1. COLEGIO DE EDUCACIÓN
PROFESIONAL TÉCNICA DEL
EDO. DE PUEBLA
CARRERA:
Contaduría
MÓDULO:
DOCENTE: Manejo del sistema de
nómina integral.
Mtra. Lidia Mendoza García
2. ¿Qué es una nomina?
Etimología: del latín nomina, que significa
nombres
En ella se registran tanto las percepciones
como las deducciones que se realizan
sobre el salario; sueldo, percepciones
adicionales, las cuotas al IMSS (cuota
obrero) y las retenciones del ISR (cuota
obrero), así como otros descuentos.
3.
4. Definición de nomina:
1. Lista de nombres.
2. Sueldo o retribución
3. Relación del personal que conforma la
plantilla de una empresa o entidad pública,
que perciben un sueldo, a cambio de la
prestación de sus servicios.
4. Cantidad de dinero que percibe
regularmente una persona por el trabajo
realizado en una oficina privada o pública.
5. Recibo de nómina
En muchas ocasiones no se da la
importancia que se merece a este
tema, sin embargo, todas las
empresas están obligadas por ley
a elaborar dichos registros y a su
vez entregar un comprobante de
éste cálculo a sus trabajadores
(conocido comúnmente como
recibo de nómina), constando en
él todos los conceptos que éstos
perciban por su trabajo.
Se emitirá un ejemplar donde el
empleado firmara de
conformidad, el cual será
archivado en el correspondiente
expediente, y otro que se le
entregará para su conservación.
6. El modelo más utilizado de un recibo de
Nómina está conformado por 3 aspectos
que son:
* Encabezado
* Percepciones
* Deducciones
7.
8. Encabezado, debe contener los datos de la empresa y del
trabajador.
Empresa: El nombre o razón social, domicilio, Registro Patronal
(IMSS), RFC.
Trabajador: Nombre completo, Número de afiliación a la
Seguridad Social, puesto, salario, RFC, CURP, periodo que
comprende el pago.
Percepciones: debe reflejar el sueldo, al igual que todos los
conceptos que perciba un trabajador en un periodo
determinado (incentivos, bonos, compensaciones, despensa,
etc).
Deducciones: de manera invariable debe mostrar las
retenciones que por ley se aplican en la nomina, que son: IMSS e
ISR o bien Subsidio para el empleo, dependiendo del rango en
que se encuentren sus ingresos; así como demás descuentos que
se desprendan por obligación del empleado (Crédito Infonavit,
Fonacot, préstamos personales, pensión alimenticia, etc).
9. Actualmente en México los sueldos y salarios así
como las prestaciones en dinero o en especie que
reciben los trabajadores son objeto de diversas
contribuciones ya sean impuestos a favor del
gobierno federal (impuesto sobre la renta) o a
favor del gobierno local (impuesto sobre
nominas, el porcentaje depende de la entidad
federativa donde nos encontremos)
correspondiente; también las aportaciones de
seguridad social a favor de los mismos trabajadores
originan contribuciones que son causadas tanto
por la empresa que realiza la retención, como por
el gobierno federal.
10. Salario
El salario o remuneración salarial, es el pago
que recibe de forma periódica un trabajador
de mano de su empleador a cambio de que
éste trabaje durante un tiempo determinado
para el que fue contratado o produzca una
determinada cantidad de mercancías
equivalentes a ese tiempo de trabajo.
El empleado recibe un salario a cambio de
poner su trabajo a disposición del jefe, siendo
éstas las obligaciones principales de su relación
contractual.
11. Salario Diario
Se entenderá que el salario ha sido estipulado por
unidad de tiempo, cuando se toma en cuenta el
trabajo que se realiza en un determinado lapso.
Este salario se obtiene dividiendo el sueldo mensual
entre 30, quincenal entre 15 o semanal entre 7,
cuando se tenga bonos por puntualidad, asistencia,
etcétera se suma y al salario ya que las empresas no
los suman como sueldo diario para que el salario
diario integrado sea menor y así se pague menos al
seguro social.
