SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 45
Descargar para leer sin conexión
PLURALIDAD DE LAS OBLIGACIONES
SESIÒN Nº11
DR.ENRIQUE JORDÀN LAOS JARAMILLO
LIMA PERÙ-2018-I
UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO
OBLIGACIONES DE OBJETO
PLURAL O COMPUESTO
 El deudor tiene dos o más prestaciones que
cumplir, o entre varias, elegir una de ellas, o de
cumplir la obligación con otra previamente
acordada.
 Tenemos: conjuntas o conjuntivas – unidas por la
conjunción copulativa: Y-, alternativas, disyuntas
o disyuntivas – separadas por O- y facultativas –
separadas por O.
OBLIGACIONES
ALTERNATIVAS
 El deudor cumple con la obligación con
cualquiera de las prestaciones que tiene
para entregar, realizar o abstenerse.
 La elección es lo que le da el carácter
alternativo.
 Las prestaciones se encuentran
condicionadas, sin embargo la
obligación es única, en cuanto que, para
su cumplimiento sólo debo de elegir una
de ellas.
CARACTERISTICAS DE LAS
OBLIGACIONES ALTERNATIVAS
 Objeto plural o compuesto.
 Las prestaciones pueden ser la misma o diferente
naturaleza, pueden ser de dar, hacer o no hacer.
 Tienen un vínculo jurídico único, separados por la
disyuntiva “O”.
 El cumplimiento de la obligación es único, desde
la elección de la prestación.
 La elección de la prestación es un acto unilateral.
Puede ser efectuada por el deudor- en principio-
en su defecto, por el acreedor o tercero. – o el
Juez. El tiempo es el pactado por las partes, o el
fijado por el Juez, vencido éste se incurre en
mora.
IMPOSIBILIDAD DE LA PRESTACION
EN LAS OBLIGACIONES
ALTERNATIVAS
 La prestación es imposible,
cuando no puede ser cumplida
por el deudor ni por ninguna otra
persona, y no es porque tenga la
calidad de personalísima, sino
que siendo impersonal, ya no
puede ser realizada por ninguna
persona.
IMPOSIBILIDAD DE LAS
PRESTACIONES ALTERNATIVAS
SALVO UNA DE ELLAS- 1167 C.C.
 La obligación se considera simple, si
todas las prestaciones, salvo una de
ellas, son nulas o imposibles de
cumplirse por causas no imputables a
las partes.
 Se produce la concreción o
concentración anormal de la
prestación, porque, la obligación con
pluralidad de prestaciones
alternativas se convierte en una
obligación singular o simple.
CONVERSION EN SIMPLE
Las obligaciones con prestaciones alternativas, se
convierten en simples cuando:
a) Todas las prestaciones, menos una devienen en
imposibles.
b) Cuando se elige la prestación a cumplir.
c) Cuando se ejecuta la prestación.
TEORIAS SOBRE SU
NATURALEZA
 Teoría Unitaria: hay una única
obligación con pluralidad de
objetos. El deudor no se libera de
la obligación cumpliendo con
parte de una prestación y parte
de otra.
 Teoría Pluralista: existen tantas
obligaciones como prestaciones
se hayan previsto. Ha perdido
vigencia.
OBLIGACIONES
FACULTATIVAS
 Se debe una sola prestación, pero el deudor tiene
el derecho de liberarse cumpliendo otra distinta,
que ha sido previamente acordada.
 Obligaciones facultativas o con prestaciones de
sustitución o de reemplazo.
 Su denominación es impropia, porque no está en
juego la obligación, sino la prestación que es
materia de la obligación.
 No es común que las partes celebren esta clase
de obligación, porque si se extingue la
obligación principal, se extinguen las accesorias,
no es conveniente para el acreedor.
 Ej: la obligación de entregar un fundo o el pago
de US$ 100,000.
CARACTERISTICAS DE LAS
OBLIGACIONES FACULTATIVAS
1. Unidad de objeto debido, pero tiene una
pluralidad de objetos aptos para la ejecución de
las obligaciones.
2. Tiene una prestación obligatoria y otra accesoria,
que es la prestación sustituta o facultativa.
3. Son regulares, ya que la elección de la prestación
siempre le corresponde al deudor.
4. No se requiere que el acreedor de su
consentimiento.
5. El vínculo jurídico es uno.
6. Se extingue cuando la prestación principal
perece, desaparece, resulta nula o imposible de
cumplir por causas no imputables al deudor.
CONVERSION EN SIMPLE-
ART. 1170 CC
 Cuando la prestación accesoria deviene en
imposible o perece, desaparece.
 Si la prestación principal es nula o imposible, la
obligación se extingue, así la prestación
accesoria será válida o posible de cumplir: art.
1169 CC. Lo accesorio sigue la suerte del
principal.
 El acreedor sólo puede pretender el
cumplimiento de la prestación principal.
DUDA DE LA PRESTACION:
ALTERNATIVA O FACULTATIVA, ART.
1171 CC
 Se entenderá que es facultativa, por ser la
alternativa más onerosa para el deudor. Favor
debitoris, más no favor creditoris.
 La posición del C.C. es la más justa, basada en el
principio romano favor debitoris – favor del
deudor.
DIFERENCIAS: ALTERNATIVAS Y
FACULTATIVAS…
1) Por el número de prestaciones:
Alternativas: mínimo 2 prestaciones.
Facultativas: sólo 2 prestaciones.
2) Por la imposibilidad de las prestaciones:
Alternativas: si 1 ó 2 prestaciones deviene en
imposible, el deudor puede cumplir con las
prestaciones que quedan.
Facultativas: si la prestación accesoria deviene en
imposible, la obligación se cumple con la principal.
3) Por su conversión en simple:
Alternativas: si todas las prestaciones devienen en
imposible menos 1 se convierte en simple.
Facultativas: si la accesoria deviene en imposible, la
obligación es simple.
…DIFERENCIAS: ALTERNATIVAS Y
FACULTATIVAS
4) ) Por los efectos en la elección de la prestación:
Alternativas: si se eligió la prestación, y deviene en
imposible, se resuelve.
Facultativas: si se ha elegido la accesoria, y deviene en
imposible, se cumple con la principal.
5) Por el sujeto que la debe elegir:
Alternativas: el deudor, el acreedor, un tercero o el Juez.-
irregular.
Facultativas: sólo el deudor – regular.
6) Por su equivalencia:
Alternativas: distinto valor.
Facultativas: valor equivalente.
7) Por la exigibilidad de la prestación:
Alternativas: se puede elegir cualquier prestación.
Facultativas: se elige la prestación principal.
OBLIGACIONES DE SUJETO
MÚLTIPLE O PLURAL
 Participan más de 2 sujetos.
 Puede haber más de un acreedor y deudor.
 CLASES:
a) Divisibles e indivisibles.
b) Mancomunadas y solidarias.
 TIPOS:
 Concurrencia pasiva: pluralidad de deudores y
un solo acreedor.
 Concurrencia activa: pluralidad de acreedores
y sólo un deudor.
 Concurrencia mixta: pluralidad de deudores y
acreedores en una sola obligación.
FORMAS DE SURGIMIENTO DE LAS
OBLIGACIONES CON PLURALIDAD DE
SUJETOS
 Originaria:
Cuando desde su origen están
compuestas por pluralidad de sujetos.
 Sobreviviente:
Nacen o surgen como obligaciones
simples o singulares atendiendo al
sujeto, pero posteriormente devienen
en obligaciones con pluralidad de
sujetos. Ejm: herederos del causante,
que pueden ser acreedores o
deudores.
OBLIGACIONES DIVISIBLES
 Tienen por objeto el cumplimiento de
una obligación por partes o fracciones,
por uno o varios sujetos, en beneficio de
uno o varios acreedores, la prestación no
pierde su unidad, utilidad o calidad.
 Es divisible, porque su naturaleza, permite
la división. Ej: entrega de reses.
 Si el objeto es divisible, es también su
cumplimiento y su exigibilidad, pero con
pluralidad de sujetos.
 Reguladas en el C.C. arts. 1172 al 1774
del CC.
OBLIGACIONES INDIVISIBLES- ART.
1175 CC
 No es susceptible de división o de
cumplimiento parcial, por partes o
fraccionado, por:
Naturaleza de la prestación. Ej. Inmueble,
celular.
Mandato expreso de la ley.
Modo en que fue pactada.
 Solo pueden cumplirse íntegramente, porque
de no hacerlo así, nos encontraríamos frente
a la imposibilidad de la prestación, la
pérdida o menoscabo del valor de la
prestación.
OBLIGACIONES CON PLURALIDAD
DE SUJETOS- ART. 1176 DEL CC
 Concurrencia de varios deudores, el pago
puede ser demandado por cualquiera de los
acreedores, y el deudor sólo quedará
liberado de la obligación, cuando la cumpla
de manera conjunta a todos los acreedores
o ha alguno de ellos, si éste garantiza a los
demás el reembolso de la parte que ele
corresponda en la obligación o tiene la
representación suficiente para poder
hacerlo.
 Cada deudor responde por la deuda como si
fuera solidaria, paga el total no porque deba
esa cantidad, sino porque no resulta posible
la división de la prestación.
OBLIGACIONES
MANCOMUNADAS
 A favor de varios acreedores o a cargo
de varios deudores, cuyo cumplimiento,
se puede realizar de manera parcial por
cada uno de los deudores o solo pueden
reclamar la parte que le corresponde
cada acreedor.
 Pueden ser cumplidas por partes así
como las divisibles, pero no por su
