La Presentación tiene como fin explicar paso a paso la etapa de investigación incial y la investigación complementaria en el Nuevo Sistema de Justicia Penal de acuerdo al Código Nacional de Procedimientos Penales.
La Etapa de Investigación en el Sistema Penal Acusatorio
1. LA INVESTIGACIÓN
En el Nuevo Sistema de
Justicia Penal
ANAID CAMPOS GALINDO
anaidcgh@hotmail.com
2.
3. Se encuentra a cargo del Ministerio Público
quien actúa como conductor jurídico de la
investigación, con auxilio de la policía y
servicios periciales.
Y en su segunda fase se encontrara bajo el
seguimiento y vigilancia del Juez de Control.
4. Que el Misterio Público cuente con carga de
prueba suficiente para:
Esclarecer los hechos
Ejercer acción penal
Sustentar su acusación
Acreditar el monto Reparación del daño
Garantizar los derechos de la defensa
213 CNPP
6. Instrumento que está conformado por un
registro cronológico ordenado de las diligencias
que practique el ministerio público en la fase
de investigación.
217 CNPP
7. Artículo 217. Registro de los actos de investigación
El Ministerio Público y la Policía deberán :
Dejar registro de todas las actuaciones que se
realicen durante la investigación
Usar cualquier medio que permita garantizar que
la información recabada sea completa, íntegra y
exacta así como el acceso a la misma por parte de
los sujetos que de acuerdo con la ley tuvieren
derecho a exigirlo.
8. Cada acto de investigación se registrará por
separado, y será firmado por quienes hayan
intervenido. Si no quisieren o no pudieren
firmar, se imprimirá su huella digital. En caso
de que esto no sea posible o la persona se
niegue a imprimir su huella, se hará constar
el motivo.
El registro de cada actuación deberá
9. AVERIGUACIÓN PREVIA CARPETA DE INVESTIGACIÓN
FORMAL
A TODA ACCIÓN RECAE UN ACUERDO
INFORMAL
LOS ACUERDOS SON LOS
ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES
SE LLAMA PROBABLE RESPONSABLE SE LLAMA IMPUTADO
EL MP OTORGA FE PÚBLICA EN SUS
ACTUACIONES
EL MP SE VUELVE EN UNA PARTE
PROCESAL INVESTIGADORA, PERO
CARECE DE FE PÚBLICA
10. AVERIGUACIÓN PREVIA CARPETA DE INVESTIGACIÓN
SE TIENE QUE FUNDAR Y MOTIVAR APARA
CONSINAR
LA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN PARA
VINCULACIÓN SE HACE EN AUDIENCIA
ACCIÓN PENAL SE EJERCITA CON PLIEGO
DE CONISGNACIÓN
LA ACCIÓN PENAL SE EJERCITA HASTA LA
FORMULACIÓN DE LA ACUSACIÓN, HASTA
ANTES DE LA VINCULACIÓN SE PUEDE
SEGUIR CONFORMANDO LA CARPETA.
PARA SU INTEGRACIÓN: TIENE EL
TÉRMINO DE LA PRESCRIPCIÓN SI ES SIN
DETENIDO O 48 HRS CUANDO ES CON
DETENIDO, 96 SI ES DELINCUENCIA
ORGANIZADA
ADICIONALMENTE SE TIENE EL PERIODO
JUDICIAL DE INVESTIGACIÓN HASTA 2
MESES SI LA SANCIÓN PENAL ES DE HASTA
DOS AÑOS, Y DE 6 MESE SI REBASA LOS 2
AÑOS LA PENA (INVESTIGACIÓN
ADMINISTRATIVA Y OTRA JUDICIAL)
OTORGA LIBERTAD BAJO CAUCIÓN O
PRISIÓN PREVENTIVA
MEDIDAS DE PROTECCIÓN
SE TRABAJA CON PRUEBAS SE TRABAJA CON DATOS DE PRUEBA
EL MP VALORA PRUEBAS LA VALORACION LA HACE EL JUEZ ORAL
11.
12. 1. NOTICIA CRIMINAL
2. ACUERDO DE INICIO
3. INTEGRACIÓN DE LA TRILOGÍA
INVESTIGADORA
4. CONSTITUCIÓN AL LUGAR DE LOS
HECHOS
5. INTEGRACIÓN DE LA PRIMERA TEORÍA
DEL CASO
6. DETERMINACIÓN
13. 1. NOTICIA CRIMINAL FLAGRANCIA Y CASO
URGENTE
2. ACUERDO DE INICIO
3. RETENCIÓN
4. INTEGRACIÓN DE LA TRILOGÍA
INVESTIGADORA
5. CONSTITUCIÓN AL LUGAR DE LOS HECHOS
6. INTEGRACIÓN DE LA PRIMERA TEORÍA DEL
CASO
7. PROPUESTA DE SALIDAS ALTERNAS
MEDIANTE ACUERDOS REPARATORIOS
8. DETERMINACIÓN
14. Es el conocimiento de un hecho que se aprecia
delictivo, que tiene el órgano investigador para
dar inicio a la carpeta correspondiente.
