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Universidad Panamericana Del Puerto
Facultad De Ciencias Económicas Y Sociales
Escuela De Contaduría Pública
Presupuesto II
Autor.
Eizaga Yulman
CI. 22.220.508
Facilitador.
Gómez Luis
Puerto Cabello, Octubre del 2016
NATURALEZA DEL PRESUPUESTO.
Es un plan integrado y coordinado que se expresa en términos financieros con
respecto a las operaciones y recursos que forman parte de una empresa para
un período determinado, con el fin de lograr los objetivos fijados por la alta
gerencia. Por lo tanto, el presupuesto puede considerarse una parte importante
del clásico ciclo administrativo de planear, actuar y controlar, como parte de un
sistema total de administración.
En la actualidad los presupuestos constituyen una herramienta indispensable
para la administración de las empresas, las decisiones de tipo gerencial no se
toma únicamente sobre una base de resultados históricos, al contrario se debe
realizar sobre proyecciones efectivas que nos permita anticiparnos a corregir
hechos negativos que perjudique la economía de una empresa.
Finalmente, se puede definir el presupuesto como un plan de acción dirigido a
cumplir una meta prevista, expresada en valores y términos financieros, que
debe cumplirse en determinado tiempo y bajo ciertas condiciones previstas.
PRINCIPIOS DEL PRESUPUESTO.
Son un conjunto de reglas que disciplinan la institución presupuestaria y
afectan a las distintas fases del ciclo presupuestario, esto es, a la elaboración,
aprobación, ejecución y control del presupuesto, tratando de asegurar sobre
todo un adecuado proceso de asignación y ejecución de los recursos públicos.
Tales principios presupuestarios se clasifican en:
Principios políticos: Están dirigidos a determinar la competencia en materia
presupuestaria y asegurar el cumplimiento y control del presupuesto.
Principios contables: Se refieren a la manera de formalizar o presentar
contablemente el documento presupuestario.
Principios económicos: Tratan de establecer los criterios de naturaleza
económica que han de inspirar las decisiones presupuestarias fundamentales.
PRINCIPIO DE COMPETENCIA: LA RESERVA DE LEY PRESUPUESTARIA
El principio de competencia nos indica que el presupuesto de un ente público
ha de ser aprobado por el órgano en el que reside la soberanía, permitiendo de
este modo el control de la gestión económica que llevan a cabo los órganos
ejecutores. Según este principio, corresponde al Pleno de la Entidad local la
aprobación del Presupuesto General (art. 149.5 de la LRHL) y de sus
modificaciones (art. 158.2).
El Reglamento Presupuestario (RP) introduce, sin embargo, importantes
recortes al principio de competencia, al señalar que las propias Entidades
locales podrán, en las bases de ejecución del presupuesto, establecer el
órgano competente para autorizar las transferencias de créditos (art. 9.2).
EL PRINCIPIO DE UNIVERSALIDAD
El principio de universalidad significa que todos los ingresos previstos y gastos
que vayan a ser reconocidos durante el ejercicio han de figurar en el
presupuesto de la Entidad local, sin que pueda existir previa compensación
entre ellos (art. 40 del RP).
Sin embargo, el incumplimiento de este mandato viene propiciado por la norma
misma, ya que se permite la existencia de modificaciones de crédito, a partir de
las cuales se podrán autorizar gastos cuyas partidas no habían sido previstas.
EL PRINCIPIO DE UNIDAD.
El principio de unidad es reciente en el ámbito municipal, ya que, con
anterioridad a la Ley 7/85, existían presupuestos ordinarios, extraordinarios y
especiales. Dicha Ley establece la obligatoriedad de aprobar un presupuesto
único anual en el artículo 112, en consonancia con lo dispuesto para el régimen
presupuestario del Estado tanto en la Constitución (art. 134.2) como en el
TRLGP (art. 48).
De acuerdo con lo establecido en el artículo 145.1 de la LRHL: Las Entidades
locales elaborarán y aprobarán anualmente un Presupuesto General. En él se
integrarán los presupuestos de la propia Entidad, los de los Organismos
autónomos dependientes de la misma y los estados de previsión de gastos e
ingresos de las sociedades mercantiles cuyo capital pertenezca íntegramente a
la Entidad local. El acto de aprobación será único, si bien serán susceptibles de
ejecución separada.
El Estado de consolidación es el documento en el cual se recogerán todos los
gastos e ingresos imputables directa e indirectamente al Ente local, reflejando
unitariamente su actividad económica.
