1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
Escuela de Derecho
Barquisimeto,Edo.Lara
Ensayo El Estado como Persona
y
Teoría del Órgano
Argelia Donadelli
C.I. 10.859.408
2. Estado como persona.
El Estado es una persona, debido a que posee el poder de ser sujeto de
derecho, siendo así, puede ejercer derecho y contraer obligación, lo cual hace que el
Estado llegue a ser perpetuo, ya que sigue siendo igual, solo se renuevan autoridades.
Otro dato de porque el Estado es considerado como persona, gracias a las
características que lo identifican a la como un ente individual, como organismo
autónomo y dotado de soberanía, con poder de imperio sobre todo lo que está bajo su
dominio.
El Código Civil Venezolano, en su artículo 19 nos dice: “Son personas jurídicas y
por lo tanto capaces de obligaciones y derechos: 1. La Nación y las entidades políticas
que la componen…”. Por ello dentro de la clasificación de las personas jurídicas, es
evidente que una de ellas es el Estado. La personalidad del estado se encuentra
representada por la aptitud que éste posea para poder ser un sujeto de derecho.
Dentro de las teorías jurídicas el Estado se considera una persona, las personas
reales son sujetos de Derecho y a la vez llegan a ser susceptibles de tener Derechos y
obligaciones, no necesariamente se necesita ser hombre para ser persona. En
Conclusión El Estado es el responsable ante los ciudadanos de las medidas y políticas
que se aplique ante el mismo, este llega a ser susceptible de ser demandado, siendo
esta la razón por la cual el Estado al ser persona jurídica real, este es sujeto de
derecho que posee personalidad jurídica
3. Teoría del Órgano
La teoría del órgano sirve al poder. Tiene por objeto atribuir a un ente público los
actos de sus agentes: tal acto ejecutado por un ciudadano X puede ser imputado o
atribuido al Estado sólo en la medida que ese ciudadano pueda ser considerado
un órgano del Estado
Conforme a la original teoría del órgano, formulada por Gierke, desde una
perspectiva organicista, los servidores del Estado no deben ser considerados como
representantes o personas ajenas al mismo, habida cuenta que se insertan en el ente
estatal como una de sus partes integrantes, es decir como órganos del Estado; de ahí
que el servidor público no sea un representante que quiere para la administración
pública, sino que quiere por ella, dado que es parte de ella y forma con ella una misma
persona, a la que aporta su voluntad psicológica
Esta teoría se tres puntos importantes:
. El órgano se le pueden llegar a atribuir funciones jurídicas y competencia definida y
los correspondientes cargos.
• Sus elementos esenciales son la competencia, la forma y la voluntad .
• La teoría del órgano, en materia de actividad jurídica administrativa, designa
precisamente a las autoridades dotadas de poder de decisión
Mediante la teoría del órgano se explica la imputación de la voluntad humana a la
de las personas jurídicas. Resulta, entonces, fundamental para el desarrollo del
proceso de consolidación del Estado de derecho, los derechos humanos y sus
garantías. El órgano es la Porción técnica del Estado a la que se atribuyen funciones
jurídicas y competencia definidas y los correspondientes cargos . Sus elementos
esenciales son la competencia, la forma y la voluntad . No debe confundirse el órgano
con el cargo. El órgano es la Presidencia de la República, y Presidente de la República
es el cargo, ocupado por una persona física. La teoría del órgano, aplicada
correctamente, permite la distinción que se realiza que se estima fundamental.
4. Mientras el órgano permanece, el soporte del órgano que ocupa el cargo, varía de
acuerdo a la forma de designación.
Las personas jurídicas, como el Estado, deben expresar su voluntad cuando
desarrollan los cometidos para los que fueron creadas, esto es, por ejemplo, cuando
realizan un contrato. Entonces corresponde preguntarse cómo la voluntad de uno o
varios hombres valdrá como voluntad de esos conjuntos de bienes y personas. De
dónde puede extraerse que las consecuencias de su accionar recaerán sobre la
persona colectiva y no sobre sus propios autores.
Concepto de órgano
El órgano es la Porción técnica del Estado a la que se atribuyen funciones y
cometidos definidos y los correspondientes cargos.
Porción refiere a una fracción o parte del Estado entendido en sentido amplio y
como aparato, estructurada instrumental y sistemáticamente
Titularidad del órgano
Se entiende por titularidad del órgano a la persona o conjunto de personas
físicas que rigen determinado órgano y dependiendo del titular del órgano, este
cumplirá con su cometido o no, dependiendo de los titulares la eficiencia o eficacia del
mismo.
El titular del órgano debe ser una persona física, pero sus actos son funciones
orgánicas, solamente en cuanto están comprendidas dentro del orden estatal y en
cuanto son imputables al Estado y no al individuo que las realiza, dado que su actividad
está condicionada por las normas jurídicas que organizan sus funciones públicas.