ART. 221
DENUNCIA 223
QUERELLA 225
15. HIPOTESIS 146 CNPP
a) En el momento
b) Inmediatamente después
c) Señalamiento
DETENCIÓN 147
Puesta a disposición inmediata
Registro de Detención
16. DERECHOS DE L DETENIDO 152
El derecho a informar a alguien de su detención
El derecho a consultar en privado con su
Defensor
El derecho a recibir una notificación escrita que
establezca estos derechos y las medidas que
debe tomar para la obtención de asesoría legal
El derecho a ser colocado en una celda en
condiciones dignas y con acceso a aseo personal
17. El derecho a no estar detenido desnudo o
en prendas íntimas
Cuando, para los fines de la investigación
sea necesario que el detenido entregue su
ropa, se le proveerán prendas de vestir,
El derecho a recibir atención clínica si
padece una enfermedad física, se lesiona o
parece estar sufriendo de un trastorno
mental
18. Datos que establezcan la existencia de un
hecho señalado como delito grave
Que exista la probabilidad de que la persona
lo cometió o participó en su comisión
19. Exista riesgo fundado de que el imputado
pueda sustraerse de la acción de la justicia
Que por razón de hora, lugar o
circunstancia no se pueda acudir al Juez de
Control para que conceda la orden de
aprehensión
20. Se califican como graves
para el caso urgente:
Delitos señalados como de prisión preventiva
oficiosa (167 CNPP)
Aquellos cuyo término medio aritmético sea
mayor de cinco años de prisión
21.
22.
23. LA RETENCIÓNLA RETENCIÓN
Ante la puesta a disposición el Ministerio
Público dictara uno de los siguiente
actos:
1.Acuerdo retención: por justificar la
detención el flagrancia
1.Determinación de libertad: con o sin
medida de protección.
24. RETENCIÓN 149
LIBERTAD EN INVESTIGACIÓN 140
PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA 167
MEDIDAS DE PROTECCIÓN 137
DURACIÓN 139
25. 1. Asignación de número de carpeta y
registro en libro de gobierno
2. Fecha, Lugar y Hora en que se da inicio
a la carpeta
3. Datos del denunciante (visibles o
reservados)
4. Datos del indiciado, si se tuvieren
5. Noticia criminal que motiva el inicio de la
carpeta
26. CONFORMACIÓN DE LA TRILOGÍA
INVESTIGADORA
La Trilogía investigadora esta conformada por:
Ministerio Público = investigador jurídico
Policía = investigador fáctico
Servicios Periciales = investigador técnico
28. CONSTITUCIÓN AL LUGAR DE LOS
HECHOS
A partir del momento en que la Trilogía
Invetigadora tenga conocimiento de la
existencia de un hecho que revista carácter
de delito, procederá de inmediato a la
práctica de las diligencias pertinentes y
útiles al esclarecimiento del hecho y de las
circunstancias relevantes para el caso, así
como para la identificación de los autores y
partícipes de éstos .
29. Principales acciones de la T.I en el lugar de los
hechos
Eliminación de fuentes de peligro
Acordonamiento o Clausura y aseguramiento
del lugar de los hechos
Búsqueda e identificación de indicios
Fijación, levantamiento, embalaje,
aseguramiento y traslado del indicio
Cadena de custodia
Practicar entrevistas para identificar testigos.
30. La investigación criminal es el instrumento
técnico por el cual, el responsable de la misma
puede descubrir los hechos necesarios y
suficientes para poder perseguir los delitos y a
sus autores con eficacia conforme a la norma, o
acreditar la inocencia de los indiciados o de
alguno de ellos.
LA INVESTIGACIÓN CRIMINAL
31. 1.-Protección y Preservación
2.- Observación ocular
3.- Fijación
4.- Recolección
5.- Cadena de Custodia
Pasos a seguir en la escena del
crimen
33. El primer paso consiste en llegar con la
mayor prontitud al lugar
El segundo paso será prestar auxilio a
victimas o indiciados que lo requieran
El tercer paso consistirá en despejar el
lugar delos hechos especialmente a los
curiosos
34. LUGARES ABIERTOS
El cuarto paso consiste en hacer un
acordonamiento del lugar en un perímetro de
aproximadamente cincuenta metros, y un
segundo acordonamiento alrededor del
primero.
Al primer acordonamiento se le denomina zona
de riesgo, al segundo zona de control y el área
alrededor de éste zona segura.
35.