EL PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD.
El principio de especialidad se manifiesta de tres modos: La especialidad
cuantitativa, la cualitativa y la temporal.
Especialidad cuantitativa: Este principio supone que no puede gastarse
mayor cantidad de fondos para una finalidad que aquella que haya sido
aprobada, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos, resoluciones y actos
administrativos que infrinjan la expresada norma, sin perjuicio de las
responsabilidades a que haya lugar (art. 154.5 de la LRHL y art. 25.2 del RP).
Especialidad cualitativa: De acuerdo con este principio, los créditos para
gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la cual
hayan sido autorizados en el Presupuesto General de la Entidad local o por sus
modificaciones debidamente aprobadas (art. 153.1 de la LRHL). Esto impide
que los órganos gestores utilicen los fondos presupuestarios
discrecionalmente, posibilitando que los administrados conozcan el destino de
los recursos financieros que cada Entidad local tiene a su disposición para
cumplir los fines públicos que le han sido encomendados.
Especialidad temporal: Lleva consigo que los créditos presupuestarios
aprobados han de ser ejecutados a lo largo del ejercicio presupuestario, el cual
determina su vigencia.
El artículo 156 de la LRHL recoge el principio de especialidad temporal al
establecer que: "Los créditos para gastos que el último día del ejercicio
presupuestario no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya
reconocidas, quedarán anulados de pleno derecho, sin más excepciones que
las señaladas en el artículo 163 de esta Ley".
EL PRINCIPIO DE EQUILIBRIO O NIVELACIÓN PRESUPUESTARIA.
El principio de nivelación presupuestaria significa que el presupuesto ha de ser
presentado ante el Pleno de modo que el total de los ingresos previstos cubra
la totalidad de los gastos que hayan de ser ejecutados en el ejercicio
presupuestario. Este mandato va referido a todos los documentos que
constituyen el Presupuesto General, según señala el artículo 146.4 de la LPHL:
"Cada uno de los presupuestos que se integran en el Presupuesto General
deberá aprobarse sin déficit inicial".
Como complemento de este principio la LRHL establece en su artículo 149.1.c)
la obligación de presentar un informe económico-financiero donde se expongan
las bases utilizadas para la evaluación de los ingresos y de las operaciones de
crédito previstas, la suficiencia de los créditos para atender el cumplimiento de
las obligaciones exigibles y los gastos de funcionamiento de los servicios y, en
consecuencia, la efectiva nivelación del presupuesto.
EL PRINCIPIO DE NO-AFECTACIÓN.
La regla de la no-afectación a que todos los ingresos sean utilizados
indistintamente para la cobertura de cualquiera de los gastos recogidos en el
documento presupuestario. Esto significa que una vez allegados los recursos a
las arcas públicas pierden su origen y, por tanto, pueden servir para la
financiación de cualquier gasto, sin que se reconozca la prioridad de ninguno
de ellos respecto a una determinada fuente de financiación.
El principio de no-afectación es recogido en el artículo 146.2 de la LRHL: "Los
recursos de la Entidad local y de cada uno de los organismos autónomos y
sociedades mercantiles se destinarán a satisfacer el conjunto de sus
respectivas obligaciones, salvo en el caso de ingresos específicos afectados a
fines determinados".
EL PRINCIPIO DE PUBLICIDAD.
El principio de publicidad del presupuesto se presenta como una garantía del
administrado en cuanto exige que las diversas fases del ciclo presupuestario
sean públicas, de forma que el ciudadano pueda informarse sobre las
decisiones y conductas de sus representantes acerca de la actividad
económica de la Entidad local. Mediante la publicidad del Presupuesto, el
Pleno órgano representativo elegido democráticamente, permite a los
interesados el conocimiento de los gastos que se van a acometer en un
ejercicio presupuestario y de los recursos disponibles para los mismos, así
como la evolución de los proyectos iniciados en anteriores ejercicios y de los
que se acometerán en los futuros. Para ello, el artículo 150 de la LRHL dispone
que, aprobado inicialmente el Presupuesto General, se expondrá al público,
previo anuncio en el "Boletín Oficial" de la provincia o, en su caso, de la
Comunidad Autónoma Uniprovincial durante quince días hábiles.
Este derecho a ser informado se complementa con la facultad de presentar
reclamaciones al mismo por parte de los interesados, ya que, de otro modo, el
contenido del derecho a la publicidad no dejaría de ser un mero enunciado.
