2. JUICIO DE
PARTICIÓN
LIBELO DE LA DEMANDA Citación y comparecencia,
(forma de juicio ordinario) art.
344 CPC
El libelo deberá expresarse:
-Titulo que origina la comunidad.
-El nombre de los condominios
La proporcionen que deben
dividirse los bienes art,. 777 CPC
Si de los recaudos presentados
el juez deduce la existencia de
otro u otros condominios,
ordenara de oficio su citación
(777 in fine)
20 días para
comparecer
Efectos de la comparecencia en
el lapso de emplazamiento
1er caso: No hay
oposición a la partición
ni se discute el carácter o
la cuota de los
interesados y la demanda
esta apoyada en
instrumento fehaciente
que acredite la existencia
de la comunidad (778) ,
el juez emplazara a las
partes para el
nombramiento del
partidor, en el decimo día
siguiente (788)
2do caso: se contradice el
dominio común de alguno
o algunos de los bienes
(780).
El partidor será nombrado
por los asistentes al acto.
(778)
Si ningún comparece el juez
hará el nombramiento
Nombrado el partidor, bien por
los interesados o bien por el juez
3er. Caso: Se
discute el carácter
la cuota de los
interesados (780 in
fine)
Nombramiento del Partidor:
El partidor será nombrado
por mayoría absoluta de
persona y de haberes
Si no hay mayoría absoluta, el
Juez convocara a los
interesados para uno de los 5
días siguientes (778)
Se sustanciara y decidirá
por lo tramite del
procedimiento ordinario
La situación procesal
anterior no impide la
división de los demás
bienes cuyo condominio
no se haya contradicho
(780)
Se emplazara a las
partes para el
nombramiento del
partidor (778)
Resuelto el juicio, se
emplazara a las partes
para el nombramiento del
partidor. (780 in fine)
El juez fija el termino para que el
partidor nombrado cumpla su cometido,
pudiéndose prorrogar una sola vez.
(781 in fine)
Si los interesados opusieren
reparos leves a la partición y que
el Juez encuentre fundados, este
ordenara que el partidor haga las
rectificaciones o correcciones
convenientes, y hecho así
aprobara la partición (786)
Si los interesados opusieren reparos graves a la
partición el juez emplazara a los interesados y al
partidor para una reunión:
A) Si se llega a un acuerdo en ella, la aprobara de
conformidad con lo convenido (787)
B) Si no se llega a un acuerdo en ella, el Juez
decidirá sobre los reparos dentro de los 10 días
siguientes (787 in fine)
10 Días para la
revisión de la
partición
El partidor presentara al tribunal,
por escrito, las dudas que tuviere, y
estas se resolverán oyendo a los
interesados si se creyere necesario
(784)
El juez podrá apremiar
al partidor para el
cumplimiento de su
cargo. (782)
Decisión del Tribunal
sobre reparos graves
Apelación en ambos
efectos (787 in fine)
10 días
Presentada la partición los
interesados procederán a su
revisión en el termino de los 10
días siguientes (785)
ESQUEMA
Se sustanciara y decidirá
por lo tramite del
procedimiento ordinario