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    MARIENELA CRISTINA VALDIVIA HUIZA
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          INTRODUCCIÓN

Sentencias del Tribunal Constitucional, básicas en
  materia laboral:

Doctrina jurisprudencial:
- STC del Expediente Nº 1124-2001-AA/TC – Caso
  Telefónica
- STC del Expediente Nº 976-2004-AA/TC – Caso
  Llanos Huasco.



                                  MARIENELA CRISTINA VALDIVIA HUIZA
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         Precedentes vinculantes:
-   STC del Expediente Nº 0206-2005–PA/TC –
    Caso Baylón Flores.

     -   Regulación del amparo laboral
     -   En el aspecto procesal, establece su
         residualidad.
     -   Establece los supuestos de tutela de
         urgencia
     -   Procedencia del proceso de amparo en
         el régimen laboral de la actividad
         privada.
     -   Procedencia del proceso de amparo en
         el régimen laboral del sector público.
                                MARIENELA CRISTINA VALDIVIA HUIZA
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    Precedentes vinculantes:
-   STC del Expediente N° 04650-2007-PA/TC –
    Caso Cooperativa Santa Rosa de Lima.
       El Juez que recibe el segundo amparo deberá
        verificar, antes de admitir la demanda, si el empleador
        ha dado cumplimiento a la sentencia que ordena la
        reposición, de modo que el segundo proceso no
        pueda significar en ningún caso la prolongación de la
        afectación de los derechos del trabajador.
       Si resulta infundada, se impone multa.


                                         MARIENELA CRISTINA VALDIVIA HUIZA
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    Precedentes vinculantes:
-   STC del Expediente N° 03052-2009-PA/TC – Caso
    Lara Garay.
      -   El cobro de los beneficios sociales u otro concepto remunerativo
          debido al trabajador no supone el consentimiento del despido
          arbitrario y, por ende, no debe considerarse como causal de
          improcedencia el amparo.
      -   El cobro de la indemnización por despido arbitrario u otro
          concepto que tenga el mismo fin “incentivos” supone la
          aceptación de la forma de protección alternativa brindada por
          la ley, por lo que debe considerarse como causal de
          improcedencia.
      -   El pago pendiente de la compensación por tiempo de servicios
          u otros conceptos remunerativos adeudados al trabajador debe
          efectuarse de modo independiente y diferenciado al pago de
          la indemnización por despido arbitrario u otro concepto que
                                                    MARIENELA CRISTINA VALDIVIA HUIZA
          tenga el mismo fin.
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AMPARO LABORAL

Samuel  B. Abad Yupanqui
Debemos        entender      por    el
 denominado amparo laboral “a
 aquel     proceso      de    urgencia
 destinado     a    tutelar  derechos
 fundamentales        vulnerados     o
 amenazados en el marco de una
 relación    laboral   por   cualquier
 autoridad, funcionario o persona.”
                        MARIENELA CRISTINA VALDIVIA HUIZA
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Características   del proceso
 de amparo:
 Urgente
 Extraordinario
 Residual
 Sumario


                     MARIENELA CRISTINA VALDIVIA HUIZA
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I.- ASPECTO PRELIMINARES
1.1.- Procedencia del proceso de amparo:
Artículo      200º.-  Son            garantías
  constitucionales:
…
2. La acción de amparo, que procede
  contra el hecho u omisión, por parte de
  cualquier autoridad, funcionario o
  persona, que vulnera o amenaza los
  demás derechos reconocidos en la
  Constitución…           MARIENELA CRISTINA VALDIVIA HUIZA
9




Art.
    37 del CPConst.
 Derechos Protegidos en Proceso
  de Amparo
  10) Al trabajo
  …
  25) Los demás derechos que la
   Constitución reconoce.


                     MARIENELA CRISTINA VALDIVIA HUIZA
10




1.2. Causales de Improcedente (art.
5º del CPConst)
 Loshechos y el petitorio de la demanda
 no están referidos en forma directa al
 contenido constitucionalmente protegido
 del derecho invocado.
    El contenido esencial – núcleo duro, constituyen el
     conjunto de reglas, valores o principios del derecho
     constitucional,     que    resultan     inmutables     e
     inmodificables,
    Las personas y las Entidades Estatales se vinculan por el
     contenido esencial de los derechos constitucionales.


