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Dr. EDUARDO ROZO ACUÑA
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DERECHO
CONSTITUCIONAL
Alberto Pareira-Orozco
Marcelo Pablo E. Richter
Derecho constitucional / 6a. ed. / 2011
Í n d i c e G e n e r a l
Pág.:
Estudio preliminar y presentación ................................................................................ i
Capítulo I
Derecho constitucional
1. Generalidades ......................................................................................................... 001
1.1. Poder y Libertad .............................................................................................. 001
1.2. Derecho Público.............................................................................................. 003
1.3. Derecho Político.............................................................................................. 004
2. Concepto ................................................................................................................. 004
3. Principios del Derecho constitucional ................................................................. 008
3.1. El principio de la supremacía constitucional.............................................. 008
3.2. El principio de control...................................................................................... 011
3.3. El principio de limitación................................................................................. 012
3.4. El principio de razonabilidad ......................................................................... 013
3.5. El principio de funcionalidad......................................................................... 015
3.6. El principio de estabilidad .............................................................................. 016
4. Objeto o función del Derecho constitucional ................................................... 020
4.1. Los fenómenos políticos.................................................................................. 021
4.2. El encuadramiento jurídico de los fenómenos políticos........................... 022
5. Origen, fuentes y desarrollo................................................................................... 023
5.1. Origen y desarrollo........................................................................................... 023
5.2. Fuentes............................................................................................................... 025
6. Disciplinas jurídico–constitucionales .................................................................... 028
7. Relaciones con otras ramas del Derecho .......................................................... 029
Capítulo II
Constitucionalismo
1. Generalidades ......................................................................................................... 033
2. Definición .................................................................................................................. 034
3. Antecedentes .......................................................................................................... 036
4. Evolución histórica................................................................................................... 039
4.1. El constitucionalismo liberal o clásico ......................................................... 039
4.1.1. Desarrollo .............................................................................................. 039
4.1.2. Las bases ideológicas......................................................................... 040
4.1.3. Principios ............................................................................................... 042
4.1.4. Aportes al constitucionalismo moderno ......................................... 042
4.1.5. América hispana y el constitucionalismo liberal ........................... 045
4.2. El constitucionalismo social ........................................................................... 046
4.2.1. Desarrollo .............................................................................................. 046
4.2.2. Bases ideológicas................................................................................ 052
4.2.3. Principios ............................................................................................... 053
4.2.4. América hispana y el constitucionalismo social............................ 055
Capítulo III
Constitucionalismo guatemalteco
1. Generalidades .......................................................................................................... 059
2. Período preindependiente ..................................................................................... 059
2.1. Constitución de Bayona, 1808....................................................................... 060
2.2. Constitución de Cádiz, 1812 .......................................................................... 061
3. Período independiente ........................................................................................... 061
3.1. Constitución de la República Federal de Centro América (1824)......... 062
3.2. Primera Constitución del Estado de Guatemala, 1825............................. 064
3.3. Decreto de fundación de la República de Guatemala, 1847 ............... 068
3.4. Acta Constitutiva de la República de Guatemala, 1851......................... 069
3.5. Ley Constitutiva de la República de Guatemala, 1879 ........................... 070
3.6. Constitución Política de la República de Centroamérica, 1921 ............ 074
3.7. Constitución de la República de Guatemala, 1945 ................................. 076
3.8. Constitución de la República de Guatemala, 1956 ................................. 083
3.9. Constitución de la República de Guatemala, 1965 ................................. 085
3.10. Constitución Política de la República de Guatemala, 1985 ................ 088
3.10.1.Órganos extrapoder......................................................................... 098
3.10.2.Reformas de 1993.............................................................................. 100
Capítulo IV
Teoría de la Constitución
1. Generalidades ......................................................................................................... 109
2. Constitución. Naturaleza. Concepto................................................................... 110
2.1. Constitución material ..................................................................................... 116
2.2. Constitución formal.......................................................................................... 118
3. Funciones de la Constitución................................................................................ 118
4. Legitimidad y legitimación de la Constitución .................................................. 120
5. Poder constituyente y poderes constituidos ...................................................... 122
5.1. Poder constituyente ........................................................................................ 122
5.1.1. Definición .............................................................................................. 122
5.1.2. Clasificación......................................................................................... 124
5.1.3. Límites .................................................................................................... 124
5.1.4. Titularidad ............................................................................................. 126
5.2. Poderes constituidos........................................................................................ 127
6. Supremacía e imperatividad constitucional...................................................... 127
7. Estructura de la Constitución ................................................................................ 130
8. Clasificación de las constituciones...................................................................... 133
8.1. Constitución racional–normativa, Constitución histórico–tradicional
y Constitución sociológica............................................................................. 133
8.2. Constituciones escritas y constituciones no escritas ................................. 135
8.3. Constituciones flexibles, constituciones rígidas y constituciones
mixtas.................................................................................................................. 135
8.4. Constituciones desarrolladas y sumarias..................................................... 136
8.5. Constituciones otorgadas, pactadas y democráticas............................. 136
9. Interpretación constitucional ................................................................................ 137
9.1. La razón de ser de la interpretación constitucional.................................. 137
9.2. Definición........................................................................................................... 138
9.3. Reglas de interpretación constitucional...................................................... 139
9.4. Métodos o sistemas de interpretación constitucional.............................. 143
9.4.1. Según la fuente .................................................................................. 143
9.4.2. Según los métodos empleados....................................................... 144
9.4.3. Según la amplitud y la eficiencia.................................................... 145
9.4.4. Según los antecedentes, referencias o indicadores................... 146
10. Medios de defensa de la Constitución ............................................................... 147
11. Reforma de la Constitución................................................................................... 150
11.1.Definición.......................................................................................................... 150
11.2.Flexibilidad y rigidez constitucional.............................................................. 151
11.3.Quiénes poseen iniciativa para proponer reformas a la
Constitución ..................................................................................................... 151
11.4.Clasificación doctrinaria de las reformas a la Constitución ................... 152
11.5.Clases de reformas que permite nuestra Constitución............................ 152
11.6.Órganos facultados para realizar reformas constitucionales................. 153
12. Suspensión de garantías (Crisis constitucional. Estados de excepción)....... 155
12.1.Definición.......................................................................................................... 157
12.2.Regulación constitucional............................................................................. 158
12.3.Causas o circunstancias para declarar un estado de excepción ....... 159
12.4.Derechos que no son garantizados plenamente..................................... 160
13. La Constitución y los Convenios y Tratados Internacionales en materia
de Derechos Humanos........................................................................................... 161
Capítulo V
La Constitución de Guatemala
1. Generalidades ......................................................................................................... 167
2. Clasificación............................................................................................................. 168
3. Su integración .......................................................................................................... 169
4. Su orientación personalista.................................................................................... 169
5. Sus elementos liberales, democráticos y sociales............................................. 170
6. Estado constitucional de Derecho....................................................................... 174
Capítulo VI
Derechos Humanos
1. Generalidades ......................................................................................................... 175
2. Desarrollo histórico .................................................................................................. 175
2.1. Etapa embrionaria.......................................................................................... 176
2.2. Evolución histórica .......................................................................................... 179
3. Definición y características.................................................................................... 181
4. Clasificación............................................................................................................. 183
4.1. La primera generación: Los derechos civiles y políticos.......................... 183
4.2. La segunda generación: Los derechos económicos, sociales y
culturales........................................................................................................... 184
4.3. La tercera generación: Los derechos de la solidaridad.......................... 186
4.4. La cuarta generación .................................................................................... 186
5. Quiénes violan los derechos humanos................................................................ 186
Capítulo VII
La Constitución Política de la República de Guatemala de 1985
y los Derechos Humanos
1. Generalidades ......................................................................................................... 189
2. Evolución histórica de los derechos humanos en las constituciones
guatemaltecas ........................................................................................................ 189
3. La Constitución Política de la República de Guatemala de 1985 y los
Derechos Humanos................................................................................................. 194
3.1. Los derechos humanos individuales............................................................ 196
3.2. Los derechos humanos sociales................................................................... 196
3.3. Novedades de la Constitución de 1985 con respecto a los
derechos humanos......................................................................................... 197
Capítulo VIII
Poder público guatemalteco
1. Generalidades ......................................................................................................... 199
2. Poder.......................................................................................................................... 199
3. Poder público. Definición....................................................................................... 200
4. Separación o división de poderes (separación o división de funciones)..... 200
4.1. Organismo Legislativo .................................................................................... 202
4.2. Organismo Ejecutivo....................................................................................... 206
4.3. Organismo Judicial ......................................................................................... 209
5. Controles intraórganos e interórganos................................................................ 210
5.1. Controles intraórganos................................................................................... 210
5.2. Controles interórganos................................................................................... 213
6. Responsabilidad gubernamental......................................................................... 221
Capítulo IX
Estructura y organización del Estado de Guatemala
Régimen político electoral
1. Régimen político electoral .................................................................................... 223
2. Antecedentes en materia electoral.................................................................... 223
3. El sufragio, su desarrollo histórico y características en Guatemala............... 226
4. Tipos de sistemas electorales ................................................................................ 227
5. Constitución Política de la República de Guatemala ..................................... 231
6. Ley Electoral y de Partidos Políticos ..................................................................... 231
Capítulo X
Estructura y organización del Estado de Guatemala
La Corte de Constitucionalidad
1. Antecedentes .......................................................................................................... 237
2. Antecedentes guatemaltecos ............................................................................. 239
3. Función esencial de la Corte de Constitucionalidad....................................... 240
4. Requisitos para ser magistrado............................................................................. 241
5. Integración y proceso de designación de los magistrados............................ 241
6. Duración del mandato........................................................................................... 242
7. Presidencia de la Corte de Constitucionalidad................................................ 242
8. Funciones .................................................................................................................. 242
Capítulo XI
Estructura y organización del Estado de Guatemala
Régimen administrativo
1. Régimen administrativo.......................................................................................... 245
2. Constitución Política de la República de Guatemala ..................................... 246
3. Génesis y evolución de los Consejos de Desarrollo.......................................... 247
4. Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural ............................................ 248
Capítulo XII
Estructura y organización del Estado de Guatemala
Régimen de control y fiscalización
1. Régimen de control y fiscalización ...................................................................... 253
2. Origen histórico........................................................................................................ 254
3. Constitución Política de la República de Guatemala ..................................... 255
4. Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas ..................................... 256
Capítulo XIII
Estructura y organización del Estado de Guatemala
Régimen financiero
1. Régimen financiero................................................................................................. 259
2. Constitución Política de la República de Guatemala ..................................... 259
Capítulo XIV
Estructura y organización del Estado de Guatemala
Régimen militar
1. Régimen militar ......................................................................................................... 265
2. Funciones del Ejército de Guatemala.................................................................. 265
Capítulo XV
Estructura y organización del Estado de Guatemala
Ministerio Público
1. Ministerio Público ..................................................................................................... 269
2. Antecedentes históricos......................................................................................... 270
3. Constitución Política de la República de Guatemala ..................................... 273
4. Ley Orgánica del Ministerio Público..................................................................... 273
5. Oficinas que integran el Ministerio Público......................................................... 277
Capítulo XVI
Estructura y organización del Estado de Guatemala
Procurador General de la Nación
1. Procurador General de la Nación ....................................................................... 281
2. Constitución Política de la República de Guatemala ..................................... 282
Capítulo XVII
Estructura y organización del Estado de Guatemala
Procurador de los Derechos Humanos
1. Procurador de los Derechos Humanos................................................................ 285
2. Constitución Política de la República de Guatemala ..................................... 285
3. Atribuciones y competencia................................................................................. 288
3.1 Atribuciones ..................................................................................................... 289
3.2 Competencia .................................................................................................. 291
4. Procedimientos ........................................................................................................ 292
Capítulo XVIII
Estructura y organización del Estado de Guatemala
Régimen municipal
1. Régimen municipal ................................................................................................. 295
2. Constitución Política de la República de Guatemala ..................................... 296
3. Código Municipal ................................................................................................... 296
4. Ley General de Descentralización....................................................................... 298
BIBLIOGRAFÍA.................................................................................................................... 301
ANEXOS
—I—
Acta de independencia —15 de septiembre de 1821— (Texto original)............. 311
—II—
Acta de independencia —15 de septiembre de 1821— (Texto sin abreviaturas) 319
—III—
¿De qué Independencia estamos hablando? (Horacio Cabezas Carcache)... 325
—IV—
Decreto de independencia absoluta —1º. de julio de 1823—............................... 333
—V—
Decreto de fundación de la República de Guatemala —21 de marzo de
1847—................................................................................................................................. 341
—VI—
Acuerdo Legislativo Número 18-93
Reformas a la Constitución Política de la República de Guatemala ................... 347
Los autores ........................................................................................................................ 363
Alberto Pereira-Orozco............................................................................................. 365
Marcelo Pablo E. Richter .......................................................................................... 367
Publicaciones de nuestro sello editorial...................................................................... 369
www.edicionesdepereira.com
m
66 PÉREZ DE LEÓN, Enrique. Notas de Derecho Constitucional y Administrativo. Pág. 1.
Hay dos principios fundamentales que informan, justifican y
fundamentan la existencia de todo orden constitucional: el de la libertad que
gozan los particulares y el de autoridad del que están investidos los
gobernantes. El principio de libertad y el principio de autoridad, fueron, son y
serán, permanentes compañeros del hombre en su vida en socíedad.t" Sin
embargo, podemos afirmar, y sin temor a equivocarnos, que la mayoría de la
doctrina se inclina más por el término poder, antes que el de autoridad. En
este sentido, entonces, vamos a definir el poder y la libertad como principios
que están emparentados con el Derecho constitucional.
En un concepto amplio, decimos que el poder es la aptitud o capacidad
ntes de iniciar el desarrollo de la disciplina que motiva este trabajo,
creemos necesario recordar y hacer referencia a conceptos y principios
que están íntimamente ligados con el Derecho constitucional, y ellos son
el poder, la libertad, el Derecho Político y el Derecho Público.
1.1. Poder y Libertad
1. Generalidades
Sumario:
1. Generalidades.2. Concepto. 3. Principios del Derecho constitucional.
4. Objeto o función del Derecho constitucional. 5. Origen, fuentes y
desarrollo. 6. Disciplinas jurídico-constitucionales. 7. Relaciones con
otras ramas del Derecho.
CONSTITUCIONAL
DERECHO
Capítulo 1
El
67 EKMEKDJIAN, Miguel Ángel. Tratado de Derecho Constitucional. Pág. 3.
68 Ibid., 5.
69 OSSORIO, Manuel. Diccionario de Ciencias Juridicas, Politicas y Sociales. Págs. 428-429.
La libertad, definida como el estado existencial del hombre en el cual
éste es dueño de sus actos y puede autodeterminarse conscientemente sin
sujeción a ninguna fuerza o coacción pstcoñstca'", es lo que principalmente el
hombre ha tenido que ceder, para vivir en compañía de otros hombres. El
individuo, en una primera instancia tuvo la obligación de ceder parte de su
libertad primitiva en aras de la organización que posibilitaba su vida en
sociedad. Todas esas fracciones de libertad individual, entregadas por cada
uno de los miembros al ingresar a la sociedad, se agrupan y se convierten en
poder, el que es ejercido por quienes conducen al grupo, debido a que ellos
son los depositarios del poder.
Al referirnos en este punto exclusivamente a las relaciones políticas que
imperan en la sociedad y al poder político como manifestación de las mismas,
podemos reconocer a sus actores con las siguientes denominaciones: los
nombrados en primer término, a los que genéricamente se llama
gobernantes o gobierno, que representan una pequeña minoría frente a los
citados en segundo lugar, a los que genéricamente se denomina población,
pueblo o comunidad.
Quienes ostentan el poder pueden ejercerlo legítimamente, esto es, con
una investidura que el propio grupo considere válida (la elección democrática,
la gracia de Dios, la conquista, etc.), o bien en forma ilegítima, es decir, no
aceptada como válida por el propio grupo. A la primera la llamamos
constitucional, y a la segunda, al contrario, ínconstítucíonal.t"
de influir y determinar la conducta de otros.
La capacidad de determinar la conducta de los otros se ejerce de
distintos modos, según los medios utilizados y la presión que se ejerce.
Galbraith distingue el poder condigno (basado en la personalidad del líder), el
poder compensatorio (basado en la capacidad económica) y el poder
condicionado (basado en la organización). 67
En este sentido, podemos afirmar que, en mayor o menor grado, toda
sociedad organizada necesita y además presupone la existencia y el ejercicio
de poder. Esto nos da la pauta de la existencia, dentro de la comunidad, de
personas que ejercen el poder, y del resto de los integrantes del grupo, es
decir, los destinatarios del poder. De esto deducimos que existen,
fundamentalmente, dos sujetos distintos del poder: aquellos que lo despliegan
y lo ejercen, esto es, los que tienen la aptitud o la capacidad de determinar las
conductas y comportamientos de otros, y aquellos sobre quienes se realiza,
aquellos que ven determinada su capacidad de obrar y de comportarse dentro
de la sociedad.
Alberto Pereira-Orozco I Marceio Pablo E. Richter
m
70 OSSORIO, 239.
71 Ibid., 240.
72 BORJA, Rodrigo. Derecho Político y Constitucional. Pág. 300.
En congruencia con lo afirmado por Ossorio, debemos advertir que no
puede hacerse una clasificación muy exacta, pues en todas estas ramas hay
instituciones de uno y otro; y, hoy, existe marcada tendencia al publicismo en
las instituciones de Derecho Privado; tan marcada, que muchos autores niegan
directamente la diferencia, alegando que es contradictorio hablar de Derecho
Privado, ya que el Derecho, por definición, tiene una función colectiva.71
Rodrigo Borja manifiesta, "en rigor, todo Derecho es público, tanto
porque emana del Estado, que es una entidad esencialmente pública, como
porque está destinada a regular relaciones públicas de las personas"?". Sin
embargo, por exigencias de orden y sistematización en su estudio, desde
Diversas teorías han tratado de explicar la diferencia fundamental que
origina esta clasificación del Derecho en Público y Privado. Así, algunos autores
ven en el primero normas de organización de la sociedad; y en el segundo,
normas de conducta de los individuos que la integran; otros hacen mención de
los sujetos a quienes se dirigen uno y otro. Sería el Estado el sujeto del
Derecho Público, y lo sería del Derecho Privado el individuo. Otros basan la
diferencia en una concepción teleológica o finalista; cuando el fin perseguido
es el interés del Estado, estaremos en el campo publicista; cuando el interés
es del individuo, en el privatista. Si bien los autores no se han puesto de
acuerdo sobre el fundamento de esta división, concuerdan en cuanto a las
características de uno y otro. El Derecho Público sería fundamentalmente
irrenunciable; en el Derecho Privado, los individuos pueden, o no, ejercitar las
facultades que les corresponden. El Derecho Público es imperativo, mientras
que en el privado prima el principio de la autonomía de la voluntad. La
interpretación del Derecho Público es estricta, las facultades deben ser
establecidas expresamente; y en el Derecho Privado, los individuos están
facultados para hacer todo aquello que la ley no les prohíbe expresamente."?
En general, se consideran ramas del Derecho Público los Derechos
Constitucional, Administrativo, Penal, Financiero o Tributario, Notarial, Laboral,
Internacional Público y Procesal; y del Derecho Privado, los Derechos Civil,
Comercial o Mercantil e Internacional Privado.
1.2. Derecho Público
Teniendo en cuenta lo planteado precedentemente, podemos observar
que tanto el poder como la libertad son fenómenos sociales contradictorios,
que tienen la misión de anularse recíprocamente. Creemos y afirmamos, que
desde los inicios de la historia del hombre el objetivo por alcanzar ha sido la
búsqueda del delicado e inestable punto de equilibrio entre los dos elementos
citados, objetivo éste que en contadas oportunidades ha alcanzado el ser
humano.
DERECHO CONSTITUCIONAL - 9a. ed.
Capítulo 1:Derecho constitucional
ID
73 Ibid., 303.
74 OSSORIO, 238.
75 SAGÜÉS, Néstor Pedro. Elementos de Derecho Constitucional. Pago27.
Al dar lectura a diferentes textos de Derecho constitucional, se evidencia
que es común que sus autores limiten este concepto a un cuerpo normativo,
como si lo que se pretendiera definir fuera el Derecho constitucional objetivo.
Así, al cuestionarse qué es el Derecho constitucional hay quienes lo limitan y
entienden como un cuerpo normativo y quienes, acertadamente, lo abordan en
su plenitud como una ciencia.
Asumir el Derecho constitucional en su faceta objetiva, como cuerpo
normativo, es estudiar lo regulado sin análisis ni reflexión. Asumir al Derecho
constitucional como ciencia permite analizar su objeto, determinar principios,
valores y características, desarrollar sus conceptos particulares, etc.
