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El Estado tiene la obligación de satisfacer las necesidades de sus
habitantes, para garantizar la convivencia y la paz social. Para cumplir
dicho objetivo requiere efectuar una serie de actividades o acciones
que puedan traer como resultado el logro satisfactorio de dichas
necesidades, entre ellas, efectuar la compra o adquisición de bienes,
contratar servicios o ejecutar obras.
En ese sentido, la contratación administrativa se constituye en la
herramienta del Estado para cumplir con sus fines. Se considera como
tal ya que por medio de ella se acuerda con un particular la prestación
de un servicio, la adquisición de un bien o la realización de una obra,
para que el Estado cumpla con sus fines y objetivos
institucionales.
Considerando la importancia de la contratación estatal se ha previsto
una regulación especial, más aún porque una de las partes en la
relación jurídica es la Administración Pública. Ello implica que se
requiera de una reglamentación adecuada para el correspondiente
control del buen uso de los recursos públicos que, como sabemos, son
escasos
El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) es
la entidad encargada de velar por el cumplimiento de las normas en las
adquisiciones públicas del Estado peruano. Tiene competencia en el
ámbito nacional, y supervisa los procesos de contratación de bienes,
servicios y obras que realizan las entidades estatales.
Es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de
Economía y Finanzas, con personalidad jurídica de derecho público y
constituye un pliego presupuestal.
El proceso de selección es una fase dentro del proceso de contratación que tiene como finalidad
que la Entidad seleccione a la persona natural o jurídica que presente la mejor
propuesta para la satisfacción de sus necesidades. Para ello deberá seguirse el
procedimiento establecido en la normativa sobre contratación pública.
Sobre el particular, corresponde señalar que el proceso de selección implica el desarrollo
del procedimiento administrativo mediante el cual la Entidad pública invita a los
proveedores que se encuentran en el mercado a presentar sus propuestas para que,
luego de la evaluación correspondiente, se elija a aquel con el que la Entidad contratará.
Al respecto, el Anexo Único de Definiciones del Reglamento señala que el proceso de selección
es “un proceso administrativo especial conformado por un conjunto de actos administrativos, de
administración o hechos administrativos, que tiene por objeto la selección de la persona natural
o jurídica con las cual las Entidades del Estado van a celebrar un contrato para la
contratación de bienes, servicios o la ejecución de una obra”.
Los tipos de procesos de selección contemplados en la normativa sobre contrataciones del
Estado son los siguientes:
Licitación Pública
Concurso Público
Adjudicación
Directa
Adjudicación
de Menor
Cuantía
Se convoca para la contratación de bienes, suministros y obras,
dentro de los márgenes que establecen las normas
presupuestarias.
Se convoca para la contratación de servicios de toda naturaleza,
dentro de los márgenes establecidos por las normas
presupuestarias.
Se aplica para las contrataciones que realice la entidad dentro de
los márgenes que establece la Ley de Presupuesto del Sector
Público, que están referidos al costo del servicio o bien que será
contratado. Puede ser pública o selectiva.
Se aplica a las contrataciones que realice la entidad, cuyo monto
sea inferior a la décima parte del límite mínimo establecido por la
Ley de Presupuesto del Sector Público para los casos de licitación
pública y concurso público.
Licitación Pública
Concurso Público
Adjudicación Directa
Adjudicación de Menor
Cuantía
PROCESO DE SELECCIÓN
MONTOS DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN SEGÚN LOS TOPES ESTABLECIDOS POR LA LEY DEL PRESUPUESTO AÑO 2013
Plazos para la formulación de consultas Plazos para la absolución de consultas
Plazos para la formulación de observaciones Plazos para la absolución de observaciones
PLAZOS
En cuanto a las modalidades de selección, se pueden dar las siguientes:
Los sistemas de contratación son:
Es la modalidad de selección por la cual una entidad realiza la
contratación de bienes y servicios comunes a través de una
convocatoria pública, y en la cual el postor ganador será aquel
que oferte el menor precio. La subasta inversa se puede realizar
de manera presencial o electrónica.
Es una modalidad en la que las Entidades contratan
directamente determinados bienes y servicios con proveedores
que fueron previa-mente escogidos por el OSCE a través de un
proceso de selección. Mediante determinadas normas del
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE)
se establecen los bienes y servicios que se podrán contratar
bajo esta modalidad de manera presencial o electrónica.
Ocurre cuando el postor formula su propuesta por un monto fijo
e integral por un determinado plazo de ejecución, aplicable
cuando las cantidades, magnitudes y calidades de la prestación
están totalmente definidas en las especificaciones técnicas o
términos de referencia. Ejemplo: La Contratación del Servicio de
Alimentación para doscientos cincuenta (250) personas, en caso
una de las personas beneficiadas fallece, deberá cancelarse al
contratista el monto contratado por las 250 personas aunque en
realidad solamente se trate de 249 personas, puesto que el
sistema usado fue suma alzada
El postor formula su propuesta ofertando precios unitarios en
función de las cantidades referenciales contenidas en las bases
y que se valorizan en relación a su ejecución real y por un
determinado plazo de ejecución. Es aplicable cuando la
naturaleza de la prestación no permite conocer con exactitud o
precisión las cantidades o magnitudes requeridas
¿Qué es el SNIP?
El SNIP es un sistema administrativo del Estado que a través de un conjunto de principios,
métodos, procedimientos y normas técnicas certifica la calidad de los Proyectos de
Inversión Pública (PIP). Con ello se busca:
 Eficiencia: En la utilización de recursos de inversión.
 Sostenibilidad: En la mejora de la calidad o ampliación de la provisión de los
servicios públicos intervenidos por los proyectos
 Mayor impacto socio-económico: Es decir, un mayor bienestar para la población.
La Inversión Pública debe estar orientada a mejorar la capacidad prestadora de servicios
públicos del Estado de forma que éstos se brinden a los ciudadanos de manera oportuna y
eficaz. La mejora de la calidad de la inversión debe orientarse a lograr que cada nuevo sol
(S/.) invertido produzca el mayor bienestar social. Esto se consigue con proyectos
sostenibles, que operen y brinden servicios a la comunidad ininterrumpidamente.
