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Republica Bolivariana de Venezuela

                  Ministerio del Poder Popular Para la Educación

                 Instituto Universitario de Tecnología de los Llanos

                      PNF en Informática Sección “1” Diurno

                         Valle de la Pascua; Edo- Guárico




                 FIRMAS ELECTRONICAS



Participantes:

Álvarez Yelitza CI; 20.954.831

Betancourt Haimar CI; 19.943.002

Jiménez Estefany CI; 20.525.775

Montilla Ángel CI; 19.067.134

Seijas Amanda CI; 20.956.306

Rodríguez Joselyn CI; 20.957.212

Facilitador:

Giovanna Ruiz

                                    Marzo 2012
Introducción

El siguiente ensayo tiene como finalidad dar a conocer brevemente de que trata
Las Firmas Electrónicas la cual se decreto en ejercicio dela atribución que le
confiere el numeral 8 del articulo 236 de la constitución de la Republica Bolivariana
de Venezuela en concordancia con el artículo 1, numeral 5, literal b de la Ley que
Autoriza al Presidente de la Republica para dictar Decretos con Fuerza de Ley en
las Materias que se delegan, en Consejo de Ministros.

Las Firmas Electrónicas es la solución dada por las nuevas Tecnologías a la
necesidad de garantizar Jurídicamente las contrataciones realizadas por medios
electrónicos otorgándose le siempre que cumpla ciertos requisitos, la misma
validez que una firma manuscrita. Consta de nueve (9) capítulos los cuales tratan
de Objeto y Aplicabilidad del decreto-ley, Eficacia probatoria, Emisión y Recepción
de los mensajes de datos, Validez y Eficacia, Superintendencia de Servicios,
Proveedores de Servicios, Certificados Electrónicos, Sanciones y Disposiciones
Finales.

En tal sentido una firma electrónica consiste en un conjunto de datos en forma
electrónica consignados junto a otros o asociados con ellos que pueden ser
utilizados como medios de identificación del firmante. De tal manera esta firma
puede ser Avanzada o Reconocida.
Firmas Electrónicas:

Es un nombre y apellido, o titulo que una persona de su propia mano en un
documento, para darle autenticidad o para expresar que prueba su contenido. La
firma electrónica es la solución dada para garantizar jurídicamente las
contrataciones realizadas por medios electrónicos siempre y cuando se reúna
ciertos requisitos, la misma valides que una firma manuscrita.

Existen dos tipos de Firmas Electrónicas: Las Avanzadas y las Reconocidas.

    Las Firmas Avanzadas: son las que permiten identificar al firmante y
      detectar cualquier cambio ulterior de los firmados.
    Las Firmas Reconocidas: Es la firma electrónica avanzada basada en un
      certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de
      creación de firma.

                        Cómo funciona la Firma Electrónica

Las firmas electrónicas avanzada y reconocida tienen como base el uso de la
criptografía asimétrica o de clave pública, garantizando, en principio, los servicios
de autenticación, integridad y no repudio, propios de la seguridad de la
información.




       DECRETO CON FUERZA DE LEY SOBRE MENSAJES DE DATOS
                                         Y
                            FIRMAS ELECTRÓNICAS



                                   CAPITULO I
                  AMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
Objeto y aplicabilidad del Decreto-ley

El presente Decreto-Ley será aplicable a los Mensajes de Datos y Firmas
Electrónicas independientemente de sus características tecnológicas o de
los desarrollos tecnológicos que se produzcan en un futuro. A tal efecto, sus
normas serán desarrolladas e interpretadas progresivamente, orientadas a
reconocer la validez y eficacia probatoria de los Mensajes de Datos y
Firmas Electrónicas.

Adaptabilidad del Decreto-Ley

El Estado adoptará las medidas que fueren necesarias para que los
organismos públicos puedan desarrollar sus funciones, utilizando los
mecanismos descritos en este Decreto-Ley.

                                   CAPITULO II
                         DE LOS MENSAJES DE DATOS

      Los Mensajes de Datos tendrán la misma eficacia probatoria que la ley
otorga a los documentos escritos, Los Mensajes de Datos estarán sometidos a las
disposiciones constitucionales y legales que garantizan los derechos a la
privacidad de las comunicaciones y de acceso a la información personal. Para
determinados actos o negocios jurídicos la ley exige la firma autógrafa, ese
requisito quedará satisfecho en relación con un Mensaje de Datos al tener
asociado una Firma Electrónica. A tales efectos, se considerará que un Mensaje
de Datos permanece íntegro, si se mantiene inalterable desde que se generó. La
ley requiere que la información conste por escrito, así la información que éste
contiene sea accesible para su consulta.