A continuación se enuncian algunos conceptos vertidos sobre el Derecho
constitucional:
El Derecho constitucional es el sector del mundo jurídico que se ocupa
de la organización fundamental del Estado.75
El Derecho constitucional es una disciplina científica que, como parte
integrante de la Ciencia Política, tiene por objeto el estudio y la
sistematización de las manifestaciones y el ordenamiento de las
relaciones de poder, en el ámbito de una organización política global. No
es una ciencia, sino una disciplina autónoma que es parte orgánica de la
2. Concepto
El Derecho Político se encarga de estudiar al Estado en su origen,
evolución, organización y funcionamiento. 73 También se lo define como la
rama de la ciencia del Derecho que estudia el origen, funcionamiento y fines
del Estado. A partir del constitucionalismo escrito, el estudio del Estado se
convierte en el estudio del Derecho constitucional; por eso dice Sánchez
Viamonte: "Derecho Político es el Derecho constitucional anterior a las
constituciones escritas; y Derecho constitucional es el Derecho Político ulterior
a ellas"."
antigua data se ha dividido el Derecho en público y privado, de acuerdo con
diversos criterios formales y materiales de diferenciación. Uno de los criterios
más difundidos es el de los sujetos a los que las normas se refieren. Según el
mismo, Derecho Público es aquel que rige las relaciones de los estados entre sí
y la de éstos con los individuos cuando el Estado actúa como poder público o
autoridad. Derecho Privado es el que rige las relaciones de los individuos entre
sí y las de éstos con el Estado, cuando éste actúa como persona privada.
1.3. Derecho Político
Alberto Pereira-Orozco I Marcelo Pablo E. Richter
m
76 BADENI, Gregorio. Instituciones de Derecho Constitucional. Pág. 39.
77 RAMELLA, Pablo A. Derecho Constitucional. Pág. 1.
78 OSSORIO, 232.
79 NARANJO MESA, Vladimiro. Teoría Constitucional e Instituciones Polítícas. Pág. 22.
80 TENA RAMiREZ. Felipe. Derecho Constitucional Mexicano. Pág. 55.
81 BORJA, 304.
82 BIELSA. Rafael. Derecho Constitucional. Pág. 43.
Ciencia Política. El objeto de esta última es el poder político, concebido
como una energía que produce la suprema relación de mando y
obediencia en el seno de una sociedad, y al cual quedan subordinados
los restantes poderes sociales, tales como el poder militar, religioso,
familiar, gremial, empresarial o económico. 76
Derecho constitucional es la rama del Derecho Público que estudia la
organización del Estado y su tuncionemiento,"
El Derecho constitucional es la rama del Derecho Público que tiene por
objeto la organización del Estado y sus Poderes, la declaración de los
derechos y deberes individuales y colectivos, y las instituciones que los
qereotizen,"
El Derecho constitucional es la principal rama del Derecho Público. En
cuanto tal, le corresponde primordialmente el estudio de la Constitución
del Estado; y siendo así, en ella encuentran su fundamento todas las
demás ramas del Derecho. Su posición es, pues, central, dentro de todo
el ordenamiento jurídico-político de una sociedad organizada. 79
Por su propia naturaleza, el Derecho constitucional de los pueblos es
parte de la expresión y reconocimiento de sus conquistas, de sus
anhelos, de sus aspiraciones realizadas. El Derecho constitucional es, en
efecto, el aliento jurídico de un pueblo, la expresión más alta de su
dignidad cívica, el complejo más íntimo de su historia. Es una rama del
Derecho Público, que se encarga del estudio de la organización del
Estado, de la esfera de competencia de sus autoridades, de los derechos
del hombre frente a aquél y del sistema que garantice la realización de
esos derechos. 80
Derecho constitucional es el conjunto de normas jurídicas que organizan
el Estado, determinan los principios a los que debe ajustarse su
funcionamiento y señalan las garantías y derechos de que están
asistidos todos los miembros de la comunidad ootitice,"
El Derecho constitucional puede definirse como la parte del Derecho
Público que regla el sistema de gobierno, la formación de los poderes
públicos, su estructura y atribuciones, y las declaraciones, derecho y
garantías de los habitantes, como miembros de la sociedad referida al
Estado y como miembros del cuerpo político. 82
DERECHO CONSTITUCIONAL - 9a. ed.
Capítulo 1:Derecho constitucional
Por otro lado, si se entiende el Derecho constitucional como una de las
ciencias jurídicas, se aceptaría que se está ante una disciplina científica que,
obviamente, posee, describe o explica su propio objeto de estudio. Además,
también se admitiría que, como toda ciencia y a través de un proceso
reflexivo, analiza su objeto, con el propósito de extraer sus características más
significativas y desarrollar conceptos, y lo que es aún más importante,
descubre y describe los principios que le son inherentes, que es posible aplicar
en todo momento y en todo ordenamiento jurídico afín. Como ciencia, el
Derecho constitucional, como se ha descrito, no tiene poder normativo, tan
sólo descriptivo o explicativo.
Si se ha podido desarrollar, entre muchos otros, conceptos como:
«Constitución», «derechos fundamentales» o «garantías constitucionales» o
principios como: el de «supremacía constitucional», aplicables en todo
momento y en todos los sistemas jurídicos contemporáneos occidentales,
independientemente de la familia jurídica a la que pertenezcan -common law
o civil law-, es gracias a que existe una ciencia, llamada Derecho
constitucional, que reflexiona acerca de esos conceptos y principios, que luego
son positivizados, esto es, son tomados y sancionados por el legislador como
normas jurídicas constitucionales u ordinarias. Parece evidente que el Derecho
constitucional no es un conjunto de normas.
Ahora bien, ¿Cuál es, entonces, el objeto de conocimiento del Derecho
constitucional? El poder político. Pero nótese que el estudio que hace el
Derecho constitucional acerca del poder político, es distinto del que puede
asumir la sociología, la psicología o la ciencia política. El Derecho constitucional
reflexiona de manera particular sobre el poder político, especialmente para
reivindicar el poder por parte de sus auténticos titulares, encontrando la mejor
Entender el Derecho constitucional como un específico cuerpo
normativo, significa aceptar que simplemente se está en presencia de un
conjunto de prescripciones, que tienen por propósito regular determinada
materia, como bien podría ser, por ejemplo, la forma de organización que un
Estado determinado adopta como propia. El Derecho constitucional sería,
entonces, puro mandato, no reflexión ni explicación acerca de un objeto de
estudio.
Queda evidenciado que, en los conceptos citados, se aborda al Derecho
constitucional desde dos perspectivas distintas: como ciencia o como Derecho
objetivo. Ambas son útiles en sus respectivas áreas. Para nosotros resulta
evidente que el Derecho constitucional debe ser entendido como ciencia y, en
razón de ello, adoptamos la aproximacióna su concepto que aporta el Doctor
Luis Felipe Sáenz Mérida. El distinguido jurista, en su análisis señala:
Cuando se plantea la pregunta: ¿Qué es el Derecho constitucional? no
puede eludirse, en primer término, averiguar si se está frente a un cuerpo
normativo o, si por el contrario, se trata de una ciencia.
Alberto Pereira-Orozco I Marcelo Pablo E. Richter
m
manera de regularlo y limitarlo, en beneficio del administrado, en aras de
frenar la arbitrariedad y garantizar la eficacia de los derechos fundamentales.
¿Por qué estudiar las maneras de limitar el poder delegado? Porque no parece
razonable esperar que los gobernantes autolimiten el ejercicio del poder que
se les ha confiado; todo lo contrario, es más sensato pensar que pueden
abusar del poder concedido. Es ésta una realidad fácilmente constatable.
En efecto, el Derecho constitucional, al estudiar las maneras de limitar el
poder político, advirtió que la mejor manera de hacerlo es evitando la
concentración de poder, idea que produjo una teoría y, luego, un sistema que
divide el poder delegado, concediendo tan sólo una parte del mismo a
diferentes detentadores y, además, controlando el ejercicio del poder de cada
uno de ellos, mediante otro sistema complejo, por el que el poder de uno es
controlado con el poder del otro. Pero el Derecho constitucional no se
conformó con estudiar fórmulas para separar y controlar el poder, también
halló necesario que los medios de limitación del poder se instrumentalizaran
por los auténticos titulares del poder, en un pacto incondicionado, que dotado
de rigidez suficiente, haga difícil su transgresión y fácil su reparación. Ese
instrumento se conoce como: «Constitución». El Derecho constitucional
entiende que la Constitución es, fundamentalmente, el instrumento por el cual
se limita el ejercicio del poder delegado.
Pero seguramente se comprenderá que no sólo es necesario que el
Derecho constitucional analice los límites del ejercicio del poder político, sino
es igualmente importante que piense la orientación de su ejercicio legítimo.
Por esto último, el Derecho constitucional también reflexiona acerca de la
mejor manera de incluir valores éticos y políticos en la organización y en el
funcionamiento del Estado, que señalen al poder político como debe orientar el
ejercicio de la función pública; esto es, que el Derecho constitucional no
solamente estudia las maneras de evitar la arbitrariedad, sino que también
recapacita sobre la manera más feliz de ejercer las potestades expresamente
asignadas al poder delegado para efectivizados y protegidos la vida, la
libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo, ratio última que
justifica la fundación del Estado.
Como el poder político parece incapaz de limitarse a sí mismo, el
Derecho constitucional, también estudia: a) Las garantías de la superioridad
constitucional; b) El reconocimiento de los derechos fundamentales; y e) Las
garantías para la restauración de los derechos fundamentales conculcados.
El Doctor Sáenz Mérida finaliza su argumentación indicando: En suma,
el Derecho constitucional es la ciencia jurídica que tiene por objeto el estudio
de los límites al ejercicio del poder delegado; la inclusión de valores éticos y
políticos en la organización y en el funcionamiento del Estado, que orienten el
ejercicio de la función pública, para el logro de los fines de fundación del
Estado; y la instrumentalización de límites y valores en la Constitución, que
dotada de superioridad, reconoce los derechos fundamentales, dotándolos de
medios eficaces de protección y reparación.
DERECHO CONSTITUCIONAL - 9a. ed.
Capítulo 1:Derecho constitucional
B3 QUIROGA LAVIÉ, Humberto. Curso de Derecho Constitucional. Pág.15.
84 Gaceta No. 34. Expediente No. 205-94. Sentencia 03-11-94.
[ ... Dentro de los principios fundamentales que informan al Derecho
guatemalteco, se encuentra el de supremacía o de superlegalidad
constitucional, que significa que en la cúspide del ordenamiento jurídico
está la Constitución, y esta, como ley suprema, es vinculante para
gobernantes y gobernados a efecto de lograr la consolidación del Estado
Constitucional de Derecho. ]84
El interés social prevalece sobre el interés particular.
Serán nulas ipso jure las leyes y las disposiciones gubernativas o de
cualquier otro orden que disminuyan, restrinjan o tergiversen los
derechos que la Constitución garantiza.]
[Artículo 175. Jerarquía constitucional. Ninguna ley podrá contrariar
las disposiciones de la Constitución. Las leyes que violen o tergiversen
los mandatos constitucionales son nulas ipso jure.]
Al comentar dicha norma, la Corte de Constitucionalidad guatemalteca
ha manifestado:
[Artículo 44. Derechos inherentes a la persona humana. Los
derechos y garantías que otorga la Constitución no excluyen otros que,
aunque no figuren expresamente en ella, son inherentes a la persona
humana.
3. Principios del Derecho constitucional
El Derecho constitucional se encuentra regido por una serie de principios
que lo orientan y permiten su correcta interpretación. Resulta evidente que las
normas de Derecho constitucional son de carácter general; en razón de ello,
no pueden detenerse a detallar casos específicos. Al momento de aplicar o
hacer positivas las normas constitucionales puede ser que algunas
circunstancias no se encuentren taxativamente delimitadas. Es aquí donde la
norma guarda silencio, cuando entran a fungir los principios.
Así, el sistema constitucional se encuentra gobernado por los siguientes
principios:
3.1. El principio de la supremacía constitucional
"Este principio consiste en la particular relación de supra y subordinación
en que se hallan las normas dentro del ordenamiento jurídico, de forma tal
que logre asegurar la primacía de la ley fundamental del Estado."83
Dicho principio es contemplado en los artículos 44, 175 Y 204 de la
Constitución:
Alberto Pereira-Orozco I Marcelo Pablo E. Richter
m
Sentencia en la que se condena a "Juan X" a la pena de muerte.
Como podemos indicar, el Artículo 43 del Código Penal Guatemalteco se
encuentra en situación de subordinación con respecto al Artículo 18
constitucional; ello es, que no lo puede contradecir, ya que este último tiene
una jerarquía superior. Así, el mismo artículo penal se encuentra en situación
de supraordinación con respecto a la sentencia, ello es, que la sentencia no
puede contradecirlo ya que éste es de mayor jerarquía.
Para agotar el ejemplo anterior, evidenciamos que existe un límite
superior a la jerarquía, la norma constitucional, y un límite inferior, la
sentencia. Esta última se encuentra subordinada, tanto a la norma
constitucional como a la penal.
Se concluye que el ordenamiento jurídico no es conjunto interminable de
normas que se encuentran a la vez supraordinadas y subordinadas. El
ordenamiento jurídico posee un límite superior y un límite inferior. "El primero
[Artículo 204. Condiciones esenciales de la administración de
justicia. Los tribunales de justicia en toda resolución o sentencia
observarán obligadamente el principio de que la Constitución de la
República prevalece sobre cualquier ley o tratado.]
Por lo general, las normas que forman parte del ordenamiento jurídico
se encuentran, ya sea supraordinadas (en situación de mayor jerarquía) o
contrario sensu subordinadas (en situación de menor jerarquía) con respecto a
otras normas, o se encuentran en ambos casos. Ejemplifiquemos:
Aplicación de la pena de muerte:
Constitución Política de la República de Guatemala:
Artículo 18. Pena de muerte. La pena de muerte no podrá imponerse
en los siguientes casos:
a) Con fundamento en presunciones;
b) A las mujeres;
c) A los mayores de sesenta años;
d)
Contra la sentencia que imponga la pena de muerte, serán admisibles
todos los recursos legales pertinentes, inclusive el de casación; éste
siempre será admitido para su trámite. La pena se ejecutará después de
agotarse todos los recursos.
Código Penal Guatemalteco:
Artículo 43. Pena de muerte. La pena de muerte tiene carácter
extraordinario, y solo podrá aplicarse en los casos expresamente
consignados en la ley y no se ejecutará, sino después de agotarse todos
los recursos legales.
Sentencia:
DERECHO CONSTITUCIONAL - 9a. ed.
Capítulo 1:Derecho constitucional
85 GARcíA MÁYNEZ, Eduardo. Introducción al Estudio del Derecho. Pág. 85.
86 Por ejemplo: la Corte Suprema de Justicia reglamentó la Ley de la Carrera Judicial, y el Tribunal
Supremo Electoral reglamentó la Ley Electoral y de Partidos Políticos.
De aplicación particular. Se objetivizan en una o más personas,
pero claramente identificadas, sobre las cuales constituyen
correlaciones de derechos y obligaciones.
"Tanto los preceptos constitucionales como los ordinarios y
reglamentarios son normas de carácter general; las individualizadas, en
cambio, refiérense a situaciones jurídicas concretas. II Las leyes ordinarias
Estas normas tienen por objeto fundamental establecer los
mecanismos para la aplicación de las leyes ordinarias. Son
creadas por el Organismo Ejecutivo y, excepcionalmente, por los
organismos Legislativo y Judicial, y algunos órganos
extra poder. 86
• Normas individualizadas.
Normas de aplicación general, creadas, principalmente, por el
Congreso de la República, órgano permanente y ordinario.
Normas reglamentarias.
Normas ordinarias.
Podemos enumerar los diferentes grados o peldaños, con relación a la
jerarquía de las normas, de la siguiente forma:
• Constitución y normas constitucionales.
Estas normas son de aplicación general, creadas por la
Asamblea Nacional Constituyente, que es un órgano de tipo
extraordinario y temporal.
En el ejemplo de la pena de muerte la norma constitucional no
individualiza a un sujeto en particular (-Juan X-); por el contrario, y por el
hecho mismo de ser un acto de aplicación de las normas generales, la
sentencia sí lo individualiza.
Así, dentro del ordenamiento jurídico se suceden un conjunto de grados
que van desde las normas de las de mayor jerarquía hasta las que constituyen
un mero acto de aplicación o ejecución. A mayor jerarquía de la norma, mayor
es su generalidad; a menor jerarquía, menor generalidad.
denomínase norma fundamental; el segundo está integrado por los actos
finales de ejecución, no susceptibles ya de provocar ulteriores
consecuenctas'".
Alberto Pereira-Orozco I Marcelo Pablo E. Richter
ID
B7 GARCíA MÁVNEZ, 85.
BB QUIROGA LAVIÉ, 19.
B9 Para un estudio pormenorizado y detenido respecto a este tema, vea: PEREIRA-OROZCO,
Alberto. Sistema de frenos y contrapesos en el Gobierno del Estado de Guatemala (Guatemala:
Ediciones de Pereira, 2014).
90 Vea: Capitulo VIII (Poder Público Guatemalteco).
3.2. El principio de control
Este principio se encuentra íntimamente vinculado al anterior, el de
supremacía constitucional. Y es que no basta con establecer la supremacía de
las normas constitucionales sobre las demás normas que conforman el
ordenamiento jurídico; es necesario, entonces, garantizar la efectividad de
dicho principio frente a los actos de gobierno. De lo contrario se correrá el
riesgo, como lo indica Quiroga Lavié, de convertir la Constitución en una
simple hoja de papel de carácter nommal."
Entonces el principio de control consiste en dotar al ordenamiento
jurídico constitucional de los mecanismos y procedimientos para someter los
actos del gobierno y a la legislación misma a la supremacía constítucíonal'". En
esta mvestíqaclón?? se abordan los diferentes tipos de controles interórganos
Actos de ejecución
Acto de pura aplicación
Individualiza la
legislación
Reglamenta la ley
Reglamentos
Establece los derechos
de los habitantes y la
.....
orgélllizaci~n..
~e;I
..
E:stadCJ
..
Reglamenta la
......
Constituciórl
Leyes
Constitución Política de la República de
Guatemala (Vigente)
Normas Constitucionales
representan un acto de aplicación de preceptos constitucionales. De manera
análoga, las reglamentarias están condicionadas por las ordinarias, y las
individualizadas por normas de índole general. Algunas veces, sin embargo,
una norma individualizada puede encontrarse condicionada por otra del mismo
tipo, como ocurre, por ejemplo, cuando una sentencia se funda en un
contrato.:""
DERECHO CONSTITUCIONAL - 9a. ed.
Capítulo 1:Derecho constitucional
91 SACHICA, Luis Carlos. Derecho Constitucional de la Libertad. Derechos y Deberes de la
Persona. Págs. 72-73.
de tipo político, jurídico y técnico que implican el accionar de la tríada clásica
de poderes -organismos- (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) y a los
denominados órganos extra poder (Corte de Constitucionalidad, Procurador de
los Derechos Humanos, Tribunal Supremo Electoral, Ministerio Público y la
Contraloría General de Cuentas).
3.3. El principio de limitación
Para explicar este principio debemos anticipar que el Estado de
Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia, y su fin
supremo es la realización del bien común. En razón de ello, el Estado reconoce
un conjunto de derechos (denominados derechos humanos) que les son
inherentes a sus habitantes, en el entendido de que dichos derechos se deben
ejercer dentro del mismo contexto social, ello es, que ninguno de estos es
absoluto y necesitan ser limitados y reglamentados con el fin de que todos los
ciudadanos puedan acceder, en igualdad de condiciones, a su ejercicio.
Con el fin de explicar, de mejor manera, el principio de limitación,
ejemplificaré el derecho a la libertad.
Pareciera contradictorio hablar de libertad y limitaciones; sin embargo,
estas últimas son las que garantizan a la primera. Términos como libertad,
igualdad y justicia, solo son posibles entre seres semejantes, por ello, no
podemos hablar de libertad creando una sinonimia entre ésta y la libertad
absoluta. La libertad absoluta es incompatible con la libertad, ya que esta
última implica relación en términos de igualdad con sus semejantes.
La libertad no puede ser absoluta, ya que todos los seres humanos libres
deben ser iguales entre sí. Toda libertad implica restricciones tales como:
" ... Ias nacidas del respeto a los derechos iguales de los demás, sin el
cual no es posible la propia libertad, porque si todos tenemos derecho a
todo en realidad, no tenemos derecho a nada -siendo esta la- única
forma de hacer compatibles por reciprocidad las libertades; otras
surgidas del imperio de la ley, ya que la libertad no es la no sujeción
indeterminada, sino la obediencia racional a la norma consentida y
reconocida, como válida, por justa; y, además, las condiciones
impuestas por la necesidad de la convivencia natural y por la
organización deliberada de la misma, de las cuales se desprende el
imperativo de hacer prevalecer el todo sobre las partes, lo colectivo
sobre lo individual, lo público sobre lo privado, que es la sola manera de
mantener la organización política y perreccronar!a."?'
