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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
DERECHO ADMINISTRATIVO II
Los Contratos Administrativos
Alumna
Celene Moreno C.I. Nº12.089.948
Barquisimeto, Septiembre 2015
Los Contratos Administrativos
Los contratos del Estado, (contratos de la Administración o contratos
administrativos), están regidos por el derecho administrativo y por principio, todos son de
derecho público, sometidos a reglas especiales.
Los contratos de la Administración se rigen por el derecho público, en parte por el
derecho privado. Así, están más próximos al derecho civil (más lejanos del derecho
administrativo), los contratos de cesión, permuta, donación, locación, compraventa,
mandato, depósito, fianza, mutuo hipotecario, transporte, contratos aleatorios. Por el
contrario, están más cerca del derecho administrativo los contratos de empleo o función
pública, empréstito, concesión de servicios públicos, concesión de obras públicas, obra
pública y suministro.
El contrato público o el negocio jurídico de derecho público, es un acuerdo creador de
relaciones jurídicas.
La caracterización del contrato de la Administración resulta:
1.- Del objeto del contrato, es decir, las obras y servicios públicos cuya realización y
prestación constituyen precisamente los fines de la Administración
2.- De la participación de un órgano estatal o ente no estatal en ejercicio de la función
administrativa, y
3.- De los privilegios especiales de la Administración en orden a su interpretación,
modificación y resolución. Conceptualmente entendemos que contrato administrativo es
toda declaración bilateral o de voluntad común, productora de efectos jurídicos entre
dos personas, de las cuales una está en ejercicio de la función administrativa.
Los Elementos del Contrato administrativo o Contrato de la Administración
Tiene elementos comunes al contrato de derecho privado pero con cambios que
dependen de su contenido, de su fin, de los distintos intereses que afecta y de su régimen
jurídico propio.
La causa es considerada un elemento relativo que se diferencia de otros elementos
de existencia del contrato. Es necesario que exista una razón o fin perseguido al contratar.
La causa es considerada como elemento del contrato y no de obligación.
En el sentido amplio, es la actividad destinada a dar satisfacción a las necesidades
de la colectividad. La cual es dar una prestación; es el compromiso de dar un beneficio a la
colectividad y que la satisfacción de la necesidad que el servicio implica sobre el desarrollo
de la vida de la colectividad y en el mantenimiento del orden social
El servicio público por la jurisprudencia Venezolana
La define que es de interés general, por lo tanto, cuando la actividad
administrativa busque el desarrollo de una tarea destinada a satisfacer un interés colectivo
si el servicio público es aquel prestado por el Estado y es sinónimo de interés general, todo
contrato celebrado con la Administración Pública podría considerarse contrato
administrativo y la a duración, si se toma en cuenta como razón principal para considerar
el contrato administrativo su conexión con un objeto de servicio público.
Contratos de Obra publica
Son cuando una persona requiere hacer un determinado trabajo, con un resultado
final y en razón de una contraprestación o precio, que y que el contrato lo obliga a
satisfacer, el contrato de obras reside en la ejecución ya que la persona encargada de
realizar el trabajo o servicio el empresario o contratista y tiene la responsabilidad de la
prestación de servicios o la ejecución de un trabajo
La característica del contrato de obras, reside en que el objetivo final y está dirigido
a diversas categoría las obras publicas más comunes son de construcción de bienes de
naturaleza inmueble, tales como carreteras, ferrocarriles, puertos, canales, puertos, presas,
señalización marítima, monumentos, bases navales y la realización de trabajos que
modifiquen la forma o sustancia del terreno o del subsuelo, como sondeos, prospecciones,
regeneración de playas, en reforma, reparación, conservación o demolición y hasta trabajos
sencillos de pintura, murales, limpieza o embellecimiento de lugares públicos a través del
arte.
Esto puede ser individual que requiere del consentimiento conforme de las partes
del contrato o principal este es autónomo y no necesita de otro contrato. Y el que es
Conmutativo hay prestaciones recíprocas determinadas en el contrato. Si es Oneroso
Implica una contraprestación, de quien encarga la ejecución de la obra y por ultimo si es
Consensual basta el acuerdo de voluntades.