                                        MARIENELA CRISTINA VALDIVIA HUIZA
1.2. Causales de                  11



Improcedente (art. 5º del
CPConst)
 Existan
        vías procedimentales específicas,
 igualmente satisfactorias.
  La    doctrina establece los siguientes requisitos:
    Vía procesal judicial
    Vía procesal específica
    Vía igualmente satisfactoria
        Objeto de protección
        Mecanismo de protección – igual protección – vía judicial
         sumaria – debe ser eficaz
  La  doctrina establece que la reposición en
   proceso abreviado laboral, en la NLPT,
   constituye una vía procesal igualmente
   satisfactoria.
                                          MARIENELA CRISTINA VALDIVIA HUIZA
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 “los medios probatorios obrantes en autos
 resultan    suficientes   para     emitir   un
 pronunciamiento de fondo sobre la regularidad
 del despido, no siendo necesario que se actúen
 medios de prueba complejos para dilucidar la
 controversia; entonces se ha aplicado
 erróneamente la causal de improcedencia
 mencionada, pues los medios de prueba
 aportados en la demanda resultan suficientes y
 pertinentes para emitir un pronunciamiento de
 fondo”
        Resolución del Tribunal Constitucional del 24/10/2011, del
         Expediente Nº 038-2011-PA/TC, fundamento 4, con la
         vigencia de la NLPT.


                                            MARIENELA CRISTINA VALDIVIA HUIZA
1.2. Causales de            13




Improcedente (art. 5º del
CPConst)
 El    agraviado     haya  recurrido
  previamente a otro proceso judicial
  para pedir tutela respecto de su
  derecho constitucional.
      Si el trabajador plantea Nulidad de Despido y
       paralelamente Proceso de Amparo, éste resulta
       improcedente.
      En caso de servidores del régimen laboral del
       sector público, igual consecuencia si impugna
       en contencioso administrativo su despido.
                                  MARIENELA CRISTINA VALDIVIA HUIZA
1.2. Causales de                 14



 Improcedente (art. 5º del
 CPConst)
 No   se hayan agotado las vías previas.
    Trabajadores  del RLS Público, corresponde agotar la
     vía administrativa, aplicando inclusive el silencio
     administrativo negativo.
    Trabajadores del RLS Privado, incluso que laboren para
     Entidades Públicas,      el agotamiento de la vía
     administrativa será exigible si ésta se encuentra
     prevista y regulada en el estatuto o reglamento interno
     de trabajo, caso contrario no es exigible.
                STC del Expediente N° 02833-2006-PA/TC:
    Tener  presente las excepciones del art. 46º del
       CPConst.

                                          MARIENELA CRISTINA VALDIVIA HUIZA
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1.2. Causales de Improcedente
(art. 5º del CPConst)
A   la presentación de la demanda ha
  cesado la amenaza o violación de un
  derecho       constitucional o     se   ha
  convertido en irreparable.
 Se     cuestione una resolución firme
  recaída en otro proceso constitucional o
  haya litispendencia.
 Se cuestione las resoluciones definitivas
  del CNM en materia de destitución y
  ratificación de jueces y fiscales, siempre
  que dichas resoluciones hayan sido
  motivadas y dictadas con previa
  audiencia al interesado.
                            MARIENELA CRISTINA VALDIVIA HUIZA
1.2. Causales de             16



 Improcedente (art. 5º del
 CPConst)
 Ha
   vencido el plazo para interponer la
 demanda - prescripción.
    60 días hábiles de producida la afectación,
     siempre que el afectado hubiese tenido
     conocimiento del acto lesivo y se hubiese hallado
     en posibilidad de interponer la demanda.
    30 días hábiles después de la notificación de la
     resolución que ordena se cumpla lo decidido,
     tratándose contra resolución judicial.


                                     MARIENELA CRISTINA VALDIVIA HUIZA
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II.- FORMA DE TUTELA
 STC   del Expediente Nº 1124-2001-AA/TC

    “La forma de protección no puede ser sino
     retrotraer el estado de cosas al momento
     de cometido el acto viciado de
     inconstitucionalidad por eso la restitución
     es una consecuencia consustancial a un
     acto nulo.”



