2. Las Obligaciones
• Cuando tratamos sobre las
obligaciones, muchas veces hacemos
referencia o nos imaginamos que solo
podemos contraer obligaciones a
través de un contrato y esto no es así,
porque existen diversas formas de
obligarnos y aunque sean actividades
de la vida diaria éstas también hacen
que una persona pueda estar inmersa
en una obligación sin darse cuenta
como por ejemplo cuando realizamos
la compra de algún alimento, cuando
nos comprometemos a cuidar de
algún objeto y muchos otros
ejemplos que se pueden dar; a este
tipo de acciones que uno puede
realizar en su vida diaria, se le
denominan obligaciones naturales; ya
que estas son contraídas por los
individuos en sociedad pero no existe
nada que los puedan coaccionar para
el cumplimiento de las misma ya que
no se encuentran tipificadas en
nuestro ordenamiento jurídico.
• Por ello, es importante saber ¿Que es
una obligación? Y que según ciertos
autores como Eloy Maduro Luyando
“es un vínculo jurídico En virtud del
cual una persona denominada deudor,
se compromete frente a otra
denominada acreedor, a ejecutar en
su beneficio una determinada
prestación de dar, hacer o no hacer,
valorable en dinero, el cual de no ser
cumplida por el deudor, este se
compromete a responder con su
patrimonio.”
• Basándonos en lo anterior mente
expuesto podemos distinguir que las
obligaciones tienen su estructurara y
que es simplemente los elementos
que las conforman y estos son:
• *Elemento subjetivos: está
integrado por el sujeto activo que es
el denominado acreedor el cual es
quien tiene la facultad de exigirle al
deudor el cumplimiento de la
obligación y si este no cumple
entonces puede acudir a los
tribunales judiciales para que
mediante la coacción pueda cumplir
el deudor la obligación. Por otra parte
también tenemos al sujeto pasivo que
es denominado deudor que es quien
se encuentra obligado a cumplir una
prestación a favor del acreedor y su
patrimonio será la garantía para el
acreedor si este no cumple.
• El cual también puede darse el caso
de varios deudores que estaríamos en
presencia de una solidaridad pasiva o
varios acreedores que seria una
solidaridad activa.
3. • *Elemento objetivo: Es la
prestación, es decir, la conducta o
acción a cumplir realizada por el
deudor a favor del acreedor; esta
acción o conducta puede ser muy
variada y es por ello que se puede
clasificar en:
• Prestación de dar
• Prestación de hacer
• Prestación de no hacer
• Para que la prestación de la
obligación sea valida debe
cumplir con los siguientes
requisitos de acuerdo a lo
establecido en el Código Civil
Venezolano, articulo 1155:
• -Que sea posible; Es necesario
que la prestación pueda
ejecutarse, de lo contrario nos
encontramos ante una
imposibilidad bien sea natural (
no se puede ejecutar en la
realidad) o jurídica (si se puede
ejecutar en la realidad pero va en
contra del ordenamiento jurídico).
• -Que sea licita; es decir, que no
vaya en contra del orden publico
ni las buenas costumbres.
• -Que sea determinada o
determinable; es necesario que las
partes establezcan la prestación o
en tal caso sea Por un tercero i
dicado por las partes o un juez, y
que al momento de que se origine
la obligación pueda ser
establecida aunque no exista aun.
• -Que sea valorable
económicamente; esta debe ser
apreciada en dinero.
• *Elemento jurídico: Este es el
vinculo jurídico, es decir, el lazo
de unión entre los sujetos y que
este vinculo sin duda alguna es la
norma jurídica. Tiene su
naturaleza netamente patrimonial,
es decir, que une el patrimonio del
deudor con el acreedor.
• Por otra parte, el vinculo también
tiene dos elementos que lo
constituye:
• -El debito; Es la actividad o
conducta convenida por las partes
que debe cumplir el deudor para
satisfacer al acreedor.
• -La responsabilidad; Se considera
como la garantía del debito ya que
si el deudor no cumple con el
debito, es decir, que a el acreedor
se le da la facultad de agredir el
patrimonio del deudor como
indemnización por el
incumplimiento.
• Donde pueden existir dos
situaciones:
• *Debito sin responsabilidad que
consiste en adquirir la obligación
pero el deudor no esta obligado a
pagar.
• *Responsabilidad sin debito que
es el caso en que una persona
responde sin deber que es el caso
del tercero o fiador.
