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1 de 152
LA INVESTIGACIÓN
En el Nuevo Sistema de
Justicia Penal
ANAID CAMPOS GALINDO
anaidcgh@hotmail.com
Se encuentra a cargo del Ministerio Público
quien actúa como conductor jurídico de la
investigación, con auxilio de la policía y
servicios periciales.
Y en su segunda fase se encontrara bajo el
seguimiento y vigilancia del Juez de Control.
Que el Misterio Público cuente con carga de
prueba suficiente para:
Esclarecer los hechos
Ejercer acción penal
Sustentar su acusación
Acreditar el monto Reparación del daño
Garantizar los derechos de la defensa
 213 CNPP
CARACTERISTICAS
No debe interrumpirse, suspenderse o hacer
cesar su curso
Inmediata
Eficiente
Exhaustiva
Profesional
Imparcial y objetiva
 212 CNPP
Instrumento que está conformado por un
registro cronológico ordenado de las diligencias
que practique el ministerio público en la fase
de investigación.
217 CNPP
Artículo 217. Registro de los actos de investigación
El Ministerio Público y la Policía deberán :
Dejar registro de todas las actuaciones que se
realicen durante la investigación
Usar cualquier medio que permita garantizar que
la información recabada sea completa, íntegra y
exacta así como el acceso a la misma por parte de
los sujetos que de acuerdo con la ley tuvieren
derecho a exigirlo.
Cada acto de investigación se registrará por
separado, y será firmado por quienes hayan
intervenido. Si no quisieren o no pudieren
firmar, se imprimirá su huella digital. En caso
de que esto no sea posible o la persona se
niegue a imprimir su huella, se hará constar
el motivo.
El registro de cada actuación deberá
AVERIGUACIÓN PREVIA CARPETA DE INVESTIGACIÓN
FORMAL
A TODA ACCIÓN RECAE UN ACUERDO
INFORMAL
LOS ACUERDOS SON LOS
ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES
SE LLAMA PROBABLE RESPONSABLE SE LLAMA IMPUTADO
EL MP OTORGA FE PÚBLICA EN SUS
ACTUACIONES
EL MP SE VUELVE EN UNA PARTE
PROCESAL INVESTIGADORA, PERO
CARECE DE FE PÚBLICA
AVERIGUACIÓN PREVIA CARPETA DE INVESTIGACIÓN
SE TIENE QUE FUNDAR Y MOTIVAR APARA
CONSINAR
LA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN PARA
VINCULACIÓN SE HACE EN AUDIENCIA
ACCIÓN PENAL SE EJERCITA CON PLIEGO
DE CONISGNACIÓN
LA ACCIÓN PENAL SE EJERCITA HASTA LA
FORMULACIÓN DE LA ACUSACIÓN, HASTA
ANTES DE LA VINCULACIÓN SE PUEDE
SEGUIR CONFORMANDO LA CARPETA.
PARA SU INTEGRACIÓN: TIENE EL
TÉRMINO DE LA PRESCRIPCIÓN SI ES SIN
DETENIDO O 48 HRS CUANDO ES CON
DETENIDO, 96 SI ES DELINCUENCIA
ORGANIZADA
ADICIONALMENTE SE TIENE EL PERIODO
JUDICIAL DE INVESTIGACIÓN HASTA 2
MESES SI LA SANCIÓN PENAL ES DE HASTA
DOS AÑOS, Y DE 6 MESE SI REBASA LOS 2
AÑOS LA PENA (INVESTIGACIÓN
ADMINISTRATIVA Y OTRA JUDICIAL)
OTORGA LIBERTAD BAJO CAUCIÓN O
PRISIÓN PREVENTIVA
MEDIDAS DE PROTECCIÓN
SE TRABAJA CON PRUEBAS SE TRABAJA CON DATOS DE PRUEBA
EL MP VALORA PRUEBAS LA VALORACION LA HACE EL JUEZ ORAL
1. NOTICIA CRIMINAL
2. ACUERDO DE INICIO
3. INTEGRACIÓN DE LA TRILOGÍA
INVESTIGADORA
4. CONSTITUCIÓN AL LUGAR DE LOS
HECHOS
5. INTEGRACIÓN DE LA PRIMERA TEORÍA
DEL CASO
6. DETERMINACIÓN
1. NOTICIA CRIMINAL FLAGRANCIA Y CASO
URGENTE
2. ACUERDO DE INICIO
3. RETENCIÓN
4. INTEGRACIÓN DE LA TRILOGÍA
INVESTIGADORA
5. CONSTITUCIÓN AL LUGAR DE LOS HECHOS
6. INTEGRACIÓN DE LA PRIMERA TEORÍA DEL
CASO
7. PROPUESTA DE SALIDAS ALTERNAS
MEDIANTE ACUERDOS REPARATORIOS
8. DETERMINACIÓN
Es el conocimiento de un hecho que se aprecia
delictivo, que tiene el órgano investigador para
dar inicio a la carpeta correspondiente.
ART. 221
DENUNCIA 223
QUERELLA 225
HIPOTESIS 146 CNPP
a) En el momento
b) Inmediatamente después
c) Señalamiento
DETENCIÓN 147
Puesta a disposición inmediata
Registro de Detención
DERECHOS DE L DETENIDO 152
El derecho a informar a alguien de su detención
 El derecho a consultar en privado con su
Defensor
El derecho a recibir una notificación escrita que
establezca estos derechos y las medidas que
debe tomar para la obtención de asesoría legal
El derecho a ser colocado en una celda en
condiciones dignas y con acceso a aseo personal
 El derecho a no estar detenido desnudo o
en prendas íntimas
 Cuando, para los fines de la investigación
sea necesario que el detenido entregue su
ropa, se le proveerán prendas de vestir,
 El derecho a recibir atención clínica si
padece una enfermedad física, se lesiona o
parece estar sufriendo de un trastorno
mental
Datos que establezcan la existencia de un
hecho señalado como delito grave
Que exista la probabilidad de que la persona
lo cometió o participó en su comisión
Exista riesgo fundado de que el imputado
pueda sustraerse de la acción de la justicia
Que por razón de hora, lugar o
circunstancia no se pueda acudir al Juez de
Control para que conceda la orden de
aprehensión
Se califican como graves
para el caso urgente:
Delitos señalados como de prisión preventiva
oficiosa (167 CNPP)
Aquellos cuyo término medio aritmético sea
mayor de cinco años de prisión
LA RETENCIÓNLA RETENCIÓN
Ante la puesta a disposición el Ministerio
Público dictara uno de los siguiente
actos:
1.Acuerdo retención: por justificar la
detención el flagrancia
1.Determinación de libertad: con o sin
medida de protección.
RETENCIÓN 149
LIBERTAD EN INVESTIGACIÓN 140
PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA 167
MEDIDAS DE PROTECCIÓN 137
DURACIÓN 139
1. Asignación de número de carpeta y
registro en libro de gobierno
2. Fecha, Lugar y Hora en que se da inicio
a la carpeta
3. Datos del denunciante (visibles o
reservados)
4. Datos del indiciado, si se tuvieren
5. Noticia criminal que motiva el inicio de la
carpeta
CONFORMACIÓN DE LA TRILOGÍA
INVESTIGADORA
La Trilogía investigadora esta conformada por:
 Ministerio Público = investigador jurídico
 Policía = investigador fáctico
 Servicios Periciales = investigador técnico
131. MINISTERIO PÚBLICO
132. POLICÍA
CONSTITUCIÓN AL LUGAR DE LOS
HECHOS
A partir del momento en que la Trilogía
Invetigadora tenga conocimiento de la
existencia de un hecho que revista carácter
de delito, procederá de inmediato a la
práctica de las diligencias pertinentes y
útiles al esclarecimiento del hecho y de las
circunstancias relevantes para el caso, así
como para la identificación de los autores y
partícipes de éstos .
Principales acciones de la T.I en el lugar de los
hechos
Eliminación de fuentes de peligro
Acordonamiento o Clausura y aseguramiento
del lugar de los hechos
Búsqueda e identificación de indicios
Fijación, levantamiento, embalaje,
aseguramiento y traslado del indicio
Cadena de custodia
Practicar entrevistas para identificar testigos.
La investigación criminal es el instrumento
técnico por el cual, el responsable de la misma
puede descubrir los hechos necesarios y
suficientes para poder perseguir los delitos y a
sus autores con eficacia conforme a la norma, o
acreditar la inocencia de los indiciados o de
alguno de ellos.
LA INVESTIGACIÓN CRIMINAL
1.-Protección y Preservación
2.- Observación ocular
3.- Fijación
4.- Recolección
5.- Cadena de Custodia
Pasos a seguir en la escena del
crimen
Protección y preservación
del lugar de los hechos
El primer paso consiste en llegar con la
mayor prontitud al lugar
El segundo paso será prestar auxilio a
victimas o indiciados que lo requieran
El tercer paso consistirá en despejar el
lugar delos hechos especialmente a los
curiosos
LUGARES ABIERTOS
El cuarto paso consiste en hacer un
acordonamiento del lugar en un perímetro de
aproximadamente cincuenta metros, y un
segundo acordonamiento alrededor del
primero.
Al primer acordonamiento se le denomina zona
de riesgo, al segundo zona de control y el área
alrededor de éste zona segura.
 Estos deben hacerse preferible con una cinta
de colores llamativos amarillo o naranja,
dejando vías de acceso para el personal
técnico; ante la ausencia de los mismos,
habrá que designar personal policiaco que
brinde la protección y mantenga el área
segura ante la posibilidad de cualquier
alteración.