                                 MARIENELA CRISTINA VALDIVIA HUIZA
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III.- CARÁCTER RESIDUAL
3.1. Regla General
    Residual, es procedente, si en la vía
     ordinaria no se encuentra regulada la vía
     procesal        específica,      igualmente
     satisfactoria.
    Corresponde al demandante probar
     objetivamente y fehacientemente que la
     vía laboral ordinaria no es la idónea o no
     satisfactoria (Fundamento 20 de la STC del
     Exp. 0206-2005-PA/TC).
                                 MARIENELA CRISTINA VALDIVIA HUIZA
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III.- CARÁCTER RESIDUAL
3.2. La urgencia como excepción
    Cuando el caso requiera urgencia, en el
     entendido que el restablecimiento del derecho
     lesionado resulta inmediato, para evitar daño
     irreparable.

 Cláusula     abierta
    En situaciones especiales que han de ser
     analizadas, caso por caso, por los jueces, será
     posible acudir a la vía extraordinaria del
     amparo, correspondiendo al demandante la
     carga de la prueba de demostrar que el
     proceso de amparo es la vía idónea y eficaz.
     (Fundamento 20 de la STC del Exp. 0206-2005-
     PA/TC).                    MARIENELA CRISTINA VALDIVIA HUIZA
20



 3.3.-    El          amparo            laboral
 alternativo.-
 El TC argumenta tutela urgente, por la
  naturaleza      de       los          derechos
  constitucionales violados, reconocidos en
  Tratados                   Internacionales,
  específicamente se refiere a los casos de
  despido nulo, establecidos en las
  causales del artículo 29º de la LPCL,
  además de la discriminación de cualquier
  otra índole, incluida el despido que se
  origina en la condición de impedido físico
  mental, lo que ha sido establecido en los
  fundamentos 10 a 15 de la STC del
  Expediente Nº 0206-2005-PA/TC. CRISTINA VALDIVIA HUIZA
                              MARIENELA
21



3.3.-    El         amparo               laboral
alternativo.-

 Enel fundamento 16 de la STC del
 Expediente N° 0206-2005-PA/TC,
 establece:
  “Por tanto, cuando se formulen demandas
   fundadas en causales que configuran un
   despido nulo, el amparo será procedente por
   las razones expuestas, considerando la
   protección urgente que se requiere para este
   tipo de casos, sin perjuicio del derecho del
   trabajador a recurrir a la vía judicial ordinaria
   laboral, si así lo estima conveniente”
                                 MARIENELA CRISTINA VALDIVIA HUIZA
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3.4.- La prueba suficiente.-
 Dado     el carácter urgente, extraordinario,
  residual y sumario del proceso de amparo, la
  violación o amenaza del derecho constitucional
  debe estar debidamente acreditado en el
  proceso.
 En el fundamentos 8 de la STC del Expediente Nº
  0206-2005-PA/TC,    establece:      “…sólo            será
  procedente la vía de amparo cuando el
  demandante acredite fehacientemente e
  indubitablemente que existió fraude, pues en
  caso contrario, es decir, cuando haya
  controversia o duda sobre los hechos,
  corresponderá a la vía ordinaria laboral
                                 MARIENELA CRISTINA VALDIVIA HUIZA
  determinar la veracidad o falsedad de ellos.”.
23



IV.- LA PROTECCIÓN SUSTANTIVA Y
PROCESAL DE ACUERDO AL TC
   La protección sustantiva se encuentra vinculada con la
    protección procesal


    Protección Sustantiva          Protección Procesal

    Constitución                   Código                Procesal
    Constitucional

    LPCL                    Nueva Ley Procesal del Trabajo

- La jurisdicción ordinaria también se encuentra vinculada
   por la Constitución.

                                      MARIENELA CRISTINA VALDIVIA HUIZA
24




IV.- LA PROTECCIÓN SUSTANTIVA Y
PROCESAL DE ACUERDO AL TC
 El TC en la STC del Exp. Nº 976-2001-AA/TC,
  establece: “ En efecto, un modelo de
  protección     procesal,      estrechamente
  ligado    al   régimen     de        protección
  sustantiva, que aquí se ha denominado de
  carácter reparador, es lo que sucede con
  la      acción       indemnizatoria                     o,
  excluyentemente, la acción impugnatoria
  (con excepción del supuesto de despido
  “nulo”) en el ámbito de la jurisdicción
                              MARIENELA CRISTINA VALDIVIA HUIZA
  ordinaria …
25



