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PROYECTO DE LEY
   “UNION DE CONVIVENCIA ENTRE PAREJAS DE MISMO SEXO”


EXPOSICION DE MOTIVOS
JUSTIFICACION
Bolivia es un país, bastante diverso, multicultural y multilingüe. En él
encontramos     bastantes     regiones    que    tienen    costumbres     sociales
completamente diferentes y diversas. Para afrontar este pluralismo, hemos
construido instituciones y leyes; hemos avanzado en modificar reflejos
autoritarios, por formas de reacción tolerantes hacia expresiones políticas
diferentes. El reto hoy es reconocer, aceptar y garantizar el pluralismo social.
Discutir, y en su caso, aprobar la Ley de unión de Convivencia representa una
verdadera prueba de pluralismo democrático, representa el reconocimiento del
derecho a la diferencia y que las personas pueden decidir legítimamente sobre
sus relaciones personales.
Hemos sido testigos en las últimas décadas del surgimiento y desarrollo de
nuevas formas de convivencia, distintas a la familia nuclear tradicional. En todo
el mundo, los modelos de convivencia están pasando por profundas
transformaciones debidos, en gran medida, a la redefinición de las relaciones
entre los géneros, y a la conquista de derechos civiles y sociales.
En un estado democrático de derecho no existe razón, ni fundamento jurídico
alguno, que sustente la falta de reconocimiento de derechos civiles y sociales
por causa de orientación sexual.
En la realidad, la garantía constitucional de igualdad de trato y de derechos es
violentado cotidianamente. Es importante decirlo con claridad, las personas de
orientación sexual diversa, enfrentan situaciones de segregación social, falta de
oportunidades, violación a sus derechos humanos, políticos, sociales,
económicos y culturales, incluso son frecuentemente víctimas de crímenes de
odio por motivos de homofobia.
Ante estos hechos, resulta imperativo construir un marco jurídico que
contemple y proteja las diversas formas de convivencia, erradique y prevenga
la discriminación y promueva una cultura de respeto a la diversidad social. Una
condición indispensable de la modernización y democratización de los Estados.

El Anteproyecto de ley de unión de Convivencia no puede entonces analizarse
como un hecho aislado en la búsqueda por construir una sociedad más justa y
respetuosa de las diferencias. La aprobación de la norma Nº 045 Ley Contra
el Racismo y toda forma de discriminación, significa un gran avance de la
lucha contra la discriminación y en el caso de la comunidad homosexual una
lucha contra la discriminación por razón de orientación sexual, es por esta
razón es necesaria una normativa que pueda reconocer a esta minoría sus
derechos, conformando una relación y convivencia de pareja, basada en el
afecto, ya que es expresión genuina de la naturaleza humana. En nuestro
orden jurídico, la Constitución Política del Estado establece en el Art. 14
parágrafo segundo “El Estado prohíbe y sanciona toda forma de
discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual,
identidad de género origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo
religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición
económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad,
embarazo, u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el
reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos
de toda persona”.

En los últimos tiempos en Bolivia, se ha avanzado en la creación de legislación
y políticas públicas que promueven una cultura de respeto a la diferencia.
Sin embargo, y a pesar de los avances en el derecho internacional y nacional,
existen relaciones personales con fines de convivencia y ayuda mutua no
tutelados. Las personas que eligen a parejas del mismo sexo, siguen siendo
jurídicamente inexistentes, creándose situaciones de injusticia y desigualdad en
el ejercicio de derechos fundamentales. En este terreno es importante
contrastarnos con respecto a otras sociedades: La primera legislación para el
registro de parejas del mismo sexo en el mundo se aprobó en Dinamarca en
1989. Siguieron Washington DC en 1992 Noruega en 1993, Suecia en 1995,
Islandia. Sudáfrica y Hungría en 1996. Hawai en 1997. Países Bajos y la
Comunidad Autónoma de Cataluña en España en 1998. Al inicio del nuevo
milenio, se sumaron Francia en el 2000, Alemania, Portugal, Suiza y el estado
norteamericano de Vermont en el 2001. Finlandia y Nueva Zelanda en el 2002.
Croacia y la Ciudad de Buenos Aires en Argentina en 2003. Brasil y los Estados
Norteamericanos de Nueva Jersey y Maine en 2004. En el 2005 legislaron
Inglaterra y el estado de California en Estados Unidos."