LUGARES CERRADOS
 Se recomienda cerrar todas las vías de acceso
(entradas o salidas) evitando el paso de
personas. En caso de estar cerradas
permanecerán así; si se encuentran abiertas
se protegerán mientras no intervengan los
expertos.
 LUGARES ABIERTOS
 LUGARES ABIERTOS
El quinto paso consistirá en seleccionar las áreas
por donde caminará el personal actuante a fin de
no alterar o borrar indicios.
“La regla más importante es no mover ni tocar
nada, hasta que no haya sido examinado y
oportunamente fijado el lugar.”
Observación del lugar de los
hechos
Esta etapa del reconocimiento o búsqueda, se
constituye en la inspección ocular
propiamente dicha.
Se debe reconocer si el lugar de los hechos es el
original, o si existen otros vinculables con el
caso a investigar.
Principios que rigen a la observación
La meticulosidad, significa que no se debe
subestimar nada de lo que se encuentre en la
escena del delito, por más insignificante que
parezca de entrada, porque puede ser (tras los
análisis respectivos), la clave decisiva en el proceso
investigativo; y que no debe dejar nada por
observar y considerar en la escena del delito y en
sus adyacencias, porque de todo ello puede extraer
conclusiones para determinar si está en presencia
de un hecho real o simulado.
 La objetividad, significa que no debe
rechazar nada, por el solo hecho de que se
oponga a la hipótesis que inicialmente se
formulara con respecto al hecho investigado;
porque la misma, de ser falsa, difícilmente se
podrá contar posteriormente con los
elementos que le señalen la verdadera senda
investigativa.
 La búsqueda en la escena del crimen es una
búsqueda legal, coordinada, planificada y
realizada por el personal competente para
localizar las evidencias físicas o de otro tipo y
a los testigos de un crimen.
Existen diversos métodos de observación
a)Espiral
b)Criba
c)Franjas
d)Círculos concéntricos
e)Zonas
f)Abanico
g)Punto a punto
h)Cuadricula o rejilla
Vehículos
 Exterior:
 Serevisasupartefrontal,costadoderecho,costa
doizquierdo,parteposterior,toldo,cajuela,part
ebajadelvehículo,vidriosyaccesorios
 Interior
Serevisanaccesorios;vidrios,costadosdepuertas,
asientos,espejodevisera,volante,palancadeve
locidades,tablero,guantera,cenicero,piso,tap
etes,alfombra.
Escrita
Fotográfica
Planimetría
FIJACION DE LA
ESCENA DEL CRIMEN
ESCRITA.
Descripción del lugar, siendo clara, específica y
concreta, detallará en forma general y
particular las tareas efectuadas en la inspección
ocular en el lugar de los hechos. La descripción
escrita servirá también para refrescar la
memoria en el juicio o en fases más avanzadas
de la investigación. Debe incluir:
 Fecha, hora de arribo al lugar.
 Tiempo atmosférico y condiciones de luz.
 Localización del lugar, su orientación y
dimensiones
 Identidad y asignación de las otras personas
participantes.
 Si el sitio luego de constatado, alguien tocó o
movió algún elemento
 Condición y posición del cadáver, indicios en
general encontrados y levantados con la
marcación respectiva (1,2,3...)
EL PROCEDIMIENTO FOTOGRAFICO, el lugar
de los hechos no permanece mucho tiempo sin
modificarse, por lo que debería fotografiarse lo
antes posible, preferiblemente antes de que
nadie entre al sitio, procedimiento que está
acorde al lugar, conforme a las siguientes
recomendaciones:
De be contener los siguientes tipos de fotografía:
Panorámicas
Medianas
Acercamientos y Grandes Acercamientos
EL PROCEDIMIENTO PLANIMETRICO, Se trata
de un dibujo realizado a mano que tiene por
objeto adherir distancias entre un indicio y otro y
entre algún punto de referencia del lugar con
éstas; asimismo muestra una vista general del
lugar y sus particularidades métricas.
Método de proyección en cruz o transversal
La utilidad de este método se da cuando las
ubicaciones de interés o los artículos se
encuentran en las superficies de las paredes,
así como en otro lugar de un espacio cerrado.
Las puertas, ventanas y paredes de un dibujo
de proyección transversal o cruzado están
esbozadas como si las paredes han sido
dobladas y colocadas en la superficie del suelo.
Método de triangulación.
El método de triangulación se utiliza para
determinar distancias ya sea en interiores o
exteriores .
Con cierta frecuencia se realiza una selección de
dos puntos fijos como puntos de referencia
como podría ser el marco de una puerta, las
esquinas de una habitación, etc. Entonces se
toman medidas desde el objeto hasta cada
punto para formar un triángulo. En el punto de
intersección de las dos líneas se encuentra la
ubicación exacta del objeto.
Método De Coordenadas Rectangulares
Para la aplicación de este método se toman
dos medidas en ángulos rectos desde alguna
cosa, hasta los dos objetos fijos más cercanos
(usualmente las paredes).
Por medio de este método se pueden
resolver muchos problemas de mediciones al
bosquejar una escena del crimen en un lugar
interior.
Recolección, identificación y
preservación de los indicios
Evidentemente dependerá del tipo de indicio y
de la investigación a que se vaya a someter
con posterioridad (un mismo tipo de indicio
puede ser estudiado de diferentes formas).
Debemos considerar de modo general:
 Los indicios deben ser descritos
completamente, y señalar el destino que se
les de.
 Todos los indicios deben ser fotografiados en
su lugar antes de ser recogidos.
 Si no es recogido adecuadamente su
actividad biológica se puede perder.
Identificación:
 Si no es fijado adecuadamente su origen puede ser
cuestionado.
 Todos los artículos deberían ser marcados
cuidadosamente para su identificación,
preferiblemente sobre el mismo objeto o su
cubierta sin alterarlo o modificarlo.
 Cuando vayan en envases luego de sellados se
marcará en la parte exterior.
 Este marcado debe incluir como mínimo las iniciales
del investigador que lo recoge, y la fecha del
procedimiento.
Fragmentos de Cristal.
1.Evitar el borrado de huellas latentes o perdida de
indicios o evidencias.
2.Levantar por sus extremos.
3.Fragmentos de cristal para realizar comparación,
deberán de cubrirse y protegerlos con papel.
4.Embalaje en cajas de cartón dentro del cual se
coloca papel kraf y sellar concinta adhesiva cada
indicio o evidencia o bien bolsas de papel o plástico.
5.Cerrar,sellar,firmaryetiquetarlacaja.
6.Embalajeendondesedestaquelaleyenda“FRAGIL”.
Documentos.
1. Sujetar el documento por los extremos o los
vértices, evitando dejar huellas o marcas.
2. Identifique los embalajes antes de introducir en
ellos los documentos “problema”.
3. No se deberá escribir, sellar o marcar en la
superficie del embalaje.
4. El embalaje que contiene el indicio o evidencia
no se deberá de engrapar.
 5. No doblar los indicios o evidencias
“problema” y en el caso de encontrarse
originalmente doblados, conservar las
condiciones en que fue encontrado.
 6. Evitar la humedad, calor, exposición
directa a la luz solar y evitar colocar objetos
sobre ellos.
 7. Cerrar, sellar, firmar y etiquetar la bolsa.
Armas de fuego cortas.
1.Evitarelborradodehuellaslatentesoperdidadeindi
ciosoevidencias.
2.Recolectarporelguardamonteolaculatasilascacha
ssonestriadas.
3.Desabastecerdecartuchoscadaunadelasarmasdef
uegorecolectadas,conformeasusistemadefunciona
miento.
4.Embalarindividualmentelasarmasdefuegodescar
gadas,utilizandobolsasdeplásticoocajasdecartóndel
tamañoadecuadoparacadaarma,asegurándolaconci
ntillosdeplástico.
5.Cerrar,sellar,firmaryetiquetarlabolsaocaja.
Casquillos
1.Recolectar cada casquillo utilizando pinzas con
punta plástica.
3.Embalar individualmente los casquillos en bolsas
de papel, bolsas de plástico o en cajas de cartón del
tamaño adecuado a las dimensiones del indicio o
evidencia
4.El conjunto de casquillos embalados, se deben
agrupar en un solo embalaje.
5.Cerrar, sellar, firmary etiquetar la bolsa o caja
 Sangre Fresca.
 1.Depositada en un tubo de ensaye o
recipiente con cierre hermético.
 2.Los indicios o evidencias en una hielera
dotada con geles refrigerantes para su envío al
laboratorio.
 3.Conla ayuda de unas pinzas de disección,
colocar un fragmento de tela blanca de
algodón de 2x2 cm sobre la mancha a
recolectar.
 4.Esperar el tiempo suficiente para que la
muestra recolectarse transfiera a la tela o bien
utilizar papel FTA.
Embalaje y rotulación
 Como principio fundamental se debe tener: el no
contaminar los diversos indicios y conservar los
rastros, para esto se debe usar los implementos
básicos indispensables (Guantes reemplazables,
pinzas, algodón esterilizado, papel filtro, agua
destilada, solución salina (sangre), tubos de
ensayo, cajas de lámina o cartón, bandas de
caucho).
Siendo el embalaje la maniobra que se realiza para
guardar, inmovilizar y proteger algún indicio
dentro de un recipiente protector.
Es muy importante protegerlos acomodándolos
en recipientes adecuados por-separado, pueden
ser cajas de cartón y si es necesario de madera
durable, con las seguridades del caso para que
resistan el trayecto; a efectos de evitar
contaminaciones, impedir derrames y así alcanzar
que los resultados de los análisis y estudios futuros
sean auténticos y confiables.