4. Fuentes de las Obligaciones
• Estas, según Eloy Maduro
Luyando son todos aquellos
hechos o acciones de la vida
real que jurídicamente pueden
generar obligaciones.
• Son importantes ya que a
través de su estudio podemos
decir que esas son taxativas es
decir que solo se puede
contraer una obligación
cuando se cumplen los
supuestos de hechos
establecidos por el
ordenamiento jurídico.
• A lo largo de la historia,
podemos decir que estas
fuentes han evolucionado y
que su clasificación de cierta
manera varia aunque sigue
teniendo la misma esencia.
• La primera clasificación que
podemos encontrar es la
Clásica, esta era utilizada
antes de la promulgación del
código de napoleón de 1804
(primer código civil) y seria la
siguiente:
• *Clasificación Romana;
donde se encuentra el
contrato, cuasicontrato, delito
y cuasidelito en donde
estaban enmarcado todos los
actos o hechos del cual se
podrían contraer obligaciones
• *Clasificación del Código de
Napeo; el cual no hay mucha
diferencia a la clasificación
anterior ya que se basaron en
ella, y que aparte de las cuatro
fuentes anteriores se le anexa
una que es la Ley.
• Luego la siguiente
clasificación es la Moderna y
esta fue realizada por la
doctrina desde la segunda
mitad del siglo pasado y que
seria la siguiente:
• *Clasificación Bipartita; la
cual parte de que solo existen
dos clasificaciones que serian
las que nacen de la voluntad
de las partes (Contratos) y la
que no nacen de la voluntad
(Ley).
• *Clasificación de Savatier;
donde su autor se basa en que
las obligaciones no surgen de
figuras determinadas por el
ordenamiento jurídico sino de
una serie de principios que sin
los siguientes:
• -El principio de la autonomía
de la voluntad, que consiste
en que toda persona es libre
de obligarse si así lo desea.
• -El principio de la
equivalencia del patrimonio,
donde establece que el
derecho debe mantener la
igualdad del patrimonio de
dos personas ya que se
encuentran en una situación
de equilibrio y ninguno puede
aumentarse por la
disminución del otro.
5. • -El principio de la responsabilidad
por culpa, seria que cuando una
persona actúa con dolo y causa daño
a otro, este debe repararlo.
• -El principio de responsabilidad por
riesgo, se basa en que si una persona
realiza cierta actividad en su
beneficio; debe soportar como
contrapartida los daños que esta
genere a otra persona y el reparar
esos daños es lo que denominamos
riesgo.
• - El principio de interés social, el
cual se fundamenta en que en la
comunidad existen ciertos intereses
superiores al individuo y por ello el
Estado tiene la facultad de tutelarlos.
• Finalmente podemos encontrar la
Clasificación establecida por nuestro
ordenamiento jurídico en el Código
Civil Venezolano, libro tercero, titulo
III, Capitulo I “de las Fuentes de las
obligaciones” y que son las
siguientes:
• EL CONTRATO (art.1133 C.C)
• Es una convención entre dos o mas
personas para constituir, reglar,
transmitir, modificar o exigir entre
ellas un vinculo jurídico.
• LA GESTION DE NEGOCIOS (art.
1173 C.C)
• Es el acto por el cual una persona
(gestor) interviene en los asuntos de
otra (dueño) sin alguna obligación
legal o convencional de hacerlo. Esta
constituida por tres elementos que
son los siguientes:
• -Negocio jurídico ajeno; son uno o
mas negocios lícitos de una persona
que puedan ser tratados sin mandato.
• -Dueño del negocio; este no debió
haber otorgado el consentimiento al
gestor para la gestión y tampoco se
debe oponer al acto en gestión.
• -Gestor del negocio; este debe tener
la intención de intervenir en el
negocio del dueño y ser capaz de
ello.
• Por otra parte tenemos los efectos de
la gestión el cual se dividen en dos:
• -Obligaciones del gestor del negocio
que esta a su vez se subdivide en dos:
• *Frente al dueño; el gestor esta
obligado a llevar a termino la gestión
o hasta que el dueño pueda
nuevamente retomar la gestión o en
caso de muerte del dueño, que tomen
la gestión el o los herederos y
también debe colocar todo el cuidado
como buen padre de familia según el
articulo 1175 del C.C y debe rendir
cuenta a su dueño como cualquier
administrador.