Hay diferentes actores en el SNIP y cada uno de ellos es responsable de cumplir
determinadas funciones a lo largo de la preparación, evaluación ex ante, priorización,
ejecución y evaluación ex post de un proyecto.
Conforman el SNIP:
Las disposiciones del SNIP se aplican a más de 1980 Unidades Formuladoras (UF) y más
de 920 Oficinas de Programación e Inversiones (OPI) de alrededor de 850 entidades
sujetas al sistema entre Ministerios, Institutos, Escuelas Nacionales, Universidades
Nacionales, Empresas de FONAFE, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Empresas
de Tratamiento Empresarial, etc.
SNIP (SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA)
Los Proyectos de Inversión Pública (PIP), son intervenciones limitadas en el tiempo con el
fin de crear, ampliar, mejorar o recuperar la capacidad productora o de provisión de bienes
o servicios de una Entidad.
El SNIP establece que todo PIP debe seguir el Ciclo de Proyecto que comprende las fases
de Pre inversión, Inversión y Post inversión.
Al respecto, es importante precisar que el SNIP es un sistema administrativo y no una
institución (MEF) como habitualmente se señala, no obstante ello, se han tejido una serie de
mitos relacionados a su funcionamiento. Como todo sistema, se compone de un conjunto de
actores, reglas y procesos que actuando de manera interrelacionada persiguen un objetivo
común.
En el marco de la política de Modernización y Descentralización del Estado, el SNIP ha sido
descentralizado, por tanto los Sectores, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales pueden
declarar viables los proyectos de su competencia. Sólo los proyectos con endeudamiento o
que requieran el aval o garantía del Estado son evaluados por el MEF en consideración a
su implicancia en la disciplina macroeconómica y fiscal.
CICLO DEL PROYECTO
El Ciclo de Proyecto contempla las Fases de Pre inversión, Inversión y Post inversión.
Durante la Fase de Pre inversión de un proyecto se identifica un problema determinado y
luego se analizan y evalúan - en forma iterativa - alternativas de solución que permitan para
encontrar la de mayor rentabilidad social.
En la Fase de Inversión se pone en marcha la ejecución proyecto conforme a los
parámetros aprobados en la declaratoria de viabilidad para la alternativa seleccionada de
mientras que, en la Fase de Post Inversión, el proyecto entra a operación y mantenimiento y
se efectúa la evaluación ex post.
Pensando antes de invertir
La pre inversión tiene como objetivo evaluar la conveniencia de realizar un Proyecto de
Inversión Pública (PIP) en particular, es decir, exige contar con los estudios que sustenten
que es socialmente rentable, sostenible y concordante con los lineamientos de política
establecida por las autoridades correspondientes. Estos criterios sustentan su declaración
de viabilidad, requisito indispensable para iniciar su ejecución.
Los estudios de pre inversión se deben basar en un diagnóstico del área de influencia del
PIP, del servicio sobre el cual se intervendría, así como de los grupos involucrados en todo
el ciclo. Con sustento en el diagnóstico se definirá el problema a solucionar, sus causas y
sus efectos; sobre esta base, se plantea el PIP y las alternativas de solución. Es necesario
conocer la brecha de servicios que atenderá el PIP, que será el punto de referencia para
dimensionar los recursos y estimar los costos de inversión, operación y mantenimiento.
Finalmente, se estimarán los flujos de beneficios y costos sociales para definir su
rentabilidad social. Es importante, así mismo, demostrar la sostenibilidad en la provisión de
los servicios objeto de intervención. Es importante mencionar que no todos los proyectos
requieren el mismo nivel de análi-sis técnico en la fase de pre inversión: a mayor magnitud
de inversión, mayores serán los riesgos de pérdida de recursos y, consecuentemente, es
mayor la necesidad de información y estudios técnicos que reduzcan la incertidumbre en la
toma de decisiones.
Niveles de estudios de prevención mínimos
Los niveles de estudios de pre inversión mínimos que deberá tener un proyecto para poder
ser declarado viable son los siguientes:
La Unidad Formuladora (UF) es la responsable de formular los estudios de pre-inversión del
proyecto y puede ser cualquier oficina o entidad del sector público (Ministerios, Gobiernos
Nacionales, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales) que sea designada formalmente
en la entidad y registrada por la Oficina de Programación de Inversiones correspondiente.
Los PIP son registrados por la UF en el Banco de Proyectos del SNIP, utilizando un formato
estándar. De acuerdo con las competencias de las OPI, el Banco asignará automáticamente
a la responsable de su evaluación; dicha OPI es la que declarará la viabilidad al PIP si
cumple con los criterios establecidos. La DGPM declara la viabilidad de los PIP que son
financiados con endeudamiento público.
El Banco de Proyectos es una herramienta informática que permite almacenar, actualizar,
publicar y consultar información resumida, relevante y estandarizada de los proyectos en su
fase de pre inversión.
PRE INVERSIÓN
ETAPA DE PERFIL
Se realiza la preparación y evaluación de las posibles alternativas de solución, partiendo de
información que proviene principalmente de fuentes de origen secundario.
 Como resultado de la etapa se puede:
 Descartar las alternativas no factibles
 Seleccionar alternativas posiblemente factibles y avanzar a la siguiente etapa
 Seleccionar aquella alternativa que es técnica y económicamente mejor entre las
alternativas estudiadas y pasar a la etapa de diseño en la fase de inversión del
proyecto
 Esperar o postergar mientras se adopta una cierta decisión por la autoridad
ETAPA DE PRE FACTIBILIDAD
En esta etapa se realiza una evaluación más completa y profunda de las alternativas
identificadas en la etapa de perfil y de las posibles soluciones.
Como resultado de la etapa se puede:
 Descartar las alternativas no factibles
 Seleccionar aquella alternativa que es técnica y económicamente mejor y pasar a la
etapa de factibilidad o diseño
 Esperar o postergar mientras se adopta una cierta decisión por la autoridad
ETAPA DE FACTIBILIDAD
En esta etapa se perfecciona y precisa la mejor alternativa identificada en la etapa de pre-
factibilidad, sobre la base de información primaria recolectada especialmente para este fin.
