1. LA TEORÍA DEL CONTRATO SOCIAL: HOBBES Y ROUSSEAU
2007 | 10 | 01
Introducción
La teoría del contrato social, como explicación de la sociedad política, es el resultado de una nueva
teoría sobre la idea de hombre y de una nueva teoría sobre la idea de sociedad política. Este aspecto es
lo que confiere a aquélla su carácter filosófico, y no meramente político o sociológico. Desde luego,
como el propio Marx señaló, tiene su origen en la aparición de las nuevas formas de organización
económica a través de la clase burguesa ascendente, primero en la Inglaterra del siglo XVII, y después
en Francia, ya en el siglo XVIII. El modelo de interpretación jurídica que acompaña a esta teoría es el
modelo iusnaturalista, que rompe con la tesis aristotélica de la sociedad política organizada en torno a la
familia, para situarlo directamente en el Individuo. Es evidente que el individualismo asociado a la
organización económica burguesa y protocapitalista propicia descaradamente el modelo iusnaturalista,
pero filosóficamente, el modelo absorbe, por así decir, todas las posibles referencias concretas que en el
mismo desarrollo histórico ha ido proponiendo.
Si la economía (oikos-nomos: familia-ley: organización familiar), se mantenía en el seno de la familia, en
sentido literal, siguiendo la teoría aristotélica, ahora, la economía queda fuera del entorno familiar,
justamente, tiende a romper estas relaciones atravesándolas por las relaciones contractuales del
mercado. El resultado es el individualismo. La familia deja de considerarse el núcleo a partir del cual se
desarrolla, como por grados, la sociedad política, y queda para el individuo, principio de acumulación de
riquezas y de la propiedad privada, la necesidad de organizarse políticamente en grupo, mediante
pactos, para salvaguardar su patrimonio.
El modelo iusnaturalista considera, por tanto, natural la propiedad privada, y desde ese fundamento
indiscutible construye su nueva teoría de la sociedad política como organización que tiene como
significado y función, el mantenimiento del orden establecido por el respeto absoluto a la propiedad y la
privacidad. Este modelo comienza su andadura con Hobbes y alcanza hasta la filosofía de Hegel.
Elementos del modelo iusnaturalista:
1. Se parte de la dicotomía fundamental entre un estado de naturaleza y un estado civil.
2. A partir de aquí se supone que el origen del estado y su fundamento es el estado de naturaleza que
se considera no-político.
3. El estado político es la antítesis del estado de naturaleza.
4. En el estado de naturaleza los individuos viven en igualdad y son absolutamente libres.
5. El paso de un estado a otro se produce mediante un pacto o contrato debido a ciertas necesidades
que pueden reducirse a la de defender su propiedad privada y legitimarla. Esto convierte a la sociedad
política en una sociedad artificial o producto de la cultura.
6. Contra la teoría del origen del estado sobre la organización familiar, la teoría del contrato opone el
principio del consenso mediante el que se instituye la sociedad política, deslegitimando la organización
familiar o patriarcal, y con ello, se despega de las teorías aristotélicas anteriores.
Si es un modelo teórico es porque en ningún caso esta supuesta sociedad natural ha existido, ni
tampoco el contrato. Parece entonces simplemente una legitimación (a partir de los hechos
consumados) de los estados ya organizados. De ahí su carácter ideológico y la precariedad de su
sustento filosófico, salvo el caso transgresor de Rousseau.
Dentro de este marco general destacan las teorías de dos filósofos: Hobbes y Rousseau.
2. THOMAS HOBBES (1588-1679)
Desde luego, toda la obra de Hobbes tiene una orientación
política manifiesta. A pesar de que su sistema pretendía abarcar
toda la realidad con su famosa trilogía: De Corpore, De Homine,
De Cive; su obra comienza por la doctrina política y solo muy
tardíamente realizará el De Corpore. En su filosofía política, que
incluye Los elementos de derecho natural y político, De Cive, y el
Leviatán, está contenida sistemáticamente su teoría del contrato
social.
