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DESARROLLO ACTIVIDAD ESTACION TRES 
Presentado por JAMES DE JESUS CORRALES SANCHEZ 
CASO 1. 
DESCRIPCIÓN CASO 
Federico es aprendiz de un programa de formación de nivel técnico en el SENA en modalidad virtual y a distancia. Hace cuatro meses inició su proceso de formación y su instructor le ha solicitado que visite una empresa para observar el espacio donde permanece la maquinaria y para que analice el mantenimiento que se le hace a la misma. 
Federico llega a la empresa a efectuar la visita planeada, pero el jefe de mantenimiento le solicita que presente el carné personal que lo acredita como aprendiz SENA. 
Federico manifiesta que nunca ha tenido carné y que en dos oportunidades se lo ha solicitado a la líder de bienestar, ella le ha explicado que los carnés son para los aprendices de la modalidad presencial. 
ANALISIS DEL CASO 
De acuerdo con el Reglamento de Aprendices en lo que respecta a los derechos, proporcione una respuesta argumentada a los siguientes cuestionamientos: 
1. ¿Qué respuesta la daría usted a Federico y en qué capítulo del Reglamento se basaría? 
2. En relación con la líder de bienestar, ¿qué opina acerca de la respuesta que le dio la funcionaria al aprendiz? ¿Fue acertada o equivocada? Expliqué por qué. 
Analice el caso descrito y proponga una solución. Publique el resultado del análisis y las respuestas a los interrogantes planteados en el blog que ha creado. Una vez completada la actividad, envíe el enlace del blog por medio del espacio de carga de evidencias disponible en la plataforma virtual para que su tutor pueda hacer la retroalimentación correspondiente. 
DESARROLLO DEL CASO 1 
CUSTIONAMIENTO 1
En referencia al cuestionamiento 1. si yo fuera el Jefe de Mantenimiento de la Empresa visitada le argumentaría a Federico que en esas circunstancias (sin carné) no puede ingresar ya que por políticas de seguridad de la empresa está prohibido el ingreso a personal no autorizado o debidamente identificado en el caso de Aprendices del SENA y por consiguiente hasta tanto no presente el respectivo carne que lo acredite como aprendiz y como persona autorizada no puede ingresar a realizar su visita; todo lo anterior basado en El Capítulo II DERECHOS DEL APRENDIZ SENA, en su artículo 7º. Numeral 4, el cual Dice textualmente “Recibir en el momento de la legalización su matrícula, el carné que lo acredite como Aprendiz del SENA”. 
CUESTIONAMIENTO 2. 
En el cuestionamiento 2, es importante destacar que la respuesta que le dio la funcionaria al aprendiz no estaba acorde con la normatividad dispuesta y por consiguiente podría estar sujeta a una sanción pues esta respuesta es equivocada ya que el reglamento contempla de manera clara, precisa y concisa que se debe recibir el carne que lo acredite como aprendiz en el momento de la legalización de su matrícula y en este artículo no hace acotación a qué tipo de aprendiz se le asigna el carné y por consiguiente es de suponer que así sea en la modalidad presencial o no presencial debe tener su respectiva identificación que lo acredite como aprendiz del SENA. 
En el caso anterior es de destacar que los derechos otorgados son irrenunciables y por consiguiente no pueden ser negados o tergiversados lo que amerita una nueva solicitud verbal o escrita a la funcionaria o su superior inmediato para que se dé cumplimiento a este derecho 
CASO 2. 
DESCRIPCIÓN CASO 
Nicolás es un aprendiz del programa de Tecnología en Multimedia, desde el inicio de su formación hace tres meses y medio, ha sido muy dedicado y cuidadoso en realizar las actividades de formación que le han planteado sus tutores en la guías de aprendizaje. Nicolás desea recibir la retroalimentación correspondiente de los trabajos presentados para conocer cómo le ha ido a lo largo de su proceso.
