El documento describe la evolución histórica de los derechos fundamentales y libertades públicas desde el Código de Hammurabi hasta la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789. Cubre hitos como la Carta Magna de 1215, la Petición de Derechos de 1628, la Declaración de Derechos de 1689 y las primeras 10 enmiendas a la Constitución de Estados Unidos de 1791. Finaliza resumiendo los principios universales establecidos en la Declaración Francesa de 1789 sobre la igualdad y dign
1. El Estado en la Constitución (Derechos
Fundamentales)
Derechos
fundamentales y libertades públicas
Parte I
Por:
Gastón A. Velásquez Villamar Dr. / MDE.
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Gastón A. Velásquez V. Dr. / MDE
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2. El Estado en la Constitución (Derechos
Fundamentales)
Libertad
Derechos
Fundamentales
Libertades
públicas
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3. El Estado en la Constitución (Derechos
Fundamentales)
Código de Hammurabi
◦ “…5: Si un juez ha sentenciado en un proceso
y dado un documento sellado (una tablilla) con
su sentencia, y luego cambió su decisión, este
juez será convicto de haber cambiado la
sentencia que había dictado y pagará hasta
12 veces el reclamo que motivó el proceso y
públicamente se le expulsará de su lugar en el
tribunal y no participará más con los jueces en
un proceso…”.
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4. El Estado en la Constitución (Derechos
Fundamentales)
El aporte del cristianismo
◦ Igualdad de todos los hombres (cfr Génesis
1:26-28, Gálatas 3:28), rechaza todas las
esclavitudes (cfr Rom 8, 14-17), en el rechazo
de la violencia como medio de la sociedad
para alcanzar sus fines (cfr Mateo 18:2122, Marcos 11:25) y encomienda, finalmente, a
todos a la caridad de todos (cfr Mt 22, 39)
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5. El Estado en la Constitución (Derechos
Fundamentales)
Santo Tomás de Aquino, sobre el Derecho
Natural:
◦ Es anterior a la formación de los Estados, lo
podemos conocer a través de la razón, exige
el respeto integral de la dignidad de cada
persona en la búsqueda del bien común y
regula relaciones humanas sobreponiéndose
al poder público establecido un criterio de
legitimación en su actuar
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6. El Estado en la Constitución (Derechos
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Hugo Grocio aporta una versión ius naturalista
inmanentista
◦ Sin recurrir a la analogía entis por participación (el hombre
como creación divina participa de algún modo de la
sabiduría de Dios), de este modo reconoce que todo ser
humano es sociable y por efecto de esta sociabilidad sus
normas de convivencia son naturales y se basan en la
razón humana la fuente del derecho natural, al que
pertenecen los siguientes principios:
◦ …abstenerse de los bienes ajenos, restituir aquellos bienes
ajenos que estén en nuestro poder y el lucro obtenido
mediante ellos, la obligación de cumplir la palabra
dada, reparar los daños causados culpablemente y el
castigo de los delitos ...
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7. El Estado en la Constitución (Derechos
Fundamentales)
Carta Magna de 1215, uno de los primeros
documentos legales en afirmar derechos y libertades
públicas de los ciudadanos ingleses frente a la
Corona y su limitación de esta última por un consejo:
◦ “…38. Ningún alguacil pondrá en lo futuro en juicio a
ningún hombre sobre su acusación singular, sin que se
produzcan testigos fidedignos para probarla.
◦ 39. Ningún hombre libre será arrestado, o detenido en
prisión, o desposeído de sus bienes, proscrito o
desterrado, o molestado de alguna manera; y no
dispondremos sobre él, ni lo pondremos en prisión, sino
por el juicio legal de sus pares, o por ley del país.
◦ 40. A nadie venderemos, a nadie
retardaremos el derecho o la justicia…”.
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negaremos
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ni
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8. El Estado en la Constitución (Derechos
Fundamentales)
Petición de Derechos 1628 (Petition of Right), el
cual incrementó el control ejercido por el
parlamento y estableció una serie de garantías
que el Rey no podía violar, en particular sobre
impuestos no establecidos por el parlamento:
◦ “…10) Con este motivo, suplican humildemente a
Vuestra Excelentísima Majestad que nadie este
obligado en lo sucesivo a realizar donación
gratuita, prestar dinero ni hacer una contribución
voluntaria, ni a pagar impuesto o tasa alguna, salvo
común consentimiento otorgado por Ley del
Parlamento; que nadie sea citado a juicio ni obligado a
prestar juramento, ni requerido a realizar servicios, ni
detenido, inquietado o molestado con motivo de
dichas exacciones o de la negativa a pagarlas;…”.