 ROTULACION O EQTIQUETADO
 La rotulación para el embalaje contiene la mayor
información, independientemente de los datos
pormenorizados que constarán en el oficio que
se adjunta y se envía al laboratorio.
 La rotulación es por separado para cada indicio,
ETIQUETA PARA ROTULADO
 Evidencia No.
 Autoridad conoce:
 Descripción del Indicio:
 Fecha de recolección:
 Lugar de los hechos:
 Quien la recoge:
 Peritajes a practicar
 Entregado por
 Recibe
 Fecha y Hora
CADENA DE CUSTODIA
Se refiere a la fuerza o cualidad probatoria de la
evidencia. Consiste en probar que la evidencia
presentada es realmente la que fue levantada o
recuperada de alguna forma del lugar de los
hechos, y que ha sido tratada con los cuidados
idóneos para traslado y manipulación.
227 a 250
Para cumplir con este requerimiento se debe
mantener un registro cuidadoso de la posesión
y cadena de custodia, asegurándola mediante
un sistema de recibos y registro minuciosos, en
donde constarán los nombres de las personas
que administrativamente o técnicamente han
manejado la misma.
Acuerdo A/002/10
Publicado DOF 03-02-2010
Fundamento: 123 Bis CFPP
Organización: VI capítulos y 17 artículos
Anexo 1: Guía para la implementación del CFPP
en materia de Cadena de Custodia
10 pasos que conforman el proceso y diagrama
de flujo.
Anexo 2. Formatos
Proceso 1. Conocimiento de la comisión de un
delito por policía y/o MP.
Cuando la policía conozca o descubra el posible lugar
de los hechos de delitos del orden federal, lo harán
saber inmediatamente al Agente del Ministerio Público
Federal o local, para que este lo haga del conocimiento
del primero.
O bien cuando el al Agente del Ministerio Público
Federal, conozca directamente de los hechos instruirá a
la Policía el aseguramiento, preservación del lugar y de
los indicios o evidencias.
Proceso 2. Preservación del lugar de los hechos y/o
del hallazgo.
2.1 Custodia del lugar de los hechos y/o del hallazgo
(protección, acordonamiento, eliminación de
fuentes de peligro)
2.2 Ubicación e Identificación del lugar de los hechos
y/o del hallazgo (observación y fijación escrita,
fotográfica, planimetrica)
2.3 Localización de posibles testigos.
2.4 Registro en el Registro de Cadena de Custodia.
Proceso 3. Procesamiento de los indicios o
evidencias del delito.
3.1 Identificación, ubicación y fijación de los
indicios o evidencias.
3.2 Recolección, embalaje y traslado de los
indicios o evidencias.
Proceso 4. Integración en la averiguación previa
de la cadena de custodia
4.1 De la entrega de los indicios o evidencias
al Agente del Ministerio Público Federal y su
recepción (a través de informe y registro de
Cadena de Custodia)
4.2 Registro de la integración de la cadena
de custodia en la averiguación previa.
Proceso 5. Responsabilidades en la cadena de
custodia.
Supervisión del Agente de Ministerio Publico
Federal, de los procedimientos aplicados a la
Cadena de custodia y su respectivo
seguimiento.
Proceso 6. Pérdida de los indicios o evidencias.
 Cuando los indicios o evidencias se alteren, se
determinará con forme a los peritajes
requeridos si estos han perdido su valor
probatorio o eficacia para acreditar el hecho o
circunstancia de que se trate, en este caso
estos deberán concatenarse con otros medios
probatorios para tal fin.
Proceso 7. Solicitud de Dictámenes Periciales de
los indicios o evidencias.
 Recibir petición por escrito de dictaminación de
los indicios o evidencias y responderlas del mismo
modo,
 Recibir las evidencias en base a los protocolos
establecidos.
 Cerciorarse del correcto manejo de los indicios o
evidencias
 Informar por escrito cuando estas no hayan sido
debidamente resguardadas.
Proceso 8. Realización de Pruebas Periciales:
 Realizar las pruebas técnico-científicas requeridas de
cada una de las evidencias
 Informar cuando el peritaje recaiga sobre objetos
que se consuman al ser analizados
 Remitir los dictámenes u opiniones periciales
correspondientes por especialidad para ser
integrados a la averiguación previa
 Enviar las evidencias restantes para almacenarlas.
 8.1. De los indicios o evidencias consistentes en
muestras biológicas.
 Proceso 9. Almacenamiento de los indicios o
evidencias
 Proceso 10. Terminación de la cadena de custodia
1. Cuando acuerde transferir bienes que puedan ser objeto de
prueba, para su administración por el SAE.
2. En los casos en que proceda en términos de ley la
destrucción de los bienes.
3. Cuando proceda la devolución de bienes.
4. En los casos en que han sido modificados de tal forma que
perdieron su eficacia para acreditar el hecho o circunstancia.
5. En los supuestos procedentes en que al ejercer acción penal
ponga los indicios o evidencias a disposición de la autoridad
judicial competente para fines del proceso penal y ésta los
haya valorado.
Es una técnica argumentativa para ordenar la
información obtenida en la carpeta de investigación,
para poder sustentar ante el juez de control
Sirve de base para plantear las principales líneas de
investigación para el esclarecimiento total de los
hechos.
Es el punto más importante del sistema, es el
momento y la forma en que las proposiciones fácticas
se adecuan a proposiciones jurídicas, es el guión
indispensable para el mp y para la defensa.
Se comienza a platera en la etapa preliminar y se
consolida en la intermedia para utilizarla como guía
de las pretensiones del juicio.
Debe cumplir con las siguientes condiciones:
 Sencillez
 Lógica
 Flexibilidad
SIRVE PARA:
1.Formular imputación y solicitar vinculación
2.Formular la acusación
3.Organizar la prueba que se presentará
4.Preparar el alegato de apertura
5.Preparar el alegato de clausura
6.Adoptar y desechar estrategias de defensa
TIENE TRES ELEMENTOS/ NIVELES DE
ANÁLISIS:
1.TEORÍA FÁCTICA
2.TEORÍA PROBATORIA
3.TEORÍA JURÍDICA
LA TEORÍA DEL CASO SE ESQUEMATICE PARA
PODER TOMAR LA DECISIÓN CORRESPONDIENTE
Para que a este nivel el MP, cuente con una
teoría del caso sustentable a nivel formulación
de imputación, este debe acreditar únicamente
que cuenta con datos de prueba suficientes
para sustentar la existencia del hecho que la ley
señale como delito y la probable comisión o
participación de la comisión.
TIPICIDAD
 ELEMENTOS OBJETIVOS DEL TIPO
Sujetos, Calidad de los sujetos, conducta, bien
jurídico tutelado, objeto material,
circunstancias, medios comisivos, nexo causal,
resultado, imputación objetiva.
 ELEMENTOS SUBJETIVOS DEL TIPO
Dolo y culpa
 ELEMENTOS NORMATIVOS DEL TIPO
FORMAS DE COMISIÓN
Autoría directa
Coautoría
Autoría mediata
FORMAS DE PARTICIPACIÓN
Inducción
 Complicidad
GRADOS DE EJECUCIÓN DE LOS HECHOS
Tentativa, Desistimiento, consumación,
Arrepentimiento
Cuando se elabora una teoría del caso se establecen
cuales son las principales líneas de investigación para
el desarrollo de los argumentos que han de plantearse
en la formulación de la imputación.
El ministerio público debe crear una estrategia para
determinar cuáles son los argumentos que tengan
mayor viabilidad y sobre ellos deberá realizar
búsqueda de datos de pruebas.
Técnica de
Investigación
Artículos CNPP ¿Requiere autorización judicial?
Aseguramiento de
bienes, instrumentos
objetos o productos
del delito
227 a 250 No
Cateo 282 a 289
Inspección del lugar
del hecho o del
hallazgo
267 y 290 No
Sí (si se requiere orden de cateo)
La inspección de lugar
distinto al de los
hechos o del hallazgo
267 y 290 No
Sí (si se requiere orden de cateo)
Inspección de
personas
268 No
Revisión corporal 269 y 270 No (si es voluntario)
Sí (no es voluntario toma de
muestras )
Inspección de
vehículos
267 y 290 No
Sí (si se requiere orden de cateo)
Levantamiento e
identificación de
cadáver
271 No
Peritajes 272 a 275 No
Exhumación de
cadáver
252 Sí
La aportación de
comunicaciones
entre particulares
276 No
Intervención de
comunicaciones
291 a 303 Sí
Geo localización 303 No
El reconocimiento de
personas;
277 a 279 No
Reconocimiento de
objetos
280 y 281 No
La entrega vigilada y
las operaciones
encubiertas, en el
marco de una
investigación
251 fracción IX No
La entrevista a
testigos
132 fracción I No
ARCHIVO TEMPORAL:
DATOS DE PRUEBA INSUFICIENTES O FALTA DE
ELEMENTOS DEL HECHO DELICTUOSO.
Antes de la imputación.
254 CNPP
ABSTENCIÓN DE LA
INVESTIGACIÓN
EL HECHO NO ES DELITO O ESTA PRESCRITO 253
NEAP O ARCHIVO DEFINITIVO
EL HECHO NO CONSTITUYE DELITO O SE
ENCUENTRA EXTINGUIDO O HAY UNA CAUSA DE
SOBRESEIMIENTO
255 y 327 CNPP
CRITERIOS DE OPORTUNIDAD
Es una excepción al ejercicio de la acción penal
256 A 258 CNPP
DESISTIMIENTO DE ACCIÓN PENAL
 144. EN CUALQUIER MOMENTO HASTA
ANTES DE RESOLUCIÓN DE SEGUNDA
INSTANCIA
El MP debe instar a las partes a que lleguen a
un acuerdo reparatorio o restitutorio.