36. Estos deben hacerse preferible con una cinta
de colores llamativos amarillo o naranja,
dejando vías de acceso para el personal
técnico; ante la ausencia de los mismos,
habrá que designar personal policiaco que
brinde la protección y mantenga el área
segura ante la posibilidad de cualquier
alteración.
37. LUGARES CERRADOS
Se recomienda cerrar todas las vías de acceso
(entradas o salidas) evitando el paso de
personas. En caso de estar cerradas
permanecerán así; si se encuentran abiertas
se protegerán mientras no intervengan los
expertos.
39. El quinto paso consistirá en seleccionar las áreas
por donde caminará el personal actuante a fin de
no alterar o borrar indicios.
“La regla más importante es no mover ni tocar
nada, hasta que no haya sido examinado y
oportunamente fijado el lugar.”
40.
41. Observación del lugar de los
hechos
Esta etapa del reconocimiento o búsqueda, se
constituye en la inspección ocular
propiamente dicha.
Se debe reconocer si el lugar de los hechos es el
original, o si existen otros vinculables con el
caso a investigar.
42. Principios que rigen a la observación
La meticulosidad, significa que no se debe
subestimar nada de lo que se encuentre en la
escena del delito, por más insignificante que
parezca de entrada, porque puede ser (tras los
análisis respectivos), la clave decisiva en el proceso
investigativo; y que no debe dejar nada por
observar y considerar en la escena del delito y en
sus adyacencias, porque de todo ello puede extraer
conclusiones para determinar si está en presencia
de un hecho real o simulado.
43. La objetividad, significa que no debe
rechazar nada, por el solo hecho de que se
oponga a la hipótesis que inicialmente se
formulara con respecto al hecho investigado;
porque la misma, de ser falsa, difícilmente se
podrá contar posteriormente con los
elementos que le señalen la verdadera senda
investigativa.
44. La búsqueda en la escena del crimen es una
búsqueda legal, coordinada, planificada y
realizada por el personal competente para
localizar las evidencias físicas o de otro tipo y
a los testigos de un crimen.
45. Existen diversos métodos de observación
a)Espiral
b)Criba
c)Franjas
d)Círculos concéntricos
e)Zonas
f)Abanico
g)Punto a punto
h)Cuadricula o rejilla
53. ESCRITA.
Descripción del lugar, siendo clara, específica y
concreta, detallará en forma general y
particular las tareas efectuadas en la inspección
ocular en el lugar de los hechos. La descripción
escrita servirá también para refrescar la
memoria en el juicio o en fases más avanzadas
de la investigación. Debe incluir:
54. Fecha, hora de arribo al lugar.
Tiempo atmosférico y condiciones de luz.
Localización del lugar, su orientación y
dimensiones
Identidad y asignación de las otras personas
participantes.
Si el sitio luego de constatado, alguien tocó o
movió algún elemento
Condición y posición del cadáver, indicios en
general encontrados y levantados con la
marcación respectiva (1,2,3...)
55.
56.
57.
58.
59.
60.
61.
62.
63. EL PROCEDIMIENTO FOTOGRAFICO, el lugar
de los hechos no permanece mucho tiempo sin
modificarse, por lo que debería fotografiarse lo
antes posible, preferiblemente antes de que
nadie entre al sitio, procedimiento que está
acorde al lugar, conforme a las siguientes
recomendaciones:
64. De be contener los siguientes tipos de fotografía:
Panorámicas
Medianas
Acercamientos y Grandes Acercamientos
65.
66.
67.
68. EL PROCEDIMIENTO PLANIMETRICO, Se trata
de un dibujo realizado a mano que tiene por
objeto adherir distancias entre un indicio y otro y
entre algún punto de referencia del lugar con
éstas; asimismo muestra una vista general del
lugar y sus particularidades métricas.
69.
70.
71.
72. Método de proyección en cruz o transversal
La utilidad de este método se da cuando las
ubicaciones de interés o los artículos se
encuentran en las superficies de las paredes,
así como en otro lugar de un espacio cerrado.
Las puertas, ventanas y paredes de un dibujo
de proyección transversal o cruzado están
esbozadas como si las paredes han sido
dobladas y colocadas en la superficie del suelo.
73.
74. Método de triangulación.
El método de triangulación se utiliza para
determinar distancias ya sea en interiores o
exteriores .
Con cierta frecuencia se realiza una selección de
dos puntos fijos como puntos de referencia
como podría ser el marco de una puerta, las
esquinas de una habitación, etc. Entonces se
toman medidas desde el objeto hasta cada
punto para formar un triángulo. En el punto de
intersección de las dos líneas se encuentra la
ubicación exacta del objeto.
75.
76. Método De Coordenadas Rectangulares
Para la aplicación de este método se toman
dos medidas en ángulos rectos desde alguna
cosa, hasta los dos objetos fijos más cercanos
(usualmente las paredes).