…   En tal supuesto, el régimen de
protección     procesal     se   encuentra
inexorablemente      vinculado    con    lo
dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 728,
pues, de advertirse que el despido del que
fue objeto el trabajador fue arbitrario, el
juez laboral no podrá tutelar el derecho
más allá de lo que en dicha legislación
prevé a propósito de los trabajadores
sujetos al régimen de la actividad privada;
es decir, ordenar el pago de la
indemnización correspondiente...”
                          MARIENELA CRISTINA VALDIVIA HUIZA
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V.- EL PROCESO DE AMPARO - RÉGIMEN
LABORAL DEL TRABAJADOR.


5.1. Trabajadores del RL de la actividad privada –
  No procede por:
     Actos de hostilidad.
     Impugnación de despido con fines resarcitorios.
     Incumplimiento de disposiciones y normas laborales.
     No pago de remuneraciones y bbss.




                                     MARIENELA CRISTINA VALDIVIA HUIZA
27




5.2.- Despido protegidos en el
proceso de amparo – RL privado.-
 Establecidoen la STC del Expediente Nº 0206-
 2005-PA/TC, siendo los siguientes:
    Despido nulo
    Despido incausado
    Despido fraudulento
 De acuerdo a reiterada jurisprudencia el TC,
 se tendría que considerar los: Despidos con
 violación de otros derechos constitucionales
 no laborales.


                                MARIENELA CRISTINA VALDIVIA HUIZA
28




5.2.1. Despido nulo
 Ocurre   en caso que se despide al
 trabajador por su mera condición de
 afiliado a un sindicato o por su
 participación en actividades sindicales;
 por su mera condición de representante
 o candidato de los trabajadores; por
 presentar una queja; por razones de
 discriminación derivados de su sexo, raza,
 religión, opción política, ectécera; por su
 estado de embarazo; por razones de ser
 portador de Sida; y, por razones de
 discapacidad.               MARIENELA CRISTINA VALDIVIA HUIZA
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5.2.2. Despido incausado
 Ocurre    en caso se que despide al
 trabajador, ya sea de manera verbal o
 por escrito, sin expresarle causa alguna
 derivada de la conducta o la labor que
 la justifique, lo que la doctrina denomina
 despido ad nutum.




                             MARIENELA CRISTINA VALDIVIA HUIZA
30




5.2.3. Despido fraudulento
 Ocurre en caso que se despide al trabajador: con
 ánimo perverso y auspiciado por el engaño, por
 ende, de manera contraria a la verdad y la
 rectitud de las relaciones laborales, pese a
 cumplirse con la imputación de una causal y el
 procedimiento de despido; cuando se imputa al
 trabajador hechos notoriamente inexistentes,
 falsos o imaginarios; se le imputa una falta no
 prevista en la ley, vulnerando el principio de
 tipicidad; con vicio de la voluntad, por ejemplo
 cuando se presenta una renuncia que en la
 realidad no lo era; y, cuando se despide con
 fabricación de pruebas.
                               MARIENELA CRISTINA VALDIVIA HUIZA
31



5.2.4. Despido con violación de
otros DC.-
 Dentro de los principales podemos señalar el
 derecho a la libertad ideológica y religiosa, al
 honor, a la intimidad personal y a la propia
 imagen, libertad de expresión, a la reunión, al
 debido proceso y tutela jurisdiccional, los cuales
 han sido materia de mayor análisis por parte del
 TC.




                                MARIENELA CRISTINA VALDIVIA HUIZA
32




5.3. Trabajadores del RL público.-
 Lostrabajadores del Estado que se encuentren
 regulado por el Decreto Legislativo 276 y su
 Reglamento aprobado por Decreto Supremo 005-
 90-PCM, u otros regímenes especiales, con
 excepción de los sujetos al régimen laboral de la
 actividad privada, sujetan sus reclamaciones a la
 Ley 27444, conforme el artículo 125º del Decreto
 Supremo 005-90-PCM.




