1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERRECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Cuadros Explicativos.
Alumna: Alejandrina Pérez CI: 25.340.990
Materia:
Derecho Tributario
Sección: DET433-SAIAA
Profesora: Emily Ramírez
Barquisimeto, Febrero 2017
2. El PAGO
“Es el cumplimiento de
la prestación que
constituye el objeto de
la relación jurídica
tributaria”.
Formas de Efectuarlo
(Art. 41 C.O.T)
Pagos a Cuenta
(Art. 43 C.O.T)
Imputación del Pago
(Art. 44 C.O.T)
Otorgamiento de
Prorrogas (Art. 45, 46
y 47 C.O.T)
Procedimientos para
el Otorgamiento de
Plazos para el Pago
(Art. 48 C.O.T)
Efectos del Pago
Lugar: El pago
debe efectuarse en
el lugar y la forma
que indique la ley o
reglamento.
Fecha: El pago
deberá efectuarse
en la misma fecha
que deba
presentarse la
declaración en
contrario de la ley o
reglamento.
Deben ser
expresamente
establecidos o
autorizados por la
ley.
Los impuestos que
se determinan
sobre la base de
declaraciones
juradas, se fijaran
mediante la cuantía
del pago
considerando la
norma que
establece la ley del
respectivo tributo.
La Administración
Tributaria y los sujetos
pasivos o terceros, al
pagar las obligaciones
tributarias deberán
imputar el pago, en
concepto de lo
adeudado según sus
componentes:
Sanciones: Serán
aplicadas por la
Administración
Tributaria, sin
perjuicio de los
recursos que
ejerzan contra ella
los contribuyentes
responsables.
Intereses
Moratorios: La
falta del pago de la
obligación tributaria
dentro del plazo
establecido,
ocasionara el pago
de intereses
moratorios.
Tributo del
Periodo
Correspondiente.
a) Facilidad de Pago
(Art. 46 C.O.T):
Las prorrogas y demás
facilidad para el pago
de la obligación no
vencidas podrán ser
acordadas con
carácter excepcional
en caso particular.
b) Plazo de Carácter
Particular
(Art. 47 C.O.T):
Excepcionalmente, en
caso particulares y
siempre que los
derechos del fisco
queden
suficientemente
garantizados, la
Administración
Tributaria podrá
conceder plazos para
el pago de deudas
atrasadas.
La Máxima
autoridad de la
Administración
Tributaria
establecerá el
procedimiento a
seguir para el
otorgamiento de las
prorrogas,
fraccionamiento y
plazos para el
pago, de los
artículos 45, 46 y
47 C.O.T, sin
exceder de 36
meses.
No se necesitara el
dictamen previo de
la Contraloría
General de la
Republica para el
otorgamiento de las
prorrogas,
fraccionamientos y
plazos para el pago
establecido en los
Art. 45, 46 y 47
C.O.T.
El efecto del pago
es la extinción de la
obligación, lo que
origina la liberación
del Deudor, que
tiene derecho a
exigir del Acreedor
(Estado) el
reconocimiento de
esta situación.
El efecto liberatorio
del pago constituye
un derecho
patrimonial
adquirido respecto
del impuesto
satisfecho.
3. Efectos del Incumplimiento de la Obligación Tributaria
Intereses Moratorios. Sanción. Automaticidad de la Mora.
La finalidad de dichos intereses es indemnizatoria,
debido a que no se pretende castigar un retraso
culpable, sino de compensar financieramente por el
retraso en el pago de la deuda tributaria. De esta
manera, se puede apreciar que la vinculación de la
causa de la obligación de pagar intereses de mora
atiende a la “falta de pago dentro del término
establecido”, independientemente de que hubiese
habido actuación de la propia Administración Tributaria
para hacer líquida la deuda o para requerir el pago,
según se trate. Así mismo el artículo 66 del Código
Orgánico Tributario vigente, es una mora ex lege, que
deriva de la no ejecución de una obligación de pagar
una cantidad de dinero dentro de un plazo fijado por la
Ley, en cuyo caso el solo vencimiento de ese plazo
produce la mora generadora de los intereses.
La sanción en el Derecho Tributario se configura en una
pena para un delito o falta, se refiere al castigo o pena
para los individuos que obran en contra de la
administración tributaria y de la recaudación de tributos.
Y esta se clasifican en:
Prisión: El C.O.T señala que las personas jurídicas
responden por los ilícitos tributarios. Por la comisión
de los ilícitos sancionados con penas restrictivas de la
libertad.
Multa: Es la pena pecuniaria que se impone por una
falta delictiva, administrativa o por incumplimiento
contractual.
Clausura del Establecimiento: Es el cierre temporal
del local comercial perteneciente a la persona natural
o jurídica que comete un ilícito tributario.
Revocatoria o Suspensión de Autorización de
Industrias o Expendios: Se refiere a la decisión
administrativa de la autoridad tributaria (SENIAT), en
virtud de la cual se deja sin efecto o suspende la
licencia de una persona natural o jurídica para que
continúe comercializando.
Inhabilitación para el Ejercicio de Oficios y
Profesiones: Se aplicará por un término igual a la
pena impuesta, a los profesionales y técnicos que con
motivo del ejercicio de su profesión o actividad
participen, apoyen, auxilien o cooperen en la comisión
del ilícito de defraudación tributaria.
En la automaticidad de la mora, los intereses moratorios
se causarán aun en el caso que se hubieren suspendido
los efectos del acto en vía administrativa o judicial. Cabe
destacar que el Código Orgánico Tributario señala que
la falta de pago de la obligación tributaria dentro del
plazo establecido hace surgir, de pleno derecho y sin
necesidad de requerimiento previo de la Administración
Tributaria, la obligación de pagar intereses moratorios
desde el vencimiento del plazo establecido para la
autoliquidación y pago del tributo hasta la extinción total
de la deuda, equivalentes a la tasa activa bancaria
aplicable, respectivamente, por cada uno de los
períodos en que dichas tasas estuvieron vigentes.
4. Referencia Bibliográfica.
-Calvo Ortega, R (19997). Curso de Derecho Financiero Derecho Tributario
Parte General. Madrid: Editorial Civitas.
-Código Orgánico Tributario (2014) Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela, 6.152 (Extraordinario), Noviembre 18, 2014.