Ley de Contratación Pública
Ley de contrataciones públicas la demanda de bienes, servicios y obras por parte de
las administraciones públicas es parte de la estructura económica del país, y es por ello que
contactan con personas jurídicas o naturales del sector público o del sector privado, para
cumplir con algunas de sus obligaciones, el cual debe estar regulado por un cuerpo
normativo por una gestión eficiente del dinero de todos los ciudadanos, obliga a establecer
sistemas de otorgamiento de estos contratos con los principios constitucionales. En la
actualidad el instrumento legal que regula la contratación pública en Venezuela es la Ley
de Contrataciones Públicas y anteriormente se encontraba regulado por la Ley de
Licitaciones.
La Ley de Contrataciones Públicas se puede considerar como una normativa
destinada, a regular toda la “contratación pública” es decir, toda la actividad convenido del
Estado y, por tanto, los contratos del Estado o contratos públicos celebrados por las
personas jurídicas estadales. Es un instrumento jurídico el cual estaba diseñado para regir,
modernizar y agilizar los procedimientos de selección de contratistas, llevados a cabo por
los entes públicos.
La ley de Contrataciones Públicas no sólo regula los procedimientos para la
selección de contratistas, y la adquisición de bienes y servicios (Artículos 103 y siguientes).
Esta nueva ley se rige bajo los principios de planificación y promoción de la participación
popular La ley de Contrataciones Públicas sustituye a la de licitaciones y establece la
reestructuración de los esquemas de las contrataciones públicas, los procedimientos de
selección de contratistas y proveedores del Estado. Para la selección de contratistas, la
nueva ley establece las modalidades de concurso abierto, cerrados y de consulta de precios,
así como la contratación directa. La nueva ley reduce los lapsos para la preparación de
ofertas e incluye los consejos comunales a los procesos de adjudicación de la empresa y la
contraloría social.
Los concejos comunales también pueden con sus recursos asignados a través de la
contraloría social pueden seleccionar contratista y hacerles su seguimiento respectivo los
cuales serán para la elaboración de obras y de adquisición de viene y servicios de apoyar el
proceso de fortalecimiento del Poder Popular.
Concesión del Servicio Público
Con la concesión de servicio público es un contrato administrativo mediante el cual
el Estado encomienda a una persona individual o jurídica, privada o pública, por tiempo
determinado, la organización y el funcionamiento de un servicio público; dicha persona,
llamada "concesionario", actúa a su propia costa y riesgo, percibiendo por su labor la
retribución correspondiente, que puede consistir en el precio pagado por los usuarios o
subvenciones y garantías otorgadas por el Estado, o en ambas cosas a la vez. La
responsabilidad que derive de hechos que concreten el ejercicio de la concesión, le
corresponde al concesionario. La concesión del servicio público se otorga, directa o
inmediatamente, en interés público.
Los servicios públicos son empresas de transporte (autobuses, trenes) Servicios de
agua y alcantarillados Servicios sanitarios Servicios de educación Empresas postales
Empresas de telefonía (Comunicación) Compañías de gas y/o electricidad (Energéticas)
Empresas constructoras (Comunica marítima, terrestre: puertos, rutas, carreteras, entre
otros) Servicios bancarios (Ahorro de dinero).
La titular del servicio o la obra pública es la Administración Pública y su, vigilancia
y control, estar bajo esta para asegurar la construcción, explotación, conservación y
mantenimiento de las obras públicas o el funcionamiento continuo de los servicios
públicos. El concesionario en principio es una persona privada, natural o jurídica, pero
originalmente puede ser otra persona pública. Y la a concesión tiene carácter temporal, aun
cuando puede prorrogarse y una vez finalizado el contrato, los bienes utilizados para la
prestación del servicio u obra pública, pueden revertir en principio del titular. puede
finalizar de manera natural por vencimiento del término o con anterioridad al vencimiento
por incumplimiento o quiebra del concesionario. El titular tiene la potestad de modificar la
prestación del servicio o la explotación de servicio u obra, así como el rescate anticipado.
En la concesión mixta conllevan tanto la ejecución y explotación de la obra pública, como
la prestación del servicio público por parte del concesionario. Por ejemplo una empresa
concesionaria puede construir las vías del ferrocarril y prestar el servicio de transporte en
tren.
