1. SUNAT
RÉGIMEN TRIBUTARIO DE
LAS PERSONAS CON
CONTRATO
ADMINISTRATIVO DE
SERVICIOS
Expositor: Karina Gutiérrez Rivas
2. CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE
SUNAT SERVICIOS - CAS
SUMARIO:
1. Marco normativo.
2. Tratamiento tributario de la Contratación Administrativa
de Servicios - CAS.
3. Registro y declaración de los CAS en la Planilla
Electrónica.
4. Emisión del Recibo por Honorarios.
5. Casos especiales.
3. CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE
SUNAT SERVICIOS - CAS
MARCO NORMATIVO
• Decreto Legislativo N° 1057. Publicado el 29.06.2008. Decreto
Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación
Administrativa de Servicios.
• Decreto Supremo N° 075-2008-PCM. Publicado el 29.12.2008.
Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057.
• Resolución Ministerial N° 417-2008-PCM. Publicada el
30.12.2008. Aprobación del Modelo de Contrato Administrativo
de Servicios - CAS.
• Resolución de Superintendencia N°056-2009/SUNAT.
Publicada el 21.02.2009. Aprueban nueva versión del PDT Planilla
Electrónica, Formulario Virtual N° 0601.
4. SUNAT
RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LA PERSONA CON CAS
El régimen comprende:
1. La afiliación obligatoria al EsSalud a partir del 01.01.2009,
siendo de cargo de la Entidad Pública el pago del aporte.
2. La afiliación a un régimen pensionario, la afiliación es
opcional, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: i)
La persona con CAS haya prestado servicios a la entidad al
29.06.2008 y ii) Que su contrato haya sido sustituido por un
CAS. De tratarse de nuevos CAS la afiliación es obligatoria,
pudiendo elegir entre el SNP o el SPP.
5. SUNAT
RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LA PERSONA CON CAS
3. El Reglamento establece que la contraprestación pagada a la
persona con CAS constituye un ingreso de 4ta Categoría
para el Impuesto a la Renta, por lo que de corresponder, la
Entidad aplicará la retención del impuesto.
Con anterioridad a la vigencia del Reglamento (26.11.2008) la
categoría de renta deberá determinarse para cada caso de
acuerdo a las condiciones particulares en que se dio la
prestación del servicio.
4. Es obligación de la persona con CAS emitir su Recibo por
Honorarios, debiendo discriminar los tributos que gravan la
contraprestación, así como la tasa de la retención. Así de
corresponder la retención del IR y de encontrarse afiliado al
SNP, debe consignarse la retención de ambos tributos.
6. SUNAT
Registro de la persona con
CAS en la Planilla
Electrónica
8. SUNAT Registro de la persona con CAS en la Planilla Electrónica
Para el ingreso de los
aportes al EsSalud y al
Régimen Pensionario.
Para el registro de
una persona con CAS
debe seleccionarse
las Categorías
“Trabajador” y “PS
Cuarta Categoría”.
Para el ingreso de la
contraprestación como
Renta de Cuarta
Categoría.
9. SUNAT Registro de la persona con CAS en la Planilla Electrónica
Registro como
Trabajador
Ingrese al botón Detalle de
la Categoría Trabajador y en
Datos Principales, seleccione
el Tipo 67 = REG. ESPECIAL
D. LEG. 1057, así como el
Régimen Pensionario.
Indicador de labores de
riesgo y la empresa con la
que es cubierto.
(ANEXO 5 DS 09-97-SA).
10. SUNAT Registro de la persona con CAS en la Planilla Electrónica
Si se selecciona el Tipo 67,
automáticamente el aplicativo
asigna en Datos Complementarios
el Tipo de Contrato 14 –
Administrativo de Servicios.
Consigne además los datos
relacionados con el ingreso y la
situación de la persona con CAS.
11. SUNAT Registro de la persona con CAS en la Planilla Electrónica
En Períodos – consigne como
fecha de inicio aquella a partir
de la cual la persona es
contratada bajo esta
modalidad.
La fecha de inicio no puede ser
anterior al 29.06.2008.
12. SUNAT Registro de la persona con CAS en la Planilla Electrónica
Registro como PS –
4ta Categoría
Registre el N° de RUC y su
Condición de Domicilio para
efectos del Impuesto a la
Renta.
13. SUNAT Registro de la persona con CAS en la Planilla Electrónica
DE LA DECLARACIÓN
14. SUNAT Declaración de aportes del CAS en la PE
Paso 1
Ingrese a Mantenimiento de
Conceptos y en el rubro
“Régimen Laboral Público”
habilite el Concepto 2039
“Retribución por
Contratación Administrativa
de Servicios”
15. SUNAT Declaración de aportes del CAS en la PE
En la declaración
Dentro de la pestaña “Detalle de
la declaración” ingrese a la
opción “Ingresos, Tributos y
Conceptos”, luego al rubro
Régimen Laboral Público y aquí
seleccione el Código 2039
“Retrib. Contratación Adm.
Servicios” y consigne el monto de
la contraprestación devengada
de la persona con CAS.
16. SUNAT Declaración de aportes del CAS en la PE
Aportes al EsSalud
El aplicativo incorpora la validación
de Base Imponible Máxima
equivalente al 30% de la UIT (S/
1,065) y una B.I. Mínima equivalente
a 1 RMV (S/ 550).
Así por ejemplo, si la
contraprestación es de S/2,500 el
aplicativo calcula el aporte de
S/95.85 (9% de S/1,065), ya que en
este caso le resulta aplicable la B.I.
Máxima.
Ahora bien si la contraprestación
fuera de S/ 400, corresponderá
aportar S/49.5. Aplica BI Mínima.