• *Frente a terceros; si actuó en su
nombre, queda obligado en todo lo
que respecta a la gestión así no haya
sido útil. Y si actuó en nombre del
dueño no esta obligado a nada ya que
el responsable es el dueño excepto si
la gestión no fue útil, allí los terceros
si puede remitir contra el gestor a
repetición.
6. • -Obligaciones del dueño del negocio,
esta también se subdivide en dos:
• *Frente al gestor; El dueño tiene que
indemnizar al gestor en todo lo que
hizo referente a la gestión y debe
reembolsar todos los gastos que
realizo el gestor debido a la gestión
incluyendo los intereses desde el día
en que comenzó la gestión
• *Frente a los terceros; el dueño debe
cumplirle a los terceros si el negocio
ha sido bien administrado y que este
no lo haya prohibido o que la
prohibición sea contraria a la Ley.
• EL PAGO DE LO INFEBIDO
(art.1178 C.C)
• Según nuestra legislación, consiste en
que si una persona ha pagado una
deuda sin esta haberla debido esta
sujeta a repetición. Para que este
pueda existir hay dos condiciones
fundamentales:
• -Que exista la realización de un pago
o cumplir una prestación.
• -Que el pago que realizo el deudor no
tenga una causa, bien sea por que no
ha existido, porque el deudor cancelo
a quien no era su acreedor o porque
el verdadero acreedor recibió el pago
de quien no era su deudor.
• De esta misma manera, están sus
efectos que se clasifican en dos:
• -Efectos relativos al acreedor
(art.1178 al 1182 C.C.):
• Debe restituir el pago al deudor
fundamentándose en el
enriquecimiento sin causa, buscando
restaurar el equilibrio patrimonial sin
importar que sea un acreedor de
buena fe o mala fe; la diferencia de
estos radica en la extensión o monto
de la restitución.
• -Efectos relativos al deudor (art. 1183
C.C.):
• El deudor a quien le restituyen la
cosa queda obligado a reembolsar
tanto al acreedor de buena fe como
de mala fe los gastos causados por la
conservación de la cosa, así como
gastos útiles.
• Esta acción de repetición, puede ser
improcedente cuando cumple con los
siguientes requisitos:
• -Cuando el acreedor de buena fe se
hs privado de su titulo.
• -Cuando el acreedor se ha privado de
las garantías de su acreencia
• -Cuando el acreedor ha dejado
prescribir su acción (en este caso el
que ha pagado podrá realizar la
acción contra el verdadero deudor).
• EL ENRIQUECIMIENTO SIN
CAUSA (art.1184 C.C.)
• Consiste en que una persona a
beneficio de otro su patrimonio
puede mejorar a como estaba antes;
para que este pueda existir es
necesario que cumpla con las
siguientes condiciones:
• -El enriquecimiento, es todo aumento
o disminución en el patrimonio del
enriquecido o demandado.
• -El empobrecimiento, consiste en la
disminución del patrimonio.
• -La relación de causalidad, es decir,
que el empobrecimiento de una
persona sea el incremento del
patrimonio del enriquecido.
• -La ausencia de causa, este es la
ausencia de una causa que lo
justifique.
• Para calcular la indemnización el
legislador establece un doble limite
máximo, es decir, que para ello no
puede exceder el enriquecimiento de
uno ni el empobrecimiento de otro.
7. • EL HECHO ILICITO
(art.1185 C.C.)
• Es cuando una persona
llamada agente, causa un
daño por su culpa a otra
llamada victima a través
de conductas contrarias al
ordenamiento jurídico
positivo.
• Para que pueda existir
debe incurrir en los
siguientes efectos:
• -Incumplimiento de una
conducta preexistentes:
Puede ser una conducta
que debería ser acatada
por todo sujeto de derecho
o también una conducta
positiva o negativa que
contraiga como
consecuencia la
reparación de daños y
perjuicios.
• -La culpa: El
incumplimiento de la
conducta debe ser por
culpa del agente.
• -El carácter ilícito del
incumplimiento culposo:
es decir que no puede ser
tolerado ni consentido por
el ordenamiento jurídico.
• -El daño: en esta materia
se responde por todo daño
causado a excepción del
daño indirecto.
• -La relación de
causalidad: que el daño
sea un efecto o
consecuencia del
incumplimiento culposo.
