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El Fondo de Garantía Salarial, organismo autónomo del Ministerio      sociedades mercantiles asimilados a trabajadores por cuenta ajena           2) Fotocopia del D.N.I. (o documento de identificación equivalente),
de Trabajo e Inmigración, abona a los trabajadores los salarios y las    (art. 97.2.k de la Ley General de Seguridad Social).                          del trabajador, salvo que autorice expresamente al Organismo
indemnizaciones pendientes de pago por la declaración de                                                                                               para su obtención, sin que por ello se le exima de identificarse
insolvencia o el concurso de su empresa:                                 Límites de la acción protectora                                               ante el funcionario actuante.
Salarios impagados                                                                                                                                   3) En caso de actuar mediante representante, copia del DNI de éste
                                                                                          Triple               L Í M I T E S                           y original o copia testimoniada del documento por el que se
                                                                                    Año
   Salarios devengados, pagas extras y salarios de tramitación.                          S.M.I.   Salarios    indemnización       40%                 acredite la representación (poder notarial, documento privado
   Deben estar reconocidos en: Acta de Conciliación judicial o                                                                                        con firma legitimada, declaración firmada en comparecencia
    administrativa (no es válida para salarios de tramitación),                  2009     72,66    10.899,00     26.520,90      10.608,36              personal ante funcionario público,...). Si la cuenta bancaria de
    Resolución Judicial o, en su caso, certificación de la                       2010     73,74    11.061,00     26.915,10      10.766,04              ingreso pertenece al representante, deberá tener reconocida
    Administración Concursal.                                                                                                                          expresamente la facultad para cobrar del Fondo de Garantía
                                                                                 2011     74,68    11.202,00     27.258,20      10.903,28              Salarial.
   La cantidad a abonar será la que resulte de multiplicar el salario
    diario del trabajador, con el límite del triple del SMI con                                                                                      Documentación específica para cada supuesto
    prorrateo de pagas extraordinarias, por el número de días
    pendientes de pago, con un máximo de 150 días.                       Iniciación del procedimiento                                                Además de la señalada en el apartado anterior, ha de aportarse los
                                                                                                                                                     siguientes documentos:
Indemnizaciones por impago de la empresa                                      Se inicia a instancia de los interesados o de sus apoderados, en
                                                                         modelo oficial de solicitud, al que deberá acompañar la                     PARA LOS SUPUESTOS DE RECLAMACIÓN DE SALARIOS:
   Indemnizaciones derivadas de despido improcedente o nulo,            documentación preceptiva en cada supuesto. Se podrá iniciar de
    despido objetivo o extinción colectiva (arts. 52,c, y 51 E.T. o 64   oficio en los supuestos del abono del 40% de la indemnización legal           Acta de conciliación (administrativa o judicial) y/o Sentencia
    Ley Concursal), extinción de los contratos por voluntad del          como consecuencia de extinción colectiva (arts. 51 E.T. o 64 Ley              firme testimoniada del Juzgado de lo Social, en la que se
    trabajador mediando causa justa (art. 50 E.T.), así como             Concursal), en empresa de menos de 25 trabajadores.                           reconocen los salarios reclamados.
    extinción de contratos temporales o de duración determinada,                                                                                       Deberá aportarse la papeleta de conciliación y/o demanda con
    en los casos que legalmente procedan.                                Plazo de solicitud                                                            el sello de presentación, cuando sea necesario para acreditar la
                                                                                                                                                       naturaleza y condiciones de la relación laboral (antigüedad,
   Deben estar reconocidas en: sentencia, auto, acta de                     Un año contado, con carácter general, desde la fecha de                   salario, detalle de la deuda, prescripción, caducidad...).
    conciliación judicial o resolución administrativa. Si se trata de    firmeza del Decreto de insolvencia de la empresa, o en su caso,
    una empresa en concurso, se precisa que consten en la                mientras la empresa esté en concurso. En los supuestos de                     Y además, alternativamente:
    certificación de la administración concursal.                        indemnizaciones de responsabilidad directa, el año se computa                  Si se siguió ejecución laboral, Declaración de insolvencia (Auto
   Cálculo de la indemnización:                                         desde la fecha del despido.                                                     o Decreto) dictada por el Juzgado de lo Social.