186. CNPP
SOLICITUD PARA LA FORMULACIÓN
DE IMPUTACIÓN :
LA Formulación de la imputación es la
comunicación que hace el agente del MP al
imputado, en presencia de su abogado defensor,
frente al juez y en audiencia oral, pública y
grabada en audio y video, de la investigación que
hasta ese momento tiene en su contra.
Será decretada por el MP cuando su investigación
arroje suficientes datos de prueba que le
permitan sustentar ante el juez de control la
existencia de un hecho delictuoso y la probable
participación del indiciado.
FORMAS DE CONDUCCIÓN
Puede ir con providencia precautoria:
a)Orden de aprehensión: cuando haya
imposibilidad de comparecer al indiciado por
otro medio Orden de presentación o
comparecencia: cuando la sanción penal sea
privativa de libertad
b)Citación para formulación de imputación.
c)ORDEN DE COMPARECENCIA
141 CNPP
LA AUDIENCIA INICIAL (307 CNPP)
1.Individualización de las partes (MP,
victima, defensa imputado)
2.Lectura de derechos
3.Calificación de la legalidad de la detención
4.Formulación de la imputación
5.Declaración preliminar
6. Decisión sobre el termino para resolver
sobre la Vinculación a proceso
(inmediata, 72 o 144 hrs)
7. Audiencia de desahogo de medios de
prueba del indiciado (72 o 144)
8. Argumentación de vinculación y defensa
9. Auto de Vinculación o No vinculación
10.Discusión sobre las medidas cautelares
11.Discusión sobre plazo de cierre
investigación complementaria
El papel de Juez de Control en las audiencias
preliminares:
 Verifica la presencia de las partes (auxiliar de
sala)
 Individualiza a las partes
 Da lectura de derechos al imputado
 Califica la legalidad de la detención
 Declara formulada la imputación cuando se
asegura de que la misma es comprendida por el
imputado
 Recibe la declaración preliminar del imputado
 Informa al imputado el termino constitucional
para la vinculación
 Desahogo y estimación de los datos de
prueba de la defensa
 Resuelve sobre la vinculación a proceso
 Resuelve sobre medidas cautelares
 Resuelve sobre el plazo de investigación
complementaria
 Resuelve el recurso de revocación planteado
en audiencia
control de detención 308
CNPPMinisterio Público:
 Narrar cronológicamente los hechos materia de detención:
Hora, fecha, lugar de la detención, circunstancias que
motivaron la detención y la forma en que se dio esta para
justificar existencia de Flagrancia 146 y 147 o Caso Urgente 150
 Lectura de derechos por parte del Policía detentor art. 132
fracc. III y 152
 Justificar el tiempo de traslado y la puesta a disposición 16
CPEUM
 Justificar la retención 149
 Datos de prueba
Defensa:
 Puede pedir que se realicen ciertas
precisiones sobre los hechos que se narran
 Señalar vicios en la detención, desde
inexactitudes hasta señalar que no hay
flagrancia, caso urgente, no es racional el
tiempo entre la detención y la puesta a
detención, exceso en tiempo de la
retención ministerial o ausencia de lectura
de derechos.
SIMULAR ADIENCIA DE CONTROL DE
DETENCIÓN
PROTOCOLO DE INICIO
INDIVIDUALIZACION DE LAS PARTES
LECTURA DE DERECHOS
ARGUMETACIÓN MP
ARGUMENTACIÓN DEFENSA
CIERRE DE DEBATE Y DECISIÓN JUDICIAL
Audiencia de Formulación de
Imputación 309,310 y 311 cnpp
Ministerio Público (311):
 Señalara el hecho que se le atribuye
 Calificación jurídica preliminar (señalando las agravantes o
atenuantes inherentes al hecho)
 Narrar cronológicamente la realización del hecho delictivo de
momento a momento (señalar hora, fecha, lugar, circunstancias
de modo); grado de ejecución
 Forma de participación del imputado
 Nombre de su acusador
Defensa:
 Solicitar precisiones sobre el hechos
atribuidos, la forma de participación, el
grado de ejecución, la calificación jurídica
o el nombre de su o sus acusadores.
Declaración preliminar 312 cnpp
Defensa: el defensor podrá actuar en
representación de su defendido, sugerirle la
forma de narrar su versión de los hechos,
abstenerse de declarar, o reconocer el hecho
para perfilar un mecanismo de descongestión
(acuerdo probatorio, suspensión de proceso a
prueba o proceso abreviado).
 Derecho a declarar o guardar silencio
art.113 fracción III
 Estar asistido por su abogado durante su
declaración y entrevistarse en privado con él
art.113 IV
 Declaración ante Juez o MP
art. 114
 Obligación del defensor de asesorar
jurídicamente a su representado sobre las
consecuencias del hecho punible que se le
atribuye y asistir jurídicamente a su
representado durante su declaración
art. 117 fracción II y III CNPP.
REGLAS APLICABLES
DECLARACION 377
INTERROGATORIO 373
OBJECIONES 374
Solicitud de Vinculación a Proceso
ART. 313 CNPP
SI NO HAY SUSPENSION DE AUDIENCIA
(Párrafo segundo 313)
Ministerio Público: solicita y motivar la vinculación al
imputado, y expondrá los datos de prueba para
establecer la existencia del hecho que la ley señala
como delito y la probable comisión o participación del
imputado.
Defensa: Formular alegatos de defensa atendiendo a
la debilidad de la investigación del Ministerio Púbico.
Juez: puede permitir replica y cotrarréplica.
Juez cierra debate y emite Determinación.
Requisitos para vincular 316
Contenido del Auto de vinculación 317
Efectos de la vinculación 318
No vinculación 319
HAY SUSPENSION DE AUDIENCIA POR PLAZO
CONSTITUCIONAL O DUPLICIDAD
(ART. 19 CPEUM, 313)
Ministerio Público: solicita y motiva la medida cautelar
155 – tipos de medidas
313 - párrafo 1ro, 154 y 158 Momentos para solicitarla
153 - judicializada, temporal, necesaria
157 – idoneidad, proporcionalidad, mínima intervención
 157 último párrafo– y 158, siempre es a petición de parte
previo debate
 159 - Resolución
Prisión preventiva
19 segundo párrafo - Prisión preventiva
excepcional
165 - Prisión preventiva
166 - Excepciones a la solicitud y aplicación
167 - Párrafos primero y segundo, 168, 169 y 170 -
Causas y bases de justificación de su aplicación
167 párrafos 3º, 4º, 5º - preventiva oficiosa
167 ultimo párrafo - excepción a la oficiosidad
Sistema de supervisión de las medidas
cautelares salvo prisión preventiva
176 fin de la autoridad
177 Y 182 Funciones de la autoridad
178 y 174 proceso de revocación de medida
cautelar
Continuación de la audiencia inicial
Art. 315
Desahogo de medios de prueba de la
defensa con las reglas de audiencia de juicio.Forma de desahogo Medio de prueba
interrogatorio- contra
interrogatorio
declaraciones
Reproducción material-audio visual
Incorporación documentos-material
La mas idónea otros
 TESTIMONIAL. 360 A 367
 PERICIAL 368 A 371
 INTERROGATORIO 371 A 376
 DOCUMENTOS Y PRUEBA MATERIAL 380
A 387
 0TRAS PRUEBAS 388 A 390
Desahogados los medios de prueba de la
defensa el Juez da la palabra al MP
MP. Deberá motivar la vinculación al imputado,
y expondrá los datos de prueba para establecer
la existencia del hecho que la ley señala como
delito y la probable comisión o participación del
imputado.
Defensa: Formular alegatos de defensa
atendiendo a la debilidad de la investigación del
Ministerio Púbico.
Juez: puede permitir replica y cotrarréplica.
El Juez
Decretará la vinculación del imputado a proceso
siempre que se reúnan los siguientes requisitos:
Que se haya formulado la imputación.
Que el imputado haya rendido su declaración
preparatoria o manifestado su deseo de no declarar.
De los antecedentes de la investigación expuestos por
el Ministerio Público, se desprendan los datos que
establezcan que se ha cometido un hecho que la ley
señale como delito y la probabilidad de que el imputado
lo cometió o participó en su comisión.
No se encuentre demostrada, más allá de toda duda
razonable, una causa de extinción de la acción penal o
una excluyente de incriminación.
Juez cierra debate y emite Determinación.
Requisitos para vincular 316
Contenido del Auto de vinculación 317
Efectos de la vinculación 318
No vinculación 319
Plazo de cierre de investigación
art. 321 cnpp
El Juez a solicitud de parte, al resolver sobre
la vinculación del imputado a proceso, fijará
un plazo para el cierre de la investigación,
tomando en cuenta la complejidad de la
misma, sin que pueda ser mayor a dos
meses, en caso de que el delito merezca
pena máxima que no exceda de dos años
de prisión, o de seis meses, si la pena
excediere de ese tiempo.
 322- prorroga
 332- cierre de investigación
 333- efectos del cierre
a) Sobreseimiento 327
b) Suspensión 331
c) Acusación 335
 325-inclumpmiento de termino para efectos
El Ministerio Público: Podrá solicitar un
plazo especifico, deberá justificar el tiempo
requerido y estar de acuerdo al tiempo
máximo legal.
