1. ESTACION No 3
REGLAMENTO APRENDIZ DEL SENA
CRISTIAN ANDRES GARCIA ALVAREZ
CURSO TECNICO NEGOCIACION
INTERNACIONAL
2. DESCRIPCION CASO No 1
Federico es aprendiz de un programa de formación de nivel técnico en el SENA en modalidad
virtual y a distancia. Hace cuatro meses inició su proceso de formación y su instructor le ha
solicitado que visite una empresa para observar el espacio donde permanece la maquinaria y
para que analice el mantenimiento que se le hace a la misma.
Federico llega a la empresa a efectuar la visita planeada, pero el jefe de mantenimiento le
solicita que presente el carné personal que lo acredita como aprendiz SENA.
Federico manifiesta que nunca ha tenido carné y que en dos oportunidades se lo ha solicitado a
la líder de bienestar, ella le ha explicado que los carnés son para los aprendices de la modalidad
presencial.
ANALISIS DEL CASO
De acuerdo con el Reglamentode Aprendices en lo que respecta a los derechos, proporcione
unarespuesta argumentadaalos siguientes cuestionamientos:
1. ¿Qué respuesta la daría usteda Federico y en qué capítulodel Reglamentose basaría?
2. En relacióncon la líder de bienestar, ¿qué opina acerca de la respuesta que le diola funcionaria
al aprendiz?, ¿ fue acertada o equivocada ?
Funcionariaal aprendiz?¿Fue acertada o equivocada?Expliquépor qué.
Analice el caso descrito y propongaunasolución. Publiqueel resultadodel análisis y las
respuestasa los interrogantesplanteadosen el blog queha creado. Unavez completadala
actividad,
SOLUCION CASO No 1
1. Federico se encuentraerrado pues basadoen el :
CAPITULO I PRINCIPIOS GENERALES, ARTICULO 3. Se considera aprendiz del SENA a
toda persona matriculada en los programas de formación profesional de la entidad, en
cualquier tipo de formación: titulada o complementarias de las diferentes modalidades
Presenciales, virtuales combinadas, por consiguiente debe portar el carnè que lo
acredita como alumno del SENA.
2. La respuesta de la funcionaria fue equivocada pues según el reglamento del SENA:
CAPITULO II DERECHO DEL APRENDIZ DEL SENA, ARTICULO 7. El derecho es la potestad
que tiene el aprendiz de gozar de libertades y oportunidades sin exclusión por razones
3. de género, raza, origen familiar, discapacidad, nacionalidad, lengua, religión, opinión
política o filosófica. Principalmente todas las personas tienen derecho a la educación y
al desarrollo de su personalidad, garantizando a su vez, su desarrollo armónico e
integral. Son derecho del aprendiz del SENA durante su proceso de aprendizaje. 4.
Recibir en el momento de la legalización de su matrícula el carné que lo acredita como
aprendiz del SENA.
DESCRIPCION CASO No 2
Nicolás es un aprendiz del programa de Tecnología en Multimedia, desde el inicio de su
formación hace tres meses y medio, ha sido muy dedicado y cuidadoso en realizar las
actividades de formación que le han planteado sus tutores en la guías de aprendizaje. Nicolás
desea recibir la retroalimentación correspondiente de los trabajos presentados para conocer
cómo le ha ido a lo largo de su proceso.
Sin embargo, cuando le solicita a su tutor dicha retroalimentación, este le responde: “Usted
debe saber cómo va, para eso hizo las actividades”. Nicolás está muy preocupado porque teme
encontrar algunas sorpresas, además su tutor le ha comentado que solo estará en el SENA por
dos meses más, porque debe irse para otra región a encontrarse con su familia.
Nicolás decide de manera respetuosa solicitar por escrito los juicios de evaluación de sus
evidencias y quiere hacerlo cumpliendo con la normatividad del SENA.
ANALISIS DEL CASO
De acuerdo con la intención de Nicolás de hacer una solicitud oficial para recibir los juicios de
evaluación de las evidencias presentadas:
1. ¿En qué capítulo, artículo e ítems del Reglamento de Aprendices, se debe amparar
Nicolás para hacer dicha solicitud de manera respetuosa y formal?
Analice el caso descrito y proponga una solución. Publique el resultado del análisis y las
respuestas a los interrogantes planteados en el blog que ha creado.
Notifique a su instructor oportunamente para que evalúe la evidencia presentada.
SOLUCION CASO No 2
CAPITULOVII
PROCESODE FORMACIÓN, INCUMPLIMIENTO, DESERCIÓN.
ARTICULO 22. Participación y Cumplimiento. El Aprendiz SENA, como gestor principal de su
proceso de formación debe participar de manera activa y oportuna en las diferentes
actividades, presenciales y/o virtuales, que conforman la ruta de aprendizaje. Los procesos de
4. formación en el SENA promueven la responsabilidad de cada Aprendiz en la gestión de su
proceso de aprendizaje, facilitando su acceso a diversas fuentes de conocimiento. De acuerdo
con lo concertado entre el Instructor – Tutor y el Aprendiz, se evaluará el cumplimiento o no de
las actividades de aprendizaje de la ruta de aprendizaje, así:
3. Revisión de los Resultados de Evaluación: El instructor debe analizar el avance del
proceso de formación, identificando con el aprendiz sus logros y dificultades,
retroalimentando de manera permanente y ajustando las estrategias desarrolladas, en
los casos que se requiera. En caso de que el aprendiz no logre el resultado de
aprendizaje, el instructor programa y realiza actividades pedagógicas complementarias.
El Aprendiz que esté en desacuerdo con la evaluación de su formación emitida por el
Instructor, podrá ejercer el derecho a que se le revisen los resultados, siguiendo el
procedimiento:
- Presentar solicitud de forma escrita al instructor y a través del sistema de gestión de la
formación, para la revisión por el Instructor, orientador del proceso de aprendizaje que emitió
la evaluación, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la publicación o entrega de la
misma, argumentando los fundamentos del desacuerdo.
- Esta solicitud debe ser contestada por el instructor, dentro de los dos (2) días hábiles
siguientes a la fecha de presentación por parte del Aprendiz.
- Si la solicitud no es contestada dentro del término anterior, o si persiste el desacuerdo con la
respuesta recibida, el aprendiz podrá solicitar mediante escrito dirigido al Coordinador
Académico o rol correspondiente a la modalidad del programa de formación, dentro de los dos
(2) días hábiles siguientes, la asignación de un segundo evaluador que revise la evaluación
realizada inicialmente; la decisión del segundo evaluador es definitiva para la evaluación del
Aprendiz y debe ser emitida a más tardar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha
de la solicitud presentada por el Aprendiz.