2. 2
INTRODUCCIÓN
Sentencias del Tribunal Constitucional, básicas en
materia laboral:
Doctrina jurisprudencial:
- STC del Expediente Nº 1124-2001-AA/TC – Caso
Telefónica
- STC del Expediente Nº 976-2004-AA/TC – Caso
Llanos Huasco.
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3. 3
Precedentes vinculantes:
- STC del Expediente Nº 0206-2005–PA/TC –
Caso Baylón Flores.
- Regulación del amparo laboral
- En el aspecto procesal, establece su
residualidad.
- Establece los supuestos de tutela de
urgencia
- Procedencia del proceso de amparo en
el régimen laboral de la actividad
privada.
- Procedencia del proceso de amparo en
el régimen laboral del sector público.
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4. 4
Precedentes vinculantes:
- STC del Expediente N° 04650-2007-PA/TC –
Caso Cooperativa Santa Rosa de Lima.
El Juez que recibe el segundo amparo deberá
verificar, antes de admitir la demanda, si el empleador
ha dado cumplimiento a la sentencia que ordena la
reposición, de modo que el segundo proceso no
pueda significar en ningún caso la prolongación de la
afectación de los derechos del trabajador.
Si resulta infundada, se impone multa.
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5. 5
Precedentes vinculantes:
- STC del Expediente N° 03052-2009-PA/TC – Caso
Lara Garay.
- El cobro de los beneficios sociales u otro concepto remunerativo
debido al trabajador no supone el consentimiento del despido
arbitrario y, por ende, no debe considerarse como causal de
improcedencia el amparo.
- El cobro de la indemnización por despido arbitrario u otro
concepto que tenga el mismo fin “incentivos” supone la
aceptación de la forma de protección alternativa brindada por
la ley, por lo que debe considerarse como causal de
improcedencia.
- El pago pendiente de la compensación por tiempo de servicios
u otros conceptos remunerativos adeudados al trabajador debe
efectuarse de modo independiente y diferenciado al pago de
la indemnización por despido arbitrario u otro concepto que
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tenga el mismo fin.
6. 6
AMPARO LABORAL
Samuel B. Abad Yupanqui
Debemos entender por el
denominado amparo laboral “a
aquel proceso de urgencia
destinado a tutelar derechos
fundamentales vulnerados o
amenazados en el marco de una
relación laboral por cualquier
autoridad, funcionario o persona.”
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7. 7
Características del proceso
de amparo:
Urgente
Extraordinario
Residual
Sumario
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8. 8
I.- ASPECTO PRELIMINARES
1.1.- Procedencia del proceso de amparo:
Artículo 200º.- Son garantías
constitucionales:
…
2. La acción de amparo, que procede
contra el hecho u omisión, por parte de
cualquier autoridad, funcionario o
persona, que vulnera o amenaza los
demás derechos reconocidos en la
Constitución… MARIENELA CRISTINA VALDIVIA HUIZA
9. 9
Art.
37 del CPConst.
Derechos Protegidos en Proceso
de Amparo
10) Al trabajo
…
25) Los demás derechos que la
Constitución reconoce.
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10. 10
1.2. Causales de Improcedente (art.
5º del CPConst)
Loshechos y el petitorio de la demanda
no están referidos en forma directa al
contenido constitucionalmente protegido
del derecho invocado.
El contenido esencial – núcleo duro, constituyen el
conjunto de reglas, valores o principios del derecho
constitucional, que resultan inmutables e
inmodificables,
Las personas y las Entidades Estatales se vinculan por el
contenido esencial de los derechos constitucionales.
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11. 1.2. Causales de 11
Improcedente (art. 5º del
CPConst)
Existan
vías procedimentales específicas,
igualmente satisfactorias.
La doctrina establece los siguientes requisitos:
Vía procesal judicial
Vía procesal específica
Vía igualmente satisfactoria
Objeto de protección
Mecanismo de protección – igual protección – vía judicial
sumaria – debe ser eficaz
La doctrina establece que la reposición en
proceso abreviado laboral, en la NLPT,
constituye una vía procesal igualmente
satisfactoria.
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12. 12
“los medios probatorios obrantes en autos
resultan suficientes para emitir un
pronunciamiento de fondo sobre la regularidad
del despido, no siendo necesario que se actúen
medios de prueba complejos para dilucidar la
controversia; entonces se ha aplicado
erróneamente la causal de improcedencia
mencionada, pues los medios de prueba
aportados en la demanda resultan suficientes y
pertinentes para emitir un pronunciamiento de
fondo”
Resolución del Tribunal Constitucional del 24/10/2011, del
Expediente Nº 038-2011-PA/TC, fundamento 4, con la
vigencia de la NLPT.
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13. 1.2. Causales de 13
Improcedente (art. 5º del
CPConst)
El agraviado haya recurrido
previamente a otro proceso judicial
para pedir tutela respecto de su
derecho constitucional.
Si el trabajador plantea Nulidad de Despido y
paralelamente Proceso de Amparo, éste resulta
improcedente.
