Este documento trata sobre la responsabilidad de los farmacéuticos en el ejercicio de su profesión. Explica que la responsabilidad puede ser penal, civil y deontológica a nivel individual, y administrativa para la oficina de farmacia. La responsabilidad civil puede ser contractual, por actos culposos, o extracontractual por daños, independientemente de la culpa. El farmacéutico responderá por errores o negligencia en el desempeño de sus funciones de dispensación, almacenamiento y asesoramiento de medicamentos.
Clase - Responsabilidad Legal en el Ejercicio del Licenciado en Farmacia
1. Curso:
Bases del Ejercicio Profesional Farmacéutico II
(Far 305)
Presentado por: Magíster Rubén A. Berrocal T.
2. RABT-FAR 305-Ier Sem2017
Se entiende por responsabilidad: “La deuda,
obligación de reparar y satisfacer, por sí o por
otra persona, a consecuencia de un delito, de
una culpa o de otra causa legal”.
3. De acuerdo a lo que establece el Código
Procesal Penal: La responsabilidad conlleva una
obligación de restituir, reparar el daño e
indemnizar por los perjuicios.
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4. Concepto de Restitución
La restitución aspira a ser in natura, por lo que será del mismo bien,
siempre que sea posible.
No obstante, cuando hablamos de la pérdida de salud e incluso de la
vida, la reparación que se imponga a quien causa el daño podrá en
obligaciones de dar, de hacer o de no hacer atendiendo a la
naturaleza del daño y a las condiciones personales e incluso
patrimoniales del culpable.
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5. Concepto de Indemnización
La indemnización de perjuicios materiales y morales
comprenderá no sólo los que se hubieses causado al
agraviado, sino también los que se hubiesen
irrogado a sus familiares o a terceros.
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6. La responsabilidad viene dada, no
por el cargo, sino por el desarrollo
de la actividad, (como dispensar
un medicamento a un paciente).
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7. El farmacéutico que actúa como tal en una farmacia
(titular, adjunto o sustituto), puede incurrir en
responsabilidad si en el acto de la dispensación o en sus
deberes básicos relacionados, como la conservación,
manipulación y custodia del medicamento, comete algún
tipo de infracción o incurre en algún error inexcusable.
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8. La nueva relación farmacéutico-paciente fruto de la
Atención Farmacéutica, (participación activa del
farmacéutico en la mejora de la calidad de vida del
paciente mediante la dispensación, indicación
farmacéutica y seguimiento farmacoterapéutico), conlleva
una nueva responsabilidad profesional del farmacéutico.
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9. La mala praxis en el seguimiento farmacoterapéutico, la
vulneración de la confidencialidad sobre los datos del
paciente por dicho seguimiento o la infracción de las
normas reguladoras del consentimiento informado por
parte del profesional de la farmacia generan
responsabilidad.
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10. Profesional supone un sujeto que ha adquirido
conocimientos técnicos y/o científicos especiales
que le permite desempeñarse de manera idónea y
autónoma en el ejercicio de la profesión a que lo
habilita el título que obtuvo.
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11. o Profesional-Cliente. (Relación Farmacéutico-Paciente)
o Relación generalmente contractual.
o Obligaciones asumidas por el profesional: ¿de medios o de
resultado?
o Resultado: cuando se obliga a brindar a su cliente (paciente)
un producto (asesoría, medicamento)
o Ingeniero que construye. Abogado que debe redactar un
contrato . Farmacéutico que asesora sobre el uso racional de
los medicamentos. RABT-FAR 305-Ier Sem2017
12. o Se compromete a emplear los medios debidos, a
actuar con ciencia y conciencia, aplicando los
conocimientos propios de su ciencia y arte.
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13. o Su responsabilidad deriva de la mala práctica.
o Errores inexcusables, abandonos o descuidos,
ignorancia del saber farmacéutico que es dable exigir a
un profesional.
o El farmacéutico debe probar que actuó de manera
diligente. Acorde a la filosofía de la Atención
Farmacéutica y al Código de Ética Farmacéutico.
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14. La responsabilidad de los farmacéuticos puede ser
penal, civil y deontológica, que son obviamente
responsabilidades individuales; pero además, puede
producirse una responsabilidad administrativa de la
Oficina de Farmacia como establecimiento sanitario.