La iniciativa que se pone a consideración a la Asamblea Plurinacional, plantea
la reglamentación de las Uniones de Convivencia. El propósito de esta nueva
figura es garantizar los derechos por vía de la legitimación de aquellas uniones
que surgen de las relaciones afectivas a las que el        derecho boliviano no
reconoce aún consecuencias jurídicas. Como una propuesta que busca abrir
espacios sociales para la expresión del amplio espectro de la diversidad social,
la Unión de Convivencia constituye una figura jurídica nueva que no interfiere
en absoluto con la institución del matrimonio ni la vulnera. Implica reconocer,
consecuencias jurídicas a las diversas formas de convivencia humana, que
como formas de integración social, mejoran la calidad de vida de sus
habitantes.
La unión de Convivencia no hace frente, no desafía las familias convencionales
ni pretende socavar los valores morales de las personas; la unión de
Convivencia genera certeza, reconoce realidades que han pasado por la
invisibilidad legal. La unión de Convivencia incluye una visión realista sobre
otros vínculos de convivencia en torno a los hogares y, al reconocer esta
realidad, señala en forma precisa que la posibilidad de que dos personas la
suscriban y sean del mismo sexo, debe estar acompañada del cumplimiento de
requisitos como el de tener capacidad de obrar plena, vivir en un hogar común,
con voluntad de permanencia y ayuda mutua.
En efecto, una de las mayores aportaciones de esta ley reside en reconocer los
efectos jurídicos de aquellas relaciones en las que no necesariamente exista
trato sexual, sino sólo el deseo de compartir una vida en común, basada en
auténticos lazos de solidaridad humana, de comprensión mutua y apego
afectivo.
En el caso de la unión de Convivencia, los efectos jurídicos del vínculo ocurren
una vez que los suscriptores de la UNION cumplen con todos los requisitos
señalados por ley ante la autoridad competente.
El segundo elemento de definición hace referencia a que dichas personas
vivan juntas, no sólo compartiendo una vivienda, sino teniendo un hogar
común, esto es, un espacio de interacción en el que se compartan también
derechos y obligaciones.
El tercer elemento se refiere a la permanencia, que se traduce en el ánimo que
constituye el motivo determinante de la voluntad de convivencia. Los
propósitos    que    inspiran a la Unión de Convivencia son la protección de la
dignidad de las personas, la certeza, la seguridad jurídica, la igualdad ante la
ley y la libertad.
La iniciativa de ley de la Unión de Convivencia aspira a generar los
mecanismos legales así como un debate público racional, respetuoso e
informado en torno a la diversidad irrefutable de las relaciones afectivas y
solidarias en la sociedad boliviana contemporánea, a partir de una disposición
ciudadana a escuchar las razones de los demás. La ley de Unión de
Convivencia se encuentra en el terreno de la defensa de los derechos de las
personas y de su patrimonio.
El espíritu de la ley garantiza los derechos de quienes asumen diferentes
formas de convivencia en un hogar. Esta ley no quiere implantar una forma de
vida, simplemente respetar la orientación sexual de las personas que implica
defender la vida democrática de la sociedad.
PROYECTO DE LEY
              UNION DE CONVIVENCIA ENTRE PAREJAS
                              DEL MISMO SEXO


LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL
DECRETA:
                                  CAPÍTULO I
                        DISPOSICIONES GENERALES.


Artículo 1. Objeto de la ley y principio de no discriminación.
   1. La presente ley tiene por objeto regular el régimen jurídico aplicable a
       aquellas personas que acuerden constituirse en pareja de hecho.
   2. En la interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico del Estado
       Plurinacional de Bolivia establece que nadie podrá ser discriminado por
       razón del grupo familiar del que forme parte, tenga éste su origen en la
       filiación, en el matrimonio o en la unión afectiva y sexual de dos
       personas, sean del mismo o distinto sexo.
Artículo 2. Concepto de la unión de convivencia de parejas conformadas por
personas del mismo sexo y ámbito de aplicación.
   1. A los efectos de la aplicación de esta ley, se considera Unión de
       Convivencia de parejas conformadas por personas del mismo sexo, a la
       resultante de la convivencia libre (consensual) de dos personas, con
       plena capacidad de obrar, que no sean parientes por consanguinidad o
       adopción en línea directa o por consanguinidad en segundo grado
       colateral y que se encuentren ligadas por una relación afectivo-sexual.
   2. Asimismo, ambos miembros de la pareja deberán cumplir el requisito de
       no estar unidos a otra persona por vínculo matrimonial o por pareja de
       hecho, es decir que cumplan los requisitos de singularidad, continuidad y
estabilidad.
   3. Las disposiciones de la presente ley serán de aplicación a las Uniones
      de Convivencia de parejas conformadas por personas del mismo sexo,
      constituidas en los términos del artículo 3 y siguientes de la ley. A tal
      efecto, podrán inscribirse aquellas uniones de convivencia de parejas
      conformadas por personas del mismo sexo en las que al menos uno de
      sus integrantes tenga su domicilio en el territorio del Estado Plurinacional
      de Bolivia, sin distinguir, en el caso de la otra parte, su nacionalidad.
Artículo 3. Constitución y acreditación