En caso de servidores del régimen laboral del
sector público, igual consecuencia si impugna
en contencioso administrativo su despido.
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14. 1.2. Causales de 14
Improcedente (art. 5º del
CPConst)
No se hayan agotado las vías previas.
Trabajadores del RLS Público, corresponde agotar la
vía administrativa, aplicando inclusive el silencio
administrativo negativo.
Trabajadores del RLS Privado, incluso que laboren para
Entidades Públicas, el agotamiento de la vía
administrativa será exigible si ésta se encuentra
prevista y regulada en el estatuto o reglamento interno
de trabajo, caso contrario no es exigible.
STC del Expediente N° 02833-2006-PA/TC:
Tener presente las excepciones del art. 46º del
CPConst.
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15. 15
1.2. Causales de Improcedente
(art. 5º del CPConst)
A la presentación de la demanda ha
cesado la amenaza o violación de un
derecho constitucional o se ha
convertido en irreparable.
Se cuestione una resolución firme
recaída en otro proceso constitucional o
haya litispendencia.
Se cuestione las resoluciones definitivas
del CNM en materia de destitución y
ratificación de jueces y fiscales, siempre
que dichas resoluciones hayan sido
motivadas y dictadas con previa
audiencia al interesado.
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16. 1.2. Causales de 16
Improcedente (art. 5º del
CPConst)
Ha
vencido el plazo para interponer la
demanda - prescripción.
60 días hábiles de producida la afectación,
siempre que el afectado hubiese tenido
conocimiento del acto lesivo y se hubiese hallado
en posibilidad de interponer la demanda.
30 días hábiles después de la notificación de la
resolución que ordena se cumpla lo decidido,
tratándose contra resolución judicial.
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17. 17
II.- FORMA DE TUTELA
STC del Expediente Nº 1124-2001-AA/TC
“La forma de protección no puede ser sino
retrotraer el estado de cosas al momento
de cometido el acto viciado de
inconstitucionalidad por eso la restitución
es una consecuencia consustancial a un
acto nulo.”
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18. 18
III.- CARÁCTER RESIDUAL
3.1. Regla General
Residual, es procedente, si en la vía
ordinaria no se encuentra regulada la vía
procesal específica, igualmente
satisfactoria.
Corresponde al demandante probar
objetivamente y fehacientemente que la
vía laboral ordinaria no es la idónea o no
satisfactoria (Fundamento 20 de la STC del
Exp. 0206-2005-PA/TC).
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19. 19
III.- CARÁCTER RESIDUAL
3.2. La urgencia como excepción
Cuando el caso requiera urgencia, en el
entendido que el restablecimiento del derecho
lesionado resulta inmediato, para evitar daño
irreparable.
Cláusula abierta
En situaciones especiales que han de ser
analizadas, caso por caso, por los jueces, será
posible acudir a la vía extraordinaria del
amparo, correspondiendo al demandante la
carga de la prueba de demostrar que el
proceso de amparo es la vía idónea y eficaz.
(Fundamento 20 de la STC del Exp. 0206-2005-
PA/TC). MARIENELA CRISTINA VALDIVIA HUIZA
20. 20
3.3.- El amparo laboral
alternativo.-
El TC argumenta tutela urgente, por la
naturaleza de los derechos
constitucionales violados, reconocidos en
Tratados Internacionales,
específicamente se refiere a los casos de
despido nulo, establecidos en las
causales del artículo 29º de la LPCL,
además de la discriminación de cualquier
otra índole, incluida el despido que se
origina en la condición de impedido físico
mental, lo que ha sido establecido en los
fundamentos 10 a 15 de la STC del
Expediente Nº 0206-2005-PA/TC. CRISTINA VALDIVIA HUIZA
MARIENELA
21. 21
3.3.- El amparo laboral
alternativo.-
Enel fundamento 16 de la STC del
Expediente N° 0206-2005-PA/TC,
establece:
“Por tanto, cuando se formulen demandas
fundadas en causales que configuran un
despido nulo, el amparo será procedente por
las razones expuestas, considerando la
protección urgente que se requiere para este
tipo de casos, sin perjuicio del derecho del
trabajador a recurrir a la vía judicial ordinaria
laboral, si así lo estima conveniente”
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22. 22
3.4.- La prueba suficiente.-
Dado el carácter urgente, extraordinario,
residual y sumario del proceso de amparo, la
violación o amenaza del derecho constitucional
debe estar debidamente acreditado en el
proceso.
En el fundamentos 8 de la STC del Expediente Nº
0206-2005-PA/TC, establece: “…sólo será
procedente la vía de amparo cuando el
demandante acredite fehacientemente e
indubitablemente que existió fraude, pues en
caso contrario, es decir, cuando haya
controversia o duda sobre los hechos,
corresponderá a la vía ordinaria laboral
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determinar la veracidad o falsedad de ellos.”.
23. 23
IV.- LA PROTECCIÓN SUSTANTIVA Y
PROCESAL DE ACUERDO AL TC
La protección sustantiva se encuentra vinculada con la
protección procesal
Protección Sustantiva Protección Procesal
Constitución Código Procesal
Constitucional
LPCL Nueva Ley Procesal del Trabajo
- La jurisdicción ordinaria también se encuentra vinculada
por la Constitución.