Con el fin de dotar de una definición precisa para el principio de
limitación haré acopio de lo expresado por Quiroga Lavié, que a este respecto
indica:
Alberto Pereira-Orozco I Marcelo Pablo E. Richter
tu
92 QUIROGA LAVIÉ. 35.
93 Corte de Constitucionalidad. Gaceta No. 25. Expediente No. 68-92. Sentencia: 12-08-92
94 QUIROGA LAVIÉ, 40.
Artículo 41. Protección al derecho de propiedad. Por causa de
actividad o delito político no puede limitarse el derecho de propiedad en
forma alguna. Se prohíbe la confiscación de bienes y la imposición de
multas confiscatorias. Las multas en ningún caso podrán exceder del
valor del impuesto omitido.
Como ejemplos de dicho principio podemos citar el siguiente articulado
constitucional:
En congruencia con lo expuesto, referente al principio de limitación, es
necesario conocer hasta dónde puede utilizar el Estado dicha facultad. Así las
cosas podemos determinar que:
"Este principio establece la forma de restringir el modo de utilizar, por
parte del Estado, el principio de limitación. Las leyes pueden restringir el
ejercicio abusivo de 105 derechos, pero ello debe ser hecho en forma
razonable."?"
3.4. El principio de razonabilidad
El prmcrpro de limitación es aquel según el cual los derechos
constitucionales, en razón de no tener carácter absoluto, encuentran
límite en las leyes que reglamentan su ejercicio, en atención a las
razones de bien público y de interés general que justifican su
reglamentación. La restricción condicionante de los derechos
constitucionales da lugar al desenvolvimiento del poder de policía del
Estado, dirigido a proteger el bien común. En sentido inverso, las leyes
que reglamenten el ejercicio de los derechos deberán cuidar de no
alterar a los principios, garantías y derechos reconocidos en la
Constitución. Se trata del postulado de la doble limitación constitucional:
105 derechos constitucionales limitan al poder público y éste, por razón
del interés general, limita el carácter expansivo de 105 derechos que
deben ser considerados como principios en aptitud de generar nuevas
pretensiones en aras de la libertad individual."92
Con respecto al principio de limitación la Corte de Constitucionalidad
guatemalteca ha manifestado lo siguiente:
"Esta Corte advierte que 105 derechos individuales contenidos en la parte
dogmática de la Constitución no se conciben en forma absoluta, sino que
las libertades están sujetas a la ley, la que establece 105 límites
naturales que dimanan del hecho real e incontrovertible de que el
individuo vive en un régimen de interrelación."93
DERECHO CONSTITUCIONAL - 9a. ed.
Capítulo 1:Derecho constitucional
ID
95 Corte de Constitucionalidad. Gaceta N° 27, expediente No. 284-92, sentencia: 23-02-93.
de
ha
la Corte
exención,
En lo referente al principio de razonabilidad
Constitucionalidad guatemalteca, al comentar sobre la
manifestado lo siguiente:
"... Una exención tributaria 'es la dispensa total o parcial del
cumplimiento de la obligación tributaria, que la ley concede a los sujetos
pasivos de ésta, cuando se verifican los supuestos establecidos en dicha
ley. ' Por la exención se excluye, por razones determinadas, a quienes de
acuerdo con los términos de la ley alcanza el gravamen; es especial
porque priva el principio de que el impuesto debe ser general cubriendo
a la totalidad de los contribuyentes, de manera que nadie puede ser
excluido sino por motivos especiales; por ello, una exención tiene una
razonabilidad, ya sea en favor del Estado para impulsar el desarrollo o
en favor de ciertas actividades útiles. Las exenciones son expresas, y es
al legislador a quien compete ponderarlas. Quien tiene el poder de crear
el gravamen tiene el poder de crear la exención. De ahí que las
exenciones se encuentran establecidas en la ley con carácter de
excepción a la obligación impositiva tributaria cuya determinación
compete fijar al Congreso de la República por mandato de la propia
Constitución, corresponde a sus propias facultades de valoración,
establecer quiénes están exentos del pago de la obligación tributaria y
quiénes no... ,,95
Artículo 152. Poder Público. El poder proviene del pueblo. Su ejercicio
está sujeto a las limitaciones señaladas por esta Constitución y la ley.
Ninguna persona, sector del pueblo, fuerza armada o política, puede
arrogarse su ejercicio.
Artículo 239. Principio de legalidad. Corresponde con exclusividad al
Congreso de la República, decretar impuestos ordinarios y
extraordinarios, arbitrios y contribuciones especiales, conforme a las
necesidades del Estado y de acuerdo a la equidad y justicia tributaria,
así como determinar las bases de recaudación, especialmente las
siguientes:
a) El hecho generador de la relación tributaria;
b) Las exenciones;
e) El sujeto pasivo del tributo y la responsabilidad solidaria;
d) La base imponible y el tipo impositivo;
e) Las deducciones, los descuentos, reducciones y recargos; y
f) Las infracciones y sanciones tributarias.
Son nulas ipso jure las disposiciones, jerárquicamente inferiores a la ley,
que contradigan o tergiversen las normas legales reguladoras de las
bases de recaudación del tributo. Las disposiciones reglamentarias no
podrán modificar dichas bases y se concretarán a normar lo relativo al
cobro administrativo del tributo y establecer los procedimientos que
faciliten su recaudación.
Alberto Pereira-Orozco I Marcelo Pablo E. Richter
96 QUIROGA LAVIÉ. Humberto. Derecho Constitucional Latinoamericano. Pág. 184.
97 QUIROGA LAVIÉ. Curso de Derecho Constitucional. 45.
Artículo 141. Soberanía. La soberanía radica en el pueblo quien la
delega, para su ejercicio, en los Organismos Legislativo, Ejecutivo y
Judicial. La subordinación entre los mismos, es prohibida.
Sobre este aspecto la Corte de Constitucionalidad ha señalado:
"Uno de los principios básicos del Estado de Derecho es el de la división
o separación de poderes en que se atribuye primordialmente al
Organismo Legislativo la función de crear leyes; al Organismo Judicial la
de aplicarlas y declarar los derechos en los casos controvertidos que se
someten a su conocimiento, y al Organismo Ejecutivo la facultad de
gobernar y administrar; la división de poderes es la columna vertebral
del esquema político republicano y es, además, el rasgo que mejor
define al gobierno constitucional, cuya característica fundamental es la
de ser un gobierno de poderes limitados. El sentido de la distribución del
poder estatal en diversos órganos no es básicamente la de distribuir
funciones entre ellos con el objeto de obtener un desempeño eficiente;
su fin primordial es que al desarrollar separada y coordinadamente sus
funciones, tales órganos se limiten recíprocamente, de forma que cada
uno de ellos actúe dentro de la esfera de su competencia y constituya un
3.5. El principio de funcionalidad
"Este principio establece las condiciones de funcionamiento de la
estructura del poder en el Estado, a partir de la división de los poderes de
gobierno -tanto a nivel del aparato central del poder, como a nivel
territorial-, con el objeto de impedir la concentración del mismo, sin que ello
contradiga la conveniencia de lograr una cooperación funcional entre ellos,
para evitar el bloqueo de las decisiones de gobierno y, de tal modo, la parálisis
del Estado. Separación, cooperación y no bloqueo entre los poderes, son las
modalidades del principio de funcionalidad en el Estado; su despliegue
constituye la materia que permite la organización del gobierno y su adecuada
descentralización. Es por ello que el análisis de estas cuestiones en el ámbito
latinoamericano deben quedar remitidas a la consideración del
presidencialismo y del parlamentarismo (y a la correspondiente organización
del Poder Judicial), así como al estudio de lo concerniente al federalismo y a la
descentralización territorial del poder.'?"
Con base en lo expuesto se evidencia que este principio constitucional
opera "como un factor equilibrante de las funciones de gobierno, mediante la
división de los poderes públicos. La Constitución es, a tal efecto, un
instrumento de distribución de las funciones supremas del Estado. Las
funciones básicas de los poderes del Estado corresponden a la calificación
constitucional de cada poder."?"
DERECHO CONSTITUCIONAL - 9a. ed.
Capítulo 1:Derecho constitucional
98 Corte de Constitucionalidad. Expediente: N° 113-92. Sentencia: 19-05-92.
99 QUIROGA LAVIÉ, Curso de Derecho Constitucional, 48.
Este principio es el que busca garantizar la estabilidad en el tiempo de la
Constitución. Con este fin, ésta presenta ciertas características, que, como
veremos, son la confluencia de los principios antes enumerados:
• Rigidez para reformar la Constitución.
Como será expuesto, en su capítulo correspondiente, la
Constitución Política de la República de Guatemala contiene
características, en cuanto a su posibilidad de reforma, de las
constituciones rígidas y de las flexibles. Lo anterior la hace de tipo
mixta, ya que permite la reforma de ciertas normas y por otro lado
también estatuye normas pétreas (irreformables).
Este tema tiene que ver con la clásica distinción de la doctrina entre
"poder constituyente originario y el derivado. El primero sería aquel
que funda un Estado o que cambia su Constitución, sin sujetarse a
ella. El poder constituyente derivado sería aquel cuyo ejercicio está
regulado y limitado por la Constitución originaria que le da
fundamento. Según estas características, el poder constituyente
originario es supremo, ilimitado, extraordinario, único, indivisible e
intransferible; en tanto que el derivado está sujeto a las
limitaciones impuestas por la Constitución de origen, lo cual no le
permite ostentar dichas caracteristlcas."?"
Entonces, al hablar de la rigidez para reformar la Constitución,
estamos hablando del poder constituyente derivado. Ya que es la
misma Constitución vigente la que establece la posibilidad y los
procedimientos para su modificación.
Artículo 277. Iniciativa. Tiene iniciativa para proponer reformas a
la Constitución:
a) El Presidente de la República en Consejo de Ministros;
b) Diez o más diputados al Congreso de la República;
3.6. El principio de estabilidad
freno o contrapeso a la actividad de los demás, es decir, que ejerzan
entre sí un control recíproco con el objeto de enmarcarse dentro del
régimen de legalidad. La Constitución Política de Guatemala adopta un
sistema de división de poderes atenuado por la existencia de una mutua
coordinación y de controles entre los diversos órganos, que al
desempeñar las funciones estatales se limitan y frenan recíprocamente;
en los sistemas constitucionales modernos la división de poderes no
implica una absoluta separación sino una recíproca colaboración y
fiscalización entre tales órganos con el objeto de que los actos
producidos por el Estado se enmarquen dentro de una unidad jurídico-
constitucional. ,,98
Alberto Pereira-Orozco I Marcelo Pablo E. Richter
Su validez, vigencia y efectividad .
Como bien lo señala Quiroga Lavié, " ... Ia validez constitucional es el
criterio para determinar la pertenencia de una Constitución dentro
de un sistema u ordenamiento jurídico. Cuando decimos que una
Constitución es válida, es porque afirmamos que ella pertenece
(existe) a determinado ordenamiento. Hay tantos criterios de
validez constitucional como teorías constitucionales, a saber: para
el jusnaturalismo la validez de una Constitución depende de su
concordancia con los principios axiológicos que postula la escuela,
en especial con la justicia; para el historicismo, dicha validez
depende de su correspondencia con los dictados del pasado; para el
positivismo racionalista, depende de que la Constitución haya sido
dictada según los procedimientos previstos, sin dar respuesta sobre
la validez de la primera Constitución; para la teoría pura, dicha
validez está dada por una norma supuesta (no puesta en el tiempo)
o hipotética (llamada norma fundamental), que tiene este
enunciado: si A manda y B obedece generalmente, entonces debe
ser que A mande y B obedezca; para el decisionismo, la validez de
una Constitución radica en que respete las decisiones
fundamentales del pueblo sobre modo y forma de gobierno; para el
•
e) La Corte de Constitucionalidad; y
d) El pueblo mediante petición dirigida al Congreso de la
República, por no menos de cinco mil ciudadanos debidamente
empadronados por el Registro de Ciudadanos.
En cualquiera de los casos anteriores, el Congreso de la República
debe ocuparse sin demora alguna del asunto planteado.
Artículo 280. Reformas por el Congreso y consulta popular.
Para cualquier otra reforma constitucional, será necesario que el
Congreso de la República la apruebe con el voto afirmativo de las
dos terceras partes del total de diputados. Las reformas no entrarán
en vigencia sino hasta que sean ratificadas mediante la consulta
popular a que se refiere el artículo 173de esta Constitución.
Si el resultado de la consulta popular fuere de ratificación de la
reforma, ésta entrará en vigencia sesenta días después que el
Tribunal Supremo Electoral anuncie el resultado de la consulta.
Artículo 281. Artículos no reformables. En ningún caso podrán
reformarse los artículos 140, 141, 165 inciso g), 186 Y 187, ni en
forma alguna toda cuestión que se refiera a la forma republicana de
gobierno, al principio de no reelección para el ejercicio de la
Presidencia de la República, ni restársele efectividad o vigencia a los
artículos que estatuyen la alternabilidad en el ejercicio de la
Presidencia de la República, así como tampoco dejárseles en
suspenso o de cualquier otra manera variar o modificar su
contenido.
DERECHO CONSTITUCIONAL - 9a. ed.
Capítulo 1:Derecho constitucional
100lbld., 53,
101lbid,
102lbid,
"La vigencia de la Constitución es el grado de probabilidad de que
ella sea aplicada por los órganos públicos en el futuro, sobre la base
de su eficiencia en el pasado y hasta el presente".lOl
"El principio de efectividad sostiene que la obediencia de la
Constitución (su eficacia), por parte de los órganos encargados de
aplicarla, es una condición sin la cual ella dejaría de ser válida (la
Constitución no existiría)".lo2
INVOCANDO EL NOMBRE DE DIOS
Nosotros, los representantes del pueblo de Guatemala, electos libre
y democráticamente, reunidos en Asamblea Nacional Constituyente,
con el fin de organizar jurídica y políticamente al Estado; afirmando
la primacía de la persona humana como sujeto y fin del orden
social; reconociendo a la familia como génesis primario y
fundamental de los valores espirituales y morales de la sociedad y,
al Estado, como responsable de la promoción del bien común, de la
consolidación del reqrrnen de legalidad, seguridad, justicia,
igualdad, libertad y paz; inspirados en los ideales de nuestros
antepasados y recogiendo nuestras tradiciones y herencia cultural;
decididos a impulsar la plena vigencia de los Derechos Humanos
dentro de un orden institucional estable, permanente y popular,
, donde gobernados y gobernantes procedan con absoluto apego al
Derecho.
SOLEMNEMENTEDECRETAMOS, SANCIONAMOS Y PROMULGAMOS
LA SIGUIENTE:
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
sociologismo, equivale a la efectividad de la Constitución; para el
empirismo, el concepto de validez es superfluo, denotativo de una
vigencia psicológica racionalizada que cumple la función de
engendrar un sentimiento moral sobre lo jurídico (lo debido), con lo
que viene a acusar al positivismo y al racionalismo de ser
jusnatura listas.',lQO
La validez de la Constitución Política de la República de Guatemala
posee una fuerte influencia, tanto jusnaturalista, positivista
racionalista, e historicista, entre otras. Así lo evidencia su
preámbulo:
Alberto Pereira-Orozco I Marcelo Pablo E. Richter
mi
Artículo 138. Limitación a los derechos constitucionales. Es
obligación del Estado y de las autoridades, mantener a los
habitantes de la Nación, en el pleno goce de los derechos que la
Constitución garantiza. Sin embargo, en caso de invasión del
territorio, de perturbación grave de la paz, de actividades contra la
seguridad del Estado o calamidad pública, podrá cesar la plena
vigencia de los derechos a que se refieren los artículos 50, 60, 90,
26, 33, primer párrafo del artículo 35, segundo párrafo del artículo
Artículo 280. Reformas por el Congreso y consulta popular.
Para cualquier otra reforma constitucional, será necesario que el
Congreso de la República la apruebe con el voto añrrnatívo de las
dos terceras partes del total de diputados. Las reformas no entrarán
en vigencia sino hasta que sean ratificadas mediante la consulta
popular a que se refiere el artículo 173 de esta Constitución.
Si el resultado de la consulta popular fuere de ratificación de la
reforma, ésta entrará en vigencia sesenta días después que el
Tribunal Supremo Electoral anuncie el resultado de la consulta.
Instituciones y mecanismos que la hagan flexible ante
eventos que pongan en peligro su continuidad.
El Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y
garantizarle el ejercicio de sus derechos. Solamente ante
situaciones extraordinarias como: ínvastón del territorio, de
perturbación grave de la paz, de actividades contra la seguridad del
Estado o cala midad pública. El Estado podrá cesar la plena vigencia
de los derechos de sus habitantes.
Establecimiento del procedimiento para la reforma de la
Constitución.
Para hacer efectivo el principio de estabilidad constituciona I y
complementar su característica de rigidez para reformarla se
establecen los procedimientos a través de los cuales será posible su
reforma. Así, para el caso guatemalteco el articulado conducente es
el siguiente:
Artículo 278. Asamblea Nacional Constituyente. Para reformar
éste o cualquier artículo de los contenidos en el Capítulo 1 del Título
Ir de esta Constitución, es indispensable que el Congreso de la
República, con el voto afirmativo de las dos terceras partes de los
miembros que lo integran, convoque a una Asamblea Nacional
Constituyente. En el decreto de convocatoria señalará el artículo o
los artículos que haya de revisarse y se comunicará al Tribunal
Supremo Electoral para que fije la fecha en que se llevarán a cabo
las elecciones dentro del plazo máximo de ciento veinte días,
procediéndose en lo demás conforme a la Ley Electoral
Constitucional.
DERECHO CONSTITUCIONAL - 9a. ed.
Capítulo 1:Derecho constitucional
103 HAURIOU, André. Derecho Constitucional e Instituciones Políticas. Pág. 17.
104 NARANJO MESA, 26.
El decreto especificará:
a) Los motivos que lo justifiquen;
b) Los derechos que no puedan asegurarse en su plenitud;
c) El territorio que afecte; y
d) El tiempo que durará su vigencia.
Además, en el propio decreto, se convocará al Congreso, para que
dentro del término de tres días, lo conozca, lo ratifique, modifique o
impruebe. En caso de que el Congreso estuviere reunido, deberá
conocerlo inmediatamente.
Los efectos del decreto no podrán exceder de treinta días por cada
vez. Si antes de que venza el plazo señalado, hubieren
desaparecido las causas que motivaron el decreto, se le hará cesar
en sus efectos y para este fin, todo ciudadano tiene derecho a pedir
su revisión. Vencido el plazo de treinta días, automáticamente
queda reestablecida la vigencia plena de los derechos, salvo que se
hubiere dictado nuevo decreto en igual sentido. Cuando Guatemala
afronte un estado real de guerra, el decreto no estará sujeto a las
limitaciones de tiempo, consideradas en el párrafo anterior.
Desaparecidas las causas que motivaron el decreto a que se refiere
este artículo, toda persona tiene derecho a deducir las
responsabilidades legales procedentes, por los actos innecesarios y
medidas no autorizadas por la Ley del Orden Público.
4. Objeto o función del Derecho constitucional
Como ya se indicó, si se aborda el Derecho constitucional como ciencia,
su objeto de estudio serán: los límites al ejercicio del poder delegado; la
inclusión de valores éticos y políticos en la organización y en el funcionamiento
del Estado, que orienten el ejercicio de la función pública, para el logro de los
fines de fundación del Estado; y la instrumentalización de límites y valores en
la Constitución, que dotada de superioridad, reconoce los derechos
fundamentales, dotándolos de medios eficaces de protección y reparación.
Desde su faceta objetiva, el profesor André Hauriou define el objeto del
Derecho constitucional como "el encuadramiento jurídico de los fenómenos
potíttccs'"?": a lo que le agrega Vladimiro Naranjo Mesa, que el mencionado
encuadramiento se efectúa dentro del marco de una Ccnstituclón.I'"
formalidad.
38 Y segundo párrafo del artículo 116.
Al concurrir cualquiera de los casos que se indican en el párrafo
anterior, el Presidente de la República, hará la declaratoria
correspondiente, por medio de decreto dictado en Consejo de
Ministros y se aplicarán las disposiciones de la Ley de Orden
Público. En el estado de prevención, no será necesaria esta
Alberto Pereira-Orozco I Marcelo Pablo E. Richter
DI
Las relaciones políticas que se generan en el seno de la sociedad tienen
la característica fundamental de que no están circunscriptas o no abarcan
únicamente a dos partes. Ellas son de carácter genérico, multilateral, en
referencia a la sociedad a la que pertenecen. Teniendo en cuenta las
características descritas, es que podemos afirmar que los denominados
fenómenos políticos afectan al individuo como tal, sin tener en cuenta la
relación que el mismo tenga con otros grupos que integran el conglomerado
social. Los fenómenos, a los que caracterizamos como políticos, se
circunscriben dentro del amplio contexto del Estado, como grupo social,
política y jurídicamente constituido, y por ello tienen incidencia sobre todos los
individuos, sea cual fuere su situación personal o su situación social.
