2. Nulidad del Matrimonio
La validez del matrimonio presupone que
el acto jurídico no presenta vicios o
defectos de legalidad, originarios,
existentes al tiempo de la celebración
pues si fuese así, el derecho impide la
configuración de una relación matrimonial
idónea a través de su anulabilidad.
3. condiciones de existencias del
matrimonio, que resultan a la postre, ser
tres, según el art. 172:
Diversidad de sexos de los
contrayentes, es decir que estos sean
hombre y mujer.
Prestación del pleno y libre
consentimiento de los contrayentes.
Intervención del oficial publico del
Registro Civil en la recepción del
consentimiento de los contrayentes.
Código Civil
4. Las condiciones de estos
validez del acto, en presupuestos o
cambio suponen la condiciones de
existencia estructural validez se
de el, pero además, refieren, en
que el acto no este nuestro derecho
afectado en los positivo, a la
presupuestos que la inexistencia de
ley determina para impedimentos
que produzca, en dirimentes o de
plenitud sus efectos. vicios en su
consentimiento
5. Causas de Nulidad
la inexistencia de
impedimentos dirimentes
La consanguinidad entre
ascendientes y la impotencia de La consanguinidad entre
descendientes sin uno de los hermanos o medio
limitación contrayentes hermanos
El vínculo derivado de la
adopción plena
6. La consanguinidad entre ascendientes y
descendientes sin limitación
1. El juez valorará la esencialidad del error
considerando las condiciones personales y
circunstancias de quien lo alega.
2. Este régimen de nulidades es
independiente al régimen de las nulidades
de los actos jurídicos en general.; receptado
por la teoría de la especialidad introducida
por la ley
8. Las nulidades matrimoniales traducen la falta o
defecto de algunos presupuestos podrían
sintetizarse en:
a) La exigencia de aptitud nupcial en los
contrayentes ( o sea, ausencia de
impedimentos dirimentes), y
b) La prestación de un consentimiento no
viciado.
9. Las nulidades no se diferencian por la
forma o modo de presentarse el vicio Toda
nulidad de matrimonio es siempre
dependiente de juzgamiento, y en este
sentido, es importante recordar que el art.
239 establece expresamente que ningún
matrimonio será tenido por nulo sin
sentencia que lo anule, dictada en proceso
promovido por parte legitimada para
hacerlo