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24. 24
IV.- LA PROTECCIÓN SUSTANTIVA Y
PROCESAL DE ACUERDO AL TC
El TC en la STC del Exp. Nº 976-2001-AA/TC,
establece: “ En efecto, un modelo de
protección procesal, estrechamente
ligado al régimen de protección
sustantiva, que aquí se ha denominado de
carácter reparador, es lo que sucede con
la acción indemnizatoria o,
excluyentemente, la acción impugnatoria
(con excepción del supuesto de despido
“nulo”) en el ámbito de la jurisdicción
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ordinaria …
25. 25
… En tal supuesto, el régimen de
protección procesal se encuentra
inexorablemente vinculado con lo
dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 728,
pues, de advertirse que el despido del que
fue objeto el trabajador fue arbitrario, el
juez laboral no podrá tutelar el derecho
más allá de lo que en dicha legislación
prevé a propósito de los trabajadores
sujetos al régimen de la actividad privada;
es decir, ordenar el pago de la
indemnización correspondiente...”
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26. 26
V.- EL PROCESO DE AMPARO - RÉGIMEN
LABORAL DEL TRABAJADOR.
5.1. Trabajadores del RL de la actividad privada –
No procede por:
Actos de hostilidad.
Impugnación de despido con fines resarcitorios.
Incumplimiento de disposiciones y normas laborales.
No pago de remuneraciones y bbss.
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27. 27
5.2.- Despido protegidos en el
proceso de amparo – RL privado.-
Establecidoen la STC del Expediente Nº 0206-
2005-PA/TC, siendo los siguientes:
Despido nulo
Despido incausado
Despido fraudulento
De acuerdo a reiterada jurisprudencia el TC,
se tendría que considerar los: Despidos con
violación de otros derechos constitucionales
no laborales.
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5.2.1. Despido nulo
Ocurre en caso que se despide al
trabajador por su mera condición de
afiliado a un sindicato o por su
participación en actividades sindicales;
por su mera condición de representante
o candidato de los trabajadores; por
presentar una queja; por razones de
discriminación derivados de su sexo, raza,
religión, opción política, ectécera; por su
estado de embarazo; por razones de ser
portador de Sida; y, por razones de
discapacidad. MARIENELA CRISTINA VALDIVIA HUIZA
29. 29
5.2.2. Despido incausado
Ocurre en caso se que despide al
trabajador, ya sea de manera verbal o
por escrito, sin expresarle causa alguna
derivada de la conducta o la labor que
la justifique, lo que la doctrina denomina
despido ad nutum.
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5.2.3. Despido fraudulento
Ocurre en caso que se despide al trabajador: con
ánimo perverso y auspiciado por el engaño, por
ende, de manera contraria a la verdad y la
rectitud de las relaciones laborales, pese a
cumplirse con la imputación de una causal y el
procedimiento de despido; cuando se imputa al
trabajador hechos notoriamente inexistentes,
falsos o imaginarios; se le imputa una falta no
prevista en la ley, vulnerando el principio de
tipicidad; con vicio de la voluntad, por ejemplo
cuando se presenta una renuncia que en la
realidad no lo era; y, cuando se despide con
fabricación de pruebas.
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5.2.4. Despido con violación de
otros DC.-
Dentro de los principales podemos señalar el
derecho a la libertad ideológica y religiosa, al
honor, a la intimidad personal y a la propia
imagen, libertad de expresión, a la reunión, al
debido proceso y tutela jurisdiccional, los cuales
han sido materia de mayor análisis por parte del
TC.
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32. 32
5.3. Trabajadores del RL público.-
Lostrabajadores del Estado que se encuentren
regulado por el Decreto Legislativo 276 y su
Reglamento aprobado por Decreto Supremo 005-
90-PCM, u otros regímenes especiales, con
excepción de los sujetos al régimen laboral de la
actividad privada, sujetan sus reclamaciones a la
Ley 27444, conforme el artículo 125º del Decreto
Supremo 005-90-PCM.
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5.3. Trabajadores del RL público
Fundamento 21 de la STC del Expediente Nº 0206-
2005-PA/TC, se establece: “Además en dicha vía
son tramitables las pretensiones por conflictos
jurídicos individuales, respecto a las actuaciones
administrativas sobre el personal dependiente al
servicio de la administración pública y que se
deriven de derechos reconocidos por la ley, tales
como nombramientos, impugnaciones de
adjudicaciones de plazas, desplazamientos,
reasignaciones o rotaciones…
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34. 34
…, cuestionamientos relativos a remuneraciones,
bonificaciones, subsidios y gratificaciones,
permisos, licencias, ascensos, promociones,
impugnaciones de procesos administrativos
disciplinarios, sanciones administrativas, ceses por
límite de edad, excedencia, reincorporaciones,
rehabilitaciones, compensación por tiempo de
servicios y cuestionamientos de la actuación de la
administración, entre otros.”.
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