La defensa: podrá oponerse al plazo
propuesto por el MP y proponer uno distinto,
justificando su petición.
El Juez: decidirá el plazo definitivo, tomando
en cuenta los argumentos de las partes, pero
ejerciendo su arbitrio jurisdiccional.
 Fijado el periodo de investigación, el Juez
señalara fecha al ministerio publico para
que proceda a su cierre formal.
 Dara por concluidas las audiencias
preliminares.

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La Etapa de Investigación en el Sistema Penal Acusatorio

  • 1. LA INVESTIGACIÓN En el Nuevo Sistema de Justicia Penal ANAID CAMPOS GALINDO anaidcgh@hotmail.com
  • 2.
  • 3. Se encuentra a cargo del Ministerio Público quien actúa como conductor jurídico de la investigación, con auxilio de la policía y servicios periciales. Y en su segunda fase se encontrara bajo el seguimiento y vigilancia del Juez de Control.
  • 4. Que el Misterio Público cuente con carga de prueba suficiente para: Esclarecer los hechos Ejercer acción penal Sustentar su acusación Acreditar el monto Reparación del daño Garantizar los derechos de la defensa  213 CNPP
  • 5. CARACTERISTICAS No debe interrumpirse, suspenderse o hacer cesar su curso Inmediata Eficiente Exhaustiva Profesional Imparcial y objetiva  212 CNPP
  • 6. Instrumento que está conformado por un registro cronológico ordenado de las diligencias que practique el ministerio público en la fase de investigación. 217 CNPP
  • 7. Artículo 217. Registro de los actos de investigación El Ministerio Público y la Policía deberán : Dejar registro de todas las actuaciones que se realicen durante la investigación Usar cualquier medio que permita garantizar que la información recabada sea completa, íntegra y exacta así como el acceso a la misma por parte de los sujetos que de acuerdo con la ley tuvieren derecho a exigirlo.
  • 8. Cada acto de investigación se registrará por separado, y será firmado por quienes hayan intervenido. Si no quisieren o no pudieren firmar, se imprimirá su huella digital. En caso de que esto no sea posible o la persona se niegue a imprimir su huella, se hará constar el motivo. El registro de cada actuación deberá
  • 9. AVERIGUACIÓN PREVIA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FORMAL A TODA ACCIÓN RECAE UN ACUERDO INFORMAL LOS ACUERDOS SON LOS ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES SE LLAMA PROBABLE RESPONSABLE SE LLAMA IMPUTADO EL MP OTORGA FE PÚBLICA EN SUS ACTUACIONES EL MP SE VUELVE EN UNA PARTE PROCESAL INVESTIGADORA, PERO CARECE DE FE PÚBLICA
  • 10. AVERIGUACIÓN PREVIA CARPETA DE INVESTIGACIÓN SE TIENE QUE FUNDAR Y MOTIVAR APARA CONSINAR LA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN PARA VINCULACIÓN SE HACE EN AUDIENCIA ACCIÓN PENAL SE EJERCITA CON PLIEGO DE CONISGNACIÓN LA ACCIÓN PENAL SE EJERCITA HASTA LA FORMULACIÓN DE LA ACUSACIÓN, HASTA ANTES DE LA VINCULACIÓN SE PUEDE SEGUIR CONFORMANDO LA CARPETA. PARA SU INTEGRACIÓN: TIENE EL TÉRMINO DE LA PRESCRIPCIÓN SI ES SIN DETENIDO O 48 HRS CUANDO ES CON DETENIDO, 96 SI ES DELINCUENCIA ORGANIZADA ADICIONALMENTE SE TIENE EL PERIODO JUDICIAL DE INVESTIGACIÓN HASTA 2 MESES SI LA SANCIÓN PENAL ES DE HASTA DOS AÑOS, Y DE 6 MESE SI REBASA LOS 2 AÑOS LA PENA (INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y OTRA JUDICIAL) OTORGA LIBERTAD BAJO CAUCIÓN O PRISIÓN PREVENTIVA MEDIDAS DE PROTECCIÓN SE TRABAJA CON PRUEBAS SE TRABAJA CON DATOS DE PRUEBA EL MP VALORA PRUEBAS LA VALORACION LA HACE EL JUEZ ORAL
  • 11.
  • 12. 1. NOTICIA CRIMINAL 2. ACUERDO DE INICIO 3. INTEGRACIÓN DE LA TRILOGÍA INVESTIGADORA 4. CONSTITUCIÓN AL LUGAR DE LOS HECHOS 5. INTEGRACIÓN DE LA PRIMERA TEORÍA DEL CASO 6. DETERMINACIÓN
  • 13. 1. NOTICIA CRIMINAL FLAGRANCIA Y CASO URGENTE 2. ACUERDO DE INICIO 3. RETENCIÓN 4. INTEGRACIÓN DE LA TRILOGÍA INVESTIGADORA 5. CONSTITUCIÓN AL LUGAR DE LOS HECHOS 6. INTEGRACIÓN DE LA PRIMERA TEORÍA DEL CASO 7. PROPUESTA DE SALIDAS ALTERNAS MEDIANTE ACUERDOS REPARATORIOS 8. DETERMINACIÓN
  • 14. Es el conocimiento de un hecho que se aprecia delictivo, que tiene el órgano investigador para dar inicio a la carpeta correspondiente. ART. 221 DENUNCIA 223 QUERELLA 225
  • 15. HIPOTESIS 146 CNPP a) En el momento b) Inmediatamente después c) Señalamiento DETENCIÓN 147 Puesta a disposición inmediata Registro de Detención
  • 16. DERECHOS DE L DETENIDO 152 El derecho a informar a alguien de su detención  El derecho a consultar en privado con su Defensor El derecho a recibir una notificación escrita que establezca estos derechos y las medidas que debe tomar para la obtención de asesoría legal El derecho a ser colocado en una celda en condiciones dignas y con acceso a aseo personal
  • 17.  El derecho a no estar detenido desnudo o en prendas íntimas  Cuando, para los fines de la investigación sea necesario que el detenido entregue su ropa, se le proveerán prendas de vestir,  El derecho a recibir atención clínica si padece una enfermedad física, se lesiona o parece estar sufriendo de un trastorno mental
  • 18. Datos que establezcan la existencia de un hecho señalado como delito grave Que exista la probabilidad de que la persona lo cometió o participó en su comisión
  • 19. Exista riesgo fundado de que el imputado pueda sustraerse de la acción de la justicia Que por razón de hora, lugar o circunstancia no se pueda acudir al Juez de Control para que conceda la orden de aprehensión
  • 20. Se califican como graves para el caso urgente: Delitos señalados como de prisión preventiva oficiosa (167 CNPP) Aquellos cuyo término medio aritmético sea mayor de cinco años de prisión
  • 21.
  • 22.
  • 23. LA RETENCIÓNLA RETENCIÓN Ante la puesta a disposición el Ministerio Público dictara uno de los siguiente actos: 1.Acuerdo retención: por justificar la detención el flagrancia 1.Determinación de libertad: con o sin medida de protección.
  • 24. RETENCIÓN 149 LIBERTAD EN INVESTIGACIÓN 140 PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA 167 MEDIDAS DE PROTECCIÓN 137 DURACIÓN 139
  • 25. 1. Asignación de número de carpeta y registro en libro de gobierno 2. Fecha, Lugar y Hora en que se da inicio a la carpeta 3. Datos del denunciante (visibles o reservados) 4. Datos del indiciado, si se tuvieren 5. Noticia criminal que motiva el inicio de la carpeta
  • 26. CONFORMACIÓN DE LA TRILOGÍA INVESTIGADORA La Trilogía investigadora esta conformada por:  Ministerio Público = investigador jurídico  Policía = investigador fáctico  Servicios Periciales = investigador técnico
  • 28. CONSTITUCIÓN AL LUGAR DE LOS HECHOS A partir del momento en que la Trilogía Invetigadora tenga conocimiento de la existencia de un hecho que revista carácter de delito, procederá de inmediato a la práctica de las diligencias pertinentes y útiles al esclarecimiento del hecho y de las circunstancias relevantes para el caso, así como para la identificación de los autores y partícipes de éstos .
  • 29. Principales acciones de la T.I en el lugar de los hechos Eliminación de fuentes de peligro Acordonamiento o Clausura y aseguramiento del lugar de los hechos Búsqueda e identificación de indicios Fijación, levantamiento, embalaje, aseguramiento y traslado del indicio Cadena de custodia Practicar entrevistas para identificar testigos.
  • 30. La investigación criminal es el instrumento técnico por el cual, el responsable de la misma puede descubrir los hechos necesarios y suficientes para poder perseguir los delitos y a sus autores con eficacia conforme a la norma, o acreditar la inocencia de los indiciados o de alguno de ellos. LA INVESTIGACIÓN CRIMINAL
  • 31. 1.-Protección y Preservación 2.- Observación ocular 3.- Fijación 4.- Recolección 5.- Cadena de Custodia Pasos a seguir en la escena del crimen
  • 32. Protección y preservación del lugar de los hechos
  • 33. El primer paso consiste en llegar con la mayor prontitud al lugar El segundo paso será prestar auxilio a victimas o indiciados que lo requieran El tercer paso consistirá en despejar el lugar delos hechos especialmente a los curiosos
  • 34. LUGARES ABIERTOS El cuarto paso consiste en hacer un acordonamiento del lugar en un perímetro de aproximadamente cincuenta metros, y un segundo acordonamiento alrededor del primero. Al primer acordonamiento se le denomina zona de riesgo, al segundo zona de control y el área alrededor de éste zona segura.