Contratos de Suministro
Se entiende por contrato de suministro el que tiene por objeto la compra, el arrendamiento
financiero, el arrendamiento con o sin opción de compra, o la adquisición de productos o
bienes muebles. Se consideran contratos de suministros:
1.-Aquellos en los que el empresario se compromete a entregar una pluralidad de bienes de
forma sucesiva y por precio unitario.
2.-La adquisición y el arrendamiento de equipos y sistemas de informática para el
tratamiento de la información, así como los contratos de los programas de ordenador.
3.- Los de fabricación, por lo que la cosa o cosas que hayan de ser elaboradas con arreglo a
características peculiares, fijadas previamente por la Administración.
Licitaciones
La licitación es un procedimiento formal y competitivo de adquisiciones, mediante
el cual se solicitan, reciben y evalúan ofertas para la adquisición de bienes, obras o
servicios y se adjudica el contrato correspondiente al licitador que ofrezca la propuesta más
ventajosa. La licitación puede ser pública o privada y puede ser internacional o restringida
al ámbito local.
Licitación Pública: Es un procedimiento administrativo que consiste en una
invitación a contratar mediante solicitudes formales de propuestas, para realizar
adquisiciones mediante ofertas, cuando las especificaciones describen los requisitos del
gobierno de manera clara, exacta y completa, entre las cuales seleccionará y aceptará la más
conveniente.
La Ley de Licitaciones es un instrumento jurídico diseñado para regir, modernizar y
agilizar los procedimientos de selección de contratista, llevados a cabo por los entes
públicos.
Los procedimientos de selección de contratistas sujetos a la ley de licitaciones se
desarrollan respetando los principios de economía, transparencia, honestidad, eficiencia,
igualdad, competencia y publicidad.
Cuando la Licitación General en ella se puede participar personas naturales y jurídicas
nacionales y extranjeras, previo el cumplimiento.
En las Licitación selectiva los participantes son invitados a presentar ofertas por el ente
contratante, con base en su capacidad técnica, financiera y legal pasa por etapas
Etapa de Divulgación: Se publica la convocatoria del proceso de licitación y se suministran
los pliegos a las empresas interesadas en participar.
Etapa de Aclaratorias: se aclaran las dudas que puedan existir sobre las especificaciones
técnicas, condiciones generales y sobre cualquier información relativa al proceso de
licitación.
Etapa de Precalificación: Se recibe la manifestación de voluntad de participar en el proceso
por parte de las empresas, se analiza la información recibida, se emite un informe de
preclasificación y se notifica a las empresas participantes.
Etapa de Presentación y Análisis de Ofertas: se recibe las ofertas de las empresas
preclasificadas y se comparan entre sí, luego se emite la de Recomendación
Etapa de Otorgamiento: se otorga de por parte de la máxima autoridad de la institución, se
notifica a las empresas ofertantes sobre los resultados, se firma el o los contratos
correspondientes y por último se adquiere bien y/o servicio objeto del proceso.
Licitación Selectiva. Es el procedimiento competitivo excepcional de selección del
contratista en el que los participantes son invitados a presentar ofertas por el ente
contratante, con base en su capacidad técnica, financiera y legal.
Podemos concluir que los contratos administrativo son un compromiso con carácter
de fiel cumplimiento ya que es un contrato que demuestra su legalidad además son para la
utilidad pública y el crecimiento y desarrollo social durante este curso hemos revisado
diferentes leyes donde nos estas nos muestran la diversidad de las mismas y como se
complementan entre si y sobre todo que estas protegen al ciudadano al empleado público,
los procedimientos a seguir la importancia de las obras publicas como es ese proceso tanto
en lo macro como funcionan cuales son estas obras y que están en completa integración
con los consejos comunales porque estas tiene un presupuesto para las obras que requieren
la comunidad y pueden hacer pedir licitación los conocimientos nos dan el poder para
investigar y explorar a través de las leyes como se hacen quien puede hacerlas como así
trabaja la competencia en la administración pública para que las cosas de den de manera
armoniosa y en el caso de las licitaciones que es el punto donde se puede dar los hechos
más complejos porque si todos podemos licitar de acuerdo a alguna obra va a prevalecer la
que cumpla con los requisitos requeridos y que la contraprestación y es parte de una
competencia aunque en todos los países existe ciertas preferencias al momento de escoger
la empresa o a la persona idónea.
