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DEL DIVORCIO
 VINCULAR
   Dra. Andrea C. Seminara
    Dra. Roxanna C. Román
Universidad Maimonides (2011)
Derecho de Familia y Sucesiones
DIVORCIO VINCULAR
 Art. 214. Divorcio vincular. Causales.
Son causas de divorcio vincular:
1. Las establecidas en el artículo 202;
2. La separación de hecho de los cónyuges
  sin voluntad de unirse por un tiempo
  continuo mayor de tres años, con los
  alcances y en la forma prevista en el
  artículo 204
DIVORCIO VINCULAR
   "... Si el actor propone exclusivamente un debate en
    torno a la separación preexistente de los cónyuges sin
    voluntad de unirse que es causal objetiva de divorcio,
    sin atribución de culpa, el único modo con que cuenta la
    demandada para introducir al debate la alegación de no
    haber dado ella causa a dicha separación es mediante la
    invocación de hechos positivos constitutivos de una
    causal subjetiva de divorcio (cualquiera de las
    enumeradas en el art. 202). Pero para ello debería
    ejercer una pretensión reconvencional como modo de
    alterar la continencia de la causa en el marco de la litis
    propuesta por el actor” CNac.A.Civ., Sala F, 06-06-2005,
    C., L. A. c/ D., B. C.)
   Al iniciar solo uno de los cónyuges la pretensión, debe
    exponer alguna de las causales.
ART. 214 Inc. 2°
   “... Desde ya adelanto que los agravios no pueden prosperar. En
    efecto, la pretensión de la actora fue encuadrada en la causal
    objetiva prevista en el art. 214, inc. 2 del Cód. Civil. Por tanto, la
    sola condición de ausente del demandado, acreditada a través de
    las diversas diligencias que fueron infructuosas para dar con su
    paradero, es insuficiente para probar el hecho objetivo de la
    separación ininterrumpida desde mayo de 1992 que invoca la actora
    en su escrito inicial. En el mejor de los supuestos para la recurrente,
    de la imposibilidad de localizar al demandado sólo podría extraerse
    la interrupción de la convivencia, pero de ningún modo que dicha
    circunstancia se hubiese prolongado por el lapso de tres años, tal
    como lo exige el precepto legal antes citado”. CNac.A.Civ., Sala F,
    27-03-2003, W., H. C. c/ W., A.-

   La importancia de demostrar, en el caso de no ser una presentación
    conjunta, la interrupción por el tiempo que establece la norma.
DEMANDA POR PRESENTACIÓN
       CONJUNTA
Ambos contrayentes pueden solicitar en forma conjunta el
   divorcio vincular. Con patrocinio letrado distinto.
No es necesario un relato de los hechos que motivaron la
   decisión de solicitar el divorcio vincular.
Se debe hacer mención que existen causas graves que
   hacen moralmente imposible la vida en común.
El Art. 214 inc. 2°C.C. exige que los contrayentes hayan
   por tres años interrumpido su cohabitación.
El Art. 215 C.C. establece la regla para solicitar el divorcio
   vincular, que es de 3 años desde que se contrajo
   matrimonio.
LA RECONVENCIÓN
  “…El cónyuge demandado puede invocar la culpa del actor en
   función de alguna de las causales del art. 202 del Código Civil, o
   bien limitarse a alegar su propia inocencia en la separación, pero,
   de uno u otro modo, su pretensión debe formularse por vía
   reconvencional, para resguardar adecuadamente el derecho de
   defensa de su contraparte, corriéndole traslado del planteo y
   otorgándole la facultad de contestarlo, alegar y ofrecer prueba.
Por otro lado ante la coexistencia entre demanda y reconvención de
   causales subjetivas y objetiva, la última cede ante las otras ya que
   llevan insita -de probarse- la atribución de culpa.