  • 35.
  • 36.  Estos deben hacerse preferible con una cinta de colores llamativos amarillo o naranja, dejando vías de acceso para el personal técnico; ante la ausencia de los mismos, habrá que designar personal policiaco que brinde la protección y mantenga el área segura ante la posibilidad de cualquier alteración.
  • 37. LUGARES CERRADOS  Se recomienda cerrar todas las vías de acceso (entradas o salidas) evitando el paso de personas. En caso de estar cerradas permanecerán así; si se encuentran abiertas se protegerán mientras no intervengan los expertos.
  • 38.  LUGARES ABIERTOS  LUGARES ABIERTOS
  • 39. El quinto paso consistirá en seleccionar las áreas por donde caminará el personal actuante a fin de no alterar o borrar indicios. “La regla más importante es no mover ni tocar nada, hasta que no haya sido examinado y oportunamente fijado el lugar.”
  • 40.
  • 41. Observación del lugar de los hechos Esta etapa del reconocimiento o búsqueda, se constituye en la inspección ocular propiamente dicha. Se debe reconocer si el lugar de los hechos es el original, o si existen otros vinculables con el caso a investigar.
  • 42. Principios que rigen a la observación La meticulosidad, significa que no se debe subestimar nada de lo que se encuentre en la escena del delito, por más insignificante que parezca de entrada, porque puede ser (tras los análisis respectivos), la clave decisiva en el proceso investigativo; y que no debe dejar nada por observar y considerar en la escena del delito y en sus adyacencias, porque de todo ello puede extraer conclusiones para determinar si está en presencia de un hecho real o simulado.
  • 43.  La objetividad, significa que no debe rechazar nada, por el solo hecho de que se oponga a la hipótesis que inicialmente se formulara con respecto al hecho investigado; porque la misma, de ser falsa, difícilmente se podrá contar posteriormente con los elementos que le señalen la verdadera senda investigativa.
  • 44.  La búsqueda en la escena del crimen es una búsqueda legal, coordinada, planificada y realizada por el personal competente para localizar las evidencias físicas o de otro tipo y a los testigos de un crimen.
  • 45. Existen diversos métodos de observación a)Espiral b)Criba c)Franjas d)Círculos concéntricos e)Zonas f)Abanico g)Punto a punto h)Cuadricula o rejilla
  • 46.
  • 47.
  • 49.
  • 51.
  • 53. ESCRITA. Descripción del lugar, siendo clara, específica y concreta, detallará en forma general y particular las tareas efectuadas en la inspección ocular en el lugar de los hechos. La descripción escrita servirá también para refrescar la memoria en el juicio o en fases más avanzadas de la investigación. Debe incluir:
  • 54.  Fecha, hora de arribo al lugar.  Tiempo atmosférico y condiciones de luz.  Localización del lugar, su orientación y dimensiones  Identidad y asignación de las otras personas participantes.  Si el sitio luego de constatado, alguien tocó o movió algún elemento  Condición y posición del cadáver, indicios en general encontrados y levantados con la marcación respectiva (1,2,3...)
  • 55.
  • 56.
  • 57.
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  • 59.
  • 60.
  • 61.
  • 62.
  • 63. EL PROCEDIMIENTO FOTOGRAFICO, el lugar de los hechos no permanece mucho tiempo sin modificarse, por lo que debería fotografiarse lo antes posible, preferiblemente antes de que nadie entre al sitio, procedimiento que está acorde al lugar, conforme a las siguientes recomendaciones:
  • 64. De be contener los siguientes tipos de fotografía: Panorámicas Medianas Acercamientos y Grandes Acercamientos
  • 65.
  • 66.
  • 67.
  • 68. EL PROCEDIMIENTO PLANIMETRICO, Se trata de un dibujo realizado a mano que tiene por objeto adherir distancias entre un indicio y otro y entre algún punto de referencia del lugar con éstas; asimismo muestra una vista general del lugar y sus particularidades métricas.
  • 69.
  • 70.
  • 71.
  • 72. Método de proyección en cruz o transversal La utilidad de este método se da cuando las ubicaciones de interés o los artículos se encuentran en las superficies de las paredes, así como en otro lugar de un espacio cerrado. Las puertas, ventanas y paredes de un dibujo de proyección transversal o cruzado están esbozadas como si las paredes han sido dobladas y colocadas en la superficie del suelo.
  • 73.
  • 74. Método de triangulación. El método de triangulación se utiliza para determinar distancias ya sea en interiores o exteriores . Con cierta frecuencia se realiza una selección de dos puntos fijos como puntos de referencia como podría ser el marco de una puerta, las esquinas de una habitación, etc. Entonces se toman medidas desde el objeto hasta cada punto para formar un triángulo. En el punto de intersección de las dos líneas se encuentra la ubicación exacta del objeto.
  • 75.
  • 76. Método De Coordenadas Rectangulares Para la aplicación de este método se toman dos medidas en ángulos rectos desde alguna cosa, hasta los dos objetos fijos más cercanos (usualmente las paredes). Por medio de este método se pueden resolver muchos problemas de mediciones al bosquejar una escena del crimen en un lugar interior.
  • 77.
  • 78. Recolección, identificación y preservación de los indicios Evidentemente dependerá del tipo de indicio y de la investigación a que se vaya a someter con posterioridad (un mismo tipo de indicio puede ser estudiado de diferentes formas). Debemos considerar de modo general:
  • 79.  Los indicios deben ser descritos completamente, y señalar el destino que se les de.  Todos los indicios deben ser fotografiados en su lugar antes de ser recogidos.  Si no es recogido adecuadamente su actividad biológica se puede perder.
  • 80. Identificación:  Si no es fijado adecuadamente su origen puede ser cuestionado.  Todos los artículos deberían ser marcados cuidadosamente para su identificación, preferiblemente sobre el mismo objeto o su cubierta sin alterarlo o modificarlo.  Cuando vayan en envases luego de sellados se marcará en la parte exterior.  Este marcado debe incluir como mínimo las iniciales del investigador que lo recoge, y la fecha del procedimiento.
  • 81.
  • 82.
  • 83. Fragmentos de Cristal. 1.Evitar el borrado de huellas latentes o perdida de indicios o evidencias. 2.Levantar por sus extremos. 3.Fragmentos de cristal para realizar comparación, deberán de cubrirse y protegerlos con papel. 4.Embalaje en cajas de cartón dentro del cual se coloca papel kraf y sellar concinta adhesiva cada indicio o evidencia o bien bolsas de papel o plástico. 5.Cerrar,sellar,firmaryetiquetarlacaja. 6.Embalajeendondesedestaquelaleyenda“FRAGIL”.
  • 84. Documentos. 1. Sujetar el documento por los extremos o los vértices, evitando dejar huellas o marcas. 2. Identifique los embalajes antes de introducir en ellos los documentos “problema”. 3. No se deberá escribir, sellar o marcar en la superficie del embalaje. 4. El embalaje que contiene el indicio o evidencia no se deberá de engrapar.
  • 85.  5. No doblar los indicios o evidencias “problema” y en el caso de encontrarse originalmente doblados, conservar las condiciones en que fue encontrado.  6. Evitar la humedad, calor, exposición directa a la luz solar y evitar colocar objetos sobre ellos.  7. Cerrar, sellar, firmar y etiquetar la bolsa.
  • 86. Armas de fuego cortas. 1.Evitarelborradodehuellaslatentesoperdidadeindi ciosoevidencias. 2.Recolectarporelguardamonteolaculatasilascacha ssonestriadas. 3.Desabastecerdecartuchoscadaunadelasarmasdef uegorecolectadas,conformeasusistemadefunciona miento. 4.Embalarindividualmentelasarmasdefuegodescar gadas,utilizandobolsasdeplásticoocajasdecartóndel tamañoadecuadoparacadaarma,asegurándolaconci ntillosdeplástico. 5.Cerrar,sellar,firmaryetiquetarlabolsaocaja.
  • 87. Casquillos 1.Recolectar cada casquillo utilizando pinzas con punta plástica. 3.Embalar individualmente los casquillos en bolsas de papel, bolsas de plástico o en cajas de cartón del tamaño adecuado a las dimensiones del indicio o evidencia 4.El conjunto de casquillos embalados, se deben agrupar en un solo embalaje. 5.Cerrar, sellar, firmary etiquetar la bolsa o caja
  • 88.  Sangre Fresca.  1.Depositada en un tubo de ensaye o recipiente con cierre hermético.  2.Los indicios o evidencias en una hielera dotada con geles refrigerantes para su envío al laboratorio.  3.Conla ayuda de unas pinzas de disección, colocar un fragmento de tela blanca de algodón de 2x2 cm sobre la mancha a recolectar.  4.Esperar el tiempo suficiente para que la muestra recolectarse transfiera a la tela o bien utilizar papel FTA.
  • 89. Embalaje y rotulación  Como principio fundamental se debe tener: el no contaminar los diversos indicios y conservar los rastros, para esto se debe usar los implementos básicos indispensables (Guantes reemplazables, pinzas, algodón esterilizado, papel filtro, agua destilada, solución salina (sangre), tubos de ensayo, cajas de lámina o cartón, bandas de caucho).
  • 90. Siendo el embalaje la maniobra que se realiza para guardar, inmovilizar y proteger algún indicio dentro de un recipiente protector. Es muy importante protegerlos acomodándolos en recipientes adecuados por-separado, pueden ser cajas de cartón y si es necesario de madera durable, con las seguridades del caso para que resistan el trayecto; a efectos de evitar contaminaciones, impedir derrames y así alcanzar que los resultados de los análisis y estudios futuros sean auténticos y confiables.
