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El término “bioética” fue utilizado por
primera vez por V. R. Potter hace poco
más de treinta años (Potter, 1970). Con
este término aludía Potter a los problemas
que el inaudito desarrollo de la tecnología
plantea a un mundo en plena crisis de
valores. Urgía así a superar la actual
ruptura entre la Ciencia y la Tecnología de
una parte y las Humanidades de otra.
PRINCIPIO DE LA AUTONOMIA: El principio de
autonomía se puede formular negativamente como: „las
acciones
autónomas no pueden ser sometidas a la limitación o al
permiso de otro‟. Y positivamente como: „yo soy el único
sujeto de mis actos y de mi responsabilidad
PRINCIPIO DE LA BENEFICIENCIA: Tanto los utilitaristas
como Kant derivan la beneficencia de la utilidad y los
kantianos reconocen, además, que hacer el bien es una
exigencia a priori de la acción. Pero el principio de
beneficencia depende la autonomía (hacer el bien que el
individuo solicita)
PRINCIPIO DE NO MALEFICIENCIA : No es fácil distinguirlo
del anterior pero es básico en el caso de evaluación de
tratamientos. Tiene un fuerte componente realista y
antiutópico (no siempre se sabe, ni se puede hacer el bien) y
actúa preventivamente
PRINCIPIO DE JUSTICIA : La justicia es una
exigencia difícil de definir, pero fundamental. En
principio (según la tradición aristotélica) exige tratar
igual lo que es
igual y desigualmente lo que es desigual. Así se habla
de „equidad‟.
CODIGO DE NUREMBERG:
1. El consentimiento voluntario del sujeto humano es absolutamente
esencial. Esto quiere decir que la persona afectada deberá tener
capacidad legal para consentir; deberá estar en situación tal que pueda
ejercer plena libertad de elección, sin impedimento alguno de fuerza,
fraude, engaño, intimidación, promesa o cualquier otra forma de coacción
o amenaza; y deberá tener información y conocimiento suficientes de los
elementos del correspondiente experimento, de modo que pueda
entender lo que decide.
2. El experimento debería ser tal que prometiera dar resultados
beneficiosos para el bienestar de la sociedad, y que no pudieran ser
obtenidos por otros medios de estudio. No podrán ser de naturaleza
caprichosa o innecesaria.
3. El experimento deberá diseñarse y basarse sobre los datos de la
experimentación animal previa y sobre el conocimiento de la historia
natural de la enfermedad y de otros problemas en estudio que puedan
1. La Asociación Médica Mundial ha promulgado la Declaración de
Helsinki como una propuesta de principios éticos que sirvan para
orientar a los médicos y a otras personas que realizan
investigación médica en seres humanos. La investigación médica
en seres humanos incluye la investigación del material humano o
de información identificables.
2. El deber del médico es promover y velar por la salud de las
personas. Los conocimientos y la conciencia del médico han de
subordinarse al
cumplimiento de ese deber.
3. El protocolo de la investigación debe hacer referencia siempre
a las consideraciones éticas que fueran del caso, y debe indicar
que se han observado los principios enunciados en esta
declaracion.
1. El médico no deberá favorecer, aceptar o participar en la
práctica de la tortura o de otros procedimientos crueles,
inhumanos o degradantes, cualquier sea el delito atribuido a la
víctima, sea ella sospechosa, acusada o culpable, y cualquiera
sean sus creencias o motivos y en toda situación, incluido el
conflicto armado o la lucha civil.
2. El médico no proporcionará ningún lugar, instrumento,
substancia o conocimiento para facilitar la práctica de la tortura u
otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, o para disminuir la
capacidad de resistencia de la víctima a soportar dicho trato.
Artículo 1: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y
derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben
comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2
1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en
esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma,
religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o
social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política,
jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa
una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un
territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a
cualquier otra limitación de soberanía.
El Informe Belmont intenta resumir los principios éticos básicos
identificados por
la Comisión en el curso de sus deliberaciones. Es el resultado de
un intenso período de
cuatro días de discusiones llevado a cabo en Febrero de 1976 en
el Centro de
Conferencias Belmont en el Instituto Smithsoniano, suplementado
por deliberaciones
mensuales de la Comisión que se realizaron a lo largo de un
período de casi cuatro años.