12. Área geográfica "B" integrada por: todos los municipios de los Estados de Aguascalientes,
Campeche, Coahuila de Zaragoza, Colima, Chiapas, Durango, Guanajuato, Hidalgo,
Michoacán de Ocampo, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Querétaro de Arteaga, Quintana
Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Tabasco, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas; todos los municipios del
Estado de Chihuahua excepto Guadalupe, Juárez y Praxedis G. Guerrero; todos los
municipios del Estado de Guerrero excepto Acapulco de Juárez; todos los municipios del
Estado de Jalisco excepto Guadalajara, El Salto, Tlajomulco de Zúñiga, Tlaquepaque, Tonalá
y Zapopan; todos los municipios del Estado de México excepto Atizapán de Zaragoza,
Coacalco de Berriozábal, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Ecatepec de Morelos, Naucalpan de
Juárez, Tlalnepantla de Baz y Tultitlán; todos los municipios del Estado de Nuevo León excepto
Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, Santa Catarina, San Nicolás de los
Garza y San Pedro Garza García; los municipios de Aconchi, Alamos, Arivechi, Arizpe,
Bacadéhuachi, Bacanora, Bacerac, Bacoachi, Banámichi, Baviácora, Bavispe, Cumpas,
Divisaderos, Fronteras, Granados, Huachinera, Huásabas, Huépac, Mazatán, Moctezuma,
Nácori Chico, Nacozari de García, Onavas, Quiriego, Rayón, Rosario, Sahuaripa, San Felipe
de Jesús, San Javier, San Pedro de la Cueva, Soyopa, Tepache, Ures, Villa Hidalgo, Villa
Pesqueira y Yécora, del Estado de Sonora; los municipios de Abasolo, Burgos, Bustamante,
Casas, Cruillas, Güémez, Hidalgo, Jaumave, Jiménez, Llera, Mainero, Méndez, Miquihuana,
Padilla, Palmillas, San Carlos, San Nicolás, Soto la Marina, Tula, Victoria y Villagrán, del Estado
de Tamaulipas; y todos los municipios del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, excepto
Agua Dulce, Coatzacoalcos, Coatzintla, Cosoleacaque, Las Choapas, Ixhuatlán del Sureste,
Minatitlán, Moloacán, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Poza Rica de Hidalgo y Tuxpan.
13. Los salarios mínimos generales que tendrán vigencia a
partir del 1 de enero de 2013 en las áreas geográficas
a que se refiere el punto resolutorio anterior, como
cantidad mínima que deben recibir en efectivo los
trabajadores por jornada ordinaria diaria de trabajo,
serán los que se señalan a continuación:
Pesos
Área geográfica “A” $64.76
Área geográfica “B” $61.38
14. Salario Fijo y Variable
El salario fijo es aquel que se encuentra integrado por un conjunto de
elementos conocidos cuyo monto se conoce predeterminadamente
con toda exactitud.
Este salario se presenta cuando se fija un salario diario por semana,
quincena o mes en cantidad, además de sumarle a dicho salario fijo
las retribuciones periódicas de cuantía previamente conocida que
perciba el trabajador.
Los elementos previamente conocidos son por ejemplo: El aguinaldo
y la prima vacacional.
El salario variable es aquel que se encuentra integrado por un
elemento o conjunto de elementos, cuyo monto no se puede
conocer predeterminadamente con toda exactitud, dependiendo
de la realización de acontecimientos futuros de realización cierta.
15. Salario Diario Integrado
Es el salario nominal que gana un trabajador
adicionado con las prestaciones que le paga la
compañía donde trabaja, este salario es utilizado por
el IMSS para determinar las cuotas obrero patronal que
deben ser pagadas de forma mensual y bimestral.
El Salario se integra con los pagos hechos en efectivo
por cuota diaria, gratificaciones, percepciones,
alimentación, habitación, primas, comisiones,
prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o
prestación que se entregue al trabajador por su
trabajo.
16. Se recomienda que los elementos fijos los consideres
en número de días.
¿Cómo?:
Supongamos que se goza de un salario diario de
$100.00 y un año de antigüedad: de sueldo
percibimos 365 días, de aguinaldo 15 días, de prima
vacacional 1.5 días; la suma serian 381.5 días y lo
divides el número de días del año que son 365
días, el resultado es de 1.0452 que es el factor de
integración que multiplicado por el salario diario
ordinario ($100.00) obtenemos el Salario diario
integrado o Salario Base de Cotización que es de
$104.52.
6 días 1er año de vacaciones x 25%= 1.5
17.
18. Horas extras
Son aquellas que se realizan excediendo la duración de la jornada de
trabajo.
Podemos encontrar información respecto a ellas en la Ley Federal del
Trabajo de los artículos 65 al 68; en donde en el articulo 66 podremos
ver que dice explícitamente “Podrá también prolongarse la jornada
de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de
tres horas diarias ni de tres veces en una semana.”.