Bibliografía
http://www.ulpiano.org.ve/revistas/bases/artic/texto/REO_CHACAO/1/REO_CHACAO_2
006_1_403-412.pdf
http://html.rincondelvago.com/contratos-publicos_obras-servicios-y-suministros.html
https://administrativas.wordpress.com/2012/10/28/servicios-publicos/
http://contrataciones-publicas1.blogspot.com/p/trabajo-completo.html
http://mariamilagros03.blogspot.com/2007/06/licitaciones.html
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Los contratos administrativos tema 10

  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO DERECHO ADMINISTRATIVO II Los Contratos Administrativos Alumna Celene Moreno C.I. Nº12.089.948 Barquisimeto, Septiembre 2015
  • 2. Los Contratos Administrativos Los contratos del Estado, (contratos de la Administración o contratos administrativos), están regidos por el derecho administrativo y por principio, todos son de derecho público, sometidos a reglas especiales. Los contratos de la Administración se rigen por el derecho público, en parte por el derecho privado. Así, están más próximos al derecho civil (más lejanos del derecho administrativo), los contratos de cesión, permuta, donación, locación, compraventa, mandato, depósito, fianza, mutuo hipotecario, transporte, contratos aleatorios. Por el contrario, están más cerca del derecho administrativo los contratos de empleo o función pública, empréstito, concesión de servicios públicos, concesión de obras públicas, obra pública y suministro. El contrato público o el negocio jurídico de derecho público, es un acuerdo creador de relaciones jurídicas. La caracterización del contrato de la Administración resulta: 1.- Del objeto del contrato, es decir, las obras y servicios públicos cuya realización y prestación constituyen precisamente los fines de la Administración 2.- De la participación de un órgano estatal o ente no estatal en ejercicio de la función administrativa, y 3.- De los privilegios especiales de la Administración en orden a su interpretación, modificación y resolución. Conceptualmente entendemos que contrato administrativo es toda declaración bilateral o de voluntad común, productora de efectos jurídicos entre dos personas, de las cuales una está en ejercicio de la función administrativa. Los Elementos del Contrato administrativo o Contrato de la Administración Tiene elementos comunes al contrato de derecho privado pero con cambios que dependen de su contenido, de su fin, de los distintos intereses que afecta y de su régimen jurídico propio.
  • 3. La causa es considerada un elemento relativo que se diferencia de otros elementos de existencia del contrato. Es necesario que exista una razón o fin perseguido al contratar. La causa es considerada como elemento del contrato y no de obligación. En el sentido amplio, es la actividad destinada a dar satisfacción a las necesidades de la colectividad. La cual es dar una prestación; es el compromiso de dar un beneficio a la colectividad y que la satisfacción de la necesidad que el servicio implica sobre el desarrollo de la vida de la colectividad y en el mantenimiento del orden social El servicio público por la jurisprudencia Venezolana La define que es de interés general, por lo tanto, cuando la actividad administrativa busque el desarrollo de una tarea destinada a satisfacer un interés colectivo si el servicio público es aquel prestado por el Estado y es sinónimo de interés general, todo contrato celebrado con la Administración Pública podría considerarse contrato administrativo y la a duración, si se toma en cuenta como razón principal para considerar el contrato administrativo su conexión con un objeto de servicio público. Contratos de Obra publica Son cuando una persona requiere hacer un determinado trabajo, con un resultado final y en razón de una contraprestación o precio, que y que el contrato lo obliga a satisfacer, el contrato de obras reside en la ejecución ya que la persona encargada de realizar el trabajo o servicio el empresario o contratista y tiene la responsabilidad de la prestación de servicios o la ejecución de un trabajo La característica del contrato de obras, reside en que el objetivo final y está dirigido a diversas categoría las obras publicas más comunes son de construcción de bienes de naturaleza inmueble, tales como carreteras, ferrocarriles, puertos, canales, puertos, presas, señalización marítima, monumentos, bases navales y la realización de trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno o del subsuelo, como sondeos, prospecciones, regeneración de playas, en reforma, reparación, conservación o demolición y hasta trabajos sencillos de pintura, murales, limpieza o embellecimiento de lugares públicos a través del arte.
