1. DERECHOS DE AUTOR
Por: ANA M. CASTRO VERGARA
CERTIFICACION DE COMPETENCIAS
TUTOR VIRTUAL
UNAD, NOVIEMBRE 2012
2. ¿Qué son los
Derechos de Autor?
Es el conjunto de derechos de personales (morales) y patrimoniales
(económicos) que corresponden a los autores sobre las obras de su creación,
los derechos de autor son de dos clases:
derechos morales, irrenunciables e inalienables, como el derecho de
reconocimiento de autoría y el derecho de integridad de la obra, entre otros
derechos económicos, transferibles y de duración limitada en el tiempo,
básicamente los derechos de explotación, aunque hay otros.
3. Derecho de autor
El derecho de autor es el conjunto de leyes que ofrece un blindaje a las huellas
que cada persona deja plasmada en las expresiones artísticas o de otra índole.
En otras palabras, el ticket para poder soñar. Y si no protegiéramos ese pasaje,
por carácter transitivo, no estaríamos permitiendo, en el universo mágico de los
niños, dibujar la nueva camiseta de Kobe Bryan en la última versión para la play
station o el comienzo de una nueva saga que supere a la de Harry Potter. En
definitiva, no estaríamos dejando que los sueños algún día puedan hacerse
realidad.
El término “copyright”, tan utilizado internacionalmente, proviene del derecho
anglosajón. En concreto, el Estatuto de la Reina Ana (1709), en Inglaterra, fue
la primera norma en el mundo sobre los derechos de autor, y sirvió de
inspiración para las legislaciones nacionales de otros países anglosajones,
entre ellos Estados Unidos.
publicada o inédita.
5. Derechos de autor
El titular de los derechos de autor goza de derechos exclusivos
respecto de:
Reproducir la obra en copias o fonogramas.
Preparar obras derivadas basadas en la obra.
Distribuir copias o fonogramas de la obra al público
vendiéndolas o haciendo otro tipo de transferencias de
propiedad tales como alquilar, arrendar o prestar dichas copias.
Presentar la obra públicamente, en el caso de obras literarias,
musicales, dramáticas y coreográficas, pantomimas, películas y
otras producciones audiovisuales.
Mostrar la obra públicamente, en el caso de obras literarias,
musicales, dramáticas coreográficas, pantomimas, obras
pictóricas, gráficas y esculturales, incluyendo imágenes
individuales de películas u otras producciones audiovisuales.
En el caso de grabaciones sonoras, interpretar la obra
públicamente a través de la transmisión audiodigital.
6. Las TIC y derechos de autor
Los cambios en los derechos de autor provocados por el desarrollo de las TIC,
podemos resumirlos como sigue (Riera, 2002):
El delegado de la OMS (2005) dijo…
Derecho de reproducción: la copia digital, que ha revolucionado la facilidad, fiabilidad y rapidez para
realizar copias de obras originales, es la causante también de una serie de conflictos por el daño
económico que las reproducciones provocan en la explotación comercial de los originales, con el
problema añadido de que las copias son idénticas a los originales.
Derecho de distribución: en el ámbito digital, no se realiza una distribución de ejemplares, pues en
concepto de distribución está indisolublemente ligado al soporte físico. Lo que se produce es la
comunicación pública de copias intangibles
Derecho de comunicación pública: ahora adquiere una mayor relevancia y dimensión que en su
concepto tradicional. Internet y las redes permiten que el acto de comunicación de una obra se
realice a escalas antes impensables, posibilitando que los usuarios accedan a obras protegidas en
el lugar y momento que estimen oportuno.
Derecho de transformación: el entorno digital facilita la modificación de obras, por ejemplo en obras
multimedia, en las que la unión de imágenes, texto y sonido pueden dar lugar a obras nuevas, que
en ocasiones tendrán poco que ver con el original.
7. Referencias
• Derecho de autor.
http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_de_autor
• Derechos de autor.
• http://www.ugr.es/~derechosdeautor/derechos_autor.html
• Derechos de autor en la UNAD
• http://www.unad.edu.co/biblioteca/index.php/inicio-ebiblio/104-derechos-de-autor-
?start=6