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Las Obligaciones
• Cuando tratamos sobre las
obligaciones, muchas veces hacemos
referencia o nos imaginamos que solo
podemos contraer obligaciones a
través de un contrato y esto no es así,
porque existen diversas formas de
obligarnos y aunque sean actividades
de la vida diaria éstas también hacen
que una persona pueda estar inmersa
en una obligación sin darse cuenta
como por ejemplo cuando realizamos
la compra de algún alimento, cuando
nos comprometemos a cuidar de
algún objeto y muchos otros
ejemplos que se pueden dar; a este
tipo de acciones que uno puede
realizar en su vida diaria, se le
denominan obligaciones naturales; ya
que estas son contraídas por los
individuos en sociedad pero no existe
nada que los puedan coaccionar para
el cumplimiento de las misma ya que
no se encuentran tipificadas en
nuestro ordenamiento jurídico.
• Por ello, es importante saber ¿Que es
una obligación? Y que según ciertos
autores como Eloy Maduro Luyando
“es un vínculo jurídico En virtud del
cual una persona denominada deudor,
se compromete frente a otra
denominada acreedor, a ejecutar en
su beneficio una determinada
prestación de dar, hacer o no hacer,
valorable en dinero, el cual de no ser
cumplida por el deudor, este se
compromete a responder con su
patrimonio.”
• Basándonos en lo anterior mente
expuesto podemos distinguir que las
obligaciones tienen su estructurara y
que es simplemente los elementos
que las conforman y estos son:
• *Elemento subjetivos: está
integrado por el sujeto activo que es
el denominado acreedor el cual es
quien tiene la facultad de exigirle al
deudor el cumplimiento de la
obligación y si este no cumple
entonces puede acudir a los
tribunales judiciales para que
mediante la coacción pueda cumplir
el deudor la obligación. Por otra parte
también tenemos al sujeto pasivo que
es denominado deudor que es quien
se encuentra obligado a cumplir una
prestación a favor del acreedor y su
patrimonio será la garantía para el
acreedor si este no cumple.
• El cual también puede darse el caso
de varios deudores que estaríamos en
presencia de una solidaridad pasiva o
varios acreedores que seria una
solidaridad activa.
• *Elemento objetivo: Es la
prestación, es decir, la conducta o
acción a cumplir realizada por el
deudor a favor del acreedor; esta
acción o conducta puede ser muy
variada y es por ello que se puede
clasificar en:
• Prestación de dar
• Prestación de hacer
• Prestación de no hacer
• Para que la prestación de la
obligación sea valida debe
cumplir con los siguientes
requisitos de acuerdo a lo
establecido en el Código Civil
Venezolano, articulo 1155:
• -Que sea posible; Es necesario
que la prestación pueda
ejecutarse, de lo contrario nos
encontramos ante una
imposibilidad bien sea natural (
no se puede ejecutar en la
realidad) o jurídica (si se puede
ejecutar en la realidad pero va en
contra del ordenamiento jurídico).
• -Que sea licita; es decir, que no
vaya en contra del orden publico
ni las buenas costumbres.
• -Que sea determinada o
determinable; es necesario que las
partes establezcan la prestación o
en tal caso sea Por un tercero i
dicado por las partes o un juez, y
que al momento de que se origine
la obligación pueda ser
establecida aunque no exista aun.
• -Que sea valorable
económicamente; esta debe ser
apreciada en dinero.
• *Elemento jurídico: Este es el
vinculo jurídico, es decir, el lazo
de unión entre los sujetos y que
este vinculo sin duda alguna es la
norma jurídica. Tiene su
naturaleza netamente patrimonial,
es decir, que une el patrimonio del
deudor con el acreedor.
• Por otra parte, el vinculo también
tiene dos elementos que lo
constituye:
• -El debito; Es la actividad o
conducta convenida por las partes
que debe cumplir el deudor para
satisfacer al acreedor.
• -La responsabilidad; Se considera
como la garantía del debito ya que
si el deudor no cumple con el
debito, es decir, que a el acreedor
se le da la facultad de agredir el
patrimonio del deudor como
indemnización por el
incumplimiento.
• Donde pueden existir dos
situaciones:
• *Debito sin responsabilidad que
consiste en adquirir la obligación
pero el deudor no esta obligado a
pagar.
• *Responsabilidad sin debito que
es el caso en que una persona
responde sin deber que es el caso
del tercero o fiador.
Fuentes de las Obligaciones
• Estas, según Eloy Maduro
Luyando son todos aquellos
hechos o acciones de la vida
real que jurídicamente pueden
generar obligaciones.
• Son importantes ya que a
través de su estudio podemos
decir que esas son taxativas es
decir que solo se puede
contraer una obligación
cuando se cumplen los
supuestos de hechos
establecidos por el
ordenamiento jurídico.
• A lo largo de la historia,
podemos decir que estas
fuentes han evolucionado y
que su clasificación de cierta
manera varia aunque sigue
teniendo la misma esencia.
• La primera clasificación que
podemos encontrar es la
Clásica, esta era utilizada
antes de la promulgación del
código de napoleón de 1804
(primer código civil) y seria la
siguiente:
• *Clasificación Romana;
donde se encuentra el
contrato, cuasicontrato, delito
y cuasidelito en donde
estaban enmarcado todos los
actos o hechos del cual se
podrían contraer obligaciones
• *Clasificación del Código de
Napeo; el cual no hay mucha
diferencia a la clasificación
anterior ya que se basaron en
ella, y que aparte de las cuatro
fuentes anteriores se le anexa
una que es la Ley.
• Luego la siguiente
clasificación es la Moderna y
esta fue realizada por la
doctrina desde la segunda
mitad del siglo pasado y que
seria la siguiente:
• *Clasificación Bipartita; la
cual parte de que solo existen
dos clasificaciones que serian
las que nacen de la voluntad
de las partes (Contratos) y la
que no nacen de la voluntad
(Ley).
• *Clasificación de Savatier;
donde su autor se basa en que
las obligaciones no surgen de
figuras determinadas por el
ordenamiento jurídico sino de
una serie de principios que sin
los siguientes:
• -El principio de la autonomía
de la voluntad, que consiste
en que toda persona es libre
de obligarse si así lo desea.
