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                                    BOLETÍN JURÍDICO                                                                 08.11.2012

                                                                                                                    #   11
                                LEY ORGÁNICA DE DISCAPACIDADES
 El 24 de Junio del 2011 el presidente de la República, Econ. Rafael Correa, presentó a la Asamblea Nacional el proyecto
 de Ley Orgánica de Discapacidades que después de observaciones, comentarios y propuestas planteadas por diferentes
 sectores, incluyendo la Cámara de Industrias y Producción – CIP, fue publicado en el Registro Oficial No. 796 del 25 de
 septiembre de 2012.

 En el presente Boletín analizaremos cinco ejes temáticos respecto de la Ley Orgánica de Discapacidades:



                                              Régimen de Discapacitados

                                              Personas con Discapacidad

                                     Derechos de las personas con discapacidad

                                                    Institucionalidad

                                               Régimen Laboral especial


1. Régimen de Discapacitados
                                                               etc.) para la superación de condiciones que limiten las
i.    Antecedentes                                             oportunidades de desarrollo de personas que sean
                                                               consideradas integrantes de estos grupos.
De acuerdo con el VII censo de población y VI de
vivienda poblacional realizado en el año 2010 por el            Atención prioritaria y especializada (Art. 35).
Instituto Nacional de Estadísticas y Censo - INEC
existen 2.146.050 personas en el Ecuador con algún              Rebajas en servicios; exenciones tributarias; vivienda
tipo de discapacidad, ya sea ésta intelectual, física,           digna; trabajo en condiciones de igualdad; educación
auditiva, visual, ente otras.                                    regular y especial (Arts. 47 y 48).

ii.   Base Constitucional                                      iii. Marco Legal

Entre los derechos que la Constitución reconoce para            El Código del Trabajo dispone que el porcentaje de
las personas con discapacidad podemos resaltar:                inclusión laboral de personas con discapacidad es del 4%
                                                               en centros de trabajo que cuenten con más de 25
 Trato igualitario – no discriminación; acción                trabajadores.
  afirmativa – (Art. 11).
                                                               A pesar de que la norma legal está vigente desde el 2005,
Las acciones públicas que buscan ayudar especialmente          es a partir de la vigencia de la Constitución actual que se
a grupos de atención prioritaria (entre ellos personas         ha puesto énfasis en la efectiva incorporación de
con discapacidad) son conocidas también como                   personas con discapacidad al mercado laboral.
“acciones afirmativas”, que pueden prestarse a
manera de ayudas específicas (servicios preferenciales,
subsidios,

                                                                                                                              1
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                                                                                                                     #   11

     iv.   Ley Orgánica de Discapacidades

     Su objeto consiste en asegurar la prevención, detección          Derecho al turismo: Promover tarifas
     oportuna, habilitación y rehabilitación de la                    reducidas para las personas con discapacidad.
                                                                      Brindar atención prioritaria, servicios con
     discapacidad y garantizar la plena vigencia, difusión y          diseño universal, transporte accesible y
     ejercicio de los derechos de las personas con capacidades        servicios adaptados para cada discapacidad.
     especiales.

    2. Personas con discapacidad

    Persona con discapacidad es toda aquella
    que como consecuencia de una o más                                Derecho al deporte: Promover acciones
    deficiencias físicas, mentales o sensoriales,                     para la inclusión, integración y seguridad de
    ve restringida permanentemente su                                 las personas con discapacidad.
    capacidad biológica, sicológica y asociativa
    para ejercer actividades esenciales de la vida
    diaria.


                                                                      Derecho a la vivienda: Acceder a una vivienda digna y
                                                                      adecuada con facilidades de acceso y condiciones.
            El Reglamento determinará                                 El Banco del IESS, otorgará créditos hipotecarios
            los porcentajes para calificar a                          reduciendo en un 50% el tiempo de las aportaciones
                                                                      necesarias para tener acceso y no se exigirá que las
            una persona con discapacidad..                            aportaciones sean continuas.




                    El Sistema Nacional de Salud
                    realizará   la  calificación de
                    discapacidades e incluirá la
                    información en el Registro
                    Nacional de Personas con                          Derecho a la cultura: Garantizar el acceso,
                    Discapacidad que remitirá al                      participación y disfrute de las actividades
                    Registro Civil.                                   culturales,   recreativas, artísticas y  de
                                                                      esparcimiento.