   1. La inscripción y registro de Uniones de Convivencia de parejas
      conformadas por personas del mismo sexo, del Estado Plurinacional de
      Bolivia se realizara por ante las Oficinas del Servicio Nacional            de
      Registro Civil y tendrá carácter constitutivo, de modo que a las no
      inscritas no les será aplicable la presente Ley.

   2. La constitución de la pareja objeto de la presente regulación, así como el
      contenido jurídico patrimonial de la relación, se acreditará mediante
      certificación expedida por ante el Servicio Nacional de Registro Civil
      Unidad Especial de Registro de Uniones de convivencia del Estado
      Plurinacional de Bolivia.


                                  CAPÍTULO II
                CONTENIDO DE LA RELACIÓN DE PAREJA
Artículo 4. Constitución de Unión de convivencia de parejas y régimen
económico.
   1. La Unión de convivencia de parejas conformadas por personas el mismo
      sexo, concerniente a relaciones        personales y patrimoniales podrán
      legalizar su unión a través de         proceso sumario ante el Juez de
Instrucción de Familia y posterior registro ante las Oficinas del Servicio
      del Registro Civil.
Artículo 5.Efectos de las Uniones de Convivencia de Parejas
Una vez registrada las Uniones de Convivencia de Parejas ante Registro Civil
las personas integrantes tendrán los siguientes derechos: 1. Constitución de un
régimen patrimonial, por el cual los bienes que adquiera cada persona
integrante, sus rentas, frutos, usufructos y demás beneficios económicos que
produzcan estos bienes, pertenecen a cada una de las personas convivientes,
pero en el caso de disolución pertenecerán a ambas personas por partes
iguales, salvo pacto en contrario en escritura pública. 2. Los beneficios del
sistema de Seguridad Social, del sistema financiero Nacional para la Vivienda, y
el resto de prestaciones estatales. 3. Sucesiones. 4. Permiso laboral por
fallecimiento de la pareja. 5. A prestar consentimiento informado sobre
decisiones en temas de salud cuando su conviviente no pueda hacerlo por sí
mismo. 6. A ser beneficiarios mutuos de seguros y mutualidades. 7. A las visitas
de pareja en caso de hospitalización o privación de la libertad. 8. A alimentos
mutuos. 9. A obtener financiamientos comunes. 10. A ejercer la curatela de su
pareja. 11. A someter, por escritura pública, la vivienda propia compartida por la
sociedad a un régimen de protección, en el que no le afectará deudas sino son
contraídas por ambos convivientes y otros establecidos en los artículos: 96, 97,
98, 99, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114,
115, 116, 117, 118 incisos 4 y 5, 119, 120, 121 y 122 del Código de Familia


                                 CAPÍTULO III
  DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA UNIÓN DE CONVIVENCIA ENTRE
      PAREJAS CONFORMADAS POR PERSONAS DEL MISMO SEXO
Artículo 6. Disolución y Liquidación de las uniones de convivencia de parejas
se realizara por las siguientes causales:
1. Por mutuo acuerdo
   2. Por muerte de alguna de las personas que conforman la unión de
      convivencia o declaración de fallecimiento de uno de los miembros de la
      pareja.
   3. Por decisión judicial, a petición de cualquiera de las partes.
   4. Por matrimonio de cualquiera de los componentes de la pareja.
En el caso del inciso primero se realizara ante Notaria de Fe Pública mediante
escritura pública, cuando no exista mutuo acuerdo se acudirá ante el juez de la
Familia competente para dirimir la controversia.
Artículo 7. Efectos y obligaciones derivados de la extinción.
   1. En caso de disolución y liquidación de las uniones de convivencia de
      parejas     se   realizara   la   cancelación   de   la   inscripción   en   el
      correspondiente registro. Ninguna de las partes podrá constituir nueva
   2. relación de pareja sometida a esta ley sin la previa cancelación de la
      anterior.
Es dado en sala de sesiones…