• -El principio de la
equivalencia del patrimonio,
donde establece que el
derecho debe mantener la
igualdad del patrimonio de
dos personas ya que se
encuentran en una situación
de equilibrio y ninguno puede
aumentarse por la
disminución del otro.
• -El principio de la responsabilidad
por culpa, seria que cuando una
persona actúa con dolo y causa daño
a otro, este debe repararlo.
• -El principio de responsabilidad por
riesgo, se basa en que si una persona
realiza cierta actividad en su
beneficio; debe soportar como
contrapartida los daños que esta
genere a otra persona y el reparar
esos daños es lo que denominamos
riesgo.
• - El principio de interés social, el
cual se fundamenta en que en la
comunidad existen ciertos intereses
superiores al individuo y por ello el
Estado tiene la facultad de tutelarlos.
• Finalmente podemos encontrar la
Clasificación establecida por nuestro
ordenamiento jurídico en el Código
Civil Venezolano, libro tercero, titulo
III, Capitulo I “de las Fuentes de las
obligaciones” y que son las
siguientes:
• EL CONTRATO (art.1133 C.C)
• Es una convención entre dos o mas
personas para constituir, reglar,
transmitir, modificar o exigir entre
ellas un vinculo jurídico.
• LA GESTION DE NEGOCIOS (art.
1173 C.C)
• Es el acto por el cual una persona
(gestor) interviene en los asuntos de
otra (dueño) sin alguna obligación
legal o convencional de hacerlo. Esta
constituida por tres elementos que
son los siguientes:
• -Negocio jurídico ajeno; son uno o
mas negocios lícitos de una persona
que puedan ser tratados sin mandato.
• -Dueño del negocio; este no debió
haber otorgado el consentimiento al
gestor para la gestión y tampoco se
debe oponer al acto en gestión.
• -Gestor del negocio; este debe tener
la intención de intervenir en el
negocio del dueño y ser capaz de
ello.
• Por otra parte tenemos los efectos de
la gestión el cual se dividen en dos:
• -Obligaciones del gestor del negocio
que esta a su vez se subdivide en dos:
• *Frente al dueño; el gestor esta
obligado a llevar a termino la gestión
o hasta que el dueño pueda
nuevamente retomar la gestión o en
caso de muerte del dueño, que tomen
la gestión el o los herederos y
también debe colocar todo el cuidado
como buen padre de familia según el
articulo 1175 del C.C y debe rendir
cuenta a su dueño como cualquier
administrador.
• *Frente a terceros; si actuó en su
nombre, queda obligado en todo lo
que respecta a la gestión así no haya
sido útil. Y si actuó en nombre del
dueño no esta obligado a nada ya que
el responsable es el dueño excepto si
la gestión no fue útil, allí los terceros
si puede remitir contra el gestor a
repetición.
• -Obligaciones del dueño del negocio,
esta también se subdivide en dos:
• *Frente al gestor; El dueño tiene que
indemnizar al gestor en todo lo que
hizo referente a la gestión y debe
reembolsar todos los gastos que
realizo el gestor debido a la gestión
incluyendo los intereses desde el día
en que comenzó la gestión
• *Frente a los terceros; el dueño debe
cumplirle a los terceros si el negocio
ha sido bien administrado y que este
no lo haya prohibido o que la
prohibición sea contraria a la Ley.
• EL PAGO DE LO INFEBIDO
(art.1178 C.C)
• Según nuestra legislación, consiste en
que si una persona ha pagado una
deuda sin esta haberla debido esta
sujeta a repetición. Para que este
pueda existir hay dos condiciones
fundamentales:
• -Que exista la realización de un pago
o cumplir una prestación.
• -Que el pago que realizo el deudor no
tenga una causa, bien sea por que no
ha existido, porque el deudor cancelo
a quien no era su acreedor o porque
el verdadero acreedor recibió el pago
de quien no era su deudor.
• De esta misma manera, están sus
efectos que se clasifican en dos:
• -Efectos relativos al acreedor
(art.1178 al 1182 C.C.):
• Debe restituir el pago al deudor
fundamentándose en el
enriquecimiento sin causa, buscando
restaurar el equilibrio patrimonial sin
importar que sea un acreedor de
buena fe o mala fe; la diferencia de
estos radica en la extensión o monto
de la restitución.
• -Efectos relativos al deudor (art. 1183
C.C.):
• El deudor a quien le restituyen la
cosa queda obligado a reembolsar
tanto al acreedor de buena fe como
de mala fe los gastos causados por la
conservación de la cosa, así como
gastos útiles.
• Esta acción de repetición, puede ser
improcedente cuando cumple con los
siguientes requisitos:
• -Cuando el acreedor de buena fe se
hs privado de su titulo.
• -Cuando el acreedor se ha privado de
las garantías de su acreencia
• -Cuando el acreedor ha dejado
prescribir su acción (en este caso el
que ha pagado podrá realizar la
acción contra el verdadero deudor).
• EL ENRIQUECIMIENTO SIN
CAUSA (art.1184 C.C.)
• Consiste en que una persona a
beneficio de otro su patrimonio
puede mejorar a como estaba antes;
para que este pueda existir es
necesario que cumpla con las
siguientes condiciones:
• -El enriquecimiento, es todo aumento
o disminución en el patrimonio del
enriquecido o demandado.
• -El empobrecimiento, consiste en la
disminución del patrimonio.
• -La relación de causalidad, es decir,
que el empobrecimiento de una
persona sea el incremento del
patrimonio del enriquecido.
• -La ausencia de causa, este es la
ausencia de una causa que lo
justifique.
• Para calcular la indemnización el
legislador establece un doble limite
máximo, es decir, que para ello no
puede exceder el enriquecimiento de
uno ni el empobrecimiento de otro.
• EL HECHO ILICITO
(art.1185 C.C.)
• Es cuando una persona
llamada agente, causa un
daño por su culpa a otra
llamada victima a través
de conductas contrarias al
ordenamiento jurídico
positivo.
• Para que pueda existir
debe incurrir en los
siguientes efectos:
• -Incumplimiento de una
conducta preexistentes:
Puede ser una conducta
que debería ser acatada
por todo sujeto de derecho
o también una conducta
positiva o negativa que
contraiga como
consecuencia la
reparación de daños y
perjuicios.
• -La culpa: El
incumplimiento de la
conducta debe ser por
culpa del agente.
• -El carácter ilícito del
incumplimiento culposo:
es decir que no puede ser
tolerado ni consentido por
el ordenamiento jurídico.
