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RESPONSABILIDAD LEGAL DEL ODONTÓLOGO EN
URGENCIAS Y EMERGENCIAS
Agüero Jiménez, Amaru Simón
Dr. Pablo Milla
Universidad de Chile
Facultad de Odontología
Integral del Adulto
CÓDIGO PENAL
Se rige principalmente por el articulo 491 del código penal.
Título X año 1874
DE LOS CUASIDELITOS:
Art. 491. El médico, cirujano, farmacéutico, flebotomiano o matrona que causare
mal a las personas por negligencia culpable en el desempeño de su profesión,
incurrirá respectivamente en las penas del artículo anterior.
Art. 490. El que por imprudencia temeraria ejecutare un hecho que, si mediara
malicia, constituiría un crimen o un simple delito contra las personas, será penado:
1°. Con reclusión o relegación menores en sus grados mínimos a medios, cuando
el hecho importare crimen.
2°. Con reclusión o relegación menores en sus grados mínimos o multa de once a
veinte unidades tributarias mensuales, cuando importare simple delito.
CÓDIGO CIVIL
El fundamento jurídico de la responsabilidad civil médica se halla
en el contrato (consentimiento informado), la infracción culpable
de la prestación objeto del mismo desencadena una
responsabilidad civil que es contractual, claro está, con ciertas
características propias. La fuente o causa eficiente de los deberes
que integran la Lex Artis ad hoc aplicable al caso concreto es el
contrato, interpretado e integrado por las normas dispositivas y
especialmente por la del artículo 1546 del Código Civil, norma que
sirve de móvil para integrar al contrato, por un lado, los deberes de
información y protección que debe observar el profesional médico
u hospital; y, por otro, los deberes de información y diligencia que
debe observar el paciente.
CÓDIGO CIVIL
En materia de responsabilidad civil médica, el acreedor [paciente] debe probar la infracción de los deberes
profesionales por parte del médico, que no observó la diligencia y los cuidados adecuados según el estado de
la ciencia médica y con ello no estará probando la culpa, sino el incumplimiento del contrato.
Por su parte, el profesional médico intentará probar que cumplió sus obligaciones contractuales, en cuanto
las medidas por él adoptadas eran las apropiadas y adecuadas a los procedimientos actuales según el estado
de la ciencia médica.
Si el deudor logra la convicción del juez sobre este particular, acreditará que cumplió el
contrato y no será, por tanto, responsable ante a su acreedor [paciente], no porque haya probado la
diligencia debida conforme el artículo 1547, inciso 3º [caso fortuito o fuerza mayor ex artículo 45 Código
Civil], sino porque no ha habido incumplimiento de contrato [presupuesto necesario de la responsabilidad
civil contractual]. Por su parte, si queda establecido que ha habido incumplimiento de contrato, el deudor
[profesional médico] aun podrá librarse de responsabilidad acreditando una causa de exoneración de
responsabilidad, recurriendo, recién ahora al tantas veces citado artículo 1547, inciso 3º, probando que el
obstáculo, o impedimento, del cumplimiento no era previsible, ni evitable de acuerdo a la diligencia que le era
exigible18; o porque el daño es atribuible a la negligencia de la víctima, por ejemplo, por no seguir ésta las
instrucciones del médico en el tratamiento postoperatorio.
LEY DE DERECHOS Y DEBERES
PACIENTE
 Todos los pacientes del Sistema Público y Privado tienen los
siguientes deberes, de acuerdo a lo establecido en el Título III de
la Ley N°20.584 que regula los derechos y deberes que tienen las
personas en relación con acciones vinculadas a su atención en
salud.
LEY DE DERECHOS Y DEBERES
PACIENTE
LEY NÚM. 20.584
 REGULA LOS DERECHOS Y DEBERES QUE TIENEN LAS PERSONAS EN RELACIÓN CON ACCIONES VINCULADAS A SU ATENCIÓN EN SALUD
 Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
 Proyecto de ley:
 "TÍTULO I
 Disposiciones Generales
 Artículo 1º.- Esta ley tiene por objeto regular los derechos y deberes que las personas tienen en relación con acciones vinculadas a su
atención de salud.
 Sus disposiciones se aplicarán a cualquier tipo de prestador de acciones de salud, sea público o privado. Asimismo, y en lo que
corresponda, se aplicarán a los demás profesionales y trabajadores que, por cualquier causa, deban atender público o se vinculen con el
otorgamiento de las atenciones de salud.
 Artículo 2º.- Toda persona tiene derecho, cualquiera que sea el prestador que ejecute las acciones de promoción, protección y
recuperación de su salud y de su rehabilitación, a que ellas sean dadas oportunamente y sin discriminación arbitraria, en las formas y
condiciones que determinan la Constitución y las leyes.