4.1. Los fenómenos políticos
Definimos a los fenómenos políticos como todos aquellos
acontecimientos o hechos que se exteriorizan en la vida social y que tienen
incidencia o influyen en forma directa o indirecta sobre toda la comunidad. En
dichos fenómenos, siempre está implícita la noción del poder; es el
enfrentamiento con el objeto de obtener el poder público, lo que en última
instancia los motiva. Estos fenómenos políticos pueden ser objeto de estudio,
y los mismos pueden proyectarse a partir de tres planos diferentes:
o El de reconocimiento total del hombre por el hombre: Esto
supone que en las relaciones políticas, al contrario de lo que ocurre
con otro tipo de relaciones, el individuo es considerado con la
totalidad de sus atributos como ser humano. Se toma al hombre
como tal, y se lo reconoce como a un sujeto protagónico de
fenómenos políticos.
O El de la determinación de lo que es bueno para la sociedad:
La política, como actividad tiene como meta prioritaria la búsqueda
de lo que es bueno y útil para la sociedad, lo que la mayoría de los
autores que han escrito sobre el tema denominan la búsqueda del
bien común y su logro definitivo.
O El de las relaciones entre gobernantes y gobernados: El logro
del bien común, su cristalización en la sociedad, no puede ser obra
de todos los hombres que conforman la comunidad; esa tarea se le
otorga a una parte de ellos, a los que se distingue como
gobernantes. Es a estos a los que se les encomienda la misión de
señalar los caminos y la forma en que se logrará aquel objetivo, y
de esta manera se origina y desencadena el fenómeno polltico.
La organización política, jurídica y social que es la principal materia de
estudio del Derecho constitucional es el Estado, por lo que los fenómenos
políticos que se analizan y son considerados en este campo, son los que se
refieren a él.
DERECHO CONSTITUCIONAL - 9a. ed.
Capítulo 1:Derecho constitucional
ID
Citamos a Hauriou, para decir que el Derecho es el conjunto de
preceptos de conducta obligatorios, establecidos por los hombres que viven en
sociedad y destinados a hacer reinar el orden y la justicia en las relaciones
sociales. El tratadista francés toma como punto de partida esta definición con
el fin de justificar cómo las diversas ramas del Derecho son sistemas de
encuadramiento de las relaciones humanas, para introducir en ellas el orden y
la justicia. Así, por ejemplo, el Derecho civil es un sistema de encuadramiento
de los comportamientos humanos en el ámbito de la familia y de las relaciones
patrimoniales, para introducir en el mismo, seguridad, orden y equidad.
Lo que debemos destacar de este fenómeno de encuadramiento de las
relaciones humanas tuvo lugar de forma temprana para las relaciones entre
los individuos, pero ha sido emprendido tardíamente para las manifestaciones
de la vida política.
Intentar realizar el encuadramiento jurídico de los fenómenos políticos
no ha sido una tarea sencilla, y esto se le atribuye fundamentalmente a tres
motivos:
O Por la violencia, que es inherente a las relaciones políticas. Esta
violencia hace que las mencionadas relaciones sean difíciles y
algunas veces incontrolables. No se trata solamente de violencia
física o material que generalmente acompaña este tipo de actos y
que de hecho ha predominado en los grandes cambios de las
estructuras políticas a lo largo de la historia, sino también de la
violencia moral e intelectual que es característica importante del
enfrentamiento político, aún en las sociedades más civilizadas.
O Porque la vida política, los hechos y fenómenos políticos, están en
constante evolución y sus manifestaciones son usualmente
imprevistas y variables.
O Porque las normas jurídicas, en particular las de Derecho
constitucional, obligan a actores, particularmente poderosos, como
son los gobernantes, quienes no siempre están dispuestos a
someterse a las normas establecidas y a menudo buscan
desconocerlas.
A partir de su organización, en todas las sociedades se establece una
distinción entre los que tienen la función de conducir o dirigir a la sociedad
(gobernantes), y quienes son conducidos o dirigidos (gobernados). Los actos
políticos, habitualmente son realizados por los primeros; pero esto no significa
que los gobernados no tengan participación activa en la vida política de la
comunidad, especialmente en los países de sistema democrático, por ejemplo
mediante el ejercicio del sufragio. Pero lo más común, es que sean quienes
conducen la comunidad los que ejecuten los actos políticos.
4.2. El encuadramiento jurídico de los fenómenos políticos
Alberto Pereira-Orozco I Marcelo Pablo E. Richter
m
105 SAGÜÉS, 2.
En la Grecia clásica se vislumbró la distinción entre lo que se consideró
un Poder Legislativo ordinario, denominado eclessia o asamblea; y un Poder
Legislativo superior, representado en ciertas normas de mayor jerarquía, como
por ejemplo las leyes de Clístenes, Salón y Dracón; con la existencia de una
acción, la graphé paranomón, destinada a asegurar la primacía de éstas.
La doctrina iusnaturalista, fundamentalmente la de origen cristiano, que
frente a la tesis que surgía del Derecho Romano de que todo el derecho
proviene del monarca, quien no estaba sometido o ligado a la ley; sostuvo en
cambio la preeminencia de reglas supremas (de origen divino o derivadas de la
naturaleza humana) por sobre el derecho del soberano, a las que él no podía
válidamente perjudicar; así como también, la existencia de derechos humanos
previos e igualmente superiores a cualquier ley del Estado.
También es de destacar la contribución realizada por el Derecho
Germánico medieval, especialmente en la noción de "reinado de la ley"
(rechsstaat), conforme a la cual el rey "está bajo Dios y bajo la ley, porque la
leyes la que hace al rey".
La sanción y admisión, durante la alta Edad Media, de ciertas normas
que tenían supremacía sobre el derecho legislado común. Por ejemplo, en
España, los Fueros, como los de León (de 1,020); de Jaca (de 1,064); de
Nájera (de 1,076), etcétera. Si el soberano prescribía algo contra el Fuero, la
norma en cuestión resultaba nula. En Francia, las Leyes Fundamentales (Iegis
imperii), inderogables e inmodificables por el príncipe (por ejemplo, según
5.1. Origen y desarrollo
Toda organización política, incluida la horda, la tribu, la polis griega,
etc., ya había contado con una estructura jurídico-política o Constitución. Pero
antes del constitucionalismo, tal estructura no contaba con un texto
constitucional que incorporara los requisitos de forma (texto escrito, único,
orgánico, con supremacía jurídica sobre el resto de las normas) y de contenido
(estructura básicamente al Estado, dividiéndolo en, al menos, tres poderes y
enunciando determinados derechos personales, conforme a una ideología
política concreta, el individualismo liberal, también llamado capítausrnoj.'!"
Pero a pesar de ello es posible descubrir algunas ideas anteriores al
movimiento constitucionalista y que luego se transformaron en precursoras del
mismo.
Por estos motivos es que el encuadramiento jurídico de los fenómenos
políticos, utilizando como herramienta principal el Derecho constitucional, se
ha producido apenas en la época moderna.
5. Origen, fuentes y desarrollo
DERECHO CONSTITUCIONAL - 9a. ed.
Capítulo 1:Derecho constitucional
El
106 BORJA, 305.
Bodín, la ley sálica que impedía a las mujeres acceder al trono). En Holanda,
Huber distinguirá las leyes fundamentales expresas de las tácitas, según figure
en documentos concretos, o se perciban por vía de tradición. En Inglaterra,
algunos instrumentos, como la Carta Magna (1,215), se disponen asimismo
como derecho básico (fundamental law), superior al derecho ordinario.
El Derecho constitucional surgió como un intento de organizar la vida
política de acuerdo con un esquema racional, en el momento que a la
simplicidad de la organización absolutista siguió el complicado sistema de
separación de poderes, distribución de competencias y diferenciación de
atribuciones que caracterizó al Estado posrevolucionario. Ante los nuevos
problemas que con tal cambio sobrevinieron (entre los que el de la
institucionalización del poder no fue el de menor entidad), se tornó
inexcusable la creación de una disciplina jurídica que introdujera un principio
de orden en la nueva organización social. Tal disciplina jurídica fue el Derecho
constitucional, que desde entonces alcanzó existencia autónoma y comenzó a
enriquecerse con el pensamiento de los mejores teóricos polltícos.I'"
Pero si bien el Derecho constitucional, como disciplina jurídica
autónoma, no nació sino a fines del siglo XVIII y principios del XIX, en la
oportunidad de producirse las grandes innovaciones políticas ocurridas en
Norteamérica y Europa, esto no significa que antes de esa etapa histórica no
hayan preexistido en el interior de la organización política absolutista normas
de carácter constitucional, ni tampoco que los juristas de aquel tiempo no
hubiesen observado y estudiado la particularidad de tales normas. Ya entonces
existieron preceptos jurídicos, de los que hoy llamamos constitucionales, que
contenían disposiciones expresas sobre el modo de organización política de la
sociedad y sobre el ejercicio del poder.
Los hechos concretos a los que nos referíamos en el párrafo anterior y
que son la génesis del Derecho constitucional son los siguientes:
O La Revolución Inglesa: Se produjo en el siglo XVII, la
consecuencia más importante de la misma fueron los documentos
conocidos como Agreement of the People (Pacto Popular), en 1647,
y especialmente el Instrument of Government (1653), que fuera
bautizado por George Jellinek "la primera y única carta
constitucional que ha tenido Inglaterra. Este último instituyó tres
órganos principales de gobierno: el Lord Protector, el Consejo y el
Parlamento Unicameral, y además mencionaba ciertos derechos
personales. Este instrumento jurídico estuvo vigente durante cuatro
años. En 1689, se sancionó el Bill of Rights, o Declaración de
Derechos, que junto con la Petition of Rights de 1620, la Carta
Magna de 1215, el Act of Settlement (Acta de Establecimiento de
1701) y otros documentos, forman la parte esencial de la actual
Constitución Inorgánica británica.
Alberto Pereira-Orozco I Marcelo Pablo E. Richter
m
107 LÓPEZ AGUILAR, Santiago. Introducción al Estudio del Derecho l. Pág. 77.
Primariamente, podemos afirmar que fuentes del Derecho son todas las
causas, hechos y fenómenos que lo generan. lO?
Ya entrados en materia, denominamos fuentes del Derecho
constitucional a los diversos modos o formas mediante los cuales se crean o
se originan las normas constitucionales, y que engloban tanto los mecanismos
o procedimientos de manifestación de las normas como los factores
sociopolíticosque determinan sus contenidos.
Las primeras se conocen como fuentes formales del Derecho
constitucional, las segundas se denominan fuentes materiales. Dentro de la
clasificación expuesta, además se puede observar que las fuentes del Derecho
constitucional, tanto en su aspecto formal como en el material, se dividen en
fuentes directas y fuentes indirectas.
O Fuentes directas: Se considera fuentes directas o inmediatas a la
Constitución, las leyes institucionales y la costumbre.
5.2. Fuentes
Es como consecuencia de los acontecimientos que describimos en el
párrafo anterior, que se inició una elaboración, sistematización y diferenciación
de las normas constitucionales, y es entonces cuando se le da el lugar y la
importancia que se merece a esa nueva rama de la ciencia jurídica
denominada Derecho constitucional, cuya principal virtud es preservar al
individuo de la omnipotencia de la autoridad pública, y estudiar, entre otras
cosas, la organización de la soberanía, las formas de gobierno, la ordenación
de los poderes y los derechos y garantías de los habitantes en sus relaciones
con el Estado.
o La Revolución Norteamericana: En 1776, que produce en
primera instancia varias constituciones de los estados que formaban
la Unión, como por ejemplo la de Virginia de 1776; y luego la
Federal de 1787, la que fuera modificada en el sentido de ser
completada, a través de enmiendas en los que se enunciaron los
derechos personales de los ciudadanos, tipifica la primera
Constitución moderna en el sentido habitual de este vocablo. En ella
se incluyen tres poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
O La Revolución francesa: Que se inició en 1789, y estableció en
primer lugar la Declaración de los Derechos del Hombre y del
Ciudadano (27 de agosto de 1,789) Y posteriormente promulgó la
Constitución de 1,791. En ésta, el Poder Ejecutivo se confía al rey,
el Legislativo a una Asamblea Nacional, y el Poder Judicial a
magistrados elegidos por el pueblo.
DERECHO CONSTITUCIONAL - 9a. ed.
Capítulo 1:Derecho constitucional
10' BADENI, 49 a 55.
o Fuentes indirectas: Se reconoce como fuentes indirectas o
mediatas a la jurisprudencia, la doctrina y el derecho comparado.
Adoptaremos las definiciones y explicaciones de las fuentes de la
disciplina que estamos analizando, que hace el autor Gregorio Badeni108, quien
manifiesta lo siguiente:
Fuentes directas
La Constitución: La Constitución, como documento jurídico en el cual
son expuestos de manera orqaruca los principios fundamentales del
ordenamiento normativo de un país, es la más importante de las fuentes del
Derecho constitucional. En ella solamente son sistematizados los preceptos
básicos que prescriben las normas de conducta social y de organización del
poder. Esas normas constitucionales, atendiendo a su carácter genérico y
flexible, son desarrolladas por la legislación reglamentaria con el propósito de
prever las soluciones y satisfacer las necesidades esencialmente variables de
la sociedad. Estas últimas complementan a la Constitución, aunque
normalmente no son fuentes del Derecho constitucional.
Las Leyes Institucionales: La materia constitucional no está contenida
solamente en la Constitución, sino también en aquellas leyes reglamentarias
que desarrollan aspectos sustantivos de la organización constitucional genérica
y por imposición del propio texto constitucional. La legislación electoral, la
regulación normativa de los partidos políticos, la ley de Organización del Poder
Judicial, la ley de Ministerios y muchas más, reglamentan principios y
declaraciones contenidas en el texto constitucional, y abarcan aspectos
fundamentales referentes a la organización de la sociedad política y de sus
instituciones básicas. Estas disposiciones legales, que pueden merecer el
calificativo de normas constitucionales de segundo grado, son fuentes directas
del Derecho constitucional, siempre que sean concordantes con el texto
constitucional y que, respetando el principio de la supremacía constitucional,
no se aparten de la Constitución, limitándose a desarrollar o reglamentar los
principios contenidos en ella.
La costumbre: La costumbre consiste en una conducta generalizada,
constante y uniforme que adoptan los miembros de una sociedad con el
convencimiento de que ella responde a una necesidad u obligación que es
jurídicamente exigible. Las conductas que conforman una costumbre son
generalizadas cuando su práctica es realizada por el conjunto de los
individuos, como acción o reacción racional destinada a satisfacer una
necesidad específica. No debe tratarse de un comportamiento reservado a
determinados grupos sociales o resistido por otros, sino aceptado por la
totalidad de los individuos. La costumbre está integrada por dos elementos
esenciales, uno de ellos de carácter interno y el otro externo. El material o
externo está constituido por la reiteración generalizada en el tiempo de una
Alberto Pereira-Orozco I Marcelo Pablo E. Richter
conducta uniforme. El subjetivo o interno consiste en la convicción colectiva
sobre la necesidad del comportamiento adoptado como medio idóneo para
satisfacer los derechos del ejecutor y de su obligatoriedad jurídica. La
costumbre constitucional, para ser válida debe ser orgánica, es decir, debe ser
coherente con el sistema constitucional en su integridad, no generando una
disfuncionalidad en él.
Teniendo en cuenta sus efectos, las costumbres se dividen en:
costumbre interpretativa o secundum legem, costumbre supletoria o praeter
legem y costumbre modificatoria o contra legem. La costumbre constitucional
secundum legem tiene como fundamento una disposición constitucional a la
cual procura aclarar o complementar, sin apartarse del significado que a esa
disposición le acuerda una interpretación teleológica, sistemática o dinámica
del texto constitucional. La costumbre supletoria o praeter legem es aquella
cuyo contenido subsana el silencio o la omisión de la Constitución, creando
nuevas normas constitucionales que son aplicables al caso carente de previsión
en la Ley Fundamental. La costumbre contra legem es aquella que modifica o
deroga una disposición constitucional.
Fuentes indirectas
La jurisprudencia: La jurisprudencia, como fuente indirecta del
Derecho constitucional, está representada por las decisiones uniformes y
constantes emanadas de los tribunales y, en particular, de la Corte de
Constitucionalidad, sobre materias de naturaleza constitucional. En realidad,
mediante la jurisprudencia no se crean normas constitucionales ni se aportan
nuevos contenidos a la Constitución, sino que son precisados los alcances y
significados atribuidos a las cláusulas contenidas en el texto constitucional,
otorgando uniformidad y estabilidad a la interpretación constitucional. La
doctrina judicial integra una interpretación constructiva de los numerosos
conceptos indeterminados que contiene la Constitución. Un concepto
indeterminado es, al revés de un concepto típico como lo es la figura penal que
acuña delitos, aquel que necesita ser completado a la hora de su
interpretación, caso por caso, según las características de cada caso.
La doctrina: La doctrina, como fuente indirecta del Derecho, está
compuesta por las opiniones formuladas por los juristas desde la cátedra
universitaria, el libro y cualquier medio técnico de comunicación social, con el
objeto de determinar el significado de las normas jurídicas existentes y de
proyectar nuevas disposiciones legales destinadas a regular, con mayor
eficacia, razonabilidad y justicia, las relaciones sociales. En materia
constitucional, su ámbito se extiende tanto a la interpretación constitucional
como a la construcción teórica de nuevas instituciones.
El Derecho Comparado: El Derecho Comparado, como fuente mediata
o indirecta del Derecho constitucional, consiste en la descripción y análisis de
los ordenamientos jurídicos fundamentales de los países extranjeros y de las
organizaciones supranacionales, con el propósito de determinar sus bondades
y defectos y de establecer las concordancias o divergencias que presenten en
DERECHO CONSTITUCIONAL - 9a. ed.
Capítulo 1:Derecho constitucional
109 RAMELLA, 1 Y 2.
110 SAGÜÉS, 28 y 29.
o El Derecho constitucional particular.
O El Derecho constitucional general.
O El Derecho constitucional comparado.
El Derecho constitucional particular tiene por objeto el análisis del
ordenamiento constitucional de un Estado concreto, en todos sus aspectos
doctrinarios, legales y jurisprudencia les.
El Derecho constitucional general, como su nombre lo indica, abarca
el estudio de múltiples ordenamientos constitucionales, lo que puede llevar a
elaborar una teoría general del Derecho constitucional, que no ha de
concretarse solamente al referido sistema democrático liberal, como lo
sostienen dichos autores, sino que puede referirse también a aquellos que
rigen la órbita del comunismo.
El Derecho constitucional comparado, como su nombre lo indica,
indaga cómo son los ordenamientos constitucionales de los diversos estados,
para establecer sus semejanzas y diferencias. Es sumamente útil para
descubrir el avance de las instituciones.
Néstor Pedro SagüésllO nos hace su aporte en este tema y nos presenta
la siguiente clasificación y sus definiciones:
• Derecho constitucional particular: Estudia la organización
constitucional de un Estado concreto (ejemplo, Derecho
constitucional italiano). Se le llama también "Derecho constitucional
especia!".
su análisis comparativo con el derecho local.
En síntesis, podemos decir que existen fuentes formales y materiales del
Derecho constitucional, y que tanto las fuentes formales como las materiales,
a su vez se dividen en directas o inmediatas, entre las que encontramos la
Constitución, las leyes institucionales y la costumbre; e indirectas o mediatas,
entre las que observamos la jurisprudencia, la doctrina y el Derecho
Comparado.
6. Disciplinas jurídico-constitucionales
Al referirnos a este punto de la exposición vamos a concluir que en el
afán de lograr una mayor y mejor sistematización de la materia, y para que el
estudio de la misma responda a un método aceptado por la doctrina, es que se
distinguen distintos segmentos en la disciplina.
Dice Pablo Ramella,109 que autores como García Pelayo y Biscaretti di
Ruffia estiman que ha de diferenciarse:
Alberto Pereira-Orozco I Marcelo Pablo E. Richter
m
111 BORJA, 306.
Derecho constitucional comparado: Su objeto es el análisis de
los distintos derechos constitucionales especiales, a fin de
sistematizarlos o clasificarlos (ejemplo, Derecho constitucional
liberal-capitalista; Derecho constitucional marxista), detectar sus
similitudes, ventajas e inconvenientes, con el propósito de mejorar
las instituciones locales y, de ser necesario, unificarlas.
• Derecho constitucional general: Su propósito es construir una
"teoría constitucional" o "teoría de la Constitución", de tipo
abstracto, partiendo de los derechos constitucionales particulares.
Procura enunciar principios y directrices constitucionales válidos
para una determinada época y cultura. Obviamente, el Derecho
constitucional general debe tener necesariamente en cuenta al
Derecho constitucional comparado.
Derecho constitucional Internacional: Con esta expresión,
últimamente se alude al derecho que deben organizar (o
"constitucional izar") entes internacionales o transnacionales, como
la Organización de las Naciones Unidas, las Comunidades Europeas,
la Organización de los Estados Americanos, etcétera.
7. Relaciones con otras ramas del Derecho
El Derecho constitucional tiene relaciones constantes, comunes y
estrechas con todas las áreas de la ciencia jurídica. Esto se produce debido a
que el Derecho constitucional fija los principios fundamentales o los cimientos
de la organización jurídico-política del Estado.
