1. UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE LOS ANDES
FILIAL CUSCO
ASIGNATURA: PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD
DOCENTE: DR. MARIO YOSHISATO
PRESENTADO POR:
ELSA HUARACHA COVARRUBIAS
ELIZABETH JIMÉNEZ FERNÁNDEZ
CUSCO - PERÚ
2016
PROCESO DE PATERNIDAD
O FILIACIÓN
2. INDICE
Presentación……………………………………………………………………………3
Introducción…………………………………………………………………………….4
Proceso de paternidad o filiación…………………………………………………….5
Definición…………………………………………………………………………….…5
Concepto de filiación jurídica…………………………………………………………5
Clases de filiación…………………………………………………………….…..……6
Análisis de LEY Nº 29821……………………………………………..…….………..8
El ADN………………………………………………………………………….……..10
Conclusiones………………………………………………………………..………..14
Bibliografía……………………………………………………………………..……..15
3. PRESENTACIÓN
Este trabajo consiste en determinar en que la filiación forma parte de la
relación paterno-filial junto con los conceptos de paternidad y maternidad al
pertenecer todos ellos a un mismo vínculo jurídico, seguidamente, la filiación
como concepto jurídico.
También vamos a analizar algunos artículos de esta ley muy especial que fue
promulgada con la intención de solucionar este problema LEY 28457 DE
DECLARACION JUDICIAL DE FILIACION EXTRAMATRIMONIAL y que al
pretender brindar un proceso expeditivo y rápido de declaración judicial de
paternidad a solo pedido de parte interesada, en que el emplazado solo tiene
la posibilidadde oponerse en base al sometimiento de practicarse una prueba
de ADN, ha quebrado el sistema procesal, sustantivo y conculca derechos
constitucionales.
La información ha sido recopilada de fuentes materiales y virtuales,
Dr. Mario ponemos a consideración de Ud. El presente trabajo para las
respectivas correcciones y sugerencias.
Espero que la información brindada sea útil al lector.
LOS AUTORES
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INTRODUCCIÓN
Actualmente los principales problemas que afronta la sociedad, es la filiación de
la paternidad, expresado en la gran cantidad de niños, adolescentes, jóvenes,
incluso adultos no reconocidos por sus padres, y el presente trabajo tiene por
objeto analizar la aplicación de la ley nro 28457 que regula el proceso de filiación
judicial de declaración de paternidad extramatrimonial.
La filiación permite determinar la procedencia de los hijos respecto de los padres,
desde un punto de vista genérico es entendida como la relación "que vincula a
una persona con todos sus antepasados y sus descendientes" y desde un punto
de vista restringido sólo "vincula a sus padres con sus hijos", es este último el
que tomaremos en cuenta.
Lo que se ha buscado con esta ley es dar una solución pronta a los problemas de
filiación dentro de nuestra colectividad, inconvenientes que no han tenido un
tratamiento adecuado dentro de nuestra legislación, por ello trata de solucionar
los problemas relativos a la paternidad de los hijos extramatrimoniales no
reconocidos en forma voluntaria por sus padres.
Los autores
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PROCESO DE PATERNIDAD O FILIACIÓN
ETIMOLOGIA DE LA PALABRA FILIACION
Palabra perteneciente a la lengua arameacuyo significado es 'papá'. Y
literalmente significa “oh, padre” o “el padre”.
DEFINICIÓN
En principio « la filiación es, en sentido amplio, la relación natural de
descendencia entre varias personas, de las cuales unas engendran y otras son
engendradas; pero, en el sentido más limitado, se entiende por filiación la
relación existente entre dos personas de las cuales una padre o madre de la
otra»
La Filiación Biológica
Se refiere al hecho natural causado por la reproducción humana; en este
contexto, todo humano tiene una filiación, ya que toda persona es hijo de alguien.
La Filiación Jurídica
Alude al vínculo jurídico constituido por el Derecho, en particular, la Ley, En el
contexto del Derecho, la que obviamente interesa es la filiación jurídica, ya que
lo que importa es establecer el estatuto que creará y regirá el estado jurídico de
las personas.