                                         CAPITULO III
       DE LA EMISIÓN Y RECEPCIÓN DE LOS MENSAJES DE DATOS
El Emisor de un Mensaje de Datos podrá condicionar los efectos de dicho
mensaje a la recepción de un acuse de recibo emitido por el Destinatario. El
Mensaje de Datos se tendrá por emitido en el lugar donde el Emisor tenga su
domicilio y por recibido en el lugar donde el Destinatario tenga el suyo. Las partes
podrán determinar un plazo para la recepción del acuse de recibo. La no recepción
de dicho acuse de recibo dentro del plazo convenido, dará lugar a que se tenga el
Mensaje            de           Datos           como             no          emitido.
Cuando las partes no establezcan un plazo para la recepción del acuse de recibo,
el Mensaje de Datos se tendrá por no emitido si el Destinatario no envía su acuse
de recibo en un plazo de veinticuatro (24) horas a partir de su emisión. Cuando el
Emisor reciba el acuse de recibo del Destinatario conforme a lo establecido en el
presente artículo, el Mensaje de Datos surtirá todos sus efectos. En la formación
de los contratos, las partes podrán acordar que la oferta y aceptación se realicen
por medio de Mensajes de Datos.

                                        CAPITULO IV
                            DE LAS FIRMAS ELECTRONICAS

      La Firma Electrónica que permita vincular al Signatario con el Mensaje de
Datos y atribuir la autoría de éste, tendrá la misma validez y eficacia probatoria
que la ley otorga a la firma autógrafa. La Firma Electrónica, debidamente
certificada por un Proveedor de Servicios de Certificación conforme a lo
establecido en este Decreto-Ley. La Firma Electrónica que no cumpla con los
requisitos señalados en el artículo anterior no tendrá los efectos jurídicos que se le
atribuyen en el presente Capítulo, sin embargo, podrá constituir un elemento de
convicción valorable conforme a las reglas de la sana crítica.

                                        CAPITULO V
                        DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS
                           DE CERTIFICACIÓN ELECTRÓNICA
La Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica tiene por
objeto acreditar, supervisar y controlar, en los términos previstos en este Decreto-
Ley y sus reglamentos, a los Proveedores de Servicios de Certificación públicos o
privados. Otorgar la acreditación y la correspondiente renovación a los
Proveedores de Servicios de Certificación una vez cumplidas las formalidades y
requisitos de este Decreto-Ley, sus reglamentos y demás normas aplicables. La
Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica supervisará a los
Proveedores de Servicios de Certificación con el objeto de verificar que cumplan
con los requerimientos necesarios para ofrecer un servicio eficaz a sus usuarios. A
tal efecto, podrá directamente o a través de expertos, realizar las inspecciones y
auditorias que fueren necesarias para comprobar que los Proveedores de
Servicios de Certificación cumplen con tales requerimientos. No podrá ser
Superintendente, los miembros directivos, agentes, comisarios, administradores o
accionistas   de   empresas    o   instituciones   sometidas   al   control   de   la
Superintendencia. Tampoco podrá ejercer tal cargo el que tenga parentesco hasta
el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con personas naturales
también sometidas al control de la Superintendencia.

                                      CAPITULO VI
              DE LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN

      Podrán ser Proveedores de Servicios de Certificación, las personas, que de
capacidad económica y financiera suficiente para prestar los servicios autorizados
como Proveedor de Servicios de Certificación. En el caso de organismos públicos,
éstos deberán contar con un presupuesto de gastos y de ingresos que permitan el
desarrollo de esta actividad; que garantice que en la emisión de los Certificados
Electrónicos que provea se utilicen herramientas y estándares adecuados a los
usos internacionales, que estén protegidos contra su alteración o modificación, de
tal forma que garanticen la seguridad técnica de los procesos de certificación. El
incumplimiento de ello dará lugar a la revocatoria de la acreditación otorgada por
la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica, sin perjuicio de las
sanciones previstas en este Decreto-Ley. El Proveedor de Servicios de
Certificación deberá mantener vigente la garantía aquí solicitada por el tiempo de
vigencia de su acreditación. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la
revocatoria de la acreditación otorgada por la Superintendencia de Servicios de
Certificación Electrónica.