Resulta imposible decretar el divorcio por culpa exclusiva del actor, si
   la accionada al contestar demanda solicita se le dejen a salvo, al
   momento de dictar sentencia, sus derechos de cónyuges inocente
   sin haber reconvenido, ya que ello implicaría juzgar fuera de lo
   peticionado, vulnerando la congruencia del proceso.” DOCTRINA:
   SIRKIN, Eduardo, Causal objetiva y cónyuge inocente. Necesidad de
   reconvención, 07-06-2007, en página web: www.eldial.com).
EFECTOS DEL DIVORCIO
            VINCULAR
   Los esposos recuperarán su aptitud
    nupcial y cesará la vocación hereditaria.-

   La sentencia de divorcio vincular producirá
    los mismos efectos establecidos para la
    separación personal en los artículos 206,
    207, 208, 209, 210, 211 y 212.(ART. 217
    C.C)
ART. 218 C.C
   Art. 218 C.C. “La prestación alimentaria y el derecho de asistencia
    previsto en los artículos 207, 208 y 209 cesarán en los supuestos en
    que el beneficiario contrajere nuevas nupcias, viviere en
    concubinato o incurriere en injurias graves contra el otro cónyuge”.-
“La prestación alimentaria y el derecho de asistencia no cesa por la
    conversión decretada ni por la disolución del vínculo matrimonial
    que de ella deriva, sino por la eventual producción de alguno de los
    supuestos previstos por el art. 218 del Cód. Civil.... En efecto, el
    hecho de que el apelante haya asumido nuevas responsabilidades
    derivadas del casamiento por él celebrado con S.M. y del nacimiento
    de una hija del nuevo matrimonio, no afecta el derecho de la
    cónyuge inocente, a percibir, en alguna medida, la asistencia
    alimentaria ...". (CNac.A.Civ., Sala A, 17-09-90, A. de V. c/ V. I. H.)
El cese de la obligación, corresponde solo por la actividad sancionada
    en la norma. No se puede alegar por las nuevas obligaciones del
    cónyuge culpable.
CUESTIONES PROCESALES
   COMPETENCIA TERRITORIAL : último domicilio
    conyugal o domicilio del demandado. (Art.. 227
    C.C.).- De ser pedido el divorcio por una parte
    podrá radicarlo ante el Juez más adecuado para
    los procesos de familia .-
   COMPETENCIA POR MATERIA: En Capital
    Federal, ante la Cámara Nacional en lo Civil. En
    la provincia de Bs. Aires, se inicia ante la Cámara
    Civil y Comercial, pero su trámite será ante un
    Tribunal Colegiado del Fuero de Familia o
    Juzgado de Familia.
LEGITIMACIÓN
   Necesariamente los contrayentes son los
    legitimados.
   En el caso de los insanos, la presentación
    por mutuo acuerdo, esta vedada.
   El insano será representado por el
    curador. Si fuera el otro contrayente, se
    designara un curador especial.
FISCAL – DEFENSOR DE
             MENORES
   En los procesos de divorcio, interviene el
    fiscal y se le da vista de los pedidos de
    partes y/o resoluciones judiciales. (art.
    119 ley 1893)

   Cuando hay hijos menores y en todo lo
    que se refiera a ellos, interviene además
    el defensor de menores.
SENTENCIA DE DIVORCIO
             VINCULAR
 El divorcio vincular solo se tendrá por acreditado
  por una resolución judicial que lo decrete.
  Art.229 C.C.
La inscripción de esta resolución se realiza ante el
  Registro de las Personas, donde se celebro el
  matrimonio, constará en nota marginal.

   Aparte del certificado de matrimonio, con su
    nota marginal, es indispensable un testimonio de
    la sentencia.
Irrenunciabilidad de la acción
  La renuncia que trata el art. 203 del C.C. es nula. Lo es en base a
Las siguientes normas del C.Civil.
   Art. 19 C.C.. La renuncia general de las leyes no produce efecto
   alguno; pero podrán renunciarse los derechos conferidos por ellas,
   con tal que sólo miren al interés individual y que no esté prohibida
   su renuncia.
 Art. 21 C.C.. Las convenciones particulares no pueden dejar sin
   efecto las leyes en cuya observancia estén interesados el orden
   público y las buenas costumbres.