    3. Derechos de personas con discapacidad
                                                                      Derecho de acceso a la información: regular la
                                                                      implementación de herramientas necesarias en los
                                                                      medios de comunicación audiovisual.
                     Derecho a la salud: Asegurar el acceso a los     Las instituciones que prestan servicios públicos,
                                                                      incluirán en sus portales web, un enlace de acceso
                     servicios de promoción, prevención, atención     para las personas con discapacidad.
                     especializada permanente y prioritaria,
                     habilitación y rehabilitación funcional e
                     integral de salud, en las entidades públicas y
                     privadas que presten servicios de salud.

                                                                      Derecho a acceder y utilizar el transporte
                                                                      público: Establecer medidas que garanticen
                                                                      el acceso de las personas con discapacidad a
                                                                      las unidades de transporte y aseguren su
                     Derecho a la educación: Procurar que las         integridad. Tarifa preferencial del 5O% de la
                     personas con discapacidad puedan acceder,        tarifa regular en los servicios de transporte
                     permanecer y culminar dentro del Sistema         terrestre, aéreo nacional, fluvial, marítimo y
                     Nacional de Educación y del Sistema de           ferroviario.
                     Educación Superior sus estudios.
                                                                      Se prohíbe recargo alguno en la tarifa de
                                                                      transporte por concepto ayudas técnicas (ej.
                                                                      sillas de ruedas).




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                                   BOLETÍN JURÍDICO                                                               08.11.2012

                                                                                                                 #   11
i.   Otros beneficios adicionales:
                                                              • El monto máximo anual de devolución de IVA será
• Las personas con discapacidad están exentas de                de hasta el 12% del equivalente al triple de la
  solicitar autorización del titular de los derechos            fracción básica gravada con tarifa cero de impuesto
  de autor o conexos, y del pago de remuneración                a la renta (USD 3.499,20), sin embargo, el valor a
  alguna a dicho titular, para adaptar, traducir y              devolver cada mes no podrá exceder de la doceava
  distribuir las obras y materias protegidas; así como,         parte del monto máximo anual (USD 291,60).
  para comunicar y poner a disposición de los sujetos
  públicos por medios interactivos, alámbricos e
                                                                     SERVICIOS                   BENEFICIOS
  inalámbricos, de manera digital o analógica o para
  producir y proporcionar formatos accesibles de              Energía eléctrica          Rebaja del 50% del valor del
  dichas obras o materias, siempre y cuando la obra                                      consumo mensual hasta en
  se suministre exclusivamente para el uso de                                            un (50%) del SBU del
                                                                                         trabajador   privado     en
  personas con discapacidad, y se lleve a cabo sin
                                                                                         general.
  fines comerciales.
                                                              Servicio de telefonía      Tarifas populares.
• Exoneración del 50% en tarifas de los espectáculos          fija
  públicos.                                                   Telefonía móvil            Rebaja del 50% del valor del
                                                                                         consumo mensual de hasta
• En el caso de los vehículos destinados al uso y                                        300 minutos en red.
  traslado de personas con discapacidad para
                                                              Servicio    de    valor    Rebaja del 50% del valor del
  establecer la base imponible del impuesto anual a la
                                                              agregado de internet       consumo mensual en planes
  propiedad de vehículos, se considerará una rebaja           fijo de banda ancha        comerciales.
  especial de USD 8.000.
                                                              Agua        potable   y    Rebaja del 50% del valor del
• Exoneración del pago del impuesto ambiental a la            alcantarillado             consumo mensual hasta por
  contaminación vehicular.                                                               10 metros cúbicos.


• Exoneración del pago de tributos al comercio
  exterior, IVA e ICE al importar bienes para uso
  exclusivo de personas con discapacidad y para
                                                                                    Reclamos
  ciertos equipos y materiales necesarios para el
  desarrollo de sus actividades como prótesis,
  medicamentos para rehabilitación, entre otros.          LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO Vigilará y controlará el
                                                          cumplimiento de los derechos de las personas con
                                                          discapacidad.
• Exoneración del 50% del pago del impuesto
  predial sobre un solo inmueble con un avalúo
  máximo de (500) RBU.                                    Dictará medidas de protección de cumplimiento obligatorio –
                                                          equivalentes a medidas cautelares – en el sector público y
                                                          privado y sancionará su incumplimiento.
• Los ingresos de las personas con discapacidad están
  exonerados en un monto equivalente al doble de la
  fracción básica gravada con tarifa cero (USD            Solicitará a las autoridades competentes que juzguen y
                                                          sancionen las infracciones que prevé la Ley, sin perjuicio de
  19.444) del pago del impuesto a la renta, aplicable     reparaciones por responsabilidad civil, administrativa y
  también para sus sustitutos.                            penal.