Como resultado de la etapa se puede:
Pasar a la etapa de diseño en la fase de inversión del proyecto.
Esperar o postergar mientras se adopta una cierta decisión por la autoridad.
Una vez que un proyecto ha cumplido satisfactoriamente la fase de pre inversión, es decir,
cuenta con los estudios de pre inversión (perfil, pre factibilidad y factibilidad) y ha sido
declarado viable por la OPI correspondiente, se encuentra habilitado para ingresar a la Fase
de Inversión.
En esta fase se puede distinguir las etapas de: Diseño (el desarrollo del estudio definitivo,
expediente técnico u otro documento equivalente) y la ejecución misma del proyecto, que
debe ceñirse a los parámetros técnicos, económicos y ambientales con los cuales fue
declarado viable:
Diseño: Se elabora el estudio de detalle (o equivalente) del proyecto, incluyendo la
planificación de la ejecución, el presupuesto, las metas físicas proyectadas, las
especificaciones técnicas, el programa de conservación y reposición de equipos y los
requerimientos estimados de personal para la operación y mantenimiento.
Ejecución: Se realiza la implementación de las actividades programas y, según caso, el
desarrollo de la obra física. En esta etapa se realizan las acciones del proyecto, la licitación
de los bienes, servicios u obras a adquirir e implementar, el seguimiento y control de los
contratos así co-mo la revisión periódica de los avances de la ejecución del proyecto. El
cierre de la ejecución del proyecto marca el fin de la Fase de Inversión.
La Unidad Ejecutora (UE) es responsable de la elaboración del estudio de detalle (o
equivalente), de la ejecución, cierre y transferencia del proyecto a la Entidad responsable de
la operación y mantenimiento, cuando corresponda.
INVERSIÓN
La post inversión comprende la operación y mantenimiento del proyecto así como la
evaluación ex post. Esta última fase se inicia cuando se ha cerrado la ejecución del
proyecto y éste ha sido transferido a la Entidad responsable de su operación y
mantenimiento. En esta fase, y durante todo su periodo de vida útil, se concreta la
generación de beneficios del proyecto.
Operación y mantenimiento: En esta etapa se debe asegurar que el proyecto ha
producido una mejora en la capacidad prestadora de bienes o servicios públicos de una
Entidad de acuerdo a las condiciones previstas en el estudio que sustentó su declaración de
viabilidad. Para ello, la Entidad responsable de su operación y mantenimiento, deberá
priorizar la asignación de los recursos necesarios para dichas acciones.
Evaluación ex post: Es un proceso que permite investigar en qué medida las metas
alcanzadas por el proyecto se han traducido en los resultados esperados en correlato con lo
previsto durante la fase de pre inversión. Las Unidades Ejecutoras, en coordinación con la
Oficina de Programación e Inversiones que evaluó el proyecto, son las responsables por las
evaluaciones ex post de los PIP que ejecutan. En los PIP cuya viabilidad ha sido declarada
sobre la base de un Perfil, la evaluación Ex post la puede realizar una agencia
independiente o un órgano distinto de la UE que pertenezca al propio Sector, Gobierno
Regional o Local, sobre una muestra representativa de los PIP cuya ejecución haya
finalizado. Los estudios de evaluación Ex post se considerará terminados cuando cuenten
con la conformidad por parte de la DGPI respecto de la evaluación efectuada.
En los PIP cuya viabilidad ha sido declarada sobre la base de un estudio de Pre factibilidad
o Factibilidad, una agencia independiente realiza la evaluación Ex post sobre una muestra
representativa del total de los PlP cuya ejecución haya finalizado.
POST INVERSIÓN
¿Qué es el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE?
El Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, es un sistema integral,
compuesto por políticas, procedimientos, normas y software basado en el uso del internet,
con el fin de dar transparencia, optimizar, modernizar y generar ahorros en las
contrataciones públicas del Perú.
¿Qué funcionalidades tiene el SEACE?
El SEACE, permite el intercambio de información y difusión sobre las contrataciones del
Estado, así como, el seguimiento de la ejecución de las contrataciones públicas y la
realización de transacciones electrónicas.
Cumple las siguientes funciones:
1) Registrar el Plan Anual de Contrataciones de cada entidad pública.
2) Registrar las bases de todos los procesos de selección
3) Sirve como mecanismo de notificación de todos los actos realizados durante los procesos
de selección.
4) Registrar la prorroga o postergación de los procesos de selección.
5) Divulgar las bases estandarizadas aprobadas por el OSCE.
6) Permitir el acceso a las bases de todos los proveedores, sin restricciones ni pagos de
derechos.
7) Sirve para que las entidades publiquen la convocatoria de las Licitaciones Públicas,
Concursos Públicos y Adjudicaciones Directas.
8) Recepcionar las notificaciones y absolución de consultas.
9) Recepcionar las notificaciones de otorgamiento de la Buena Pro.
10) Recepcionar las publicación de consentimiento de la Buena Pro al día siguiente de
producido.
11) Registrar la declaración de desierto.
12) Registrar la cancelación de declaración de cancelación del proceso de selección.
13) Registrar los contratos derivados de las compras corporativas.
14) Registrar el listado de bienes comunes de la subasta inversa.
15) Registrar las publicaciones y acuerdos que aprueben las exoneraciones.
16) Otros contemplados en el Reglamento de Contrataciones.
SE@CE
El procedimiento consiste en registrarse como entidad contratante, utilizando el Certificado
de SEACE emitido por el OSCE. Una vez registrado, el funcionario responsable deberá
ingresar la información, la misma que debe ser idéntica a la información que se tiene como
documento final para la realización de cualquier acto en el proceso de contratación.
¿Qué es el RNP?
El Registro Nacional de Proveedores (RNP), el cual tiene carácter administrativo, está
encargado de registrar a todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras,
que desean ser postores y contratar con las Entidades del Estado, así como de incluir a
aquellas que han sido sancionadas con inhabilitación temporal o definitiva por el Tribunal de
Contrataciones del Estado. El OSCE es la única entidad encargada de desarrollar,
administrar y operar el RNP, el mismo que está compuesto de los siguientes registros:
A. Registro de Proveedores de Bienes: A quienes se acredita con información suficiente
acerca de la naturaleza y objeto de sus actividades, habilitándolos para ser participantes,
postores y/o contratistas en los procesos de contratación de bienes.
