El documento resume las principales fuentes del derecho financiero. Estas incluyen fuentes formales como las normas jurídicas establecidas, y fuentes materiales como factores históricos y sociales. Entre las fuentes escritas se encuentran la constitución, las leyes, decretos, reglamentos, doctrina y jurisprudencia. Las fuentes no escritas incluyen la costumbre y principios generales del derecho. Además, los tratados internacionales son una fuente particular. Finalmente, el derecho financiero depende del derecho administrativo
UNIDAD DPCC INSTITUCIÓN EDUCATIVA SECUNDARIA NUESTRA SEÑORA DEL PERPETUO SOCORRO
El derecho financiero
1. UniversidadFermín Toro
Vice- rectoradoAcadémico
Decanatode Ciencia Jurídicasy Políticas
Escuela de Derecho
Ensayo sobre las Fuentes del
Derecho Financiero
Estudiante:
María José Sira
C.I: 25.474.146
Sección: DET433-SAIAD
Barquisimeto, Diciembre de 2017
2. El Derecho Financiero
Cuando hablamos de derecho financiero debemos establecer que este es
el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad financiera del
Estado, es decir, se encarga de la obtención, manejo y erogación del
gasto público. Como toda rama del derecho de estar compuesta por un
diferente conjunto de fuentes que son aquella que le dieron nacimiento u
origen como tal a lo que es derecho financiero, el cual tiene diversos tipos de
fuentes entre las cuales tenemos lo que son las fuentes formales, materiales,
fuentes escritas o no escritas y los tratados internacionales. Las fuentes
formales son todas aquellas normas jurídicas establecidas y los procesos
para la creación de las mismas; las fuentes materiales son todos aquellos
factores históricos, políticos, sociales, económicos, religiosos o
acontecimientos que vive la sociedad los cuales influyen en la creación de la
norma.
Por otra parte dentro lo que son las fuentes escritas tenemos a la
constitución, la ley, los decretos ley, los reglamentos, la doctrina y la
jurisprudencia, de la Constitución podemos decir que es la norma suprema
que tiene un país y de la cual derivan las demás leyes, en cuanto a la ley es
aquel acto que emana del poder legislativo, y lo promulga el presidente que
establece un conjunto de normas jurídicas las cuales se deben respetar para
3. ya que estas definen el deber ser, en lo que respecta a los decretos ley
podemos decir son las normas con rango de ley que son dictadas por el
poder ejecutivo, sin embarco estas deben ser evaluadas y aprobadas por la
Asamblea Nacional, o sino por Tribunal Supremo de Justicia en Sala
Constitucional, mientras que los reglamentos son normas que tratan de
legislar sobre materias no previstas en la ley, así como desarrollar las
normas sentadas en una Ley con el fin de facilitar su aplicación, en los que
serían la jurisprudencia y la doctrina, la primera son todas aquellas
decisiones emanadas del TSJ y la segunda son todas aquellas teorías u
opiniones publicadas por estudiosos del derecho.
De las fuentes no escritas tenemos a las la costumbre son todas esas
conductas establecidas y reiteradas por la sociedad que se encuentran
basadas en los valores morales que establecen lo que está bien y lo que está
mal, entre otras de las fuentes no escritas tenemos lo que son los principios
generales del derecho son criterios inspiradores en los cuales se basa el
derecho como lo que sería la equidad, la buena fe, la solidaridad, o la
prohibición del abuso del derecho; por otro lado también como fuente del
derecho tenemos pero ya de manera particular en si a los tratados
internacionales son aquellos acuerdos o convenios por escrito que se hacen
entre 2 o más estados y se encuentran regulados por las normas
4. internacionales con el fin de promover y proteger el respeto de los derechos
humanos, la paz y la armonía.
En lo que respecta a la autonomía del derecho financiero podemos decir
que el derecho financiero no goza de una autonomía como tal ya que se
encarga de regular la actividad financiera de un país y se encuentra bajo la
dirección del derecho administrativo, es por esto que de manera
independiente no posee una autonomía, ya que depende de otro organismo.