naturaleza, sino por su constitución.
 Se rigen por el principio de la DIVISION
DE DEUDAS.
CARACTERISTICAS DE LAS
OBLIGACIONES MANCOMUNADAS
 Pluralidad de sujetos activos, pasivos o mixtos.
 Un objeto único, presencia de una sola
obligación.
 Pluralidad de vínculos, pero cada uno responde
por su parte o fracción de deuda.
 Principio de la división a prorrata.
CONSECUENCIAS DE LA
MANCOMUNIDAD
1. El acreedor sólo puede exigir al deudor la parte o
cuota que tenga en la obligación.
2. El deudor está obligado sólo a pagar su parte o
cuota en la obligación.
3. La interrupción de la prescripción que obtenga uno
de los coacreedores no aprovecha a los demás.
4. La mora de uno de los deudores no produce mora
en los demás.
5. La cuota del deudor insolvente no grava a los
demás.
6. La nulidad declarada entre uno de los acreedores
con uno de los deudores mancomunados, no afecta
las relaciones entre los demás coacreedores y
codeudores.
OBLIGACIONES
SOLIDARIAS
 Concurriendo una pluralidad de acreedores o
de deudores o de ambos al mismo tiempo, la
obligación debe ser cumplida por todos los
codeudores o todos los coacreedores, por
alguno de los codeudores a algunos de los
coacreedores o cada uno de los sujetos
activos tiene el derecho exigir todo el monto
del crédito y cada uno de los sujetos pasivos,
está obligado a cumplir con toda la ejecución
de la obligación.
 Por acuerdo entre partes o por mandato de la
ley.
 No se permite la división entre los sujetos de la
obligación, ni del crédito, ni de la deuda.
OBLIGACIONES SOLIDARIAS:
CARACTERISTICAS
 Pluralidad de sujetos activos, pasivos o
de ambos.
 Unidad de prestación: no se puede
separar porque se ha constituido para ser
cumplida de manera unitaria.
 Unidad de causa.
 Pluralidad de vínculos concentrados o
coligados.
 Carácter expreso de la solidaridad. Art.
1183 CC.
OBLIGACIONES SOLIDARIAS:
CLASES
 Activa
 Pasiva
 Mixta
SOLIDARIDAD ACTIVA
 Varios acreedores y un solo deudor, cualquiera
de los acreedores tiene derecho a demandar al
único deudor, la totalidad del crédito. Art. 1185
C.C.
SOLIDARIDAD PASIVA
 Cada deudor se reputa como si fuera el único.
 El deudor está obligado por el total de la
prestación.
 El acreedor puede dirigir su acción contra todos
los deudores conjuntamente o contra
determinado deudor reclamándole el todo, o
una parte mientras no se cumpla con toda la
obligación. Art. 1186 del C.C.
EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES…
 La obligación surte efecto solamente entre las
partes RES INTER ALIOS y no respecto a terceros.
 OBLIGACION SE TRANSMITE A LOS HEREDEROS: Art.
1218 CC. La obligación, salvo cuando sea
inherente a la persona, lo prohíbe la ley o se
haya pactado en contrario, se transmite a los
herederos.
…EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES
 FACULTADES CONCEDIDAS AL ACREEDOR:
 Art. 1219 CC. Derechos fundamentales que la ley
confiere o concede al acreedor:
 1. Empleo de medios legales: la ejecución forzada
para obligaciones de dar, hacer o no hacer.
 2. Procurarse las prestación o hacérsela procurar
por otro a costa del deudor.
 3. Exigir el pago de una indemnización: La
inejecución es imputable al deudor.
 4. Promover acciones subrogatorias u oblicuas: el
acreedor ante un deudor negligente e insolvente,
tiene el derecho de ejecutar las acciones
destinadas a lograr que reingrese materialmente en
el patrimonio de su deudor lo que jurídicamente
figure en él.
ACCION OBLICUA
 Quien la ejercite no cuenta con privilegios sobre
el bien que hizo reingresar en el patrimonio de su
deudor.
 El acreedor no necesita recabar autorización
judicial previa, si estará obligado a solicitar que
se cite a su deudor en el proceso que promueva.
RECONOCIMIENTO DE LA
OBLIGACION
 Es una declaración unilateral mediante la
cual, un sujeto deudor admite tener una
obligación pendiente con determinado
acreedor.
 Es un acto receptivo e irrevocable, se
trata de una confesión que no requiere la
aceptación del acreedor.
 Art. 1205 CC, señala que puede
efectuarse por testamento o por acto
entre vivos.
 Es acto jurídico, porque es un acto
voluntario, lícito, determinado, que se
practica con la finalidad de producir una
consecuencia jurídica.
CARACTERISTICAS
1. Es un acto unilateral, emana de la voluntad del
deudor.
2. Es irrevocable, no puede ser dejado sin efecto.
3. Es declarativo y no constitutivo de la obligación:
Las partes eligen la forma de hacerlo. Puede ser
expreso o tácito. Alemania y Suiza es
constitutivo.
REQUISITOS
 La declaración de voluntad del sujeto:
discernimiento, intención y libertad.
 El sujeto debe ser capaz.
 El objeto ha de ser lícito.
 La voluntad debe exteriorizarse, mediante forma
apropiada. No necesariamente debe ser
personal, puede ser mediante representante.
EFECTOS DEL
RECONOCIMIENTO DE
OBLIGACIONES
 Comprobatorios e interruptivos de la prescripción.
 1. Medio de prueba que acredita la existencia de
la obligación y faculta al acreedor a ejercer los
medios legales.
 2. Interrumpe la prescripción pendiente o que se
hubiera alcanzado. A partir de allí se cuenta un
nuevo plazo.
TRANSMISION DE LAS
OBLIGACIONES
 Fenómeno jurídico que se presenta cuando tiene
lugar una sustitución en la persona del acreedor
o del deudor siempre que la causa de eses
fenómeno se relacione con la persona del sujeto
que ha quedado sustituido.
PRINCIPIO DE
TRANSMISIBILIDAD
 Una obligación es trasmisible, cuando tiene la
aptitud de ser sustituida en alguno de sus
elementos personales o sujetos, sin alteración de
su sustancia.
 Todos los derechos y obligaciones son
transmisibles. Ej: la muerte.
 No existe problema cuando se trata de la calidad
de acreedor, a diferencia del deudor.
LA CESION DE DERECHOS
 En el Derecho Romano, se aceptó la transmisión
de obligaciones mortis causa, pero inter vivos fue
lento.
 En la República sólo se admitía el cambio del
acreedor. Ej: novación.
 Consiste en la renuncia o trasmisión, gratuita u
onerosa, que se hace de un crédito, acción o
derecho a favor de otra u otras personas,
comprometiéndose el acreedor a hacer cumplir
la prestación del deudor, al que ha sido
beneficiado con la cesión.
 Es un negocio jurídico entre el cedente y el
cesionario, o puede ser un acto de liberalidad.
ELEMENTOS DE LA CESION DE
DERECHOS
 CONSENTIMIENTO
 OBJETO
 CAPACIDAD DE LAS PARTES
 FORMA DEL ACTO
SUJETOS EN LA SESION DE
DERECHOS
 CEDENTE
 CESIONARIO
Pero la obligación de deudor y acreedor
pasa a ser de la siguiente manera:
 CEDENTE: Titular del derecho, acreedor.
 CESIONARIO: el que recibe el derecho
del titular – nuevo acreedor.
 CEDIDO: es la persona del deudor, quien
no participa del negocio jurídico.
FORMA DE LA CESION DE
DERECHOS
 Es un acto formal.
 Por escrito.
 Escritura pública.
CARACTERISTICAS DE LA CESION
DE DERECHOS
 CONSENSUAL: se perfecciona con el
consentimiento de las partes.
 FORMAL: forma escrita bajo sanción de
nulidad, por escritura pública.
 BILATERAL: intervención de 2 ó más personas,
en la cual, una reemplaza a la otra.
 PRESTACIONES RECIPROCAS: es onerosa. Ej.
Contrato.
 GARANTIAS: incluye todas las garantías que
se hubieran ofrecido al cedente. Reales,
personales y accesorias.
CLASES DE CESION DE DERECHOS
 CONMUTATIVA
El cedente y el cesionario conocen de las
ventajas y desventajas que le ofrece dicho
negocio jurídico, saben si tendrán ganancias o
pérdidas.
 ALEATORIA
El cedente y el cesionario no saben el resultado
del acto que han realizado.
DERECHOS SUCEPTIBLES DE
CESION
 Incluye todas las garantías que se
hubieren ofrecido al cedente sean no
sólo las reales sino también las
personales, así como los accesorios.
 Ejms:
Patrimonio hereditario, sólo cuando el
causante ya falleció.
Derechos en materia de controversia
judicial, administrativa o arbitral.
DERECHOS EXCLUIDOS DE LA
CESION
 No está permitido la cesión al derecho
de la herencia futura o no causada – el
causante no haya fallecido-, no es ético,
ni moral.
 Prohíbe la validez de la cesión, cuando
se oponga a la ley, a la naturaleza de la
obligación o al pacto con el deudor.
 Ejm: el abogado no puede ceder los
derechos de su cliente. El juez no puede
ceder los derechos de una de las partes.
No se puede ceder obligaciones intuito
personae.
EFECTOS DE LA CESIÓN RESPECTO DEL
DEUDOR ARTS. 1215 -1216 C.C.
 La cesión debe ser comunicada o aceptada por
el deudor para que le sea oponible.
 Si el deudor paga al cedente antes de la
comunicación o aceptación, el pago no surte sus
efectos si se prueba que conocía de la cesión
realizada