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9. El Estado en la Constitución (Derechos
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Ley de Modificación del Habeas Corpus o
Habeas Corpus Act 1679, la cual estableció los
procedimientos propios de la institución del
habeas corpus, disponía:
◦ “…I. Cuando una persona sea portadora de un
“habeas corpus”, dirigido a un “sheriff”, carcelero o
cualquier otro funcionario, a favor de un individuo
puesto bajo su custodia, y dicho “habeas corpus” se
presente ante tales funcionarios, o se les deje en la
cárcel, quedan obligados a manifestar la causa de
esta detención a los tres días de su presentación… y
volver a presentar al individuo ante el Lord Canciller o
ante el funcionario del orden judicial que haya de
entender en la causa, a tenor de dicho
mandamiento…”.
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10. El Estado en la Constitución (Derechos
Fundamentales)
Declaración de Derechos de 1689, (Bill Right), restableció el poder del
parlamento y tipificó como ilícitos ciertos compartimientos de la corona:
◦ “…I - Que el pretendido poder de suspender las leyes y la aplicación de las mismas, en
virtud de la autoridad real y sin el consentimiento del Parlamento, es ilegal.
◦ II - Que el pretendido poder de dispensar de las leyes o de su aplicación en virtud de la
autoridad real, en la forma en que ha sido usurpado y ejercido en el pasado, es ilegal.
◦ IV - Que toda cobranza de impuesto en beneficio de la Corona, o para su uso, so
pretexto de la prerrogativa real, sin consentimiento del Parlamento, por un período de
tiempo más largo o en forma distinta de la que ha sido autorizada, es ilegal.
◦ V - Que es un derecho de los súbditos presentar peticiones al Rey, siendo ilegal toda
prisión o procesamiento de los peticionarios.
◦ VIII - Que las elecciones de los miembros del Parlamento deben ser libres.
◦ IX - Que las libertades de expresión, discusión y actuación en el Parlamento no pueden
ser juzgadas ni investigadas por otro Tribunal que el Parlamento…
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11. El Estado en la Constitución (Derechos
Fundamentales)
Respecto a las diez primeras enmiendas (Bill of Rights)
constitucionales que fueron ratificadas efectivamente en
diciembre 15, 1791, comprenden la Declaración de Derechos
de los Estados Unidos de América:
◦ ENMIENDA I .- El Congreso no hará ley alguna por la que
adopte una religión como oficial del Estado o se prohíba
practicarla libremente, o que coarte la libertad de palabra o de
imprenta, o el derecho del pueblo para reunirse pacíficamente y
para pedir al gobierno la reparación de agravios.
◦ ENMIENDA IV .- El derecho de los habitantes de que sus
personas, domicilios, papeles y efectos se hallen a salvo de
pesquisas y aprehensiones arbitrarias, será inviolable, y no se
expedirán al efecto mandamientos que no se apoyen en un
motivo verosímil, estén corroborados mediante juramento o
protesta y describan con particularidad el lugar que deba ser
registrado y las personas o cosas que han de ser detenidas o
embargadas.
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12. El Estado en la Constitución (Derechos
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◦ ENMIENDA V .- Nadie estará obligado a responder de un delito castigado con la pena
capital o con otra infamante si un gran jurado no lo denuncia o acusa, a excepción de
los casos que se presenten en las fuerzas de mar o tierra o en la milicia nacional
cuando se encuentre en servicio efectivo en tiempo de guerra o peligro público;
tampoco se pondrá a persona alguna dos veces en peligro de perder la vida o algún
miembro con motivo del mismo delito; ni se le compelerá a declarar contra sí misma en
ningún juicio criminal; ni se le privará de la vida, la libertad o la propiedad sin el debido
proceso legal; ni se ocupará la propiedad privada para uso público sin una justa
indemnización.
◦ ENMIENDA VI .- En toda causa criminal, el acusado gozará del derecho de ser juzgado
rápidamente y en público por un jurado imparcial del distrito y Estado en que el delito
se haya cometido, Distrito que deberá haber sido determinado previamente por la ley;
así como de que se le haga saber la naturaleza y causa de la acusación, de que se le
caree con los testigos que depongan en su contra, de que se obligue a comparecer a
los testigos que le favorezcan y de contar con la ayuda de un abogado que lo defienda.
◦ ENMIENDA VIII .- No se exigirán fianzas excesivas, ni se impondrán multas
excesivas, ni se infligirán penas crueles y desusadas.
◦ ENMIENDA IX .- No por el hecho de que la Constitución enumera ciertos derechos ha
de entenderse que niega o menosprecia otros que retiene el pueblo.