                               __________________
                              Lic. Érica Roxana Claure
                               DIPUTADA NACIONAL
                                   PROYECTISTA
Proyecto ley de unión de parejas del mismo sexo

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Proyecto ley de unión de parejas del mismo sexo

  • 1. PROYECTO DE LEY “UNION DE CONVIVENCIA ENTRE PAREJAS DE MISMO SEXO” EXPOSICION DE MOTIVOS JUSTIFICACION Bolivia es un país, bastante diverso, multicultural y multilingüe. En él encontramos bastantes regiones que tienen costumbres sociales completamente diferentes y diversas. Para afrontar este pluralismo, hemos construido instituciones y leyes; hemos avanzado en modificar reflejos autoritarios, por formas de reacción tolerantes hacia expresiones políticas diferentes. El reto hoy es reconocer, aceptar y garantizar el pluralismo social. Discutir, y en su caso, aprobar la Ley de unión de Convivencia representa una verdadera prueba de pluralismo democrático, representa el reconocimiento del derecho a la diferencia y que las personas pueden decidir legítimamente sobre sus relaciones personales. Hemos sido testigos en las últimas décadas del surgimiento y desarrollo de nuevas formas de convivencia, distintas a la familia nuclear tradicional. En todo el mundo, los modelos de convivencia están pasando por profundas transformaciones debidos, en gran medida, a la redefinición de las relaciones entre los géneros, y a la conquista de derechos civiles y sociales. En un estado democrático de derecho no existe razón, ni fundamento jurídico alguno, que sustente la falta de reconocimiento de derechos civiles y sociales por causa de orientación sexual. En la realidad, la garantía constitucional de igualdad de trato y de derechos es violentado cotidianamente. Es importante decirlo con claridad, las personas de orientación sexual diversa, enfrentan situaciones de segregación social, falta de oportunidades, violación a sus derechos humanos, políticos, sociales,
  • 2. económicos y culturales, incluso son frecuentemente víctimas de crímenes de odio por motivos de homofobia. Ante estos hechos, resulta imperativo construir un marco jurídico que contemple y proteja las diversas formas de convivencia, erradique y prevenga la discriminación y promueva una cultura de respeto a la diversidad social. Una condición indispensable de la modernización y democratización de los Estados. El Anteproyecto de ley de unión de Convivencia no puede entonces analizarse como un hecho aislado en la búsqueda por construir una sociedad más justa y respetuosa de las diferencias. La aprobación de la norma Nº 045 Ley Contra el Racismo y toda forma de discriminación, significa un gran avance de la lucha contra la discriminación y en el caso de la comunidad homosexual una lucha contra la discriminación por razón de orientación sexual, es por esta razón es necesaria una normativa que pueda reconocer a esta minoría sus derechos, conformando una relación y convivencia de pareja, basada en el afecto, ya que es expresión genuina de la naturaleza humana. En nuestro orden jurídico, la Constitución Política del Estado establece en el Art. 14 parágrafo segundo “El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo, u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona”. En los últimos tiempos en Bolivia, se ha avanzado en la creación de legislación y políticas públicas que promueven una cultura de respeto a la diferencia. Sin embargo, y a pesar de los avances en el derecho internacional y nacional,
  • 3. existen relaciones personales con fines de convivencia y ayuda mutua no tutelados. Las personas que eligen a parejas del mismo sexo, siguen siendo jurídicamente inexistentes, creándose situaciones de injusticia y desigualdad en el ejercicio de derechos fundamentales. En este terreno es importante contrastarnos con respecto a otras sociedades: La primera legislación para el registro de parejas del mismo sexo en el mundo se aprobó en Dinamarca en 1989. Siguieron Washington DC en 1992 Noruega en 1993, Suecia en 1995, Islandia. Sudáfrica y Hungría en 1996. Hawai en 1997. Países Bajos y la Comunidad Autónoma de Cataluña en España en 1998. Al inicio del nuevo milenio, se sumaron Francia en el 2000, Alemania, Portugal, Suiza y el estado norteamericano de Vermont en el 2001. Finlandia y Nueva Zelanda en el 2002. Croacia y la Ciudad de Buenos Aires en Argentina en 2003. Brasil y los Estados Norteamericanos de Nueva Jersey y Maine en 2004. En el 2005 legislaron Inglaterra y el estado