UNIDAD II - CURSO DE DERECHO ADMINISTRATIVO (Parte I) (1).pdf
Matrimonio 1
1. MATRIMONIO
MATRIMONIO: Unión de dos personas
hombre y mujer mediante determinados
ritos o formalidades legales y que es
reconocida por la ley como familia.
2. REQUISITOS DEL MATRIMONIO
(Art.146 a 155cc)
Llenar el formato de solicitud del
matrimonio
Acta de nacimiento original y copia de los
dos
Identificación oficial de cada uno
Platicas prematrimoniales impartidas en
DIF
Análisis prenupciales original y copia
Cuatro testigos con credencial oficial
3. IMPEDIMENTOS DEL
MATRIMONIO
(Art.156cc)
No tener la edad requerida por la ley.
El parentesco de consanguinidad, entre
hermanos y medios hermanos tíos,
sobrinos.
El parentesco por afinidad en línea recta.
El adulterio entre las personas que
contraerán matrimonio judicialmente
comprobado.
El atentado contra la vida de cada uno
. Padecer alguna enfermedad o
4. EFECTOS DEL MATRIMONIO
Art 161cc) Tratándose de mexicanos que se casen en el
extranjero, dentro de tres meses de su llegada a la República se
transcribirá el acta de la celebración del matrimonio en el
registro civil del lugar en que se domicilien los consortes. Sus
efectos civiles se retrotraerán a la fecha en que se celebro el
matrimonio si se hace después solo producirán efectos desde el
día en que se hizo la transcripción.
Se estima que los efectos del matrimonio, son los derechos y
deberes reciprocos que se generan entre los conyuges.
Se encuentran en los ART.( 131-132-133-134-136cc
Deber de
o debito conyugal, dar auxilios para sus acciones y defensas
judiciales
5. DEBER DE FIDELIDAD
DEBER DE COHABITACION
DEBER DE ASISTENCIA
DEBER DE PROTECCION
ELECCION DEL DOMICILIO
CONYUGAL
CONTRIBUCION A LOS GASTOS
DEL HOGAR
6. LOS MATRIMONIOS
NULOS E ILICITOS (art
235cc) Anulación del matrimonio: Se puede
anular cuando en su constitución no se
siguió alguna de las formalidades
exigidas por la ley.
Nulidad absoluta: Es nulo el matrimonio
de menores de edad, como requisito
indispensable.
Anulabilidad: Depende de una parte
interesada plantee ante un tribunal para
que se declare nulo por no cumplir
legalmente al momento de contraer
matrimonio.
7. EL DEBER DE LA
FIDELIDAD
El artículo 288 del Código Civil,
establece que los cónyuges se deben
recíproca fidelidad, por consiguiente, su
quebrantamiento no sólo transgrede la
estabilidad y el orden conyugal, sino
ocasiona dos tipos de sanciones. Una de
carácter civil, en razón de que le
franquea al cónyuge ofendido la
separación de cuerpos o el divorcio por
causa de adulterio y, otra, de índole
penal, posibilitando una sanción para el
adúltero y su cómplice, que por ahora no
contempla nuestra legislación penal.
8. DEBER DE COHABITACION
La cohabitación alude a la convivencia
sexual de la pareja. Encuentra su
fundamento en el artículo 102, en la
misma definición de matrimonio que
señala como uno de los fines del mismo,
la procreación. Es lo que se denomina el
“débito conyugal” y se refiere al deber
que pesa sobre los cónyuges de
mantener relaciones sexuales entre sí,
para materializar uno de los fines del
matrimonio como es la procreación.
9. DEBER DE ASISTENCIA
El artículo 367 del Código Civil argentino,
enumera los parientes que se deben
prestaciones alimentarias, estableciendo su
reciprocidad (ascendientes y descendientes,
los más próximos en grado excluyen
preferentemente, a los más lejanos, salvo
casos especiales, y en el mismo grado, los
que estén mejor económicamente serán los
encargados de prestarlos; hermanos y medio
hermanos). Los parientes políticos o por
afinidad se deben alimentos en el primer
grado, o sea, suegra y suegro con respecto a
yerno y nuera, y viceversa.
10. DEBER DE PROTECCION
El artículo 131, en su segunda parte,
señala que “El marido y la mujer se
deben respeto y protección
recíprocos”. Antes de la entrada en
vigencia de la Ley Nº 18.802, la
norma señalaba que la mujer debía
respeto a su marido y el marido debía
protección a su mujer, sin embargo,
con la modificación ambos se deben
respeto y protección mutua.
11. ELECCION DEL DOMICILIO
CONYUGAL
El artículo 133 del Código Civil establece
que “Ambos cónyuges tienen el derecho
y el deber de vivir en el hogar común,
salvo que a alguno de ellos le asistan
razones graves para no hacerlo”. El
mismo legislador se encarga de señalar
que este deber podría incumplirse, si a
algún cónyuge le asisten razones graves
para ello. Sin embargo, la norma no
precisa cuales serían aquellas razones,
por lo que su calificación corresponderá
al juez.
12. CONTRIBUCION A LOS
GASTOS DEL HOGAR
Como suele ser de sentido común, se entiende que si
dos personas generan un gasto, el pago del mismo
deberá ser abonado por ambas por partes iguales o de
la forma que ellas crean conveniente. Ahora bien,
veamos que establece la legislación al respecto. El
Codigo Civil de Catalunya en su artículo 231-5 dispone
que se consideran gastos familiares los siguientes:
1. Son gastos familiares los necesarios para el
mantenimiento de la familia, de acuerdo con los usos y
el nivel de vida familiar, especialmente los siguientes:
a) Los originados en concepto de alimentos, en el
sentido más amplio, de acuerdo con la definición que de
ellos hace el presente código.
b) Los gastos ordinarios de conservación,
mantenimiento y reparación de las vivienda o demás
13. c) Las atenciones de previsión, las médicas y
las sanitarias.
2. Son gastos familiares los alimentos a que
se refiere el artículo 237-1 [alimentos de
origen familiar] de los hijos no comunes que
convivan con los cónyuges, y los gastos
originados por los demás parientes que
convivan con ellos, salvo, en ambos casos,
que no lo necesiten.
3. No son gastos familiares los derivados de
la gestión y defensa de los bienes privativos,
salvo los que tienen conexión directa con el
mantenimiento familiar. Tampoco son gastos
familiares los que responden al interés
exclusivo de uno de los cónyuges.
14. Conclusión de matrimonio
Solo los cónyuges pueden decidir lo que
consideran una causa bastante o
suficiente para divorciarse puesto que
ellos son los que conocen el ambiente en
el que se desenvuelve su matrimonio, y
una autoridad carece de conocimiento
para decidir. Se estarían violando las
garantías constitucionales de libertad y
derecho a un ambiente adecuado para su
desarrollo y bienestar.