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TEORÍA DE LAS
OBLIGACIONES
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Taller
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16/08/2011
Adriana Katherin Ávila Torres
María Camila Daza Leguizamón
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Katerin Chávez González
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TALLER
TEORÍA DE LAS OBLIGACIONES
ADRIANA KATHERIN ÁVILA TORRES
6001121351
MARÍA CAMILA DAZA LEGUIZAMÓN
6001110804
KATERIN CHÁVEZ GONZALEZ
6001110764
LUIS HUMBERTO MELO
UNIVERSIDAD LA GRAN COLOMBIA (TEORÍA DE LAS OBLIGACIONES)
BOGOTÁ
2010
Universidad La Gran Colombia Grupo: 79
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TALLER TEORÍA DE LAS OBLIGACIONES
1. ¿En qué consiste la teoría de las obligaciones?
La teoría de las obligaciones es una ciencia del derecho encargada de estudiar el concepto de
obligación civil, clases de obligaciones, trayectoria, es decir, su nacimiento, efectos que producen
como se prueban, como se traspasan de unas personas a otras y su extinción.
2. Explique la teoría de Marcel Planiol.
Para empezar, podemos resaltar la importante labor del francés Marcel Planiol para la
elaboración de la teoría de la obligación, criticando severamente las teorías antiguas y explicando
la naturaleza de los derechos reales, crediticios y la clasificación de las obligaciones. Marcel
Planiol consideraba que las obligaciones son parte fundamental de la ciencia jurídica, tanto así
que la idea de obligación esta presente en todas las relaciones jurídicas, reduciendo al derecho a
un vínculo obligatorio. Lo anterior es uno de los mayores aportes de Planiol.
Por otro lado, en cuanto a la determinación de la naturaleza de los derechos reales y
crediticios expone una teoría unitaria en la cual propone que los derechos reales son “cosa que se
encuentra sometida completa o parcialmente a una persona” (Aubry & Rau, citado en Ospina
2008), es decir que los derechos reales implicaban una relación directa y sin intermediario. Sin
embargo, estos argumentos no son aceptados pues las relaciones jurídicas se dan entre personas,
para lo cual decir que tal vinculo se crea entre una persona y una cosa es totalmente absurdo ya
que esta ultima no tiene facultades para responsabilizarse por la obligación. Además, se critica a
su pensamiento la ausencia de sujeto pasivo y en su corrección se establece que el mundo entero
actúa como tal asumiendo una obligación de no hacer (abstención), es decir permitir que el titular
del derecho goce del bien jurídico sin intervención alguna.
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Ahora bien, en cuanto a la clasificación de las fuentes de las obligaciones proponía que
únicamente a el contrato y a ala ley. El primero es un acuerdo de voluntades entre el acreedor y el
deudor, agregando que para Planiol no pueden existir los cuasicontratos puesto que son errores de
Heinneccio, Pothier y Ducarroy. La segunda fuente es la ley que es toda obligación que no deriva
de un contrato proviene de la ley de de su clasifican en legales en las cuales su fin es evitar una
lesión o sanción futura y en delictivos que a su vez se dividen en cuasi delictivo y cuasi
contractuales que reparan un perjuicio ya causado. No obstante este punto de vista es demasiado
extremista pues le da mucha importancia al contrato y no lo coloca bajo la dependencia de la ley
haciéndolo fuente autónoma de obligaciones.
3. Haga una breve reseña de la teoría de las obligaciones
Las obligaciones se remontan a la época de Roma Antigua, claro esta es importante aclarar
que en Roma tan solo existió la noción del “obligado” quien tenía que trabajar como esclavo en
casa de otro lleno de cadenas de allí entendemos el significado de la palabra obligado.
Así todos los derechos patrimoniales eran vínculos netamente materiales que recaían sobre
una cosa utilizada por el titular y algunas veces por el esclavo ó obligado. Sin duda factores
como: descubrimientos científicos, progreso de la instrucción, incremento de la industria y los
transportes, mayor volumen de transacciones comerciales han generado gran impacto en la teoría
de las obligaciones impacto que se ve representado en la aparición de nuevas instituciones,
nuevas teorías como el derecho real y el derecho crediticio y el desarrollo de nuevos términos
como abuso de derecho, enriquecimiento sin causa, desuso entre otras.