Su filosofía política se encuadra dentro de la tradición general del
XVII llamada “mecanicismo”. Por ello, en principio, la idea de
hombre que maneja Hobbes, es una idea marcada por esta
concepción mecanicista del mundo. El movimiento es el hecho
sempiterno de la naturaleza y la conducta humana que
comprende la sensación, el sentimiento, y el pensamiento, es una
forma de movimiento. La conducta social, en la que se basa el
arte de gobernar es un caso particular de la conducta humana
que surge cuando los hombres actúan por referencia a los
demás. La ciencia de la política se construye pues sobre la
psicología. Para Hobbes, lo que controla la vida humana no es un fin, sino una causa, el mecanismo
psicológico del animal humano. Las sociedades que surgen del hecho de la convivencia de tales animales
son resultantes de sus acciones y reacciones recíprocas. Y las condiciones necesarias para una unión
estable entre ellos no son la justicia y la honestidad, ni ningún ideal moral, sino las causas que provocan
un tipo de conducta generalmente cooperativa.
Lo primero que debía hacer Hobbes era exponer la ley de la conducta humana y formular las condiciones
en las que es posible una sociedad estable. De acuerdo con sus principios materialistas, la realidad
consiste siempre en el movimiento de los cuerpos, que se transmite por medio de los órganos
sensoriales al sistema nervioso central, donde aparece la sensación. Según que el movimiento fuera
favorecido o perjudicado, aparecen dos tipos primitivos de sentimiento, el deseo y la aversión. Desde
aquí podían explicarse, según Hobbes, todas las emociones que experimentan los hombres. Y la norma
que hay tras toda conducta es la de que el cuerpo vivo trata instintivamente de conservar o aumentar su
vitalidad. El principio fisiológico que informa toda conducta es la propia conservación, y la propia
conservación significa la continuación de la existencia biológica del individuo. El bien es lo que conduce a
esta finalidad y el mal lo que tiene el efecto contrario.
De aquí se deduce que la vida del hombre fuera de la sociedad está dirigida por consideraciones que
afectan a su propia seguridad y que los demás hombres le importan solo en la medida en que afectan a
esas consideraciones. Como, en términos generales, todos los individuos son iguales en vigor y astucia,
ninguno puede estar seguro, y su situación, mientras no exista un poder civil que regule su conducta, es
una “guerra de todos contra todos”. Tal situación es incompatible con cualquier forma de civilización: no
hay industria, navegación, cultivo del suelo, construcción, arte, letras, y “la vida del hombre es solitaria
pobre, desagradable, brutal y breve”.
Sin embargo, hay, dice Hobbes, dos principios en la naturaleza humana, deseo y razón. El primero
impulsa a los hombres a tomar para sí lo que otros hombres desean y por ello los pone en mutua
contraposición, en tanto que la razón les enseña a “huir de una disolución antinatural”. Lo que la razón
añade no es un móvil nuevo, sino un poder regulador mediante el cual la búsqueda de la seguridad se
hace más eficaz sin dejar de seguir la norma general de la propia conservación. Hay un impulso
adquisitivo apresurado que engendra el antagonismo y un egoísmo más calculador que lleva al nombre a
la sociedad. En este poder regulador de la razón se basa la transición de la vida salvaje y solitaria a la
civilizada y social. Así pues, lo que impulsa a la acción sigue siendo la propia conservación pero
iluminada por la previsión de todas las consecuencias, y esta previsión aporta la condición necesaria
para que los hombres puedan unirse y cooperar. Las leyes de la naturaleza son los postulados que
permiten la construcción racional de la sociedad que hace Hobbes. Son a la vez el principio de la
perfecta prudencia y de la moralidad social, y por consiguiente hacen posible el paso de los motivos
psicológicos de la acción individual a los preceptos y valores del derecho y la moralidad civilizados. De
3. cualquier modo, todas las leyes de Hobbes, equivalen a esto: La paz y la cooperación tienen mayor
utilidad para la propia conservación que la violencia y la competencia general, y la paz necesita de la
confianza mutua.
