilla de Conocimiento de Riesgos y Medidas de
Prevención y Control de Riesgos: Este documento es
un derecho que tiene el trabajador y consiste en ser
informado de los riesgos a los cuales está expuesto, y
las medidas de control que deben mantenerse para re-
ducirlos a los niveles de exposición permisibles. Esta
notificación debe ser impresa, firmada y estampada
la huella digital y en tres originales por el trabajador.
Una, quedará en resguardo de los servicios de salud y
seguridad de la institución u empresa; otra, quedará
en el expediente del trabajador, y otra, en manos del
trabajador. Este documento debe ser firmado antes de
iniciar las labores devenidas de la relación laboral, es
decir, no debería iniciar sin este documento. La vulne-
ración de este deber del patrono quedó establecida en
las infracciones graves. Artículo 119, numerales 22 y
23 de la Lopcymat.
■■ Análisis de riesgos de los puestos de trabajo: Cada
tarea tiene sus particularidades, entre ellas están los
riesgos que cada una representa, por ello cada puesto
de trabajo debe poseer un estudio previo de riesgos,
de allí su relación con el punto anterior. Este incum-
plimiento también queda contenido dentro de las In-
fracciones Graves del artículo 119, numeral 19 de la
Lopcymat.
■■ Informe de Investigación de Accidente: El informe de
la investigación de accidente y su respectiva notifica-
ción al ente rector de seguridad en el trabajo Inpsasel,
son documentos públicos, calificados así por la mis-
ma Ley, que permite su uso para evitar ocurrencia de
eventos posteriores; adicionalmente puede nutrir la
investigación penal. La no consignación de los mis-
mos vulnera el artículo 120, numerales 5 y 6 de la
Lopcymat.
64. 63Colección Memorias / Ministerio Público
CONCLUSIÓN
Deloabordadoenlamateriadeinvestigacióndeaccidentespo-
demos concluir, que las herramientas del Tasc, pueden en gran parte,
aportar insumos administrativos, que combinados con otras técnicas
de investigación, las criminalísticas por ejemplo, pueden nutrir el tra-
bajo del fiscal del Ministerio Público en la determinación de la res-
ponsabilidad penal contenida en la Lopcymat y en el resto del ordena-
miento jurídico. Proveerá también al fiscal la posibilidad de hacer en
juicio explicaciones argumentativas de fácil entendimiento, para que
los actos conclusivos presentados sean más efectivos y por fin logre-
mos la aplicación técnica de esta Ley y sus diferentes tipos penales.
66. 65
Federico Fuenmayor
ANÁLISIS DOGMÁTICO DE LOS ASPECTOS
SUSTANTIVOS DE LA LEY ORGÁNICA
DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO
AMBIENTE DE TRABAJO (LOPCYMAT)
PARTE GENERAL: ANÁLISIS DE PRECEDENTES
JURISPRUDENCIALES RELACIONADOS CON LA LEY,
ESTUDIO COMPARATIVO ENTRE LA LOPCYMAT
VIGENTE Y LA DEROGADA.
Abogado, egresado de la Universidad de los Andes, ha realizado diversos estudios de post-
grado entre los cuales destacan: Especialización en Derecho Procesal Penal en la Universidad
Católica “Andrés Bello”, Especialización en Ciencias Penales y Criminológicas y Maestría en
Ciencias Penales en la Universidad “Bicentenaria” de Aragua.
Dentro de los cargos que ha ejercido se encuentran: Presidente del Circuito Judicial Penal del
estado Guárico y Juez Titular de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área
Metropolitana de Caracas. Actualmente se desempeña como Director de Consultoría Jurídica
del Ministerio Público en la República Bolivariana de Venezuela.
68. 67Colección Memorias / Ministerio Público
Federico Fuenmayor
ANÁLISIS DOGMÁTICO DE LOS ASPECTOS
SUSTANTIVOS DE LA LEY ORGÁNICA
DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO
AMBIENTE DE TRABAJO (LOPCYMAT)
PARTE GENERAL: ANÁLISIS DE PRECEDENTES
JURISPRUDENCIALES RELACIONADOS CON LA LEY,
ESTUDIO COMPARATIVO ENTRE LA LOPCYMAT
VIGENTE Y LA DEROGADA.
INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DE LOS CONTENIDOS
JURÍDICO-PENALES DE LA LOPCYMAT
Análisis de la normatividad penal-sustantiva prevista
en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio
Ambiente de trabajo
■■ Examen introductorio: Parte General del ordenamiento
penal dispuesto en esa Ley.
■■ Estudio de los tipos previstos en el artículo 131, eiusdem
“muerte o lesión del trabajador como consecuencia de
violaciones graves o muy graves de la normativa legal en
materia de seguridad y salud en el trabajo”.
■■ Disertación sobre las figuras típicas previstas, respectiva-
mente, en las disposiciones transitorias novena y décima
de la referida Ley (omisión de notificación de accidente
de trabajo en el cual haya fallecido un trabajador al Ins-
tituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Labo-
69. 68 Ministerio Público / Colección Memorias
rales -Inpsasel- y suministro de datos, informaciones o
medios de prueba falsos en la declaración formal de los
accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales al
Inpsasel).
Objetivos específicos
1. Delimitar las normas penales previstas en la primera Lop-
cymat, 1986.
2. Precisar las disposiciones contentivas de tipos penales en
la Lopcymat vigente 2005.
3. Demarcar otros preceptos vinculados a la materia penal
en ese cuerpo legal, y, finalmente,
4. Plantear algunas interpretaciones jurídicas al respecto.
Antecedentes: La normatividad penal contenida
en la Lopcymat de 1986.