Funciones Atribuidas Al Mismo
Se entiende por función la actividad propia de cada órgano. Es condicionada
específicamente por un precepto legal. La ley es la que determina las maneras
5. mediante las cuales se ejercerá cada una de las funciones estatales y ningún órgano
debe extralimitarse de sus funciones.
Clasificación De Los Órganos
Los Órganos del Estado se clasifican desde distintos puntos de vista:
Por Su Origen:
Constitucionales: Son los creados por la Constitución, Ejemplo: El Presidente de la
república, Los Ministerios, El Tribunal Supremo de Justicia, la Asamblea Nacional,
la Contraloría General de la República, entre otros.
Legales: Son los creados por las leyes, tales como las Direcciones de los
Ministerios, las direcciones de los Institutos Autónomos.
Por el número de personas que les están adscritas:
Individuales: Están formados por una sola persona
Colegiados: Formado por varias personas que concurren a un mismo tiempo y en
situación de igualdad al ejercicio de una misma función. La expresión de la
voluntad del órgano colegiado es el resultado de una deliberación regida por reglas
especiales relativas a la convocatoria, al quórum, las condiciones en que deben
efectuarse los debates, el número de votos requeridos para la validez de las
decisiones, que pueden ser la mayoría absoluta, una mayoría calificada o la
unanimidad.
Por su estructura:
Simples: Sea individuales o colegiados, son unidades indivisibles.
Complejos: Comprenden un conjunto de órganos individuales o colegiados, que
bajo ciertos aspectos permanecen distintos, mientras que en otros se consideran
como partes que concurren a formar un órgano único. Ejemplo los Ministerios,
formados por el Ministro, los directores, los consultores jurídicos, entre otros.
Por su esfera de acción
Externos: Son aquellos que ponen a la persona jurídica en relación con otros
sujetos del derecho; tales son, por ejemplo: los Ministros del despacho que actúan
6. en nombre de la República en la celebración de contratos o el Síndico de un
Municipio que en casos judiciales actúa a nombre del Municipio
Internos: Ejercen una acción ilimitada en la esfera interna de la propia persona
jurídica de la cual forman parte, sin relación con otros sujetos de derecho; tal es el
caso de los consultores jurídicos de los ministerios.
Desde el Punto de Vista de la naturaleza de las atribuciones:
Activos: Son los que forman o contribuyen a formar la voluntad de la entidad
jurídica, o bien están encargados de manifestar es voluntad o de ejecutarla.
Consultivos: No adoptan ni ejecutan decisiones ni en forma alguna realizan
manifestaciones de voluntad, sino de inteligencia; ilustran con sus dictámenes el
criterio de los órganos activos.
De Control: Tienen por misión asegurar la regularidad de los actos de los órganos
activos, tanto en el aspecto de su legitimidad como de su sinceridad.
Competencia De Los Órganos
Una misma persona jurídica puede tener numerosos órganos y cada uno de
éstos tiene atribuida una determinada competencia
La competencia consiste en la medida de la potestad que corresponde a cada
órgano del Estado, o sea, el conjunto de la potestad o de las funciones que cada
órgano está autorizado a ejercer.
Jerarquía de los Órganos
Es el orden que se establece para que ciertos órganos tengan autoridad sobre
otros, lo que trae como consecuencia órganos superiores y órganos subordinados a
estos. El objeto de la jerarquía:
Deslindar funciones
Corregir defectos
7. Resolver conflictos para marcar pautas de subordinación y definir grados de
mando y obediencia
Personas en el derecho
La persona, legalmente hablando, es todo ser capaz de tener y contraer
derechos y obligaciones. Cuando unos individuos se unen con el fin de lograr un
objetivo en común, dispuestos a cumplir obligaciones y ejercer derechos, se habla de
persona jurídica o moral, un ente ficticio creado por la ley
Tipos de personas
Las primeras son las llamadas personas naturales, físicas o de existencia
visible; en tanto que las segundas, llamadas personas jurídicas y también morales
e ideales, son las que se encuentran formadas por determinación de la ley.
Queda una tercera categoría, que es la que se refiere a las denominadas
personas por nacer; o sea, a aquellas que están concebidas en el seno materno,
pero que todavía no han sido alumbradas.
El tema de si la existencia de las personas se inicia en el momento de la
fecundación o en el del nacimiento es muy discutido en la doctrina, pues
mientras algunos autores estiman que la persona (siempre que tenga
condiciones de viabilidad) surge en el parto o, mejor dicho, en el instante en que
el feto es separado del claustro materno, otros sostienen que la existencia de la
persona se inicia desde que se produce la concepción, criterio que se basa en el
hecho de que, desde ese mismo momento, el ser concebido adquiere derechos,
especialmente relacionados con las donaciones y las sucesiones, aunque
queden supeditados al nacimiento con viabilidad, e incluso reciben una
protección penal, por cuanto la destrucción del feto configura el delito de aborto.
8. Las personas jurídicas de derecho público nacen directamente del Estado y gozan
de derecho de potestad pública, crean relaciones de subordinación, tienen como
finalidad prestar los servicios públicos y la realizar ciertas actividades de carácter
comercial.