                               MARIENELA CRISTINA VALDIVIA HUIZA
33




5.3. Trabajadores del RL público
 Fundamento    21 de la STC del Expediente Nº 0206-
 2005-PA/TC, se establece: “Además en dicha vía
 son tramitables las pretensiones por conflictos
 jurídicos individuales, respecto a las actuaciones
 administrativas sobre el personal dependiente al
 servicio de la administración pública y que se
 deriven de derechos reconocidos por la ley, tales
 como       nombramientos,     impugnaciones     de
 adjudicaciones de plazas, desplazamientos,
 reasignaciones o rotaciones…

                                  MARIENELA CRISTINA VALDIVIA HUIZA
34




 …,  cuestionamientos relativos a remuneraciones,
 bonificaciones,      subsidios   y   gratificaciones,
 permisos,     licencias,   ascensos,   promociones,
 impugnaciones       de     procesos   administrativos
 disciplinarios, sanciones administrativas, ceses por
 límite de edad, excedencia, reincorporaciones,
 rehabilitaciones, compensación por tiempo de
 servicios y cuestionamientos de la actuación de la
 administración, entre otros.”.




                                  MARIENELA CRISTINA VALDIVIA HUIZA
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EL AMPARO LABORAL

  • 1. 1 MARIENELA CRISTINA VALDIVIA HUIZA
  • 2. 2 INTRODUCCIÓN Sentencias del Tribunal Constitucional, básicas en materia laboral: Doctrina jurisprudencial: - STC del Expediente Nº 1124-2001-AA/TC – Caso Telefónica - STC del Expediente Nº 976-2004-AA/TC – Caso Llanos Huasco. MARIENELA CRISTINA VALDIVIA HUIZA
  • 3. 3 Precedentes vinculantes: - STC del Expediente Nº 0206-2005–PA/TC – Caso Baylón Flores. - Regulación del amparo laboral - En el aspecto procesal, establece su residualidad. - Establece los supuestos de tutela de urgencia - Procedencia del proceso de amparo en el régimen laboral de la actividad privada. - Procedencia del proceso de amparo en el régimen laboral del sector público. MARIENELA CRISTINA VALDIVIA HUIZA
  • 4. 4 Precedentes vinculantes: - STC del Expediente N° 04650-2007-PA/TC – Caso Cooperativa Santa Rosa de Lima.  El Juez que recibe el segundo amparo deberá verificar, antes de admitir la demanda, si el empleador ha dado cumplimiento a la sentencia que ordena la reposición, de modo que el segundo proceso no pueda significar en ningún caso la prolongación de la afectación de los derechos del trabajador.  Si resulta infundada, se impone multa. MARIENELA CRISTINA VALDIVIA HUIZA
  • 5. 5 Precedentes vinculantes: - STC del Expediente N° 03052-2009-PA/TC – Caso Lara Garay. - El cobro de los beneficios sociales u otro concepto remunerativo debido al trabajador no supone el consentimiento del despido arbitrario y, por ende, no debe considerarse como causal de improcedencia el amparo. - El cobro de la indemnización por despido arbitrario u otro concepto que tenga el mismo fin “incentivos” supone la aceptación de la forma de protección alternativa brindada por la ley, por lo que debe considerarse como causal de improcedencia. - El pago pendiente de la compensación por tiempo de servicios u otros conceptos remunerativos adeudados al trabajador debe efectuarse de modo independiente y diferenciado al pago de la indemnización por despido arbitrario u otro concepto que MARIENELA CRISTINA VALDIVIA HUIZA tenga el mismo fin.
  • 6. 6 AMPARO LABORAL Samuel B. Abad Yupanqui Debemos entender por el denominado amparo laboral “a aquel proceso de urgencia destinado a tutelar derechos fundamentales vulnerados o amenazados en el marco de una relación laboral por cualquier autoridad, funcionario o persona.” MARIENELA CRISTINA VALDIVIA HUIZA
  • 7. 7 Características del proceso de amparo: Urgente Extraordinario Residual Sumario MARIENELA CRISTINA VALDIVIA HUIZA
  • 8. 8 I.- ASPECTO PRELIMINARES 1.1.- Procedencia del proceso de amparo: Artículo 200º.- Son garantías constitucionales: … 2. La acción de amparo, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos en la Constitución… MARIENELA CRISTINA VALDIVIA HUIZA