Por medio de este método se pueden
resolver muchos problemas de mediciones al
bosquejar una escena del crimen en un lugar
interior.
77.
78. Recolección, identificación y
preservación de los indicios
Evidentemente dependerá del tipo de indicio y
de la investigación a que se vaya a someter
con posterioridad (un mismo tipo de indicio
puede ser estudiado de diferentes formas).
Debemos considerar de modo general:
79. Los indicios deben ser descritos
completamente, y señalar el destino que se
les de.
Todos los indicios deben ser fotografiados en
su lugar antes de ser recogidos.
Si no es recogido adecuadamente su
actividad biológica se puede perder.
80. Identificación:
Si no es fijado adecuadamente su origen puede ser
cuestionado.
Todos los artículos deberían ser marcados
cuidadosamente para su identificación,
preferiblemente sobre el mismo objeto o su
cubierta sin alterarlo o modificarlo.
Cuando vayan en envases luego de sellados se
marcará en la parte exterior.
Este marcado debe incluir como mínimo las iniciales
del investigador que lo recoge, y la fecha del
procedimiento.
81.
82.
83. Fragmentos de Cristal.
1.Evitar el borrado de huellas latentes o perdida de
indicios o evidencias.
2.Levantar por sus extremos.
3.Fragmentos de cristal para realizar comparación,
deberán de cubrirse y protegerlos con papel.
4.Embalaje en cajas de cartón dentro del cual se
coloca papel kraf y sellar concinta adhesiva cada
indicio o evidencia o bien bolsas de papel o plástico.
5.Cerrar,sellar,firmaryetiquetarlacaja.
6.Embalajeendondesedestaquelaleyenda“FRAGIL”.
84. Documentos.
1. Sujetar el documento por los extremos o los
vértices, evitando dejar huellas o marcas.
2. Identifique los embalajes antes de introducir en
ellos los documentos “problema”.
3. No se deberá escribir, sellar o marcar en la
superficie del embalaje.
4. El embalaje que contiene el indicio o evidencia
no se deberá de engrapar.
85. 5. No doblar los indicios o evidencias
“problema” y en el caso de encontrarse
originalmente doblados, conservar las
condiciones en que fue encontrado.
6. Evitar la humedad, calor, exposición
directa a la luz solar y evitar colocar objetos
sobre ellos.
7. Cerrar, sellar, firmar y etiquetar la bolsa.
86. Armas de fuego cortas.
1.Evitarelborradodehuellaslatentesoperdidadeindi
ciosoevidencias.
2.Recolectarporelguardamonteolaculatasilascacha
ssonestriadas.
3.Desabastecerdecartuchoscadaunadelasarmasdef
uegorecolectadas,conformeasusistemadefunciona
miento.
4.Embalarindividualmentelasarmasdefuegodescar
gadas,utilizandobolsasdeplásticoocajasdecartóndel
tamañoadecuadoparacadaarma,asegurándolaconci
ntillosdeplástico.
5.Cerrar,sellar,firmaryetiquetarlabolsaocaja.
87. Casquillos
1.Recolectar cada casquillo utilizando pinzas con
punta plástica.
3.Embalar individualmente los casquillos en bolsas
de papel, bolsas de plástico o en cajas de cartón del
tamaño adecuado a las dimensiones del indicio o
evidencia
4.El conjunto de casquillos embalados, se deben
agrupar en un solo embalaje.
5.Cerrar, sellar, firmary etiquetar la bolsa o caja
88. Sangre Fresca.
1.Depositada en un tubo de ensaye o
recipiente con cierre hermético.
2.Los indicios o evidencias en una hielera
dotada con geles refrigerantes para su envío al
laboratorio.
3.Conla ayuda de unas pinzas de disección,
colocar un fragmento de tela blanca de
algodón de 2x2 cm sobre la mancha a
recolectar.
4.Esperar el tiempo suficiente para que la
muestra recolectarse transfiera a la tela o bien
utilizar papel FTA.
89. Embalaje y rotulación
Como principio fundamental se debe tener: el no
contaminar los diversos indicios y conservar los
rastros, para esto se debe usar los implementos
básicos indispensables (Guantes reemplazables,
pinzas, algodón esterilizado, papel filtro, agua
destilada, solución salina (sangre), tubos de
ensayo, cajas de lámina o cartón, bandas de
caucho).
90. Siendo el embalaje la maniobra que se realiza para
guardar, inmovilizar y proteger algún indicio
dentro de un recipiente protector.
Es muy importante protegerlos acomodándolos
en recipientes adecuados por-separado, pueden
ser cajas de cartón y si es necesario de madera
durable, con las seguridades del caso para que
resistan el trayecto; a efectos de evitar
contaminaciones, impedir derrames y así alcanzar
que los resultados de los análisis y estudios futuros
sean auténticos y confiables.