B. Registro de Proveedores de Servicio: A quienes se acredita con información suficiente
acerca de la naturaleza y objeto de sus actividades, habilitándolos para ser participantes,
postores y/o contratistas en los procesos de contratación de servicios en general y servicios
de consultoría distinto de obras.
C. Registro de Consultores de Obras: A quienes se acredita con información suficiente
acerca de la naturaleza y objeto de sus actividades, asignándoles especialidades, que los
habilita para ser participantes, postores y/o contratistas en los procesos de contratación de
consultoría de obras.
D. Registro de Ejecutores de Obras: A quienes se acredita con información suficiente
acerca de su naturaleza y objeto de sus actividades, asignándoles una capacidad máxima
de contratación, que los habilita para ser participantes, postores y/o contratistas en los
procesos de contratación de ejecución de obras.
E. Registro de Inhabilitados para contratar con el Estado: Que comprende a los
proveedores, participantes, postores o contratistas sancionados administrativamente por el
Tribunal de Contrataciones con inhabilitación temporal o definitiva para participar en
procesos de selección o contratar con el Estado.
¿Por qué me inscribo en el RNP?
Para poder participar en los procesos de selección convocados por las Entidades públicas a
nivel nacional y suscribir contratos con dichas Entidades.
¿Quiénes no requieren inscribirse en el RNP?
Las Entidades del Estado comprendidas en el inciso 3.1 del Artículo 3º de la Ley de
Contrataciones. Las cuales se encontrarán en el Registro de Entidades Contratantes del
SEACE. Las sociedades conyugales y las sucesiones indivisas. (Art. 256º del Reglamento
del D. Leg. 1017).
¿Las Entidades Públicas se pueden inscribir en el Registro Nacional de Proveedores?
No, el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado prescribe que no necesitan
inscribirse (Art. 256º del Reglamento).
¿En qué supuestos no procede la inscripción?
a. RUC no identificado
b. RUC de contribuyente se encuentra en SUNAT en estado de NO HABIDO ó NO ACTIVO
(SUSPENSIÓN TEMPORAL ó BAJA DE OFICIO) situación que se mantendrá hasta que se
regularice su estado, momento en la que el proveedor podrá iniciar nuevamente su trámite.
c. Cuando una Persona Jurídica paga la tasa correspondiente a una Persona Natural.
d. Cuando el pago efectuado no coincide con el volumen de ingresos y/o ventas brutas del
año anterior declarado en el Formulario Electrónico.
e. Proveedor con inhabilitación vigente impuesta por el Tribunal de Contrataciones del
Estado.
f. Cuando el RUC con el cual se efectuó el pago corresponda a una Entidad del Estado.
g. Cuando se produce una DUPLICIDAD en el pago.
h. Proveedor con multa pendiente de pago impuesta por OSCE (CONSUCODE) o moroso
en el pago del fraccionamiento correspondiente.
i. Cuando el proveedor se encuentre impedido de acceder al Registro Nacional de
Proveedores, por haberse declarado nula su inscripción al haber presentado documentación
falsa o información inexacta. El impedimento es de dos (2) años contados desde que
quedó administrativamente firme la resolución que declaró la nulidad. (Según el Art. 9°
numeral 4 de la Ley Nº 29873 que modifica el Decreto Legislativo Nº 1017).
j. Aquel proveedor que se encuentra como suspendido vigente o suspendido por reintegro.
En el segundo caso deberá realizar el pago respectivo del reintegro en el Banco de Crédito,
después informar a OSCE, esperando la respuesta de confirmación al correo del cual envió
el mensaje.
REGISTRO PROVEEDORES DE BIENES
Inscripción en el Registro de Proveedores de Bienes
En el Registro de Proveedores de Bienes deberán inscribirse todas las personas naturales o
jurídicas, nacionales o extranjeras, que deseen participar en procesos de selección y/o
contratar con el Estado la provisión de bienes, sea que se presenten de manera individual,
en consorcio, o tengan la condición de subcontratistas, para lo cual deberán estar
legalmente capacitadas para contratar:
Obligaciones de los Proveedores de Bienes
Los proveedores de bienes están obligados a comunicar al RNP, dentro de los diez (10)
días hábiles siguientes al término de cada mes, las siguientes ocurrencias: variación de
domicilio, cambio de razón o denominación social, transformación societaria, representante
legal, socios, accionistas, participacionistas o titular. Si el proveedor no declaró la variación
dentro del plazo establecido, deberá regularizarla mediante la comunicación de ocurrencias
extemporáneas.
Las personas naturales deben encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles.
Las personas jurídicas nacionales deben haber sido constituidas conforme a ley. Las
personas jurídicas extranjeras deben haber sido constituidas de conformidad con la ley de
su lugar de origen, y cumplir con los requisitos establecidos en el TUPA del OSCE. El objeto
social establecido en la escritura pública de las personas jurídicas, de ser el caso, deberá
estar referido a las actividades consideradas en este registro.
REGISTRO PROVEEDORES DE SERVICIOS
Inscripción en el Registro de Proveedores de Servicios
En el Registro de Proveedores de Servicios deberán inscribirse todas las personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que deseen participar en procesos de
selección y/o contratar con el Estado la contratación de servicios en general y las
consultorías distintas a las de obras, sea que se presenten de manera individual, en
consorcio, o tengan la condición de subcontratistas, para lo cual deberán estar legalmente
capacitadas para contratar:
Las personas naturales deben encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles.
Las personas jurídicas nacionales deben haber sido constituidas conforme a ley. Las
personas jurídicas extranjeras deben haber sido constituidas de conformidad con la ley de
su lugar de origen, y cumplir con los requisitos establecidos en el TUPA del OSCE. El objeto
social establecido en la escritura pública de las personas jurídicas, de ser el caso, deberá
estar referido a las actividades consideradas en este registro.