La teoría de las obligaciones ha sido objeto de varios cambios basta con comparar la teoría
antigua frente a la teoría moderna para divisar dichos cambios claramente. Por ejemplo en la
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teoría antigua cuando una persona incumplía una obligación la sanción se hacía a su condición
humana a diferencia de esta en la teoría moderna ya se conoce el concepto de dignidad humana,
es decir, cambia las obligaciones en las cuales se responde siendo esta el patrimonio.
4. Esplique las diferencias y similitudes entre la teoría antigua y las modernas.
TEORIA ANTIGUA TEORIA MODERNA
SIMILITUDES Derechos que tenemos directa o Teoría de Marcel Planiol: ausencia
indirectamente sobre una cosa del sujeto pasivo en el derecho real.
determinada.
Sin intermediario Teoría de Marcel Planiol: Relación
directa entre la cosa y la persona.
DIFERENCIAS El derecho creditico esta compuesto Tanto los derechos reales como los
por tres elementos: sujeto pasivo, crediticios tiene tres elementos: sujeto
sujeto activo y el objeto de activo, sujeto pasivo y objeto del
obligación mientras que los derecho
derechos reales solo por el sujeto
pasivo y el objeto de obligación.
Cuando las personas incumplían El conocimiento del concepto de
una obligación la sanción se hacia a dignidad humana cambia las
su condición humana, por ejemplo obligaciones en las cuales se responde
se cobraba con la libertad o el son el patrimonio.
sufrimiento del individuo.
Los derechos reales y crediticios se
diferencian por su finalidad
socioeconómica (Bonnecase).
Fuente: elaboración propia
5. Explique el concepto de obligación y sus elementos.
La obligación es un vínculo jurídico en virtud del cual una persona determinada debe realizar
una prestación en provecho de otra. Es decir que esta relación existe pata proteger los bienes
jurídicos. Por otro lado sus elementos son sujeto activo, que es el acreedor o titular del derecho,
el sujeto pasivo o el deudor, quien se encuentra en necesidad jurídica de procurar acceder al
beneficio del derecho y la prestación que es el objeto de la obligación. Asa mismo hay varios
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tipos de obligaciones: Obligación de dar (transferencia a cambio de algo), obligaciones de hacer
(ejecución de un hecho positivo) y la obligaciones de no hacer (abstención).
6. ¿Cómo se clasifican las obligaciones? Explique cada una de ellas.
CRITERIO CLASIFICACION SUBCLASIFICACION
Civiles: son aquellas que dan derecho para
exigir su cumplimento. Naturales: no
confieren derecho para exigir su
SANCION cumplimiento, pero que cumplidas autorizan
para retener lo que se ha dado o pagado en
razón de ellas.
Puras y simples: son suspendidas de
condición alguna sea que ellas hayan sido
contratadas sin condición alguna, sea que la
MODALIDADES condición bajo la cual lo hayan sido, se haya
ya cumplido. Condicionales o aplazo: están
sujetas a actos futuros y nacen desde la fecha
pactada.
Obligaciones reales o propter rem:
Principales: obligaciones que existen por si
acceden a un derecho real y se
solas y son independientes. Accesorias: son
DEPENDENCIA aquellas que son como consecuencias y
caracterizan por que colocan al deudor
en la necesidad de ejecutar una
dependientes de la obligación principal.
prestación.
Obligaciones de género: en ellas se debe
uno o más individuos indeterminados de un
género determinado. Obligaciones de
IDEM cuerpo cierto o especie: son aquellas en que
se debe un individuo determinado de un
género también determinado.
Sujetos simples: Cuando el vínculo creado manera equitativa y el crédito de los
por la obligaciones esta conformado de a acreedores también se reparte de
(deudor) y b (acreedor). Sujetos plurales: manera igual. Obligaciones
SUJETOS Cuando los sujetos del vinculo son varios. solidarias: cuando por parte de
///Obligaciones conjuntas: Se reparten las aquellos que la han contratado, cuando
obligaciones entre los deudores de cada uno se obliga por el total: de
manera que el pago hecho por uno de
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ellos descargue a todos los otros.