 Art. 872 C.C.. Las personas capaces de hacer una renuncia pueden
   renunciar a todos los derechos establecidos en su interés particular,
   aunque sean eventuales o condicionales; pero no a los derechos
   concedidos, menos en el interés particular de las personas, que en
   mira del orden público, los cuales no son susceptibles de ser el
   objeto de una renuncia.
RECONCILIACIÓN
   “... A tal efecto, el art. 234 del Cód. Civil es
    suficientemente claro cuando en su último
    apartado dispone que la reconciliación en las
    circunstancias apuntadas sólo tendrá efectos
    mediante la celebración de un nuevo
    matrimonio, que en el caso no se ha verificado,
    lo cual conlleva a disponer la inscripción sin más
    trámite del divorcio decretado en los autos
    agregados por cuerda ...". (CNac.A.Civ., Sala K,
    29-02-92, L., A. M. c/ S. M. A. O.).
Exclusión del hogar o reintegro.
    Tenencia. Alimentos. Litisexpensas.
   Art. 231 C.C. Quedará en criterio de V.S. el cónyuge beneficiado. La
    prueba es determinante en la decisión.-
   “... La exclusión de uno de los cónyuges del hogar (art. 231 del
    Código Civil) constituye una medida cautelar cuya finalidad es la
    protección de las personas. Dicha protección, alcanza también al
    cónyuge que pide ser reintegrado al inmueble que constituyó el
    hogar y la exclusión del que quedó viviendo en él ...". (CNac.A.Civ.,
    Sala D, 21-03-95, C., B. I. c/ P., E. P.).

   “.. se ha dado trámite de incidente a la pretensión de la actora de
    excluir a su cónyuge del hogar conyugal conforme lo dispuesto por
    el art. 237 bis "in fine" del Cód. Procesal y, de dichas actuaciones,
    se desprende ... una situación de convivencia familiar signada por la
    violencia psíquica y espiritual. (...)... la existencia de una acción de
    divorcio entre los cónyuges, puede crear una situación de extrema
    tensión que trasciende la relación de la pareja para proyectarse
    sobre sus hijos menores que con ellos conviven.”C.A.Civ.Com.,
    Morón, Sala II, 01-06-99, S., A. M. c/ C., C. A

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Divorcio vincular

  • 1. DEL DIVORCIO VINCULAR Dra. Andrea C. Seminara Dra. Roxanna C. Román Universidad Maimonides (2011) Derecho de Familia y Sucesiones
  • 2. DIVORCIO VINCULAR  Art. 214. Divorcio vincular. Causales. Son causas de divorcio vincular: 1. Las establecidas en el artículo 202; 2. La separación de hecho de los cónyuges sin voluntad de unirse por un tiempo continuo mayor de tres años, con los alcances y en la forma prevista en el artículo 204
  • 3. DIVORCIO VINCULAR  "... Si el actor propone exclusivamente un debate en torno a la separación preexistente de los cónyuges sin voluntad de unirse que es causal objetiva de divorcio, sin atribución de culpa, el único modo con que cuenta la demandada para introducir al debate la alegación de no haber dado ella causa a dicha separación es mediante la invocación de hechos positivos constitutivos de una causal subjetiva de divorcio (cualquiera de las enumeradas en el art. 202). Pero para ello debería ejercer una pretensión reconvencional como modo de alterar la continencia de la causa en el marco de la litis propuesta por el actor” CNac.A.Civ., Sala F, 06-06-2005, C., L. A. c/ D., B. C.)  Al iniciar solo uno de los cónyuges la pretensión, debe exponer alguna de las causales.