Obligaciones de los Proveedores de Servicios
Los proveedores de servicios están obligados a comunicar al RNP, dentro de los diez (10)
días hábiles siguientes al término de cada mes, las siguientes ocurrencias: variación de
domicilio, cambio de razón o denominación social, transformación societaria, representante
legal, socios, accionistas, participacionistas o titular. Si el proveedor no declaró la variación
dentro del plazo establecido, deberá regularizarla mediante la comunicación de ocurrencias
extemporáneas.

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Ingeniería Económicas

  • 1. El Estado tiene la obligación de satisfacer las necesidades de sus habitantes, para garantizar la convivencia y la paz social. Para cumplir dicho objetivo requiere efectuar una serie de actividades o acciones que puedan traer como resultado el logro satisfactorio de dichas necesidades, entre ellas, efectuar la compra o adquisición de bienes, contratar servicios o ejecutar obras. En ese sentido, la contratación administrativa se constituye en la herramienta del Estado para cumplir con sus fines. Se considera como tal ya que por medio de ella se acuerda con un particular la prestación de un servicio, la adquisición de un bien o la realización de una obra, para que el Estado cumpla con sus fines y objetivos institucionales. Considerando la importancia de la contratación estatal se ha previsto una regulación especial, más aún porque una de las partes en la relación jurídica es la Administración Pública. Ello implica que se requiera de una reglamentación adecuada para el correspondiente control del buen uso de los recursos públicos que, como sabemos, son escasos El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) es la entidad encargada de velar por el cumplimiento de las normas en las adquisiciones públicas del Estado peruano. Tiene competencia en el ámbito nacional, y supervisa los procesos de contratación de bienes, servicios y obras que realizan las entidades estatales. Es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personalidad jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal.
  • 2. El proceso de selección es una fase dentro del proceso de contratación que tiene como finalidad que la Entidad seleccione a la persona natural o jurídica que presente la mejor propuesta para la satisfacción de sus necesidades. Para ello deberá seguirse el procedimiento establecido en la normativa sobre contratación pública. Sobre el particular, corresponde señalar que el proceso de selección implica el desarrollo del procedimiento administrativo mediante el cual la Entidad pública invita a los proveedores que se encuentran en el mercado a presentar sus propuestas para que, luego de la evaluación correspondiente, se elija a aquel con el que la Entidad contratará. Al respecto, el Anexo Único de Definiciones del Reglamento señala que el proceso de selección es “un proceso administrativo especial conformado por un conjunto de actos administrativos, de administración o hechos administrativos, que tiene por objeto la selección de la persona natural o jurídica con las cual las Entidades del Estado van a celebrar un contrato para la contratación de bienes, servicios o la ejecución de una obra”. Los tipos de procesos de selección contemplados en la normativa sobre contrataciones del Estado son los siguientes: Licitación Pública Concurso Público Adjudicación Directa Adjudicación de Menor Cuantía Se convoca para la contratación de bienes, suministros y obras, dentro de los márgenes que establecen las normas presupuestarias. Se convoca para la contratación de servicios de toda naturaleza, dentro de los márgenes establecidos por las normas presupuestarias. Se aplica para las contrataciones que realice la entidad dentro de los márgenes que establece la Ley de Presupuesto del Sector Público, que están referidos al costo del servicio o bien que será contratado. Puede ser pública o selectiva. Se aplica a las contrataciones que realice la entidad, cuyo monto sea inferior a la décima parte del límite mínimo establecido por la Ley de Presupuesto del Sector Público para los casos de licitación pública y concurso público. Licitación Pública Concurso Público Adjudicación Directa Adjudicación de Menor Cuantía PROCESO DE SELECCIÓN
  • 3. MONTOS DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN SEGÚN LOS TOPES ESTABLECIDOS POR LA LEY DEL PRESUPUESTO AÑO 2013
  • 4. Plazos para la formulación de consultas Plazos para la absolución de consultas Plazos para la formulación de observaciones Plazos para la absolución de observaciones PLAZOS
  • 5. En cuanto a las modalidades de selección, se pueden dar las siguientes: Los sistemas de contratación son: Es la modalidad de selección por la cual una entidad realiza la contratación de bienes y servicios comunes a través de una convocatoria pública, y en la cual el postor ganador será aquel que oferte el menor precio. La subasta inversa se puede realizar de manera presencial o electrónica. Es una modalidad en la que las Entidades contratan directamente determinados bienes y servicios con proveedores que fueron previa-mente escogidos por el OSCE a través de un proceso de selección. Mediante determinadas normas del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) se establecen los bienes y servicios que se podrán contratar bajo esta modalidad de manera presencial o electrónica. Ocurre cuando el postor formula su propuesta por un monto fijo e integral por un determinado plazo de ejecución, aplicable cuando las cantidades, magnitudes y calidades de la prestación están totalmente definidas en las especificaciones técnicas o términos de referencia. Ejemplo: La Contratación del Servicio de Alimentación para doscientos cincuenta (250) personas, en caso una de las personas beneficiadas fallece, deberá cancelarse al contratista el monto contratado por las 250 personas aunque en realidad solamente se trate de 249 personas, puesto que el sistema usado fue suma alzada El postor formula su propuesta ofertando precios unitarios en función de las cantidades referenciales contenidas en las bases y que se valorizan en relación a su ejecución real y por un determinado plazo de ejecución. Es aplicable cuando la naturaleza de la prestación no permite conocer con exactitud o precisión las cantidades o magnitudes requeridas
