1. Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Tema 12,13 y 14
Participante:
Omaira Lameda
CI: 24813197
Araure, Septiembre 2017
2. Juicio Oral
Principios
Inmediación: art 16 y 315 COPP
El acusado o acusada no podrá alejarse de la audiencia sin permiso del
tribunal. Si después de su declaración rehúsa permanecer, será custodiado o
custodiada en una sala próxima y para todos los efectos podrá ser
representado o representada por el defensor o defensora. Sólo en caso de que
la acusación sea ampliada, el Juez o Jueza lo hará comparecer para los fines
de la intimación que corresponda.
La Acusación
La Acusación, es una institución
reservada en primer término, al
titular de la acción Penal.
Esta viene a ser el acto
conclusivo, que contiene la
pretensión punitiva y la solicitud
de enjuiciamiento de los presuntos
responsables de la comisión del
hecho punible.
ART 308
DEL COPP
3. Por otra parte:
La acusación comprende una serie de
interesantes y complejas situaciones que dan apertura a
la interacción de las partes, cuestión vital para el
desarrollo del proceso y la consecución de su principal
finalidad, la justicia.
Así mismo, cabe resaltar que La acusación es el
único acto conclusivo capaz de abrir las puertas
del
escenario estelar del proceso penal, el Juicio. Es
trascendental en un proceso penal
acusatorio, la existencia de la acusación, como
presupuesto de un Juicio.
4. Características de la Acusación
Es un Acto que concluye la fase
preparatoria: Al igual que el
sobreseimiento, la acusación
pone fin a la fase investigativa. Se trata
del resultado efectivo de una
investigación criminal.
Debe estar fundamentada:
Este acto conclusivo, pone fin a
la fase preparatoria, más no al proceso. Podemos decir que
la acusación hace posible la
extensión del proceso hasta sus últimas consecuencias.
Contiene la pretensión punitiva
estatal: La acusación es el acto conclusivo por excelencia.
5. Requisitos de la
Acusación
1. Los datos que sirvan para identificar al
imputado o imputada y el nombre y el
nombre y domicilio o residencia de su
defensor o defensora; así como los que
permitan la
identificación de la víctima
2. Una relación clara, precisa y
circunstanciada del hecho punible que se
atribuye al imputado o imputada
3. Los fundamentos de la imputación, con
expresión de los elementos de convicción que
la motivan
4. La expresión de los preceptos jurídicos
aplicables de su pertinencia o necesidad
5. La solicitud de enjuiciamiento del
imputado o imputada
6. Presupuestos formales de
la acusación:
• Las normas legales que facultan al Ministerio
Publico para ejercerla.
• Una relación clara, precisa de hecho punible.
• Los fundamentos de la imputación, con
expresión de los elementos de convicción que
la motivan.
7. Régimen Probatorio
Licitud de la Prueba:
Artículo 181. Los elementos de
convicción sólo tendrán valor
si han sido obtenidos por un medio
lícito e incorporados al proceso
conforme a las disposiciones de este
Código.
El principio de la
licitud de la prueba es
un requisito intrínseco
de la actividad
probatoria y consiste
en que sólo son
admisibles como
medios de prueba
aquellos cuya
obtención se haya
producido conforme a
las reglas de la
legislación procesal y
de los convenios
internacionales en
materia de derechos
humanos.
8. Libertad de Prueba
Artículo 182 del COPP:
Salvo previsión expresa en contrario
de la ley, se podrán probar todos los
hechos y circunstancias de interés
para la correcta solución del caso y por
cualquier medio de prueba,
incorporado conforme a las
disposiciones de este Código y que no
esté expresamente prohibido por la ley.
Regirán, en especial, las limitaciones
de la ley relativas al estado civil de las
personas.
Un medio de prueba, para ser admitido, debe referirse, directa
o indirectamente, al objeto de la investigación y ser útil para
el descubrimiento de la verdad. Los tribunales podrán limitar
los medios de prueba ofrecidos para demostrar un hecho o
una circunstancia, cuando haya quedado suficientemente
comprobado con las pruebas ya practicadas.
9. Libertad de prueba tanto en el
objeto como en el medio.
En cuanto al objeto se debe
distinguir:
• Limitación genérica
• Limitación específica
En cuanto a los medios:
No serán admitidos medios de
prueba que vulneren garantías
procesales o
constitucionales, como un
allanamiento ilegal o una
confesión obtenida mediante
tortura o malos tratos.
10. Existen distintos sistemas para valorar la prueba
Sistema de
prueba legal o
prueba tasada:
En este sistema,
la ley procesal
explica bajo qué
condiciones el
juez debe
condenar y bajo
cuales debe
absolver,
independientemen
te de
su criterio propio.