91. ROTULACION O EQTIQUETADO
La rotulación para el embalaje contiene la mayor
información, independientemente de los datos
pormenorizados que constarán en el oficio que
se adjunta y se envía al laboratorio.
La rotulación es por separado para cada indicio,
92. ETIQUETA PARA ROTULADO
Evidencia No.
Autoridad conoce:
Descripción del Indicio:
Fecha de recolección:
Lugar de los hechos:
Quien la recoge:
Peritajes a practicar
Entregado por
Recibe
Fecha y Hora
93. CADENA DE CUSTODIA
Se refiere a la fuerza o cualidad probatoria de la
evidencia. Consiste en probar que la evidencia
presentada es realmente la que fue levantada o
recuperada de alguna forma del lugar de los
hechos, y que ha sido tratada con los cuidados
idóneos para traslado y manipulación.
227 a 250
94. Para cumplir con este requerimiento se debe
mantener un registro cuidadoso de la posesión
y cadena de custodia, asegurándola mediante
un sistema de recibos y registro minuciosos, en
donde constarán los nombres de las personas
que administrativamente o técnicamente han
manejado la misma.
95. Acuerdo A/002/10
Publicado DOF 03-02-2010
Fundamento: 123 Bis CFPP
Organización: VI capítulos y 17 artículos
Anexo 1: Guía para la implementación del CFPP
en materia de Cadena de Custodia
10 pasos que conforman el proceso y diagrama
de flujo.
Anexo 2. Formatos
96. Proceso 1. Conocimiento de la comisión de un
delito por policía y/o MP.
Cuando la policía conozca o descubra el posible lugar
de los hechos de delitos del orden federal, lo harán
saber inmediatamente al Agente del Ministerio Público
Federal o local, para que este lo haga del conocimiento
del primero.
O bien cuando el al Agente del Ministerio Público
Federal, conozca directamente de los hechos instruirá a
la Policía el aseguramiento, preservación del lugar y de
los indicios o evidencias.
97. Proceso 2. Preservación del lugar de los hechos y/o
del hallazgo.
2.1 Custodia del lugar de los hechos y/o del hallazgo
(protección, acordonamiento, eliminación de
fuentes de peligro)
2.2 Ubicación e Identificación del lugar de los hechos
y/o del hallazgo (observación y fijación escrita,
fotográfica, planimetrica)
2.3 Localización de posibles testigos.
2.4 Registro en el Registro de Cadena de Custodia.
98. Proceso 3. Procesamiento de los indicios o
evidencias del delito.
3.1 Identificación, ubicación y fijación de los
indicios o evidencias.
3.2 Recolección, embalaje y traslado de los
indicios o evidencias.
99. Proceso 4. Integración en la averiguación previa
de la cadena de custodia
4.1 De la entrega de los indicios o evidencias
al Agente del Ministerio Público Federal y su
recepción (a través de informe y registro de
Cadena de Custodia)
4.2 Registro de la integración de la cadena
de custodia en la averiguación previa.
100. Proceso 5. Responsabilidades en la cadena de
custodia.
Supervisión del Agente de Ministerio Publico
Federal, de los procedimientos aplicados a la
Cadena de custodia y su respectivo
seguimiento.
101. Proceso 6. Pérdida de los indicios o evidencias.
Cuando los indicios o evidencias se alteren, se
determinará con forme a los peritajes
requeridos si estos han perdido su valor
probatorio o eficacia para acreditar el hecho o
circunstancia de que se trate, en este caso
estos deberán concatenarse con otros medios
probatorios para tal fin.
102. Proceso 7. Solicitud de Dictámenes Periciales de
los indicios o evidencias.
Recibir petición por escrito de dictaminación de
los indicios o evidencias y responderlas del mismo
modo,
Recibir las evidencias en base a los protocolos
establecidos.
Cerciorarse del correcto manejo de los indicios o
evidencias
Informar por escrito cuando estas no hayan sido
debidamente resguardadas.
103. Proceso 8. Realización de Pruebas Periciales:
Realizar las pruebas técnico-científicas requeridas de
cada una de las evidencias
Informar cuando el peritaje recaiga sobre objetos
que se consuman al ser analizados
Remitir los dictámenes u opiniones periciales
correspondientes por especialidad para ser
integrados a la averiguación previa
Enviar las evidencias restantes para almacenarlas.
8.1. De los indicios o evidencias consistentes en
muestras biológicas.
104. Proceso 9. Almacenamiento de los indicios o
evidencias
Proceso 10. Terminación de la cadena de custodia
1. Cuando acuerde transferir bienes que puedan ser objeto de
prueba, para su administración por el SAE.
2. En los casos en que proceda en términos de ley la
destrucción de los bienes.
3. Cuando proceda la devolución de bienes.
4. En los casos en que han sido modificados de tal forma que
perdieron su eficacia para acreditar el hecho o circunstancia.