• -El daño: en esta materia
se responde por todo daño
causado a excepción del
daño indirecto.
• -La relación de
causalidad: que el daño
sea un efecto o
consecuencia del
incumplimiento culposo.
• Es importante resaltar que
no puede confundirse el
hecho ilícito con el delito
penal; aunque puedan
asemejarse en diversos
aspectos, pues también
hay diferencias muy
notables como lo son que
el hecho ilícito es de
carácter privado y el delito
penal es de carácter
publico, el hecho ilícito
como consecuencia busca
reparar el daño y el delito
penal busca como
consecuencia la
imposición de una pena
corporal, entre otras.
• Y le surgen como efectos
la indemnización por parte
del agente a la victima por
daños y perjuicios bien
sea por un hecho propio o
ajeno.
Cumplimiento de las Obligaciones
• El termino cumplir es muy
utilizado en nuestra vida
cotidiana; empleado en diversos
contextos como por ejemplo
"debo cumplir con tal recado”,
“debo hacer que mi hermano
compra con lo que prometió”,
“hay que recordarle a fulano
que Maria cumple 15 años
mañana” y muchas otras
expresiones que pueden
utilizarse y que podemos definir
como la realización de una
determinada conducta o acción,
en un sentido amplio.
• Pero, en el sentido un poco mas
estricto especificamente
jurídico, se puede definir como
la ejecución de las obligaciones
el cual debería ser un efecto
natural y normal de ellas, sin
tomar en cuenta la forma en que
estas se originaron, es decir, sin
considerar si estas se originaron
de una forma contractual como
bien lo indica su nombre de un
contrato o de una manera
extracontractual, que seria
mediante una gestión de
negocios, hecho ilícito,
enriquecimiento sin causa o
pago de lo indebido.
• Por otra parte, doctrinalmente se
puede definir que el
cumplimiento de una obligación
es la ejecución de un deber
jurídico por parte del deudor, el
cual no se le otorga la facultad
de cumplir o no con dicha
obligación, sino que todo el
tiempo debe ejecutar la
obligación que haya contraído y
el cual podemos fundamentarlo
en el articulo 1264 del Código
Civil Venezolano que reza “las
obligaciones deben cumplirse
exactamente como han sido
contraídas. El deudor es
responsable por los daños y
perjuicios en caso de
contravención.”
• En base a lo anteriormente
citado podemos preguntarnos,
entonces, ¿existen otras formas
de cumplimiento de las
obligaciones y cuales son?
• Según la doctrina distingue
diversas formas de
cumplimiento y que son las
siguientes:
• -La ejecución de la prestación
tal y como se contrajo;
• *En especie: debe ser
cumplida del mismo modo y
forma que se ha convenido.
Para que este se pueda dar es
necesario que se rija por los
siguientes principios
• ~De identidad, es decir, que la
prestación debe ser idéntica a
la convenida según el articulo
1290 C.C.
• ~De integridad, es decir, que
sea completa que comprenda
la prestación prometida según
el articulo 1291 C.C.
• Así mismo, también existen
ciertas excepciones para que
se cumpla la obligación en
especie y esta es sustituida
por cumplimiento por
equivalente y son las
siguientes:
• ~Cuando existe una
imposibilidad natural
• ~Por la naturaleza de la
obligación
• ~Por voluntad de las partes
• *Por equivalente: es una
forma de cumplimiento
sustitutivo que consiste en el
pago por indemnización de
daños y perjuicio por el no
cumplimiento en especie de la
obligación que es mediante el
pago de una suma de dinero
según el articulo 1264 C.C.
• -La voluntariedad del
cumplimiento;
• *Voluntario: es cuando el
deudor sin ninguna clase de
coacción o presión cumple
con la obligación contraída
por voluntad propia.
• *Involuntario: es una
ejecución forzosa ya que
debido a la coacción de un
órgano jurisdiccional el
deudor cumple con la
obligación.
• -La persona que ejecuta la
obligación;
• *Directo: se da cuando la
obligación es ejecutada por la
misma persona que la
contrajo.
• *Indirecto: es decir, que la
obligación es ejecutada por
otra persona diferente al
deudor.
• De esta misma manera el
cumplimiento de las
obligaciones también tiene
sus efectos, donde su efecto
principal es la extinción de las
obligaciones y que tiene un
doble efecto:
• -La liberación del deudor
• -La extinción de las acciones
del acreedor.
Incumplimiento de las obligaciones
• Como anteriormente hemos
tratado el cumplimiento de las
obligaciones, en este articulo
trataremos lo contrario a esto,
el incumplimiento de las
obligaciones y para ello nos
podemos preguntar ¿que es
incumplir una obligación? Y
para responder a ello decimos
que es la inejecución de las
mismas y que al igual que el
incumplimiento existen
diversas formas, las cuales
son:
• -Por su naturaleza:
• *Total, es el incumplimiento
por excelencia ya que el
deudor no ejecuta ninguna
actividad para cumplir con la
obligación.
• *Parcial, es la realización por
parte del deudor de alguna
actividad para cumplir la
obligación pero sin ejecutarla
completa.
• -Por su duración:
• *Definitivo, es la inejecución
permanente de la obligación.
• *Temporal, es la inejecución
por un lapso de tiempo
determinado, es decir, que
estaríamos en presencia de un
retardo al cumplimiento de la
obligación.
• -Por hechos imputables o no
al deudor:
• *Voluntarios o también
conocidos como culposo, ya
que su Inejecución se debe a
un hecho imputable al deudor
pero este es causado por dolo
o por su culpa y como efecto
surge la reparación de daños y
perjuicios causados por parte
del deudor al acreedor.
• Por otra parte, dentro del
incumplimiento voluntario
tenemos el temporal que es
considerado como La Mora y
en este incumplimiento existe
un retardo, tardanza o demora
en la ejecución por dolo o
culpa que fue realizado
posteriormente y es por ello
que se denomina mora.
• Pero, ¿que es para nosotros la
mora?, es el retardo p
tardanza culposa o dolosa en
la ejecución de una obligación
según el articulo 1271 del
Código Civil Venezolano; el
cual esta constituido por tres
elementos a saber:
• -Retardo en el cumplimiento de
la obligación ya que no se
ejecuto en el momento en que
fue previsto, sino
posteriormente, pero no todo
retardo implica mora ya que se
debe determinar si es
imputable al deudor.