                                       CAPITULO VII
                             CERTIFICADOS ELECTRONICOS

       El Certificado Electrónico garantiza la autoría de la Firma Electrónica que
certifica así como la integridad del Mensaje de Datos. El Certificado Electrónico no
confiere la autenticidad o fe pública que conforme a la ley otorguen los
funcionarios públicos a los actos, documentos y certificaciones que con tal
carácter suscriban. El Proveedor de Servicios de Certificación y el Signatario, de
mutuo acuerdo, determinarán la vigencia del Certificado Electrónico. El Signatario
estará obligado a solicitar la cancelación del Certificado Electrónico cuando tenga
conocimiento del uso indebido de su Firma Electrónica. Si el Signatario en
conocimiento de tal situación no solicita dicha cancelación, será responsable por
los daños y perjuicios sufridos por terceros de buena fe como consecuencia del
uso indebido de la Firma Electrónica certificada mediante el correspondiente
Certificado Electrónico. Los Certificados Electrónicos emitidos por proveedores de
servicios de certificación extranjeros tendrán la misma validez y eficacia jurídica
reconocida en el presente Decreto-Ley, siempre que tales certificados sean
garantizados por un Proveedor de Servicios de Certificación, debidamente
acreditado conforme a lo previsto en el presente Decreto-Ley, que garantice, en la
misma forma que lo hace con sus propios certificados, el cumplimiento de los
requisitos, seguridad, validez y vigencia del certificado.

                                       CAPITULO VIII
                                    DE LAS SANCIONES
Los Proveedores de Servicios de Certificación serán sancionados con multa
de Quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.) a Dos Mil Unidades Tributarias
(2.000 U.T.), cuando incumplan las obligaciones que les impone el artículo 35 del
presente                                                             Decreto-Ley.
Los Proveedores de Servicios de Certificación serán sancionados con multa de
Quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.) a Dos Mil Unidades Tributarias (2.000
U.T.), cuando dejen de cumplir con alguno de los requisitos establecidos en el
artículo           31            del            presente             Decreto-Ley.
Las sanciones serán impuestas en su término medio, pero podrán ser aumentadas
o disminuidas en atención a las circunstancias agravantes o atenuantes
existentes. Los Proveedores de Servicios de Certificación serán sancionados con
multa de Quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.) a Dos Mil Unidades
Tributarias (2.000 U.T.), cuando incumplan las obligaciones que les impone el
artículo           35            del            presente             Decreto-Ley.
Los Proveedores de Servicios de Certificación serán sancionados con multa de
Quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.) a Dos Mil Unidades Tributarias (2.000
U.T.), cuando dejen de cumplir con alguno de los requisitos establecidos en el
artículo           31            del            presente             Decreto-Ley.
Las sanciones serán impuestas en su término medio, pero podrán ser aumentadas
o disminuidas en atención a las circunstancias agravantes o atenuantes
existentes.

                                  CAPITULO X
                           DISPOSICIONES FINALES

El presente Decreto-Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Sin limitación de otros
que se constituyan, el Estado creará un Proveedor de Servicios de Certificación de
carácter público, conforme a las normas del presente Decreto-Ley. El Presidente
de la República determinará la forma y adscripción de este Proveedor de Servicios
de Certificación. La Administración Tributaria y Aduanera adoptará las medidas
necesarias para ejercer sus funciones utilizando los mecanismos descritos en este
Decreto-Ley, así como para que los contribuyentes puedan dar cumplimiento a sus
obligaciones tributarias mediante dichos mecanismos.
Conclusiones:

Las Firmas Electrónicas se establecieron debido a la necesidad de otorgar mayor
seguridad y eficacia jurídica a las comunicaciones. Realizándose así acuerdo con
las tecnologías de información y la comunicación y del desarrollo del comercio
electrónico. Todo esto para garantizar una buena estabilidad en cuanto a la
utilización de las firmas electrónicas y para que no haya ningún tipo de percance
de conformidad con la ley si requiere determinados actos o negocios jurídicos.
Por lo cual las firmas electrónicas han incursionado para un progreso de
tecnología en el país.

                                                           Autor: Betancourt Haimar

Desacuerdo con lo establecido en los capítulos de las firmas electrónicas el
certificado electrónico garantizara la autoría de las firmas electrónicas que
certificara su integridad para así garantizar la libre competencia con respecto a
todo lo relacionado a la certificación de las firmas electrónicas por lo tanto las
firmas electrónicas es una prueba de que la manifestación y intención de una
persona en vincularse o autentificar un documento garantizando así la
autentificación, y no repudio del documento firmado.