Sistema de la íntima
convicción: En el
sistema de íntima
convicción, la
persona toma su
decisión sin tener
que basarse en
reglas abstractas y
generales de
valoración
probatoria,
sino que en base a la
prueba presentada
debe decidir cuál es
la hipótesis que
estima como cierta.
La sana crítica
razonada: El juez
debe convencerse
sobre la confirmación
o no de la hipótesis,
pero en base a un
análisis racional y
lógico. Por ello es
obligatorio que el juez
motive todas sus
decisiones,
demostrando el nexo
entre sus
conclusiones y los
elementos de
prueba en los que se
11. Las Inspecciones
La inspección es el medio probatorio por
el cual el funcionario percibe una
materialidad del hecho directamente
con sus sentidos, es decir, sin
intermediarios, lo cual puede ser útil
para la reconstrucción conceptual de
ese hecho que se investiga, para lo que
debe dejar constancia descriptiva y
objetiva de esa inspección.
Mediante la inspección de la policía o del
Ministerio Público, se comprueba el estado de
los lugares, cosas, los rastros y efectos materiales
que existan y sean de utilidad para la
investigación del hecho, o la individualización de
los partícipes en el.
Artículo
186 del
COPP
12. Objeto de la Inspección
La finalidad de esta técnica de investigación
es descubrir o revelar, producir, transportar,
conservar y estudiar las huellas, señales o
rastros que aparezcan en el lugar de los
hechos , con el fin de comprobar las
circunstancias y modalidades de un hecho
punible o accidente; descubrir el autor o
autores, demostrar su presencia allí, por ende,
su responsabilidad frente al hecho que se
investiga, aportando especiales elementos de
juicio para probar los elementos del delito,
tales como la tipicidad, la antijuridicidad y
culpabilidad.
En este mismo orden y
dirección, para adelantar
las investigaciones tanto el
Ministerio Público como los
Cuerpos de Investigaciones
Penales se les permite la
práctica de diligencias para
adquirir material
probatorio que deberá
terminar de constituirse en
el proceso, su instaura la
acusación. Tal es el caso
de la inspección, que se
encuentra regulado en el
artículo 186 del texto
adjetivo penal venezolano,
y donde se contempla
varios supuestos de hechos
en los diferentes apartes.
13. Naturaleza Jurídica
Se constata lo que se observa o es
percibido por los sentidos del
funcionario, sin expresar opinión
alguna acerca de sus causas y
efectos. A través de la inspección se
trata de comprobar los rastros y
efectos materiales que el hecho ha
dejado ya sea sangre, huella
dactilares, pelos, sudor, semen y los
efectos materiales son las
modificaciones del mundo exterior
producidas por el hecho.
Tipos de Inspección
Inspección de
Personas
Inspección de
Vehículo
Registro
Examen Corporal y
Mental
14. El Allanamiento
Un allanamiento va referido
hacia aquel acto donde se
puede
ingresar a un domicilio o
local privado con el objeto
de realizar las pesquisas
correspondientes a un
hecho investigado; esto
queriendo señalar que, en la
morada
allanada se pueda registrar
en su totalidad, buscar un
objeto o capturar a una
persona relacionada con un
delito determinado.
Contenido de la
Orden de
allanamiento
En consecuencia en la orden
deberá constar , en primer
lugar La autoridad judicial que
decreta el allanamiento y la
sucinta identificación del
procedimiento que se ordena.
En segundo El señalamiento
concreto del lugar o lugares a
ser registrados, asimismo La
autoridad que practicará el
registro, además El motivo
preciso del allanamiento y la
hora y fecha, finalmente la
duracion dependiendo el caso.
15. Levantamiento e
identificación de
cadáveres
En caso de muerte violenta o cuando
existan fundadas sospechas de que
la muerte es consecuencia de la
perpetración de un hecho punible,
antes de proceder la inhumación
del occiso, se deberá realizar la
inspección corporal preliminar, la
posición y ubicación del cuerpo;
evaluar el carácter de las heridas y
reconocimientos que sean
pertinentes en dicho procedimiento
mediantes las autoridades penales
auxiliados por el forense,
En aquellos casos donde no
este disponible un medico
forense o no exista alguno en
la localidad donde existió el
hecho, la policía de
investigación procederá a
ejecutar el levantamiento a la
morgue correspondiente
donde se practique la
autopsia, y procurar dar con la
identificación del cadáver a
través de cualquier medio
para dar entrega a sus
familiares