• -Culpa, el incumplimiento debe
ser culposo porque de lo
contrario estaríamos en
presencia de una causa extraña
no imputable y por esta razón
seria un incumplimiento
involuntario.
• -Responsabilidad civil, es cuando la
inejecución culposa causa daños y
perjuicios y quien los causa queda
obligado a indemnizar.
• En la mora existen dos clases:
• *Por parte del deudor, es decir, que el
incumplimiento es causado por este y
para que proceda debe cumplir con
las siguientes condiciones:
• -Sea valida, es decir que si es nula,
anulable o natural no existe mora
porque estas no son de obligatoria
ejecución por el deudor.
• -Ser cierta, liquida y exigible, cierta
porque el deudor debe tener
conocimiento de la obligación,
liquida porque esta determinada o se
puede determinar a corto plazo y
exigible porque debe ser contraída de
manera pura y simple la obligación
para que esta se pueda exigir.
• -Ser posible, porque si su
incumplimiento es imposible no seria
una tardanza sino un incumplimiento
definitivo.
• -Retardo culposo, como se había
mencionado anteriormente esta causa
debe ser imputable al deudor, de lo
contrario seria un incumplimiento
involuntario.
• -Ser interpelado, es decir, que el
acreedor mediante un acto le
manifieste al deudor que debe
cumplir de forma inmediata la
obligación según lo establecido en el
articulo 1269 del Código Civil
Venezolano. Pero de igual manera
existen ciertas excepciones en los que
no se presenta la interpelación a
saber:
• ~Cuando la obligación esta sometida
a termino
• ~Cuando el deudor reconoce estar en
mora
• ~Deudor doloso donde se obliga a
reintegrar lo que ha recibido de mala
fe
• ~En los casos donde las partes lo
hayan convenido.
• También la mora incurre en los
siguientes efectos para con el deudor:
• -Perpetuidad de la obligación, el
deudor queda siempre obligado a
cumplir y el acreedor a exigir el pago
cuando quiera.
• -En las obligaciones de dar, el deudor
queda obligado a pagar los daños y
perjuicios por tardanza según el
articulo 1271 del Código Civil
Venezolano y por una sema de dinero
según el articulo 1177 del mismo.
• -En las obligaciones de hacer, el
deudor queda obligado a pagar los
daños y perjuicios por la tardanza.
• De igual forma, la mora puede
extinguirse o purgar de la siguiente
manera:
• -Cuando el deudor cumple con la
obligación.
• -Por renuncia del acreedor a la mora
del deudor
• -Por prescripción de las acciones del
acreedor.
• -Cuando el acreedor intenta ejecutar
sus acciones de manera judicial pero
el juez las declara sin lugar
• *Por parte del acreedor, es el
retardo culposo del acreedor
para recibir el pago del
deudor; por lo tanto, la
doctrina es quien fija las
condiciones para que se pueda
dar esta mora:
• -El deudor puede ofrecer real
y completa la ejecución de la
obligación
• -Debe ser en el momento y
lugar que convinieron
• -Debe existir una negativa por
parte del acreedor en recibir o
aceptar la prestación
• Al igual que las condiciones,
la doctrina los efectos surgen
en la mora:
• -Si la cosa perece o la
prestación se hace imposible
el acreedor deberá correr con
los riesgos
• -El deudor no es responsable
por los daños y perjuicios
• -El acreedor es quien pagara
los gastos causados por la
mora
• -El acreedor será quien pague
los daños y perjuicios al
deudor.
• *Involuntario, es la
inejecución de la obligación
bien sea por un hecho o una
circunstancia independiente
de la voluntad del deudor y
que por esta razón no le
puedan ser imputadas, a estas
se le denominan causas
extrañas no imputables que
las podemos definir como
aquellos hechos, obstáculos o
causas que impiden al deudor
la ejecución de la obligación y
que no se le pueden ser
imputadas y que conllevan a
dos consecuencias
fundamentales:
• -Queda liberado el deudor de
cumplir con la prestación
• -Queda liberado de la
responsabilidad civil
• Estas se encuentran
tipificadas en el articulo 1271
del Código Civil y que el
deudor deberá probar la
existencia de alguna de las
causas extrañas no imputables
para desvirtuar la presunción
del incumplimiento
voluntario.
• Para que estas causas
procedan, deberán cumplir
con las siguientes
condiciones:
• -Producir una imposibilidad
absoluta de cumplimiento de
la obligación ya que si el
deudor tiene la mínima
posibilidad de cumplir con la
obligación y no lo hace, de
estaría en presencia de un
incumplimiento voluntario.
• -la imposibilidad debe ser
sobrevenida, es decir, que
suceda luego que las partes
hayan convenido.
• -El hecho de la causa extraña no
imputable debe ser imprevisible
o previsible pero inevitable,
porque de lo contrario el deudor
debe responder por los daños.
• -No debe existir dolo o culpa
por parte del deudor.
• Solamente puede decirse que es
una causa extraña no imputable
en los siguientes casos:
• -Caso fortuito o fuerza mayor
que se encuentra tipificado en el
articulo 1272 del Código Civil y
que consiste en aquel hecho o
acontecimiento te impide el
cumplimiento de la obligación y
que algunas veces puede
preverse, predecirse o
pronosticarse y otras no.
• Esta definición hace diferencia
entre caso fortuito que es el
acontecimiento que no puede
preverse ni evitarse y la fuerza
mayor que es el hecho que
puede preverse pero no evitarse.
• -Hecho de un tercero, es la
actividad realizada por una
persona ajena a los sujetos de la
obligación y que impiden al
deudor cumplir con la misma.
• -Hecho del príncipe, son las
disposiciones prohibidas
provenientes del Estado por
razón de interés publico general
y que es necesario que sea luego
de haber convenido de lo
contrario la obligación seria
nula por tener un objeto ilícito.
• -Culpa de la victima, en materia
extracontractual es una
actuación culposa por parte de
la victima y esta es la causa
única y exclusiva del daño y
que es equivalente al hecho del
acreedor en materia contractual
según el articulo 1193 del
Código Civil.
• -Hecho del acreedor, es la
conducta dolosa por parte del
acreedor que le impide el
cumplimiento al deudor.