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Leccion 8 contrato con prestaciones reciprocas 1
Leccion 8   contrato con prestaciones reciprocas 1Leccion 8   contrato con prestaciones reciprocas 1
Leccion 8 contrato con prestaciones reciprocas 1
mimamameayuda
 
La hipoteca (Derecho Civil
La hipoteca (Derecho CivilLa hipoteca (Derecho Civil
La hipoteca (Derecho Civil
ugmaderecho
 
La ejecucion Forzada - Flores Dios Fiorella
La ejecucion Forzada - Flores Dios FiorellaLa ejecucion Forzada - Flores Dios Fiorella
La ejecucion Forzada - Flores Dios Fiorella
Fiorella Flowers
 
Agotamiento de la via administrativa
Agotamiento de la via administrativaAgotamiento de la via administrativa
Agotamiento de la via administrativa
joseluiscuadros
 
Proceso contencioso administrativo
Proceso contencioso administrativoProceso contencioso administrativo
Proceso contencioso administrativo
CEFIC
 
intervencion del ministerio publico
intervencion del ministerio publicointervencion del ministerio publico
intervencion del ministerio publico
cqam
 
Proceso Contencioso Administrativo (Diplomado)
Proceso Contencioso Administrativo (Diplomado)Proceso Contencioso Administrativo (Diplomado)
Proceso Contencioso Administrativo (Diplomado)
gabogadosv
 

La actualidad más candente (20)

RECONOCIMIENTO Y CESIÓN DE DERECHOS
RECONOCIMIENTO Y CESIÓN DE DERECHOSRECONOCIMIENTO Y CESIÓN DE DERECHOS
RECONOCIMIENTO Y CESIÓN DE DERECHOS
 
Leccion 8 contrato con prestaciones reciprocas 1
Leccion 8   contrato con prestaciones reciprocas 1Leccion 8   contrato con prestaciones reciprocas 1
Leccion 8 contrato con prestaciones reciprocas 1
 
Representacion voluntaria 2019 i
Representacion voluntaria 2019 iRepresentacion voluntaria 2019 i
Representacion voluntaria 2019 i
 