Sin embargo, cuando le solicita a su tutor dicha retroalimentación, este le responde: “Usted debe saber cómo va, para eso hizo las actividades”. Nicolás está muy preocupado porque teme encontrar algunas sorpresas, además su tutor le ha comentado que solo estará en el SENA por dos meses más, porque debe irse para otra región a encontrarse con su familia. 
Nicolás decide de manera respetuosa solicitar por escrito los juicios de evaluación de sus evidencias y quiere hacerlo cumpliendo con la normatividad del SENA. 
ANALISIS DEL CASO 
De acuerdo con la intención de Nicolás de hacer una solicitud oficial para recibir los juicios de evaluación de las evidencias presentadas: 
1. ¿En qué capítulo, artículo e ítems del Reglamento de Aprendices, se debe amparar Nicolás para hacer dicha solicitud de manera respetuosa y formal? 
Analice el caso descrito y proponga una solución. Publique el resultado del análisis y las respuestas a los interrogantes planteados en el blog que ha creado. 
Notifique a su instructor oportunamente para que evalúe la evidencia presentada. 
El CAPITULO VII, PROCESO DE FORMACIÓN, INCUMPLIMIENTO, DESERCIÓN manifiesta claramente en su artículo 22, numeral 3, “Revisión de los Resultados de Evaluación: El instructor debe analizar el avance del proceso 
de formación, identificando con el aprendiz sus logros y dificultades, retroalimentando de manera permanente y ajustando las estrategias desarrolladas, en los casos que se requiera. En caso de que el aprendiz no logre el resultado de aprendizaje, el instructor programa y realiza actividades pedagógicas complementarias. El Aprendiz que esté en desacuerdo con la evaluación de su formación emitida por el Instructor, podrá ejercer el derecho a que se le revisen los resultados, siguiendo el procedimiento: 
- Presentar solicitud de forma escrita al instructor y a través del sistema de gestión de la formación, para la revisión por el Instructor, orientador del proceso de aprendizaje que emitió la evaluación, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la publicación o entrega de la misma, argumentando los fundamentos del desacuerdo.
- Esta solicitud debe ser contestada por el instructor, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de presentación por parte del Aprendiz. 
- Si la solicitud no es contestada dentro del término anterior, o si persiste el desacuerdo con la respuesta recibida, el aprendiz podrá solicitar mediante escrito dirigido al Coordinador Académico o rol correspondiente a la modalidad del programa de formación, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, la asignación de un segundo evaluador que revise la evaluación realizada 
inicialmente; la decisión del segundo evaluador es definitiva para la evaluación del Aprendiz y debe ser emitida a más tardar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud presentada por el Aprendiz”. 
En el anterior sentido el tutor está en la obligación de atender el requerimiento del aprendiz toda vez que es una de las funciones a cumplir por parte del mismo; igualmente el aprendiz se puede amparar en el capítulo II, derechos del aprendiz, artículo 7º. Numerales: 
8. Ser escuchado y atendido en sus peticiones respetuosas, por parte de los directivos, Instructores y personal administrativo, ante las dificultades que se puedan presentar en su proceso de formación. 
12. Solicitar, de manera respetuosa, la revisión de las evaluaciones correspondientes, si considera que el resultado no es objetivo, siguiendo el procedimiento establecido en este Reglamento. 
Esta es la normatividad en la cual el aprendiz se debe amparar para hacer su solicitud..- 
14. Recibir, por parte del Centro de Formación, asesoría académica e integral durante el proceso 
de formación. 
15. Recibir trato digno y respetuoso por parte de todos los integrantes de la Comunidad Educativa. 
CASO 3. 
DESCRIPCIÓN CASO 
El instructor le ha manifestado a tres aprendices del programa de formación Tecnología en Contabilidad y Finanzas que deben traer la cédula de ciudadanía, porque cuando ingresaron a la institución, lo hicieron con tarjeta de
identidad y ya hace un año cumplieron la mayoría de edad, lo que significa que este documento ya no es válido. 