CONCEPTO DE FILIACION JURIDICA
La filiación es el vínculo jurídico existente entre dos personas donde ya sea por
un hecho natural o por un acto jurídico una es descendiente de la otra. Dentro
del marco jurídico de la relación filial puede darse que no toda persona tenga una
filiación o estado filial o que la filiaciónbiológica puede perfectamente no coincidir
con la filiación jurídica, toda vez que el derecho extrae un efecto de tipo jurídico
del primero que no siempre es idéntico; por ejemplo, si alguien siendo padre
biológico, pierde el juicio de reclamación por sentencia pasada en autoridad de
cosa juzgada.
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Existen tres clases de filiación: la matrimonial, la extramatrimonial y la civil
La filiación matrimonial
Es el vínculo jurídico simultáneo que une al hijo con su padre y con su madre
cuando éstos están casados para la época de la concepción del hijo o para la
fecha de su nacimiento. De este tipo de filiación surge un vínculo entre el hijo, su
padre y su madre, porque los padres están, a su vez, unidos por el matrimonio
o, por lo menos, lo estuvieron en el momento de la concepción o el nacimiento
del hijo.
La filiación extramatrimonial
Es, como su nombre lo indica, la de los hijos que no han nacido dentro del
matrimonio. El reconocimiento de estos hijos por parte del padre puede ser
voluntaria o puede ser imputada mediante sentencia judicial.
Cuando estamos frente a la filiación extramatrimonial los procesos de filiación
judicial de paternidad se debe realizar la prueba biológica de ADN es de carácter
obligatorio.
Por lo que la madre del menor mediante un abogado presenta la demanda ante
un Juzgado de Paz Letrado y, si el emplazado no formula oposición dentro del
plazo de 10 días de haber sido notificado válidamente, se le declarará la
paternidad del menor.
“La oposición suspende el mandato de paternidad si el demandado se
compromete a realizarse la prueba de ADN, en el término de 10 días, la misma
que se ejecuta con muestras del padre, la madre y del hijo”.
El costo de la prueba, que bordea los 1,800 soles, será abonado por la parte
demandante en el momento de la toma de las muestras.
Transcurrido el plazo antes mencionado y si el demandado no cumple con la
realización de la prueba por causa injustificada, la oposición será declarada
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improcedente y el juez emitirá una sentencia a favor de la madre.
Si la prueba resulta negativa, el recurso de oposición será declarado fundado
y la demandante será condenada a las costas y costos del proceso.
Si la prueba resultada positivo, la oposición será declarada infundada y el juez le
dará la paternidad al demandando, además que lo obligará a pagar el costo del
examen genético y los gastos del proceso.
Se invoca a los emplazados a reflexionar y, si son conscientes de su paternidad,
allanarse al reconocimiento del menor, de manera que el proceso judicial se
resuelva sin tensión ni perjuicios de tiempo y dinero.
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LEY Nº 29821.- LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 1, 2, 3, 4 Y 5 DE LA LEY
28457,
Modifíquese los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley 28457, Ley que regula el proceso
de filiación judicial de paternidad extramatrimonial, los cuales quedan redactados
en los términos siguientes:
“Artículo 1.- Demanda, acumulación de pretensiones y juez competente
Quien tenga legítimo interés en obtener una declaración de paternidad puede
pedir al juez de paz letrado que expida resolución declarando la filiación
demandada.
En este mismo proceso podrá acumularse como pretensión accesoria, la fijación
de una pensión alimentaria, de conformidad con lo establecido en el último
párrafo del artículo 85 del Código Procesal Civil.
En este caso, el juez, además de expedir el mandato declaratorio de paternidad
extramatrimonial, correrá traslado al emplazado de la pretensión de alimentos.
El emplazado tiene un plazo no mayor a diez días de haber sido notificado
válidamente para oponerse y absolver el traslado de la pretensión de alimentos
sujetándose a lo establecido en el artículo 565 del Código Procesal Civil.
Si el emplazado no formula oposición dentro del plazo de diez días de haber sido
notificado válidamente, el mandato se convertirá en declaración judicial de
paternidad y el juez dictará sentencia pronunciándose sobre la pretensión de
alimentos.
Artículo 2.- Oposición
La oposición suspende el mandato siempre y cuando el emplazado se obligue a
realizarse la prueba biológica del ADN.
El costo de la prueba es abonado por la parte demandada en el momento de la
toma de las muestras o puede solicitar el auxilio judicial a que se refiere el artículo
179 y siguientes del Código Procesal Civil.
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Formulada la oposición y absuelto el traslado de la pretensión de alimentos, el
juez fijará fecha para la audiencia única, la que deberá realizarse dentro de los
diez días siguientes.
