Elementos del contrato establecido en el código civil Venezolano
1. República Bolivariana De Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación
Universidad Fermín Toro
ELEMENTOS DEL CONTRATO ESTACLECIDOS EN EL CODIGO CIVIL
VENEZOLANO
Estudiante: Michell Cuevas
Enero, año 2021
2. Elementos esenciales a la existencia del contrato
Artículo 1141 del Código Civil: “Las condiciones requeridas para la existencia del
contrato son:
Consentimiento de las partes.
Objeto que pueda ser materia del contrato.
Causa lícita.
El consentimiento es la manifestación de voluntad de las partes, consistente en la
concurrencia de la oferta y su aceptación, sobre el objeto y la causa del contrato.
Para que el contrato sea eficaz, deber ser válido y la voluntad haberse emitido libre
y conscientemente, y la falta de cualquiera de estos dos presupuestos determina la
aparición de "vicios del consentimiento", que pueden afectar bien a la propia
declaración de voluntad, bien a la formación de la misma.
Partiendo de que la voluntad constituye el principal de los elementos del contrato,
en ocasiones, la propia Ley exige una capacidad específica para celebrar ciertos
contratos, convirtiéndose entonces esta peculiaridad en un elemento esencial más
a cumplir
El objeto es uno de los requisitos esenciales de todo contrato. Consiste en el objeto
de las obligaciones creadas contractualmente que, en último término, serán un dar,
un hacer o una abstención. El objeto contractual ha de ser real, posible, lícito,
determinado o susceptible de determinación sin necesidad de nuevo acuerdo entre
las partes. El objeto del contrato viene integrado por las cosas y servicios que son
materia de las obligaciones de dar o de hacer, aunque, en su sentido más técnico,
el principal objeto del contrato es la propia obligación que por éste se constituye
entre las partes. La validez del objeto depende de que éste sea real, lícito y
determinado o determinable. El objeto no real, puede determinar la existencia de
simulación, pero que sea real no significa que deba existir al momento de contratar.
3. La causa lícita es un elemento esencial común y requisito de validez del acto
jurídico, y consiste en que la motivación de todo negocio jurídico debe ajustarse a
la ley.
Elementos esenciales a la validez del contrato
Artículo 1142 del Código Civil: “El contrato puede ser anulado:
Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas
Por vicios del consentimiento”.
Otros de los requisitos establecidos están en los siguientes artículos:
Artículo 1.143: Pueden contratar todas las personas que no estuvieren declaradas
incapaces por la Ley.
Artículo 1.144: Son incapaces para contratar en los casos expresados por la Ley:
los menores, los entredichos, los inhabilitados y cualquiera otra persona a quien la
Ley le niegue la facultad de celebrar determinados contratos. No tienen capacidad
para adquirir bienes inmuebles los institutos llamados de manos muertas, o sea los
que por las leyes o reglamentos de su constitución no pueden enajenarlos.
Artículo 1.145.- La persona capaz de obligarse no puede oponer la incapacidad del
menor, del entredicho, ni del inhabilitado con quien ha contratado. La incapacidad
que se deriva de la interdicción por causa de condenación penal, puede oponerse
por todos aquellos a quienes interese.