Adicionalmente, a pesar de que tienen un plan de mejoramiento, no han cumplido con este y uno de ellos no quiere participar en salidas técnicas. 
Además el Tutor encontró que personas ajenas al curso están ingresando a la plataforma virtual con el usuario y la contraseña de uno de ellos. El instructor le solicita al representante de los aprendices que les ayude a identificar en qué parte del reglamento se está fallando. 
ANALISIS DEL CASO 
De acuerdo con el Reglamento de Aprendices en lo que respecta a los deberes, proporcione una respuesta argumentada a los siguientes cuestionamientos: 
1. ¿En qué capitulo y en qué artículos se debe apoyar el representante para que los aprendices identifiquen sus faltas? 
2. ¿Qué dice dicho reglamento frente a la responsabilidad de los datos básicos actualizados? 
3. ¿Están obligados lo aprendices a participar en la visita técnica? 
Analice el caso descrito y responda según lo requerido. Publique el resultado del análisis y sus respuestas en el blog que ha creado. Notifique a su instructor oportunamente para que evalúe la evidencia presentada. 
DESARROLLO CASO 3 
CUESTIONAMIENTO 1 
En cuanto a la presentación del documento de identidad (cedula) para realizar el cambio respectivo, es de suponer que el aprendiz está en la obligación de entregar copia del mismo para efectuar el cambio por su tarjeta de identidad lo que en su incumplimiento además de los llamados de atención implicaría que su certificación no salga con el documento de identidad correspondiente. 
En este sentido la falta está contemplada en el CAPITULO III, DEBERES DEL APRENDIZ SENA, articulo 9º. Numerales: 
1. Cumplir con todas las actividades propias de su proceso de aprendizaje o del plan de mejoramiento, definidas durante su etapa lectiva y productiva.
3. Verificar en el sistema que sus datos básicos, se encuentren totalmente diligenciados y/o actualizarlos de acuerdo con el trámite administrativo correspondiente. 
Para las salidas técnicas la normatividad que dispone esta clase de actividades es el CAPITULO III, DEBERES DEL APRENDIZ SENA, artículo 9º. Numerales: 
1. Cumplir con todas las actividades propias de su proceso de aprendizaje o del plan de mejoramiento, definidas durante su etapa lectiva y productiva. 
9. Asumir con responsabilidad su participación en las actividades programadas como salidas, pasantías técnicas, intercambios de aprendices a nivel nacional e internacional, así como en las demás de carácter lúdico - pedagógico. 
En referencia a personas ajenas al curso que están ingresando a la plataforma virtual con el usuario y la contraseña de uno de ellos, la normatividad que contempla esta falta es el Capítulo II; Deberes del Aprendiz SENA, Parágrafo 1 
c. Ingresar a la plataforma virtual, debidamente identificado con el respectivo código de acceso, personal e intransferible. El Usuario y la Contraseña suministrado al aprendiz por la Entidad, para el acceso a la plataforma virtual son de uso personal exclusivo, por lo tanto no debe transferirse a otras personas. El mal uso de esta información es de su competencia directa y asumirá por ello las responsabilidades correspondientes. 
d. Realizar personalmente las evaluaciones, investigaciones, actividades y prácticas de formación, haciendo uso de sus conocimientos, su esfuerzo personal, creatividad y autoría propia, absteniéndose de presentar como propios, escritos, documentos, ideas, o resultados que no sean de su autoría. 
CUESTIONAMIENTO 2. 
El reglamento frente a la responsabilidad de los datos básicos actualizados dice en el CAPITULO III, DEBERES DEL APRENDIZ SENA, artículo 9º. Numerales: 
3. Verificar en el sistema que sus datos básicos, se encuentren totalmente diligenciados y/o actualizarlos de acuerdo con el trámite administrativo correspondiente. 