  • 4. ART. 214 Inc. 2°  “... Desde ya adelanto que los agravios no pueden prosperar. En efecto, la pretensión de la actora fue encuadrada en la causal objetiva prevista en el art. 214, inc. 2 del Cód. Civil. Por tanto, la sola condición de ausente del demandado, acreditada a través de las diversas diligencias que fueron infructuosas para dar con su paradero, es insuficiente para probar el hecho objetivo de la separación ininterrumpida desde mayo de 1992 que invoca la actora en su escrito inicial. En el mejor de los supuestos para la recurrente, de la imposibilidad de localizar al demandado sólo podría extraerse la interrupción de la convivencia, pero de ningún modo que dicha circunstancia se hubiese prolongado por el lapso de tres años, tal como lo exige el precepto legal antes citado”. CNac.A.Civ., Sala F, 27-03-2003, W., H. C. c/ W., A.-  La importancia de demostrar, en el caso de no ser una presentación conjunta, la interrupción por el tiempo que establece la norma.
  • 5. DEMANDA POR PRESENTACIÓN CONJUNTA Ambos contrayentes pueden solicitar en forma conjunta el divorcio vincular. Con patrocinio letrado distinto. No es necesario un relato de los hechos que motivaron la decisión de solicitar el divorcio vincular. Se debe hacer mención que existen causas graves que hacen moralmente imposible la vida en común. El Art. 214 inc. 2°C.C. exige que los contrayentes hayan por tres años interrumpido su cohabitación. El Art. 215 C.C. establece la regla para solicitar el divorcio vincular, que es de 3 años desde que se contrajo matrimonio.
  • 6. LA RECONVENCIÓN  “…El cónyuge demandado puede invocar la culpa del actor en función de alguna de las causales del art. 202 del Código Civil, o bien limitarse a alegar su propia inocencia en la separación, pero, de uno u otro modo, su pretensión debe formularse por vía reconvencional, para resguardar adecuadamente el derecho de defensa de su contraparte, corriéndole traslado del planteo y otorgándole la facultad de contestarlo, alegar y ofrecer prueba. Por otro lado ante la coexistencia entre demanda y reconvención de causales subjetivas y objetiva, la última cede ante las otras ya que llevan insita -de probarse- la atribución de culpa. Resulta imposible decretar el divorcio por culpa exclusiva del actor, si la accionada al contestar demanda solicita se le dejen a salvo, al momento de dictar sentencia, sus derechos de cónyuges inocente sin haber reconvenido, ya que ello implicaría juzgar fuera de lo peticionado, vulnerando la congruencia del proceso.” DOCTRINA: SIRKIN, Eduardo, Causal objetiva y cónyuge inocente. Necesidad de reconvención, 07-06-2007, en página web: www.eldial.com).
  • 7. EFECTOS DEL DIVORCIO VINCULAR  Los esposos recuperarán su aptitud nupcial y cesará la vocación hereditaria.-  La sentencia de divorcio vincular producirá los mismos efectos establecidos para la separación personal en los artículos 206, 207, 208, 209, 210, 211 y 212.(ART. 217 C.C)
  • 8. ART. 218 C.C  Art. 218 C.C. “La prestación alimentaria y el derecho de asistencia previsto en los artículos 207, 208 y 209 cesarán en los supuestos en que el beneficiario contrajere nuevas nupcias, viviere en concubinato o incurriere en injurias graves contra el otro cónyuge”.- “La prestación alimentaria y el derecho de asistencia no cesa por la conversión decretada ni por la disolución del vínculo matrimonial que de ella deriva, sino por la eventual producción de alguno de los supuestos previstos por el art. 218 del Cód. Civil.... En efecto, el hecho de que el apelante haya asumido nuevas responsabilidades derivadas del casamiento por él celebrado con S.M. y del nacimiento de una hija del nuevo matrimonio, no afecta el derecho de la cónyuge inocente, a percibir, en alguna medida, la asistencia alimentaria ...". (CNac.A.Civ., Sala A, 17-09-90, A. de V. c/ V. I. H.) El cese de la obligación, corresponde solo por la actividad sancionada en la norma. No se puede alegar por las nuevas obligaciones del cónyuge culpable.