                                                                Autor: Montilla Ángel

La evolución de las Tecnologías en estos últimos años sobre todo en el contexto
electrónico o digital ha sufrido un gran cambio de operatividad en el campo
Industrial, Comercio. Sector de servicio e incluso en nivel Domestico todos estos
cambios operados por las tecnologías de la información y comunicación han
contribuido a la modernización de utilización de instrumentos es de allí que la firma
electrónica juegan un papel fundamental tanto para el desarrollo del país debido a
que esta se ha estado difundiendo en todos los contextos. Para garantizar que el
que la utilice tenga beneficios de eficacia y valides de la misma.

                                                               Autor: Álvarez Yelitza
La implementación de las firmas electrónicas debe ser utilizada paulatinamente
respetando las formalidades establecidas por los capítulos de la ley para que se
resguarde la seguridad y el buen funcionamiento jurídico de la misma
determinando en que tipo de acto se utilizara la firma electrónica y así garantizar
su buen uso e implementación de esta tecnología en nuestros documentos
cotidianos.

                                                             Autor: Rodríguez Joselyn

La firma electrónica como herramienta tecnológica es el equivalente a la firma
manuscrita tradicional de los documentos. Su implementación requiere de
autoridades certificadoras, quienes aseguran que una persona y su firma son
quienes dicen ser. Un gran espectro de tareas se puede agilizar usando ésta
información.   Además,   la   firma   electrónica    puede    ser   base   tecnológica
dependiendo de las leyes y de la misma tecnología.

                                                                Autor: Seijas Amanda

La Firma Electrónica es una herramienta tecnológica que nos permite garantizar la
autoría e integridad de los documentos digitales, posibilitando que éstos gocen de
una característica que únicamente era propia de los documentos impresos.
Corresponde a un conjunto de datos asociados a un mensaje digital que permite
garantizar la identidad del firmante y la integridad del mensaje. Usarla no implica
asegurar la confidencialidad del mensaje; es decir, un documento firmado
digitalmente puede ser visualizado por otras personas, al igual que cuando se
firma manualmente. Es un instrumento con características técnicas y normativas,
esto significa que existen procedimientos técnicos que permiten la creación y
verificación de firmas electrónicas, y existen documentos normativos que
respaldan el valor legal que dichas firmas poseen.

                                                             Autor: Jiménez Estefany
Referencias Bibliográficas

http://wikitel.info/wiki/Firmaelec%C3%B3nica
http://www.tsj.gov.ve/legislacion/dmdfe.htm
http://www.google.cl/imgres?q=firma+electronica&um=1&hl=es&sa=N&biw=991&bi
h=637&tb
http://www.youtube.com/watch?v=h1QCvoeP2ckm=isch&tbnid=wKZCX9quP-
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Firmas electronicasfc