CUESTIONAMIENTO 3.
Lógicamente que los aprendices están obligados a participar en las salidas técnicas ya que estas hacen parte del periodo formativo, además porque está actividad se ha identificado como unos de los deberes del aprendiz. 
CASO 4. 
DESCRIPCIÓN CASO 
El comité de evaluación y seguimiento está reunido para analizar unas situaciones que se han presentado con algunos aprendices. 
Al finalizar la reunión, uno de los miembros del equipo les manifiesta a los aprendices que formalmente el subdirector del centro les enviará un comunicado con la información pertinente, pero como conclusión, les puede adelantar que se aplicarán a tres aprendices las medidas formativas correspondientes. 
Las medidas serán: dos por faltas académicas, y una por falta disciplinaria. Adicionalmente, se va a brindar estímulos a dos aprendices por su buen desempeño. Uno de los aprendices plantea que no recuerda en qué consiste las faltas académicas y disciplinarias. 
ANALISIS DEL CASO 
De acuerdo con el Reglamento de Aprendices, explique a los compañeros lo siguiente: 
1. ¿Cuáles son las medidas formativas y en qué consisten? 
2. ¿Cuáles son las sanciones que pueden imponerse a los aprendices por faltas académicas o disciplinarias? 
3. Mencione por lo menos dos estímulos o incentivos que el SENA ha adoptado para beneficio de los aprendices y qué casos se otorgan 
Analice el caso descrito y responda según lo requerido. Publique el resultado del análisis sus respuestas en el blog que ha creado. Notifique a su instructor oportunamente para que evalúe la evidencia presentada. 
DESARROLLO CASO 4. 
CUESTIONAMIENTO 1. 
MEDIDAS FORMATIVAS 
ARTÍCULO 27. Medidas Formativas. Las medidas formativas son aquellas acciones que se aplican al Aprendiz SENA cuando se trate de hechos que contraríen en menor grado el orden académico o disciplinario, sin afectar los
deberes, derechos y prohibiciones, o que se adopta con el fin de prevenir su ocurrencia, o con el fin de generar cambios en el desempeño académico o en el comportamiento disciplinario del Aprendiz. 
Son medidas formativas: 
1. Llamado de atención verbal: Cuando se trate de hechos que contraríen en menor grado el orden académico o disciplinario, sin afectar los deberes, derechos y prohibiciones, o cuando sea necesario para prevenir la ocurrencia de hechos que vulneren esos deberes, derechos y prohibiciones, el aprendiz podrá recibir un llamado de atención verbal por parte del (los) Instructor, el Coordinador Académico, el(los) responsable(s) de Bienestar, o el Subdirector del Centro. Este llamado de atención verbal no constituye una sanción. 
2. Plan de Mejoramiento académico: Es una medida adoptada para definir acciones de formación, previo agotamiento de estrategias pedagógicas del instructor e iniciativas del aprendiz, el Plan de Mejoramiento es un documento que consigna acciones concertadas entre el Aprendiz y el Instructor o el Coordinador Académico, que se formula durante la ejecución del programa de formación para garantizar el logro de los resultados de aprendizaje, el cual deberá ejecutarse dentro del término de un (1) mes contado a partir de la concertación del mismo con el Aprendiz. 
Cuando se le ha realizado un llamado de atención escrito o condicionamiento de matrícula; el Plan de Mejoramiento será firmado por el Aprendiz. El plan de mejoramiento deberá contemplar nuevas actividades de aprendizaje, para el logro de los objetivos del proceso formativo; se deben identificar el o los resultados de aprendizaje que no han sido alcanzados y las evidencias de aprendizaje que debe presentar el aprendiz para evaluar su logro. 
Será responsabilidad del equipo de instructores o del Coordinador que haya designado el Subdirector de Centro en el acto sancionatorio, participar en la definición de este plan de mejoramiento, evaluar el avance y el logro de los resultados de aprendizaje definidos en este plan. 