La condición primera de la sociedad es la
mutua confianza y el cumplimiento de los
pactos, ya que sin ella no puede haber
certeza de su efectividad, pero tiene que
haber una presunción razonable de que las
demás personas se colocarán en la misma
posición. Evidentemente, como toda
conducta humana está motivada por el
egoísmo individual, hay que considerar a la sociedad como un mero medio para este fin. Hobbes era a la
vez un utilitarista total y un individualista. El estado con ello es un leviatán, y ningún hombre reverencia
a un Leviatán. Es un artificio útil, bueno para la función que desempeña, pero no es sino el servidor de
la seguridad privada.
Solo puede esperarse razonablemente el cumplimiento de los pactos en el caso de que haya un gobierno
eficaz que pueda castigar el incumplimiento. Por ello, el gobierno significa ante todo, fuerza. Esta fuerza
se justifica con el antiguo artificio de un contrato, un contrato que sin embargo, no obliga al gobernante.
Su fórmula es: “Autorizo y transfiero a este hombre o asamblea de hombres mi derecho a gobernarme a
mí mismo, con la condición de que vosotros trasferiréis a él vuestro derecho y autorizaréis todos sus
actos de la misma manera […]. Esta es la generación de aquel gran leviatán o más bien… de aquel dios
mortal, al cual debemos, bajo el dios inmortal, nuestra paz y nuestra defensa”. (Leviatán, c. 17)
La justificación del poder absoluto viene de lo siguiente: Para Hobbes, solo los individuos son capaces de
actuar, de ahí que actuar colectivamente significa que algún individuo actúa en nombre de todo el grupo
como su representante. No es el consentimiento, sino la unión lo que constituye una asociación. Y unión
significa la sumisión de las voluntades de todos a la voluntad de uno.. Por ello, la sociedad es una mera
ficción artificial.
De Hobbes, lo realmente moderno, y la gran aportación es la aplicación con la que deduce su sistema
desde las premisas del aumento del poder jurídico, y el reconocimiento del egoísmo como móvil
dominante de la vida.
JEAN JACQUES ROUSSEAU (1712-1778)
Dentro de la teoría del contrato social, pero en un lugar opuesto al de Hobbes, se encuentra Rousseau.
Filósofo francés que a pesar de vivir en la época de la Ilustración no encajaba en ella, tanto por su
talante personal como por sus ideas. Las dos cosas le granjearon la tiña manifiesta de Voltaire y también
de Diderot, el que junto con d’Alembert realizara la famosa Enciclopedia. Nacido bueno, la sociedad,
dice, le hizo malo y, poco a poco, fue recuperando lo que para él era lo bueno del hombre, la vuelta a la
naturaleza, la soledad, etc. Ginebrino, ni siquiera allí respetaron su agria vida. Pero su vida atormentada
ha sido el trámite hacia su eternidad, y hoy por hoy, es posible gozar de sus escritos, llenos de pasión y
sentimiento, como él deseaba, pero también, de brillantes y sugerentes aportaciones.
Para los efectos del programa de COU apuntaremos ideas de dos de sus obras, fundamentalmente: el
discurso sobre el origen de la desigualdad entre los hombres, y Del contrato social. Señalaremos las
obras porque en ellas existen ciertas contradicciones difíciles de interpretar, como apunta George Sabine
en su famosa Historia de las ideas políticas, traducida en FCE.
Según el discurso, los hombres son iguales por naturaleza. La cuestión es
que el propio Rousseau plantea el estado de naturaleza del hombre como
una hipótesis teórica que no tiene por qué haber existido, es simplemente
una hipótesis que sirve a dos objetivos fundamentalmente. Uno: tomar el
estado natural del hombre como regla moral, como principio regulativo de la
acción moral. Dos: como base teórica para explicar el proceso de
“desigualación” entre los hombres.