 La atención que se proporcione a las personas con discapacidad física o mental y a aquellas que se encuentren privadas de libertad,
deberá regirse por las normas que dicte el Ministerio de Salud, para asegurar que aquella sea oportuna y de igual calidad.
http://www.supersalud.gob.cl/consultas/570/w3-propertyvalue-4185.html
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  • 1. RESPONSABILIDAD LEGAL DEL ODONTÓLOGO EN URGENCIAS Y EMERGENCIAS Agüero Jiménez, Amaru Simón Dr. Pablo Milla Universidad de Chile Facultad de Odontología Integral del Adulto
  • 2.
  • 3. CÓDIGO PENAL Se rige principalmente por el articulo 491 del código penal. Título X año 1874 DE LOS CUASIDELITOS: Art. 491. El médico, cirujano, farmacéutico, flebotomiano o matrona que causare mal a las personas por negligencia culpable en el desempeño de su profesión, incurrirá respectivamente en las penas del artículo anterior. Art. 490. El que por imprudencia temeraria ejecutare un hecho que, si mediara malicia, constituiría un crimen o un simple delito contra las personas, será penado: 1°. Con reclusión o relegación menores en sus grados mínimos a medios, cuando el hecho importare crimen. 2°. Con reclusión o relegación menores en sus grados mínimos o multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, cuando importare simple delito.
  • 4. CÓDIGO CIVIL El fundamento jurídico de la responsabilidad civil médica se halla en el contrato (consentimiento informado), la infracción culpable de la prestación objeto del mismo desencadena una responsabilidad civil que es contractual, claro está, con ciertas características propias. La fuente o causa eficiente de los deberes que integran la Lex Artis ad hoc aplicable al caso concreto es el contrato, interpretado e integrado por las normas dispositivas y especialmente por la del artículo 1546 del Código Civil, norma que sirve de móvil para integrar al contrato, por un lado, los deberes de información y protección que debe observar el profesional médico u hospital; y, por otro, los deberes de información y diligencia que debe observar el paciente.
  • 5. CÓDIGO CIVIL En materia de responsabilidad civil médica, el acreedor [paciente] debe probar la infracción de los deberes profesionales por parte del médico, que no observó la diligencia y los cuidados adecuados según el estado de la ciencia médica y con ello no estará probando la culpa, sino el incumplimiento del contrato. Por su parte, el profesional médico intentará probar que cumplió sus obligaciones contractuales, en cuanto las medidas por él adoptadas eran las apropiadas y adecuadas a los procedimientos actuales según el estado de la ciencia médica. Si el deudor logra la convicción del juez sobre este particular, acreditará que cumplió el contrato y no será, por tanto, responsable ante a su acreedor [paciente], no porque haya probado la diligencia debida conforme el artículo 1547, inciso 3º [caso fortuito o fuerza mayor ex artículo 45 Código Civil], sino porque no ha habido incumplimiento de contrato [presupuesto necesario de la responsabilidad civil contractual]. Por su parte, si queda establecido que ha habido incumplimiento de contrato, el deudor [profesional médico] aun podrá librarse de responsabilidad acreditando una causa de exoneración de responsabilidad, recurriendo, recién ahora al tantas veces citado artículo 1547, inciso 3º, probando que el obstáculo, o impedimento, del cumplimiento no era previsible, ni evitable de acuerdo a la diligencia que le era exigible18; o porque el daño es atribuible a la negligencia de la víctima, por ejemplo, por no seguir ésta las instrucciones del médico en el tratamiento postoperatorio.
  • 6. LEY DE DERECHOS Y DEBERES PACIENTE  Todos los pacientes del Sistema Público y Privado tienen los siguientes deberes, de acuerdo a lo establecido en el Título III de la Ley N°20.584 que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud.
  • 7. LEY DE DERECHOS Y DEBERES PACIENTE LEY NÚM. 20.584  REGULA LOS DERECHOS Y DEBERES QUE TIENEN LAS PERSONAS EN RELACIÓN CON ACCIONES VINCULADAS A SU ATENCIÓN EN SALUD  Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente  Proyecto de ley:  "TÍTULO I  Disposiciones Generales  Artículo 1º.- Esta ley tiene por objeto regular los derechos y deberes que las personas tienen en relación con acciones vinculadas a su atención de salud.  Sus disposiciones se aplicarán a cualquier tipo de prestador de acciones de salud, sea público o privado. Asimismo, y en lo que corresponda, se aplicarán a los demás profesionales y trabajadores que, por cualquier causa, deban atender público o se vinculen con el otorgamiento de las atenciones de salud.  Artículo 2º.- Toda persona tiene derecho, cualquiera que sea el prestador que ejecute las acciones de promoción, protección y recuperación de su salud y de su rehabilitación, a que ellas sean dadas oportunamente y sin discriminación arbitraria, en las formas y condiciones que determinan la Constitución y las leyes.  La atención que se proporcione a las personas con discapacidad física o mental y a aquellas que se encuentren privadas de libertad, deberá regirse por las normas que dicte el Ministerio de Salud, para asegurar que aquella sea oportuna y de igual calidad. http://www.supersalud.gob.cl/consultas/570/w3-propertyvalue-4185.html