  • 4. Esto puede ser individual que requiere del consentimiento conforme de las partes del contrato o principal este es autónomo y no necesita de otro contrato. Y el que es Conmutativo hay prestaciones recíprocas determinadas en el contrato. Si es Oneroso Implica una contraprestación, de quien encarga la ejecución de la obra y por ultimo si es Consensual basta el acuerdo de voluntades. Ley de Contratación Pública Ley de contrataciones públicas la demanda de bienes, servicios y obras por parte de las administraciones públicas es parte de la estructura económica del país, y es por ello que contactan con personas jurídicas o naturales del sector público o del sector privado, para cumplir con algunas de sus obligaciones, el cual debe estar regulado por un cuerpo normativo por una gestión eficiente del dinero de todos los ciudadanos, obliga a establecer sistemas de otorgamiento de estos contratos con los principios constitucionales. En la actualidad el instrumento legal que regula la contratación pública en Venezuela es la Ley de Contrataciones Públicas y anteriormente se encontraba regulado por la Ley de Licitaciones. La Ley de Contrataciones Públicas se puede considerar como una normativa destinada, a regular toda la “contratación pública” es decir, toda la actividad convenido del Estado y, por tanto, los contratos del Estado o contratos públicos celebrados por las personas jurídicas estadales. Es un instrumento jurídico el cual estaba diseñado para regir, modernizar y agilizar los procedimientos de selección de contratistas, llevados a cabo por los entes públicos. La ley de Contrataciones Públicas no sólo regula los procedimientos para la selección de contratistas, y la adquisición de bienes y servicios (Artículos 103 y siguientes). Esta nueva ley se rige bajo los principios de planificación y promoción de la participación popular La ley de Contrataciones Públicas sustituye a la de licitaciones y establece la reestructuración de los esquemas de las contrataciones públicas, los procedimientos de selección de contratistas y proveedores del Estado. Para la selección de contratistas, la nueva ley establece las modalidades de concurso abierto, cerrados y de consulta de precios, así como la contratación directa. La nueva ley reduce los lapsos para la preparación de
  • 5. ofertas e incluye los consejos comunales a los procesos de adjudicación de la empresa y la contraloría social. Los concejos comunales también pueden con sus recursos asignados a través de la contraloría social pueden seleccionar contratista y hacerles su seguimiento respectivo los cuales serán para la elaboración de obras y de adquisición de viene y servicios de apoyar el proceso de fortalecimiento del Poder Popular. Concesión del Servicio Público Con la concesión de servicio público es un contrato administrativo mediante el cual el Estado encomienda a una persona individual o jurídica, privada o pública, por tiempo determinado, la organización y el funcionamiento de un servicio público; dicha persona, llamada "concesionario", actúa a su propia costa y riesgo, percibiendo por su labor la retribución correspondiente, que puede consistir en el precio pagado por los usuarios o subvenciones y garantías otorgadas por el Estado, o en ambas cosas a la vez. La responsabilidad que derive de hechos que concreten el ejercicio de la concesión, le corresponde al concesionario. La concesión del servicio público se otorga, directa o inmediatamente, en interés público. Los servicios públicos son empresas de transporte (autobuses, trenes) Servicios de agua y alcantarillados Servicios sanitarios Servicios de educación Empresas postales Empresas de telefonía (Comunicación) Compañías de gas y/o electricidad (Energéticas) Empresas constructoras (Comunica marítima, terrestre: puertos, rutas, carreteras, entre otros) Servicios bancarios (Ahorro de dinero). La titular del servicio o la obra pública es la Administración Pública y su, vigilancia y control, estar bajo esta para asegurar la construcción, explotación, conservación y mantenimiento de las obras públicas o el funcionamiento continuo de los servicios públicos. El concesionario en principio es una persona privada, natural o jurídica, pero originalmente puede ser otra persona pública. Y la a concesión tiene carácter temporal, aun cuando puede prorrogarse y una vez finalizado el contrato, los bienes utilizados para la prestación del servicio u obra pública, pueden revertir en principio del titular. puede