• Exoneración del pago de las tasas y/o tarifas por       Conocerá los reclamos por violación de los derechos de
  servicios notariales, consulares y de registro          personas con discapacidad (una función equivalente a juez
                                                          administrativo). Estos reclamos no durarán más de 30 días,
  civil, así como por 1a obtención de su pasaporte.       tendrán carácter sumario y no formal.

• Derecho a que el IVA les sea reintegrado sin            Impondrá las siguientes sanciones:
  intereses en un tiempo no mayor a 90 días, también      i) Clausuras temporales (Hasta 30 días) ;
  aplicable a las personas sustitutas.                    ii) Multas (1-15 RBU)



                                                                                                                          3
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    NOVEDADES
    LABORALES

    Dentro de las disposiciones de la Ley Orgánica de Discapacidades, el tema laboral tiene especial relevancia para el
    sector productivo. A continuación reseñamos los puntos más resaltantes en cuanto a las reformas introducidas:
         Porcentaje de inclusión
    •      Se mantiene como obligación la incorporación de al menos el 4% de personal con discapacidad, en las
           empresas que tengan más de 25 trabajadores.
    •      Se deberá distribuir el porcentaje de discapacitados entre las distintas provincias del país para empleadores
           “nacionales” y cantonalmente para empleadores “provinciales”
    •      Se excluyen del cómputo del 4% a los trabajadores con discapacidad que no tengan contratos considerados
           como “estables” (ej. eventuales, ocasionales)
         Sustitución
    •      Se instituye la facultad de sustituir a personas con discapacidad severa, con sus parientes hasta cuarto grado
           de consanguinidad y segundo de afinidad, cónyuge, pareja en unión de hecho, representante legal o las
           personas que los tengan bajo su responsabilidad y/o cuidado, con los cuales se integrará el 4% de inclusión
           laboral.
    •      Esta facultad se limita a una persona relacionada con la persona con discapacidad severa y que las empresas
           sólo podrán cubrir hasta la mitad de las plazas obligatoriamente asignadas a personas con discapacidad con
           estos “sustitutos”.
          Estabilidad laboral
    •      Las personas con discapacidad gozan de estabilidad especial en el trabajo. Anteriormente las condiciones de
           jornada, estabilidad, remuneración, etc., eran equivalentes a las de otros trabajadores.
    •      Por ello, en caso de despedir a un trabajador con discapacidad o a un “sustituto” (persona que, dentro de los
           rangos previstos en la ley, tuviere a su cargo la manutención de una persona con discapacidad, severa) tendrá
           el empleador que pagar además de la indemnización general por despido intempestivo (art. 188 y 185 del
           Código de Trabajo), una indemnización adicional especial equivalente a 18 remuneraciones mensuales
           (calculadas con el valor de la mejor remuneración de los últimos 2 años)
         Seguridad Social
    •      Se concede jubilación especial por vejez a los discapacitados, con solo 300 aportaciones mensuales; y, en el
           caso de personas con discapacidad intelectual se reduce ese margen a 240 aportaciones.
    •      La pensión será equivalente al 68.75% del promedio de los cinco años de mejor remuneración.
    •      Las personas que adquieran discapacidad permanente o permanente absoluta podrán gozar de jubilación sin
           que importe cuantas aportaciones previas al IESS tengan.
          Otras prerrogativas de carácter laboral
    •      La licencia por maternidad se extiende por 3 meses adicionales a las 12 semanas en caso del nacimiento de
           niños con discapacidad o problemas congénitos graves.
    •      Los servidores públicos y los empleados privados contratados en jornada de trabajo de 8 horas diarias que
           tuvieren bajo su responsabilidad a personas con discapacidad severa, debidamente certificada, tendrán
           derecho a dos 2 horas diarias para su cuidado, previo informe de la unidad de recursos humanos o de
           administración del talento humano.