  • 1. Republica Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular Para la Educación Instituto Universitario de Tecnología de los Llanos PNF en Informática Sección “1” Diurno Valle de la Pascua; Edo- Guárico FIRMAS ELECTRONICAS Participantes: Álvarez Yelitza CI; 20.954.831 Betancourt Haimar CI; 19.943.002 Jiménez Estefany CI; 20.525.775 Montilla Ángel CI; 19.067.134 Seijas Amanda CI; 20.956.306 Rodríguez Joselyn CI; 20.957.212 Facilitador: Giovanna Ruiz Marzo 2012
  • 2. Introducción El siguiente ensayo tiene como finalidad dar a conocer brevemente de que trata Las Firmas Electrónicas la cual se decreto en ejercicio dela atribución que le confiere el numeral 8 del articulo 236 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 1, numeral 5, literal b de la Ley que Autoriza al Presidente de la Republica para dictar Decretos con Fuerza de Ley en las Materias que se delegan, en Consejo de Ministros. Las Firmas Electrónicas es la solución dada por las nuevas Tecnologías a la necesidad de garantizar Jurídicamente las contrataciones realizadas por medios electrónicos otorgándose le siempre que cumpla ciertos requisitos, la misma validez que una firma manuscrita. Consta de nueve (9) capítulos los cuales tratan de Objeto y Aplicabilidad del decreto-ley, Eficacia probatoria, Emisión y Recepción de los mensajes de datos, Validez y Eficacia, Superintendencia de Servicios, Proveedores de Servicios, Certificados Electrónicos, Sanciones y Disposiciones Finales. En tal sentido una firma electrónica consiste en un conjunto de datos en forma electrónica consignados junto a otros o asociados con ellos que pueden ser utilizados como medios de identificación del firmante. De tal manera esta firma puede ser Avanzada o Reconocida.
  • 3. Firmas Electrónicas: Es un nombre y apellido, o titulo que una persona de su propia mano en un documento, para darle autenticidad o para expresar que prueba su contenido. La firma electrónica es la solución dada para garantizar jurídicamente las contrataciones realizadas por medios electrónicos siempre y cuando se reúna ciertos requisitos, la misma valides que una firma manuscrita. Existen dos tipos de Firmas Electrónicas: Las Avanzadas y las Reconocidas.  Las Firmas Avanzadas: son las que permiten identificar al firmante y detectar cualquier cambio ulterior de los firmados.  Las Firmas Reconocidas: Es la firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma. Cómo funciona la Firma Electrónica Las firmas electrónicas avanzada y reconocida tienen como base el uso de la criptografía asimétrica o de clave pública, garantizando, en principio, los servicios de autenticación, integridad y no repudio, propios de la seguridad de la información. DECRETO CON FUERZA DE LEY SOBRE MENSAJES DE DATOS Y FIRMAS ELECTRÓNICAS CAPITULO I AMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
  • 4. Objeto y aplicabilidad del Decreto-ley El presente Decreto-Ley será aplicable a los Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas independientemente de sus características tecnológicas o de los desarrollos tecnológicos que se produzcan en un futuro. A tal efecto, sus normas serán desarrolladas e interpretadas progresivamente, orientadas a reconocer la validez y eficacia probatoria de los Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas. Adaptabilidad del Decreto-Ley El Estado adoptará las medidas que fueren necesarias para que los organismos públicos puedan desarrollar sus funciones, utilizando los mecanismos descritos en este Decreto-Ley. CAPITULO II DE LOS MENSAJES DE DATOS Los Mensajes de Datos tendrán la misma eficacia probatoria que la ley otorga a los documentos escritos, Los Mensajes de Datos estarán sometidos a las disposiciones constitucionales y legales que garantizan los derechos a la privacidad de las comunicaciones y de acceso a la información personal. Para determinados actos o negocios jurídicos la ley exige la firma autógrafa, ese requisito quedará satisfecho en relación con un Mensaje de Datos al tener asociado una Firma Electrónica. A tales efectos, se considerará que un Mensaje de Datos permanece íntegro, si se mantiene inalterable desde que se generó. La ley requiere que la información conste por escrito, así la información que éste contiene sea accesible para su consulta. CAPITULO III DE LA EMISIÓN Y RECEPCIÓN DE LOS MENSAJES DE DATOS
  • 5. El Emisor de un Mensaje de Datos podrá condicionar los efectos de dicho mensaje a la recepción de un acuse de recibo emitido por el Destinatario. El Mensaje de Datos se tendrá por emitido en el lugar donde el Emisor tenga su domicilio y por recibido en el lugar donde el Destinatario tenga el suyo. Las partes podrán determinar un plazo para la recepción del acuse de recibo. La no recepción de dicho acuse de recibo dentro del plazo convenido, dará lugar a que se tenga el Mensaje de Datos como no emitido. Cuando las partes no establezcan un plazo para la recepción del acuse de recibo, el Mensaje de Datos se tendrá por no emitido si el Destinatario no envía su acuse de recibo en un plazo de veinticuatro (24) horas a partir de su emisión. Cuando el Emisor reciba el acuse de recibo del Destinatario conforme a lo establecido en el presente artículo, el Mensaje de Datos surtirá todos sus