• -Perdida de la cosa debida, es
decir, que la cosa perezca,
quede fuera del comercio o se
pierda a tal punto que se ignore
su existencia posterior a la
convención sin que el deudor
tenga culpa de ello.
• El principal efecto que
producen las causas extrañas no
imputables es el
incumplimiento de la
obligación, pero la doctrina los
clasifica de la siguiente manera:
• -Liberatorios, es la exoneración
del deudor de la ejecución de la
prestación y la responsabilidad
civil y que a su vez se
subclasifica en:
• ~Permanentes, cuando la
imposibilidad es definitiva
• ~Temporales, cuando el deudor
se encuentra impedido de
ejecutar la obligación mientras
exista un obstáculo
• -Restitutorios, se trata de
restablecer o devolver las
prestaciones ya cumplidas por
parte del deudor para cuando
sucedió la imposibilidad debido
a la causa extraña no imputable.
Referencias Bibliográficas
• Código Civil Venezolano
• http://rvlj.com.ve/wp-
content/uploads/2017/01/libro-Curso-de-
Derecho-Civil-III-Obligaciones-165-185.pdf

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Derecho Civil Obligaciones.

  • 1.
  • 2. Las Obligaciones • Cuando tratamos sobre las obligaciones, muchas veces hacemos referencia o nos imaginamos que solo podemos contraer obligaciones a través de un contrato y esto no es así, porque existen diversas formas de obligarnos y aunque sean actividades de la vida diaria éstas también hacen que una persona pueda estar inmersa en una obligación sin darse cuenta como por ejemplo cuando realizamos la compra de algún alimento, cuando nos comprometemos a cuidar de algún objeto y muchos otros ejemplos que se pueden dar; a este tipo de acciones que uno puede realizar en su vida diaria, se le denominan obligaciones naturales; ya que estas son contraídas por los individuos en sociedad pero no existe nada que los puedan coaccionar para el cumplimiento de las misma ya que no se encuentran tipificadas en nuestro ordenamiento jurídico. • Por ello, es importante saber ¿Que es una obligación? Y que según ciertos autores como Eloy Maduro Luyando “es un vínculo jurídico En virtud del cual una persona denominada deudor, se compromete frente a otra denominada acreedor, a ejecutar en su beneficio una determinada prestación de dar, hacer o no hacer, valorable en dinero, el cual de no ser cumplida por el deudor, este se compromete a responder con su patrimonio.” • Basándonos en lo anterior mente expuesto podemos distinguir que las obligaciones tienen su estructurara y que es simplemente los elementos que las conforman y estos son: • *Elemento subjetivos: está integrado por el sujeto activo que es el denominado acreedor el cual es quien tiene la facultad de exigirle al deudor el cumplimiento de la obligación y si este no cumple entonces puede acudir a los tribunales judiciales para que mediante la coacción pueda cumplir el deudor la obligación. Por otra parte también tenemos al sujeto pasivo que es denominado deudor que es quien se encuentra obligado a cumplir una prestación a favor del acreedor y su patrimonio será la garantía para el acreedor si este no cumple. • El cual también puede darse el caso de varios deudores que estaríamos en presencia de una solidaridad pasiva o varios acreedores que seria una solidaridad activa.
  • 3. • *Elemento objetivo: Es la prestación, es decir, la conducta o acción a cumplir realizada por el deudor a favor del acreedor; esta acción o conducta puede ser muy variada y es por ello que se puede clasificar en: • Prestación de dar • Prestación de hacer • Prestación de no hacer • Para que la prestación de la obligación sea valida debe cumplir con los siguientes requisitos de acuerdo a lo establecido en el Código Civil Venezolano, articulo 1155: • -Que sea posible; Es necesario que la prestación pueda ejecutarse, de lo contrario nos encontramos ante una imposibilidad bien sea natural ( no se puede ejecutar en la realidad) o jurídica (si se puede ejecutar en la realidad pero va en contra del ordenamiento jurídico). • -Que sea licita; es decir, que no vaya en contra del orden publico ni las buenas costumbres. • -Que sea determinada o determinable; es necesario que las partes establezcan la prestación o en tal caso sea Por un tercero i dicado por las partes o un juez, y que al momento de que se origine la obligación pueda ser establecida aunque no exista aun. • -Que sea valorable económicamente; esta debe ser apreciada en dinero. • *Elemento jurídico: Este es el vinculo jurídico, es decir, el lazo de unión entre los sujetos y que este vinculo sin duda alguna es la norma jurídica. Tiene su naturaleza netamente patrimonial, es decir, que une el patrimonio del deudor con el acreedor. • Por otra parte, el vinculo también tiene dos elementos que lo constituye: • -El debito; Es la actividad o conducta convenida por las partes que debe cumplir el deudor para satisfacer al acreedor. • -La responsabilidad; Se considera como la garantía del debito ya que si el deudor no cumple con el debito, es decir, que a el acreedor se le da la facultad de agredir el patrimonio del deudor como indemnización por el incumplimiento. • Donde pueden existir dos situaciones: • *Debito sin responsabilidad que consiste en adquirir la obligación pero el deudor no esta obligado a pagar. • *Responsabilidad sin debito que es el caso en que una persona responde sin deber que es el caso del tercero o fiador.
  • 4. Fuentes de las Obligaciones • Estas, según Eloy Maduro Luyando son todos aquellos hechos o acciones de la vida real que jurídicamente pueden generar obligaciones. • Son importantes ya que a través de su estudio podemos decir que esas son taxativas es decir que solo se puede contraer una obligación cuando se cumplen los supuestos de hechos establecidos por el ordenamiento jurídico. • A lo largo de la historia, podemos decir que estas fuentes han evolucionado y que su clasificación de cierta manera varia aunque sigue teniendo la misma esencia. • La primera clasificación que podemos encontrar es la Clásica, esta era utilizada antes de la promulgación del código de napoleón de 1804 (primer código civil) y seria la siguiente: • *Clasificación Romana; donde se encuentra el contrato, cuasicontrato, delito y cuasidelito en donde estaban enmarcado todos los actos o hechos del cual se podrían contraer obligaciones • *Clasificación del Código de Napeo; el cual no hay mucha diferencia a la clasificación anterior ya que se basaron en ella, y que aparte de las cuatro fuentes anteriores se le anexa una que es la Ley. • Luego la siguiente clasificación es la Moderna y esta fue realizada por la doctrina desde la segunda mitad del siglo pasado y que seria la siguiente: • *Clasificación Bipartita; la cual parte de que solo existen dos clasificaciones que serian las que nacen de la voluntad de las partes (Contratos) y la que no nacen de la voluntad (Ley). • *Clasificación de Savatier; donde su autor se basa en que las obligaciones no surgen de figuras determinadas por el ordenamiento jurídico sino de una serie de principios que sin los siguientes: • -El principio de la autonomía de la voluntad, que consiste en que toda persona es libre de obligarse si así lo desea. • -El principio de la equivalencia del patrimonio, donde establece que el derecho debe mantener la igualdad del patrimonio de dos personas ya que se encuentran en una situación de equilibrio y ninguno puede aumentarse por la disminución del otro.