4
JUEVES

                                 BOLETÍN JURÍDICO                                                              08.11.2012

                                                                                                               #   11




                                 Dr. Pablo Dávila Jaramillo – Presidente Ejecutivo
                                Econ. Richard Martínez – Vicepresidente Ejecutivo

                                                Dirección Jurídica

                                             Dr. Xavier Sisa – Director
                                         Patricio Quevedo – Asesor Legal
                                         Jeannette Jarrín – Asesora Legal
                                           Viviana Sánchez – Asistente




  Síganos en:           @CamaraCIP               www.facebook.com/camaradeindustriasyproduccion




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LeyDiscapacidad

  • 1. JUEVES BOLETÍN JURÍDICO 08.11.2012 # 11 LEY ORGÁNICA DE DISCAPACIDADES El 24 de Junio del 2011 el presidente de la República, Econ. Rafael Correa, presentó a la Asamblea Nacional el proyecto de Ley Orgánica de Discapacidades que después de observaciones, comentarios y propuestas planteadas por diferentes sectores, incluyendo la Cámara de Industrias y Producción – CIP, fue publicado en el Registro Oficial No. 796 del 25 de septiembre de 2012. En el presente Boletín analizaremos cinco ejes temáticos respecto de la Ley Orgánica de Discapacidades: Régimen de Discapacitados Personas con Discapacidad Derechos de las personas con discapacidad Institucionalidad Régimen Laboral especial 1. Régimen de Discapacitados etc.) para la superación de condiciones que limiten las i. Antecedentes oportunidades de desarrollo de personas que sean consideradas integrantes de estos grupos. De acuerdo con el VII censo de población y VI de vivienda poblacional realizado en el año 2010 por el  Atención prioritaria y especializada (Art. 35). Instituto Nacional de Estadísticas y Censo - INEC existen 2.146.050 personas en el Ecuador con algún  Rebajas en servicios; exenciones tributarias; vivienda tipo de discapacidad, ya sea ésta intelectual, física, digna; trabajo en condiciones de igualdad; educación auditiva, visual, ente otras. regular y especial (Arts. 47 y 48). ii. Base Constitucional iii. Marco Legal Entre los derechos que la Constitución reconoce para El Código del Trabajo dispone que el porcentaje de las personas con discapacidad podemos resaltar: inclusión laboral de personas con discapacidad es del 4% en centros de trabajo que cuenten con más de 25  Trato igualitario – no discriminación; acción trabajadores. afirmativa – (Art. 11). A pesar de que la norma legal está vigente desde el 2005, Las acciones públicas que buscan ayudar especialmente es a partir de la vigencia de la Constitución actual que se a grupos de atención prioritaria (entre ellos personas ha puesto énfasis en la efectiva incorporación de con discapacidad) son conocidas también como personas con discapacidad al mercado laboral. “acciones afirmativas”, que pueden prestarse a manera de ayudas específicas (servicios preferenciales, subsidios, 1
  • 2. JUEVES BOLETÍN JURÍDICO 08.11.2012 # 11 iv. Ley Orgánica de Discapacidades Su objeto consiste en asegurar la prevención, detección Derecho al turismo: Promover tarifas oportuna, habilitación y rehabilitación de la reducidas para las personas con discapacidad. Brindar atención prioritaria, servicios con discapacidad y garantizar la plena vigencia, difusión y diseño universal, transporte accesible y ejercicio de los derechos de las personas con capacidades servicios adaptados para cada discapacidad. especiales. 2. Personas con discapacidad Persona con discapacidad es toda aquella que como consecuencia de una o más Derecho al deporte: Promover acciones deficiencias físicas, mentales o sensoriales, para la inclusión, integración y seguridad de ve restringida permanentemente su las personas con discapacidad. capacidad biológica, sicológica y asociativa para ejercer actividades esenciales de la vida diaria. Derecho a la vivienda: Acceder a una vivienda digna y adecuada con facilidades de acceso y condiciones. El Reglamento determinará El Banco del IESS, otorgará créditos hipotecarios los porcentajes para calificar a reduciendo en un 50% el tiempo de las aportaciones necesarias para tener acceso y no se exigirá que las una persona con discapacidad.. aportaciones sean continuas. El Sistema Nacional de Salud realizará la calificación de discapacidades e incluirá la información en el Registro Nacional de Personas con Derecho a la cultura: Garantizar el acceso, Discapacidad que remitirá al participación y disfrute de las actividades Registro Civil. culturales, recreativas, artísticas y de esparcimiento. 