efectos. En la formación de los contratos, las partes podrán acordar que la oferta y aceptación se realicen por medio de Mensajes de Datos. CAPITULO IV DE LAS FIRMAS ELECTRONICAS La Firma Electrónica que permita vincular al Signatario con el Mensaje de Datos y atribuir la autoría de éste, tendrá la misma validez y eficacia probatoria que la ley otorga a la firma autógrafa. La Firma Electrónica, debidamente certificada por un Proveedor de Servicios de Certificación conforme a lo establecido en este Decreto-Ley. La Firma Electrónica que no cumpla con los requisitos señalados en el artículo anterior no tendrá los efectos jurídicos que se le atribuyen en el presente Capítulo, sin embargo, podrá constituir un elemento de convicción valorable conforme a las reglas de la sana crítica. CAPITULO V DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN ELECTRÓNICA
  • 6. La Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica tiene por objeto acreditar, supervisar y controlar, en los términos previstos en este Decreto- Ley y sus reglamentos, a los Proveedores de Servicios de Certificación públicos o privados. Otorgar la acreditación y la correspondiente renovación a los Proveedores de Servicios de Certificación una vez cumplidas las formalidades y requisitos de este Decreto-Ley, sus reglamentos y demás normas aplicables. La Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica supervisará a los Proveedores de Servicios de Certificación con el objeto de verificar que cumplan con los requerimientos necesarios para ofrecer un servicio eficaz a sus usuarios. A tal efecto, podrá directamente o a través de expertos, realizar las inspecciones y auditorias que fueren necesarias para comprobar que los Proveedores de Servicios de Certificación cumplen con tales requerimientos. No podrá ser Superintendente, los miembros directivos, agentes, comisarios, administradores o accionistas de empresas o instituciones sometidas al control de la Superintendencia. Tampoco podrá ejercer tal cargo el que tenga parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con personas naturales también sometidas al control de la Superintendencia. CAPITULO VI DE LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN Podrán ser Proveedores de Servicios de Certificación, las personas, que de capacidad económica y financiera suficiente para prestar los servicios autorizados como Proveedor de Servicios de Certificación. En el caso de organismos públicos, éstos deberán contar con un presupuesto de gastos y de ingresos que permitan el desarrollo de esta actividad; que garantice que en la emisión de los Certificados Electrónicos que provea se utilicen herramientas y estándares adecuados a los usos internacionales, que estén protegidos contra su alteración o modificación, de tal forma que garanticen la seguridad técnica de los procesos de certificación. El incumplimiento de ello dará lugar a la revocatoria de la acreditación otorgada por la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica, sin perjuicio de las
  • 7. sanciones previstas en este Decreto-Ley. El Proveedor de Servicios de Certificación deberá mantener vigente la garantía aquí solicitada por el tiempo de vigencia de su acreditación. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la revocatoria de la acreditación otorgada por la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica. CAPITULO VII CERTIFICADOS ELECTRONICOS El Certificado Electrónico garantiza la autoría de la Firma Electrónica que certifica así como la integridad del Mensaje de Datos. El Certificado Electrónico no confiere la autenticidad o fe pública que conforme a la ley otorguen los funcionarios públicos a los actos, documentos y certificaciones que con tal carácter suscriban. El Proveedor de Servicios de Certificación y el Signatario, de mutuo acuerdo, determinarán la vigencia del Certificado Electrónico. El Signatario estará obligado a solicitar la cancelación del Certificado Electrónico cuando tenga conocimiento del uso indebido de su Firma Electrónica. Si el Signatario en conocimiento de tal situación no solicita dicha cancelación, será responsable por los daños y perjuicios sufridos por terceros de buena fe como consecuencia del uso indebido de la Firma Electrónica certificada mediante el correspondiente Certificado Electrónico. Los Certificados Electrónicos emitidos por proveedores de servicios de certificación extranjeros tendrán la misma validez y eficacia jurídica reconocida en el presente Decreto-Ley, siempre que tales certificados sean garantizados por un Proveedor de Servicios de Certificación, debidamente acreditado conforme a lo previsto en el presente Decreto-Ley, que garantice, en la misma forma que lo hace con sus propios certificados, el cumplimiento de los requisitos, seguridad, validez y vigencia del certificado. CAPITULO VIII DE LAS SANCIONES