En el fondo de su teoría lo que subyace es la famosa idea del buen salvaje.
Según Rousseau, solo el hombre en estado natural es bueno. La bondad es
4. consustancial a la igualdad que teóricamente se presupone. No existe propiedad privada, todo es de
todos, y los lazos de unión entre los hombres se establecen a escala de los sentimientos: la piedad que
regula la relación con los demás y el amor propio, que regula nuestra propia conservación, son las
primeras y más simples operaciones del alma, y con las que se rige precisamente el hombre natural, no,
como en el estado social, en donde lo que impera es la razón. Dice Rousseau: En efecto, parece que si
estoy obligado a no hacer ningún mal a mi semejante, es menos por ser un ser razonable que por ser un
ser sensible: cualidad ésta que, siendo común al animal y al hombre, debe dar a aquel por lo menos el
derecho de no ser maltratado inútilmente por este”. La bondad supuesta al hombre natural queda
reflejada en esta especie de oráculo que propone al principio del texto: tú buscarás la edad en que
desearías que tu especie se hubiera detenido”. Una forma de vida, la natural, sencilla, uniforme y
solitaria, basada en el valor y la fuerza natural del hombre. El hombre guiado por el instinto no tendría
ningún tipo de relación moral, ni deberes. Por tanto, más que de buen salvaje, en sentido moral, habría
que hablar de salvaje feliz. En fin, las necesidades insaciadas, el aumento de población, el lenguaje, la
aparición de cierto tipo de organización social, y demás, producen en el hombre el paso a la sociedad y
con ello, la degeneración manifiesta del estado natural. La introducción de la razón, del lenguaje, de las
ciencias, incluso las normas sociales tienden a afeminar al hombre a privarle de las virtudes propias del
salvaje, -valor, fortaleza-, y hacen al hombre vil y rencoroso. La codicia, la propiedad privada, y las
normas sociales que prácticamente están para preservar el orden y las desigualdades adquiridas junto
con la razón y la ciencia acaban por hacer desaparecer totalmente ese estado idílico del hombre que en
rigor ni existió, ni a Rousseau le preocupa mucho que no haya existido; lo importante es lo que queda
como enseñanza moral.
Queda clara en este discurso, la oposición total a Hobbes, del cual dice que atribuye al salvaje, los vicios
y vilezas propios de la sociedad en la que vivió.
Del contrato social, sin embargo, plantea las cosas de un modo sutilmente diferente. Lo primero que
hace es criticar las hipótesis que justifican el contrato en función de la defensa ante los más fuertes, o
incluso como concesión que se hace a la fuerza: “Ceder a la fuerza es un acto de necesidad, no de
voluntad; es todo lo más un acto de prudencia”… “Convengamos, pues, que fuerza no hace derecho, y
que solo es está obligado a obedecer a los poderes legítimos.” con ello, se quita de encima las tesis de
Hobbes, Locke, etc., que mantenían supuestos parecidos. Para Rousseau, el único contrato posible es,
según la terminología de Puffendorf, el contrato de asociación, nunca el de subyugación, pues este no
instituiría derecho. Evidentemente, la tesis que subyace es la igualdad y libertad del hombre natural,
sobre el que se instituye el estado.
El estado constituido a raíz del contrato tiene su razón de ser en la voluntad general que instaura por
encima de todo ciudadano. Siguiendo las posturas del discurso, el contrato sirve para superar los
obstáculos que se oponen a la conservación del hombre en el estado de naturaleza, cuando estos
superan con su resistencia, las fuerzas que cada individuo puede emplear para mantenerse en ese
estado. Por ello, el contrato es una suma de fuerzas. Y lo que se persigue con ello es: “Encontrar una
forma de asociación que defienda y proteja de toda fuerza común la persona y los bienes de cada
asociado, y por la cual, uniéndose cada uno a todos, no obedezca, sin embargo, más que a sí mismo y
quede tan libre como antes. La fórmula es la siguiente: “Cada uno de nosotros pone en común su
persona y todo su poder bajo la suprema dirección de la voluntad general; y nosotros recibimos
corporativamente a cada miembro como parte indivisible del todo”.