     o 30 días por año de servicio, en los casos de despido nulo,        Lugar de presentación                                                            Se acompañará escrito instando la ejecución, el Auto de
       improcedente o extinción de contrato por el art. 50 E.T.                                                                                           ejecución, y/o la resolución que acuerde la acumulación de
     o 20 días por año de servicio, para los supuestos de extinciones         En la Unidad Administrativa del Fondo de Garantía Salarial en su            ejecuciones cuando sea necesario acreditar la interrupción de
       colectivas y despidos objetivos.                                  provincia, o en cualquiera de las oficinas o registros a los que alude el        la prescripción, cantidades percibidas, etc.
     o 8 días por año de servicio, para las indemnizaciones por          artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en los términos           Si la empresa se halla incursa en procedimiento concursal:
       extinción de contratos temporales o de duración                   establecidos en dicha norma.
                                                                                                                                                          o Auto de admisión a trámite o de declaración del concurso. Y
       determinada (art. 49.1.c) E.T.).                                      También podrán presentarse mediante el registro electrónico del
                                                                         Organismo, con los requisitos señalados en la página web:                        o Certificación de reconocimiento e inclusión de los créditos en
En todos los casos, la cantidad máxima a abonar será una
                                                                         http://www.registro.fogasa.mtin.es/fogasa_cliente/ index.do                        el Concurso, bien como créditos concursales o bien como
anualidad, sin que el salario diario base del cálculo, pueda exceder
                                                                                                                                                            créditos contra la masa, debidamente desglosados y
del triple del SMI, con prorrateo de pagas extraordinarias.
                                                                         Subrogación                                                                        detallados, emitida por la Administración Concursal.
Indemnizaciones de responsabilidad directa (pago directo).
                                                                             FOGASA se subrogará en los derechos y acciones de los                   PARA LOS SUPUESTOS DE RECLAMACIÓN DE INDEMNIZACIONES:
   El Fondo de Garantía Salarial abonará directamente, sin               trabajadores frente a la empresa, manteniendo el carácter de
                                                                                                                                                     1) Acta de conciliación judicial y/o Sentencia firme del Juzgado de
necesidad de declaración de insolvencia o concurso de la empresa,        créditos privilegiados (salvo en los casos de responsabilidad directa o
                                                                                                                                                       lo Social, en los que se declare la improcedencia o nulidad del
las siguientes indemnizaciones:                                          la prestación nacida de la Disp. Trans. 3ª de la Ley 35/2010, de 17 de
                                                                                                                                                       despido o, en su caso, en las que se reconozca las
   Empresas de menos de 25 trabajadores: (Art. 33.8 E.T.) el 40% de     septiembre).
                                                                                                                                                       indemnizaciones reclamadas.
    la indemnización legal, en caso de despido objetivo o extinción      Recursos                                                                      Deberá aportarse la papeleta o demanda de despido o de
    colectiva (arts. 52c y 51 E.T. o 64 Ley Concursal) Quedan
                                                                                                                                                       reclamación de la indemnización ante el Juzgado de lo Social con
    excluidos los contratos indefinidos suscritos a partir del 18 de         Contra la Resolución Administrativa resolviendo la solicitud de           el sello de registro de entrada, cuando sea preciso acreditar la
    junio de 2010.                                                       prestaciones, cabe interponer demanda ante el Juzgado de lo Social            naturaleza de la relación laboral (antigüedad, salario, fecha de
   Expedientes de Regulación de Empleo, por causa de fuerza             en el plazo de un año a partir de la notificación. En caso de                 despido, prescripción, caducidad...).
    mayor, cuando la autoridad laboral acuerde el pago parcial o         resolución de desistimiento, podrá interponer recurso de alzada ante
    total de la indemnización, por FOGASA, sin perjuicio del             el Ministro de Trabajo e Inmigración en el plazo de un mes.                 2) Alternativamente y en función del tipo de indemnización:
    derecho de éste a resarcirse de la empresa.                                                                                                         EXCLUSIVAMENTE en supuestos de EXTINCIONES COLECTIVAS
                                                                         Documentación a aportar
                                                                                                                                                         autorizadas a través de E.R.E, Resolución firme de la autoridad
Colectivos excluidos de la acción protectora                                                                                                             laboral, con la relación de afectados.