Art. 33. Encabezamiento
Tipo penal que desvaloraba la muerte del trabajador ocurrida
en el desempeño de sus labores, a sabiendas del empleador del pe-
ligro en el que se hallaba y del incumplimiento de las disposiciones
ordenadas en ese texto legal, al cual se asociaba una pena de 7 a 8
años de prisión.
En el primer aparte de ese artículo se establecía un tipo penal
que desvaloraba varios tipos de incapacidades del trabajador (abso-
luta y permanente, absoluta y temporal, parcial y permanente y par-
cial y temporal) ocurridas en el marco de actuaciones del empleador
en las mismas circunstancias descritas en la disposición precedente,
sobre las cuales no existía descripción en esa Ley, a diferencia de la
Ley vigente.
Esas tipificaciones, que ya para la época nada más y nada
menos le restaron espacio a la primacía que ejercía el Código Penal
en materia de sanción a ataques a la vida y a la integridad personal,
recuerdan que la descodificación y, sobre todo, la descodificación
–asistemática y descoordinada- e, incluso, la creación legislativa de
70. 69Colección Memorias / Ministerio Público
espalda a la propia ley penal colateral (vid. parágrafo octavo de ese
mismo Art. 33 –infra-), no es un fenómeno reciente en la historia
legislativa venezolana.
En el Parágrafo Tercero se estableció un peculiar tipo penal
que castigaba al empleador con la pena -directa- de prisión de 5 años
cuando la secuela o deformaciones permanentes, provenientes de
enfermedad profesional o accidentes del trabajo, hayan vulnerado
“la facultad humana del trabajador”, más allá de la simple pérdida de
su capacidad de ganancias.
En el Parágrafo Cuarto se establecía la responsabilidad penal
en casos de que el empleador hubiese sido una persona jurídica, con-
cretamente, se indicaba que tal responsabilidad recaía en quien haya
actuado como representante legal, administrador, apoderado, man-
dante o gerente de empleador de una persona jurídica (vid. infra).
En el Parágrafo Quinto se establecieron dos circunstancias
excluyentes de la responsabilidad del empleador, por una parte,
cuando el “accidente hubiere sido provocado intencionalmente por
la víctima” y, por otra, cuando “el accidente sea debido a fuerza ma-
yor extraña al trabajo, si no se comprobare la existencia de un riesgo
especial”.
En el Parágrafo Octavo se estableció un tipo penal tendien-
te a proteger directamente la correcta marcha de la Administración
Pública. Concretamente, se castigaba con pena de 8 a 12 años de
prisión al trabajador del Inpsasel que se dejase sobornar o aceptare
dádivas o recompensas.
Esos funcionarios públicos también podían y pueden (en el
marco de la Lopcymat vigente) incurrir en otras conductas típicas
previstas en el Código Penal y otras leyes, es decir, esa no es la única
norma dirigida a esos servidores ni la única encaminada a velar por
el adecuado funcionamiento de la Administración Pública.
En el Parágrafo Décimo Primero se previó que los jueces de
primera instancia en lo penal serían los encargados de aplicar la
pena de prisión contenida en esa Ley, cuando tuvieren “conocimien-
to por cualquier medio o de pleno oficio (Notitia Criminis)” (sic).
71. 70 Ministerio Público / Colección Memorias
Parágrafos Uno y Dos del Art. 5. En el Parágrafo Dos se estable-
cía que “quien ocultare a los trabajadores el riesgo que corran con las
condiciones y agentes mencionados en el parágrafo anterior, o tratare
de minimizarlos, creando de este modo una falsa conciencia de seguri-
dad,oquedealgunamanera induzca al trabajador hacialainseguridad,
queda incurso en las responsabilidades penales respectivas con motivo
de la intencionalidad y con la circunstancia agravante de fin de lucro”.
Pareciera explicitar la posibilidad de sancionar penalmente al
empleador por delitos dolosos cometidos en el contexto de la relación
laboral, más allá de la responsabilidad por culpa o imprudencia con-
templada en los tipos previstos al comienzo (antes de los parágrafos)
del Art. 33, es decir, por ejemplo, por los otros tipos de homicidio pre-
vistos en el Código Penal (especial importancia reviste en este contex-
to, en los casos de peligrosidad extrema, la figura del dolo eventual).
Esa referencia a la intencionalidad, junto al elemento culpa
acogido en la primera parte del Art. 33, pudieran interpretarse como
parámetros que excluyen cualquier otra forma de responsabilidad
que trascienda al dolo y la culpa (principio de culpabilidad).
Por su parte, en el mencionado Parágrafo Uno se disponía que
“ningún trabajador podrá ser expuesto a la acción de agentes físicos,
condiciones ergonómicas, riesgos psicosociales, agentes químicos,
biológicos o de cualquier otra índole, sin ser advertido por escrito
y por cualquier otro medio idóneo de la naturaleza de los mismos,
de los daños que pudieren causar a la salud, y aleccionando en los
principios de su prevención”.
Adicionalmente interesan las normas sobre las obligaciones
de los empleadores y de los trabajadores, a los efectos de interpretar
algunos elementos de tipos que preveía esa ley.
La normatividad penal en la Lopcymat de 2005
Lasegunda-yvigente-Lopcymat(2005),ahoracon136artículos
frente a los 43 que preveía la Ley precedente, amplió la regulación gene-
ral sobre esa materia y, con ello, incrementó las normas relacionadas di-
recta e indirectamente con la materia penal, especialmente las últimas.