de California en Estados Unidos." La iniciativa que se pone a consideración a la Asamblea Plurinacional, plantea la reglamentación de las Uniones de Convivencia. El propósito de esta nueva figura es garantizar los derechos por vía de la legitimación de aquellas uniones que surgen de las relaciones afectivas a las que el derecho boliviano no reconoce aún consecuencias jurídicas. Como una propuesta que busca abrir espacios sociales para la expresión del amplio espectro de la diversidad social, la Unión de Convivencia constituye una figura jurídica nueva que no interfiere en absoluto con la institución del matrimonio ni la vulnera. Implica reconocer, consecuencias jurídicas a las diversas formas de convivencia humana, que como formas de integración social, mejoran la calidad de vida de sus habitantes. La unión de Convivencia no hace frente, no desafía las familias convencionales ni pretende socavar los valores morales de las personas; la unión de
  • 4. Convivencia genera certeza, reconoce realidades que han pasado por la invisibilidad legal. La unión de Convivencia incluye una visión realista sobre otros vínculos de convivencia en torno a los hogares y, al reconocer esta realidad, señala en forma precisa que la posibilidad de que dos personas la suscriban y sean del mismo sexo, debe estar acompañada del cumplimiento de requisitos como el de tener capacidad de obrar plena, vivir en un hogar común, con voluntad de permanencia y ayuda mutua. En efecto, una de las mayores aportaciones de esta ley reside en reconocer los efectos jurídicos de aquellas relaciones en las que no necesariamente exista trato sexual, sino sólo el deseo de compartir una vida en común, basada en auténticos lazos de solidaridad humana, de comprensión mutua y apego afectivo. En el caso de la unión de Convivencia, los efectos jurídicos del vínculo ocurren una vez que los suscriptores de la UNION cumplen con todos los requisitos señalados por ley ante la autoridad competente. El segundo elemento de definición hace referencia a que dichas personas vivan juntas, no sólo compartiendo una vivienda, sino teniendo un hogar común, esto es, un espacio de interacción en el que se compartan también derechos y obligaciones. El tercer elemento se refiere a la permanencia, que se traduce en el ánimo que constituye el motivo determinante de la voluntad de convivencia. Los propósitos que inspiran a la Unión de Convivencia son la protección de la dignidad de las personas, la certeza, la seguridad jurídica, la igualdad ante la ley y la libertad. La iniciativa de ley de la Unión de Convivencia aspira a generar los mecanismos legales así como un debate público racional, respetuoso e informado en torno a la diversidad irrefutable de las relaciones afectivas y solidarias en la sociedad boliviana contemporánea, a partir de una disposición
  • 5. ciudadana a escuchar las razones de los demás. La ley de Unión de Convivencia se encuentra en el terreno de la defensa de los derechos de las personas y de su patrimonio. El espíritu de la ley garantiza los derechos de quienes asumen diferentes formas de convivencia en un hogar. Esta ley no quiere implantar una forma de vida, simplemente respetar la orientación sexual de las personas que implica defender la vida democrática de la sociedad.
  • 6. PROYECTO DE LEY UNION DE CONVIVENCIA ENTRE PAREJAS DEL MISMO SEXO LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL DECRETA: CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1. Objeto de la ley y principio de no discriminación. 1. La presente ley tiene por objeto regular el régimen jurídico aplicable a aquellas personas que acuerden constituirse en pareja de hecho. 2. En la interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico del Estado Plurinacional de Bolivia establece que nadie podrá ser discriminado por razón del grupo familiar del que forme parte, tenga éste su origen en la filiación, en el matrimonio o en la unión afectiva y sexual de dos personas, sean del mismo o distinto sexo. Artículo 2. Concepto de la unión de convivencia de parejas conformadas por personas del mismo sexo y ámbito de aplicación. 1. A los efectos de la aplicación de esta ley, se considera Unión de Convivencia de parejas conformadas por personas del mismo sexo, a la resultante de la convivencia libre (consensual) de dos personas, con plena capacidad de obrar, que no sean parientes por consanguinidad o adopción en línea directa o por consanguinidad en segundo grado colateral y que se encuentren ligadas por una relación afectivo-sexual. 2. Asimismo, ambos miembros de la pareja deberán cumplir el requisito de no estar unidos a otra persona por vínculo matrimonial o por pareja de hecho, es decir que cumplan los requisitos de singularidad, continuidad y