5. En los supuestos procedentes en que al ejercer acción penal
ponga los indicios o evidencias a disposición de la autoridad
judicial competente para fines del proceso penal y ésta los
haya valorado.
105. Es una técnica argumentativa para ordenar la
información obtenida en la carpeta de investigación,
para poder sustentar ante el juez de control
Sirve de base para plantear las principales líneas de
investigación para el esclarecimiento total de los
hechos.
Es el punto más importante del sistema, es el
momento y la forma en que las proposiciones fácticas
se adecuan a proposiciones jurídicas, es el guión
indispensable para el mp y para la defensa.
106. Se comienza a platera en la etapa preliminar y se
consolida en la intermedia para utilizarla como guía
de las pretensiones del juicio.
Debe cumplir con las siguientes condiciones:
Sencillez
Lógica
Flexibilidad
107. SIRVE PARA:
1.Formular imputación y solicitar vinculación
2.Formular la acusación
3.Organizar la prueba que se presentará
4.Preparar el alegato de apertura
5.Preparar el alegato de clausura
6.Adoptar y desechar estrategias de defensa
108. TIENE TRES ELEMENTOS/ NIVELES DE
ANÁLISIS:
1.TEORÍA FÁCTICA
2.TEORÍA PROBATORIA
3.TEORÍA JURÍDICA
109. LA TEORÍA DEL CASO SE ESQUEMATICE PARA
PODER TOMAR LA DECISIÓN CORRESPONDIENTE
110. Para que a este nivel el MP, cuente con una
teoría del caso sustentable a nivel formulación
de imputación, este debe acreditar únicamente
que cuenta con datos de prueba suficientes
para sustentar la existencia del hecho que la ley
señale como delito y la probable comisión o
participación de la comisión.
111. TIPICIDAD
ELEMENTOS OBJETIVOS DEL TIPO
Sujetos, Calidad de los sujetos, conducta, bien
jurídico tutelado, objeto material,
circunstancias, medios comisivos, nexo causal,
resultado, imputación objetiva.
ELEMENTOS SUBJETIVOS DEL TIPO
Dolo y culpa
ELEMENTOS NORMATIVOS DEL TIPO
112. FORMAS DE COMISIÓN
Autoría directa
Coautoría
Autoría mediata
FORMAS DE PARTICIPACIÓN
Inducción
Complicidad
GRADOS DE EJECUCIÓN DE LOS HECHOS
Tentativa, Desistimiento, consumación,
Arrepentimiento
113. Cuando se elabora una teoría del caso se establecen
cuales son las principales líneas de investigación para
el desarrollo de los argumentos que han de plantearse
en la formulación de la imputación.
El ministerio público debe crear una estrategia para
determinar cuáles son los argumentos que tengan
mayor viabilidad y sobre ellos deberá realizar
búsqueda de datos de pruebas.
114. Técnica de
Investigación
Artículos CNPP ¿Requiere autorización judicial?
Aseguramiento de
bienes, instrumentos
objetos o productos
del delito
227 a 250 No
Cateo 282 a 289
Inspección del lugar
del hecho o del
hallazgo
267 y 290 No
Sí (si se requiere orden de cateo)
La inspección de lugar
distinto al de los
hechos o del hallazgo
267 y 290 No
Sí (si se requiere orden de cateo)
115. Inspección de
personas
268 No
Revisión corporal 269 y 270 No (si es voluntario)
Sí (no es voluntario toma de
muestras )
Inspección de
vehículos
267 y 290 No
Sí (si se requiere orden de cateo)
Levantamiento e
identificación de
cadáver
271 No
116. Peritajes 272 a 275 No
Exhumación de
cadáver
252 Sí
La aportación de
comunicaciones
entre particulares
276 No
Intervención de
comunicaciones
291 a 303 Sí
Geo localización 303 No
117. El reconocimiento de
personas;
277 a 279 No
Reconocimiento de
objetos
280 y 281 No
La entrega vigilada y
las operaciones
encubiertas, en el
marco de una
investigación
251 fracción IX No
La entrevista a
testigos
132 fracción I No
118. ARCHIVO TEMPORAL:
DATOS DE PRUEBA INSUFICIENTES O FALTA DE
ELEMENTOS DEL HECHO DELICTUOSO.
Antes de la imputación.
254 CNPP
122. DESISTIMIENTO DE ACCIÓN PENAL
144. EN CUALQUIER MOMENTO HASTA
ANTES DE RESOLUCIÓN DE SEGUNDA
INSTANCIA
123. El MP debe instar a las partes a que lleguen a
un acuerdo reparatorio o restitutorio.