La relación que media entre el Derecho constitucional y las distintas
ramas del ordenamiento jurídico posee una importancia fundamental; esto,
teniendo en cuenta que en las normas de Derecho constitucional observamos
la presencia de los principios básicos o fundamentales de todas las ramas del
Derecho. En ellos encontramos expresados los grandes lineamientos a los
cuales deberán adecuarse las legislaciones civil, comercial, penal,
administrativa, laboral, procesal, impositiva, militar, aeronáutica, y las
restantes ramas del Derecho. La función de todas ellas, en el marco de una
relación de subordinación, es la de ampliar y desarrollar los principios
genéricos del Derecho constitucional.
Al Derecho ordinario, al normar los diferentes órdenes de la actividad
social, no le es permitido apartarse de los principios rectores declarados en
forma especialmente solemne por la ley constitucional. No le es lícito a
ninguna norma jurídica ordinaria separarse de la letra y del espíritu de la
Constitución, ni menos contravenirla, ya que ésta constituye precisamente la
condición de validez formal y material para las restantes normas de
Derecho.111
DERECHO CONSTITUCIONAL - 9a. ed.
Capítulo 1:Derecho constitucional
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  • 1. Colección ge~,.~,¿14 ~e.d¿d. E 'Iud" P1' WIUI -H y ~rF nto ., • d1J.1 C.¡ Dr. EDUARDO ROZO ACUÑA II ,1 «J t U,I¡ "'tttI# DERECHO CONSTITUCIONAL Alberto Pareira-Orozco Marcelo Pablo E. Richter
  • 2. Derecho constitucional / 6a. ed. / 2011 Í n d i c e G e n e r a l Pág.: Estudio preliminar y presentación ................................................................................ i Capítulo I Derecho constitucional 1. Generalidades ......................................................................................................... 001 1.1. Poder y Libertad .............................................................................................. 001 1.2. Derecho Público.............................................................................................. 003 1.3. Derecho Político.............................................................................................. 004 2. Concepto ................................................................................................................. 004 3. Principios del Derecho constitucional ................................................................. 008 3.1. El principio de la supremacía constitucional.............................................. 008 3.2. El principio de control...................................................................................... 011 3.3. El principio de limitación................................................................................. 012 3.4. El principio de razonabilidad ......................................................................... 013 3.5. El principio de funcionalidad......................................................................... 015 3.6. El principio de estabilidad .............................................................................. 016 4. Objeto o función del Derecho constitucional ................................................... 020 4.1. Los fenómenos políticos.................................................................................. 021 4.2. El encuadramiento jurídico de los fenómenos políticos........................... 022 5. Origen, fuentes y desarrollo................................................................................... 023 5.1. Origen y desarrollo........................................................................................... 023 5.2. Fuentes............................................................................................................... 025 6. Disciplinas jurídico–constitucionales .................................................................... 028 7. Relaciones con otras ramas del Derecho .......................................................... 029 Capítulo II Constitucionalismo 1. Generalidades ......................................................................................................... 033 2. Definición .................................................................................................................. 034 3. Antecedentes .......................................................................................................... 036 4. Evolución histórica................................................................................................... 039 4.1. El constitucionalismo liberal o clásico ......................................................... 039 4.1.1. Desarrollo .............................................................................................. 039 4.1.2. Las bases ideológicas......................................................................... 040 4.1.3. Principios ............................................................................................... 042 4.1.4. Aportes al constitucionalismo moderno ......................................... 042
  • 3. 4.1.5. América hispana y el constitucionalismo liberal ........................... 045 4.2. El constitucionalismo social ........................................................................... 046 4.2.1. Desarrollo .............................................................................................. 046 4.2.2. Bases ideológicas................................................................................ 052 4.2.3. Principios ............................................................................................... 053 4.2.4. América hispana y el constitucionalismo social............................ 055 Capítulo III Constitucionalismo guatemalteco 1. Generalidades .......................................................................................................... 059 2. Período preindependiente ..................................................................................... 059 2.1. Constitución de Bayona, 1808....................................................................... 060 2.2. Constitución de Cádiz, 1812 .......................................................................... 061 3. Período independiente ........................................................................................... 061 3.1. Constitución de la República Federal de Centro América (1824)......... 062 3.2. Primera Constitución del Estado de Guatemala, 1825............................. 064 3.3. Decreto de fundación de la República de Guatemala, 1847 ............... 068 3.4. Acta Constitutiva de la República de Guatemala, 1851......................... 069 3.5. Ley Constitutiva de la República de Guatemala, 1879 ........................... 070 3.6. Constitución Política de la República de Centroamérica, 1921 ............ 074 3.7. Constitución de la República de Guatemala, 1945 ................................. 076 3.8. Constitución de la República de Guatemala, 1956 ................................. 083 3.9. Constitución de la República de Guatemala, 1965 ................................. 085 3.10. Constitución Política de la República de Guatemala, 1985 ................ 088 3.10.1.Órganos extrapoder......................................................................... 098 3.10.2.Reformas de 1993.............................................................................. 100 Capítulo IV Teoría de la Constitución 1. Generalidades ......................................................................................................... 109 2. Constitución. Naturaleza. Concepto................................................................... 110 2.1. Constitución material ..................................................................................... 116 2.2. Constitución formal.......................................................................................... 118 3. Funciones de la Constitución................................................................................ 118 4. Legitimidad y legitimación de la Constitución .................................................. 120 5. Poder constituyente y poderes constituidos ...................................................... 122 5.1. Poder constituyente ........................................................................................ 122 5.1.1. Definición .............................................................................................. 122 5.1.2. Clasificación......................................................................................... 124 5.1.3. Límites .................................................................................................... 124 5.1.4. Titularidad ............................................................................................. 126 5.2. Poderes constituidos........................................................................................ 127 6. Supremacía e imperatividad constitucional...................................................... 127 7. Estructura de la Constitución ................................................................................ 130 8. Clasificación de las constituciones...................................................................... 133
  • 4. 8.1. Constitución racional–normativa, Constitución histórico–tradicional y Constitución sociológica............................................................................. 133 8.2. Constituciones escritas y constituciones no escritas ................................. 135 8.3. Constituciones flexibles, constituciones rígidas y constituciones mixtas.................................................................................................................. 135 8.4. Constituciones desarrolladas y sumarias..................................................... 136 8.5. Constituciones otorgadas, pactadas y democráticas............................. 136 9. Interpretación constitucional ................................................................................ 137 9.1. La razón de ser de la interpretación constitucional.................................. 137 9.2. Definición........................................................................................................... 138 9.3. Reglas de interpretación constitucional...................................................... 139 9.4. Métodos o sistemas de interpretación constitucional.............................. 143 9.4.1. Según la fuente .................................................................................. 143 9.4.2. Según los métodos empleados....................................................... 144 9.4.3. Según la amplitud y la eficiencia.................................................... 145 9.4.4. Según los antecedentes, referencias o indicadores................... 146 10. Medios de defensa de la Constitución ............................................................... 147 11. Reforma de la Constitución................................................................................... 150 11.1.Definición.......................................................................................................... 150 11.2.Flexibilidad y rigidez constitucional.............................................................. 151 11.3.Quiénes poseen iniciativa para proponer reformas a la Constitución ..................................................................................................... 151 11.4.Clasificación doctrinaria de las reformas a la Constitución ................... 152 11.5.Clases de reformas que permite nuestra Constitución............................ 152 11.6.Órganos facultados para realizar reformas constitucionales................. 153 12. Suspensión de garantías (Crisis constitucional. Estados de excepción)....... 155 12.1.Definición.......................................................................................................... 157 12.2.Regulación constitucional............................................................................. 158 12.3.Causas o circunstancias para declarar un estado de excepción ....... 159 12.4.Derechos que no son garantizados plenamente..................................... 160 13. La Constitución y los Convenios y Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos........................................................................................... 161 Capítulo V La Constitución de Guatemala 1. Generalidades ......................................................................................................... 167 2. Clasificación............................................................................................................. 168 3. Su integración .......................................................................................................... 169 4. Su orientación personalista.................................................................................... 169 5. Sus elementos liberales, democráticos y sociales............................................. 170 6. Estado constitucional de Derecho....................................................................... 174
  • 5. Capítulo VI Derechos Humanos 1. Generalidades ......................................................................................................... 175 2. Desarrollo histórico .................................................................................................. 175 2.1. Etapa embrionaria.......................................................................................... 176 2.2. Evolución histórica .......................................................................................... 179 3. Definición y características.................................................................................... 181 4. Clasificación............................................................................................................. 183 4.1. La primera generación: Los derechos civiles y políticos.......................... 183 4.2. La segunda generación: Los derechos económicos, sociales y culturales........................................................................................................... 184 4.3. La tercera generación: Los derechos de la solidaridad.......................... 186 4.4. La cuarta generación .................................................................................... 186 5. Quiénes violan los derechos humanos................................................................ 186 Capítulo VII La Constitución Política de la República de Guatemala de 1985 y los Derechos Humanos 1. Generalidades ......................................................................................................... 189 2. Evolución histórica de los derechos humanos en las constituciones guatemaltecas ........................................................................................................ 189 3. La Constitución Política de la República de Guatemala de 1985 y los Derechos Humanos................................................................................................. 194 3.1. Los derechos humanos individuales............................................................ 196 3.2. Los derechos humanos sociales................................................................... 196 3.3. Novedades de la Constitución de 1985 con respecto a los derechos humanos......................................................................................... 197 Capítulo VIII Poder público guatemalteco 1. Generalidades ......................................................................................................... 199 2. Poder.......................................................................................................................... 199 3. Poder público. Definición....................................................................................... 200 4. Separación o división de poderes (separación o división de funciones)..... 200 4.1. Organismo Legislativo .................................................................................... 202 4.2. Organismo Ejecutivo....................................................................................... 206 4.3. Organismo Judicial ......................................................................................... 209 5. Controles intraórganos e interórganos................................................................ 210 5.1. Controles intraórganos................................................................................... 210 5.2. Controles interórganos................................................................................... 213 6. Responsabilidad gubernamental......................................................................... 221
  • 6. Capítulo IX Estructura y organización del Estado de Guatemala Régimen político electoral 1. Régimen político electoral .................................................................................... 223 2. Antecedentes en materia electoral.................................................................... 223 3. El sufragio, su desarrollo histórico y características en Guatemala............... 226 4. Tipos de sistemas electorales ................................................................................ 227 5. Constitución Política de la República de Guatemala ..................................... 231 6. Ley Electoral y de Partidos Políticos ..................................................................... 231 Capítulo X Estructura y organización del Estado de Guatemala La Corte de Constitucionalidad 1. Antecedentes .......................................................................................................... 237 2. Antecedentes guatemaltecos ............................................................................. 239 3. Función esencial de la Corte de Constitucionalidad....................................... 240 4. Requisitos para ser magistrado............................................................................. 241 5. Integración y proceso de designación de los magistrados............................ 241 6. Duración del mandato........................................................................................... 242 7. Presidencia de la Corte de Constitucionalidad................................................ 242 8. Funciones .................................................................................................................. 242 Capítulo XI Estructura y organización del Estado de Guatemala Régimen administrativo 1. Régimen administrativo.......................................................................................... 245 2. Constitución Política de la República de Guatemala ..................................... 246 3. Génesis y evolución de los Consejos de Desarrollo.......................................... 247 4. Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural ............................................ 248 Capítulo XII Estructura y organización del Estado de Guatemala Régimen de control y fiscalización 1. Régimen de control y fiscalización ...................................................................... 253 2. Origen histórico........................................................................................................ 254 3. Constitución Política de la República de Guatemala ..................................... 255 4. Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas ..................................... 256 Capítulo XIII Estructura y organización del Estado de Guatemala Régimen financiero 1. Régimen financiero................................................................................................. 259 2. Constitución Política de la República de Guatemala ..................................... 259
  • 7. Capítulo XIV Estructura y organización del Estado de Guatemala Régimen militar 1. Régimen militar ......................................................................................................... 265 2. Funciones del Ejército de Guatemala.................................................................. 265 Capítulo XV Estructura y organización del Estado de Guatemala Ministerio Público 1. Ministerio Público ..................................................................................................... 269 2. Antecedentes históricos......................................................................................... 270 3. Constitución Política de la República de Guatemala ..................................... 273 4. Ley Orgánica del Ministerio Público..................................................................... 273 5. Oficinas que integran el Ministerio Público......................................................... 277 Capítulo XVI Estructura y organización del Estado de Guatemala Procurador General de la Nación 1. Procurador General de la Nación ....................................................................... 281 2. Constitución Política de la República de Guatemala ..................................... 282 Capítulo XVII Estructura y organización del Estado de Guatemala Procurador de los Derechos Humanos 1. Procurador de los Derechos Humanos................................................................ 285 2. Constitución Política de la República de Guatemala ..................................... 285 3. Atribuciones y competencia................................................................................. 288 3.1 Atribuciones ..................................................................................................... 289 3.2 Competencia .................................................................................................. 291 4. Procedimientos ........................................................................................................ 292 Capítulo XVIII Estructura y organización del Estado de Guatemala Régimen municipal 1. Régimen municipal ................................................................................................. 295 2. Constitución Política de la República de Guatemala ..................................... 296 3. Código Municipal ................................................................................................... 296 4. Ley General de Descentralización....................................................................... 298 BIBLIOGRAFÍA.................................................................................................................... 301
  • 8. ANEXOS —I— Acta de independencia —15 de septiembre de 1821— (Texto original)............. 311 —II— Acta de independencia —15 de septiembre de 1821— (Texto sin abreviaturas) 319 —III— ¿De qué Independencia estamos hablando? (Horacio Cabezas Carcache)... 325 —IV— Decreto de independencia absoluta —1º. de julio de 1823—............................... 333 —V— Decreto de fundación de la República de Guatemala —21 de marzo de 1847—................................................................................................................................. 341 —VI— Acuerdo Legislativo Número 18-93 Reformas a la Constitución Política de la República de Guatemala ................... 347 Los autores ........................................................................................................................ 363 Alberto Pereira-Orozco............................................................................................. 365 Marcelo Pablo E. Richter .......................................................................................... 367 Publicaciones de nuestro sello editorial...................................................................... 369 www.edicionesdepereira.com
  • 9. m 66 PÉREZ DE LEÓN, Enrique. Notas de Derecho Constitucional y Administrativo. Pág. 1. Hay dos principios fundamentales que informan, justifican y fundamentan la existencia de todo orden constitucional: el de la libertad que gozan los particulares y el de autoridad del que están investidos los gobernantes. El principio de libertad y el principio de autoridad, fueron, son y serán, permanentes compañeros del hombre en su vida en socíedad.t" Sin embargo, podemos afirmar, y sin temor a equivocarnos, que la mayoría de la doctrina se inclina más por el término poder, antes que el de autoridad. En este sentido, entonces, vamos a definir el poder y la libertad como principios que están emparentados con el Derecho constitucional. En un concepto amplio, decimos que el poder es la aptitud o capacidad ntes de iniciar el desarrollo de la disciplina que motiva este trabajo, creemos necesario recordar y hacer referencia a conceptos y principios que están íntimamente ligados con el Derecho constitucional, y ellos son el poder, la libertad, el Derecho Político y el Derecho Público. 1.1. Poder y Libertad 1. Generalidades Sumario: 1. Generalidades.2. Concepto. 3. Principios del Derecho constitucional. 4. Objeto o función del Derecho constitucional. 5. Origen, fuentes y desarrollo. 6. Disciplinas jurídico-constitucionales. 7. Relaciones con otras ramas del Derecho. CONSTITUCIONAL DERECHO Capítulo 1