3. Derechos de personas con discapacidad Derecho de acceso a la información: regular la implementación de herramientas necesarias en los medios de comunicación audiovisual. Derecho a la salud: Asegurar el acceso a los Las instituciones que prestan servicios públicos, incluirán en sus portales web, un enlace de acceso servicios de promoción, prevención, atención para las personas con discapacidad. especializada permanente y prioritaria, habilitación y rehabilitación funcional e integral de salud, en las entidades públicas y privadas que presten servicios de salud. Derecho a acceder y utilizar el transporte público: Establecer medidas que garanticen el acceso de las personas con discapacidad a las unidades de transporte y aseguren su Derecho a la educación: Procurar que las integridad. Tarifa preferencial del 5O% de la personas con discapacidad puedan acceder, tarifa regular en los servicios de transporte permanecer y culminar dentro del Sistema terrestre, aéreo nacional, fluvial, marítimo y Nacional de Educación y del Sistema de ferroviario. Educación Superior sus estudios. Se prohíbe recargo alguno en la tarifa de transporte por concepto ayudas técnicas (ej. sillas de ruedas). 2
  • 3. JUEVES BOLETÍN JURÍDICO 08.11.2012 # 11 i. Otros beneficios adicionales: • El monto máximo anual de devolución de IVA será • Las personas con discapacidad están exentas de de hasta el 12% del equivalente al triple de la solicitar autorización del titular de los derechos fracción básica gravada con tarifa cero de impuesto de autor o conexos, y del pago de remuneración a la renta (USD 3.499,20), sin embargo, el valor a alguna a dicho titular, para adaptar, traducir y devolver cada mes no podrá exceder de la doceava distribuir las obras y materias protegidas; así como, parte del monto máximo anual (USD 291,60). para comunicar y poner a disposición de los sujetos públicos por medios interactivos, alámbricos e SERVICIOS BENEFICIOS inalámbricos, de manera digital o analógica o para producir y proporcionar formatos accesibles de Energía eléctrica Rebaja del 50% del valor del dichas obras o materias, siempre y cuando la obra consumo mensual hasta en se suministre exclusivamente para el uso de un (50%) del SBU del trabajador privado en personas con discapacidad, y se lleve a cabo sin general. fines comerciales. Servicio de telefonía Tarifas populares. • Exoneración del 50% en tarifas de los espectáculos fija públicos. Telefonía móvil Rebaja del 50% del valor del consumo mensual de hasta • En el caso de los vehículos destinados al uso y 300 minutos en red. traslado de personas con discapacidad para Servicio de valor Rebaja del 50% del valor del establecer la base imponible del impuesto anual a la agregado de internet consumo mensual en planes propiedad de vehículos, se considerará una rebaja fijo de banda ancha comerciales. especial de USD 8.000. Agua potable y Rebaja del 50% del valor del • Exoneración del pago del impuesto ambiental a la alcantarillado consumo mensual hasta por contaminación vehicular. 10 metros cúbicos. • Exoneración del pago de tributos al comercio exterior, IVA e ICE al importar bienes para uso exclusivo de personas con discapacidad y para Reclamos ciertos equipos y materiales necesarios para el desarrollo de sus actividades como prótesis, medicamentos para rehabilitación, entre otros. LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO Vigilará y controlará el cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad. • Exoneración del 50% del pago del impuesto predial sobre un solo inmueble con un avalúo máximo de (500) RBU. Dictará medidas de protección de cumplimiento obligatorio – equivalentes a medidas cautelares – en el sector público y privado y sancionará su incumplimiento. • Los ingresos de las personas con discapacidad están exonerados en un monto equivalente al doble de la fracción básica gravada con tarifa cero (USD Solicitará a las autoridades competentes que juzguen