  • 91.  ROTULACION O EQTIQUETADO  La rotulación para el embalaje contiene la mayor información, independientemente de los datos pormenorizados que constarán en el oficio que se adjunta y se envía al laboratorio.  La rotulación es por separado para cada indicio,
  • 92. ETIQUETA PARA ROTULADO  Evidencia No.  Autoridad conoce:  Descripción del Indicio:  Fecha de recolección:  Lugar de los hechos:  Quien la recoge:  Peritajes a practicar  Entregado por  Recibe  Fecha y Hora
  • 93. CADENA DE CUSTODIA Se refiere a la fuerza o cualidad probatoria de la evidencia. Consiste en probar que la evidencia presentada es realmente la que fue levantada o recuperada de alguna forma del lugar de los hechos, y que ha sido tratada con los cuidados idóneos para traslado y manipulación. 227 a 250
  • 94. Para cumplir con este requerimiento se debe mantener un registro cuidadoso de la posesión y cadena de custodia, asegurándola mediante un sistema de recibos y registro minuciosos, en donde constarán los nombres de las personas que administrativamente o técnicamente han manejado la misma.
  • 95. Acuerdo A/002/10 Publicado DOF 03-02-2010 Fundamento: 123 Bis CFPP Organización: VI capítulos y 17 artículos Anexo 1: Guía para la implementación del CFPP en materia de Cadena de Custodia 10 pasos que conforman el proceso y diagrama de flujo. Anexo 2. Formatos
  • 96. Proceso 1. Conocimiento de la comisión de un delito por policía y/o MP. Cuando la policía conozca o descubra el posible lugar de los hechos de delitos del orden federal, lo harán saber inmediatamente al Agente del Ministerio Público Federal o local, para que este lo haga del conocimiento del primero. O bien cuando el al Agente del Ministerio Público Federal, conozca directamente de los hechos instruirá a la Policía el aseguramiento, preservación del lugar y de los indicios o evidencias.
  • 97. Proceso 2. Preservación del lugar de los hechos y/o del hallazgo. 2.1 Custodia del lugar de los hechos y/o del hallazgo (protección, acordonamiento, eliminación de fuentes de peligro) 2.2 Ubicación e Identificación del lugar de los hechos y/o del hallazgo (observación y fijación escrita, fotográfica, planimetrica) 2.3 Localización de posibles testigos. 2.4 Registro en el Registro de Cadena de Custodia.
  • 98. Proceso 3. Procesamiento de los indicios o evidencias del delito. 3.1 Identificación, ubicación y fijación de los indicios o evidencias. 3.2 Recolección, embalaje y traslado de los indicios o evidencias.
  • 99. Proceso 4. Integración en la averiguación previa de la cadena de custodia 4.1 De la entrega de los indicios o evidencias al Agente del Ministerio Público Federal y su recepción (a través de informe y registro de Cadena de Custodia) 4.2 Registro de la integración de la cadena de custodia en la averiguación previa.
  • 100. Proceso 5. Responsabilidades en la cadena de custodia. Supervisión del Agente de Ministerio Publico Federal, de los procedimientos aplicados a la Cadena de custodia y su respectivo seguimiento.
  • 101. Proceso 6. Pérdida de los indicios o evidencias.  Cuando los indicios o evidencias se alteren, se determinará con forme a los peritajes requeridos si estos han perdido su valor probatorio o eficacia para acreditar el hecho o circunstancia de que se trate, en este caso estos deberán concatenarse con otros medios probatorios para tal fin.
  • 102. Proceso 7. Solicitud de Dictámenes Periciales de los indicios o evidencias.  Recibir petición por escrito de dictaminación de los indicios o evidencias y responderlas del mismo modo,  Recibir las evidencias en base a los protocolos establecidos.  Cerciorarse del correcto manejo de los indicios o evidencias  Informar por escrito cuando estas no hayan sido debidamente resguardadas.
  • 103. Proceso 8. Realización de Pruebas Periciales:  Realizar las pruebas técnico-científicas requeridas de cada una de las evidencias  Informar cuando el peritaje recaiga sobre objetos que se consuman al ser analizados  Remitir los dictámenes u opiniones periciales correspondientes por especialidad para ser integrados a la averiguación previa  Enviar las evidencias restantes para almacenarlas.  8.1. De los indicios o evidencias consistentes en muestras biológicas.
  • 104.  Proceso 9. Almacenamiento de los indicios o evidencias  Proceso 10. Terminación de la cadena de custodia 1. Cuando acuerde transferir bienes que puedan ser objeto de prueba, para su administración por el SAE. 2. En los casos en que proceda en términos de ley la destrucción de los bienes. 3. Cuando proceda la devolución de bienes. 4. En los casos en que han sido modificados de tal forma que perdieron su eficacia para acreditar el hecho o circunstancia. 5. En los supuestos procedentes en que al ejercer acción penal ponga los indicios o evidencias a disposición de la autoridad judicial competente para fines del proceso penal y ésta los haya valorado.
  • 105. Es una técnica argumentativa para ordenar la información obtenida en la carpeta de investigación, para poder sustentar ante el juez de control Sirve de base para plantear las principales líneas de investigación para el esclarecimiento total de los hechos. Es el punto más importante del sistema, es el momento y la forma en que las proposiciones fácticas se adecuan a proposiciones jurídicas, es el guión indispensable para el mp y para la defensa.
  • 106. Se comienza a platera en la etapa preliminar y se consolida en la intermedia para utilizarla como guía de las pretensiones del juicio. Debe cumplir con las siguientes condiciones:  Sencillez  Lógica  Flexibilidad
  • 107. SIRVE PARA: 1.Formular imputación y solicitar vinculación 2.Formular la acusación 3.Organizar la prueba que se presentará 4.Preparar el alegato de apertura 5.Preparar el alegato de clausura 6.Adoptar y desechar estrategias de defensa
  • 108. TIENE TRES ELEMENTOS/ NIVELES DE ANÁLISIS: 1.TEORÍA FÁCTICA 2.TEORÍA PROBATORIA 3.TEORÍA JURÍDICA
  • 109. LA TEORÍA DEL CASO SE ESQUEMATICE PARA PODER TOMAR LA DECISIÓN CORRESPONDIENTE
  • 110. Para que a este nivel el MP, cuente con una teoría del caso sustentable a nivel formulación de imputación, este debe acreditar únicamente que cuenta con datos de prueba suficientes para sustentar la existencia del hecho que la ley señale como delito y la probable comisión o participación de la comisión.
  • 111. TIPICIDAD  ELEMENTOS OBJETIVOS DEL TIPO Sujetos, Calidad de los sujetos, conducta, bien jurídico tutelado, objeto material, circunstancias, medios comisivos, nexo causal, resultado, imputación objetiva.  ELEMENTOS SUBJETIVOS DEL TIPO Dolo y culpa  ELEMENTOS NORMATIVOS DEL TIPO
  • 112. FORMAS DE COMISIÓN Autoría directa Coautoría Autoría mediata FORMAS DE PARTICIPACIÓN Inducción  Complicidad GRADOS DE EJECUCIÓN DE LOS HECHOS Tentativa, Desistimiento, consumación, Arrepentimiento
  • 113. Cuando se elabora una teoría del caso se establecen cuales son las principales líneas de investigación para el desarrollo de los argumentos que han de plantearse en la formulación de la imputación. El ministerio público debe crear una estrategia para determinar cuáles son los argumentos que tengan mayor viabilidad y sobre ellos deberá realizar búsqueda de datos de pruebas.
  • 114. Técnica de Investigación Artículos CNPP ¿Requiere autorización judicial? Aseguramiento de bienes, instrumentos objetos o productos del delito 227 a 250 No Cateo 282 a 289 Inspección del lugar del hecho o del hallazgo 267 y 290 No Sí (si se requiere orden de cateo) La inspección de lugar distinto al de los hechos o del hallazgo 267 y 290 No Sí (si se requiere orden de cateo)
  • 115. Inspección de personas 268 No Revisión corporal 269 y 270 No (si es voluntario) Sí (no es voluntario toma de muestras ) Inspección de vehículos 267 y 290 No Sí (si se requiere orden de cateo) Levantamiento e identificación de cadáver 271 No
  • 116. Peritajes 272 a 275 No Exhumación de cadáver 252 Sí La aportación de comunicaciones entre particulares 276 No Intervención de comunicaciones 291 a 303 Sí Geo localización 303 No
  • 117. El reconocimiento de personas; 277 a 279 No Reconocimiento de objetos 280 y 281 No La entrega vigilada y las operaciones encubiertas, en el marco de una investigación 251 fracción IX No La entrevista a testigos 132 fracción I No
  • 118. ARCHIVO TEMPORAL: DATOS DE PRUEBA INSUFICIENTES O FALTA DE ELEMENTOS DEL HECHO DELICTUOSO. Antes de la imputación. 254 CNPP
  • 119. ABSTENCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN EL HECHO NO ES DELITO O ESTA PRESCRITO 253
  • 120. NEAP O ARCHIVO DEFINITIVO EL HECHO NO CONSTITUYE DELITO O SE ENCUENTRA EXTINGUIDO O HAY UNA CAUSA DE SOBRESEIMIENTO 255 y 327 CNPP
  • 121. CRITERIOS DE OPORTUNIDAD Es una excepción al ejercicio de la acción penal 256 A 258 CNPP
  • 122. DESISTIMIENTO DE ACCIÓN PENAL  144. EN CUALQUIER MOMENTO HASTA ANTES DE RESOLUCIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA
  • 123. El MP debe instar a las partes a que lleguen a un acuerdo reparatorio o restitutorio. 186. CNPP
  • 124. SOLICITUD PARA LA FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN : LA Formulación de la imputación es la comunicación que hace el agente del MP al imputado, en presencia de su abogado defensor, frente al juez y en audiencia oral, pública y grabada en audio y video, de la investigación que hasta ese momento tiene en su contra. Será decretada por el MP cuando su investigación arroje suficientes datos de prueba que le permitan sustentar ante el juez de control la existencia de un hecho delictuoso y la probable participación del indiciado.