  • 5. • -El principio de la responsabilidad por culpa, seria que cuando una persona actúa con dolo y causa daño a otro, este debe repararlo. • -El principio de responsabilidad por riesgo, se basa en que si una persona realiza cierta actividad en su beneficio; debe soportar como contrapartida los daños que esta genere a otra persona y el reparar esos daños es lo que denominamos riesgo. • - El principio de interés social, el cual se fundamenta en que en la comunidad existen ciertos intereses superiores al individuo y por ello el Estado tiene la facultad de tutelarlos. • Finalmente podemos encontrar la Clasificación establecida por nuestro ordenamiento jurídico en el Código Civil Venezolano, libro tercero, titulo III, Capitulo I “de las Fuentes de las obligaciones” y que son las siguientes: • EL CONTRATO (art.1133 C.C) • Es una convención entre dos o mas personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o exigir entre ellas un vinculo jurídico. • LA GESTION DE NEGOCIOS (art. 1173 C.C) • Es el acto por el cual una persona (gestor) interviene en los asuntos de otra (dueño) sin alguna obligación legal o convencional de hacerlo. Esta constituida por tres elementos que son los siguientes: • -Negocio jurídico ajeno; son uno o mas negocios lícitos de una persona que puedan ser tratados sin mandato. • -Dueño del negocio; este no debió haber otorgado el consentimiento al gestor para la gestión y tampoco se debe oponer al acto en gestión. • -Gestor del negocio; este debe tener la intención de intervenir en el negocio del dueño y ser capaz de ello. • Por otra parte tenemos los efectos de la gestión el cual se dividen en dos: • -Obligaciones del gestor del negocio que esta a su vez se subdivide en dos: • *Frente al dueño; el gestor esta obligado a llevar a termino la gestión o hasta que el dueño pueda nuevamente retomar la gestión o en caso de muerte del dueño, que tomen la gestión el o los herederos y también debe colocar todo el cuidado como buen padre de familia según el articulo 1175 del C.C y debe rendir cuenta a su dueño como cualquier administrador. • *Frente a terceros; si actuó en su nombre, queda obligado en todo lo que respecta a la gestión así no haya sido útil. Y si actuó en nombre del dueño no esta obligado a nada ya que el responsable es el dueño excepto si la gestión no fue útil, allí los terceros si puede remitir contra el gestor a repetición.
  • 6. • -Obligaciones del dueño del negocio, esta también se subdivide en dos: • *Frente al gestor; El dueño tiene que indemnizar al gestor en todo lo que hizo referente a la gestión y debe reembolsar todos los gastos que realizo el gestor debido a la gestión incluyendo los intereses desde el día en que comenzó la gestión • *Frente a los terceros; el dueño debe cumplirle a los terceros si el negocio ha sido bien administrado y que este no lo haya prohibido o que la prohibición sea contraria a la Ley. • EL PAGO DE LO INFEBIDO (art.1178 C.C) • Según nuestra legislación, consiste en que si una persona ha pagado una deuda sin esta haberla debido esta sujeta a repetición. Para que este pueda existir hay dos condiciones fundamentales: • -Que exista la realización de un pago o cumplir una prestación. • -Que el pago que realizo el deudor no tenga una causa, bien sea por que no ha existido, porque el deudor cancelo a quien no era su acreedor o porque el verdadero acreedor recibió el pago de quien no era su deudor. • De esta misma manera, están sus efectos que se clasifican en dos: • -Efectos relativos al acreedor (art.1178 al 1182 C.C.): • Debe restituir el pago al deudor fundamentándose en el enriquecimiento sin causa, buscando restaurar el equilibrio patrimonial sin importar que sea un acreedor de buena fe o mala fe; la diferencia de estos radica en la extensión o monto de la restitución. • -Efectos relativos al deudor (art. 1183 C.C.): • El deudor a quien le restituyen la cosa queda obligado a reembolsar tanto al acreedor de buena fe como de mala fe los gastos causados por la conservación de la cosa, así como gastos útiles. • Esta acción de repetición, puede ser improcedente cuando cumple con los siguientes requisitos: • -Cuando el acreedor de buena fe se hs privado de su titulo. • -Cuando el acreedor se ha privado de las garantías de su acreencia • -Cuando el acreedor ha dejado prescribir su acción (en este caso el que ha pagado podrá realizar la acción contra el verdadero deudor). • EL ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA (art.1184 C.C.) • Consiste en que una persona a beneficio de otro su patrimonio puede mejorar a como estaba antes; para que este pueda existir es necesario que cumpla con las siguientes condiciones: • -El enriquecimiento, es todo aumento o disminución en el patrimonio del enriquecido o demandado. • -El empobrecimiento, consiste en la disminución del patrimonio. • -La relación de causalidad, es decir, que el empobrecimiento de una persona sea el incremento del patrimonio del enriquecido. • -La ausencia de causa, este es la ausencia de una causa que lo justifique. • Para calcular la indemnización el legislador establece un doble limite máximo, es decir, que para ello no puede exceder el enriquecimiento de uno ni el empobrecimiento de otro.