  • 6. ¿Qué es el SNIP? El SNIP es un sistema administrativo del Estado que a través de un conjunto de principios, métodos, procedimientos y normas técnicas certifica la calidad de los Proyectos de Inversión Pública (PIP). Con ello se busca:  Eficiencia: En la utilización de recursos de inversión.  Sostenibilidad: En la mejora de la calidad o ampliación de la provisión de los servicios públicos intervenidos por los proyectos  Mayor impacto socio-económico: Es decir, un mayor bienestar para la población. La Inversión Pública debe estar orientada a mejorar la capacidad prestadora de servicios públicos del Estado de forma que éstos se brinden a los ciudadanos de manera oportuna y eficaz. La mejora de la calidad de la inversión debe orientarse a lograr que cada nuevo sol (S/.) invertido produzca el mayor bienestar social. Esto se consigue con proyectos sostenibles, que operen y brinden servicios a la comunidad ininterrumpidamente. Hay diferentes actores en el SNIP y cada uno de ellos es responsable de cumplir determinadas funciones a lo largo de la preparación, evaluación ex ante, priorización, ejecución y evaluación ex post de un proyecto. Conforman el SNIP: Las disposiciones del SNIP se aplican a más de 1980 Unidades Formuladoras (UF) y más de 920 Oficinas de Programación e Inversiones (OPI) de alrededor de 850 entidades sujetas al sistema entre Ministerios, Institutos, Escuelas Nacionales, Universidades Nacionales, Empresas de FONAFE, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Empresas de Tratamiento Empresarial, etc. SNIP (SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA)
  • 7. Los Proyectos de Inversión Pública (PIP), son intervenciones limitadas en el tiempo con el fin de crear, ampliar, mejorar o recuperar la capacidad productora o de provisión de bienes o servicios de una Entidad. El SNIP establece que todo PIP debe seguir el Ciclo de Proyecto que comprende las fases de Pre inversión, Inversión y Post inversión. Al respecto, es importante precisar que el SNIP es un sistema administrativo y no una institución (MEF) como habitualmente se señala, no obstante ello, se han tejido una serie de mitos relacionados a su funcionamiento. Como todo sistema, se compone de un conjunto de actores, reglas y procesos que actuando de manera interrelacionada persiguen un objetivo común. En el marco de la política de Modernización y Descentralización del Estado, el SNIP ha sido descentralizado, por tanto los Sectores, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales pueden declarar viables los proyectos de su competencia. Sólo los proyectos con endeudamiento o que requieran el aval o garantía del Estado son evaluados por el MEF en consideración a su implicancia en la disciplina macroeconómica y fiscal.
  • 8. CICLO DEL PROYECTO El Ciclo de Proyecto contempla las Fases de Pre inversión, Inversión y Post inversión. Durante la Fase de Pre inversión de un proyecto se identifica un problema determinado y luego se analizan y evalúan - en forma iterativa - alternativas de solución que permitan para encontrar la de mayor rentabilidad social. En la Fase de Inversión se pone en marcha la ejecución proyecto conforme a los parámetros aprobados en la declaratoria de viabilidad para la alternativa seleccionada de mientras que, en la Fase de Post Inversión, el proyecto entra a operación y mantenimiento y se efectúa la evaluación ex post.
  • 9. Pensando antes de invertir La pre inversión tiene como objetivo evaluar la conveniencia de realizar un Proyecto de Inversión Pública (PIP) en particular, es decir, exige contar con los estudios que sustenten que es socialmente rentable, sostenible y concordante con los lineamientos de política establecida por las autoridades correspondientes. Estos criterios sustentan su declaración de viabilidad, requisito indispensable para iniciar su ejecución. Los estudios de pre inversión se deben basar en un diagnóstico del área de influencia del PIP, del servicio sobre el cual se intervendría, así como de los grupos involucrados en todo el ciclo. Con sustento en el diagnóstico se definirá el problema a solucionar, sus causas y sus efectos; sobre esta base, se plantea el PIP y las alternativas de solución. Es necesario conocer la brecha de servicios que atenderá el PIP, que será el punto de referencia para dimensionar los recursos y estimar los costos de inversión, operación y mantenimiento. Finalmente, se estimarán los flujos de beneficios y costos sociales para definir su rentabilidad social. Es importante, así mismo, demostrar la sostenibilidad en la provisión de los servicios objeto de intervención. Es importante mencionar que no todos los proyectos requieren el mismo nivel de análi-sis técnico en la fase de pre inversión: a mayor magnitud de inversión, mayores serán los riesgos de pérdida de recursos y, consecuentemente, es mayor la necesidad de información y estudios técnicos que reduzcan la incertidumbre en la toma de decisiones. Niveles de estudios de prevención mínimos Los niveles de estudios de pre inversión mínimos que deberá tener un proyecto para poder ser declarado viable son los siguientes: La Unidad Formuladora (UF) es la responsable de formular los estudios de pre-inversión del proyecto y puede ser cualquier oficina o entidad del sector público (Ministerios, Gobiernos Nacionales, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales) que sea designada formalmente en la entidad y registrada por la Oficina de Programación de Inversiones correspondiente. Los PIP son registrados por la UF en el Banco de Proyectos del SNIP, utilizando un formato estándar. De acuerdo con las competencias de las OPI, el Banco asignará automáticamente a la responsable de su evaluación; dicha OPI es la que declarará la viabilidad al PIP si cumple con los criterios establecidos. La DGPM declara la viabilidad de los PIP que son financiados con endeudamiento público. El Banco de Proyectos es una herramienta informática que permite almacenar, actualizar, publicar y consultar información resumida, relevante y estandarizada de los proyectos en su fase de pre inversión. PRE INVERSIÓN
  • 10. ETAPA DE PERFIL Se realiza la preparación y evaluación de las posibles alternativas de solución, partiendo de información que proviene principalmente de fuentes de origen secundario.  Como resultado de la etapa se puede:  Descartar las alternativas no factibles  Seleccionar alternativas posiblemente factibles y avanzar a la siguiente etapa  Seleccionar aquella alternativa que es técnica y económicamente mejor entre las alternativas estudiadas y pasar a la etapa de diseño en la fase de inversión del proyecto  Esperar o postergar mientras se adopta una cierta decisión por la autoridad ETAPA DE PRE FACTIBILIDAD En esta etapa se realiza una evaluación más completa y profunda de las alternativas identificadas en la etapa de perfil y de las posibles soluciones. Como resultado de la etapa se puede:  Descartar las alternativas no factibles  Seleccionar aquella alternativa que es técnica y económicamente mejor y pasar a la etapa de factibilidad o diseño  Esperar o postergar mientras se adopta una cierta decisión por la autoridad ETAPA DE FACTIBILIDAD En esta etapa se perfecciona y precisa la mejor alternativa identificada en la etapa de pre- factibilidad, sobre la base de información primaria recolectada especialmente para este fin. Como resultado de la etapa se puede: Pasar a la etapa de diseño en la fase de inversión del proyecto. Esperar o postergar mientras se adopta una cierta decisión por la autoridad.