  • 9. 9 Art. 37 del CPConst. Derechos Protegidos en Proceso de Amparo 10) Al trabajo … 25) Los demás derechos que la Constitución reconoce. MARIENELA CRISTINA VALDIVIA HUIZA
  • 10. 10 1.2. Causales de Improcedente (art. 5º del CPConst)  Loshechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado.  El contenido esencial – núcleo duro, constituyen el conjunto de reglas, valores o principios del derecho constitucional, que resultan inmutables e inmodificables,  Las personas y las Entidades Estatales se vinculan por el contenido esencial de los derechos constitucionales. MARIENELA CRISTINA VALDIVIA HUIZA
  • 11. 1.2. Causales de 11 Improcedente (art. 5º del CPConst)  Existan vías procedimentales específicas, igualmente satisfactorias.  La doctrina establece los siguientes requisitos:  Vía procesal judicial  Vía procesal específica  Vía igualmente satisfactoria  Objeto de protección  Mecanismo de protección – igual protección – vía judicial sumaria – debe ser eficaz  La doctrina establece que la reposición en proceso abreviado laboral, en la NLPT, constituye una vía procesal igualmente satisfactoria. MARIENELA CRISTINA VALDIVIA HUIZA
  • 12. 12  “los medios probatorios obrantes en autos resultan suficientes para emitir un pronunciamiento de fondo sobre la regularidad del despido, no siendo necesario que se actúen medios de prueba complejos para dilucidar la controversia; entonces se ha aplicado erróneamente la causal de improcedencia mencionada, pues los medios de prueba aportados en la demanda resultan suficientes y pertinentes para emitir un pronunciamiento de fondo”  Resolución del Tribunal Constitucional del 24/10/2011, del Expediente Nº 038-2011-PA/TC, fundamento 4, con la vigencia de la NLPT. MARIENELA CRISTINA VALDIVIA HUIZA
  • 13. 1.2. Causales de 13 Improcedente (art. 5º del CPConst)  El agraviado haya recurrido previamente a otro proceso judicial para pedir tutela respecto de su derecho constitucional.  Si el trabajador plantea Nulidad de Despido y paralelamente Proceso de Amparo, éste resulta improcedente.  En caso de servidores del régimen laboral del sector público, igual consecuencia si impugna en contencioso administrativo su despido. MARIENELA CRISTINA VALDIVIA HUIZA
  • 14. 1.2. Causales de 14 Improcedente (art. 5º del CPConst)  No se hayan agotado las vías previas.  Trabajadores del RLS Público, corresponde agotar la vía administrativa, aplicando inclusive el silencio administrativo negativo.  Trabajadores del RLS Privado, incluso que laboren para Entidades Públicas, el agotamiento de la vía administrativa será exigible si ésta se encuentra prevista y regulada en el estatuto o reglamento interno de trabajo, caso contrario no es exigible.  STC del Expediente N° 02833-2006-PA/TC:  Tener presente las excepciones del art. 46º del CPConst. MARIENELA CRISTINA VALDIVIA HUIZA
  • 15. 15 1.2. Causales de Improcedente (art. 5º del CPConst) A la presentación de la demanda ha cesado la amenaza o violación de un derecho constitucional o se ha convertido en irreparable.  Se cuestione una resolución firme recaída en otro proceso constitucional o haya litispendencia.  Se cuestione las resoluciones definitivas del CNM en materia de destitución y ratificación de jueces y fiscales, siempre que dichas resoluciones hayan sido motivadas y dictadas con previa audiencia al interesado. MARIENELA CRISTINA VALDIVIA HUIZA
  • 16. 1.2. Causales de 16 Improcedente (art. 5º del CPConst)  Ha vencido el plazo para interponer la demanda - prescripción.  60 días hábiles de producida la afectación, siempre que el afectado hubiese tenido conocimiento del acto lesivo y se hubiese hallado en posibilidad de interponer la demanda.  30 días hábiles después de la notificación de la resolución que ordena se cumpla lo decidido, tratándose contra resolución judicial. MARIENELA CRISTINA VALDIVIA HUIZA
  • 17. 17 II.- FORMA DE TUTELA  STC del Expediente Nº 1124-2001-AA/TC  “La forma de protección no puede ser sino retrotraer el estado de cosas al momento de cometido el acto viciado de inconstitucionalidad por eso la restitución es una consecuencia consustancial a un acto nulo.” MARIENELA CRISTINA VALDIVIA HUIZA