  • 125. FORMAS DE CONDUCCIÓN Puede ir con providencia precautoria: a)Orden de aprehensión: cuando haya imposibilidad de comparecer al indiciado por otro medio Orden de presentación o comparecencia: cuando la sanción penal sea privativa de libertad b)Citación para formulación de imputación. c)ORDEN DE COMPARECENCIA 141 CNPP
  • 126.
  • 127. LA AUDIENCIA INICIAL (307 CNPP) 1.Individualización de las partes (MP, victima, defensa imputado) 2.Lectura de derechos 3.Calificación de la legalidad de la detención 4.Formulación de la imputación 5.Declaración preliminar
  • 128. 6. Decisión sobre el termino para resolver sobre la Vinculación a proceso (inmediata, 72 o 144 hrs) 7. Audiencia de desahogo de medios de prueba del indiciado (72 o 144) 8. Argumentación de vinculación y defensa 9. Auto de Vinculación o No vinculación 10.Discusión sobre las medidas cautelares 11.Discusión sobre plazo de cierre investigación complementaria
  • 129. El papel de Juez de Control en las audiencias preliminares:  Verifica la presencia de las partes (auxiliar de sala)  Individualiza a las partes  Da lectura de derechos al imputado  Califica la legalidad de la detención  Declara formulada la imputación cuando se asegura de que la misma es comprendida por el imputado  Recibe la declaración preliminar del imputado  Informa al imputado el termino constitucional para la vinculación
  • 130.  Desahogo y estimación de los datos de prueba de la defensa  Resuelve sobre la vinculación a proceso  Resuelve sobre medidas cautelares  Resuelve sobre el plazo de investigación complementaria  Resuelve el recurso de revocación planteado en audiencia
  • 131. control de detención 308 CNPPMinisterio Público:  Narrar cronológicamente los hechos materia de detención: Hora, fecha, lugar de la detención, circunstancias que motivaron la detención y la forma en que se dio esta para justificar existencia de Flagrancia 146 y 147 o Caso Urgente 150  Lectura de derechos por parte del Policía detentor art. 132 fracc. III y 152  Justificar el tiempo de traslado y la puesta a disposición 16 CPEUM  Justificar la retención 149  Datos de prueba
  • 132. Defensa:  Puede pedir que se realicen ciertas precisiones sobre los hechos que se narran  Señalar vicios en la detención, desde inexactitudes hasta señalar que no hay flagrancia, caso urgente, no es racional el tiempo entre la detención y la puesta a detención, exceso en tiempo de la retención ministerial o ausencia de lectura de derechos.
  • 133. SIMULAR ADIENCIA DE CONTROL DE DETENCIÓN PROTOCOLO DE INICIO INDIVIDUALIZACION DE LAS PARTES LECTURA DE DERECHOS ARGUMETACIÓN MP ARGUMENTACIÓN DEFENSA CIERRE DE DEBATE Y DECISIÓN JUDICIAL
  • 134. Audiencia de Formulación de Imputación 309,310 y 311 cnpp Ministerio Público (311):  Señalara el hecho que se le atribuye  Calificación jurídica preliminar (señalando las agravantes o atenuantes inherentes al hecho)  Narrar cronológicamente la realización del hecho delictivo de momento a momento (señalar hora, fecha, lugar, circunstancias de modo); grado de ejecución  Forma de participación del imputado  Nombre de su acusador
  • 135. Defensa:  Solicitar precisiones sobre el hechos atribuidos, la forma de participación, el grado de ejecución, la calificación jurídica o el nombre de su o sus acusadores.
  • 136. Declaración preliminar 312 cnpp Defensa: el defensor podrá actuar en representación de su defendido, sugerirle la forma de narrar su versión de los hechos, abstenerse de declarar, o reconocer el hecho para perfilar un mecanismo de descongestión (acuerdo probatorio, suspensión de proceso a prueba o proceso abreviado).
  • 137.  Derecho a declarar o guardar silencio art.113 fracción III  Estar asistido por su abogado durante su declaración y entrevistarse en privado con él art.113 IV  Declaración ante Juez o MP art. 114  Obligación del defensor de asesorar jurídicamente a su representado sobre las consecuencias del hecho punible que se le atribuye y asistir jurídicamente a su representado durante su declaración art. 117 fracción II y III CNPP.
  • 139. Solicitud de Vinculación a Proceso ART. 313 CNPP SI NO HAY SUSPENSION DE AUDIENCIA (Párrafo segundo 313) Ministerio Público: solicita y motivar la vinculación al imputado, y expondrá los datos de prueba para establecer la existencia del hecho que la ley señala como delito y la probable comisión o participación del imputado. Defensa: Formular alegatos de defensa atendiendo a la debilidad de la investigación del Ministerio Púbico. Juez: puede permitir replica y cotrarréplica.
  • 140. Juez cierra debate y emite Determinación. Requisitos para vincular 316 Contenido del Auto de vinculación 317 Efectos de la vinculación 318 No vinculación 319
  • 141. HAY SUSPENSION DE AUDIENCIA POR PLAZO CONSTITUCIONAL O DUPLICIDAD (ART. 19 CPEUM, 313) Ministerio Público: solicita y motiva la medida cautelar 155 – tipos de medidas 313 - párrafo 1ro, 154 y 158 Momentos para solicitarla 153 - judicializada, temporal, necesaria 157 – idoneidad, proporcionalidad, mínima intervención  157 último párrafo– y 158, siempre es a petición de parte previo debate  159 - Resolución
  • 142. Prisión preventiva 19 segundo párrafo - Prisión preventiva excepcional 165 - Prisión preventiva 166 - Excepciones a la solicitud y aplicación 167 - Párrafos primero y segundo, 168, 169 y 170 - Causas y bases de justificación de su aplicación 167 párrafos 3º, 4º, 5º - preventiva oficiosa 167 ultimo párrafo - excepción a la oficiosidad
  • 143. Sistema de supervisión de las medidas cautelares salvo prisión preventiva 176 fin de la autoridad 177 Y 182 Funciones de la autoridad 178 y 174 proceso de revocación de medida cautelar
  • 144. Continuación de la audiencia inicial Art. 315 Desahogo de medios de prueba de la defensa con las reglas de audiencia de juicio.Forma de desahogo Medio de prueba interrogatorio- contra interrogatorio declaraciones Reproducción material-audio visual Incorporación documentos-material La mas idónea otros
  • 145.  TESTIMONIAL. 360 A 367  PERICIAL 368 A 371  INTERROGATORIO 371 A 376  DOCUMENTOS Y PRUEBA MATERIAL 380 A 387  0TRAS PRUEBAS 388 A 390
  • 146. Desahogados los medios de prueba de la defensa el Juez da la palabra al MP MP. Deberá motivar la vinculación al imputado, y expondrá los datos de prueba para establecer la existencia del hecho que la ley señala como delito y la probable comisión o participación del imputado. Defensa: Formular alegatos de defensa atendiendo a la debilidad de la investigación del Ministerio Púbico. Juez: puede permitir replica y cotrarréplica.
  • 147. El Juez Decretará la vinculación del imputado a proceso siempre que se reúnan los siguientes requisitos: Que se haya formulado la imputación. Que el imputado haya rendido su declaración preparatoria o manifestado su deseo de no declarar. De los antecedentes de la investigación expuestos por el Ministerio Público, se desprendan los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión. No se encuentre demostrada, más allá de toda duda razonable, una causa de extinción de la acción penal o una excluyente de incriminación.
  • 148. Juez cierra debate y emite Determinación. Requisitos para vincular 316 Contenido del Auto de vinculación 317 Efectos de la vinculación 318 No vinculación 319
  • 149. Plazo de cierre de investigación art. 321 cnpp El Juez a solicitud de parte, al resolver sobre la vinculación del imputado a proceso, fijará un plazo para el cierre de la investigación, tomando en cuenta la complejidad de la misma, sin que pueda ser mayor a dos meses, en caso de que el delito merezca pena máxima que no exceda de dos años de prisión, o de seis meses, si la pena excediere de ese tiempo.
  • 150.  322- prorroga  332- cierre de investigación  333- efectos del cierre a) Sobreseimiento 327 b) Suspensión 331 c) Acusación 335  325-inclumpmiento de termino para efectos
  • 151. El Ministerio Público: Podrá solicitar un plazo especifico, deberá justificar el tiempo requerido y estar de acuerdo al tiempo máximo legal. La defensa: podrá oponerse al plazo propuesto por el MP y proponer uno distinto, justificando su petición. El Juez: decidirá el plazo definitivo, tomando en cuenta los argumentos de las partes, pero ejerciendo su arbitrio jurisdiccional.
  • 152.  Fijado el periodo de investigación, el Juez señalara fecha al ministerio publico para que proceda a su cierre formal.  Dara por concluidas las audiencias preliminares.