1. PROYECTO DE LEY
“UNION DE CONVIVENCIA ENTRE PAREJAS DE MISMO SEXO”
EXPOSICION DE MOTIVOS
JUSTIFICACION
Bolivia es un país, bastante diverso, multicultural y multilingüe. En él
encontramos bastantes regiones que tienen costumbres sociales
completamente diferentes y diversas. Para afrontar este pluralismo, hemos
construido instituciones y leyes; hemos avanzado en modificar reflejos
autoritarios, por formas de reacción tolerantes hacia expresiones políticas
diferentes. El reto hoy es reconocer, aceptar y garantizar el pluralismo social.
Discutir, y en su caso, aprobar la Ley de unión de Convivencia representa una
verdadera prueba de pluralismo democrático, representa el reconocimiento del
derecho a la diferencia y que las personas pueden decidir legítimamente sobre
sus relaciones personales.
Hemos sido testigos en las últimas décadas del surgimiento y desarrollo de
nuevas formas de convivencia, distintas a la familia nuclear tradicional. En todo
el mundo, los modelos de convivencia están pasando por profundas
transformaciones debidos, en gran medida, a la redefinición de las relaciones
entre los géneros, y a la conquista de derechos civiles y sociales.
En un estado democrático de derecho no existe razón, ni fundamento jurídico
alguno, que sustente la falta de reconocimiento de derechos civiles y sociales
por causa de orientación sexual.
En la realidad, la garantía constitucional de igualdad de trato y de derechos es
violentado cotidianamente. Es importante decirlo con claridad, las personas de
orientación sexual diversa, enfrentan situaciones de segregación social, falta de
oportunidades, violación a sus derechos humanos, políticos, sociales,
2. económicos y culturales, incluso son frecuentemente víctimas de crímenes de
odio por motivos de homofobia.
Ante estos hechos, resulta imperativo construir un marco jurídico que
contemple y proteja las diversas formas de convivencia, erradique y prevenga
la discriminación y promueva una cultura de respeto a la diversidad social. Una
condición indispensable de la modernización y democratización de los Estados.
El Anteproyecto de ley de unión de Convivencia no puede entonces analizarse
como un hecho aislado en la búsqueda por construir una sociedad más justa y
respetuosa de las diferencias. La aprobación de la norma Nº 045 Ley Contra
el Racismo y toda forma de discriminación, significa un gran avance de la
lucha contra la discriminación y en el caso de la comunidad homosexual una
lucha contra la discriminación por razón de orientación sexual, es por esta
razón es necesaria una normativa que pueda reconocer a esta minoría sus
derechos, conformando una relación y convivencia de pareja, basada en el
afecto, ya que es expresión genuina de la naturaleza humana. En nuestro
orden jurídico, la Constitución Política del Estado establece en el Art. 14
parágrafo segundo “El Estado prohíbe y sanciona toda forma de
discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual,
identidad de género origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo
religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición
económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad,
embarazo, u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el
reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos
de toda persona”.
En los últimos tiempos en Bolivia, se ha avanzado en la creación de legislación
y políticas públicas que promueven una cultura de respeto a la diferencia.
Sin embargo, y a pesar de los avances en el derecho internacional y nacional,
3. existen relaciones personales con fines de convivencia y ayuda mutua no
tutelados. Las personas que eligen a parejas del mismo sexo, siguen siendo
jurídicamente inexistentes, creándose situaciones de injusticia y desigualdad en
el ejercicio de derechos fundamentales. En este terreno es importante
contrastarnos con respecto a otras sociedades: La primera legislación para el
registro de parejas del mismo sexo en el mundo se aprobó en Dinamarca en
1989. Siguieron Washington DC en 1992 Noruega en 1993, Suecia en 1995,
Islandia. Sudáfrica y Hungría en 1996. Hawai en 1997. Países Bajos y la
Comunidad Autónoma de Cataluña en España en 1998. Al inicio del nuevo
milenio, se sumaron Francia en el 2000, Alemania, Portugal, Suiza y el estado
norteamericano de Vermont en el 2001. Finlandia y Nueva Zelanda en el 2002.
Croacia y la Ciudad de Buenos Aires en Argentina en 2003. Brasil y los Estados
Norteamericanos de Nueva Jersey y Maine en 2004. En el 2005 legislaron
Inglaterra y el estado de California en Estados Unidos."