En lo cual de acuerdo a la ley nunca se podrán exceder las 3 horas
extras de trabajo al día según la ley, mas sin embargo no siempre se
aplica de acuerdo a la ley, si no a la costumbre.
Las horas extras se pagaran las primeras 9 horas extras a un 100% (o
sea al doble) y si se exceden de estas serán pagadas al 200% (el
triple) sobre el salario diario que gana en trabajador al día.
19. Para comprender mejor el cálculo de las horas
extras, veremos un ejemplo:
José Ramos tiene un salario de $80.00 diarios
como intendente en una empresa en la cual le
pagan quincenalmente, y ha trabajado 9 horas
extras esta semana. ¿Cuánto le pagarán y en
cuanto las horas extras hechas en esta semana?
$80.00 entre 8 horas = $10.00, es el sueldo por
hora.
Entonces, multiplicamos $10.00 por 2 para
conocer la hora extra
$10.00 x 2 = $20.00 hora extra
Entonces, $20.00 multiplicado por las horas
trabajadas, o sea 9, da un total de $180.00 que
será el extra, en la quincena.
20. Vacaciones
Es el periodo de descanso de un empleado. Las vacaciones deberán concederse a los
trabajadores dentro de 6 meses siguientes al cumplimiento del año de servicio.
Fundamento Legal: LFT artículos 76 a 81, y 994, fracción II
Artículo 76.- Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un
período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días
laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año
subsecuente de servicios. Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en
dos días por cada cinco de servicios.
Artículo 77.- Los trabajadores que presten servicios discontinuos y los de temporada tendrán
derecho a un período anual de vacaciones, en proporción al número de días de trabajos
en el año.
Artículo 78.- Los trabajadores deberán disfrutar en forma continua seis días de vacaciones,
por lo menos.
Artículo 79.- Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración. Si la relación
de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá
derecho a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados.
Artículo 80.- Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por
ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.
Artículo 81.- Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis
meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Los patrones entregarán anualmente
a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el
período de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo.
21. Dado a lo ya leído, se ha visto que es un DERECHO de un trabajador
el tener vacaciones, al menos 6 días con goce de sueldo después de
laborar un año continuo, pero no solo se debe de gozar de sueldo
integro, si no que también se le agrega un bono, el cual se llama
prima vacacional, la cual es de mínimo un 25% sobre las vacaciones.
Pero, ¿Cómo calcular estos pagos que se nos otorgan?
Años de trabajo Días de Vacaciones
AÑOS DIAS DE VACACIONES
1 ------------- 6
2 ------------- 8
3 -------------10
4 -------------12
5 a 9 ---------14
10 a 14 -------16
15 a 19 -------18
20 a 24 -------20
25 ------------22
26 a 30------- 24
22. En base a esta tabla, podremos calcular
las vacaciones y la prima vacacional con
el siguiente ejemplo:
Juan Castro Flores
Antigüedad 1 año
Salario Diario $100.00
Salario Diario Integrado $104.52
Salario Quincenal $1,500.00
Salario Mensual $3,000.00
23. Primeramente, tenemos que recordar que las vacaciones son
días de descanso con goce de sueldo; por ende, lo primero
que haremos será calcular cuantos días de descanso tiene, y
multiplicarlos por su salario diario, en este caso $100.00.
$100.00 x 6 días = $600.00
En base a esta cantidad, tendremos que sacar la prima
dominical, la cual es un 25%, por tanto multiplicaremos
$600.00 x .25 ó dividiremos esta cantidad entre 4
$100.00 x 6 días = $600.00
Prima Vacacional = $150.00
Al obtener la prima vacacional, sumamos ambas cantidades
y obtendremos el total a pagarle a nuestro empleado por sus
vacaciones.
$100.00 x 6 días = $600.00
Prima Vacacional = $150.00
Vacaciones = $750.00
24. Y para conocer el sueldo a pagar a nuestro
trabajador, simplemente sumamos su
sueldo quincenal más las vacaciones, y
podremos conocerlo.
Salario Quincenal: $1,500.00
Vacaciones: 750.00
Sueldo Neto: $2,250.00
25. Días de descanso semanal
Los artículos 69 y 72 mencionan que el
trabajador por cada 6 días de trabajo
disfrutará de un día de descanso por lo
menos con goce de salario íntegro, el
artículo de la misma ley menciona que se
procurara que el día descanso semanal
sea el domingo.
26. Esto nos lleva a considerar que el
trabajador que labore 6 días a la
semana, por cada día que labore tiene
derecho a una parte proporcional el
domingo llamado 7 día.