Obligaciones divisibles e indivisibles
Obligaciones divisibles e indivisiblesObligaciones divisibles e indivisibles
Obligaciones divisibles e indivisibles
 
Anulabilidad
AnulabilidadAnulabilidad
Anulabilidad
 
DELITOS CONTRA LA CONFIANZA Y LA BUENA FE EN LOS NEGOCIOS
DELITOS CONTRA LA CONFIANZA Y LA BUENA FE EN LOS NEGOCIOSDELITOS CONTRA LA CONFIANZA Y LA BUENA FE EN LOS NEGOCIOS
DELITOS CONTRA LA CONFIANZA Y LA BUENA FE EN LOS NEGOCIOS
 
Nulidad del acto juridico
Nulidad del acto juridicoNulidad del acto juridico
Nulidad del acto juridico
 
Derecho de Sucesiones en el Perú (3)
Derecho de Sucesiones en el Perú (3)Derecho de Sucesiones en el Perú (3)
Derecho de Sucesiones en el Perú (3)
 
La hipoteca (Derecho Civil
La hipoteca (Derecho CivilLa hipoteca (Derecho Civil
La hipoteca (Derecho Civil
 
Presentacion Obligaciones de dar gpo 2 20110
Presentacion Obligaciones de dar gpo 2  20110Presentacion Obligaciones de dar gpo 2  20110
Presentacion Obligaciones de dar gpo 2 20110
 
La ejecucion Forzada - Flores Dios Fiorella
La ejecucion Forzada - Flores Dios FiorellaLa ejecucion Forzada - Flores Dios Fiorella
La ejecucion Forzada - Flores Dios Fiorella
 
Cesion de derechos
Cesion de derechos Cesion de derechos
Cesion de derechos
 
Agotamiento de la via administrativa
Agotamiento de la via administrativaAgotamiento de la via administrativa
Agotamiento de la via administrativa
 
Proceso contencioso administrativo
Proceso contencioso administrativoProceso contencioso administrativo
Proceso contencioso administrativo
 
Derecho Procesal - Presupuestos procesales
Derecho Procesal - Presupuestos procesales Derecho Procesal - Presupuestos procesales
Derecho Procesal - Presupuestos procesales
 
intervencion del ministerio publico
intervencion del ministerio publicointervencion del ministerio publico
intervencion del ministerio publico
 
Etapas y fases del proceso civil peruano
Etapas y fases del proceso civil peruanoEtapas y fases del proceso civil peruano
Etapas y fases del proceso civil peruano
 
Division y particion
Division y particionDivision y particion
Division y particion
 
DERECHO DE SUCESIONES PARTE I
DERECHO DE SUCESIONES PARTE IDERECHO DE SUCESIONES PARTE I
DERECHO DE SUCESIONES PARTE I
 
Proceso Contencioso Administrativo (Diplomado)
Proceso Contencioso Administrativo (Diplomado)Proceso Contencioso Administrativo (Diplomado)
Proceso Contencioso Administrativo (Diplomado)
 

Similar a PLURALIDAD DE LAS OBLIGACIONES

Derecho de obligaciones. diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 3
Derecho de obligaciones.  diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 3Derecho de obligaciones.  diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 3
Derecho de obligaciones. diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 3
edgardoquispe
 
Derecho de obligaciones. diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 3
Derecho de obligaciones.  diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 3Derecho de obligaciones.  diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 3
Derecho de obligaciones. diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 3
edgardoquispe
 
Obligaciones segun el objeto
Obligaciones segun el objetoObligaciones segun el objeto
Obligaciones segun el objeto
Rogelio Armando
 
Presentacion obligaciones conju tivas, facultativas grupo 4
Presentacion obligaciones conju tivas, facultativas grupo 4Presentacion obligaciones conju tivas, facultativas grupo 4
Presentacion obligaciones conju tivas, facultativas grupo 4
Mario Augusto Merchan Gordillo
 
Cuadro clasificacion obligaciones jack Avila
Cuadro clasificacion obligaciones jack AvilaCuadro clasificacion obligaciones jack Avila
Cuadro clasificacion obligaciones jack Avila
UftD
 
Obligaciones segun el sujeto
Obligaciones segun el sujetoObligaciones segun el sujeto
Obligaciones segun el sujeto
Rogelio Armando
 
Derecho; obligaciones. Apuntes
Derecho; obligaciones. ApuntesDerecho; obligaciones. Apuntes
Derecho; obligaciones. Apuntes
Melanie Nogué
 

Similar a PLURALIDAD DE LAS OBLIGACIONES (20)

Clasificación de las obligaciones Juridicas
Clasificación de las obligaciones JuridicasClasificación de las obligaciones Juridicas
Clasificación de las obligaciones Juridicas
 
Civil iii
Civil iiiCivil iii
Civil iii
 
OBLIGACIONES CON PLURALIDAD DE SUJETOS.pdf
OBLIGACIONES CON PLURALIDAD DE SUJETOS.pdfOBLIGACIONES CON PLURALIDAD DE SUJETOS.pdf
OBLIGACIONES CON PLURALIDAD DE SUJETOS.pdf
 
Derecho de obligaciones. diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 3
Derecho de obligaciones.  diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 3Derecho de obligaciones.  diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 3
Derecho de obligaciones. diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 3
 
Derecho de obligaciones. diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 3
Derecho de obligaciones.  diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 3Derecho de obligaciones.  diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 3
Derecho de obligaciones. diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 3
 
Obligaciones segun el objeto
Obligaciones segun el objetoObligaciones segun el objeto
Obligaciones segun el objeto
 
Modalidades de las obligaciones
Modalidades de las obligacionesModalidades de las obligaciones
Modalidades de las obligaciones
 
Obligaciones conjuntivas, facultativas grupo 4
Obligaciones conjuntivas, facultativas grupo 4Obligaciones conjuntivas, facultativas grupo 4
Obligaciones conjuntivas, facultativas grupo 4
 
Obligaciones de hacer.pdf
Obligaciones de hacer.pdfObligaciones de hacer.pdf
Obligaciones de hacer.pdf
 
Clasificacion de las_obligaciones
Clasificacion de las_obligacionesClasificacion de las_obligaciones
Clasificacion de las_obligaciones
 
Presentacion obligaciones conju tivas, facultativas grupo 4
Presentacion obligaciones conju tivas, facultativas grupo 4Presentacion obligaciones conju tivas, facultativas grupo 4
Presentacion obligaciones conju tivas, facultativas grupo 4
 
Presentacion de-l-grupo-4
Presentacion de-l-grupo-4Presentacion de-l-grupo-4
Presentacion de-l-grupo-4
 
Obligaciones
ObligacionesObligaciones
Obligaciones
 
Cuadro comparativo
Cuadro comparativoCuadro comparativo
Cuadro comparativo
 
OBLIGACIONES PARTE (1) Y SUBCLASIFICACION
OBLIGACIONES PARTE (1) Y SUBCLASIFICACIONOBLIGACIONES PARTE (1) Y SUBCLASIFICACION
OBLIGACIONES PARTE (1) Y SUBCLASIFICACION
 