  • 11. Una vez que un proyecto ha cumplido satisfactoriamente la fase de pre inversión, es decir, cuenta con los estudios de pre inversión (perfil, pre factibilidad y factibilidad) y ha sido declarado viable por la OPI correspondiente, se encuentra habilitado para ingresar a la Fase de Inversión. En esta fase se puede distinguir las etapas de: Diseño (el desarrollo del estudio definitivo, expediente técnico u otro documento equivalente) y la ejecución misma del proyecto, que debe ceñirse a los parámetros técnicos, económicos y ambientales con los cuales fue declarado viable: Diseño: Se elabora el estudio de detalle (o equivalente) del proyecto, incluyendo la planificación de la ejecución, el presupuesto, las metas físicas proyectadas, las especificaciones técnicas, el programa de conservación y reposición de equipos y los requerimientos estimados de personal para la operación y mantenimiento. Ejecución: Se realiza la implementación de las actividades programas y, según caso, el desarrollo de la obra física. En esta etapa se realizan las acciones del proyecto, la licitación de los bienes, servicios u obras a adquirir e implementar, el seguimiento y control de los contratos así co-mo la revisión periódica de los avances de la ejecución del proyecto. El cierre de la ejecución del proyecto marca el fin de la Fase de Inversión. La Unidad Ejecutora (UE) es responsable de la elaboración del estudio de detalle (o equivalente), de la ejecución, cierre y transferencia del proyecto a la Entidad responsable de la operación y mantenimiento, cuando corresponda. INVERSIÓN
  • 12. La post inversión comprende la operación y mantenimiento del proyecto así como la evaluación ex post. Esta última fase se inicia cuando se ha cerrado la ejecución del proyecto y éste ha sido transferido a la Entidad responsable de su operación y mantenimiento. En esta fase, y durante todo su periodo de vida útil, se concreta la generación de beneficios del proyecto. Operación y mantenimiento: En esta etapa se debe asegurar que el proyecto ha producido una mejora en la capacidad prestadora de bienes o servicios públicos de una Entidad de acuerdo a las condiciones previstas en el estudio que sustentó su declaración de viabilidad. Para ello, la Entidad responsable de su operación y mantenimiento, deberá priorizar la asignación de los recursos necesarios para dichas acciones. Evaluación ex post: Es un proceso que permite investigar en qué medida las metas alcanzadas por el proyecto se han traducido en los resultados esperados en correlato con lo previsto durante la fase de pre inversión. Las Unidades Ejecutoras, en coordinación con la Oficina de Programación e Inversiones que evaluó el proyecto, son las responsables por las evaluaciones ex post de los PIP que ejecutan. En los PIP cuya viabilidad ha sido declarada sobre la base de un Perfil, la evaluación Ex post la puede realizar una agencia independiente o un órgano distinto de la UE que pertenezca al propio Sector, Gobierno Regional o Local, sobre una muestra representativa de los PIP cuya ejecución haya finalizado. Los estudios de evaluación Ex post se considerará terminados cuando cuenten con la conformidad por parte de la DGPI respecto de la evaluación efectuada. En los PIP cuya viabilidad ha sido declarada sobre la base de un estudio de Pre factibilidad o Factibilidad, una agencia independiente realiza la evaluación Ex post sobre una muestra representativa del total de los PlP cuya ejecución haya finalizado. POST INVERSIÓN
  • 13. ¿Qué es el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE? El Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, es un sistema integral, compuesto por políticas, procedimientos, normas y software basado en el uso del internet, con el fin de dar transparencia, optimizar, modernizar y generar ahorros en las contrataciones públicas del Perú. ¿Qué funcionalidades tiene el SEACE? El SEACE, permite el intercambio de información y difusión sobre las contrataciones del Estado, así como, el seguimiento de la ejecución de las contrataciones públicas y la realización de transacciones electrónicas. Cumple las siguientes funciones: 1) Registrar el Plan Anual de Contrataciones de cada entidad pública. 2) Registrar las bases de todos los procesos de selección 3) Sirve como mecanismo de notificación de todos los actos realizados durante los procesos de selección. 4) Registrar la prorroga o postergación de los procesos de selección. 5) Divulgar las bases estandarizadas aprobadas por el OSCE. 6) Permitir el acceso a las bases de todos los proveedores, sin restricciones ni pagos de derechos. 7) Sirve para que las entidades publiquen la convocatoria de las Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones Directas. 8) Recepcionar las notificaciones y absolución de consultas. 9) Recepcionar las notificaciones de otorgamiento de la Buena Pro. 10) Recepcionar las publicación de consentimiento de la Buena Pro al día siguiente de producido. 11) Registrar la declaración de desierto. 12) Registrar la cancelación de declaración de cancelación del proceso de selección. 13) Registrar los contratos derivados de las compras corporativas. 14) Registrar el listado de bienes comunes de la subasta inversa. 15) Registrar las publicaciones y acuerdos que aprueben las exoneraciones. 16) Otros contemplados en el Reglamento de Contrataciones. SE@CE
  • 14. El procedimiento consiste en registrarse como entidad contratante, utilizando el Certificado de SEACE emitido por el OSCE. Una vez registrado, el funcionario responsable deberá ingresar la información, la misma que debe ser idéntica a la información que se tiene como documento final para la realización de cualquier acto en el proceso de contratación. ¿Qué es el RNP? El Registro Nacional de Proveedores (RNP), el cual tiene carácter administrativo, está encargado de registrar a todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desean ser postores y contratar con las Entidades del Estado, así como de incluir a aquellas que han sido sancionadas con inhabilitación temporal o definitiva por el Tribunal de Contrataciones del Estado. El OSCE es la única entidad encargada de desarrollar, administrar y operar el RNP, el mismo que está compuesto de los siguientes registros: A. Registro de Proveedores de Bienes: A quienes se acredita con información suficiente acerca de la naturaleza y objeto de sus actividades, habilitándolos para ser participantes, postores y/o contratistas en los procesos de contratación de bienes. B. Registro de Proveedores de Servicio: A quienes se acredita con información suficiente acerca de la naturaleza y objeto de sus actividades, habilitándolos para ser participantes, postores y/o contratistas en los procesos de contratación de servicios en general y servicios de consultoría distinto de obras. C. Registro de Consultores de Obras: A quienes se acredita con información suficiente acerca de la naturaleza y objeto de sus actividades, asignándoles especialidades, que los habilita para ser participantes, postores y/o contratistas en los procesos de contratación de consultoría de obras. D. Registro de Ejecutores de Obras: A quienes se acredita con información suficiente acerca de su naturaleza y objeto de sus actividades, asignándoles una capacidad máxima de contratación, que los habilita para ser participantes, postores y/o contratistas en los procesos de contratación de ejecución de obras. E. Registro de Inhabilitados para contratar con el Estado: Que comprende a los proveedores, participantes, postores o contratistas sancionados administrativamente por el Tribunal de Contrataciones con inhabilitación temporal o definitiva para participar en procesos de selección o contratar con el Estado.