La iniciativa que se pone a consideración a la Asamblea Plurinacional, plantea
la reglamentación de las Uniones de Convivencia. El propósito de esta nueva
figura es garantizar los derechos por vía de la legitimación de aquellas uniones
que surgen de las relaciones afectivas a las que el derecho boliviano no
reconoce aún consecuencias jurídicas. Como una propuesta que busca abrir
espacios sociales para la expresión del amplio espectro de la diversidad social,
la Unión de Convivencia constituye una figura jurídica nueva que no interfiere
en absoluto con la institución del matrimonio ni la vulnera. Implica reconocer,
consecuencias jurídicas a las diversas formas de convivencia humana, que
como formas de integración social, mejoran la calidad de vida de sus
habitantes.
La unión de Convivencia no hace frente, no desafía las familias convencionales
ni pretende socavar los valores morales de las personas; la unión de
4. Convivencia genera certeza, reconoce realidades que han pasado por la
invisibilidad legal. La unión de Convivencia incluye una visión realista sobre
otros vínculos de convivencia en torno a los hogares y, al reconocer esta
realidad, señala en forma precisa que la posibilidad de que dos personas la
suscriban y sean del mismo sexo, debe estar acompañada del cumplimiento de
requisitos como el de tener capacidad de obrar plena, vivir en un hogar común,
con voluntad de permanencia y ayuda mutua.
En efecto, una de las mayores aportaciones de esta ley reside en reconocer los
efectos jurídicos de aquellas relaciones en las que no necesariamente exista
trato sexual, sino sólo el deseo de compartir una vida en común, basada en
auténticos lazos de solidaridad humana, de comprensión mutua y apego
afectivo.
En el caso de la unión de Convivencia, los efectos jurídicos del vínculo ocurren
una vez que los suscriptores de la UNION cumplen con todos los requisitos
señalados por ley ante la autoridad competente.
El segundo elemento de definición hace referencia a que dichas personas
vivan juntas, no sólo compartiendo una vivienda, sino teniendo un hogar
común, esto es, un espacio de interacción en el que se compartan también
derechos y obligaciones.
El tercer elemento se refiere a la permanencia, que se traduce en el ánimo que
constituye el motivo determinante de la voluntad de convivencia. Los
propósitos que inspiran a la Unión de Convivencia son la protección de la
dignidad de las personas, la certeza, la seguridad jurídica, la igualdad ante la
ley y la libertad.
La iniciativa de ley de la Unión de Convivencia aspira a generar los
mecanismos legales así como un debate público racional, respetuoso e
informado en torno a la diversidad irrefutable de las relaciones afectivas y
solidarias en la sociedad boliviana contemporánea, a partir de una disposición
5. ciudadana a escuchar las razones de los demás. La ley de Unión de
Convivencia se encuentra en el terreno de la defensa de los derechos de las
personas y de su patrimonio.
El espíritu de la ley garantiza los derechos de quienes asumen diferentes
formas de convivencia en un hogar. Esta ley no quiere implantar una forma de
vida, simplemente respetar la orientación sexual de las personas que implica
defender la vida democrática de la sociedad.
6. PROYECTO DE LEY
UNION DE CONVIVENCIA ENTRE PAREJAS
DEL MISMO SEXO
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL
DECRETA:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Objeto de la ley y principio de no discriminación.
1. La presente ley tiene por objeto regular el régimen jurídico aplicable a
aquellas personas que acuerden constituirse en pareja de hecho.
2. En la interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico del Estado
Plurinacional de Bolivia establece que nadie podrá ser discriminado por
razón del grupo familiar del que forme parte, tenga éste su origen en la
filiación, en el matrimonio o en la unión afectiva y sexual de dos
personas, sean del mismo o distinto sexo.
Artículo 2. Concepto de la unión de convivencia de parejas conformadas por
personas del mismo sexo y ámbito de aplicación.
1. A los efectos de la aplicación de esta ley, se considera Unión de
Convivencia de parejas conformadas por personas del mismo sexo, a la
resultante de la convivencia libre (consensual) de dos personas, con
plena capacidad de obrar, que no sean parientes por consanguinidad o
adopción en línea directa o por consanguinidad en segundo grado
colateral y que se encuentren ligadas por una relación afectivo-sexual.
2. Asimismo, ambos miembros de la pareja deberán cumplir el requisito de
no estar unidos a otra persona por vínculo matrimonial o por pareja de
hecho, es decir que cumplan los requisitos de singularidad, continuidad y
7. estabilidad.