186. CNPP
124. SOLICITUD PARA LA FORMULACIÓN
DE IMPUTACIÓN :
LA Formulación de la imputación es la
comunicación que hace el agente del MP al
imputado, en presencia de su abogado defensor,
frente al juez y en audiencia oral, pública y
grabada en audio y video, de la investigación que
hasta ese momento tiene en su contra.
Será decretada por el MP cuando su investigación
arroje suficientes datos de prueba que le
permitan sustentar ante el juez de control la
existencia de un hecho delictuoso y la probable
participación del indiciado.
125. FORMAS DE CONDUCCIÓN
Puede ir con providencia precautoria:
a)Orden de aprehensión: cuando haya
imposibilidad de comparecer al indiciado por
otro medio Orden de presentación o
comparecencia: cuando la sanción penal sea
privativa de libertad
b)Citación para formulación de imputación.
c)ORDEN DE COMPARECENCIA
141 CNPP
126.
127. LA AUDIENCIA INICIAL (307 CNPP)
1.Individualización de las partes (MP,
victima, defensa imputado)
2.Lectura de derechos
3.Calificación de la legalidad de la detención
4.Formulación de la imputación
5.Declaración preliminar
128. 6. Decisión sobre el termino para resolver
sobre la Vinculación a proceso
(inmediata, 72 o 144 hrs)
7. Audiencia de desahogo de medios de
prueba del indiciado (72 o 144)
8. Argumentación de vinculación y defensa
9. Auto de Vinculación o No vinculación
10.Discusión sobre las medidas cautelares
11.Discusión sobre plazo de cierre
investigación complementaria
129. El papel de Juez de Control en las audiencias
preliminares:
Verifica la presencia de las partes (auxiliar de
sala)
Individualiza a las partes
Da lectura de derechos al imputado
Califica la legalidad de la detención
Declara formulada la imputación cuando se
asegura de que la misma es comprendida por el
imputado
Recibe la declaración preliminar del imputado
Informa al imputado el termino constitucional
para la vinculación
130. Desahogo y estimación de los datos de
prueba de la defensa
Resuelve sobre la vinculación a proceso
Resuelve sobre medidas cautelares
Resuelve sobre el plazo de investigación
complementaria
Resuelve el recurso de revocación planteado
en audiencia
131. control de detención 308
CNPPMinisterio Público:
Narrar cronológicamente los hechos materia de detención:
Hora, fecha, lugar de la detención, circunstancias que
motivaron la detención y la forma en que se dio esta para
justificar existencia de Flagrancia 146 y 147 o Caso Urgente 150
Lectura de derechos por parte del Policía detentor art. 132
fracc. III y 152
Justificar el tiempo de traslado y la puesta a disposición 16
CPEUM
Justificar la retención 149
Datos de prueba
132. Defensa:
Puede pedir que se realicen ciertas
precisiones sobre los hechos que se narran
Señalar vicios en la detención, desde
inexactitudes hasta señalar que no hay
flagrancia, caso urgente, no es racional el
tiempo entre la detención y la puesta a
detención, exceso en tiempo de la
retención ministerial o ausencia de lectura
de derechos.
133. SIMULAR ADIENCIA DE CONTROL DE
DETENCIÓN
PROTOCOLO DE INICIO
INDIVIDUALIZACION DE LAS PARTES
LECTURA DE DERECHOS
ARGUMETACIÓN MP
ARGUMENTACIÓN DEFENSA
CIERRE DE DEBATE Y DECISIÓN JUDICIAL
134. Audiencia de Formulación de
Imputación 309,310 y 311 cnpp
Ministerio Público (311):
Señalara el hecho que se le atribuye
Calificación jurídica preliminar (señalando las agravantes o
atenuantes inherentes al hecho)
Narrar cronológicamente la realización del hecho delictivo de
momento a momento (señalar hora, fecha, lugar, circunstancias
de modo); grado de ejecución
Forma de participación del imputado
Nombre de su acusador
135. Defensa:
Solicitar precisiones sobre el hechos
atribuidos, la forma de participación, el
grado de ejecución, la calificación jurídica
o el nombre de su o sus acusadores.
136. Declaración preliminar 312 cnpp
Defensa: el defensor podrá actuar en
representación de su defendido, sugerirle la
forma de narrar su versión de los hechos,
abstenerse de declarar, o reconocer el hecho
para perfilar un mecanismo de descongestión
(acuerdo probatorio, suspensión de proceso a
prueba o proceso abreviado).
137. Derecho a declarar o guardar silencio
art.113 fracción III
Estar asistido por su abogado durante su
declaración y entrevistarse en privado con él
art.113 IV
Declaración ante Juez o MP
art. 114
Obligación del defensor de asesorar
jurídicamente a su representado sobre las
consecuencias del hecho punible que se le
atribuye y asistir jurídicamente a su
representado durante su declaración
art. 117 fracción II y III CNPP.