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15. La responsabilidad penal es estrictamente personal,
es por ello independiente al cargo que se ocupe en
la oficina de farmacia: regente, farmacéutico o
técnico y sólo se produce por actuaciones
individuales que tengan la naturaleza de falta o
delito de los contemplados en el Código Penal.
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16. El Código Penal recoge una serie de tipos delictivos,
que se califican en delitos o faltas, en función de la
gravedad de las penas establecidas para cada
supuesto, y pueden distinguirse entre dolosos
(intencionados), o culposos (por imprudencia).
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17. En el Código Penal se recogen como delitos la comisión de
conductas que por imprudencia causaren la muerte o
menoscabo de la integridad física o psíquica.
El principal problema, a la hora de imputar esta
responsabilidad penal, es la exigencia de imprudencia o
mala praxis, (error, negligencia o impericia punibles).
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18. La responsabilidad penal se ve acompañada con la
respectiva responsabilidad civil pues el Código Penal
establece que todo el que sea reo de un delito o
falta deberá reparar también el daño causado.
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19. • Revelación de secretos por razón del ejercicio farmacéutico, (negligencia en la
custodia y protección de datos).
• Fraude en la oferta al consumidor y usuario, (alegaciones falsas en la venta de
productos).
• Delitos contra la salud pública, (dispensación ilegal, de medicamentos caducados,
de productos adulterados, dispensación para el dopaje deportivo).
• Tráfico ilegal de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
• Estafas en general, (facturación fraudulenta).
• Falsedad en documento oficial, (las recetas son documento oficial).
• Intrusismo profesional, (la asesoría farmacéutica, en ningún caso, debe implicar un
diagnóstico clínico).
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20. Implica que a todo aquel que sufriera un daño que no debiera
haber sufrido, debe reparársele dicho daño.
Todo profesional debe regirse por su “Lex Artis”, (consiste en la
forma correcta de actuar atendiendo a las circunstancias
concretas de tiempo, medios disponibles y lugar que se dan en
cada caso).
Para nosotros los farmacéuticos, implica que determinadas
conductas deben ser respetadas maximizando el deber objetivo
de cuidado para evitar la provocación de daños a las personas.
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21. La responsabilidad civil tiene fundamentalmente 2
variantes:
1. Responsabilidad civil contractual o subjetiva
(culpa)
2. La responsabilidad civil extracontractual u
objetiva (daño)
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22. Responsabilidad civil contractual o subjetiva (culpa):
Nace cuando se genera un daño consecuencia de una
actuación profesional culposa, (intencionada), o por
impericia, imprudencia o negligencia, que cuando es grave
puede derivar en responsabilidad penal. La dispensación
de medicamentos en la oficina de farmacia, tiene una
indudable dimensión contractual.
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23. La responsabilidad civil extracontractual u objetiva
(daño):
Es aquella que se genera por la producción de un daño, aunque el mismo no pueda
imputarse a una culpa o negligencia de un sujeto determinado, sino que es
consecuencia de los riesgos objetivos e inherentes a la actividad de que se trate,
debiéndose probar sólo el nexo causal.
Por ejemplo: Un paciente que sufra daños por un medicamento defectuoso podría
dirigir, entre otros su reclamación contra el minorista y la farmacia como proveedor
respondería con carácter subsidiario, Concretamente en los casos en que el fabricante
del producto (o el importador) no pueda ser identificado.
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24. La responsabilidad civil equivale a tener que hacer frente a una
indemnización.
Este tipo de responsabilidad es solidaria, tanto en los que hayan
intervenido directamente en los hechos objeto de condena, como con la
empresa para el que trabaja a la que se le achaca una culpa “in vigilando”,
(por falta de supervisión adecuada), o “in eligendo”, (por no contar con las
personas adecuadas), de sus empleados. Así, responderá el regente de la
Oficina de Farmacia si el colaborador, (farmacéutico o técnico), no
pudiera atender por su cuenta la sanción impuesta por el juez.
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25. El Colegio Nacional de Farmacéuticos está encargado de velar por
el cumplimiento de la deontología profesional (Código de Ética
de la Profesión Farmacéutica), con funciones de averiguación de
hechos y tramitación de procedimientos disciplinarios.
El incumplimiento del Código de Ética, puede acarrear
consecuencias de tipo disciplinario en base a la potestad
sancionadora interna del Colegio.
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26. Aquella exigible por la autoridad de salud y que deriva del
cumplimiento de la normativa administrativa en vigor, se
sanciona al farmacéutico regente.