La tragedia del estado radica en el incontrolable proceso de degeneración producido por la dialéctica
perenne entre la voluntad general y la voluntad individual. Teóricamente, el estado debe estar
organizado de manera que se disuelva toda voluntad individual en aras de la voluntad general, que es la
razón de ser y el principio de la felicidad de todos los ciudadanos. Ahora bien, lo difícil precisamente es
establecer mecanismos de control suficientes que lo permitan. Estos mecanismos están en función del
tipo de gobierno que se establezca. Si el gobierno es de muchos, es más fácil de controlar, si es de uno,
más difícil. Pero también está en función del número de ciudadanos que componen dicho estado. A
mayor cantidad de ciudadanos mayores dificultades de control. “Así como la voluntad particular actúa sin
cesar contra la voluntad general, así el gobierno hace un continuo esfuerzo contra la soberanía… y como
aquí no hay otra voluntad de cuerpo que, resistiendo a la del príncipe la equilibre, tarde o temprano
debe ocurrir que el príncipe oprima por fin al soberano y rompa el trato social. Este es el vicio inherente
e inevitable que desde el nacimiento del cuerpo político tiende sin tregua a destruirlo, de igual manera
que la vejez y la muerte destruyen el cuerpo del hombre.” (evidentemente el soberano aquí es el
pueblo)
5. Por ello, al fin y al cabo, es prácticamente imposible que no se produzca una degeneración en estos
términos: y aquí es donde el contrato tiene también un sentido histórico. “El gobierno se concentra
cuando pasa del gran número al pequeño, es decir, de la democracia a la aristocracia y de la aristocracia
a la realeza. Esa es su inclinación natural. Si retrocediera del pequeño número al grande, podría decirse
que se relaja; pero este progreso inverso es imposible”. En efecto, el estado parece que pasa por esos
tres tipos, en función del aumento de población, pues, a mayor número en el cuerpo político, la eficacia
del gobierno requiere una concentración mayor de poder y con ello, aumentan ostensiblemente los
riesgos de degeneración. No se trata de hacerlo eterno, sino de que dure lo más posible: “Si queremos
formar una institución duradera, no pensemos, pues, en hacerla eterna.”
Conclusión:
El contrato social es asociativo, y entre todos los miembros del cuerpo político. Con él se instituye la
voluntad general, no el gobierno, el gobierno se establece por leyes y por tanto, éste siempre se debe y
se subyuga a esta voluntad general, como provisionalidad que es. Ahora bien, “todos los gobiernos del
mundo, una vez revestidos de la fuerza pública, usurpan tarde o temprano la autoridad soberana”. Y
este desgraciado fin, termina por hacer coherente en última instancia esa degeneración de la que
hablaba en el discurso.
Pero siguiendo su oráculo, creo que Rousseau, si hubiera tenido que detenerse en aquel período del
hombre en donde hubiera visto más virtud, quedaría en Atenas, o quizá en Esparta, no en el estado
salvaje primitivo, como parecía decir en el discurso.
Bibliografía
George Sabine, Historia de la teoría política, Fondo de Cultura Económica, Madrid 1983
Jean Jacques Rousseau, Del contrato social, Alianza editorial, Madrid 1986
Thomas Hobbes, Leviatán. La materia, forma y poder de un Estado eclesiástico y civil, Alianza editorial,
Madrid, 1989
Pablo Huerga Melcón
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Esta entrada fue escrita el Lunes, 1 de Octubre de 2007 a las 17:13 y archivada en Historia de la Filosofía.