• Es importante resaltar que
no puede confundirse el
hecho ilícito con el delito
penal; aunque puedan
asemejarse en diversos
aspectos, pues también
hay diferencias muy
notables como lo son que
el hecho ilícito es de
carácter privado y el delito
penal es de carácter
publico, el hecho ilícito
como consecuencia busca
reparar el daño y el delito
penal busca como
consecuencia la
imposición de una pena
corporal, entre otras.
• Y le surgen como efectos
la indemnización por parte
del agente a la victima por
daños y perjuicios bien
sea por un hecho propio o
ajeno.
8. Cumplimiento de las Obligaciones
• El termino cumplir es muy
utilizado en nuestra vida
cotidiana; empleado en diversos
contextos como por ejemplo
"debo cumplir con tal recado”,
“debo hacer que mi hermano
compra con lo que prometió”,
“hay que recordarle a fulano
que Maria cumple 15 años
mañana” y muchas otras
expresiones que pueden
utilizarse y que podemos definir
como la realización de una
determinada conducta o acción,
en un sentido amplio.
• Pero, en el sentido un poco mas
estricto especificamente
jurídico, se puede definir como
la ejecución de las obligaciones
el cual debería ser un efecto
natural y normal de ellas, sin
tomar en cuenta la forma en que
estas se originaron, es decir, sin
considerar si estas se originaron
de una forma contractual como
bien lo indica su nombre de un
contrato o de una manera
extracontractual, que seria
mediante una gestión de
negocios, hecho ilícito,
enriquecimiento sin causa o
pago de lo indebido.
• Por otra parte, doctrinalmente se
puede definir que el
cumplimiento de una obligación
es la ejecución de un deber
jurídico por parte del deudor, el
cual no se le otorga la facultad
de cumplir o no con dicha
obligación, sino que todo el
tiempo debe ejecutar la
obligación que haya contraído y
el cual podemos fundamentarlo
en el articulo 1264 del Código
Civil Venezolano que reza “las
obligaciones deben cumplirse
exactamente como han sido
contraídas. El deudor es
responsable por los daños y
perjuicios en caso de
contravención.”
• En base a lo anteriormente
citado podemos preguntarnos,
entonces, ¿existen otras formas
de cumplimiento de las
obligaciones y cuales son?
• Según la doctrina distingue
diversas formas de
cumplimiento y que son las
siguientes:
• -La ejecución de la prestación
tal y como se contrajo;
9. • *En especie: debe ser
cumplida del mismo modo y
forma que se ha convenido.
Para que este se pueda dar es
necesario que se rija por los
siguientes principios
• ~De identidad, es decir, que la
prestación debe ser idéntica a
la convenida según el articulo
1290 C.C.
• ~De integridad, es decir, que
sea completa que comprenda
la prestación prometida según
el articulo 1291 C.C.
• Así mismo, también existen
ciertas excepciones para que
se cumpla la obligación en
especie y esta es sustituida
por cumplimiento por
equivalente y son las
siguientes:
• ~Cuando existe una
imposibilidad natural
• ~Por la naturaleza de la
obligación
• ~Por voluntad de las partes
• *Por equivalente: es una
forma de cumplimiento
sustitutivo que consiste en el
pago por indemnización de
daños y perjuicio por el no
cumplimiento en especie de la
obligación que es mediante el
pago de una suma de dinero
según el articulo 1264 C.C.
• -La voluntariedad del
cumplimiento;
• *Voluntario: es cuando el
deudor sin ninguna clase de
coacción o presión cumple
con la obligación contraída
por voluntad propia.
• *Involuntario: es una
ejecución forzosa ya que
debido a la coacción de un
órgano jurisdiccional el
deudor cumple con la
obligación.
• -La persona que ejecuta la
obligación;
• *Directo: se da cuando la
obligación es ejecutada por la
misma persona que la
contrajo.
• *Indirecto: es decir, que la
obligación es ejecutada por
otra persona diferente al
deudor.
• De esta misma manera el
cumplimiento de las
obligaciones también tiene
sus efectos, donde su efecto
principal es la extinción de las
obligaciones y que tiene un
doble efecto:
• -La liberación del deudor
• -La extinción de las acciones
del acreedor.
10. Incumplimiento de las obligaciones
• Como anteriormente hemos
tratado el cumplimiento de las
obligaciones, en este articulo
trataremos lo contrario a esto,
el incumplimiento de las
obligaciones y para ello nos
podemos preguntar ¿que es
incumplir una obligación? Y
para responder a ello decimos
que es la inejecución de las
mismas y que al igual que el
incumplimiento existen
diversas formas, las cuales
son:
• -Por su naturaleza:
• *Total, es el incumplimiento
por excelencia ya que el
deudor no ejecuta ninguna
actividad para cumplir con la
obligación.