                                                                         CON CARÁCTER GENERAL:
Los socios de cooperativas de trabajo asociado, trabajadores al                                                                                         EXCLUSIVAMENTE en supuestos de EXTINCIONES COLECTIVAS EN
                                                                         1) Solicitud: en modelo oficial, debidamente cumplimentado y
servicio del hogar familiar, y los administradores y consejeros de                                                                                       PROCESOS CONCURSALES, AUTO firme dictado por Juzgado de
                                                                           firmado; o bien, mediante el sistema de solicitud electrónica.
                                                                                                                                                         lo Mercantil, con relación de los trabajadores afectados.
 Para los supuestos de DESPIDOS NULOS O IMPROCEDENTES:              consecuencia de la extinción de los contratos indefinidos celebrados
     a) SALARIOS DE TRAMITACIÓN: Documento que acredite la             a partir del 18 de junio de 2010 por las causas previstas en los artículos
       notificación de la Sentencia a la empresa.                      51 ó 52 del Estatuto de los Trabajadores y 64 de la Ley concursal.
                                                                          En consecuencia, FOGASA resarcirá a la empresa parte de la
     b) AUTO DE EXTINCIÓN. De existir, Auto testimoniado por el que
                                                                       indemnización abonada previamente a sus trabajadores como
       se acuerda la extinción de la relación laboral.
                                                                       consecuencia de la extinción de los contratos indefinidos. El importe
4) Causa de Pedir: Declaración de insolvencia o, en su caso, Auto de   será equivalente a 8 días por año de servicio, sin que se apliquen los
  admisión o de declaración del concurso, junto al Certificado de la   límites del artículo 33.2 E.T., siempre que se cumplan los siguientes
  Administración Concursal de reconocimiento e inclusión de los        requisitos:
  créditos en el Concurso, con las mismas precisiones establecidas
                                                                       1) Que se trate de un contrato de carácter indefinido ordinario o de
  para los supuestos de reclamación de salarios.
                                                                         fomento de la contratación indefinida.
PARA LOS SUPUESTOS DE RECLAMACIÓN DE INDEMNIZACIONES             A     2) Que éste se haya celebrado a partir del 18 de junio de 2010 y
CARGO DE FOGASA (PAGO DIRECTO):                                          haya tenido una duración superior a un año.
1) SOLICITUD PRESENTADA POR EL TRABAJADOR: Abono del 40% de            3) Que la extinción sea por alguna de las causas previstas en los
  la indemnización al trabajador a causa de Despido objetivo o           artículos 51 ó 52 del Estatuto de los Trabajadores y 64 de la Ley
  colectivo, en empresa de menos de 25 trabajadores:                     concursal, siendo indiferente el número de trabajadores
   Comunicación escrita de la empresa dirigida al trabajador            empleados por la empresa.
    expresando la causa del despido (carta de despido).                4) Previamente, el empresario debe haber satisfecho al trabajador la
                                                                                                                                                     FONDO DE GARANTÍA
                                                                         totalidad del importe de la indemnización legal y ser firme la
   Documento acreditativo del salario percibido en los 3 meses
    anteriores al despido (preferentemente, las 3 últimas nóminas,       decisión extintiva. De lo contrario, la empresa no podrá percibir
                                                                                                                                                         SALARIAL
    con firma y sello de la empresa).                                    esta prestación, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del
                                                                         FOGASA respecto al trabajador, en las condiciones del art. 33.2
   Declaración jurada firmada por cada trabajador afectado en
                                                                         E.T.
    la que conste que no se ha reclamado contra la causa del
    despido.                                                              Los contratos de carácter indefinidos celebrados a partir del 18 de
                                                                       junio de 2010 quedan expresamente excluidos de la protección del
   Si el despido hubiera sido declarado objetivo en Acta de
                                                                       art. 33.8 E.T, incluso cuando no alcancen el año de duración.
    Conciliación o Sentencia, se acompañará copia testimoniada
    de la misma.
2) SOLICITUDES FORMULADAS POR LAS EMPRESAS. REINTEGRO a la
                                                                       DOCUMENTACIÓN

                                                                       1) Documentación general: La general relativa a la solicitud,
                                                                                                                                                       ACCIÓN
  EMPRESA, de menos de 25 trabajadores, del 40% de la                    documento de identidad y representación
  indemnización legal abonada al trabajador, a causa de despido
  objetivo o colectivo:                                                2) Documentación específica:
   Fotocopia del D.N.I. o equivalente del empresario, si es una
    persona física, Si es una entidad jurídica, se acompañará C.I.F.