27. En sentido inverso, si el trabajador llega a
faltar un día perderá la parte proporcional
del día de descanso, de tal suerte que si
llegara a faltar 6 días laborales de la
semana no tendrá derecho a recibir
cantidad alguna por concepto de sueldos.
28. La anterior aplicara de manera proporcional en caso de que se
laboren 5 días a la semana.
Días + parte proporcional cando se trabajan 6 días a la semana.
Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
1.1667 1.1667 1.1667 1.1667 1.1667 1.1667 1.1667
7/6 = 1.1667
Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
1.4 1.4 1.4 1.4 1.4 1.4 1.4
7/5 = 1.4
29. Días que se pagan Salario diario Salario semanal Acumulable para ISR.
7 $400.00 $2,800.00 $2,800.00
Si el trabajador labora 6 días por semana descansa los domingos y tiene 1 falta deberá calcularse:
7 – 1.1667 = 5.83 ó
(1.1667 x 5= 5.83) ó
.1667 x 5 = .83 + 5 días = 5.83
Por una falta laborando 6 días y descansando1 día a la semana
Días que se pagan Salario diario Salario semanal Acumulado para ISR
5.83 $400.00 $2332.00 $2332.00
Si el trabajador labora 5 días por semana, descansa losa sábados y domingos y tiene 1 falta deberá
calcularse:
7 – 1.4= 5.6
Por una falta laborando 5 días y descanso 2 en la semana
Días que se pagan Salario diario Salario semanal Acumulado para ISR
5.6 $400.00 $2,240.00 $2,240.00
30. ¿Qué es la prima dominical y cuándo
procede su pago?
Es una prima adicional que se les paga a
aquellos trabajadores que presten sus servicios
en día domingo, equivalente al 25%, por lo
menos, sobre el salario de los días ordinarios de
trabajo y su pago procede, en la hipótesis de
que el trabajador normalmente labore en
domingo y descanse otro día, es decir, que en
su jornada de trabajo quede incluido el
domingo, en los casos de excepción en que se
labora el domingo y corresponda a su descaso
semanal, se pagará con un salario triple.
31. Base legal
El artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo dispone
que:
“En los reglamentos de esta Ley se procurará que el
día de descanso semanal sea el domingo.
Los trabajadores que presten servicio en día
domingo tendrán derecho a una prima adicional
de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el
salario de los día ordinarios de trabajo”.
32. Los problemas se pueden presentar por las varias circunstancias en que se
labora el domingo:
1.- LABORAR EL DOMINGO, TENIENDO OTRO DIA DE DESCANSO ENTRE SEMANA.
Esta es la situación que el legislador previó cuando estableció la obligación
patronal de cubrirle una prima adicional del 25% sobre los salarios ordinarios de
trabajo. CUANDO SE DA ESTA SITUACIÓN, SI DEBERA PAGARSE LA PRIMA
DOMINICAL.
2.- LABORAR EL DOMINGO, CUANDO ES EL DIA DE DESCANSO SEMANAL
OBLIGATORIO.
Esta no es la situación prevista por el legislador para hacer obligatorio el pago
de la prima dominical, pues en este caso aplica la norma contenida en el
artículo 73 que obliga al patrón a pagarle al trabajador un salario doble por el
servicio prestado, independientemente del salario que le corresponda por el
descanso.
3.- SE LABORA UNICAMENTE LOS DOMINGOS.
Igual que la situación anterior, no se generará la obligación patronal de pagar
una prima dominical, porque al laborar exclusivamente los domingos, no se está
quebrantando la norma que establece al domingo como día de descanso
semanal preferentemente.
33. Para efectos de integración salarial para
pago de cuotas al Seguro Social y al
INFONAVIT, la prima dominical que se
pague, deberá considerarse como parte
del salario base de cotización, conforme a
lo dispuesto en el artículo 5-A, fracción XVIII
de la Ley del Seguro Social y 29 fracciones II
de la Ley del INFONAVIT.
34. AGUINALDO Y SU CÁLCULO
Es un pago especial que se entrega a los trabajadores
asalariados, constituyendo un salario más a las doce
mensualidades.
En México, la Ley Federal del trabajo en su Artículo 87
establece que el aguinaldo mínimo será el equivalente
de 15 días de sueldo base y que deberá cubrirse antes
del 20 de diciembre de cada año.
El salario que sirve de base para calcular el aguinaldo
es el salario que ordinariamente se percibe por día
laborado y no con el salario integrado.