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Una Respuesta a “LA TEORÍA DEL CONTRATO SOCIAL:
HOBBES Y ROUSSEAU”
6. L DERECHO EN LA MENTE DE ROUSSEAU
EL DERECHO EN LA MENTE DE ROUSSEAU
Por: Alex R. Zambrano Torres
Rousseau o “El Derecho como expresión de la voluntad general” (Friedrich)
Rousseau[1] fue un escritor, filósofo tardío, parece que empezó a escribir recién a los 32 años.
Su influencia fue tan marcada que incluso Robespierre tenía bajo su almohada el libro "El
Emilio"[2]. Dicen sus "Confesiones"[3] que trabajaba en una Notaría, del cual lo botaron. Le
gustaban las matemáticas, caminar, componer operetas -aduciéndose compositor y maestro de
música-, etc.
Pero uno de sus mayores aportes al pensamiento moderno fue su libro El Contrato Social[4],
donde afirmaba que el mejor sistema de gobierno sólo podía provenir de un "contrato social", a
través del cual las gentes cederían parte de su libertad para que el Estado los gobierne, pero el
Estado les devolvería su libertad y sus derechos a través de normas que los ciudadanos
hubieran otorgado el poder de dar.
El planteamiento fundamental de Rousseau es el siguiente: "El hombre nace bueno, pero la
sociedad lo corrompe". El problema así planteado, proponía un imperativo primario: ¿Qué
debería hacerse para mantener al hombre en ese estado? Rousseau respondía: Educarlo.
Desarrollar el estado natural del hombre. Empezando por enseñarle al hombre la vida, la
naturaleza y luego mas tarde a los 15 años promedio se le podría introducir en los libros;
primero era necesario hacerles conocer la vida para luego hablarles de ello, "La idea de
Rousseau era poner al niño en contacto directo con la vida, con la naturaleza, antes de llevarlo
a concebir ideas acerca de la vida y de la naturaleza"
Propone que los hombres sean lo que puedan ser y no lo que la sociedad les impone ser. El
hombre se desarrollará mejor si sigue sus instintos naturales y podrá ser feliz "Cada cual,
7. según Rousseau, debe llegar a ser lo que puede ser. Para tal fin, los padres y maestros no
deben manipularlos, sino ayudarlos a crecer."[5].
Rousseau piensa que el hombre ha nacido libre, pero en su condición natural, es decir de
hombre sin normas y reglas, no podría conducirse y supervivir, puesto que en el orden natural
el más fuerte sería el triunfador. Explicando la teoría de Rousseau, Clude Du Pasquier escribe:
“El hombre ha nacido libre, pero el estado de naturaleza no podría ser mantenido, pues ello
sería el triunfo del más fuerte. Para su protección mutua los hombres están obligados a
asociarse. Pero ¿cómo? El problema consiste en “hallar una forma de asociación que defienda
y proteja con toda la fuerza común la persona y los bienes de cada asociado y por la cual, cada
uno, uniéndose a todos, no obedezca, sin embargo, más que a sí mismo y quede tan libre
como antes”.”[6]
Esta forma es a través del Contrato Social, que permitirá a los hombres depender de sí mismo,
pero a la vez otorgar poder a un Estado soberano que se encargue de proteger los derechos
de los ciudadanos. El Estado formado tendrá como fin el bien común. Hay que cumplir,
además, con la voluntad general, que será el sustento de la formación y conservación del
Estado. El Derecho positivo está dirigido a realizar automáticamente la utilidad pública. El
Estado tiene poder absoluto sobre el individuo, pero el individuo sólo ha cedido la parte de su
derecho que interesa a la comunidad, que es en beneficio del bien común.