                                                                         2.1a) Carta de Despido objetivo, conforme al art. 52. C) del E.T.:
                                                                              comunicación por escrito al trabajador por la que se
                                                                              procede a su despido y donde necesariamente debe figurar
                                                                                                                                                    PROTECTORA
    de la empresa, escrituras de constitución y poderes de
    representación de la sociedad. En cualquier caso, fotocopia del           la identidad del trabajador, el salario que haya servido para
    D.N.I. del representante.                                                 el cálculo de la indemnización a cargo de la empresa y la
                                                                              fecha de cese de la relación laboral.
   Documento acreditativo de que el trabajador ha percibido el
    100% de la indemnización legal.                                      2.1b) Resolución de ERE o Auto del Juzgado Mercantil. Despidos

   Documentos de cotización a la Seguridad Social (TC-1 y TC-2)
                                                                              colectivos conforme a los artículos 51 E.T. ó 64 de la Ley
                                                                              22/2003, Concursal. Se aportará la Resolución de la autoridad
                                                                                                                                                     E d ii c ii ó n - 2 0 1 1
                                                                                                                                                     Ed c ón - 2011
    de los 3 últimos meses trabajados.                                        laboral o el Auto del Juzgado Mercantil que autorice la
   El resto de documentación exigida para los supuestos en                   extinción, en ambos casos con diligencia de firmeza.
                                                                                                                                                         SECRETARÍA GENERAL
    que el solicitante es el trabajador: carta de despido, 3             2.2   Documento acreditativo de que el trabajador efectivamente                       C/ Sagasta,10
    nóminas y, en su caso, acta de conciliación o sentencia.                   ha percibido la indemnización legalmente establecida:                          28004-MADRID
                                                                               preferentemente, documento bancario o contable que
                                                                               acredite la transferencia o el cargo realizado, o equivalente.                   913.638.200
                                                                                                                                                                913.638.244
                                                                                                                                                         http://www.mtin.es/fogasa/
INDEMNIZACIONES DE PAGO DIRECTO POR APLICACIÓN DE LA
                                                                       OBSERVACIONES:                                                                    informacion@fogasa.mtin.es
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA DE LA LEY 35/2010, DE 17 DE
SEPTIEMBRE.                                                             No será necesaria la presentación de aquellos documentos que
                                                                         con anterioridad obraran en poder del Organismo.
INDEMNIZACIÓN DE 8 DÍAS POR AÑO, DE NATURALEZA TRANSITORIA EN
TANTO SE CREA EL SISTEMA DE CAPITALIZACIÓN DE INDEMNIZACIONES.          Toda documentación será original o copia debidamente
                                                                         compulsada, o en su caso testimoniada por el Juzgado.
   La Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la
                                                                        Habrán de aportarse tantas solicitudes como títulos ejecutivos se
reforma del mercado de trabajo, establece en su disposición
                                                                         dispongan, ya que darán lugar a expedientes independientes.