En dicha audiencia se llevará a cabo la toma de muestras para la prueba
biológica del ADN, la cual es realizada con muestras del padre, la madre y el hijo.
Asimismo, se procederá conforme lo dispuesto en el artículo 555 y demás del
Código Procesal Civil en lo que respecta a la pretensión de fijación de una
pensión alimentaria.
Por el solo mérito del resultado de la prueba biológica del ADN, y de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 3 y 4, el juez resuelve la causa.
Para efectos de la presente Ley, no resulta necesaria la realización de la
audiencia especial de ratificación pericial, ni los actos procesales que establece
el artículo 265 del Código Procesal Civil.
Artículo 3.- Oposición fundada
Si la prueba produjera un resultado negativo, el juez declarará fundada la
oposición y dictará sentencia declarando también infundada la pretensión de
alimentos, condenando a la parte demandante al pago de las costas y costos del
proceso.
Artículo 4.- Oposición infundada
Si la prueba produjera un resultado positivo, la oposición será declarada
infundada, constituyendo el mandato expedido declaración judicial de
paternidad.
En la misma resolución, se dictará sentencia respecto a la pretensión de
alimentos condenando al demandado al pago de costas y costos del proceso.
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Artículo 5.- Apelación
La declaración judicial de paternidad, la resolución que ampara la oposición y/o
el fallo relativo a la prestación de alimentos podrán ser apelados dentro del plazo
de tres días de notificado.
Ingresada la causa al superior jerárquico, el juez señalará fecha para la vista de
la causa dentro del plazo de diez días y se emitirá la sentencia en un plazo que
no excederá de diez días.”
Artículo 2. Modificación del artículo 85 del Código Procesal Civil
Modifíquese el artículo 85 del Código Procesal Civil, el cual quedará redactado
en los términos siguientes:
“Artículo 85.- Requisitos de la acumulación objetiva.-Se pueden acumular
pretensiones en un proceso siempre que estas:
1. Sean de competencia del mismo juez;
2. No sean contrarias entre sí, salvo que sean propuestas en forma subordinada
o alternativa; y
3. Sean tramitables en una misma vía procedimental.
Se exceptúan de estos requisitos los casos expresamente establecidos en este
Código y por ley.”
EL ADN
El procedimiento para realizar un test o prueba de ADN o paternidad es muy
simple, pero varía en función de si se trata de una prueba informativa, para uso
particular, o de si se necesita un informe con validez judicial, que pueda ser
presentado como prueba pericial en un Tribunal de Justicia o Registro.
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Pruebas informativas:
Se realizan cuando el solicitante desea conocer un resultado para uso particular.
No tienen validez judicial y en el informe no constan los nombres de los
implicados. La toma de muestras puede realizarla el propio solicitante en su casa,
si así lo desea, y recibir los resultados del análisis de ADN sin necesidad de
desplazarse.
Pruebas con validez jurídica:
Se realizan cuando el solicitante necesita un informe pericial, que incluya los
nombres de todos los implicados, y que pueda ser utilizado en un Registro o
Tribunal de Justicia. La admisibilidad de estas pruebas en un Tribunal está
supeditada a un correcto proceso de toma, identificación y envío de las muestras
hasta laboratorio.
Por tanto, la toma de muestras sólo puede ser realizada por profesionales de la
salud o de la justicia, que identificarán y custodiarán las muestras para garantizar
en todo momento su autenticidad e integridad. Los pasos a seguir para solicitar
una prueba de ADN, informativa o con validez judicial, son los siguientes:
Toma de Muestras de ADN.
Para poder realizar una prueba de ADN se necesitan muestras biológicas de los
implicados. En el caso de las pruebas de paternidad, no es imprescindible la
muestra de la madre. La manera más sencilla para obtener muestras biológicas
de forma directa es realizar un frotis bucal, utilizando bastoncillos de algodón,
para recoger células del epitelio bucal o saliva. También se pueden utilizar otras
muestras biológicas, recogidas de forma indirecta, como pueden ser:
Uñas cortadas (de manos o pies)
Pelos arrancados, con raíz o bulbo (los pelos cortados no sirven)
Colillas, cepillos de dientes, chicles, caramelos, etc.
Manchas de sangre (tiritas), de semen (preservativos) o de sudor (ropa sin
lavar).