Rousseau explica que el hombre en un principio, en el estado de naturaleza, vivía libre y era
bueno, pero con la civilización se corrompe dicho estado natural. Al imponerse los hombres
fuertes sobre los débiles y cercar sus tierras, expresando su posesión, se dio inicio a la
propiedad y a la infelicidad. Es el inicio de la desigualdad. Para remediar estos males, era
preciso retornar al estado de naturaleza, como ya lo dijimos, pero como no es posible,
establece un medio que garantice la seguridad de todos, este es el Contrato Social, como ya
también lo dijimos. Este sin embargo fue una afirmación de la necesidad racional de ordenar
jurídicamente a los hombres. Es esta la razón de ser del Estado. La ley, es por su parte, la
expresión de la voluntad general, no un mandato arbitrario. Y los mandatos arbitrarios no son
legítimos, puesto que no se fundamentan en la voluntad general, que se expresa a través de la
ley. La importancia y relevancia de la ley, se desprende de la teoría de que el sometimiento de
los hombres a las leyes, hace a los hombres libres, por ser estas leyes sólo manifestaciones de
la voluntad general.[7]
Por otro lado, pero sobre el mismo tema, Rousseau sostiene la teoría de que el progreso ha
desviado al hombre de sus primarios instintos naturales (de ser un hombre bueno por
naturaleza), así:
8. “En 1750 publica el Discurso sobre las ciencias y las artes, premiado por la Academia de
Dijón. Sostiene en él que el progreso no ha mejorado a los hombres (tesis contraria a la del
enciclopedismo); por el contrario, ha corrompido las costumbres, estimulando el egoísmo y la
injusticia social.”[8]
Para Rousseau el Derecho es el centro de la vida social, y piensa que una sociedad sin leyes
no es, en último análisis, una verdadera comunidad.[9]
[1] Jean Jacques Rousseau nació en Ginebra en 1712. Hijode un relojero protestante. Planteó la teoría de que los hombres hacen un contrato
tácito.
[2] El Emilio, es el libro donde Rousseau toca el tema de la Educación., publicada en 1762. Aquí complemente las ideas acerca del estado
natural de la humanidad y señala el camino para volver a ella. Unade las ideas claves es el método que tiene entresus ideas claves la vuelta a la
naturaleza del hombre. En "El Emilio" escribió su pensamiento sobre la educación, y es por esto quese le considera como padrede la pedagogía;
sin embargo -valga la paradoja- se sabe que abandonó a sus hijos en un Auspicio.
[3] Cuentanque una vez le metieron en un cuarto, al cabo de unos instantes apareció una hermosa joven, muy, muy bella desnuda, que tenía
un sólo def ecto, casi imperceptible al deslumbramiento de su belleza, le faltaba un pezoncito. Rouseau al verla desnuda, tan linda, tan bella, se
puso a llorar. No era que no le gustaban las mujeres, sino que le gustaban demasiado y sualma noble y sensible le venció en llanto.
[4] El Contrato Social, publicada en 1762, es una obra considerada capital en la evolución históricadel derecho político, basada no sólo en la
teoría que expresaba, sino en la influencia que ejerció en la época previa a la Revolución Francesa. El hombre en su estado de naturaleza hace un
contrato tácitoque da origen a la sociedady el Estado. Hay acuerdo de voluntades, y el infividuo se somete por libre consentimiento a las leyes
emanadas de la voluntad general. Conceptos queserían los de la democracia y el sufragio universal. Sin embargo fue incomprendido y sus obras
quemadas -en vida del filósofo-en plena plaza de Ginebra, ciudad a la que él nominaba como modelo. Al final de sus días terminó volviéndose
paranoico, huyendo el resto de su vida.
[5] Barylko, Jaime. La Filosofía, Una invitacióna pensar. Argentina. Planeta. 4ta. Edición, 1997. p. 142.
[6] Du Pasquier, Claude. Introducción al Derecho, Editorial Edinaf, pp. 191.
[7] Castillo, Melquiades, Filosofía del Derecho, Editorial Edigraf S.A., pp. 37.
[8] Diccionariode la literatura universal, Muchnik Editores, p. 378.
[9] Friedrich, C.J. La filosofía del Derecho, Ediciones del Fondode Cultura Económica, 181.
Leer más: http://alexzambrano.webnode.es/products/el-derecho-en-la-mente-de-rousseau/
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