Obligaciones de hacer: tienen por
Obligaciones positivas: cuando su objeto es objeto un acto positivo del deudor
un acto positivo o una prestación stricto (prestación de un servicio)
OBJETOS sensu. Obligaciones negativas: de Obligaciones de dar: Transferir la
abstención (ej. No levantar un muro) propiedad plena o desmembrada al la
desmembración de la propiedad
Obligaciones de objeto simple: Su objeto
Obligación facultativa: o facultad de
consiste en dar, hacer o no hacer. Obliga
sustitución, es la posibilidad que el
ciones de objeto plural y alternativa: es
acreedor otorga al deudor para que,
aquella en la que el objeto de la prestación no
IDEM esta determinado, ya que al momento de su
llegado el momento de cumplir, pueda
liberarse realizando una prestación
nacimiento existen, varias posibilidades,
diferente a la comprometida, debe
cualquiera puede ser objeto de cumplimiento
pactarse antes del cumplimiento.
por el deudor, pero solo una es exigible.
Obligaciones divisibles: (las de dinero) Son
divisibles las obligaciones susceptibles de
división y lo son cuando tienen por objeto
IDEM prestaciones susceptibles de cumplirse
parcialmente. Obligaciones indivisibles:
(cuerpos – unidades) las que no pueden sufrir
esta modalidad.
Obligación de medios: el deudor solamente
ha de ponerme medios con la diligencia
requerida para el logro de un resultado cuya
IDEM realización el no garantiza (ej. Medico –
paciente). Obligación de resultado: cuando
la obtención de este queda incluida en el
objeto de aquella.
Fuente: elaboración propia
7. Explique la clasificación de las obligaciones en el código civil.
Según el artículo 1527 del código civil las oblaciones se clasifican así:
Las obligaciones son civiles o meramente naturales. Civiles son aquellas que
dan derecho para exigir su cumplimiento. Naturales las que no confieren
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derecho para exigir su cumplimiento, pero que cumplidas autorizan para
retener lo que se ha dado o pagado, en razón de ellas.
Tales son:
1. Las contraídas por personas que, teniendo suficiente juicio y
discernimiento, son, sin embargo, incapaces de obligarse según las
leyes como los menores adultos no habilitados de edad.
2. Las obligaciones civiles extinguidas por la prescripción.
3. Las que proceden de actos a que faltan las solemnidades que la ley
exige para que produzca efectos civiles; como la de pagar un legado,
impuesto por testamento, que no se ha otorgado en la forma debida.
4. Las que no han sido reconocidas en juicio, por falta de prueba.
Para que no pueda pedirse la restitución en virtud de estas cuatro clases de
obligaciones, es necesario que el pago se haya hecho voluntariamente por el
que tenía la libre administración de sus bienes.
Articulo 1530: obligaciones condicionales y modales
Artículo 1551: las obligaciones aplazo
Artículo 1556: de las obligaciones alternativas
Artículo 1562: de las obligaciones facultativas
Artículo 1565: de las obligaciones de género
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Artículo 1568: de las obligaciones solidarias
Articulo 1581: de las obligaciones divisibles e indivisibles
8. Compare la teoría de M. Planiol con la de Luis Josserand y Colin y Capitant. Explique las
críticas a las teorías.
TEORIA DE MARCEL TEORIA DE COLIN Y TEORIA DE LUIS
PLANIOL CAPITANT JOSSERAND
Fuentes de las obligaciones Fuentes de las obligaciones Fuentes de las obligaciones
El contrato: el acuerdo de • El contrato • los actos jurídicos (contratos
voluntades entre el acreedor y el • El compromiso unilateral y compromisos unilaterales)
deudor (no pueden existir los • Los actos ilícitos (delitos y • Los actos ilícitos (delitos y
cuasicontratos son errores de cuasidelitos) cuasicontratos)
Heinneccio, Pothier y Ducarroy. • El enriquecimiento injusto • El enriquecimiento sin causa
La Ley: Toda obligación que no • La agencia oficiosa • La ley
deriva de un contrato proviene de la
ley (o. legales: su fin es evitar una
lesión o sanción futura) (o.