BIBLIOGRAFIA
https://www.clubensayos.com/Negocios/Naturaleza-Del-
Presupuesto/254295.html
http://html.rincondelvago.com/presupuesto.html
http://www.iniciativaslocales.org/principios_presupuestarios.htm

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Naturaleza del presupuesto

  • 1. Universidad Panamericana Del Puerto Facultad De Ciencias Económicas Y Sociales Escuela De Contaduría Pública Presupuesto II Autor. Eizaga Yulman CI. 22.220.508 Facilitador. Gómez Luis Puerto Cabello, Octubre del 2016
  • 2. NATURALEZA DEL PRESUPUESTO. Es un plan integrado y coordinado que se expresa en términos financieros con respecto a las operaciones y recursos que forman parte de una empresa para un período determinado, con el fin de lograr los objetivos fijados por la alta gerencia. Por lo tanto, el presupuesto puede considerarse una parte importante del clásico ciclo administrativo de planear, actuar y controlar, como parte de un sistema total de administración. En la actualidad los presupuestos constituyen una herramienta indispensable para la administración de las empresas, las decisiones de tipo gerencial no se toma únicamente sobre una base de resultados históricos, al contrario se debe realizar sobre proyecciones efectivas que nos permita anticiparnos a corregir hechos negativos que perjudique la economía de una empresa. Finalmente, se puede definir el presupuesto como un plan de acción dirigido a cumplir una meta prevista, expresada en valores y términos financieros, que debe cumplirse en determinado tiempo y bajo ciertas condiciones previstas. PRINCIPIOS DEL PRESUPUESTO. Son un conjunto de reglas que disciplinan la institución presupuestaria y afectan a las distintas fases del ciclo presupuestario, esto es, a la elaboración, aprobación, ejecución y control del presupuesto, tratando de asegurar sobre todo un adecuado proceso de asignación y ejecución de los recursos públicos. Tales principios presupuestarios se clasifican en: Principios políticos: Están dirigidos a determinar la competencia en materia presupuestaria y asegurar el cumplimiento y control del presupuesto. Principios contables: Se refieren a la manera de formalizar o presentar contablemente el documento presupuestario. Principios económicos: Tratan de establecer los criterios de naturaleza económica que han de inspirar las decisiones presupuestarias fundamentales.
  • 3. PRINCIPIO DE COMPETENCIA: LA RESERVA DE LEY PRESUPUESTARIA El principio de competencia nos indica que el presupuesto de un ente público ha de ser aprobado por el órgano en el que reside la soberanía, permitiendo de este modo el control de la gestión económica que llevan a cabo los órganos ejecutores. Según este principio, corresponde al Pleno de la Entidad local la aprobación del Presupuesto General (art. 149.5 de la LRHL) y de sus modificaciones (art. 158.2). El Reglamento Presupuestario (RP) introduce, sin embargo, importantes recortes al principio de competencia, al señalar que las propias Entidades locales podrán, en las bases de ejecución del presupuesto, establecer el órgano competente para autorizar las transferencias de créditos (art. 9.2). EL PRINCIPIO DE UNIVERSALIDAD El principio de universalidad significa que todos los ingresos previstos y gastos que vayan a ser reconocidos durante el ejercicio han de figurar en el presupuesto de la Entidad local, sin que pueda existir previa compensación entre ellos (art. 40 del RP). Sin embargo, el incumplimiento de este mandato viene propiciado por la norma misma, ya que se permite la existencia de modificaciones de crédito, a partir de las cuales se podrán autorizar gastos cuyas partidas no habían sido previstas. EL PRINCIPIO DE UNIDAD. El principio de unidad es reciente en el ámbito municipal, ya que, con anterioridad a la Ley 7/85, existían presupuestos ordinarios, extraordinarios y especiales. Dicha Ley establece la obligatoriedad de aprobar un presupuesto único anual en el artículo 112, en consonancia con lo dispuesto para el régimen presupuestario del Estado tanto en la Constitución (art. 134.2) como en el TRLGP (art. 48). De acuerdo con lo establecido en el artículo 145.1 de la LRHL: Las Entidades locales elaborarán y aprobarán anualmente un Presupuesto General. En él se integrarán los presupuestos de la propia Entidad, los de los Organismos autónomos dependientes de la misma y los estados de previsión de gastos e