Pacheco fianza
Pacheco fianzaPacheco fianza
Pacheco fianza
 
Cuadro clasificacion obligaciones jack Avila
Cuadro clasificacion obligaciones jack AvilaCuadro clasificacion obligaciones jack Avila
Cuadro clasificacion obligaciones jack Avila
 
Obligaciones segun el sujeto
Obligaciones segun el sujetoObligaciones segun el sujeto
Obligaciones segun el sujeto
 
Obligaciones
ObligacionesObligaciones
Obligaciones
 
Derecho; obligaciones. Apuntes
Derecho; obligaciones. ApuntesDerecho; obligaciones. Apuntes
Derecho; obligaciones. Apuntes
 

Más de Enrique Laos, Etica Cal

Más de Enrique Laos, Etica Cal (20)

La importancia de las emociones en la vida profesional
La importancia de las emociones en la vida profesional La importancia de las emociones en la vida profesional
La importancia de las emociones en la vida profesional
 
Acuerdo reparatorio en lesiones leves
Acuerdo reparatorio en lesiones leves Acuerdo reparatorio en lesiones leves
Acuerdo reparatorio en lesiones leves
 
DOCENTE UNIVERSITARIO (3)-
DOCENTE UNIVERSITARIO (3)-DOCENTE UNIVERSITARIO (3)-
DOCENTE UNIVERSITARIO (3)-
 
DISEÑO DE CUADROS DE PINTURA
DISEÑO DE CUADROS DE PINTURADISEÑO DE CUADROS DE PINTURA
DISEÑO DE CUADROS DE PINTURA
 
ABOGADO LITIGANTE A NIVEL NACIONAL
ABOGADO LITIGANTE A NIVEL NACIONALABOGADO LITIGANTE A NIVEL NACIONAL
ABOGADO LITIGANTE A NIVEL NACIONAL
 
ABOGADO LITIGANTE A NIVEL NACIONAL
ABOGADO LITIGANTE A NIVEL NACIONALABOGADO LITIGANTE A NIVEL NACIONAL
ABOGADO LITIGANTE A NIVEL NACIONAL
 
DOCUMENTO UNFV
DOCUMENTO UNFVDOCUMENTO UNFV
DOCUMENTO UNFV
 
LA MEJOR UNIVERSIDAD DEL PAÍS CESAR VALLEJO LICENCIADA.
LA MEJOR UNIVERSIDAD DEL PAÍS CESAR VALLEJO LICENCIADA.LA MEJOR UNIVERSIDAD DEL PAÍS CESAR VALLEJO LICENCIADA.
LA MEJOR UNIVERSIDAD DEL PAÍS CESAR VALLEJO LICENCIADA.
 
SILABO DE CIENCIA POLITICA
SILABO DE CIENCIA POLITICASILABO DE CIENCIA POLITICA
SILABO DE CIENCIA POLITICA
 
Horario laboral
Horario laboral Horario laboral
Horario laboral
 
Formato cv ucv-(1)-dr.ejlj.
Formato cv  ucv-(1)-dr.ejlj.Formato cv  ucv-(1)-dr.ejlj.
Formato cv ucv-(1)-dr.ejlj.
 
Modelo de descargo a indecopi
Modelo de descargo a  indecopiModelo de descargo a  indecopi
Modelo de descargo a indecopi
 
DENUNCIA MUNICIPAL POR RUIDOS MOLESTOSOS
DENUNCIA MUNICIPAL POR RUIDOS MOLESTOSOSDENUNCIA MUNICIPAL POR RUIDOS MOLESTOSOS
DENUNCIA MUNICIPAL POR RUIDOS MOLESTOSOS
 
Informe de proyecto de tesis unfv-
Informe  de proyecto de tesis unfv-Informe  de proyecto de tesis unfv-
Informe de proyecto de tesis unfv-
 
Informe de proyecto de tesis unfv-(2)
Informe  de proyecto de tesis unfv-(2)Informe  de proyecto de tesis unfv-(2)
Informe de proyecto de tesis unfv-(2)
 
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
CONTRATO DE ARRENDAMIENTOCONTRATO DE ARRENDAMIENTO
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
 
ACTA DE TRIBUNAL DE HONOR
ACTA DE TRIBUNAL DE HONORACTA DE TRIBUNAL DE HONOR
ACTA DE TRIBUNAL DE HONOR
 
SILABO DEL RÉGIMEN LEGAL DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
SILABO DEL RÉGIMEN LEGAL DEL NIÑO Y ADOLESCENTESILABO DEL RÉGIMEN LEGAL DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
SILABO DEL RÉGIMEN LEGAL DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
 
HOJA DE VIDA
HOJA DE VIDAHOJA DE VIDA
HOJA DE VIDA
 
INFORME DE PROYECTO DE TESIS
INFORME DE PROYECTO DE TESISINFORME DE PROYECTO DE TESIS
INFORME DE PROYECTO DE TESIS
 

Último

LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
olmedorolando67
 
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion leyLEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
46058406
 

Último (20)

Imputación Fiscal a Raúl Uría por el caso tráfico ilícito de armas
Imputación Fiscal a Raúl Uría por el caso tráfico ilícito de armasImputación Fiscal a Raúl Uría por el caso tráfico ilícito de armas
Imputación Fiscal a Raúl Uría por el caso tráfico ilícito de armas
 
REGIMEN DISCIPLINARIO ART. 41 DE LA LOSEP.ppt
REGIMEN DISCIPLINARIO ART. 41 DE LA LOSEP.pptREGIMEN DISCIPLINARIO ART. 41 DE LA LOSEP.ppt
REGIMEN DISCIPLINARIO ART. 41 DE LA LOSEP.ppt
 
Quiroscopia - huella digitales.Posee gran riqueza identificativa con deltas, ...
Quiroscopia - huella digitales.Posee gran riqueza identificativa con deltas, ...Quiroscopia - huella digitales.Posee gran riqueza identificativa con deltas, ...
Quiroscopia - huella digitales.Posee gran riqueza identificativa con deltas, ...
 
Cuadro comparativo de la materia introducción al derecho
Cuadro comparativo de la materia introducción al derechoCuadro comparativo de la materia introducción al derecho
Cuadro comparativo de la materia introducción al derecho
 
RESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinaria
RESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinariaRESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinaria
RESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinaria
 
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
 
RESOLUCIÓN DIRECTORAL de sancion docente aip.pdf
RESOLUCIÓN DIRECTORAL  de sancion docente aip.pdfRESOLUCIÓN DIRECTORAL  de sancion docente aip.pdf
RESOLUCIÓN DIRECTORAL de sancion docente aip.pdf
 
PPT 06 CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS.pptx
PPT 06 CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS.pptxPPT 06 CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS.pptx
PPT 06 CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS.pptx
 
RESOLUCIÓN DIRECTORAL de sancion educacion peru.pdf
RESOLUCIÓN DIRECTORAL  de sancion educacion peru.pdfRESOLUCIÓN DIRECTORAL  de sancion educacion peru.pdf
RESOLUCIÓN DIRECTORAL de sancion educacion peru.pdf
 