transitoria tercera que con tal carácter FOGASA abonará a las
empresas una parte de la indemnización devengada como

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Triptico fogasa

  • 1. El Fondo de Garantía Salarial, organismo autónomo del Ministerio sociedades mercantiles asimilados a trabajadores por cuenta ajena 2) Fotocopia del D.N.I. (o documento de identificación equivalente), de Trabajo e Inmigración, abona a los trabajadores los salarios y las (art. 97.2.k de la Ley General de Seguridad Social). del trabajador, salvo que autorice expresamente al Organismo indemnizaciones pendientes de pago por la declaración de para su obtención, sin que por ello se le exima de identificarse insolvencia o el concurso de su empresa: Límites de la acción protectora ante el funcionario actuante. Salarios impagados 3) En caso de actuar mediante representante, copia del DNI de éste Triple L Í M I T E S y original o copia testimoniada del documento por el que se Año  Salarios devengados, pagas extras y salarios de tramitación. S.M.I. Salarios indemnización 40% acredite la representación (poder notarial, documento privado  Deben estar reconocidos en: Acta de Conciliación judicial o con firma legitimada, declaración firmada en comparecencia administrativa (no es válida para salarios de tramitación), 2009 72,66 10.899,00 26.520,90 10.608,36 personal ante funcionario público,...). Si la cuenta bancaria de Resolución Judicial o, en su caso, certificación de la 2010 73,74 11.061,00 26.915,10 10.766,04 ingreso pertenece al representante, deberá tener reconocida Administración Concursal. expresamente la facultad para cobrar del Fondo de Garantía 2011 74,68 11.202,00 27.258,20 10.903,28 Salarial.  La cantidad a abonar será la que resulte de multiplicar el salario diario del trabajador, con el límite del triple del SMI con Documentación específica para cada supuesto prorrateo de pagas extraordinarias, por el número de días pendientes de pago, con un máximo de 150 días. Iniciación del procedimiento Además de la señalada en el apartado anterior, ha de aportarse los siguientes documentos: Indemnizaciones por impago de la empresa Se inicia a instancia de los interesados o de sus apoderados, en modelo oficial de solicitud, al que deberá acompañar la PARA LOS SUPUESTOS DE RECLAMACIÓN DE SALARIOS:  Indemnizaciones derivadas de despido improcedente o nulo, documentación preceptiva en cada supuesto. Se podrá iniciar de despido objetivo o extinción colectiva (arts. 52,c, y 51 E.T. o 64 oficio en los supuestos del abono del 40% de la indemnización legal Acta de conciliación (administrativa o judicial) y/o Sentencia Ley Concursal), extinción de los contratos por voluntad del como consecuencia de extinción colectiva (arts. 51 E.T. o 64 Ley firme testimoniada del Juzgado de lo Social, en la que se trabajador mediando causa justa (art. 50 E.T.), así como Concursal), en empresa de menos de 25 trabajadores. reconocen los salarios reclamados. extinción de contratos temporales o de duración determinada, Deberá aportarse la papeleta de conciliación y/o demanda con en los casos que legalmente procedan. Plazo de solicitud el sello de presentación, cuando sea necesario para acreditar la naturaleza y condiciones de la relación laboral (antigüedad,  Deben estar reconocidas en: sentencia, auto, acta de Un año contado, con carácter general, desde la fecha de salario, detalle de la deuda, prescripción, caducidad...). conciliación judicial o resolución administrativa. Si se trata de firmeza del Decreto de insolvencia de la empresa, o en su caso, una empresa en concurso, se precisa que consten en la mientras la empresa esté en concurso. En los supuestos de Y además, alternativamente: certificación de la administración concursal. indemnizaciones de responsabilidad directa, el año se computa  Si se siguió ejecución laboral, Declaración de insolvencia (Auto  Cálculo de la indemnización: desde la fecha del despido. o Decreto) dictada por el Juzgado de lo Social. o 30 días por año de servicio, en los casos de despido nulo, Lugar de presentación Se acompañará escrito instando la ejecución, el Auto de improcedente o extinción de contrato por el art. 50 E.T. ejecución, y/o la resolución que acuerde la acumulación de o 20 días por año de servicio, para los supuestos de extinciones En la Unidad Administrativa del Fondo de Garantía Salarial en su ejecuciones cuando sea necesario acreditar la interrupción de colectivas y despidos objetivos. provincia, o en cualquiera de las oficinas o registros a los que alude el la prescripción, cantidades percibidas, etc. o 8 días por año de servicio, para las indemnizaciones por artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en los términos  Si la empresa se halla incursa en procedimiento concursal: extinción de contratos temporales o de duración establecidos en dicha norma. o Auto de admisión a trámite o de declaración del concurso. Y determinada (art. 49.1.c) E.T.). También podrán presentarse mediante el registro electrónico del Organismo, con los requisitos señalados en la página web: o Certificación de reconocimiento e inclusión de los créditos en En todos los casos, la cantidad máxima a abonar será una http://www.registro.fogasa.mtin.es/fogasa_cliente/ index.do el Concurso, bien como créditos concursales o bien como anualidad, sin que el salario diario base del cálculo, pueda exceder créditos contra la masa, debidamente desglosados y del triple del SMI, con prorrateo de pagas extraordinarias. Subrogación detallados, emitida por la Administración Concursal. Indemnizaciones de responsabilidad directa (pago directo). FOGASA se subrogará en los derechos y acciones de los PARA LOS SUPUESTOS DE RECLAMACIÓN DE INDEMNIZACIONES: El Fondo de Garantía Salarial abonará directamente, sin trabajadores frente a la empresa, manteniendo el carácter de 1) Acta de conciliación judicial y/o Sentencia firme del Juzgado de necesidad de declaración de insolvencia o concurso de la empresa, créditos privilegiados (salvo en los casos de responsabilidad directa o lo Social, en los que se declare la improcedencia o nulidad del las siguientes indemnizaciones: la prestación nacida de la Disp. Trans. 3ª de la Ley 35/2010, de 17 de despido o, en su caso, en las que se reconozca las  Empresas de menos de 25 trabajadores: (Art. 33.8 E.T.) el 40% de septiembre). indemnizaciones reclamadas. la indemnización legal, en caso de despido objetivo o extinción Recursos Deberá aportarse la papeleta o demanda de despido o de colectiva (arts. 52c y 51 E.T. o 64 Ley Concursal) Quedan reclamación de la indemnización ante el Juzgado de lo Social con excluidos los contratos indefinidos suscritos a partir del 18 de Contra la Resolución Administrativa resolviendo la solicitud de el sello de registro de entrada, cuando sea preciso acreditar la junio de 2010. prestaciones, cabe interponer demanda ante el Juzgado de lo Social naturaleza de la relación laboral (antigüedad, salario, fecha de  Expedientes de Regulación de Empleo, por causa de fuerza en el plazo de un año a partir de la notificación. En caso de despido, prescripción, caducidad...). mayor, cuando la autoridad laboral acuerde el pago parcial o resolución de desistimiento, podrá interponer recurso de alzada ante total de la indemnización, por FOGASA, sin perjuicio del el Ministro de Trabajo e Inmigración en el plazo de un mes. 2) Alternativamente y en función del tipo de indemnización: derecho de éste a resarcirse de la empresa.  EXCLUSIVAMENTE en supuestos de EXTINCIONES COLECTIVAS Documentación a aportar autorizadas a través de E.R.E, Resolución firme de la autoridad Colectivos excluidos de la acción protectora laboral, con la relación de afectados. CON CARÁCTER GENERAL: Los socios de cooperativas de trabajo asociado, trabajadores al  EXCLUSIVAMENTE en supuestos de EXTINCIONES COLECTIVAS EN 1) Solicitud: en modelo oficial, debidamente cumplimentado y servicio del hogar familiar, y los administradores y consejeros de PROCESOS CONCURSALES, AUTO firme dictado por Juzgado de firmado; o bien, mediante el sistema de solicitud electrónica. lo Mercantil, con relación de los trabajadores afectados.
  • 2.  Para los supuestos de DESPIDOS NULOS O IMPROCEDENTES: consecuencia de la extinción de los contratos indefinidos celebrados a) SALARIOS DE TRAMITACIÓN: Documento que acredite la a partir del 18 de junio de 2010 por las causas previstas en los artículos notificación de la Sentencia a la empresa. 51 ó 52 del Estatuto de los Trabajadores y 64 de la Ley concursal. En consecuencia, FOGASA resarcirá a la empresa parte de la b) AUTO DE EXTINCIÓN. De existir, Auto testimoniado por el que indemnización abonada previamente a sus trabajadores como se acuerda la extinción de la relación laboral. consecuencia de la extinción de los contratos indefinidos. El importe 4) Causa de Pedir: Declaración de insolvencia o, en su caso, Auto de será equivalente a 8 días por año de servicio, sin que se apliquen los admisión o de declaración del concurso, junto al Certificado de la límites del artículo 33.2 E.T., siempre que se cumplan los siguientes Administración Concursal de reconocimiento e inclusión de los requisitos: créditos en el Concurso, con las mismas precisiones establecidas 1) Que se trate de un contrato de carácter indefinido ordinario