Es una declaración de principios éticos básicos y directrices que
deberá ayuda a resolver
los problemas éticos que acompañan la ejecución de
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humanos

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  • 1.
  • 2. El término “bioética” fue utilizado por primera vez por V. R. Potter hace poco más de treinta años (Potter, 1970). Con este término aludía Potter a los problemas que el inaudito desarrollo de la tecnología plantea a un mundo en plena crisis de valores. Urgía así a superar la actual ruptura entre la Ciencia y la Tecnología de una parte y las Humanidades de otra.
  • 3. PRINCIPIO DE LA AUTONOMIA: El principio de autonomía se puede formular negativamente como: „las acciones autónomas no pueden ser sometidas a la limitación o al permiso de otro‟. Y positivamente como: „yo soy el único sujeto de mis actos y de mi responsabilidad PRINCIPIO DE LA BENEFICIENCIA: Tanto los utilitaristas como Kant derivan la beneficencia de la utilidad y los kantianos reconocen, además, que hacer el bien es una exigencia a priori de la acción. Pero el principio de beneficencia depende la autonomía (hacer el bien que el individuo solicita)
  • 4. PRINCIPIO DE NO MALEFICIENCIA : No es fácil distinguirlo del anterior pero es básico en el caso de evaluación de tratamientos. Tiene un fuerte componente realista y antiutópico (no siempre se sabe, ni se puede hacer el bien) y actúa preventivamente PRINCIPIO DE JUSTICIA : La justicia es una exigencia difícil de definir, pero fundamental. En principio (según la tradición aristotélica) exige tratar igual lo que es igual y desigualmente lo que es desigual. Así se habla de „equidad‟.
  • 5. CODIGO DE NUREMBERG: 1. El consentimiento voluntario del sujeto humano es absolutamente esencial. Esto quiere decir que la persona afectada deberá tener capacidad legal para consentir; deberá estar en situación tal que pueda ejercer plena libertad de elección, sin impedimento alguno de fuerza, fraude, engaño, intimidación, promesa o cualquier otra forma de coacción o amenaza; y deberá tener información y conocimiento suficientes de los elementos del correspondiente experimento, de modo que pueda entender lo que decide. 2. El experimento debería ser tal que prometiera dar resultados beneficiosos para el bienestar de la sociedad, y que no pudieran ser obtenidos por otros medios de estudio. No podrán ser de naturaleza caprichosa o innecesaria. 3. El experimento deberá diseñarse y basarse sobre los datos de la experimentación animal previa y sobre el conocimiento de la historia natural de la enfermedad y de otros problemas en estudio que puedan
  • 6. 1. La Asociación Médica Mundial ha promulgado la Declaración de Helsinki como una propuesta de principios éticos que sirvan para orientar a los médicos y a otras personas que realizan investigación médica en seres humanos. La investigación médica en seres humanos incluye la investigación del material humano o de información identificables. 2. El deber del médico es promover y velar por la salud de las personas. Los conocimientos y la conciencia del médico han de subordinarse al cumplimiento de ese deber. 3. El protocolo de la investigación debe hacer referencia siempre a las consideraciones éticas que fueran del caso, y debe indicar que se han observado los principios enunciados en esta declaracion.
  • 7. 1. El médico no deberá favorecer, aceptar o participar en la práctica de la tortura o de otros procedimientos crueles, inhumanos o degradantes, cualquier sea el delito atribuido a la víctima, sea ella sospechosa, acusada o culpable, y cualquiera sean sus creencias o motivos y en toda situación, incluido el conflicto armado o la lucha civil. 2. El médico no proporcionará ningún lugar, instrumento, substancia o conocimiento para facilitar la práctica de la tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, o para disminuir la capacidad de resistencia de la víctima a soportar dicho trato.
  • 8. Artículo 1: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Artículo 2 1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. 2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
  • 9. El Informe Belmont intenta resumir los principios éticos básicos identificados por la Comisión en el curso de sus deliberaciones. Es el resultado de un intenso período de cuatro días de discusiones llevado a cabo en Febrero de 1976 en el Centro de Conferencias Belmont en el Instituto Smithsoniano, suplementado por deliberaciones mensuales de la Comisión que se realizaron a lo largo de un período de casi cuatro años. Es una declaración de principios éticos básicos y directrices que deberá ayuda a resolver los problemas éticos que acompañan la ejecución de investigaciones que incluyen sujetos humanos