• *Parcial, es la realización por
parte del deudor de alguna
actividad para cumplir la
obligación pero sin ejecutarla
completa.
• -Por su duración:
• *Definitivo, es la inejecución
permanente de la obligación.
• *Temporal, es la inejecución
por un lapso de tiempo
determinado, es decir, que
estaríamos en presencia de un
retardo al cumplimiento de la
obligación.
• -Por hechos imputables o no
al deudor:
• *Voluntarios o también
conocidos como culposo, ya
que su Inejecución se debe a
un hecho imputable al deudor
pero este es causado por dolo
o por su culpa y como efecto
surge la reparación de daños y
perjuicios causados por parte
del deudor al acreedor.
• Por otra parte, dentro del
incumplimiento voluntario
tenemos el temporal que es
considerado como La Mora y
en este incumplimiento existe
un retardo, tardanza o demora
en la ejecución por dolo o
culpa que fue realizado
posteriormente y es por ello
que se denomina mora.
• Pero, ¿que es para nosotros la
mora?, es el retardo p
tardanza culposa o dolosa en
la ejecución de una obligación
según el articulo 1271 del
Código Civil Venezolano; el
cual esta constituido por tres
elementos a saber:
• -Retardo en el cumplimiento de
la obligación ya que no se
ejecuto en el momento en que
fue previsto, sino
posteriormente, pero no todo
retardo implica mora ya que se
debe determinar si es
imputable al deudor.
• -Culpa, el incumplimiento debe
ser culposo porque de lo
contrario estaríamos en
presencia de una causa extraña
no imputable y por esta razón
seria un incumplimiento
involuntario.
11. • -Responsabilidad civil, es cuando la
inejecución culposa causa daños y
perjuicios y quien los causa queda
obligado a indemnizar.
• En la mora existen dos clases:
• *Por parte del deudor, es decir, que el
incumplimiento es causado por este y
para que proceda debe cumplir con
las siguientes condiciones:
• -Sea valida, es decir que si es nula,
anulable o natural no existe mora
porque estas no son de obligatoria
ejecución por el deudor.
• -Ser cierta, liquida y exigible, cierta
porque el deudor debe tener
conocimiento de la obligación,
liquida porque esta determinada o se
puede determinar a corto plazo y
exigible porque debe ser contraída de
manera pura y simple la obligación
para que esta se pueda exigir.
• -Ser posible, porque si su
incumplimiento es imposible no seria
una tardanza sino un incumplimiento
definitivo.
• -Retardo culposo, como se había
mencionado anteriormente esta causa
debe ser imputable al deudor, de lo
contrario seria un incumplimiento
involuntario.
• -Ser interpelado, es decir, que el
acreedor mediante un acto le
manifieste al deudor que debe
cumplir de forma inmediata la
obligación según lo establecido en el
articulo 1269 del Código Civil
Venezolano. Pero de igual manera
existen ciertas excepciones en los que
no se presenta la interpelación a
saber:
• ~Cuando la obligación esta sometida
a termino
• ~Cuando el deudor reconoce estar en
mora
• ~Deudor doloso donde se obliga a
reintegrar lo que ha recibido de mala
fe
• ~En los casos donde las partes lo
hayan convenido.
• También la mora incurre en los
siguientes efectos para con el deudor:
• -Perpetuidad de la obligación, el
deudor queda siempre obligado a
cumplir y el acreedor a exigir el pago
cuando quiera.
• -En las obligaciones de dar, el deudor
queda obligado a pagar los daños y
perjuicios por tardanza según el
articulo 1271 del Código Civil
Venezolano y por una sema de dinero
según el articulo 1177 del mismo.
• -En las obligaciones de hacer, el
deudor queda obligado a pagar los
daños y perjuicios por la tardanza.
• De igual forma, la mora puede
extinguirse o purgar de la siguiente
manera:
• -Cuando el deudor cumple con la
obligación.
• -Por renuncia del acreedor a la mora
del deudor
• -Por prescripción de las acciones del
acreedor.