S01.s2 - Material.pdf UTP DERECHO PPT OFICIAL
S01.s2 - Material.pdf UTP DERECHO PPT OFICIALS01.s2 - Material.pdf UTP DERECHO PPT OFICIAL
S01.s2 - Material.pdf UTP DERECHO PPT OFICIAL
 
2.1.2 (DECISIONES ETICAS EN LA INVESTIGACION CIENTIFICA).pptx
2.1.2 (DECISIONES ETICAS EN LA INVESTIGACION CIENTIFICA).pptx2.1.2 (DECISIONES ETICAS EN LA INVESTIGACION CIENTIFICA).pptx
2.1.2 (DECISIONES ETICAS EN LA INVESTIGACION CIENTIFICA).pptx
 
es una rama de las matemáticas que consi
es una rama de las matemáticas que consies una rama de las matemáticas que consi
es una rama de las matemáticas que consi
 
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
 
EL ESTADO Y SUS ELEMENTOS. CONCEPTO DE ESTADO Y DESCRIPCION DE SUS ELEMENTOS
EL ESTADO Y SUS ELEMENTOS. CONCEPTO DE ESTADO Y DESCRIPCION DE SUS ELEMENTOSEL ESTADO Y SUS ELEMENTOS. CONCEPTO DE ESTADO Y DESCRIPCION DE SUS ELEMENTOS
EL ESTADO Y SUS ELEMENTOS. CONCEPTO DE ESTADO Y DESCRIPCION DE SUS ELEMENTOS
 
1. DERECHO LABORAL COLECTIVO CONCEPTO CONTENIDO APLICACIOìN Y DIFERENCIAS (1)...
1. DERECHO LABORAL COLECTIVO CONCEPTO CONTENIDO APLICACIOìN Y DIFERENCIAS (1)...1. DERECHO LABORAL COLECTIVO CONCEPTO CONTENIDO APLICACIOìN Y DIFERENCIAS (1)...
1. DERECHO LABORAL COLECTIVO CONCEPTO CONTENIDO APLICACIOìN Y DIFERENCIAS (1)...
 
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion leyLEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
 
Carta de Bustinduy a las empresas españolas en Israel
Carta de Bustinduy a las empresas españolas en IsraelCarta de Bustinduy a las empresas españolas en Israel
Carta de Bustinduy a las empresas españolas en Israel
 
DIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL DEL CODIGO CIVIL
DIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL  DEL CODIGO CIVILDIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL  DEL CODIGO CIVIL
DIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL DEL CODIGO CIVIL
 
Que Es El Desarrollo Sostenible En Guatemala
Que Es El Desarrollo Sostenible En GuatemalaQue Es El Desarrollo Sostenible En Guatemala
Que Es El Desarrollo Sostenible En Guatemala
 
Acusación-JIP xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx...
Acusación-JIP xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx...Acusación-JIP xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx...
Acusación-JIP xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx...
 

