Quiroscopia - huella digitales.Posee gran riqueza identificativa con deltas, ...
Fuentes
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
Facultad de Ciencias Jurídicas
Escuela de Derecho
Barquisimeto, Edo.Lara
Argelia Donadelli
C.I 10.859.408
2. deriva del latín “fono”, “frontis”,
‘provenir’, ‘derramar’, ‘de donde
emerge’. Entonces fuente es
aquella manera, medios y
procedimientos de donde
emergen las leyes y reglas del
Derecho
Fuentes del derecho
son aquellas que enmarcan la
aplicación de las leyes y/o
normativas administrativas, y
que dan sentido a la
implementación de estos
principios de ley.
Se distinguen
2 tipos
son el marco legal
que establece los
principios de
creación, edición o
sustracción de las
normativas jurídicas
Ellas son
son aquellas que
promueven u
originan a las
fuentes formales del
derecho
administrativo en el
ámbito social y
político. Es decir,
dan contexto a la
normativa jurídica.
Ellas son
Hechos Sociales
3. La Constitución es la
carta magna de un
país. Allí se detalla la
norma jurídica que
indica cómo debe
organizarse el Estado,
con base en la
libertad política, los
derechos y deberes
de los ciudadanos.
La Constitución es de
carácter supremo; es
decir, no existe nada
por encima de esta.
En consecuencia, la
Constitución no
puede ser
contrariada por
ninguna ley, hecho,
sentencia o algún
acto político aislado.
Las leyes son las normas
jurídicas redactadas,
discutidas y aprobadas
por el órgano legislativo
de cada país.
Por ende, la legislación
es entendida como una
de las más importantes
manifestaciones de la
voluntad soberana.
La legislación acota el
libre albedrío de los
individuos dentro del
entorno en el cual se
desenvuelven. Incluye
las leyes orgánicas,
ordinarias y habilitantes
son normativas de
un orden inferior a
las leyes. En un
reglamento se
detallan las reglas
o pautas de
aplicación de una
ley en particular.
Los reglamentos
pueden ser
sancionados por el
ente legislador o
la gobernación de
un estado, y
generalmente son
aprobados por el
poder ejecutivo.
La
jurisprudencia
es el conjunto y
la ciencia del
derecho, y
comprende el
histórico de
aplicaciones de
ley que viene
dado por
decisiones,
fallos o
sentencias
dictadas por los
entes
competentes en
el área judicial.
4. También conocidas como
fuentes materiales, son
aquellos hechos históricos
que originan la generación
de una nueva normativa.
En esencia, se trata de
hitos de la historia.
Por ejemplo, la Revolución
francesa dio pie a la
Declaración de los
derechos del hombre y del
ciudadano, y al código
napoleónico.
Las doctrinas son hechos
reconocidos en un país, y
suelen ser aplicadas ante la
presencia de escenarios
controversiales o inéditos,
en los cuales no es viable la
aplicación de la normativa
jurídica base.
Para fomentar las doctrinas,
se suele considerar la
opinión y experticia de
figuras jurídicas de amplia
trayectoria en la rama
específica de estudio.
Dese el punto de vista
legal, las costumbres
se entienden como
una certeza popular
derivada de la
práctica común de un
procedimiento.
La costumbre es
admitida como fuente
de derecho
administrativo
únicamente cuando
una ley reconoce y
autoriza dicha
costumbre
explícitamente