17. SUNAT Declaración de aportes del CAS en la PE
Aporte a la ONP
De afiliarse al SNP el aplicativo
calcula automáticamente el 13%
de la contraprestación
devengada en el período.
La persona con CAS también
puede afiliarse a “+ Vida Seguro
de Accidentes” y a “Asegura tu
Pensión”.
Seguro de desempleo que cubre los
Seguro de desempleo que cubre los
aportes al SNP si el trabajador queda
aportes al SNP si el trabajador queda
desempleado por causas no imputables
desempleado por causas no imputables
aaél. Pueden afiliarse los aportantes al
él. Pueden afiliarse los aportantes al
SNP que tengan 18 meses de
SNP que tengan 18 meses de
aportación, el costo de la prima es de
aportación, el costo de la prima es de
S/5.00.
S/5.00.
18. SUNAT Declaración de aportes del CAS en la PE
PS – 4ta Categoría
Ingrese al rubro PS 4ta categoría e
indique los datos relacionados con el
Recibo por Honorarios.
Téngase en cuenta que deberá
ingresar los datos referidos a los
recibos que la entidad pública haya
pagado en el período,
independientemente si se ha
realizado o no la retención del
Impuesto a la Renta.
20. SUNAT
¿CÓMO SE DEBE EMITIR EL RECIBO
POR HONORARIOS DE UNA PERSONA
CON CAS A QUIEN SE LE PAGA S/
4,000 COMO CONTRAPRESTACIÓN DEL
MES?.
LA PERSONA OPTÓ POR EL SISTEMA
NACIONAL DE PENSIONES Y SE LE
DESCONTÓ POR INASISTENCIAS DEL
MES S/200 .
La persona con CAS registrará en su
RPH, de manera obligatoria, lo
siguiente:
21. SUNAT EMISIÓN DEL RECIBO POR HONORARIOS
RUC de la Registre el RUC de la entidad con quien ha suscrito el
entidad. contrato de CAS.
Descripción Describa el servicio y el mes al que corresponde.
del servicio.
Monto de los Registre la contraprestación bruta que le pagará la
honorarios entidad (lo pactado en el contrato menos las inasistencias
y tardanzas del mes). En el caso de análisis se registrará
como monto de los honorarios S/.3,800.
Monto discrim. Retención del I.Renta (10%) = S/ 380.
de los tributos Retención del SNP (13%) = S/494.
que gravan la Tenga en cuenta que el aporte a la AFP no tiene el
operación, carácter de tributo, por lo que su registro en el RPH no
indicando la es obligatorio.
tasa
Importe neto Importe neto= S/ 2,926.
Fecha de Registre el día en que emite el RPH.
emisión.
22. SUNAT Registro de la persona con CAS en la Planilla Electrónica
CASOS ESPECIALES
Cómo se declara a una persona cuyo contrato de trabajo culmina
1 el 15 de mayo y el 20 del mismo mes es contratada bajo la
modalidad de CAS?
La entidad pública registrará el fin del vínculo laboral (pestaña
períodos) y luego lo debe registrar en situación activo, señalando
como tipo de trabajador el 67 – Reg. Especial Contrato
Administrativo de Servicios.
Para el registro de los ingresos que se hayan devengado y pagado y
que correspondan a la relación laboral (trabajador) previamente
deberá habilitar alguno de los conceptos del 1001 al 1020, conforme
a la afectación aplicable.
En el caso de los ingresos como CAS, éstos deberán ser declarados
en el concepto 2039 “Ingresos D.Leg. 1057- CAS”.
23. SUNAT Registro de la persona con CAS en la Planilla Electrónica
CASOS ESPECIALES
1. ¿Qué acciones debe tomar una entidad pública que en el mes
2 de 02/2009 declaró a las persona con CAS solo en la categoría
Trabajador, sin embargo, no declararon las retenciones del IR de
cuarta categoría que le resultaban aplicables?
Corresponderá a la entidad presentar la rectificatoria de la Planilla
Electrónica de 02/2009 registrándolos además como PS 4ta
Categoría, declarando la retención del IR de 4ta Categoría.
Cabe indicar que los PS 4ta Categoría deberán ser declarados
como tales en el período en que se les pague la contraprestación, al
margen de si encuentran sujetos a retención.
24. SUNAT Registro de la persona con CAS en la Planilla Electrónica
CASOS ESPECIALES
1. ¿Cuál será el monto de los aportes al EsSalud de una persona
3 que hasta el 15.03.2009 estuvo contratada como CAS
devengándose y pagándose por dicho período S/ 2,300 y luego el
20.03.2009 es contratada a plazo indeterminado pagándosele por
los días laborados S/ 1,200? En este caso el CAS se encuentra
afiliado al SNP
En este caso la entidad habilitará 2 rubros en “Mantenimiento de
Conceptos”, se sugiere consignar como denominación
“Contraprestación CAS – BI Max. EsSalud”, en la afectación se
indicará lo siguiente:
25. SUNAT Registro de la persona con CAS en la Planilla Electrónica
CASOS ESPECIALES
1. Sigue...
3 Para el segundo concepto que se habilite, se sugiere la siguiente
denominación “Contrap. CAS exceso de BI Max. EsSalud), al
realizarse la afectación indique lo siguiente:
Para el ingreso de los conceptos pagados por el contrato a plazo
indeterminado el registro es similar al de cualquier trabajador.
Siguiendo los pasos señalados el aplicativo le mostrará como base imponible
de aportes aportes al EsSalud S/ 2,265 (S/1065 de BIMax y S/1,200 de
remuneración) y como monto de aporte del empleador = S/. 203.85.