35. Salario base de cálculo
Son tres las situaciones respecto a la obtención del salario base para el cálculo del
aguinaldo:
1. Cuando se establece un salario específico o fijo como remuneración diaria.
En este caso, esa remuneración, que atiende al nombre de cuota diaria, percibida de
manera cotidiana, será la base para determinar el importe del aguinaldo, acorde con
la siguiente jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
AGUINALDO. SALARIO BASE PARA LA CUANTIFICACION DEL.
El salario que sirve de base para cuantificar el aguinaldo, es el que ordinariamente se
percibe por día laborado y no el conocido como "integrado", que acumula las
prestaciones que determina el artículo 84 de la Ley laboral, entre ellas, el aguinaldo
mismo que sirve de base sólo para la liquidación de indemnizaciones, conforme al
artículo 89 del mismo ordenamiento. No es el salario integrado el básico para
cuantificar el aguinaldo, porque el primero está ya incluido en el segundo y de
considerar que aquél es el que debe de tomarse en cuenta, incrementando el salario
con el aguinaldo, este se verá también incrementado con aquél, repercutiendo
nuevamente en el salario integrado y así sucesivamente sin existir un límite, es
decir, que si el aguinaldo sirve de base al salario integrado, éste no puede servir de
base al aguinaldo.
Semanario Judicial de la Federación, séptima época, tomo V, parte SCJN, Cuarta
Sala, tesis 27, página 18.
36. 2. Cuando se trata de percepciones variables.
Es el caso de aquellos trabajadores que se contemplan en el artículo
285 de la Ley Federal del Trabajo y que perciben exclusivamente
comisiones, como agentes de comercio, agentes de
seguros, propagandistas o impulsores de ventas y otros semejantes.
Para ellos, la cuota diaria a determinar se efectuará atendiendo a lo
dispuesto en el artículo 289 del mismo ordenamiento laboral, tomando
como base el promedio que resulte de los salarios del último año o del
total de los percibidos, si el trabajador no cumplió un año de servicios.
En los casos de salario por unidad de obra y en general, cuando el
trabajador tenga un salario variable, se deberá tomar como salario el
promedio de las percepciones obtenidas en los 30 días
trabajados, inmediatamente anteriores al nacimiento del derecho, ello
conforme al segundo párrafo del artículo 89 de la Ley Federal del
Trabajo.
Ahora bien, si en este lapso hay un aumento de salario, se tomará
como base el promedio de las percepciones obtenidas por el
trabajador a partir de la fecha del aumento.
37. 3. Cuando los trabajadores perciben salario mixto.
Es el caso de los trabajadores que obtienen además de la cuota fija diaria,
percepciones continuas de tipo variable, es decir, por las características de la
actividad que desempeñan sus ingresos se ven modificados invariablemente por
percepciones que no pueden ser previamente conocidas, tales como destajos,
comisiones, etcétera.
Para estos trabajadores, la base para calcular el aguinaldo será la cuota diaria
del salario fijo percibido en el momento del pago de la prestación, más:
1. El promedio anual de variables, si se trata de agentes de comercio, de
seguros o propagandistas.
2. El promedio de percepciones variables de los últimos 30 días efectivamente
trabajados, anteriores al nacimiento del derecho.
Días a considerar en la determinación del aguinaldo
Acorde con el principio general contenido en el artículo 87 de la Ley Federal del
Trabajo, el trabajador se hace acreedor al aguinaldo sólo por el tiempo
efectivamente laborado durante el periodo por el que se calcule (un año, o
proporcional al tiempo laborado, para los de nuevo ingreso).
38. Así, se debe establecer si las ausencias del trabajador
deben computarse como tiempo efectivo de servicios
para determinar el monto del aguinaldo que le
corresponda por el periodo laborado.
Para ello, es necesario atender a la causa o razón que
genere la ausencia o falta del trabajador.
1. Si la causa de la ausencia del trabajador genera
suspensión de la relación laboral, ---- No se considera
para el cálculo del aguinaldo.
2. Si la causa de la ausencia del trabajador no
produce suspensión de la relación de trabajo, ---- Sí se
considera para el cálculo del aguinaldo.
39. RESUMEN
Nómina
Recibo de nómina
Salario
Salario Diario
Salario Fijo y Variable
Salario Diario Integrado
Horas Extras
Vacaciones
Días de descanso semanal
Prima dominical
Base legal de descanso
Aguinaldo
Otros