  • 10. El 67 EKMEKDJIAN, Miguel Ángel. Tratado de Derecho Constitucional. Pág. 3. 68 Ibid., 5. 69 OSSORIO, Manuel. Diccionario de Ciencias Juridicas, Politicas y Sociales. Págs. 428-429. La libertad, definida como el estado existencial del hombre en el cual éste es dueño de sus actos y puede autodeterminarse conscientemente sin sujeción a ninguna fuerza o coacción pstcoñstca'", es lo que principalmente el hombre ha tenido que ceder, para vivir en compañía de otros hombres. El individuo, en una primera instancia tuvo la obligación de ceder parte de su libertad primitiva en aras de la organización que posibilitaba su vida en sociedad. Todas esas fracciones de libertad individual, entregadas por cada uno de los miembros al ingresar a la sociedad, se agrupan y se convierten en poder, el que es ejercido por quienes conducen al grupo, debido a que ellos son los depositarios del poder. Al referirnos en este punto exclusivamente a las relaciones políticas que imperan en la sociedad y al poder político como manifestación de las mismas, podemos reconocer a sus actores con las siguientes denominaciones: los nombrados en primer término, a los que genéricamente se llama gobernantes o gobierno, que representan una pequeña minoría frente a los citados en segundo lugar, a los que genéricamente se denomina población, pueblo o comunidad. Quienes ostentan el poder pueden ejercerlo legítimamente, esto es, con una investidura que el propio grupo considere válida (la elección democrática, la gracia de Dios, la conquista, etc.), o bien en forma ilegítima, es decir, no aceptada como válida por el propio grupo. A la primera la llamamos constitucional, y a la segunda, al contrario, ínconstítucíonal.t" de influir y determinar la conducta de otros. La capacidad de determinar la conducta de los otros se ejerce de distintos modos, según los medios utilizados y la presión que se ejerce. Galbraith distingue el poder condigno (basado en la personalidad del líder), el poder compensatorio (basado en la capacidad económica) y el poder condicionado (basado en la organización). 67 En este sentido, podemos afirmar que, en mayor o menor grado, toda sociedad organizada necesita y además presupone la existencia y el ejercicio de poder. Esto nos da la pauta de la existencia, dentro de la comunidad, de personas que ejercen el poder, y del resto de los integrantes del grupo, es decir, los destinatarios del poder. De esto deducimos que existen, fundamentalmente, dos sujetos distintos del poder: aquellos que lo despliegan y lo ejercen, esto es, los que tienen la aptitud o la capacidad de determinar las conductas y comportamientos de otros, y aquellos sobre quienes se realiza, aquellos que ven determinada su capacidad de obrar y de comportarse dentro de la sociedad. Alberto Pereira-Orozco I Marceio Pablo E. Richter
  • 11. m 70 OSSORIO, 239. 71 Ibid., 240. 72 BORJA, Rodrigo. Derecho Político y Constitucional. Pág. 300. En congruencia con lo afirmado por Ossorio, debemos advertir que no puede hacerse una clasificación muy exacta, pues en todas estas ramas hay instituciones de uno y otro; y, hoy, existe marcada tendencia al publicismo en las instituciones de Derecho Privado; tan marcada, que muchos autores niegan directamente la diferencia, alegando que es contradictorio hablar de Derecho Privado, ya que el Derecho, por definición, tiene una función colectiva.71 Rodrigo Borja manifiesta, "en rigor, todo Derecho es público, tanto porque emana del Estado, que es una entidad esencialmente pública, como porque está destinada a regular relaciones públicas de las personas"?". Sin embargo, por exigencias de orden y sistematización en su estudio, desde Diversas teorías han tratado de explicar la diferencia fundamental que origina esta clasificación del Derecho en Público y Privado. Así, algunos autores ven en el primero normas de organización de la sociedad; y en el segundo, normas de conducta de los individuos que la integran; otros hacen mención de los sujetos a quienes se dirigen uno y otro. Sería el Estado el sujeto del Derecho Público, y lo sería del Derecho Privado el individuo. Otros basan la diferencia en una concepción teleológica o finalista; cuando el fin perseguido es el interés del Estado, estaremos en el campo publicista; cuando el interés es del individuo, en el privatista. Si bien los autores no se han puesto de acuerdo sobre el fundamento de esta división, concuerdan en cuanto a las características de uno y otro. El Derecho Público sería fundamentalmente irrenunciable; en el Derecho Privado, los individuos pueden, o no, ejercitar las facultades que les corresponden. El Derecho Público es imperativo, mientras que en el privado prima el principio de la autonomía de la voluntad. La interpretación del Derecho Público es estricta, las facultades deben ser establecidas expresamente; y en el Derecho Privado, los individuos están facultados para hacer todo aquello que la ley no les prohíbe expresamente."? En general, se consideran ramas del Derecho Público los Derechos Constitucional, Administrativo, Penal, Financiero o Tributario, Notarial, Laboral, Internacional Público y Procesal; y del Derecho Privado, los Derechos Civil, Comercial o Mercantil e Internacional Privado. 1.2. Derecho Público Teniendo en cuenta lo planteado precedentemente, podemos observar que tanto el poder como la libertad son fenómenos sociales contradictorios, que tienen la misión de anularse recíprocamente. Creemos y afirmamos, que desde los inicios de la historia del hombre el objetivo por alcanzar ha sido la búsqueda del delicado e inestable punto de equilibrio entre los dos elementos citados, objetivo éste que en contadas oportunidades ha alcanzado el ser humano. DERECHO CONSTITUCIONAL - 9a. ed. Capítulo 1:Derecho constitucional
  • 12. ID 73 Ibid., 303. 74 OSSORIO, 238. 75 SAGÜÉS, Néstor Pedro. Elementos de Derecho Constitucional. Pago27. Al dar lectura a diferentes textos de Derecho constitucional, se evidencia que es común que sus autores limiten este concepto a un cuerpo normativo, como si lo que se pretendiera definir fuera el Derecho constitucional objetivo. Así, al cuestionarse qué es el Derecho constitucional hay quienes lo limitan y entienden como un cuerpo normativo y quienes, acertadamente, lo abordan en su plenitud como una ciencia. Asumir el Derecho constitucional en su faceta objetiva, como cuerpo normativo, es estudiar lo regulado sin análisis ni reflexión. Asumir al Derecho constitucional como ciencia permite analizar su objeto, determinar principios, valores y características, desarrollar sus conceptos particulares, etc. A continuación se enuncian algunos conceptos vertidos sobre el Derecho constitucional: El Derecho constitucional es el sector del mundo jurídico que se ocupa de la organización fundamental del Estado.75 El Derecho constitucional es una disciplina científica que, como parte integrante de la Ciencia Política, tiene por objeto el estudio y la sistematización de las manifestaciones y el ordenamiento de las relaciones de poder, en el ámbito de una organización política global. No es una ciencia, sino una disciplina autónoma que es parte orgánica de la 2. Concepto El Derecho Político se encarga de estudiar al Estado en su origen, evolución, organización y funcionamiento. 73 También se lo define como la rama de la ciencia del Derecho que estudia el origen, funcionamiento y fines del Estado. A partir del constitucionalismo escrito, el estudio del Estado se convierte en el estudio del Derecho constitucional; por eso dice Sánchez Viamonte: "Derecho Político es el Derecho constitucional anterior a las constituciones escritas; y Derecho constitucional es el Derecho Político ulterior a ellas"." antigua data se ha dividido el Derecho en público y privado, de acuerdo con diversos criterios formales y materiales de diferenciación. Uno de los criterios más difundidos es el de los sujetos a los que las normas se refieren. Según el mismo, Derecho Público es aquel que rige las relaciones de los estados entre sí y la de éstos con los individuos cuando el Estado actúa como poder público o autoridad. Derecho Privado es el que rige las relaciones de los individuos entre sí y las de éstos con el Estado, cuando éste actúa como persona privada. 1.3. Derecho Político Alberto Pereira-Orozco I Marcelo Pablo E. Richter
  • 13. m 76 BADENI, Gregorio. Instituciones de Derecho Constitucional. Pág. 39. 77 RAMELLA, Pablo A. Derecho Constitucional. Pág. 1. 78 OSSORIO, 232. 79 NARANJO MESA, Vladimiro. Teoría Constitucional e Instituciones Polítícas. Pág. 22. 80 TENA RAMiREZ. Felipe. Derecho Constitucional Mexicano. Pág. 55. 81 BORJA, 304. 82 BIELSA. Rafael. Derecho Constitucional. Pág. 43. Ciencia Política. El objeto de esta última es el poder político, concebido como una energía que produce la suprema relación de mando y obediencia en el seno de una sociedad, y al cual quedan subordinados los restantes poderes sociales, tales como el poder militar, religioso, familiar, gremial, empresarial o económico. 76 Derecho constitucional es la rama del Derecho Público que estudia la organización del Estado y su tuncionemiento," El Derecho constitucional es la rama del Derecho Público que tiene por objeto la organización del Estado y sus Poderes, la declaración de los derechos y deberes individuales y colectivos, y las instituciones que los qereotizen," El Derecho constitucional es la principal rama del Derecho Público. En cuanto tal, le corresponde primordialmente el estudio de la Constitución del Estado; y siendo así, en ella encuentran su fundamento todas las demás ramas del Derecho. Su posición es, pues, central, dentro de todo el ordenamiento jurídico-político de una sociedad organizada. 79 Por su propia naturaleza, el Derecho constitucional de los pueblos es parte de la expresión y reconocimiento de sus conquistas, de sus anhelos, de sus aspiraciones realizadas. El Derecho constitucional es, en efecto, el aliento jurídico de un pueblo, la expresión más alta de su dignidad cívica, el complejo más íntimo de su historia. Es una rama del Derecho Público, que se encarga del estudio de la organización del Estado, de la esfera de competencia de sus autoridades, de los derechos del hombre frente a aquél y del sistema que garantice la realización de esos derechos. 80 Derecho constitucional es el conjunto de normas jurídicas que organizan el Estado, determinan los principios a los que debe ajustarse su funcionamiento y señalan las garantías y derechos de que están asistidos todos los miembros de la comunidad ootitice," El Derecho constitucional puede definirse como la parte del Derecho Público que regla el sistema de gobierno, la formación de los poderes públicos, su estructura y atribuciones, y las declaraciones, derecho y garantías de los habitantes, como miembros de la sociedad referida al Estado y como miembros del cuerpo político. 82 DERECHO CONSTITUCIONAL - 9a. ed. Capítulo 1:Derecho constitucional
  • 14. Por otro lado, si se entiende el Derecho constitucional como una de las ciencias jurídicas, se aceptaría que se está ante una disciplina científica que, obviamente, posee, describe o explica su propio objeto de estudio. Además, también se admitiría que, como toda ciencia y a través de un proceso reflexivo, analiza su objeto, con el propósito de extraer sus características más significativas y desarrollar conceptos, y lo que es aún más importante, descubre y describe los principios que le son inherentes, que es posible aplicar en todo momento y en todo ordenamiento jurídico afín. Como ciencia, el Derecho constitucional, como se ha descrito, no tiene poder normativo, tan sólo descriptivo o explicativo. Si se ha podido desarrollar, entre muchos otros, conceptos como: «Constitución», «derechos fundamentales» o «garantías constitucionales» o principios como: el de «supremacía constitucional», aplicables en todo momento y en todos los sistemas jurídicos contemporáneos occidentales, independientemente de la familia jurídica a la que pertenezcan -common law o civil law-, es gracias a que existe una ciencia, llamada Derecho constitucional, que reflexiona acerca de esos conceptos y principios, que luego son positivizados, esto es, son tomados y sancionados por el legislador como normas jurídicas constitucionales u ordinarias. Parece evidente que el Derecho constitucional no es un conjunto de normas. Ahora bien, ¿Cuál es, entonces, el objeto de conocimiento del Derecho constitucional? El poder político. Pero nótese que el estudio que hace el Derecho constitucional acerca del poder político, es distinto del que puede asumir la sociología, la psicología o la ciencia política. El Derecho constitucional reflexiona de manera particular sobre el poder político, especialmente para reivindicar el poder por parte de sus auténticos titulares, encontrando la mejor Entender el Derecho constitucional como un específico cuerpo normativo, significa aceptar que simplemente se está en presencia de un conjunto de prescripciones, que tienen por propósito regular determinada materia, como bien podría ser, por ejemplo, la forma de organización que un Estado determinado adopta como propia. El Derecho constitucional sería, entonces, puro mandato, no reflexión ni explicación acerca de un objeto de estudio. Queda evidenciado que, en los conceptos citados, se aborda al Derecho constitucional desde dos perspectivas distintas: como ciencia o como Derecho objetivo. Ambas son útiles en sus respectivas áreas. Para nosotros resulta evidente que el Derecho constitucional debe ser entendido como ciencia y, en razón de ello, adoptamos la aproximacióna su concepto que aporta el Doctor Luis Felipe Sáenz Mérida. El distinguido jurista, en su análisis señala: Cuando se plantea la pregunta: ¿Qué es el Derecho constitucional? no puede eludirse, en primer término, averiguar si se está frente a un cuerpo normativo o, si por el contrario, se trata de una ciencia. Alberto Pereira-Orozco I Marcelo Pablo E. Richter
  • 15. m manera de regularlo y limitarlo, en beneficio del administrado, en aras de frenar la arbitrariedad y garantizar la eficacia de los derechos fundamentales. ¿Por qué estudiar las maneras de limitar el poder delegado? Porque no parece razonable esperar que los gobernantes autolimiten el ejercicio del poder que se les ha confiado; todo lo contrario, es más sensato pensar que pueden abusar del poder concedido. Es ésta una realidad fácilmente constatable. En efecto, el Derecho constitucional, al estudiar las maneras de limitar el poder político, advirtió que la mejor manera de hacerlo es evitando la concentración de poder, idea que produjo una teoría y, luego, un sistema que divide el poder delegado, concediendo tan sólo una parte del mismo a diferentes detentadores y, además, controlando el ejercicio del poder de cada uno de ellos, mediante otro sistema complejo, por el que el poder de uno es controlado con el poder del otro. Pero el Derecho constitucional no se conformó con estudiar fórmulas para separar y controlar el poder, también halló necesario que los medios de limitación del poder se instrumentalizaran por los auténticos titulares del poder, en un pacto incondicionado, que dotado de rigidez suficiente, haga difícil su transgresión y fácil su reparación. Ese instrumento se conoce como: «Constitución». El Derecho constitucional entiende que la Constitución es, fundamentalmente, el instrumento por el cual se limita el ejercicio del poder delegado. Pero seguramente se comprenderá que no sólo es necesario que el Derecho constitucional analice los límites del ejercicio del poder político, sino es igualmente importante que piense la orientación de su ejercicio legítimo. Por esto último, el Derecho constitucional también reflexiona acerca de la mejor manera de incluir valores éticos y políticos en la organización y en el funcionamiento del Estado, que señalen al poder político como debe orientar el ejercicio de la función pública; esto es, que el Derecho constitucional no solamente estudia las maneras de evitar la arbitrariedad, sino que también recapacita sobre la manera más feliz de ejercer las potestades expresamente asignadas al poder delegado para efectivizados y protegidos la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo, ratio última que justifica la fundación del Estado. Como el poder político parece incapaz de limitarse a sí mismo, el Derecho constitucional, también estudia: a) Las garantías de la superioridad constitucional; b) El reconocimiento de los derechos fundamentales; y e) Las garantías para la restauración de los derechos fundamentales conculcados. El Doctor Sáenz Mérida finaliza su argumentación indicando: En suma, el Derecho constitucional es la ciencia jurídica que tiene por objeto el estudio de los límites al ejercicio del poder delegado; la inclusión de valores éticos y políticos en la organización y en el funcionamiento del Estado, que orienten el ejercicio de la función pública, para el logro de los fines de fundación del Estado; y la instrumentalización de límites y valores en la Constitución, que dotada de superioridad, reconoce los derechos fundamentales, dotándolos de medios eficaces de protección y reparación. DERECHO CONSTITUCIONAL - 9a. ed. Capítulo 1:Derecho constitucional
  • 16. B3 QUIROGA LAVIÉ, Humberto. Curso de Derecho Constitucional. Pág.15. 84 Gaceta No. 34. Expediente No. 205-94. Sentencia 03-11-94. [ ... Dentro de los principios fundamentales que informan al Derecho guatemalteco, se encuentra el de supremacía o de superlegalidad constitucional, que significa que en la cúspide del ordenamiento jurídico está la Constitución, y esta, como ley suprema, es vinculante para gobernantes y gobernados a efecto de lograr la consolidación del Estado Constitucional de Derecho. ]84 El interés social prevalece sobre el interés particular. Serán nulas ipso jure las leyes y las disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden que disminuyan, restrinjan o tergiversen los derechos que la Constitución garantiza.] [Artículo 175. Jerarquía constitucional. Ninguna ley podrá contrariar las disposiciones de la Constitución. Las leyes que violen o tergiversen los mandatos constitucionales son nulas ipso jure.] Al comentar dicha norma, la Corte de Constitucionalidad guatemalteca ha manifestado: [Artículo 44. Derechos inherentes a la persona humana. Los derechos y garantías que otorga la Constitución no excluyen otros que, aunque no figuren expresamente en ella, son inherentes a la persona humana. 3. Principios del Derecho constitucional El Derecho constitucional se encuentra regido por una serie de principios que lo orientan y permiten su correcta interpretación. Resulta evidente que las normas de Derecho constitucional son de carácter general; en razón de ello, no pueden detenerse a detallar casos específicos. Al momento de aplicar o hacer positivas las normas constitucionales puede ser que algunas circunstancias no se encuentren taxativamente delimitadas. Es aquí donde la norma guarda silencio, cuando entran a fungir los principios. Así, el sistema constitucional se encuentra gobernado por los siguientes principios: 3.1. El principio de la supremacía constitucional "Este principio consiste en la particular relación de supra y subordinación en que se hallan las normas dentro del ordenamiento jurídico, de forma tal que logre asegurar la primacía de la ley fundamental del Estado."83 Dicho principio es contemplado en los artículos 44, 175 Y 204 de la Constitución: Alberto Pereira-Orozco I Marcelo Pablo E. Richter
  • 17. m Sentencia en la que se condena a "Juan X" a la pena de muerte. Como podemos indicar, el Artículo 43 del Código Penal Guatemalteco se encuentra en situación de subordinación con respecto al Artículo 18 constitucional; ello es, que no lo puede contradecir, ya que este último tiene una jerarquía superior. Así, el mismo artículo penal se encuentra en situación de supraordinación con respecto a la sentencia, ello es, que la sentencia no puede contradecirlo ya que éste es de mayor jerarquía. Para agotar el ejemplo anterior, evidenciamos que existe un límite superior a la jerarquía, la norma constitucional, y un límite inferior, la sentencia. Esta última se encuentra subordinada, tanto a la norma constitucional como a la penal. Se concluye que el ordenamiento jurídico no es conjunto interminable de normas que se encuentran a la vez supraordinadas y subordinadas. El ordenamiento jurídico posee un límite superior y un límite inferior. "El primero [Artículo 204. Condiciones esenciales de la administración de justicia. Los tribunales de justicia en toda resolución o sentencia observarán obligadamente el principio de que la Constitución de la República prevalece sobre cualquier ley o tratado.] Por lo general, las normas que forman parte del ordenamiento jurídico se encuentran, ya sea supraordinadas (en situación de mayor jerarquía) o contrario sensu subordinadas (en situación de menor jerarquía) con respecto a otras normas, o se encuentran en ambos casos. Ejemplifiquemos: Aplicación de la pena de muerte: Constitución Política de la República de Guatemala: Artículo 18. Pena de muerte. La pena de muerte no podrá imponerse en los siguientes casos: a) Con fundamento en presunciones; b) A las mujeres; c) A los mayores de sesenta años; d) Contra la sentencia que imponga la pena de muerte, serán admisibles todos los recursos legales pertinentes, inclusive el de casación; éste siempre será admitido para su trámite. La pena se ejecutará después de agotarse todos los recursos. Código Penal Guatemalteco: Artículo 43. Pena de muerte. La pena de muerte tiene carácter extraordinario, y solo podrá aplicarse en los casos expresamente consignados en la ley y no se ejecutará, sino después de agotarse todos los recursos legales. Sentencia: DERECHO CONSTITUCIONAL - 9a. ed. Capítulo 1:Derecho constitucional
  • 18. 85 GARcíA MÁYNEZ, Eduardo. Introducción al Estudio del Derecho. Pág. 85. 86 Por ejemplo: la Corte Suprema de Justicia reglamentó la Ley de la Carrera Judicial, y el Tribunal Supremo Electoral reglamentó la Ley Electoral y de Partidos Políticos. De aplicación particular. Se objetivizan en una o más personas, pero claramente identificadas, sobre las cuales constituyen correlaciones de derechos y obligaciones. "Tanto los preceptos constitucionales como los ordinarios y reglamentarios son normas de carácter general; las individualizadas, en cambio, refiérense a situaciones jurídicas concretas. II Las leyes ordinarias Estas normas tienen por objeto fundamental establecer los mecanismos para la aplicación de las leyes ordinarias. Son creadas por el Organismo Ejecutivo y, excepcionalmente, por los organismos Legislativo y Judicial, y algunos órganos extra poder. 86 • Normas individualizadas. Normas de aplicación general, creadas, principalmente, por el Congreso de la República, órgano permanente y ordinario. Normas reglamentarias. Normas ordinarias. Podemos enumerar los diferentes grados o peldaños, con relación a la jerarquía de las normas, de la siguiente forma: • Constitución y normas constitucionales. Estas normas son de aplicación general, creadas por la Asamblea Nacional Constituyente, que es un órgano de tipo extraordinario y temporal. En el ejemplo de la pena de muerte la norma constitucional no individualiza a un sujeto en particular (-Juan X-); por el contrario, y por el hecho mismo de ser un acto de aplicación de las normas generales, la sentencia sí lo individualiza. Así, dentro del ordenamiento jurídico se suceden un conjunto de grados que van desde las normas de las de mayor jerarquía hasta las que constituyen un mero acto de aplicación o ejecución. A mayor jerarquía de la norma, mayor es su generalidad; a menor jerarquía, menor generalidad. denomínase norma fundamental; el segundo está integrado por los actos finales de ejecución, no susceptibles ya de provocar ulteriores consecuenctas'". Alberto Pereira-Orozco I Marcelo Pablo E. Richter