o de para los supuestos de reclamación de salarios. fomento de la contratación indefinida. PARA LOS SUPUESTOS DE RECLAMACIÓN DE INDEMNIZACIONES A 2) Que éste se haya celebrado a partir del 18 de junio de 2010 y CARGO DE FOGASA (PAGO DIRECTO): haya tenido una duración superior a un año. 1) SOLICITUD PRESENTADA POR EL TRABAJADOR: Abono del 40% de 3) Que la extinción sea por alguna de las causas previstas en los la indemnización al trabajador a causa de Despido objetivo o artículos 51 ó 52 del Estatuto de los Trabajadores y 64 de la Ley colectivo, en empresa de menos de 25 trabajadores: concursal, siendo indiferente el número de trabajadores  Comunicación escrita de la empresa dirigida al trabajador empleados por la empresa. expresando la causa del despido (carta de despido). 4) Previamente, el empresario debe haber satisfecho al trabajador la FONDO DE GARANTÍA totalidad del importe de la indemnización legal y ser firme la  Documento acreditativo del salario percibido en los 3 meses anteriores al despido (preferentemente, las 3 últimas nóminas, decisión extintiva. De lo contrario, la empresa no podrá percibir SALARIAL con firma y sello de la empresa). esta prestación, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del FOGASA respecto al trabajador, en las condiciones del art. 33.2  Declaración jurada firmada por cada trabajador afectado en E.T. la que conste que no se ha reclamado contra la causa del despido. Los contratos de carácter indefinidos celebrados a partir del 18 de junio de 2010 quedan expresamente excluidos de la protección del  Si el despido hubiera sido declarado objetivo en Acta de art. 33.8 E.T, incluso cuando no alcancen el año de duración. Conciliación o Sentencia, se acompañará copia testimoniada de la misma. 2) SOLICITUDES FORMULADAS POR LAS EMPRESAS. REINTEGRO a la DOCUMENTACIÓN 1) Documentación general: La general relativa a la solicitud, ACCIÓN EMPRESA, de menos de 25 trabajadores, del 40% de la documento de identidad y representación indemnización legal abonada al trabajador, a causa de despido objetivo o colectivo: 2) Documentación específica:  Fotocopia del D.N.I. o equivalente del empresario, si es una persona física, Si es una entidad jurídica, se acompañará C.I.F. 2.1a) Carta de Despido objetivo, conforme al art. 52. C) del E.T.: comunicación por escrito al trabajador por la que se procede a su despido y donde necesariamente debe figurar PROTECTORA de la empresa, escrituras de constitución y poderes de representación de la sociedad. En cualquier caso, fotocopia del la identidad del trabajador, el salario que haya servido para D.N.I. del representante. el cálculo de la indemnización a cargo de la empresa y la fecha de cese de la relación laboral.  Documento acreditativo de que el trabajador ha percibido el 100% de la indemnización legal. 2.1b) Resolución de ERE o Auto del Juzgado Mercantil. Despidos  Documentos de cotización a la Seguridad Social (TC-1 y TC-2) colectivos conforme a los artículos 51 E.T. ó 64 de la Ley 22/2003, Concursal. Se aportará la Resolución de la autoridad E d ii c ii ó n - 2 0 1 1 Ed c ón - 2011 de los 3 últimos meses trabajados. laboral o el Auto del Juzgado Mercantil que autorice la  El resto de documentación exigida para los supuestos en extinción, en ambos casos con diligencia de firmeza. SECRETARÍA GENERAL que el solicitante es el trabajador: carta de despido, 3 2.2 Documento acreditativo de que el trabajador efectivamente C/ Sagasta,10 nóminas y, en su caso, acta de conciliación o sentencia. ha percibido la indemnización legalmente establecida: 28004-MADRID preferentemente, documento bancario o contable que acredite la transferencia o el cargo realizado, o equivalente.  913.638.200  913.638.244 http://www.mtin.es/fogasa/ INDEMNIZACIONES DE PAGO DIRECTO POR APLICACIÓN DE LA OBSERVACIONES:  informacion@fogasa.mtin.es DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA DE LA LEY 35/2010, DE 17 DE SEPTIEMBRE.  No será necesaria la presentación de aquellos documentos que con anterioridad obraran en poder del Organismo. INDEMNIZACIÓN DE 8 DÍAS POR AÑO, DE NATURALEZA TRANSITORIA EN TANTO SE CREA EL SISTEMA DE CAPITALIZACIÓN DE INDEMNIZACIONES.  Toda documentación será original o copia debidamente compulsada, o en su caso testimoniada por el Juzgado. La Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la  Habrán de aportarse tantas solicitudes como títulos ejecutivos se reforma del mercado de trabajo, establece en su disposición dispongan, ya que darán lugar a expedientes independientes. transitoria tercera que con tal carácter FOGASA abonará a las empresas una parte de la indemnización devengada como