3. Las disposiciones de la presente ley serán de aplicación a las Uniones
de Convivencia de parejas conformadas por personas del mismo sexo,
constituidas en los términos del artículo 3 y siguientes de la ley. A tal
efecto, podrán inscribirse aquellas uniones de convivencia de parejas
conformadas por personas del mismo sexo en las que al menos uno de
sus integrantes tenga su domicilio en el territorio del Estado Plurinacional
de Bolivia, sin distinguir, en el caso de la otra parte, su nacionalidad.
Artículo 3. Constitución y acreditación
1. La inscripción y registro de Uniones de Convivencia de parejas
conformadas por personas del mismo sexo, del Estado Plurinacional de
Bolivia se realizara por ante las Oficinas del Servicio Nacional de
Registro Civil y tendrá carácter constitutivo, de modo que a las no
inscritas no les será aplicable la presente Ley.
2. La constitución de la pareja objeto de la presente regulación, así como el
contenido jurídico patrimonial de la relación, se acreditará mediante
certificación expedida por ante el Servicio Nacional de Registro Civil
Unidad Especial de Registro de Uniones de convivencia del Estado
Plurinacional de Bolivia.
CAPÍTULO II
CONTENIDO DE LA RELACIÓN DE PAREJA
Artículo 4. Constitución de Unión de convivencia de parejas y régimen
económico.
1. La Unión de convivencia de parejas conformadas por personas el mismo
sexo, concerniente a relaciones personales y patrimoniales podrán
legalizar su unión a través de proceso sumario ante el Juez de
8. Instrucción de Familia y posterior registro ante las Oficinas del Servicio
del Registro Civil.
Artículo 5.Efectos de las Uniones de Convivencia de Parejas
Una vez registrada las Uniones de Convivencia de Parejas ante Registro Civil
las personas integrantes tendrán los siguientes derechos: 1. Constitución de un
régimen patrimonial, por el cual los bienes que adquiera cada persona
integrante, sus rentas, frutos, usufructos y demás beneficios económicos que
produzcan estos bienes, pertenecen a cada una de las personas convivientes,
pero en el caso de disolución pertenecerán a ambas personas por partes
iguales, salvo pacto en contrario en escritura pública. 2. Los beneficios del
sistema de Seguridad Social, del sistema financiero Nacional para la Vivienda, y
el resto de prestaciones estatales. 3. Sucesiones. 4. Permiso laboral por
fallecimiento de la pareja. 5. A prestar consentimiento informado sobre
decisiones en temas de salud cuando su conviviente no pueda hacerlo por sí
mismo. 6. A ser beneficiarios mutuos de seguros y mutualidades. 7. A las visitas
de pareja en caso de hospitalización o privación de la libertad. 8. A alimentos
mutuos. 9. A obtener financiamientos comunes. 10. A ejercer la curatela de su
pareja. 11. A someter, por escritura pública, la vivienda propia compartida por la
sociedad a un régimen de protección, en el que no le afectará deudas sino son
contraídas por ambos convivientes y otros establecidos en los artículos: 96, 97,
98, 99, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114,
115, 116, 117, 118 incisos 4 y 5, 119, 120, 121 y 122 del Código de Familia
CAPÍTULO III
DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA UNIÓN DE CONVIVENCIA ENTRE
PAREJAS CONFORMADAS POR PERSONAS DEL MISMO SEXO
Artículo 6. Disolución y Liquidación de las uniones de convivencia de parejas
se realizara por las siguientes causales:
9. 1. Por mutuo acuerdo
2. Por muerte de alguna de las personas que conforman la unión de
convivencia o declaración de fallecimiento de uno de los miembros de la
pareja.
3. Por decisión judicial, a petición de cualquiera de las partes.
4. Por matrimonio de cualquiera de los componentes de la pareja.
En el caso del inciso primero se realizara ante Notaria de Fe Pública mediante
escritura pública, cuando no exista mutuo acuerdo se acudirá ante el juez de la
Familia competente para dirimir la controversia.
Artículo 7. Efectos y obligaciones derivados de la extinción.
1. En caso de disolución y liquidación de las uniones de convivencia de
parejas se realizara la cancelación de la inscripción en el
correspondiente registro. Ninguna de las partes podrá constituir nueva
2. relación de pareja sometida a esta ley sin la previa cancelación de la
anterior.
Es dado en sala de sesiones…
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Lic. Érica Roxana Claure
DIPUTADA NACIONAL
PROYECTISTA