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13. El Estado en la Constitución (Derechos
Fundamentales)
La Declaración de Derechos del Hombre y del
Ciudadano 1789, coincidimos con autores que su
principal aporte es la intención de universalidad
◦ I. Los hombres nacen y permanecen libres e iguales
en cuanto a sus derechos. Las distinciones civiles sólo
podrán fundarse en la utilidad pública.
◦ II. La finalidad de toda asociación política es la
conservación de los derechos naturales e
imprescriptibles del hombre. Esos derechos son la
libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la
opresión.
◦ III. La fuente de toda soberanía reside esencialmente
en la Nación; ningún individuo ni ninguna corporación
pueden ser revestidos de autoridad alguna que no
emane directamente de ella.
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14. El Estado en la Constitución (Derechos
Fundamentales)
◦ IV. La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no
cause perjuicio a los demás. El ejercicio de los derechos
naturales de cada hombre, no tiene otros límites que los
que garantizan a los demás miembros de la sociedad el
disfrute de los mismos derechos. Estos límites sólo pueden
ser determinados por la ley.
◦ V. La ley sólo puede prohibir las acciones que son
perjudiciales a la sociedad. Lo que no está prohibido por la
ley no puede ser impedido. Nadie puede verse obligado a
aquello que la ley no ordena.
◦ VI. La ley es expresión de la voluntad de la comunidad.
Todos los ciudadanos tienen derecho a colaborar en su
formación, sea personalmente, sea por medio de sus
representantes. Debe ser igual para todos, sea para
proteger o para castigar. Siendo todos los ciudadanos
iguales ante ella, todos son igualmente elegibles para
todos los honores, colocaciones y empleos, conforme a sus
distintas capacidades, sin ninguna otra distinción que la
creada por sus virtudes y conocimientos.
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15. El Estado en la Constitución (Derechos
Fundamentales)
◦ VII. Ningún hombre puede ser acusado, arrestado y mantenido
en confinamiento, excepto en los casos determinados por la ley, y
de acuerdo con las formas por ésta prescritas. Todo aquél que
promueva, solicite, ejecute o haga que sean ejecutadas órdenes
arbitrarias, debe ser castigado, y todo ciudadano requerido o
aprehendido por virtud de la ley debe obedecer
inmediatamente, y se hace culpable si ofrece resistencia.
◦ VIII. La ley no debe imponer otras penas que aquéllas que son
estrictamente y evidentemente necesarias; y nadie puede ser
castigado sino en virtud de una ley promulgada con anterioridad
a la ofensa y legalmente aplicada.
◦ IX. Todo hombre es considerado inocente hasta que ha sido
declarado convicto. Si se estima que su arresto es
indispensable, cualquier rigor mayor del indispensable para
asegurar su persona ha de ser severamente reprimido por la ley.
◦ X. Ningún hombre debe ser molestado por razón de sus
opiniones, ni aun por sus ideas religiosas, siempre que al
manifestarlas no se causen trastornos del orden público
establecido por la ley.
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16. El Estado en la Constitución (Derechos
Fundamentales)
◦ XI. Puesto que la libre comunicación de los
pensamientos y opiniones es uno de los más valiosos
derechos del hombre, todo ciudadano puede hablar,
escribir y publicar libremente, excepto cuando tenga
que responder del abuso de esta libertad en los casos
determinados por la ley
◦ XII. Siendo necesaria una fuerza pública para
garantizar los derechos del hombre y del ciudadano,
se constituirá esta fuerza en beneficio de la
comunidad, y no para el provecho particular de las
personas a las que ha sido confiada
◦ XIII. Siendo necesaria, para sostener la fuerza pública
y subvenir a los gastos de administración, una
contribución común, ésta debe ser distribuida
equitativamente entre los ciudadanos, de acuerdo con
sus facultades.
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17. El Estado en la Constitución (Derechos
Fundamentales)
◦ XIV. Todo ciudadano tiene derecho, ya por sí mismo o
por su representante, a constatar la necesidad de la
contribución pública, a consentirla libremente, a
comprobar su adjudicación y a determinar su
cuantía, su modo de amillaramiento, su recaudación y
su duración.
◦ XV. La sociedad tiene derecho a pedir a todos sus
agentes cuentas de su administración.
◦ XVI. Una sociedad en la que la garantía de los
derechos no está asegurada, ni la separación de
poderes definida, no tiene Constitución.
◦ XVII. Siendo inviolable y sagrado el derecho de
propiedad, nadie podrá ser privado de él, excepto
cuando la necesidad pública, legalmente
comprobada, lo exige de manera evidente, y a la
condición de una indemnización previa y justa.
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