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Objetos con saliva: recipientes de bebidas (vasos, latas, tazas), sobres,
sellos, etc.
Pañuelos con mucosidades.
Dientes de leche, pinzas de ombligo, cordones umbilicales, etc.
Orina (pañales)
Restos cadavéricos (huesos y dientes)
Tejidos biológicos (biopsias en parafina)
Para realizar la toma de muestras proceda de la siguiente manera: Prueba
informativa Tiene varias opciones:
A. Puede solicitarnos un kit de toma de muestras, que le enviaremos, de
forma gratuita y con instrucciones precisas de utilización, a la dirección que
nos indique.
B. Puede acercarse a Laboratorio para recoger personalmente nuestro kit
de toma de muestras. Asimismo, nuestro personal podrá realizar la toma de
muestras de manera anónima (sin necesidad de identificarse), si así lo
desean.
C. Si no desea recibir nuestro kit de toma de muestras puede hacer lo
siguiente: con un bastoncillo de algodón, frote la parte interna del carrillo de
la boca (utilizando los dos extremos del bastoncillo). Utilice un bastoncillo
independiente para cada uno de los implicados en la prueba a realizar. Deje
secar los bastoncillos, a temperatura ambiente y en un lugar protegido,
durante 30 minutos. Una vez secos, introdúzcalos en sobres independientes
u otro recipiente, evitando siempre el plástico, e identifique las muestras (ej.
presunto padre, hijo, hermano, etc.)
Si lo que usted tiene son muestras recogidas de forma indirecta (uñas, cabellos
con raíz, colillas, manchas de sangre, semen, etc.) introduzca las muestras en
sobres independientes como acabamos de explicar. Para garantizar la integridad
de las muestras, es importante que las manipule cuidadosamente. No toque con
los dedos la zona donde está la mancha con el vestigio biológico(sangre, semen,
saliva, etc.) o el bastoncillo de algodón.
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Prueba con validez judicial
En este caso, la toma de muestras sólo puede ser realizada por profesionales de
la salud o de la justicia, que serán los responsables de la identificación de las
mismas y los encargados de custodiarlas hasta el momento de su envío al
laboratorio.
Para realizar el análisis de ADN, los implicados en la prueba deberán acudir aL
laboratorio o a cualquiera de nuestros centros colaboradores distribuidos por
todo el territorio nacional, en los que les podrían realizar la toma de muestras sin
ningún problema.
Envío de Muestras de ADN
Prueba informativa Una vez que ha tomado las muestras y las ha empaquetado
debidamente, tal y como se indica en el punto anterior, deberá hacérnoslas llegar
junto con los impresos correspondientes. Imprima y rellene cuidadosamente la
hoja de solicitud de la prueba correspondiente.
Prueba con validez judicial En este caso, será el centro concertado donde se
haya realizado la toma de muestras el que se encargará de imprimir, rellenar y
hacernos llegar, junto con las muestras biológicas y la fotocopia del DNI/
pasaporte y/o fotografías recientes, los siguientes documentos:
Solicitud de prueba correspondiente
Documento de Identificación y Cadena de Custodia
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CONCLUSIONES:
I. Podemos concluir que nuestra legislación, como reflejo de una realidad casi
universalmente aceptada, mantiene la idea de que la paternidad es un hecho
biológico que solamente puede presumirse, a partir, por ejemplo, de las
relaciones sexuales de los presuntos padres en el período legal de la
concepción del hijo. En nuestra legislación la paternidad no es un hecho
cierto, sino presunto.
II. El ordenamiento jurídico recurrirá a la búsqueda de la realidad biológica
subyacente en una filiación, tanto paterna como materna, matrimonial o
extramatrimonial, cuando sea la única posibilidad, dentro de la situación
particular de que se trate, de romper la relación legal establecida, sobre la
base de una relación biológica supuesta entre el padre y el hijo; me refiero a
los casos de impugnación de la maternidad o de la paternidad.
III. El legislador ha cuidado el bien superior, que en este caso es que haya paz
familiar y que todos los niños tengan padres que les den su nombre, que los
traten con afecto y que les garanticen honra y reconocimiento social.
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BIBLIOGRAFÍA:
Código del Niño y del Adolescente
CHUNGA LA MONJA, Fermín
Ley Orgánica del Ministerio Público y Poder Judicial Peruano.
https://jorgemachicado.blogspot.pe/2009/11/jurisdiccion.html