delictivos, cuasi delictivo y cuasi
contractuales: reparan un perjuicio
ya causado)
Derecho real: cosa que se Dice que el sujeto pasivo en el
encuentra sometida completa o derecho real aparece solo hasta que
parcialmente a una persona. No es violado.
tiene intermediario entre persona y Derechos reales: son absolutos,
cosa es decir una relación directa. oponibles a todos ocasionalmente,
no hay intermediario y es una
relación directa
Critica Critica
la relación directa no es aceptable El objeto pasivo en los
jurídicamente pues estos vínculos derechos reales esta presente
no se dan de persona a cosa sino mucho antes de la perturbación
entre personas.
del goce del bien jurídico.
le da mucha importancia al
contrato y no lo coloca bajo la
No basta la explicación frente
dependencia de la ley haciéndolo a la sanción impuesta al que
fuente autónoma de obligaciones. viola el derecho.
Fuente: elaboración propia
9. ¿Cuáles son las bases para proponer una teoría filosófico-científica de la obligación?
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Toda obligación encuentra su verdadero fundamento en una norma jurídica y ningún hecho
físico o humano cualquiera que sea su naturaleza puede ser considerado como fuente autónoma
de aquella. Son erróneas teorías como la clásica y la mayoría de las modernas que señalan que
hechos como el contrato, el delito, el cuasidelito, enriquecimiento sin causa entre otras
constituyen en si mismos fuentes de las obligaciones al igual que la ley.
La ley por si sola tampoco puede ser considerada como fuente incondicional y suficiente de
las obligaciones, porque toda norma jurídica es esencialmente “hipotética” en el sentido que su
aplicación presupone necesariamente la existencia de una situación de hecho denominada
situación jurídica y constituida por uno o más actos jurídicos, o por uno o más hechos jurídicos o
por combinaciones de unos y otros.
La teoría sobre la clasificación de las fuentes de las obligaciones en determinado sistema
positivo no necesita hacer mención especial de la ley, porque esta es factor constante y necesario
en la producción de cualquier efecto jurídico. Dicha teoría debe concretarse a la clasificación de
las varias situaciones jurídicas establecidas por el sistema en cuestión para el nacimiento de las
obligaciones, pero considerando que tales situaciones constituyen siempre manifestaciones
particulares del acto jurídico y del hecho jurídico.
10. Comente y explique las fuentes de las obligaciones, según el código civil colombiano, en
función del acto y hechos jurídicos.
Según la teoría lógico jurídica implantada en el código civil colombiano el acto jurídico es la
manifestación de la voluntad directa y el hecho jurídico son hechos físicos y actos voluntarios
que se producen independientemente del querer de la gente. Teniendo en cuenta lo anterior las
fuentes del las obligaciones son:
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El contrato: concurso real de las voluntades de dos o más personas.
El cuasicontrato: hecho voluntario licito de la persona que se obliga (herencia).
El delito: hecho ilícito cometido con la intensión de dañar.
El cuasidelito o culpa: hecho ilícito cometido son la intención de dañar.
La ley: es fuente autónoma de ciertas obligaciones, como las existentes entre padres e hijos.
11. Según el código civil colombiano, comente y explique ¿Qué se entiende por efecto de las
obligaciones?
El contrato para las partes que adquieren ese vínculo puede ser inválido por consentimiento
mutuo o por causas legales en esto consiste el efecto de las obligaciones en que un contrato se
ambiente en ley para las partes quienes por consiguiente quedan obligadas a cumplir las
prestaciones acordadas en el.
12. ¿Qué se entiende por ejecución coactiva y su eficacia d las obligaciones?
Se entiende por ejecución coactiva a la violencia legítima, facultad que tiene el estado de
ejercer sobre una persona ley, y cuando este incumpla la ley aprisionarla
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Bibliografía
Cubides C. & Cubides D., (1999) Obligaciones. Colombia: Ed. Ciencias Jurídicas
Hinestrosa, F., (2007) Tratado de las obligaciones: Concepto, estructura, vicisitudes
, Volumen 1. Colombia: Ed. Universidad Externado de Colombia.
Ospina, F, (2008) Régimen general de las obligaciones. Colombia: Ed. Temis S.A.
Tamayo, L.,(1997) Manual de obligaciones : teoría del acto jurídico y otras fuentes. Colombia:
Ed. Temis S.A.
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