  • 18. 18 III.- CARÁCTER RESIDUAL 3.1. Regla General  Residual, es procedente, si en la vía ordinaria no se encuentra regulada la vía procesal específica, igualmente satisfactoria.  Corresponde al demandante probar objetivamente y fehacientemente que la vía laboral ordinaria no es la idónea o no satisfactoria (Fundamento 20 de la STC del Exp. 0206-2005-PA/TC). MARIENELA CRISTINA VALDIVIA HUIZA
  • 19. 19 III.- CARÁCTER RESIDUAL 3.2. La urgencia como excepción  Cuando el caso requiera urgencia, en el entendido que el restablecimiento del derecho lesionado resulta inmediato, para evitar daño irreparable.  Cláusula abierta  En situaciones especiales que han de ser analizadas, caso por caso, por los jueces, será posible acudir a la vía extraordinaria del amparo, correspondiendo al demandante la carga de la prueba de demostrar que el proceso de amparo es la vía idónea y eficaz. (Fundamento 20 de la STC del Exp. 0206-2005- PA/TC). MARIENELA CRISTINA VALDIVIA HUIZA
  • 20. 20 3.3.- El amparo laboral alternativo.-  El TC argumenta tutela urgente, por la naturaleza de los derechos constitucionales violados, reconocidos en Tratados Internacionales, específicamente se refiere a los casos de despido nulo, establecidos en las causales del artículo 29º de la LPCL, además de la discriminación de cualquier otra índole, incluida el despido que se origina en la condición de impedido físico mental, lo que ha sido establecido en los fundamentos 10 a 15 de la STC del Expediente Nº 0206-2005-PA/TC. CRISTINA VALDIVIA HUIZA MARIENELA
  • 21. 21 3.3.- El amparo laboral alternativo.-  Enel fundamento 16 de la STC del Expediente N° 0206-2005-PA/TC, establece:  “Por tanto, cuando se formulen demandas fundadas en causales que configuran un despido nulo, el amparo será procedente por las razones expuestas, considerando la protección urgente que se requiere para este tipo de casos, sin perjuicio del derecho del trabajador a recurrir a la vía judicial ordinaria laboral, si así lo estima conveniente” MARIENELA CRISTINA VALDIVIA HUIZA
  • 22. 22 3.4.- La prueba suficiente.-  Dado el carácter urgente, extraordinario, residual y sumario del proceso de amparo, la violación o amenaza del derecho constitucional debe estar debidamente acreditado en el proceso.  En el fundamentos 8 de la STC del Expediente Nº 0206-2005-PA/TC, establece: “…sólo será procedente la vía de amparo cuando el demandante acredite fehacientemente e indubitablemente que existió fraude, pues en caso contrario, es decir, cuando haya controversia o duda sobre los hechos, corresponderá a la vía ordinaria laboral MARIENELA CRISTINA VALDIVIA HUIZA determinar la veracidad o falsedad de ellos.”.
  • 23. 23 IV.- LA PROTECCIÓN SUSTANTIVA Y PROCESAL DE ACUERDO AL TC  La protección sustantiva se encuentra vinculada con la protección procesal Protección Sustantiva Protección Procesal Constitución Código Procesal Constitucional LPCL Nueva Ley Procesal del Trabajo - La jurisdicción ordinaria también se encuentra vinculada por la Constitución. MARIENELA CRISTINA VALDIVIA HUIZA
  • 24. 24 IV.- LA PROTECCIÓN SUSTANTIVA Y PROCESAL DE ACUERDO AL TC  El TC en la STC del Exp. Nº 976-2001-AA/TC, establece: “ En efecto, un modelo de protección procesal, estrechamente ligado al régimen de protección sustantiva, que aquí se ha denominado de carácter reparador, es lo que sucede con la acción indemnizatoria o, excluyentemente, la acción impugnatoria (con excepción del supuesto de despido “nulo”) en el ámbito de la jurisdicción MARIENELA CRISTINA VALDIVIA HUIZA ordinaria …
  • 25. 25 … En tal supuesto, el régimen de protección procesal se encuentra inexorablemente vinculado con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 728, pues, de advertirse que el despido del que fue objeto el trabajador fue arbitrario, el juez laboral no podrá tutelar el derecho más allá de lo que en dicha legislación prevé a propósito de los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada; es decir, ordenar el pago de la indemnización correspondiente...” MARIENELA CRISTINA VALDIVIA HUIZA
