2. PROCEDIMIENTO DE
PARTICIÓN
El artículo 173 del C.C, establece: “La comunidad de los bienes en el
matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le
declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con
mala fe no tendrá parte en los gananciales
Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán
a los hijos, y sólo en defecto de éstos, a los contrayentes. También se disuelve la
comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y
por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este código
LAS CAUSAS DE DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES
OBTENIDOS CON OCASIÓN DE MATRIMONIO SON LAS SIGUIENTES: 1)
La disolución del matrimonio. 2) Cuando se declare nulo el vínculo
matrimonial.3) La ausencia declarada y 4) La quiebra de uno de los
cónyuges
Las disposiciones legales transcritas se evidencia que las
mismas no contemplan la posibilidad que la solicitud de
Divorcio bajo el procedimiento establecido en el artículo
185-A del Código Civil sea tramitada y sustanciada
conjuntamente, con la liquidación de los bienes
gananciales de la comunidad matrimonial, por lo que los
jueces no les está dado en modo alguno la facultad de
extenderse en la interpretación de las normas en
comento, ya que lo contrario sería subvertir los
presupuestos legales contenidos en los preceptos legales
aplicables al caso.
3. En primer término debe ser declarada la disolución
del vínculo matrimonial y luego es que se abre la
posibilidad de solicitar la liquidación de los bienes
pertenecientes a la comunidad conyugal.
EXCEPCIÓN A ESTE REGLA GENERAL: Es la contenida en el artículo 190
del mismo código, referido a la separación de cuerpos, mediante la
cual los solicitantes pueden acumular la solicitud de separación de
cuerpos junto con la partición, liquidación de los bienes gananciales,
es el único caso particular
NULIDAD DE LA PARTICION ANTICIPADA
ANTES DEL DIVORCIO: Por aplicación de lo
dispuesto en el artículo 173 del CC, todo
pacto que se celebre sobre partición de la
comunidad conyugal antes de ser declarado
disuelto el vínculo matrimonial, es nulo, con la
única excepción prevista en el artículo 190
eiusdem esto es, en el supuesto de la
separación de cuerpos y de bienes.
Ahora bien, el cónyuge que se considere perjudicado por el
manejo injusto de los bienes comunes llevado a cabo por el
otro, puede pedir al Juez que ordene lo necesario para
precaver ese peligro. Es un mandato judicial autónomo y no
exige un procedimiento previo