PLURALIDAD DE LAS OBLIGACIONES

  • 1. PLURALIDAD DE LAS OBLIGACIONES SESIÒN Nº11 DR.ENRIQUE JORDÀN LAOS JARAMILLO LIMA PERÙ-2018-I UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO
  • 2. OBLIGACIONES DE OBJETO PLURAL O COMPUESTO  El deudor tiene dos o más prestaciones que cumplir, o entre varias, elegir una de ellas, o de cumplir la obligación con otra previamente acordada.  Tenemos: conjuntas o conjuntivas – unidas por la conjunción copulativa: Y-, alternativas, disyuntas o disyuntivas – separadas por O- y facultativas – separadas por O.
  • 3. OBLIGACIONES ALTERNATIVAS  El deudor cumple con la obligación con cualquiera de las prestaciones que tiene para entregar, realizar o abstenerse.  La elección es lo que le da el carácter alternativo.  Las prestaciones se encuentran condicionadas, sin embargo la obligación es única, en cuanto que, para su cumplimiento sólo debo de elegir una de ellas.
  • 4. CARACTERISTICAS DE LAS OBLIGACIONES ALTERNATIVAS  Objeto plural o compuesto.  Las prestaciones pueden ser la misma o diferente naturaleza, pueden ser de dar, hacer o no hacer.  Tienen un vínculo jurídico único, separados por la disyuntiva “O”.  El cumplimiento de la obligación es único, desde la elección de la prestación.  La elección de la prestación es un acto unilateral. Puede ser efectuada por el deudor- en principio- en su defecto, por el acreedor o tercero. – o el Juez. El tiempo es el pactado por las partes, o el fijado por el Juez, vencido éste se incurre en mora.
  • 5. IMPOSIBILIDAD DE LA PRESTACION EN LAS OBLIGACIONES ALTERNATIVAS  La prestación es imposible, cuando no puede ser cumplida por el deudor ni por ninguna otra persona, y no es porque tenga la calidad de personalísima, sino que siendo impersonal, ya no puede ser realizada por ninguna persona.
  • 6. IMPOSIBILIDAD DE LAS PRESTACIONES ALTERNATIVAS SALVO UNA DE ELLAS- 1167 C.C.  La obligación se considera simple, si todas las prestaciones, salvo una de ellas, son nulas o imposibles de cumplirse por causas no imputables a las partes.  Se produce la concreción o concentración anormal de la prestación, porque, la obligación con pluralidad de prestaciones alternativas se convierte en una obligación singular o simple.
  • 7. CONVERSION EN SIMPLE Las obligaciones con prestaciones alternativas, se convierten en simples cuando: a) Todas las prestaciones, menos una devienen en imposibles. b) Cuando se elige la prestación a cumplir. c) Cuando se ejecuta la prestación.
  • 8. TEORIAS SOBRE SU NATURALEZA  Teoría Unitaria: hay una única obligación con pluralidad de objetos. El deudor no se libera de la obligación cumpliendo con parte de una prestación y parte de otra.  Teoría Pluralista: existen tantas obligaciones como prestaciones se hayan previsto. Ha perdido vigencia.
  • 9. OBLIGACIONES FACULTATIVAS  Se debe una sola prestación, pero el deudor tiene el derecho de liberarse cumpliendo otra distinta, que ha sido previamente acordada.  Obligaciones facultativas o con prestaciones de sustitución o de reemplazo.  Su denominación es impropia, porque no está en juego la obligación, sino la prestación que es materia de la obligación.  No es común que las partes celebren esta clase de obligación, porque si se extingue la obligación principal, se extinguen las accesorias, no es conveniente para el acreedor.  Ej: la obligación de entregar un fundo o el pago de US$ 100,000.
  • 10. CARACTERISTICAS DE LAS OBLIGACIONES FACULTATIVAS 1. Unidad de objeto debido, pero tiene una pluralidad de objetos aptos para la ejecución de las obligaciones. 2. Tiene una prestación obligatoria y otra accesoria, que es la prestación sustituta o facultativa. 3. Son regulares, ya que la elección de la prestación siempre le corresponde al deudor. 4. No se requiere que el acreedor de su consentimiento. 5. El vínculo jurídico es uno. 6. Se extingue cuando la prestación principal perece, desaparece, resulta nula o imposible de cumplir por causas no imputables al deudor.
  • 11. CONVERSION EN SIMPLE- ART. 1170 CC  Cuando la prestación accesoria deviene en imposible o perece, desaparece.  Si la prestación principal es nula o imposible, la obligación se extingue, así la prestación accesoria será válida o posible de cumplir: art. 1169 CC. Lo accesorio sigue la suerte del principal.  El acreedor sólo puede pretender el cumplimiento de la prestación principal.
  • 12. DUDA DE LA PRESTACION: ALTERNATIVA O FACULTATIVA, ART. 1171 CC  Se entenderá que es facultativa, por ser la alternativa más onerosa para el deudor. Favor debitoris, más no favor creditoris.  La posición del C.C. es la más justa, basada en el principio romano favor debitoris – favor del deudor.
  • 13. DIFERENCIAS: ALTERNATIVAS Y FACULTATIVAS… 1) Por el número de prestaciones: Alternativas: mínimo 2 prestaciones. Facultativas: sólo 2 prestaciones. 2) Por la imposibilidad de las prestaciones: Alternativas: si 1 ó 2 prestaciones deviene en imposible, el deudor puede cumplir con las prestaciones que quedan. Facultativas: si la prestación accesoria deviene en imposible, la obligación se cumple con la principal. 3) Por su conversión en simple: Alternativas: si todas las prestaciones devienen en imposible menos 1 se convierte en simple. Facultativas: si la accesoria deviene en imposible, la obligación es simple.
  • 14. …DIFERENCIAS: ALTERNATIVAS Y FACULTATIVAS 4) ) Por los efectos en la elección de la prestación: Alternativas: si se eligió la prestación, y deviene en imposible, se resuelve. Facultativas: si se ha elegido la accesoria, y deviene en imposible, se cumple con la principal. 5) Por el sujeto que la debe elegir: Alternativas: el deudor, el acreedor, un tercero o el Juez.- irregular. Facultativas: sólo el deudor – regular. 6) Por su equivalencia: Alternativas: distinto valor. Facultativas: valor equivalente. 7) Por la exigibilidad de la prestación: Alternativas: se puede elegir cualquier prestación. Facultativas: se elige la prestación principal.
  • 15. OBLIGACIONES DE SUJETO MÚLTIPLE O PLURAL  Participan más de 2 sujetos.  Puede haber más de un acreedor y deudor.  CLASES: a) Divisibles e indivisibles. b) Mancomunadas y solidarias.  TIPOS:  Concurrencia pasiva: pluralidad de deudores y un solo acreedor.  Concurrencia activa: pluralidad de acreedores y sólo un deudor.  Concurrencia mixta: pluralidad de deudores y acreedores en una sola obligación.
  • 16. FORMAS DE SURGIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CON PLURALIDAD DE SUJETOS  Originaria: Cuando desde su origen están compuestas por pluralidad de sujetos.  Sobreviviente: Nacen o surgen como obligaciones simples o singulares atendiendo al sujeto, pero posteriormente devienen en obligaciones con pluralidad de sujetos. Ejm: herederos del causante, que pueden ser acreedores o deudores.
  • 17. OBLIGACIONES DIVISIBLES  Tienen por objeto el cumplimiento de una obligación por partes o fracciones, por uno o varios sujetos, en beneficio de uno o varios acreedores, la prestación no pierde su unidad, utilidad o calidad.  Es divisible, porque su naturaleza, permite la división. Ej: entrega de reses.  Si el objeto es divisible, es también su cumplimiento y su exigibilidad, pero con pluralidad de sujetos.  Reguladas en el C.C. arts. 1172 al 1774 del CC.
  • 18. OBLIGACIONES INDIVISIBLES- ART. 1175 CC  No es susceptible de división o de cumplimiento parcial, por partes o fraccionado, por: Naturaleza de la prestación. Ej. Inmueble, celular. Mandato expreso de la ley. Modo en que fue pactada.  Solo pueden cumplirse íntegramente, porque de no hacerlo así, nos encontraríamos frente a la imposibilidad de la prestación, la pérdida o menoscabo del valor de la prestación.
  • 19. OBLIGACIONES CON PLURALIDAD DE SUJETOS- ART. 1176 DEL CC  Concurrencia de varios deudores, el pago puede ser demandado por cualquiera de los acreedores, y el deudor sólo quedará liberado de la obligación, cuando la cumpla de manera conjunta a todos los acreedores o ha alguno de ellos, si éste garantiza a los demás el reembolso de la parte que ele corresponda en la obligación o tiene la representación suficiente para poder hacerlo.  Cada deudor responde por la deuda como si fuera solidaria, paga el total no porque deba esa cantidad, sino porque no resulta posible la división de la prestación.
  • 20. OBLIGACIONES MANCOMUNADAS  A favor de varios acreedores o a cargo de varios deudores, cuyo cumplimiento, se puede realizar de manera parcial por cada uno de los deudores o solo pueden reclamar la parte que le corresponde cada acreedor.  Pueden ser cumplidas por partes así como las divisibles, pero no por su naturaleza, sino por su constitución.  Se rigen por el principio de la DIVISION DE DEUDAS.