• -Cuando el acreedor intenta ejecutar
sus acciones de manera judicial pero
el juez las declara sin lugar
12. • *Por parte del acreedor, es el
retardo culposo del acreedor
para recibir el pago del
deudor; por lo tanto, la
doctrina es quien fija las
condiciones para que se pueda
dar esta mora:
• -El deudor puede ofrecer real
y completa la ejecución de la
obligación
• -Debe ser en el momento y
lugar que convinieron
• -Debe existir una negativa por
parte del acreedor en recibir o
aceptar la prestación
• Al igual que las condiciones,
la doctrina los efectos surgen
en la mora:
• -Si la cosa perece o la
prestación se hace imposible
el acreedor deberá correr con
los riesgos
• -El deudor no es responsable
por los daños y perjuicios
• -El acreedor es quien pagara
los gastos causados por la
mora
• -El acreedor será quien pague
los daños y perjuicios al
deudor.
• *Involuntario, es la
inejecución de la obligación
bien sea por un hecho o una
circunstancia independiente
de la voluntad del deudor y
que por esta razón no le
puedan ser imputadas, a estas
se le denominan causas
extrañas no imputables que
las podemos definir como
aquellos hechos, obstáculos o
causas que impiden al deudor
la ejecución de la obligación y
que no se le pueden ser
imputadas y que conllevan a
dos consecuencias
fundamentales:
• -Queda liberado el deudor de
cumplir con la prestación
• -Queda liberado de la
responsabilidad civil
• Estas se encuentran
tipificadas en el articulo 1271
del Código Civil y que el
deudor deberá probar la
existencia de alguna de las
causas extrañas no imputables
para desvirtuar la presunción
del incumplimiento
voluntario.
• Para que estas causas
procedan, deberán cumplir
con las siguientes
condiciones:
• -Producir una imposibilidad
absoluta de cumplimiento de
la obligación ya que si el
deudor tiene la mínima
posibilidad de cumplir con la
obligación y no lo hace, de
estaría en presencia de un
incumplimiento voluntario.
13. • -la imposibilidad debe ser
sobrevenida, es decir, que
suceda luego que las partes
hayan convenido.
• -El hecho de la causa extraña no
imputable debe ser imprevisible
o previsible pero inevitable,
porque de lo contrario el deudor
debe responder por los daños.
• -No debe existir dolo o culpa
por parte del deudor.
• Solamente puede decirse que es
una causa extraña no imputable
en los siguientes casos:
• -Caso fortuito o fuerza mayor
que se encuentra tipificado en el
articulo 1272 del Código Civil y
que consiste en aquel hecho o
acontecimiento te impide el
cumplimiento de la obligación y
que algunas veces puede
preverse, predecirse o
pronosticarse y otras no.
• Esta definición hace diferencia
entre caso fortuito que es el
acontecimiento que no puede
preverse ni evitarse y la fuerza
mayor que es el hecho que
puede preverse pero no evitarse.
• -Hecho de un tercero, es la
actividad realizada por una
persona ajena a los sujetos de la
obligación y que impiden al
deudor cumplir con la misma.
• -Hecho del príncipe, son las
disposiciones prohibidas
provenientes del Estado por
razón de interés publico general
y que es necesario que sea luego
de haber convenido de lo
contrario la obligación seria
nula por tener un objeto ilícito.
• -Culpa de la victima, en materia
extracontractual es una
actuación culposa por parte de
la victima y esta es la causa
única y exclusiva del daño y
que es equivalente al hecho del
acreedor en materia contractual
según el articulo 1193 del
Código Civil.
• -Hecho del acreedor, es la
conducta dolosa por parte del
acreedor que le impide el
cumplimiento al deudor.
• -Perdida de la cosa debida, es
decir, que la cosa perezca,
quede fuera del comercio o se
pierda a tal punto que se ignore
su existencia posterior a la
convención sin que el deudor
tenga culpa de ello.
• El principal efecto que
producen las causas extrañas no
imputables es el
incumplimiento de la
obligación, pero la doctrina los
clasifica de la siguiente manera:
• -Liberatorios, es la exoneración
del deudor de la ejecución de la
prestación y la responsabilidad
civil y que a su vez se
subclasifica en:
• ~Permanentes, cuando la
imposibilidad es definitiva
• ~Temporales, cuando el deudor
se encuentra impedido de
ejecutar la obligación mientras
exista un obstáculo
• -Restitutorios, se trata de
restablecer o devolver las
prestaciones ya cumplidas por
parte del deudor para cuando
sucedió la imposibilidad debido
a la causa extraña no imputable.