  • 7. estabilidad. 3. Las disposiciones de la presente ley serán de aplicación a las Uniones de Convivencia de parejas conformadas por personas del mismo sexo, constituidas en los términos del artículo 3 y siguientes de la ley. A tal efecto, podrán inscribirse aquellas uniones de convivencia de parejas conformadas por personas del mismo sexo en las que al menos uno de sus integrantes tenga su domicilio en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, sin distinguir, en el caso de la otra parte, su nacionalidad. Artículo 3. Constitución y acreditación 1. La inscripción y registro de Uniones de Convivencia de parejas conformadas por personas del mismo sexo, del Estado Plurinacional de Bolivia se realizara por ante las Oficinas del Servicio Nacional de Registro Civil y tendrá carácter constitutivo, de modo que a las no inscritas no les será aplicable la presente Ley. 2. La constitución de la pareja objeto de la presente regulación, así como el contenido jurídico patrimonial de la relación, se acreditará mediante certificación expedida por ante el Servicio Nacional de Registro Civil Unidad Especial de Registro de Uniones de convivencia del Estado Plurinacional de Bolivia. CAPÍTULO II CONTENIDO DE LA RELACIÓN DE PAREJA Artículo 4. Constitución de Unión de convivencia de parejas y régimen económico. 1. La Unión de convivencia de parejas conformadas por personas el mismo sexo, concerniente a relaciones personales y patrimoniales podrán legalizar su unión a través de proceso sumario ante el Juez de
  • 8. Instrucción de Familia y posterior registro ante las Oficinas del Servicio del Registro Civil. Artículo 5.Efectos de las Uniones de Convivencia de Parejas Una vez registrada las Uniones de Convivencia de Parejas ante Registro Civil las personas integrantes tendrán los siguientes derechos: 1. Constitución de un régimen patrimonial, por el cual los bienes que adquiera cada persona integrante, sus rentas, frutos, usufructos y demás beneficios económicos que produzcan estos bienes, pertenecen a cada una de las personas convivientes, pero en el caso de disolución pertenecerán a ambas personas por partes iguales, salvo pacto en contrario en escritura pública. 2. Los beneficios del sistema de Seguridad Social, del sistema financiero Nacional para la Vivienda, y el resto de prestaciones estatales. 3. Sucesiones. 4. Permiso laboral por fallecimiento de la pareja. 5. A prestar consentimiento informado sobre decisiones en temas de salud cuando su conviviente no pueda hacerlo por sí mismo. 6. A ser beneficiarios mutuos de seguros y mutualidades. 7. A las visitas de pareja en caso de hospitalización o privación de la libertad. 8. A alimentos mutuos. 9. A obtener financiamientos comunes. 10. A ejercer la curatela de su pareja. 11. A someter, por escritura pública, la vivienda propia compartida por la sociedad a un régimen de protección, en el que no le afectará deudas sino son contraídas por ambos convivientes y otros establecidos en los artículos: 96, 97, 98, 99, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118 incisos 4 y 5, 119, 120, 121 y 122 del Código de Familia CAPÍTULO III DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA UNIÓN DE CONVIVENCIA ENTRE PAREJAS CONFORMADAS POR PERSONAS DEL MISMO SEXO Artículo 6. Disolución y Liquidación de las uniones de convivencia de parejas se realizara por las siguientes causales:
  • 9. 1. Por mutuo acuerdo 2. Por muerte de alguna de las personas que conforman la unión de convivencia o declaración de fallecimiento de uno de los miembros de la pareja. 3. Por decisión judicial, a petición de cualquiera de las partes. 4. Por matrimonio de cualquiera de los componentes de la pareja. En el caso del inciso primero se realizara ante Notaria de Fe Pública mediante escritura pública, cuando no exista mutuo acuerdo se acudirá ante el juez de la Familia competente para dirimir la controversia. Artículo 7. Efectos y obligaciones derivados de la extinción. 1. En caso de disolución y liquidación de las uniones de convivencia de parejas se realizara la cancelación de la inscripción en el correspondiente registro. Ninguna de las partes podrá constituir nueva 2. relación de pareja sometida a esta ley sin la previa cancelación de la anterior. Es dado en sala de sesiones… __________________ Lic. Érica Roxana Claure DIPUTADA NACIONAL PROYECTISTA