  • 7. • EL HECHO ILICITO (art.1185 C.C.) • Es cuando una persona llamada agente, causa un daño por su culpa a otra llamada victima a través de conductas contrarias al ordenamiento jurídico positivo. • Para que pueda existir debe incurrir en los siguientes efectos: • -Incumplimiento de una conducta preexistentes: Puede ser una conducta que debería ser acatada por todo sujeto de derecho o también una conducta positiva o negativa que contraiga como consecuencia la reparación de daños y perjuicios. • -La culpa: El incumplimiento de la conducta debe ser por culpa del agente. • -El carácter ilícito del incumplimiento culposo: es decir que no puede ser tolerado ni consentido por el ordenamiento jurídico. • -El daño: en esta materia se responde por todo daño causado a excepción del daño indirecto. • -La relación de causalidad: que el daño sea un efecto o consecuencia del incumplimiento culposo. • Es importante resaltar que no puede confundirse el hecho ilícito con el delito penal; aunque puedan asemejarse en diversos aspectos, pues también hay diferencias muy notables como lo son que el hecho ilícito es de carácter privado y el delito penal es de carácter publico, el hecho ilícito como consecuencia busca reparar el daño y el delito penal busca como consecuencia la imposición de una pena corporal, entre otras. • Y le surgen como efectos la indemnización por parte del agente a la victima por daños y perjuicios bien sea por un hecho propio o ajeno.
  • 8. Cumplimiento de las Obligaciones • El termino cumplir es muy utilizado en nuestra vida cotidiana; empleado en diversos contextos como por ejemplo "debo cumplir con tal recado”, “debo hacer que mi hermano compra con lo que prometió”, “hay que recordarle a fulano que Maria cumple 15 años mañana” y muchas otras expresiones que pueden utilizarse y que podemos definir como la realización de una determinada conducta o acción, en un sentido amplio. • Pero, en el sentido un poco mas estricto especificamente jurídico, se puede definir como la ejecución de las obligaciones el cual debería ser un efecto natural y normal de ellas, sin tomar en cuenta la forma en que estas se originaron, es decir, sin considerar si estas se originaron de una forma contractual como bien lo indica su nombre de un contrato o de una manera extracontractual, que seria mediante una gestión de negocios, hecho ilícito, enriquecimiento sin causa o pago de lo indebido. • Por otra parte, doctrinalmente se puede definir que el cumplimiento de una obligación es la ejecución de un deber jurídico por parte del deudor, el cual no se le otorga la facultad de cumplir o no con dicha obligación, sino que todo el tiempo debe ejecutar la obligación que haya contraído y el cual podemos fundamentarlo en el articulo 1264 del Código Civil Venezolano que reza “las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas. El deudor es responsable por los daños y perjuicios en caso de contravención.” • En base a lo anteriormente citado podemos preguntarnos, entonces, ¿existen otras formas de cumplimiento de las obligaciones y cuales son? • Según la doctrina distingue diversas formas de cumplimiento y que son las siguientes: • -La ejecución de la prestación tal y como se contrajo;
  • 9. • *En especie: debe ser cumplida del mismo modo y forma que se ha convenido. Para que este se pueda dar es necesario que se rija por los siguientes principios • ~De identidad, es decir, que la prestación debe ser idéntica a la convenida según el articulo 1290 C.C. • ~De integridad, es decir, que sea completa que comprenda la prestación prometida según el articulo 1291 C.C. • Así mismo, también existen ciertas excepciones para que se cumpla la obligación en especie y esta es sustituida por cumplimiento por equivalente y son las siguientes: • ~Cuando existe una imposibilidad natural • ~Por la naturaleza de la obligación • ~Por voluntad de las partes • *Por equivalente: es una forma de cumplimiento sustitutivo que consiste en el pago por indemnización de daños y perjuicio por el no cumplimiento en especie de la obligación que es mediante el pago de una suma de dinero según el articulo 1264 C.C. • -La voluntariedad del cumplimiento; • *Voluntario: es cuando el deudor sin ninguna clase de coacción o presión cumple con la obligación contraída por voluntad propia. • *Involuntario: es una ejecución forzosa ya que debido a la coacción de un órgano jurisdiccional el deudor cumple con la obligación. • -La persona que ejecuta la obligación; • *Directo: se da cuando la obligación es ejecutada por la misma persona que la contrajo. • *Indirecto: es decir, que la obligación es ejecutada por otra persona diferente al deudor. • De esta misma manera el cumplimiento de las obligaciones también tiene sus efectos, donde su efecto principal es la extinción de las obligaciones y que tiene un doble efecto: • -La liberación del deudor • -La extinción de las acciones del acreedor.
  • 10. Incumplimiento de las obligaciones • Como anteriormente hemos tratado el cumplimiento de las obligaciones, en este articulo trataremos lo contrario a esto, el incumplimiento de las obligaciones y para ello nos podemos preguntar ¿que es incumplir una obligación? Y para responder a ello decimos que es la inejecución de las mismas y que al igual que el incumplimiento existen diversas formas, las cuales son: • -Por su naturaleza: • *Total, es el incumplimiento por excelencia ya que el deudor no ejecuta ninguna actividad para cumplir con la obligación. • *Parcial, es la realización por parte del deudor de alguna actividad para cumplir la obligación pero sin ejecutarla completa. • -Por su duración: • *Definitivo, es la inejecución permanente de la obligación. • *Temporal, es la inejecución por un lapso de tiempo determinado, es decir, que estaríamos en presencia de un retardo al cumplimiento de la obligación. • -Por hechos imputables o no al deudor: • *Voluntarios o también conocidos como culposo, ya que su Inejecución se debe a un hecho imputable al deudor pero este es causado por dolo o por su culpa y como efecto surge la reparación de daños y perjuicios causados por parte del deudor al acreedor. • Por otra parte, dentro del incumplimiento voluntario tenemos el temporal que es considerado como La Mora y en este incumplimiento existe un retardo, tardanza o demora en la ejecución por dolo o culpa que fue realizado posteriormente y es por ello que se denomina mora. • Pero, ¿que es para nosotros la mora?, es el retardo p tardanza culposa o dolosa en la ejecución de una obligación según el articulo 1271 del Código Civil Venezolano; el cual esta constituido por tres elementos a saber: • -Retardo en el cumplimiento de la obligación ya que no se ejecuto en el momento en que fue previsto, sino posteriormente, pero no todo retardo implica mora ya que se debe determinar si es imputable al deudor. • -Culpa, el incumplimiento debe ser culposo porque de lo contrario estaríamos en presencia de una causa extraña no imputable y por esta razón seria un incumplimiento involuntario.