  • 8. Los Proveedores de Servicios de Certificación serán sancionados con multa de Quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.) a Dos Mil Unidades Tributarias (2.000 U.T.), cuando incumplan las obligaciones que les impone el artículo 35 del presente Decreto-Ley. Los Proveedores de Servicios de Certificación serán sancionados con multa de Quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.) a Dos Mil Unidades Tributarias (2.000 U.T.), cuando dejen de cumplir con alguno de los requisitos establecidos en el artículo 31 del presente Decreto-Ley. Las sanciones serán impuestas en su término medio, pero podrán ser aumentadas o disminuidas en atención a las circunstancias agravantes o atenuantes existentes. Los Proveedores de Servicios de Certificación serán sancionados con multa de Quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.) a Dos Mil Unidades Tributarias (2.000 U.T.), cuando incumplan las obligaciones que les impone el artículo 35 del presente Decreto-Ley. Los Proveedores de Servicios de Certificación serán sancionados con multa de Quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.) a Dos Mil Unidades Tributarias (2.000 U.T.), cuando dejen de cumplir con alguno de los requisitos establecidos en el artículo 31 del presente Decreto-Ley. Las sanciones serán impuestas en su término medio, pero podrán ser aumentadas o disminuidas en atención a las circunstancias agravantes o atenuantes existentes. CAPITULO X DISPOSICIONES FINALES El presente Decreto-Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Sin limitación de otros que se constituyan, el Estado creará un Proveedor de Servicios de Certificación de carácter público, conforme a las normas del presente Decreto-Ley. El Presidente de la República determinará la forma y adscripción de este Proveedor de Servicios de Certificación. La Administración Tributaria y Aduanera adoptará las medidas
  • 9. necesarias para ejercer sus funciones utilizando los mecanismos descritos en este Decreto-Ley, así como para que los contribuyentes puedan dar cumplimiento a sus obligaciones tributarias mediante dichos mecanismos.
  • 10. Conclusiones: Las Firmas Electrónicas se establecieron debido a la necesidad de otorgar mayor seguridad y eficacia jurídica a las comunicaciones. Realizándose así acuerdo con las tecnologías de información y la comunicación y del desarrollo del comercio electrónico. Todo esto para garantizar una buena estabilidad en cuanto a la utilización de las firmas electrónicas y para que no haya ningún tipo de percance de conformidad con la ley si requiere determinados actos o negocios jurídicos. Por lo cual las firmas electrónicas han incursionado para un progreso de tecnología en el país. Autor: Betancourt Haimar Desacuerdo con lo establecido en los capítulos de las firmas electrónicas el certificado electrónico garantizara la autoría de las firmas electrónicas que certificara su integridad para así garantizar la libre competencia con respecto a todo lo relacionado a la certificación de las firmas electrónicas por lo tanto las firmas electrónicas es una prueba de que la manifestación y intención de una persona en vincularse o autentificar un documento garantizando así la autentificación, y no repudio del documento firmado. Autor: Montilla Ángel La evolución de las Tecnologías en estos últimos años sobre todo en el contexto electrónico o digital ha sufrido un gran cambio de operatividad en el campo Industrial, Comercio. Sector de servicio e incluso en nivel Domestico todos estos cambios operados por las tecnologías de la información y comunicación han contribuido a la modernización de utilización de instrumentos es de allí que la firma electrónica juegan un papel fundamental tanto para el desarrollo del país debido a que esta se ha estado difundiendo en todos los contextos. Para garantizar que el que la utilice tenga beneficios de eficacia y valides de la misma. Autor: Álvarez Yelitza
  • 11. La implementación de las firmas electrónicas debe ser utilizada paulatinamente respetando las formalidades establecidas por los capítulos de la ley para que se resguarde la seguridad y el buen funcionamiento jurídico de la misma determinando en que tipo de acto se utilizara la firma electrónica y así garantizar su buen uso e implementación de esta tecnología en nuestros documentos cotidianos. Autor: Rodríguez Joselyn La firma electrónica como herramienta tecnológica es el equivalente a la firma manuscrita tradicional de los documentos. Su implementación requiere de autoridades certificadoras, quienes aseguran que una persona y su firma son quienes dicen ser. Un gran espectro de tareas se puede agilizar usando ésta información. Además, la firma electrónica puede ser base tecnológica dependiendo de las leyes y de la misma tecnología. Autor: Seijas Amanda La Firma Electrónica es una herramienta tecnológica que nos permite garantizar la autoría e integridad de los documentos digitales, posibilitando que éstos gocen de una característica que únicamente era propia de los documentos impresos. Corresponde a un conjunto de datos asociados a un mensaje digital que permite garantizar la identidad del firmante y la integridad del mensaje. Usarla no implica asegurar la confidencialidad del mensaje; es decir, un documento firmado digitalmente puede ser visualizado por otras personas, al igual que cuando se firma manualmente. Es un instrumento con características técnicas y normativas, esto significa que existen procedimientos técnicos que permiten la creación y verificación de firmas electrónicas, y existen documentos normativos que respaldan el valor legal que dichas firmas poseen. Autor: Jiménez Estefany