y sancionen las infracciones que prevé la Ley, sin perjuicio de 19.444) del pago del impuesto a la renta, aplicable reparaciones por responsabilidad civil, administrativa y también para sus sustitutos. penal. • Exoneración del pago de las tasas y/o tarifas por Conocerá los reclamos por violación de los derechos de servicios notariales, consulares y de registro personas con discapacidad (una función equivalente a juez administrativo). Estos reclamos no durarán más de 30 días, civil, así como por 1a obtención de su pasaporte. tendrán carácter sumario y no formal. • Derecho a que el IVA les sea reintegrado sin Impondrá las siguientes sanciones: intereses en un tiempo no mayor a 90 días, también i) Clausuras temporales (Hasta 30 días) ; aplicable a las personas sustitutas. ii) Multas (1-15 RBU) 3
  • 4. JUEVES BOLETÍN JURÍDICO 08.11.2012 # 11 NOVEDADES LABORALES Dentro de las disposiciones de la Ley Orgánica de Discapacidades, el tema laboral tiene especial relevancia para el sector productivo. A continuación reseñamos los puntos más resaltantes en cuanto a las reformas introducidas:  Porcentaje de inclusión • Se mantiene como obligación la incorporación de al menos el 4% de personal con discapacidad, en las empresas que tengan más de 25 trabajadores. • Se deberá distribuir el porcentaje de discapacitados entre las distintas provincias del país para empleadores “nacionales” y cantonalmente para empleadores “provinciales” • Se excluyen del cómputo del 4% a los trabajadores con discapacidad que no tengan contratos considerados como “estables” (ej. eventuales, ocasionales)  Sustitución • Se instituye la facultad de sustituir a personas con discapacidad severa, con sus parientes hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, cónyuge, pareja en unión de hecho, representante legal o las personas que los tengan bajo su responsabilidad y/o cuidado, con los cuales se integrará el 4% de inclusión laboral. • Esta facultad se limita a una persona relacionada con la persona con discapacidad severa y que las empresas sólo podrán cubrir hasta la mitad de las plazas obligatoriamente asignadas a personas con discapacidad con estos “sustitutos”.  Estabilidad laboral • Las personas con discapacidad gozan de estabilidad especial en el trabajo. Anteriormente las condiciones de jornada, estabilidad, remuneración, etc., eran equivalentes a las de otros trabajadores. • Por ello, en caso de despedir a un trabajador con discapacidad o a un “sustituto” (persona que, dentro de los rangos previstos en la ley, tuviere a su cargo la manutención de una persona con discapacidad, severa) tendrá el empleador que pagar además de la indemnización general por despido intempestivo (art. 188 y 185 del Código de Trabajo), una indemnización adicional especial equivalente a 18 remuneraciones mensuales (calculadas con el valor de la mejor remuneración de los últimos 2 años)  Seguridad Social • Se concede jubilación especial por vejez a los discapacitados, con solo 300 aportaciones mensuales; y, en el caso de personas con discapacidad intelectual se reduce ese margen a 240 aportaciones. • La pensión será equivalente al 68.75% del promedio de los cinco años de mejor remuneración. • Las personas que adquieran discapacidad permanente o permanente absoluta podrán gozar de jubilación sin que importe cuantas aportaciones previas al IESS tengan.  Otras prerrogativas de carácter laboral • La licencia por maternidad se extiende por 3 meses adicionales a las 12 semanas en caso del nacimiento de niños con discapacidad o problemas congénitos graves. • Los servidores públicos y los empleados privados contratados en jornada de trabajo de 8 horas diarias que tuvieren bajo su responsabilidad a personas con discapacidad severa, debidamente certificada, tendrán derecho a dos 2 horas diarias para su cuidado, previo informe de la unidad de recursos humanos o de administración del talento humano. 4
  • 5. JUEVES BOLETÍN JURÍDICO 08.11.2012 # 11 Dr. Pablo Dávila Jaramillo – Presidente Ejecutivo Econ. Richard Martínez – Vicepresidente Ejecutivo Dirección Jurídica Dr. Xavier Sisa – Director Patricio Quevedo – Asesor Legal Jeannette Jarrín – Asesora Legal Viviana Sánchez – Asistente Síganos en: @CamaraCIP www.facebook.com/camaradeindustriasyproduccion Documento propiedad de la Cámara de Industrias y Producción, prohibida su copia o distribución no autorizada 5