  • 26. 26 V.- EL PROCESO DE AMPARO - RÉGIMEN LABORAL DEL TRABAJADOR. 5.1. Trabajadores del RL de la actividad privada – No procede por:  Actos de hostilidad.  Impugnación de despido con fines resarcitorios.  Incumplimiento de disposiciones y normas laborales.  No pago de remuneraciones y bbss. MARIENELA CRISTINA VALDIVIA HUIZA
  • 27. 27 5.2.- Despido protegidos en el proceso de amparo – RL privado.-  Establecidoen la STC del Expediente Nº 0206- 2005-PA/TC, siendo los siguientes:  Despido nulo  Despido incausado  Despido fraudulento  De acuerdo a reiterada jurisprudencia el TC, se tendría que considerar los: Despidos con violación de otros derechos constitucionales no laborales. MARIENELA CRISTINA VALDIVIA HUIZA
  • 28. 28 5.2.1. Despido nulo  Ocurre en caso que se despide al trabajador por su mera condición de afiliado a un sindicato o por su participación en actividades sindicales; por su mera condición de representante o candidato de los trabajadores; por presentar una queja; por razones de discriminación derivados de su sexo, raza, religión, opción política, ectécera; por su estado de embarazo; por razones de ser portador de Sida; y, por razones de discapacidad. MARIENELA CRISTINA VALDIVIA HUIZA
  • 29. 29 5.2.2. Despido incausado  Ocurre en caso se que despide al trabajador, ya sea de manera verbal o por escrito, sin expresarle causa alguna derivada de la conducta o la labor que la justifique, lo que la doctrina denomina despido ad nutum. MARIENELA CRISTINA VALDIVIA HUIZA
  • 30. 30 5.2.3. Despido fraudulento  Ocurre en caso que se despide al trabajador: con ánimo perverso y auspiciado por el engaño, por ende, de manera contraria a la verdad y la rectitud de las relaciones laborales, pese a cumplirse con la imputación de una causal y el procedimiento de despido; cuando se imputa al trabajador hechos notoriamente inexistentes, falsos o imaginarios; se le imputa una falta no prevista en la ley, vulnerando el principio de tipicidad; con vicio de la voluntad, por ejemplo cuando se presenta una renuncia que en la realidad no lo era; y, cuando se despide con fabricación de pruebas. MARIENELA CRISTINA VALDIVIA HUIZA
  • 31. 31 5.2.4. Despido con violación de otros DC.-  Dentro de los principales podemos señalar el derecho a la libertad ideológica y religiosa, al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen, libertad de expresión, a la reunión, al debido proceso y tutela jurisdiccional, los cuales han sido materia de mayor análisis por parte del TC. MARIENELA CRISTINA VALDIVIA HUIZA
  • 32. 32 5.3. Trabajadores del RL público.-  Lostrabajadores del Estado que se encuentren regulado por el Decreto Legislativo 276 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 005- 90-PCM, u otros regímenes especiales, con excepción de los sujetos al régimen laboral de la actividad privada, sujetan sus reclamaciones a la Ley 27444, conforme el artículo 125º del Decreto Supremo 005-90-PCM. MARIENELA CRISTINA VALDIVIA HUIZA
  • 33. 33 5.3. Trabajadores del RL público  Fundamento 21 de la STC del Expediente Nº 0206- 2005-PA/TC, se establece: “Además en dicha vía son tramitables las pretensiones por conflictos jurídicos individuales, respecto a las actuaciones administrativas sobre el personal dependiente al servicio de la administración pública y que se deriven de derechos reconocidos por la ley, tales como nombramientos, impugnaciones de adjudicaciones de plazas, desplazamientos, reasignaciones o rotaciones… MARIENELA CRISTINA VALDIVIA HUIZA
  • 34. 34  …, cuestionamientos relativos a remuneraciones, bonificaciones, subsidios y gratificaciones, permisos, licencias, ascensos, promociones, impugnaciones de procesos administrativos disciplinarios, sanciones administrativas, ceses por límite de edad, excedencia, reincorporaciones, rehabilitaciones, compensación por tiempo de servicios y cuestionamientos de la actuación de la administración, entre otros.”. MARIENELA CRISTINA VALDIVIA HUIZA