  • 11. • -Responsabilidad civil, es cuando la inejecución culposa causa daños y perjuicios y quien los causa queda obligado a indemnizar. • En la mora existen dos clases: • *Por parte del deudor, es decir, que el incumplimiento es causado por este y para que proceda debe cumplir con las siguientes condiciones: • -Sea valida, es decir que si es nula, anulable o natural no existe mora porque estas no son de obligatoria ejecución por el deudor. • -Ser cierta, liquida y exigible, cierta porque el deudor debe tener conocimiento de la obligación, liquida porque esta determinada o se puede determinar a corto plazo y exigible porque debe ser contraída de manera pura y simple la obligación para que esta se pueda exigir. • -Ser posible, porque si su incumplimiento es imposible no seria una tardanza sino un incumplimiento definitivo. • -Retardo culposo, como se había mencionado anteriormente esta causa debe ser imputable al deudor, de lo contrario seria un incumplimiento involuntario. • -Ser interpelado, es decir, que el acreedor mediante un acto le manifieste al deudor que debe cumplir de forma inmediata la obligación según lo establecido en el articulo 1269 del Código Civil Venezolano. Pero de igual manera existen ciertas excepciones en los que no se presenta la interpelación a saber: • ~Cuando la obligación esta sometida a termino • ~Cuando el deudor reconoce estar en mora • ~Deudor doloso donde se obliga a reintegrar lo que ha recibido de mala fe • ~En los casos donde las partes lo hayan convenido. • También la mora incurre en los siguientes efectos para con el deudor: • -Perpetuidad de la obligación, el deudor queda siempre obligado a cumplir y el acreedor a exigir el pago cuando quiera. • -En las obligaciones de dar, el deudor queda obligado a pagar los daños y perjuicios por tardanza según el articulo 1271 del Código Civil Venezolano y por una sema de dinero según el articulo 1177 del mismo. • -En las obligaciones de hacer, el deudor queda obligado a pagar los daños y perjuicios por la tardanza. • De igual forma, la mora puede extinguirse o purgar de la siguiente manera: • -Cuando el deudor cumple con la obligación. • -Por renuncia del acreedor a la mora del deudor • -Por prescripción de las acciones del acreedor. • -Cuando el acreedor intenta ejecutar sus acciones de manera judicial pero el juez las declara sin lugar
  • 12. • *Por parte del acreedor, es el retardo culposo del acreedor para recibir el pago del deudor; por lo tanto, la doctrina es quien fija las condiciones para que se pueda dar esta mora: • -El deudor puede ofrecer real y completa la ejecución de la obligación • -Debe ser en el momento y lugar que convinieron • -Debe existir una negativa por parte del acreedor en recibir o aceptar la prestación • Al igual que las condiciones, la doctrina los efectos surgen en la mora: • -Si la cosa perece o la prestación se hace imposible el acreedor deberá correr con los riesgos • -El deudor no es responsable por los daños y perjuicios • -El acreedor es quien pagara los gastos causados por la mora • -El acreedor será quien pague los daños y perjuicios al deudor. • *Involuntario, es la inejecución de la obligación bien sea por un hecho o una circunstancia independiente de la voluntad del deudor y que por esta razón no le puedan ser imputadas, a estas se le denominan causas extrañas no imputables que las podemos definir como aquellos hechos, obstáculos o causas que impiden al deudor la ejecución de la obligación y que no se le pueden ser imputadas y que conllevan a dos consecuencias fundamentales: • -Queda liberado el deudor de cumplir con la prestación • -Queda liberado de la responsabilidad civil • Estas se encuentran tipificadas en el articulo 1271 del Código Civil y que el deudor deberá probar la existencia de alguna de las causas extrañas no imputables para desvirtuar la presunción del incumplimiento voluntario. • Para que estas causas procedan, deberán cumplir con las siguientes condiciones: • -Producir una imposibilidad absoluta de cumplimiento de la obligación ya que si el deudor tiene la mínima posibilidad de cumplir con la obligación y no lo hace, de estaría en presencia de un incumplimiento voluntario.
  • 13. • -la imposibilidad debe ser sobrevenida, es decir, que suceda luego que las partes hayan convenido. • -El hecho de la causa extraña no imputable debe ser imprevisible o previsible pero inevitable, porque de lo contrario el deudor debe responder por los daños. • -No debe existir dolo o culpa por parte del deudor. • Solamente puede decirse que es una causa extraña no imputable en los siguientes casos: • -Caso fortuito o fuerza mayor que se encuentra tipificado en el articulo 1272 del Código Civil y que consiste en aquel hecho o acontecimiento te impide el cumplimiento de la obligación y que algunas veces puede preverse, predecirse o pronosticarse y otras no. • Esta definición hace diferencia entre caso fortuito que es el acontecimiento que no puede preverse ni evitarse y la fuerza mayor que es el hecho que puede preverse pero no evitarse. • -Hecho de un tercero, es la actividad realizada por una persona ajena a los sujetos de la obligación y que impiden al deudor cumplir con la misma. • -Hecho del príncipe, son las disposiciones prohibidas provenientes del Estado por razón de interés publico general y que es necesario que sea luego de haber convenido de lo contrario la obligación seria nula por tener un objeto ilícito. • -Culpa de la victima, en materia extracontractual es una actuación culposa por parte de la victima y esta es la causa única y exclusiva del daño y que es equivalente al hecho del acreedor en materia contractual según el articulo 1193 del Código Civil. • -Hecho del acreedor, es la conducta dolosa por parte del acreedor que le impide el cumplimiento al deudor. • -Perdida de la cosa debida, es decir, que la cosa perezca, quede fuera del comercio o se pierda a tal punto que se ignore su existencia posterior a la convención sin que el deudor tenga culpa de ello. • El principal efecto que producen las causas extrañas no imputables es el incumplimiento de la obligación, pero la doctrina los clasifica de la siguiente manera: • -Liberatorios, es la exoneración del deudor de la ejecución de la prestación y la responsabilidad civil y que a su vez se subclasifica en: • ~Permanentes, cuando la imposibilidad es definitiva • ~Temporales, cuando el deudor se encuentra impedido de ejecutar la obligación mientras exista un obstáculo • -Restitutorios, se trata de restablecer o devolver las prestaciones ya cumplidas por parte del deudor para cuando sucedió la imposibilidad debido a la causa extraña no imputable.
  • 14. Referencias Bibliográficas • Código Civil Venezolano • http://rvlj.com.ve/wp- content/uploads/2017/01/libro-Curso-de- Derecho-Civil-III-Obligaciones-165-185.pdf