  • 9. CUESTIONES PROCESALES  COMPETENCIA TERRITORIAL : último domicilio conyugal o domicilio del demandado. (Art.. 227 C.C.).- De ser pedido el divorcio por una parte podrá radicarlo ante el Juez más adecuado para los procesos de familia .-  COMPETENCIA POR MATERIA: En Capital Federal, ante la Cámara Nacional en lo Civil. En la provincia de Bs. Aires, se inicia ante la Cámara Civil y Comercial, pero su trámite será ante un Tribunal Colegiado del Fuero de Familia o Juzgado de Familia.
  • 10. LEGITIMACIÓN  Necesariamente los contrayentes son los legitimados.  En el caso de los insanos, la presentación por mutuo acuerdo, esta vedada.  El insano será representado por el curador. Si fuera el otro contrayente, se designara un curador especial.
  • 11. FISCAL – DEFENSOR DE MENORES  En los procesos de divorcio, interviene el fiscal y se le da vista de los pedidos de partes y/o resoluciones judiciales. (art. 119 ley 1893)  Cuando hay hijos menores y en todo lo que se refiera a ellos, interviene además el defensor de menores.
  • 12. SENTENCIA DE DIVORCIO VINCULAR  El divorcio vincular solo se tendrá por acreditado por una resolución judicial que lo decrete. Art.229 C.C. La inscripción de esta resolución se realiza ante el Registro de las Personas, donde se celebro el matrimonio, constará en nota marginal.  Aparte del certificado de matrimonio, con su nota marginal, es indispensable un testimonio de la sentencia.
  • 13. Irrenunciabilidad de la acción  La renuncia que trata el art. 203 del C.C. es nula. Lo es en base a Las siguientes normas del C.Civil.  Art. 19 C.C.. La renuncia general de las leyes no produce efecto alguno; pero podrán renunciarse los derechos conferidos por ellas, con tal que sólo miren al interés individual y que no esté prohibida su renuncia.  Art. 21 C.C.. Las convenciones particulares no pueden dejar sin efecto las leyes en cuya observancia estén interesados el orden público y las buenas costumbres.  Art. 872 C.C.. Las personas capaces de hacer una renuncia pueden renunciar a todos los derechos establecidos en su interés particular, aunque sean eventuales o condicionales; pero no a los derechos concedidos, menos en el interés particular de las personas, que en mira del orden público, los cuales no son susceptibles de ser el objeto de una renuncia.
  • 14. RECONCILIACIÓN  “... A tal efecto, el art. 234 del Cód. Civil es suficientemente claro cuando en su último apartado dispone que la reconciliación en las circunstancias apuntadas sólo tendrá efectos mediante la celebración de un nuevo matrimonio, que en el caso no se ha verificado, lo cual conlleva a disponer la inscripción sin más trámite del divorcio decretado en los autos agregados por cuerda ...". (CNac.A.Civ., Sala K, 29-02-92, L., A. M. c/ S. M. A. O.).
  • 15. Exclusión del hogar o reintegro. Tenencia. Alimentos. Litisexpensas.  Art. 231 C.C. Quedará en criterio de V.S. el cónyuge beneficiado. La prueba es determinante en la decisión.-  “... La exclusión de uno de los cónyuges del hogar (art. 231 del Código Civil) constituye una medida cautelar cuya finalidad es la protección de las personas. Dicha protección, alcanza también al cónyuge que pide ser reintegrado al inmueble que constituyó el hogar y la exclusión del que quedó viviendo en él ...". (CNac.A.Civ., Sala D, 21-03-95, C., B. I. c/ P., E. P.).  “.. se ha dado trámite de incidente a la pretensión de la actora de excluir a su cónyuge del hogar conyugal conforme lo dispuesto por el art. 237 bis "in fine" del Cód. Procesal y, de dichas actuaciones, se desprende ... una situación de convivencia familiar signada por la violencia psíquica y espiritual. (...)... la existencia de una acción de divorcio entre los cónyuges, puede crear una situación de extrema tensión que trasciende la relación de la pareja para proyectarse sobre sus hijos menores que con ellos conviven.”C.A.Civ.Com., Morón, Sala II, 01-06-99, S., A. M. c/ C., C. A