139. Solicitud de Vinculación a Proceso
ART. 313 CNPP
SI NO HAY SUSPENSION DE AUDIENCIA
(Párrafo segundo 313)
Ministerio Público: solicita y motivar la vinculación al
imputado, y expondrá los datos de prueba para
establecer la existencia del hecho que la ley señala
como delito y la probable comisión o participación del
imputado.
Defensa: Formular alegatos de defensa atendiendo a
la debilidad de la investigación del Ministerio Púbico.
Juez: puede permitir replica y cotrarréplica.
140. Juez cierra debate y emite Determinación.
Requisitos para vincular 316
Contenido del Auto de vinculación 317
Efectos de la vinculación 318
No vinculación 319
141. HAY SUSPENSION DE AUDIENCIA POR PLAZO
CONSTITUCIONAL O DUPLICIDAD
(ART. 19 CPEUM, 313)
Ministerio Público: solicita y motiva la medida cautelar
155 – tipos de medidas
313 - párrafo 1ro, 154 y 158 Momentos para solicitarla
153 - judicializada, temporal, necesaria
157 – idoneidad, proporcionalidad, mínima intervención
157 último párrafo– y 158, siempre es a petición de parte
previo debate
159 - Resolución
142. Prisión preventiva
19 segundo párrafo - Prisión preventiva
excepcional
165 - Prisión preventiva
166 - Excepciones a la solicitud y aplicación
167 - Párrafos primero y segundo, 168, 169 y 170 -
Causas y bases de justificación de su aplicación
167 párrafos 3º, 4º, 5º - preventiva oficiosa
167 ultimo párrafo - excepción a la oficiosidad
143. Sistema de supervisión de las medidas
cautelares salvo prisión preventiva
176 fin de la autoridad
177 Y 182 Funciones de la autoridad
178 y 174 proceso de revocación de medida
cautelar
144. Continuación de la audiencia inicial
Art. 315
Desahogo de medios de prueba de la
defensa con las reglas de audiencia de juicio.Forma de desahogo Medio de prueba
interrogatorio- contra
interrogatorio
declaraciones
Reproducción material-audio visual
Incorporación documentos-material
La mas idónea otros
145. TESTIMONIAL. 360 A 367
PERICIAL 368 A 371
INTERROGATORIO 371 A 376
DOCUMENTOS Y PRUEBA MATERIAL 380
A 387
0TRAS PRUEBAS 388 A 390
146. Desahogados los medios de prueba de la
defensa el Juez da la palabra al MP
MP. Deberá motivar la vinculación al imputado,
y expondrá los datos de prueba para establecer
la existencia del hecho que la ley señala como
delito y la probable comisión o participación del
imputado.
Defensa: Formular alegatos de defensa
atendiendo a la debilidad de la investigación del
Ministerio Púbico.
Juez: puede permitir replica y cotrarréplica.
147. El Juez
Decretará la vinculación del imputado a proceso
siempre que se reúnan los siguientes requisitos:
Que se haya formulado la imputación.
Que el imputado haya rendido su declaración
preparatoria o manifestado su deseo de no declarar.
De los antecedentes de la investigación expuestos por
el Ministerio Público, se desprendan los datos que
establezcan que se ha cometido un hecho que la ley
señale como delito y la probabilidad de que el imputado
lo cometió o participó en su comisión.
No se encuentre demostrada, más allá de toda duda
razonable, una causa de extinción de la acción penal o
una excluyente de incriminación.
148. Juez cierra debate y emite Determinación.
Requisitos para vincular 316
Contenido del Auto de vinculación 317
Efectos de la vinculación 318
No vinculación 319
149. Plazo de cierre de investigación
art. 321 cnpp
El Juez a solicitud de parte, al resolver sobre
la vinculación del imputado a proceso, fijará
un plazo para el cierre de la investigación,
tomando en cuenta la complejidad de la
misma, sin que pueda ser mayor a dos
meses, en caso de que el delito merezca
pena máxima que no exceda de dos años
de prisión, o de seis meses, si la pena
excediere de ese tiempo.
150. 322- prorroga
332- cierre de investigación
333- efectos del cierre
a) Sobreseimiento 327
b) Suspensión 331
c) Acusación 335
325-inclumpmiento de termino para efectos
151. El Ministerio Público: Podrá solicitar un
plazo especifico, deberá justificar el tiempo
requerido y estar de acuerdo al tiempo
máximo legal.
La defensa: podrá oponerse al plazo
propuesto por el MP y proponer uno distinto,
justificando su petición.
El Juez: decidirá el plazo definitivo, tomando
en cuenta los argumentos de las partes, pero
ejerciendo su arbitrio jurisdiccional.
152. Fijado el periodo de investigación, el Juez
señalara fecha al ministerio publico para
que proceda a su cierre formal.
Dara por concluidas las audiencias
preliminares.