  • 19. ID B7 GARCíA MÁVNEZ, 85. BB QUIROGA LAVIÉ, 19. B9 Para un estudio pormenorizado y detenido respecto a este tema, vea: PEREIRA-OROZCO, Alberto. Sistema de frenos y contrapesos en el Gobierno del Estado de Guatemala (Guatemala: Ediciones de Pereira, 2014). 90 Vea: Capitulo VIII (Poder Público Guatemalteco). 3.2. El principio de control Este principio se encuentra íntimamente vinculado al anterior, el de supremacía constitucional. Y es que no basta con establecer la supremacía de las normas constitucionales sobre las demás normas que conforman el ordenamiento jurídico; es necesario, entonces, garantizar la efectividad de dicho principio frente a los actos de gobierno. De lo contrario se correrá el riesgo, como lo indica Quiroga Lavié, de convertir la Constitución en una simple hoja de papel de carácter nommal." Entonces el principio de control consiste en dotar al ordenamiento jurídico constitucional de los mecanismos y procedimientos para someter los actos del gobierno y a la legislación misma a la supremacía constítucíonal'". En esta mvestíqaclón?? se abordan los diferentes tipos de controles interórganos Actos de ejecución Acto de pura aplicación Individualiza la legislación Reglamenta la ley Reglamentos Establece los derechos de los habitantes y la ..... orgélllizaci~n.. ~e;I .. E:stadCJ .. Reglamenta la ...... Constituciórl Leyes Constitución Política de la República de Guatemala (Vigente) Normas Constitucionales representan un acto de aplicación de preceptos constitucionales. De manera análoga, las reglamentarias están condicionadas por las ordinarias, y las individualizadas por normas de índole general. Algunas veces, sin embargo, una norma individualizada puede encontrarse condicionada por otra del mismo tipo, como ocurre, por ejemplo, cuando una sentencia se funda en un contrato.:"" DERECHO CONSTITUCIONAL - 9a. ed. Capítulo 1:Derecho constitucional
  • 20. 91 SACHICA, Luis Carlos. Derecho Constitucional de la Libertad. Derechos y Deberes de la Persona. Págs. 72-73. de tipo político, jurídico y técnico que implican el accionar de la tríada clásica de poderes -organismos- (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) y a los denominados órganos extra poder (Corte de Constitucionalidad, Procurador de los Derechos Humanos, Tribunal Supremo Electoral, Ministerio Público y la Contraloría General de Cuentas). 3.3. El principio de limitación Para explicar este principio debemos anticipar que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia, y su fin supremo es la realización del bien común. En razón de ello, el Estado reconoce un conjunto de derechos (denominados derechos humanos) que les son inherentes a sus habitantes, en el entendido de que dichos derechos se deben ejercer dentro del mismo contexto social, ello es, que ninguno de estos es absoluto y necesitan ser limitados y reglamentados con el fin de que todos los ciudadanos puedan acceder, en igualdad de condiciones, a su ejercicio. Con el fin de explicar, de mejor manera, el principio de limitación, ejemplificaré el derecho a la libertad. Pareciera contradictorio hablar de libertad y limitaciones; sin embargo, estas últimas son las que garantizan a la primera. Términos como libertad, igualdad y justicia, solo son posibles entre seres semejantes, por ello, no podemos hablar de libertad creando una sinonimia entre ésta y la libertad absoluta. La libertad absoluta es incompatible con la libertad, ya que esta última implica relación en términos de igualdad con sus semejantes. La libertad no puede ser absoluta, ya que todos los seres humanos libres deben ser iguales entre sí. Toda libertad implica restricciones tales como: " ... Ias nacidas del respeto a los derechos iguales de los demás, sin el cual no es posible la propia libertad, porque si todos tenemos derecho a todo en realidad, no tenemos derecho a nada -siendo esta la- única forma de hacer compatibles por reciprocidad las libertades; otras surgidas del imperio de la ley, ya que la libertad no es la no sujeción indeterminada, sino la obediencia racional a la norma consentida y reconocida, como válida, por justa; y, además, las condiciones impuestas por la necesidad de la convivencia natural y por la organización deliberada de la misma, de las cuales se desprende el imperativo de hacer prevalecer el todo sobre las partes, lo colectivo sobre lo individual, lo público sobre lo privado, que es la sola manera de mantener la organización política y perreccronar!a."?' Con el fin de dotar de una definición precisa para el principio de limitación haré acopio de lo expresado por Quiroga Lavié, que a este respecto indica: Alberto Pereira-Orozco I Marcelo Pablo E. Richter
  • 21. tu 92 QUIROGA LAVIÉ. 35. 93 Corte de Constitucionalidad. Gaceta No. 25. Expediente No. 68-92. Sentencia: 12-08-92 94 QUIROGA LAVIÉ, 40. Artículo 41. Protección al derecho de propiedad. Por causa de actividad o delito político no puede limitarse el derecho de propiedad en forma alguna. Se prohíbe la confiscación de bienes y la imposición de multas confiscatorias. Las multas en ningún caso podrán exceder del valor del impuesto omitido. Como ejemplos de dicho principio podemos citar el siguiente articulado constitucional: En congruencia con lo expuesto, referente al principio de limitación, es necesario conocer hasta dónde puede utilizar el Estado dicha facultad. Así las cosas podemos determinar que: "Este principio establece la forma de restringir el modo de utilizar, por parte del Estado, el principio de limitación. Las leyes pueden restringir el ejercicio abusivo de 105 derechos, pero ello debe ser hecho en forma razonable."?" 3.4. El principio de razonabilidad El prmcrpro de limitación es aquel según el cual los derechos constitucionales, en razón de no tener carácter absoluto, encuentran límite en las leyes que reglamentan su ejercicio, en atención a las razones de bien público y de interés general que justifican su reglamentación. La restricción condicionante de los derechos constitucionales da lugar al desenvolvimiento del poder de policía del Estado, dirigido a proteger el bien común. En sentido inverso, las leyes que reglamenten el ejercicio de los derechos deberán cuidar de no alterar a los principios, garantías y derechos reconocidos en la Constitución. Se trata del postulado de la doble limitación constitucional: 105 derechos constitucionales limitan al poder público y éste, por razón del interés general, limita el carácter expansivo de 105 derechos que deben ser considerados como principios en aptitud de generar nuevas pretensiones en aras de la libertad individual."92 Con respecto al principio de limitación la Corte de Constitucionalidad guatemalteca ha manifestado lo siguiente: "Esta Corte advierte que 105 derechos individuales contenidos en la parte dogmática de la Constitución no se conciben en forma absoluta, sino que las libertades están sujetas a la ley, la que establece 105 límites naturales que dimanan del hecho real e incontrovertible de que el individuo vive en un régimen de interrelación."93 DERECHO CONSTITUCIONAL - 9a. ed. Capítulo 1:Derecho constitucional
  • 22. ID 95 Corte de Constitucionalidad. Gaceta N° 27, expediente No. 284-92, sentencia: 23-02-93. de ha la Corte exención, En lo referente al principio de razonabilidad Constitucionalidad guatemalteca, al comentar sobre la manifestado lo siguiente: "... Una exención tributaria 'es la dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria, que la ley concede a los sujetos pasivos de ésta, cuando se verifican los supuestos establecidos en dicha ley. ' Por la exención se excluye, por razones determinadas, a quienes de acuerdo con los términos de la ley alcanza el gravamen; es especial porque priva el principio de que el impuesto debe ser general cubriendo a la totalidad de los contribuyentes, de manera que nadie puede ser excluido sino por motivos especiales; por ello, una exención tiene una razonabilidad, ya sea en favor del Estado para impulsar el desarrollo o en favor de ciertas actividades útiles. Las exenciones son expresas, y es al legislador a quien compete ponderarlas. Quien tiene el poder de crear el gravamen tiene el poder de crear la exención. De ahí que las exenciones se encuentran establecidas en la ley con carácter de excepción a la obligación impositiva tributaria cuya determinación compete fijar al Congreso de la República por mandato de la propia Constitución, corresponde a sus propias facultades de valoración, establecer quiénes están exentos del pago de la obligación tributaria y quiénes no... ,,95 Artículo 152. Poder Público. El poder proviene del pueblo. Su ejercicio está sujeto a las limitaciones señaladas por esta Constitución y la ley. Ninguna persona, sector del pueblo, fuerza armada o política, puede arrogarse su ejercicio. Artículo 239. Principio de legalidad. Corresponde con exclusividad al Congreso de la República, decretar impuestos ordinarios y extraordinarios, arbitrios y contribuciones especiales, conforme a las necesidades del Estado y de acuerdo a la equidad y justicia tributaria, así como determinar las bases de recaudación, especialmente las siguientes: a) El hecho generador de la relación tributaria; b) Las exenciones; e) El sujeto pasivo del tributo y la responsabilidad solidaria; d) La base imponible y el tipo impositivo; e) Las deducciones, los descuentos, reducciones y recargos; y f) Las infracciones y sanciones tributarias. Son nulas ipso jure las disposiciones, jerárquicamente inferiores a la ley, que contradigan o tergiversen las normas legales reguladoras de las bases de recaudación del tributo. Las disposiciones reglamentarias no podrán modificar dichas bases y se concretarán a normar lo relativo al cobro administrativo del tributo y establecer los procedimientos que faciliten su recaudación. Alberto Pereira-Orozco I Marcelo Pablo E. Richter
  • 23. 96 QUIROGA LAVIÉ. Humberto. Derecho Constitucional Latinoamericano. Pág. 184. 97 QUIROGA LAVIÉ. Curso de Derecho Constitucional. 45. Artículo 141. Soberanía. La soberanía radica en el pueblo quien la delega, para su ejercicio, en los Organismos Legislativo, Ejecutivo y Judicial. La subordinación entre los mismos, es prohibida. Sobre este aspecto la Corte de Constitucionalidad ha señalado: "Uno de los principios básicos del Estado de Derecho es el de la división o separación de poderes en que se atribuye primordialmente al Organismo Legislativo la función de crear leyes; al Organismo Judicial la de aplicarlas y declarar los derechos en los casos controvertidos que se someten a su conocimiento, y al Organismo Ejecutivo la facultad de gobernar y administrar; la división de poderes es la columna vertebral del esquema político republicano y es, además, el rasgo que mejor define al gobierno constitucional, cuya característica fundamental es la de ser un gobierno de poderes limitados. El sentido de la distribución del poder estatal en diversos órganos no es básicamente la de distribuir funciones entre ellos con el objeto de obtener un desempeño eficiente; su fin primordial es que al desarrollar separada y coordinadamente sus funciones, tales órganos se limiten recíprocamente, de forma que cada uno de ellos actúe dentro de la esfera de su competencia y constituya un 3.5. El principio de funcionalidad "Este principio establece las condiciones de funcionamiento de la estructura del poder en el Estado, a partir de la división de los poderes de gobierno -tanto a nivel del aparato central del poder, como a nivel territorial-, con el objeto de impedir la concentración del mismo, sin que ello contradiga la conveniencia de lograr una cooperación funcional entre ellos, para evitar el bloqueo de las decisiones de gobierno y, de tal modo, la parálisis del Estado. Separación, cooperación y no bloqueo entre los poderes, son las modalidades del principio de funcionalidad en el Estado; su despliegue constituye la materia que permite la organización del gobierno y su adecuada descentralización. Es por ello que el análisis de estas cuestiones en el ámbito latinoamericano deben quedar remitidas a la consideración del presidencialismo y del parlamentarismo (y a la correspondiente organización del Poder Judicial), así como al estudio de lo concerniente al federalismo y a la descentralización territorial del poder.'?" Con base en lo expuesto se evidencia que este principio constitucional opera "como un factor equilibrante de las funciones de gobierno, mediante la división de los poderes públicos. La Constitución es, a tal efecto, un instrumento de distribución de las funciones supremas del Estado. Las funciones básicas de los poderes del Estado corresponden a la calificación constitucional de cada poder."?" DERECHO CONSTITUCIONAL - 9a. ed. Capítulo 1:Derecho constitucional
  • 24. 98 Corte de Constitucionalidad. Expediente: N° 113-92. Sentencia: 19-05-92. 99 QUIROGA LAVIÉ, Curso de Derecho Constitucional, 48. Este principio es el que busca garantizar la estabilidad en el tiempo de la Constitución. Con este fin, ésta presenta ciertas características, que, como veremos, son la confluencia de los principios antes enumerados: • Rigidez para reformar la Constitución. Como será expuesto, en su capítulo correspondiente, la Constitución Política de la República de Guatemala contiene características, en cuanto a su posibilidad de reforma, de las constituciones rígidas y de las flexibles. Lo anterior la hace de tipo mixta, ya que permite la reforma de ciertas normas y por otro lado también estatuye normas pétreas (irreformables). Este tema tiene que ver con la clásica distinción de la doctrina entre "poder constituyente originario y el derivado. El primero sería aquel que funda un Estado o que cambia su Constitución, sin sujetarse a ella. El poder constituyente derivado sería aquel cuyo ejercicio está regulado y limitado por la Constitución originaria que le da fundamento. Según estas características, el poder constituyente originario es supremo, ilimitado, extraordinario, único, indivisible e intransferible; en tanto que el derivado está sujeto a las limitaciones impuestas por la Constitución de origen, lo cual no le permite ostentar dichas caracteristlcas."?" Entonces, al hablar de la rigidez para reformar la Constitución, estamos hablando del poder constituyente derivado. Ya que es la misma Constitución vigente la que establece la posibilidad y los procedimientos para su modificación. Artículo 277. Iniciativa. Tiene iniciativa para proponer reformas a la Constitución: a) El Presidente de la República en Consejo de Ministros; b) Diez o más diputados al Congreso de la República; 3.6. El principio de estabilidad freno o contrapeso a la actividad de los demás, es decir, que ejerzan entre sí un control recíproco con el objeto de enmarcarse dentro del régimen de legalidad. La Constitución Política de Guatemala adopta un sistema de división de poderes atenuado por la existencia de una mutua coordinación y de controles entre los diversos órganos, que al desempeñar las funciones estatales se limitan y frenan recíprocamente; en los sistemas constitucionales modernos la división de poderes no implica una absoluta separación sino una recíproca colaboración y fiscalización entre tales órganos con el objeto de que los actos producidos por el Estado se enmarquen dentro de una unidad jurídico- constitucional. ,,98 Alberto Pereira-Orozco I Marcelo Pablo E. Richter
  • 25. Su validez, vigencia y efectividad . Como bien lo señala Quiroga Lavié, " ... Ia validez constitucional es el criterio para determinar la pertenencia de una Constitución dentro de un sistema u ordenamiento jurídico. Cuando decimos que una Constitución es válida, es porque afirmamos que ella pertenece (existe) a determinado ordenamiento. Hay tantos criterios de validez constitucional como teorías constitucionales, a saber: para el jusnaturalismo la validez de una Constitución depende de su concordancia con los principios axiológicos que postula la escuela, en especial con la justicia; para el historicismo, dicha validez depende de su correspondencia con los dictados del pasado; para el positivismo racionalista, depende de que la Constitución haya sido dictada según los procedimientos previstos, sin dar respuesta sobre la validez de la primera Constitución; para la teoría pura, dicha validez está dada por una norma supuesta (no puesta en el tiempo) o hipotética (llamada norma fundamental), que tiene este enunciado: si A manda y B obedece generalmente, entonces debe ser que A mande y B obedezca; para el decisionismo, la validez de una Constitución radica en que respete las decisiones fundamentales del pueblo sobre modo y forma de gobierno; para el • e) La Corte de Constitucionalidad; y d) El pueblo mediante petición dirigida al Congreso de la República, por no menos de cinco mil ciudadanos debidamente empadronados por el Registro de Ciudadanos. En cualquiera de los casos anteriores, el Congreso de la República debe ocuparse sin demora alguna del asunto planteado. Artículo 280. Reformas por el Congreso y consulta popular. Para cualquier otra reforma constitucional, será necesario que el Congreso de la República la apruebe con el voto afirmativo de las dos terceras partes del total de diputados. Las reformas no entrarán en vigencia sino hasta que sean ratificadas mediante la consulta popular a que se refiere el artículo 173de esta Constitución. Si el resultado de la consulta popular fuere de ratificación de la reforma, ésta entrará en vigencia sesenta días después que el Tribunal Supremo Electoral anuncie el resultado de la consulta. Artículo 281. Artículos no reformables. En ningún caso podrán reformarse los artículos 140, 141, 165 inciso g), 186 Y 187, ni en forma alguna toda cuestión que se refiera a la forma republicana de gobierno, al principio de no reelección para el ejercicio de la Presidencia de la República, ni restársele efectividad o vigencia a los artículos que estatuyen la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República, así como tampoco dejárseles en suspenso o de cualquier otra manera variar o modificar su contenido. DERECHO CONSTITUCIONAL - 9a. ed. Capítulo 1:Derecho constitucional
  • 26. 100lbld., 53, 101lbid, 102lbid, "La vigencia de la Constitución es el grado de probabilidad de que ella sea aplicada por los órganos públicos en el futuro, sobre la base de su eficiencia en el pasado y hasta el presente".lOl "El principio de efectividad sostiene que la obediencia de la Constitución (su eficacia), por parte de los órganos encargados de aplicarla, es una condición sin la cual ella dejaría de ser válida (la Constitución no existiría)".lo2 INVOCANDO EL NOMBRE DE DIOS Nosotros, los representantes del pueblo de Guatemala, electos libre y democráticamente, reunidos en Asamblea Nacional Constituyente, con el fin de organizar jurídica y políticamente al Estado; afirmando la primacía de la persona humana como sujeto y fin del orden social; reconociendo a la familia como génesis primario y fundamental de los valores espirituales y morales de la sociedad y, al Estado, como responsable de la promoción del bien común, de la consolidación del reqrrnen de legalidad, seguridad, justicia, igualdad, libertad y paz; inspirados en los ideales de nuestros antepasados y recogiendo nuestras tradiciones y herencia cultural; decididos a impulsar la plena vigencia de los Derechos Humanos dentro de un orden institucional estable, permanente y popular, , donde gobernados y gobernantes procedan con absoluto apego al Derecho. SOLEMNEMENTEDECRETAMOS, SANCIONAMOS Y PROMULGAMOS LA SIGUIENTE: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA sociologismo, equivale a la efectividad de la Constitución; para el empirismo, el concepto de validez es superfluo, denotativo de una vigencia psicológica racionalizada que cumple la función de engendrar un sentimiento moral sobre lo jurídico (lo debido), con lo que viene a acusar al positivismo y al racionalismo de ser jusnatura listas.',lQO La validez de la Constitución Política de la República de Guatemala posee una fuerte influencia, tanto jusnaturalista, positivista racionalista, e historicista, entre otras. Así lo evidencia su preámbulo: Alberto Pereira-Orozco I Marcelo Pablo E. Richter
  • 27. mi Artículo 138. Limitación a los derechos constitucionales. Es obligación del Estado y de las autoridades, mantener a los habitantes de la Nación, en el pleno goce de los derechos que la Constitución garantiza. Sin embargo, en caso de invasión del territorio, de perturbación grave de la paz, de actividades contra la seguridad del Estado o calamidad pública, podrá cesar la plena vigencia de los derechos a que se refieren los artículos 50, 60, 90, 26, 33, primer párrafo del artículo 35, segundo párrafo del artículo Artículo 280. Reformas por el Congreso y consulta popular. Para cualquier otra reforma constitucional, será necesario que el Congreso de la República la apruebe con el voto añrrnatívo de las dos terceras partes del total de diputados. Las reformas no entrarán en vigencia sino hasta que sean ratificadas mediante la consulta popular a que se refiere el artículo 173 de esta Constitución. Si el resultado de la consulta popular fuere de ratificación de la reforma, ésta entrará en vigencia sesenta días después que el Tribunal Supremo Electoral anuncie el resultado de la consulta. Instituciones y mecanismos que la hagan flexible ante eventos que pongan en peligro su continuidad. El Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y garantizarle el ejercicio de sus derechos. Solamente ante situaciones extraordinarias como: ínvastón del territorio, de perturbación grave de la paz, de actividades contra la seguridad del Estado o cala midad pública. El Estado podrá cesar la plena vigencia de los derechos de sus habitantes. Establecimiento del procedimiento para la reforma de la Constitución. Para hacer efectivo el principio de estabilidad constituciona I y complementar su característica de rigidez para reformarla se establecen los procedimientos a través de los cuales será posible su reforma. Así, para el caso guatemalteco el articulado conducente es el siguiente: Artículo 278. Asamblea Nacional Constituyente. Para reformar éste o cualquier artículo de los contenidos en el Capítulo 1 del Título Ir de esta Constitución, es indispensable que el Congreso de la República, con el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros que lo integran, convoque a una Asamblea Nacional Constituyente. En el decreto de convocatoria señalará el artículo o los artículos que haya de revisarse y se comunicará al Tribunal Supremo Electoral para que fije la fecha en que se llevarán a cabo las elecciones dentro del plazo máximo de ciento veinte días, procediéndose en lo demás conforme a la Ley Electoral Constitucional. DERECHO CONSTITUCIONAL - 9a. ed. Capítulo 1:Derecho constitucional
  • 28. 103 HAURIOU, André. Derecho Constitucional e Instituciones Políticas. Pág. 17. 104 NARANJO MESA, 26. El decreto especificará: a) Los motivos que lo justifiquen; b) Los derechos que no puedan asegurarse en su plenitud; c) El territorio que afecte; y d) El tiempo que durará su vigencia. Además, en el propio decreto, se convocará al Congreso, para que dentro del término de tres días, lo conozca, lo ratifique, modifique o impruebe. En caso de que el Congreso estuviere reunido, deberá conocerlo inmediatamente. Los efectos del decreto no podrán exceder de treinta días por cada vez. Si antes de que venza el plazo señalado, hubieren desaparecido las causas que motivaron el decreto, se le hará cesar en sus efectos y para este fin, todo ciudadano tiene derecho a pedir su revisión. Vencido el plazo de treinta días, automáticamente queda reestablecida la vigencia plena de los derechos, salvo que se hubiere dictado nuevo decreto en igual sentido. Cuando Guatemala afronte un estado real de guerra, el decreto no estará sujeto a las limitaciones de tiempo, consideradas en el párrafo anterior. Desaparecidas las causas que motivaron el decreto a que se refiere este artículo, toda persona tiene derecho a deducir las responsabilidades legales procedentes, por los actos innecesarios y medidas no autorizadas por la Ley del Orden Público. 4. Objeto o función del Derecho constitucional Como ya se indicó, si se aborda el Derecho constitucional como ciencia, su objeto de estudio serán: los límites al ejercicio del poder delegado; la inclusión de valores éticos y políticos en la organización y en el funcionamiento del Estado, que orienten el ejercicio de la función pública, para el logro de los fines de fundación del Estado; y la instrumentalización de límites y valores en la Constitución, que dotada de superioridad, reconoce los derechos fundamentales, dotándolos de medios eficaces de protección y reparación. Desde su faceta objetiva, el profesor André Hauriou define el objeto del Derecho constitucional como "el encuadramiento jurídico de los fenómenos potíttccs'"?": a lo que le agrega Vladimiro Naranjo Mesa, que el mencionado encuadramiento se efectúa dentro del marco de una Ccnstituclón.I'" formalidad. 38 Y segundo párrafo del artículo 116. Al concurrir cualquiera de los casos que se indican en el párrafo anterior, el Presidente de la República, hará la declaratoria correspondiente, por medio de decreto dictado en Consejo de Ministros y se aplicarán las disposiciones de la Ley de Orden Público. En el estado de prevención, no será necesaria esta Alberto Pereira-Orozco I Marcelo Pablo E. Richter