  • 15. ¿Por qué me inscribo en el RNP? Para poder participar en los procesos de selección convocados por las Entidades públicas a nivel nacional y suscribir contratos con dichas Entidades. ¿Quiénes no requieren inscribirse en el RNP? Las Entidades del Estado comprendidas en el inciso 3.1 del Artículo 3º de la Ley de Contrataciones. Las cuales se encontrarán en el Registro de Entidades Contratantes del SEACE. Las sociedades conyugales y las sucesiones indivisas. (Art. 256º del Reglamento del D. Leg. 1017). ¿Las Entidades Públicas se pueden inscribir en el Registro Nacional de Proveedores? No, el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado prescribe que no necesitan inscribirse (Art. 256º del Reglamento). ¿En qué supuestos no procede la inscripción? a. RUC no identificado b. RUC de contribuyente se encuentra en SUNAT en estado de NO HABIDO ó NO ACTIVO (SUSPENSIÓN TEMPORAL ó BAJA DE OFICIO) situación que se mantendrá hasta que se regularice su estado, momento en la que el proveedor podrá iniciar nuevamente su trámite. c. Cuando una Persona Jurídica paga la tasa correspondiente a una Persona Natural. d. Cuando el pago efectuado no coincide con el volumen de ingresos y/o ventas brutas del año anterior declarado en el Formulario Electrónico. e. Proveedor con inhabilitación vigente impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado. f. Cuando el RUC con el cual se efectuó el pago corresponda a una Entidad del Estado. g. Cuando se produce una DUPLICIDAD en el pago. h. Proveedor con multa pendiente de pago impuesta por OSCE (CONSUCODE) o moroso en el pago del fraccionamiento correspondiente. i. Cuando el proveedor se encuentre impedido de acceder al Registro Nacional de Proveedores, por haberse declarado nula su inscripción al haber presentado documentación falsa o información inexacta. El impedimento es de dos (2) años contados desde que quedó administrativamente firme la resolución que declaró la nulidad. (Según el Art. 9° numeral 4 de la Ley Nº 29873 que modifica el Decreto Legislativo Nº 1017). j. Aquel proveedor que se encuentra como suspendido vigente o suspendido por reintegro. En el segundo caso deberá realizar el pago respectivo del reintegro en el Banco de Crédito, después informar a OSCE, esperando la respuesta de confirmación al correo del cual envió el mensaje.
  • 16. REGISTRO PROVEEDORES DE BIENES Inscripción en el Registro de Proveedores de Bienes En el Registro de Proveedores de Bienes deberán inscribirse todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que deseen participar en procesos de selección y/o contratar con el Estado la provisión de bienes, sea que se presenten de manera individual, en consorcio, o tengan la condición de subcontratistas, para lo cual deberán estar legalmente capacitadas para contratar: Obligaciones de los Proveedores de Bienes Los proveedores de bienes están obligados a comunicar al RNP, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al término de cada mes, las siguientes ocurrencias: variación de domicilio, cambio de razón o denominación social, transformación societaria, representante legal, socios, accionistas, participacionistas o titular. Si el proveedor no declaró la variación dentro del plazo establecido, deberá regularizarla mediante la comunicación de ocurrencias extemporáneas. Las personas naturales deben encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles. Las personas jurídicas nacionales deben haber sido constituidas conforme a ley. Las personas jurídicas extranjeras deben haber sido constituidas de conformidad con la ley de su lugar de origen, y cumplir con los requisitos establecidos en el TUPA del OSCE. El objeto social establecido en la escritura pública de las personas jurídicas, de ser el caso, deberá estar referido a las actividades consideradas en este registro. REGISTRO PROVEEDORES DE SERVICIOS Inscripción en el Registro de Proveedores de Servicios En el Registro de Proveedores de Servicios deberán inscribirse todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que deseen participar en procesos de selección y/o contratar con el Estado la contratación de servicios en general y las consultorías distintas a las de obras, sea que se presenten de manera individual, en consorcio, o tengan la condición de subcontratistas, para lo cual deberán estar legalmente capacitadas para contratar: Las personas naturales deben encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles. Las personas jurídicas nacionales deben haber sido constituidas conforme a ley. Las personas jurídicas extranjeras deben haber sido constituidas de conformidad con la ley de su lugar de origen, y cumplir con los requisitos establecidos en el TUPA del OSCE. El objeto social establecido en la escritura pública de las personas jurídicas, de ser el caso, deberá estar referido a las actividades consideradas en este registro. Obligaciones de los Proveedores de Servicios Los proveedores de servicios están obligados a comunicar al RNP, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al término de cada mes, las siguientes ocurrencias: variación de domicilio, cambio de razón o denominación social, transformación societaria, representante legal, socios, accionistas, participacionistas o titular. Si el proveedor no declaró la variación dentro del plazo establecido, deberá regularizarla mediante la comunicación de ocurrencias extemporáneas.