  • 4. ingresos de las sociedades mercantiles cuyo capital pertenezca íntegramente a la Entidad local. El acto de aprobación será único, si bien serán susceptibles de ejecución separada. El Estado de consolidación es el documento en el cual se recogerán todos los gastos e ingresos imputables directa e indirectamente al Ente local, reflejando unitariamente su actividad económica. EL PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD. El principio de especialidad se manifiesta de tres modos: La especialidad cuantitativa, la cualitativa y la temporal. Especialidad cuantitativa: Este principio supone que no puede gastarse mayor cantidad de fondos para una finalidad que aquella que haya sido aprobada, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos, resoluciones y actos administrativos que infrinjan la expresada norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar (art. 154.5 de la LRHL y art. 25.2 del RP). Especialidad cualitativa: De acuerdo con este principio, los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la cual hayan sido autorizados en el Presupuesto General de la Entidad local o por sus modificaciones debidamente aprobadas (art. 153.1 de la LRHL). Esto impide que los órganos gestores utilicen los fondos presupuestarios discrecionalmente, posibilitando que los administrados conozcan el destino de los recursos financieros que cada Entidad local tiene a su disposición para cumplir los fines públicos que le han sido encomendados. Especialidad temporal: Lleva consigo que los créditos presupuestarios aprobados han de ser ejecutados a lo largo del ejercicio presupuestario, el cual determina su vigencia. El artículo 156 de la LRHL recoge el principio de especialidad temporal al establecer que: "Los créditos para gastos que el último día del ejercicio presupuestario no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas, quedarán anulados de pleno derecho, sin más excepciones que las señaladas en el artículo 163 de esta Ley".
  • 5. EL PRINCIPIO DE EQUILIBRIO O NIVELACIÓN PRESUPUESTARIA. El principio de nivelación presupuestaria significa que el presupuesto ha de ser presentado ante el Pleno de modo que el total de los ingresos previstos cubra la totalidad de los gastos que hayan de ser ejecutados en el ejercicio presupuestario. Este mandato va referido a todos los documentos que constituyen el Presupuesto General, según señala el artículo 146.4 de la LPHL: "Cada uno de los presupuestos que se integran en el Presupuesto General deberá aprobarse sin déficit inicial". Como complemento de este principio la LRHL establece en su artículo 149.1.c) la obligación de presentar un informe económico-financiero donde se expongan las bases utilizadas para la evaluación de los ingresos y de las operaciones de crédito previstas, la suficiencia de los créditos para atender el cumplimiento de las obligaciones exigibles y los gastos de funcionamiento de los servicios y, en consecuencia, la efectiva nivelación del presupuesto. EL PRINCIPIO DE NO-AFECTACIÓN. La regla de la no-afectación a que todos los ingresos sean utilizados indistintamente para la cobertura de cualquiera de los gastos recogidos en el documento presupuestario. Esto significa que una vez allegados los recursos a las arcas públicas pierden su origen y, por tanto, pueden servir para la financiación de cualquier gasto, sin que se reconozca la prioridad de ninguno de ellos respecto a una determinada fuente de financiación. El principio de no-afectación es recogido en el artículo 146.2 de la LRHL: "Los recursos de la Entidad local y de cada uno de los organismos autónomos y sociedades mercantiles se destinarán a satisfacer el conjunto de sus respectivas obligaciones, salvo en el caso de ingresos específicos afectados a fines determinados".
  • 6. EL PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. El principio de publicidad del presupuesto se presenta como una garantía del administrado en cuanto exige que las diversas fases del ciclo presupuestario sean públicas, de forma que el ciudadano pueda informarse sobre las decisiones y conductas de sus representantes acerca de la actividad económica de la Entidad local. Mediante la publicidad del Presupuesto, el Pleno órgano representativo elegido democráticamente, permite a los interesados el conocimiento de los gastos que se van a acometer en un ejercicio presupuestario y de los recursos disponibles para los mismos, así como la evolución de los proyectos iniciados en anteriores ejercicios y de los que se acometerán en los futuros. Para ello, el artículo 150 de la LRHL dispone que, aprobado inicialmente el Presupuesto General, se expondrá al público, previo anuncio en el "Boletín Oficial" de la provincia o, en su caso, de la Comunidad Autónoma Uniprovincial durante quince días hábiles. Este derecho a ser informado se complementa con la facultad de presentar reclamaciones al mismo por parte de los interesados, ya que, de otro modo, el contenido del derecho a la publicidad no dejaría de ser un mero enunciado.