Este documento trata sobre los conceptos fundamentales de los derechos de autor, incluyendo derechos morales, derechos patrimoniales y derechos conexos. Explica que los derechos morales buscan proteger la relación del autor con su obra y son irrenunciables e intransferibles, mientras que los derechos patrimoniales permiten al autor autorizar o prohibir usos de la obra y pueden ser transferidos. También cubre que los derechos conexos otorgan protección a artistas, intérpretes y productores.
2. Unidad 1
Uso ético de la información
Introducción a los derechos de autor
3. Tema 2
Derechos de autor: conceptos fundamentales
Las imágenes de esta presentación, salvo cuando se enuncie lo contrario, fueron
tomadas del repositorio de acceso abierto Freepik y de la base de imágenes de
Power Point.
5. Son los derechos otorgados a los artistas,
intérpretes o ejecutantes de obras artísticas o
literarias, los productores de fonogramas y los
organismos de radiodifusión en relación con sus
emisiones. Estos titulares de derechos conexos
también gozan de ciertas prerrogativas de orden
patrimonial y moral de acuerdo a lo que
establece la ley.
Fuente: Dirección Nacional de Derechos de Autor (s. f.)
8. Estos derechos buscan proteger la relación intrínseca
del autor con la obra. Acá se ve reflejada la
personalidad que el autor le imprime a la obra. Los
derechos morales reconocidos por la ley son los
derechos de paternidad, integridad, ineditud,
modificación y retracto. Estos derechos son
irrenunciables e intransferibles.
Fuente: Dirección Nacional de Derechos de Autor (s. f.)
11. Facultades del autor o del titular de los mismos para autorizar
o prohibir los distintos actos de utilización de la obra. Estos
derechos, al contrario de los morales, pueden ser transferidos,
ya sea mediante venta, donación, contrato u otras formas que
se verán más adelante, además de estar limitados, incluso
temporalmente. […]
Fuente: Dirección Nacional de Derechos de Autor (s. f.)
12. Lo anterior implica que todo acto de explotación de la obra,
amparado por un derecho patrimonial, deberá contar con la
previa y expresa autorización del titular del derecho
correspondiente, quien podrá señalar para tal efecto las
condiciones onerosas o gratuitas que tenga a bien definir, en
ejercicio de su autonomía privada.
Fuente: Dirección Nacional de Derechos de Autor (s. f.)
14. Dirección Nacional de Derechos de Autor (s. f.). El derecho de autor en Colombia y el mundo.
Consultado en 15.11.2020. http://derechodeautor.gov.co:8080/
Dirección Nacional de Derechos de Autor. (2020, septiembre 2). Webinar: Aspectos
básicos del Derecho de Autor y los Derechos Conexos. [Video]. YouTube.
https://www.youtube.com/watch?v=myQeqRK7O74&t=2442s
Referencias bibliográficas