  • 21. CARACTERISTICAS DE LAS OBLIGACIONES MANCOMUNADAS  Pluralidad de sujetos activos, pasivos o mixtos.  Un objeto único, presencia de una sola obligación.  Pluralidad de vínculos, pero cada uno responde por su parte o fracción de deuda.  Principio de la división a prorrata.
  • 22. CONSECUENCIAS DE LA MANCOMUNIDAD 1. El acreedor sólo puede exigir al deudor la parte o cuota que tenga en la obligación. 2. El deudor está obligado sólo a pagar su parte o cuota en la obligación. 3. La interrupción de la prescripción que obtenga uno de los coacreedores no aprovecha a los demás. 4. La mora de uno de los deudores no produce mora en los demás. 5. La cuota del deudor insolvente no grava a los demás. 6. La nulidad declarada entre uno de los acreedores con uno de los deudores mancomunados, no afecta las relaciones entre los demás coacreedores y codeudores.
  • 23. OBLIGACIONES SOLIDARIAS  Concurriendo una pluralidad de acreedores o de deudores o de ambos al mismo tiempo, la obligación debe ser cumplida por todos los codeudores o todos los coacreedores, por alguno de los codeudores a algunos de los coacreedores o cada uno de los sujetos activos tiene el derecho exigir todo el monto del crédito y cada uno de los sujetos pasivos, está obligado a cumplir con toda la ejecución de la obligación.  Por acuerdo entre partes o por mandato de la ley.  No se permite la división entre los sujetos de la obligación, ni del crédito, ni de la deuda.
  • 24. OBLIGACIONES SOLIDARIAS: CARACTERISTICAS  Pluralidad de sujetos activos, pasivos o de ambos.  Unidad de prestación: no se puede separar porque se ha constituido para ser cumplida de manera unitaria.  Unidad de causa.  Pluralidad de vínculos concentrados o coligados.  Carácter expreso de la solidaridad. Art. 1183 CC.
  • 26. SOLIDARIDAD ACTIVA  Varios acreedores y un solo deudor, cualquiera de los acreedores tiene derecho a demandar al único deudor, la totalidad del crédito. Art. 1185 C.C.
  • 27. SOLIDARIDAD PASIVA  Cada deudor se reputa como si fuera el único.  El deudor está obligado por el total de la prestación.  El acreedor puede dirigir su acción contra todos los deudores conjuntamente o contra determinado deudor reclamándole el todo, o una parte mientras no se cumpla con toda la obligación. Art. 1186 del C.C.
  • 28. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES…  La obligación surte efecto solamente entre las partes RES INTER ALIOS y no respecto a terceros.  OBLIGACION SE TRANSMITE A LOS HEREDEROS: Art. 1218 CC. La obligación, salvo cuando sea inherente a la persona, lo prohíbe la ley o se haya pactado en contrario, se transmite a los herederos.
  • 29. …EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES  FACULTADES CONCEDIDAS AL ACREEDOR:  Art. 1219 CC. Derechos fundamentales que la ley confiere o concede al acreedor:  1. Empleo de medios legales: la ejecución forzada para obligaciones de dar, hacer o no hacer.  2. Procurarse las prestación o hacérsela procurar por otro a costa del deudor.  3. Exigir el pago de una indemnización: La inejecución es imputable al deudor.  4. Promover acciones subrogatorias u oblicuas: el acreedor ante un deudor negligente e insolvente, tiene el derecho de ejecutar las acciones destinadas a lograr que reingrese materialmente en el patrimonio de su deudor lo que jurídicamente figure en él.
  • 30. ACCION OBLICUA  Quien la ejercite no cuenta con privilegios sobre el bien que hizo reingresar en el patrimonio de su deudor.  El acreedor no necesita recabar autorización judicial previa, si estará obligado a solicitar que se cite a su deudor en el proceso que promueva.
  • 31. RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACION  Es una declaración unilateral mediante la cual, un sujeto deudor admite tener una obligación pendiente con determinado acreedor.  Es un acto receptivo e irrevocable, se trata de una confesión que no requiere la aceptación del acreedor.  Art. 1205 CC, señala que puede efectuarse por testamento o por acto entre vivos.  Es acto jurídico, porque es un acto voluntario, lícito, determinado, que se practica con la finalidad de producir una consecuencia jurídica.
  • 32. CARACTERISTICAS 1. Es un acto unilateral, emana de la voluntad del deudor. 2. Es irrevocable, no puede ser dejado sin efecto. 3. Es declarativo y no constitutivo de la obligación: Las partes eligen la forma de hacerlo. Puede ser expreso o tácito. Alemania y Suiza es constitutivo.
  • 33. REQUISITOS  La declaración de voluntad del sujeto: discernimiento, intención y libertad.  El sujeto debe ser capaz.  El objeto ha de ser lícito.  La voluntad debe exteriorizarse, mediante forma apropiada. No necesariamente debe ser personal, puede ser mediante representante.
  • 34. EFECTOS DEL RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES  Comprobatorios e interruptivos de la prescripción.  1. Medio de prueba que acredita la existencia de la obligación y faculta al acreedor a ejercer los medios legales.  2. Interrumpe la prescripción pendiente o que se hubiera alcanzado. A partir de allí se cuenta un nuevo plazo.
  • 35. TRANSMISION DE LAS OBLIGACIONES  Fenómeno jurídico que se presenta cuando tiene lugar una sustitución en la persona del acreedor o del deudor siempre que la causa de eses fenómeno se relacione con la persona del sujeto que ha quedado sustituido.
  • 36. PRINCIPIO DE TRANSMISIBILIDAD  Una obligación es trasmisible, cuando tiene la aptitud de ser sustituida en alguno de sus elementos personales o sujetos, sin alteración de su sustancia.  Todos los derechos y obligaciones son transmisibles. Ej: la muerte.  No existe problema cuando se trata de la calidad de acreedor, a diferencia del deudor.
  • 37. LA CESION DE DERECHOS  En el Derecho Romano, se aceptó la transmisión de obligaciones mortis causa, pero inter vivos fue lento.  En la República sólo se admitía el cambio del acreedor. Ej: novación.  Consiste en la renuncia o trasmisión, gratuita u onerosa, que se hace de un crédito, acción o derecho a favor de otra u otras personas, comprometiéndose el acreedor a hacer cumplir la prestación del deudor, al que ha sido beneficiado con la cesión.  Es un negocio jurídico entre el cedente y el cesionario, o puede ser un acto de liberalidad.
  • 38. ELEMENTOS DE LA CESION DE DERECHOS  CONSENTIMIENTO  OBJETO  CAPACIDAD DE LAS PARTES  FORMA DEL ACTO
  • 39. SUJETOS EN LA SESION DE DERECHOS  CEDENTE  CESIONARIO Pero la obligación de deudor y acreedor pasa a ser de la siguiente manera:  CEDENTE: Titular del derecho, acreedor.  CESIONARIO: el que recibe el derecho del titular – nuevo acreedor.  CEDIDO: es la persona del deudor, quien no participa del negocio jurídico.
  • 40. FORMA DE LA CESION DE DERECHOS  Es un acto formal.  Por escrito.  Escritura pública.
  • 41. CARACTERISTICAS DE LA CESION DE DERECHOS  CONSENSUAL: se perfecciona con el consentimiento de las partes.  FORMAL: forma escrita bajo sanción de nulidad, por escritura pública.  BILATERAL: intervención de 2 ó más personas, en la cual, una reemplaza a la otra.  PRESTACIONES RECIPROCAS: es onerosa. Ej. Contrato.  GARANTIAS: incluye todas las garantías que se hubieran ofrecido al cedente. Reales, personales y accesorias.
  • 42. CLASES DE CESION DE DERECHOS  CONMUTATIVA El cedente y el cesionario conocen de las ventajas y desventajas que le ofrece dicho negocio jurídico, saben si tendrán ganancias o pérdidas.  ALEATORIA El cedente y el cesionario no saben el resultado del acto que han realizado.
  • 43. DERECHOS SUCEPTIBLES DE CESION  Incluye todas las garantías que se hubieren ofrecido al cedente sean no sólo las reales sino también las personales, así como los accesorios.  Ejms: Patrimonio hereditario, sólo cuando el causante ya falleció. Derechos en materia de controversia judicial, administrativa o arbitral.
  • 44. DERECHOS EXCLUIDOS DE LA CESION  No está permitido la cesión al derecho de la herencia futura o no causada – el causante no haya fallecido-, no es ético, ni moral.  Prohíbe la validez de la cesión, cuando se oponga a la ley, a la naturaleza de la obligación o al pacto con el deudor.  Ejm: el abogado no puede ceder los derechos de su cliente. El juez no puede ceder los derechos de una de las partes. No se puede ceder obligaciones intuito personae.
  • 45. EFECTOS DE LA CESIÓN RESPECTO DEL DEUDOR ARTS. 1215 -1216 C.C.  La cesión debe ser comunicada o aceptada por el deudor para que le sea oponible.  Si el deudor paga al cedente antes de la comunicación o aceptación, el pago no surte sus efectos si se prueba que conocía de la cesión realizada