  • 29. DI Las relaciones políticas que se generan en el seno de la sociedad tienen la característica fundamental de que no están circunscriptas o no abarcan únicamente a dos partes. Ellas son de carácter genérico, multilateral, en referencia a la sociedad a la que pertenecen. Teniendo en cuenta las características descritas, es que podemos afirmar que los denominados fenómenos políticos afectan al individuo como tal, sin tener en cuenta la relación que el mismo tenga con otros grupos que integran el conglomerado social. Los fenómenos, a los que caracterizamos como políticos, se circunscriben dentro del amplio contexto del Estado, como grupo social, política y jurídicamente constituido, y por ello tienen incidencia sobre todos los individuos, sea cual fuere su situación personal o su situación social. 4.1. Los fenómenos políticos Definimos a los fenómenos políticos como todos aquellos acontecimientos o hechos que se exteriorizan en la vida social y que tienen incidencia o influyen en forma directa o indirecta sobre toda la comunidad. En dichos fenómenos, siempre está implícita la noción del poder; es el enfrentamiento con el objeto de obtener el poder público, lo que en última instancia los motiva. Estos fenómenos políticos pueden ser objeto de estudio, y los mismos pueden proyectarse a partir de tres planos diferentes: o El de reconocimiento total del hombre por el hombre: Esto supone que en las relaciones políticas, al contrario de lo que ocurre con otro tipo de relaciones, el individuo es considerado con la totalidad de sus atributos como ser humano. Se toma al hombre como tal, y se lo reconoce como a un sujeto protagónico de fenómenos políticos. O El de la determinación de lo que es bueno para la sociedad: La política, como actividad tiene como meta prioritaria la búsqueda de lo que es bueno y útil para la sociedad, lo que la mayoría de los autores que han escrito sobre el tema denominan la búsqueda del bien común y su logro definitivo. O El de las relaciones entre gobernantes y gobernados: El logro del bien común, su cristalización en la sociedad, no puede ser obra de todos los hombres que conforman la comunidad; esa tarea se le otorga a una parte de ellos, a los que se distingue como gobernantes. Es a estos a los que se les encomienda la misión de señalar los caminos y la forma en que se logrará aquel objetivo, y de esta manera se origina y desencadena el fenómeno polltico. La organización política, jurídica y social que es la principal materia de estudio del Derecho constitucional es el Estado, por lo que los fenómenos políticos que se analizan y son considerados en este campo, son los que se refieren a él. DERECHO CONSTITUCIONAL - 9a. ed. Capítulo 1:Derecho constitucional
  • 30. ID Citamos a Hauriou, para decir que el Derecho es el conjunto de preceptos de conducta obligatorios, establecidos por los hombres que viven en sociedad y destinados a hacer reinar el orden y la justicia en las relaciones sociales. El tratadista francés toma como punto de partida esta definición con el fin de justificar cómo las diversas ramas del Derecho son sistemas de encuadramiento de las relaciones humanas, para introducir en ellas el orden y la justicia. Así, por ejemplo, el Derecho civil es un sistema de encuadramiento de los comportamientos humanos en el ámbito de la familia y de las relaciones patrimoniales, para introducir en el mismo, seguridad, orden y equidad. Lo que debemos destacar de este fenómeno de encuadramiento de las relaciones humanas tuvo lugar de forma temprana para las relaciones entre los individuos, pero ha sido emprendido tardíamente para las manifestaciones de la vida política. Intentar realizar el encuadramiento jurídico de los fenómenos políticos no ha sido una tarea sencilla, y esto se le atribuye fundamentalmente a tres motivos: O Por la violencia, que es inherente a las relaciones políticas. Esta violencia hace que las mencionadas relaciones sean difíciles y algunas veces incontrolables. No se trata solamente de violencia física o material que generalmente acompaña este tipo de actos y que de hecho ha predominado en los grandes cambios de las estructuras políticas a lo largo de la historia, sino también de la violencia moral e intelectual que es característica importante del enfrentamiento político, aún en las sociedades más civilizadas. O Porque la vida política, los hechos y fenómenos políticos, están en constante evolución y sus manifestaciones son usualmente imprevistas y variables. O Porque las normas jurídicas, en particular las de Derecho constitucional, obligan a actores, particularmente poderosos, como son los gobernantes, quienes no siempre están dispuestos a someterse a las normas establecidas y a menudo buscan desconocerlas. A partir de su organización, en todas las sociedades se establece una distinción entre los que tienen la función de conducir o dirigir a la sociedad (gobernantes), y quienes son conducidos o dirigidos (gobernados). Los actos políticos, habitualmente son realizados por los primeros; pero esto no significa que los gobernados no tengan participación activa en la vida política de la comunidad, especialmente en los países de sistema democrático, por ejemplo mediante el ejercicio del sufragio. Pero lo más común, es que sean quienes conducen la comunidad los que ejecuten los actos políticos. 4.2. El encuadramiento jurídico de los fenómenos políticos Alberto Pereira-Orozco I Marcelo Pablo E. Richter
  • 31. m 105 SAGÜÉS, 2. En la Grecia clásica se vislumbró la distinción entre lo que se consideró un Poder Legislativo ordinario, denominado eclessia o asamblea; y un Poder Legislativo superior, representado en ciertas normas de mayor jerarquía, como por ejemplo las leyes de Clístenes, Salón y Dracón; con la existencia de una acción, la graphé paranomón, destinada a asegurar la primacía de éstas. La doctrina iusnaturalista, fundamentalmente la de origen cristiano, que frente a la tesis que surgía del Derecho Romano de que todo el derecho proviene del monarca, quien no estaba sometido o ligado a la ley; sostuvo en cambio la preeminencia de reglas supremas (de origen divino o derivadas de la naturaleza humana) por sobre el derecho del soberano, a las que él no podía válidamente perjudicar; así como también, la existencia de derechos humanos previos e igualmente superiores a cualquier ley del Estado. También es de destacar la contribución realizada por el Derecho Germánico medieval, especialmente en la noción de "reinado de la ley" (rechsstaat), conforme a la cual el rey "está bajo Dios y bajo la ley, porque la leyes la que hace al rey". La sanción y admisión, durante la alta Edad Media, de ciertas normas que tenían supremacía sobre el derecho legislado común. Por ejemplo, en España, los Fueros, como los de León (de 1,020); de Jaca (de 1,064); de Nájera (de 1,076), etcétera. Si el soberano prescribía algo contra el Fuero, la norma en cuestión resultaba nula. En Francia, las Leyes Fundamentales (Iegis imperii), inderogables e inmodificables por el príncipe (por ejemplo, según 5.1. Origen y desarrollo Toda organización política, incluida la horda, la tribu, la polis griega, etc., ya había contado con una estructura jurídico-política o Constitución. Pero antes del constitucionalismo, tal estructura no contaba con un texto constitucional que incorporara los requisitos de forma (texto escrito, único, orgánico, con supremacía jurídica sobre el resto de las normas) y de contenido (estructura básicamente al Estado, dividiéndolo en, al menos, tres poderes y enunciando determinados derechos personales, conforme a una ideología política concreta, el individualismo liberal, también llamado capítausrnoj.'!" Pero a pesar de ello es posible descubrir algunas ideas anteriores al movimiento constitucionalista y que luego se transformaron en precursoras del mismo. Por estos motivos es que el encuadramiento jurídico de los fenómenos políticos, utilizando como herramienta principal el Derecho constitucional, se ha producido apenas en la época moderna. 5. Origen, fuentes y desarrollo DERECHO CONSTITUCIONAL - 9a. ed. Capítulo 1:Derecho constitucional
  • 32. El 106 BORJA, 305. Bodín, la ley sálica que impedía a las mujeres acceder al trono). En Holanda, Huber distinguirá las leyes fundamentales expresas de las tácitas, según figure en documentos concretos, o se perciban por vía de tradición. En Inglaterra, algunos instrumentos, como la Carta Magna (1,215), se disponen asimismo como derecho básico (fundamental law), superior al derecho ordinario. El Derecho constitucional surgió como un intento de organizar la vida política de acuerdo con un esquema racional, en el momento que a la simplicidad de la organización absolutista siguió el complicado sistema de separación de poderes, distribución de competencias y diferenciación de atribuciones que caracterizó al Estado posrevolucionario. Ante los nuevos problemas que con tal cambio sobrevinieron (entre los que el de la institucionalización del poder no fue el de menor entidad), se tornó inexcusable la creación de una disciplina jurídica que introdujera un principio de orden en la nueva organización social. Tal disciplina jurídica fue el Derecho constitucional, que desde entonces alcanzó existencia autónoma y comenzó a enriquecerse con el pensamiento de los mejores teóricos polltícos.I'" Pero si bien el Derecho constitucional, como disciplina jurídica autónoma, no nació sino a fines del siglo XVIII y principios del XIX, en la oportunidad de producirse las grandes innovaciones políticas ocurridas en Norteamérica y Europa, esto no significa que antes de esa etapa histórica no hayan preexistido en el interior de la organización política absolutista normas de carácter constitucional, ni tampoco que los juristas de aquel tiempo no hubiesen observado y estudiado la particularidad de tales normas. Ya entonces existieron preceptos jurídicos, de los que hoy llamamos constitucionales, que contenían disposiciones expresas sobre el modo de organización política de la sociedad y sobre el ejercicio del poder. Los hechos concretos a los que nos referíamos en el párrafo anterior y que son la génesis del Derecho constitucional son los siguientes: O La Revolución Inglesa: Se produjo en el siglo XVII, la consecuencia más importante de la misma fueron los documentos conocidos como Agreement of the People (Pacto Popular), en 1647, y especialmente el Instrument of Government (1653), que fuera bautizado por George Jellinek "la primera y única carta constitucional que ha tenido Inglaterra. Este último instituyó tres órganos principales de gobierno: el Lord Protector, el Consejo y el Parlamento Unicameral, y además mencionaba ciertos derechos personales. Este instrumento jurídico estuvo vigente durante cuatro años. En 1689, se sancionó el Bill of Rights, o Declaración de Derechos, que junto con la Petition of Rights de 1620, la Carta Magna de 1215, el Act of Settlement (Acta de Establecimiento de 1701) y otros documentos, forman la parte esencial de la actual Constitución Inorgánica británica. Alberto Pereira-Orozco I Marcelo Pablo E. Richter
  • 33. m 107 LÓPEZ AGUILAR, Santiago. Introducción al Estudio del Derecho l. Pág. 77. Primariamente, podemos afirmar que fuentes del Derecho son todas las causas, hechos y fenómenos que lo generan. lO? Ya entrados en materia, denominamos fuentes del Derecho constitucional a los diversos modos o formas mediante los cuales se crean o se originan las normas constitucionales, y que engloban tanto los mecanismos o procedimientos de manifestación de las normas como los factores sociopolíticosque determinan sus contenidos. Las primeras se conocen como fuentes formales del Derecho constitucional, las segundas se denominan fuentes materiales. Dentro de la clasificación expuesta, además se puede observar que las fuentes del Derecho constitucional, tanto en su aspecto formal como en el material, se dividen en fuentes directas y fuentes indirectas. O Fuentes directas: Se considera fuentes directas o inmediatas a la Constitución, las leyes institucionales y la costumbre. 5.2. Fuentes Es como consecuencia de los acontecimientos que describimos en el párrafo anterior, que se inició una elaboración, sistematización y diferenciación de las normas constitucionales, y es entonces cuando se le da el lugar y la importancia que se merece a esa nueva rama de la ciencia jurídica denominada Derecho constitucional, cuya principal virtud es preservar al individuo de la omnipotencia de la autoridad pública, y estudiar, entre otras cosas, la organización de la soberanía, las formas de gobierno, la ordenación de los poderes y los derechos y garantías de los habitantes en sus relaciones con el Estado. o La Revolución Norteamericana: En 1776, que produce en primera instancia varias constituciones de los estados que formaban la Unión, como por ejemplo la de Virginia de 1776; y luego la Federal de 1787, la que fuera modificada en el sentido de ser completada, a través de enmiendas en los que se enunciaron los derechos personales de los ciudadanos, tipifica la primera Constitución moderna en el sentido habitual de este vocablo. En ella se incluyen tres poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. O La Revolución francesa: Que se inició en 1789, y estableció en primer lugar la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (27 de agosto de 1,789) Y posteriormente promulgó la Constitución de 1,791. En ésta, el Poder Ejecutivo se confía al rey, el Legislativo a una Asamblea Nacional, y el Poder Judicial a magistrados elegidos por el pueblo. DERECHO CONSTITUCIONAL - 9a. ed. Capítulo 1:Derecho constitucional
  • 34. 10' BADENI, 49 a 55. o Fuentes indirectas: Se reconoce como fuentes indirectas o mediatas a la jurisprudencia, la doctrina y el derecho comparado. Adoptaremos las definiciones y explicaciones de las fuentes de la disciplina que estamos analizando, que hace el autor Gregorio Badeni108, quien manifiesta lo siguiente: Fuentes directas La Constitución: La Constitución, como documento jurídico en el cual son expuestos de manera orqaruca los principios fundamentales del ordenamiento normativo de un país, es la más importante de las fuentes del Derecho constitucional. En ella solamente son sistematizados los preceptos básicos que prescriben las normas de conducta social y de organización del poder. Esas normas constitucionales, atendiendo a su carácter genérico y flexible, son desarrolladas por la legislación reglamentaria con el propósito de prever las soluciones y satisfacer las necesidades esencialmente variables de la sociedad. Estas últimas complementan a la Constitución, aunque normalmente no son fuentes del Derecho constitucional. Las Leyes Institucionales: La materia constitucional no está contenida solamente en la Constitución, sino también en aquellas leyes reglamentarias que desarrollan aspectos sustantivos de la organización constitucional genérica y por imposición del propio texto constitucional. La legislación electoral, la regulación normativa de los partidos políticos, la ley de Organización del Poder Judicial, la ley de Ministerios y muchas más, reglamentan principios y declaraciones contenidas en el texto constitucional, y abarcan aspectos fundamentales referentes a la organización de la sociedad política y de sus instituciones básicas. Estas disposiciones legales, que pueden merecer el calificativo de normas constitucionales de segundo grado, son fuentes directas del Derecho constitucional, siempre que sean concordantes con el texto constitucional y que, respetando el principio de la supremacía constitucional, no se aparten de la Constitución, limitándose a desarrollar o reglamentar los principios contenidos en ella. La costumbre: La costumbre consiste en una conducta generalizada, constante y uniforme que adoptan los miembros de una sociedad con el convencimiento de que ella responde a una necesidad u obligación que es jurídicamente exigible. Las conductas que conforman una costumbre son generalizadas cuando su práctica es realizada por el conjunto de los individuos, como acción o reacción racional destinada a satisfacer una necesidad específica. No debe tratarse de un comportamiento reservado a determinados grupos sociales o resistido por otros, sino aceptado por la totalidad de los individuos. La costumbre está integrada por dos elementos esenciales, uno de ellos de carácter interno y el otro externo. El material o externo está constituido por la reiteración generalizada en el tiempo de una Alberto Pereira-Orozco I Marcelo Pablo E. Richter
  • 35. conducta uniforme. El subjetivo o interno consiste en la convicción colectiva sobre la necesidad del comportamiento adoptado como medio idóneo para satisfacer los derechos del ejecutor y de su obligatoriedad jurídica. La costumbre constitucional, para ser válida debe ser orgánica, es decir, debe ser coherente con el sistema constitucional en su integridad, no generando una disfuncionalidad en él. Teniendo en cuenta sus efectos, las costumbres se dividen en: costumbre interpretativa o secundum legem, costumbre supletoria o praeter legem y costumbre modificatoria o contra legem. La costumbre constitucional secundum legem tiene como fundamento una disposición constitucional a la cual procura aclarar o complementar, sin apartarse del significado que a esa disposición le acuerda una interpretación teleológica, sistemática o dinámica del texto constitucional. La costumbre supletoria o praeter legem es aquella cuyo contenido subsana el silencio o la omisión de la Constitución, creando nuevas normas constitucionales que son aplicables al caso carente de previsión en la Ley Fundamental. La costumbre contra legem es aquella que modifica o deroga una disposición constitucional. Fuentes indirectas La jurisprudencia: La jurisprudencia, como fuente indirecta del Derecho constitucional, está representada por las decisiones uniformes y constantes emanadas de los tribunales y, en particular, de la Corte de Constitucionalidad, sobre materias de naturaleza constitucional. En realidad, mediante la jurisprudencia no se crean normas constitucionales ni se aportan nuevos contenidos a la Constitución, sino que son precisados los alcances y significados atribuidos a las cláusulas contenidas en el texto constitucional, otorgando uniformidad y estabilidad a la interpretación constitucional. La doctrina judicial integra una interpretación constructiva de los numerosos conceptos indeterminados que contiene la Constitución. Un concepto indeterminado es, al revés de un concepto típico como lo es la figura penal que acuña delitos, aquel que necesita ser completado a la hora de su interpretación, caso por caso, según las características de cada caso. La doctrina: La doctrina, como fuente indirecta del Derecho, está compuesta por las opiniones formuladas por los juristas desde la cátedra universitaria, el libro y cualquier medio técnico de comunicación social, con el objeto de determinar el significado de las normas jurídicas existentes y de proyectar nuevas disposiciones legales destinadas a regular, con mayor eficacia, razonabilidad y justicia, las relaciones sociales. En materia constitucional, su ámbito se extiende tanto a la interpretación constitucional como a la construcción teórica de nuevas instituciones. El Derecho Comparado: El Derecho Comparado, como fuente mediata o indirecta del Derecho constitucional, consiste en la descripción y análisis de los ordenamientos jurídicos fundamentales de los países extranjeros y de las organizaciones supranacionales, con el propósito de determinar sus bondades y defectos y de establecer las concordancias o divergencias que presenten en DERECHO CONSTITUCIONAL - 9a. ed. Capítulo 1:Derecho constitucional
  • 36. 109 RAMELLA, 1 Y 2. 110 SAGÜÉS, 28 y 29. o El Derecho constitucional particular. O El Derecho constitucional general. O El Derecho constitucional comparado. El Derecho constitucional particular tiene por objeto el análisis del ordenamiento constitucional de un Estado concreto, en todos sus aspectos doctrinarios, legales y jurisprudencia les. El Derecho constitucional general, como su nombre lo indica, abarca el estudio de múltiples ordenamientos constitucionales, lo que puede llevar a elaborar una teoría general del Derecho constitucional, que no ha de concretarse solamente al referido sistema democrático liberal, como lo sostienen dichos autores, sino que puede referirse también a aquellos que rigen la órbita del comunismo. El Derecho constitucional comparado, como su nombre lo indica, indaga cómo son los ordenamientos constitucionales de los diversos estados, para establecer sus semejanzas y diferencias. Es sumamente útil para descubrir el avance de las instituciones. Néstor Pedro SagüésllO nos hace su aporte en este tema y nos presenta la siguiente clasificación y sus definiciones: • Derecho constitucional particular: Estudia la organización constitucional de un Estado concreto (ejemplo, Derecho constitucional italiano). Se le llama también "Derecho constitucional especia!". su análisis comparativo con el derecho local. En síntesis, podemos decir que existen fuentes formales y materiales del Derecho constitucional, y que tanto las fuentes formales como las materiales, a su vez se dividen en directas o inmediatas, entre las que encontramos la Constitución, las leyes institucionales y la costumbre; e indirectas o mediatas, entre las que observamos la jurisprudencia, la doctrina y el Derecho Comparado. 6. Disciplinas jurídico-constitucionales Al referirnos a este punto de la exposición vamos a concluir que en el afán de lograr una mayor y mejor sistematización de la materia, y para que el estudio de la misma responda a un método aceptado por la doctrina, es que se distinguen distintos segmentos en la disciplina. Dice Pablo Ramella,109 que autores como García Pelayo y Biscaretti di Ruffia estiman que ha de diferenciarse: Alberto Pereira-Orozco I Marcelo Pablo E. Richter
  • 37. m 111 BORJA, 306. Derecho constitucional comparado: Su objeto es el análisis de los distintos derechos constitucionales especiales, a fin de sistematizarlos o clasificarlos (ejemplo, Derecho constitucional liberal-capitalista; Derecho constitucional marxista), detectar sus similitudes, ventajas e inconvenientes, con el propósito de mejorar las instituciones locales y, de ser necesario, unificarlas. • Derecho constitucional general: Su propósito es construir una "teoría constitucional" o "teoría de la Constitución", de tipo abstracto, partiendo de los derechos constitucionales particulares. Procura enunciar principios y directrices constitucionales válidos para una determinada época y cultura. Obviamente, el Derecho constitucional general debe tener necesariamente en cuenta al Derecho constitucional comparado. Derecho constitucional Internacional: Con esta expresión, últimamente se alude al derecho que deben organizar (o "constitucional izar") entes internacionales o transnacionales, como la Organización de las Naciones Unidas, las Comunidades Europeas, la Organización de los Estados Americanos, etcétera. 7. Relaciones con otras ramas del Derecho El Derecho constitucional tiene relaciones constantes, comunes y estrechas con todas las áreas de la ciencia jurídica. Esto se produce debido a que el Derecho constitucional fija los principios fundamentales o los cimientos de la organización jurídico-política del Estado. La relación que media entre el Derecho constitucional y las distintas ramas del ordenamiento jurídico posee una importancia fundamental; esto, teniendo en cuenta que en las normas de Derecho constitucional observamos la presencia de los principios básicos o fundamentales de todas las ramas del Derecho. En ellos encontramos expresados los grandes lineamientos a los cuales deberán adecuarse las legislaciones civil, comercial, penal, administrativa, laboral, procesal, impositiva, militar, aeronáutica, y las restantes ramas del Derecho. La función de todas ellas, en el marco de una relación de subordinación, es la de ampliar y desarrollar los principios genéricos del Derecho constitucional. Al Derecho ordinario, al normar los diferentes órdenes de la actividad social, no le es permitido apartarse de los principios rectores declarados en forma especialmente solemne por la ley constitucional. No le es lícito a ninguna norma jurídica ordinaria separarse de la letra y del espíritu de la Constitución, ni menos contravenirla, ya que ésta constituye precisamente la condición de validez formal y material para las restantes normas de Derecho.111 DERECHO CONSTITUCIONAL - 9a. ed. Capítulo 1:Derecho constitucional