  • 6. finalizar de manera natural por vencimiento del término o con anterioridad al vencimiento por incumplimiento o quiebra del concesionario. El titular tiene la potestad de modificar la prestación del servicio o la explotación de servicio u obra, así como el rescate anticipado. En la concesión mixta conllevan tanto la ejecución y explotación de la obra pública, como la prestación del servicio público por parte del concesionario. Por ejemplo una empresa concesionaria puede construir las vías del ferrocarril y prestar el servicio de transporte en tren. Contratos de Suministro Se entiende por contrato de suministro el que tiene por objeto la compra, el arrendamiento financiero, el arrendamiento con o sin opción de compra, o la adquisición de productos o bienes muebles. Se consideran contratos de suministros: 1.-Aquellos en los que el empresario se compromete a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario. 2.-La adquisición y el arrendamiento de equipos y sistemas de informática para el tratamiento de la información, así como los contratos de los programas de ordenador. 3.- Los de fabricación, por lo que la cosa o cosas que hayan de ser elaboradas con arreglo a características peculiares, fijadas previamente por la Administración. Licitaciones La licitación es un procedimiento formal y competitivo de adquisiciones, mediante el cual se solicitan, reciben y evalúan ofertas para la adquisición de bienes, obras o servicios y se adjudica el contrato correspondiente al licitador que ofrezca la propuesta más ventajosa. La licitación puede ser pública o privada y puede ser internacional o restringida al ámbito local. Licitación Pública: Es un procedimiento administrativo que consiste en una invitación a contratar mediante solicitudes formales de propuestas, para realizar adquisiciones mediante ofertas, cuando las especificaciones describen los requisitos del
  • 7. gobierno de manera clara, exacta y completa, entre las cuales seleccionará y aceptará la más conveniente. La Ley de Licitaciones es un instrumento jurídico diseñado para regir, modernizar y agilizar los procedimientos de selección de contratista, llevados a cabo por los entes públicos. Los procedimientos de selección de contratistas sujetos a la ley de licitaciones se desarrollan respetando los principios de economía, transparencia, honestidad, eficiencia, igualdad, competencia y publicidad. Cuando la Licitación General en ella se puede participar personas naturales y jurídicas nacionales y extranjeras, previo el cumplimiento. En las Licitación selectiva los participantes son invitados a presentar ofertas por el ente contratante, con base en su capacidad técnica, financiera y legal pasa por etapas Etapa de Divulgación: Se publica la convocatoria del proceso de licitación y se suministran los pliegos a las empresas interesadas en participar. Etapa de Aclaratorias: se aclaran las dudas que puedan existir sobre las especificaciones técnicas, condiciones generales y sobre cualquier información relativa al proceso de licitación. Etapa de Precalificación: Se recibe la manifestación de voluntad de participar en el proceso por parte de las empresas, se analiza la información recibida, se emite un informe de preclasificación y se notifica a las empresas participantes. Etapa de Presentación y Análisis de Ofertas: se recibe las ofertas de las empresas preclasificadas y se comparan entre sí, luego se emite la de Recomendación Etapa de Otorgamiento: se otorga de por parte de la máxima autoridad de la institución, se notifica a las empresas ofertantes sobre los resultados, se firma el o los contratos correspondientes y por último se adquiere bien y/o servicio objeto del proceso.
  • 8. Licitación Selectiva. Es el procedimiento competitivo excepcional de selección del contratista en el que los participantes son invitados a presentar ofertas por el ente contratante, con base en su capacidad técnica, financiera y legal. Podemos concluir que los contratos administrativo son un compromiso con carácter de fiel cumplimiento ya que es un contrato que demuestra su legalidad además son para la utilidad pública y el crecimiento y desarrollo social durante este curso hemos revisado diferentes leyes donde nos estas nos muestran la diversidad de las mismas y como se complementan entre si y sobre todo que estas protegen al ciudadano al empleado público, los procedimientos a seguir la importancia de las obras publicas como es ese proceso tanto en lo macro como funcionan cuales son estas obras y que están en completa integración con los consejos comunales porque estas tiene un presupuesto para las obras que requieren la comunidad y pueden hacer pedir licitación los conocimientos nos dan el poder para investigar y explorar a través de las leyes como se hacen quien puede hacerlas como así trabaja la competencia en la administración pública para que las cosas de den de manera armoniosa y en el caso de las licitaciones que es el punto donde se puede dar los hechos más complejos porque si todos podemos licitar de acuerdo a alguna obra va a prevalecer la que cumpla con los requisitos requeridos y que la contraprestación y es parte de una competencia aunque en todos los países existe ciertas preferencias al momento de escoger la empresa o a la persona idónea.