El regente farmacéutico será siempre responsable administrativo,
debiendo responder ante la autoridad de salud por el
incumplimiento de las normas y requisitos de funcionamiento de
la farmacia, por lo que aún demostrada su inocencia, le será de
aplicación la normativa sancionadora.
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27. ¿De dónde surgen las quejas?
Del paciente
De los familiares o allegados
Del equipo de trabajo
De las autoridades
De la institución
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28. Daño:
Deterioro, destrucción, ofensa o dolor que se provoca en
la persona, cosas o valores morales o sociales de alguien.
Perjuicio:
Ganancia lícita que se deja de obtener o los
gastos que origina una acción u omisión ajena
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29. Nexo de Causalidad
Daño relacionado con el acto farmacéutico
* Si se rompe la cadena no hay reclamo
¡Todo debe quedar por escrito para
cuidarnos en salud!
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30. Culpa
Es la regla general por la cual se juzga a los
profesionales de la salud.
¡La culpa es excarcelable!
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31. Dolo
Intención de causar el daño (querer hacer)
Culpa
Error de conducta que no lo habría cometido
una persona cuidadosa, situada en las mismas
condiciones que el autor del daño
Preter-intención
(Tentativa) Llegar más allá de lo que se quería.
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32. Culpa Farmacéutica
(Acción u Omisión)
Negligencia
Impericia
Imprudencia
Violación de reglamentos
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33. Impericia
Poca aptitud para el ejercicio de una profesión.
La INHABILIDAD es la base de la impericia.
Falta de conocimientos.
Ejemplo:
• “Queda prohibido al técnico en farmacia realizar
acciones que sean exclusiva competencia del
farmacéutico” Art 10 – Ley 23 de 20-10-2014
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34. Imprudencia
Es actuar sin la CAUTELA que según la
experiencia, se exige y debe emplear el
farmacéutico en la realización de sus tareas.
Ejemplo:
• Violentar el principio ético de la confidencialidad a la
que tiene derecho un paciente.
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35. Negligencia
Falta de adopción de las precauciones debidas.
Es el comportamiento que se realiza de manera
descuidada, omisiva y desatenta. Es dejar de
hacer o hacer lo que no se debe.
Ejemplo:
• En la farmacia entregan un frasco de “Gamexol®”
rotulado como “Maalox®”
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37. En Responsabilidad Civil
1. Perjuicios Materiales
Una nueva consulta, cambio de medicamento, cuentas (Debe ser demostrado)
2. Perjuicios Morales
Es un tema subjetivo aunque existen tablas de indemnización
3. Perjuicios Psicológicos
Pérdida de relaciones, de oportunidades futuras demostrables
4. Casación
Último bastión para juzgar un proceso legal
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38. Existe un rompimiento del nexo causal y se da en los
siguientes eventos.
• Fuerza mayor o caso fortuito – generalmente atribuido a
casos de la naturaleza
• Culpa del paciente – que no sigue las indicaciones, no
toma los medicamentos. (Debe existir un registro de
evidencia)
• Hecho de un tercero
• Cláusulas de No Responsabilidad – No es válido
legalmente RABT-FAR 305-Ier Sem2017
39. De Acuerdo a los Procedimientos
1. Subordinada
Técnicos en Farmacia que actúan bajo la dirección de un Farmacéutico.
2. Simultánea
Cuando el servicio de atención es prestada tanto por el farmacéutico y
por el técnico en farmacia en forma coincidente
3. Asociada
Responsabilidad compartida entre diferentes profesionales.
(Médico, Farmacéutico, Enfermera, otros)
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40. • Error no excusable del director del equipo por negligencia,
impericia, imprudencia y violación de reglamentos.
• Culpa debida a un error de uno de los integrantes del
equipo de trabajo que sean dependientes de su director.
Responsabilidad compartida.
• Ejemplo: Farmacéutico que deja a un estudiante de
práctica intervenir sin su supervisión.
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41. • A la culpa del uno, no se le puede sumar el descuido o
falta de vigilancia del otro.
• Agravantes: Advertencia de error (Dolo)
• La culpa colectiva: se presenta daño y no se puede
atribuir responsabilidad a alguien en especial.
Responsabilidad solidaria, colectiva o de equipo.
• Responsabilidad por el uso de equipos defectuosos
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