3. Plan de mejoramiento disciplinario: Es una medida adoptada para definir acciones de carácter comportamental, actitudinal o social, para propiciar en el Aprendiz cambios en su conducta, cuando se le ha impuesto sanción disciplinaria consistente en llamado de atención escrito o condicionamiento de
matricula; este plan debe ser firmado por el Aprendiz y deberá contemplar la falta cometida y las evidencias de cambio en el comportamiento que se esperan en un período máximo de un (1) mes contado a partir de la concertación respectiva. 
Será responsabilidad del Instructor o del Coordinador que haya designado el Subdirector de Centro en el acto sancionatorio, participar en la definición de este plan de mejoramiento, evaluar el avance y el logro de los resultados comportamentales definidos en este plan. 
CUESTIONAMIENTO 2. 
ARTÍCULO 28. Sanciones. Las sanciones son las medidas adoptadas por el SENA ante una falta académica o disciplinaria; tienen cobertura nacional en la Institución y deben registrarse en el sistema de gestión de la formación. La sanción que se imponga al Aprendiz debe ser proporcional a la gravedad de la falta. 
Estas sanciones deben ser registradas en el sistema de gestión de la formación y en caso de que el Aprendiz tenga contrato de aprendizaje, debe adicionalmente registrarse en el Sistema de Gestión Virtual de Aprendices e informársele a la respectiva empresa. 
Las sanciones que pueden imponerse por faltas académicas o disciplinarias son: 
a. Llamado de atención escrito: Medida sancionatoria que se impone a través de comunicación escrita dirigida por el Coordinador Académico o de Formación del Centro al Aprendiz, con copia a la hoja de vida, como resultado del procedimiento establecido en este Reglamento, por la falta académica o disciplinaria cometida por un aprendiz. Los llamados de atención escrito implican compromisos escritos por parte del aprendiz en el proceso de formación. 
b. Condicionamiento de la matrícula: Acto académico sancionatorio que se impone al Aprendiz que incurra en una falta académica o disciplinaria, previo agotamiento del procedimiento establecido en este Reglamento. 
El condicionamiento de matrícula cesa cuando el Aprendiz cumple el plan de mejoramiento concertado y /o compromisos escritos.
Una vez quede en firme el condicionamiento de la matrícula, el Subdirector del Centro debe generar la pérdida de estímulos e incentivos que esté recibiendo el aprendiz, si los tuviere. Esta decisión será determinada en el acto académico que ordene el condicionamiento de matrícula. 
Cancelación de la matrícula. Acto administrativo que se origina cuando persisten en el aprendiz las causales que originaron el condicionamiento de matrícula o por faltas catalogadas como graves de acuerdo a la clasificación determinada en los artículos 25 y 26 del reglamento, en las etapas lectiva y productiva. Implica que la persona sancionada pierde la condición de aprendiz 
y no puede participar en procesos de ingreso a la institución por periodo entre 6 y 12 meses cuando es de índole académico y entre 12 y 24 meses cuando es de índole disciplinaria, de acuerdo a las recomendaciones del comité de evaluación y seguimiento. 
Una vez en firme la sanción, debe entregar de manera inmediata el carné institucional y ponerse a paz y salvo por todo concepto. 
CUESTIONAMIENTO 3. 
1. Ser postulado para realizar pasantía o intercambio nacional o internacional. 
2. Reconocimiento a los aprendices por parte del Comité Evaluación y Seguimiento que se han destacado por su excelente desempeño académico y actitudinal, con copia a la hoja de vida del aprendiz y empresa patrocinadora.

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Desarrollo actividad estacion tres

  • 1. DESARROLLO ACTIVIDAD ESTACION TRES Presentado por JAMES DE JESUS CORRALES SANCHEZ CASO 1. DESCRIPCIÓN CASO Federico es aprendiz de un programa de formación de nivel técnico en el SENA en modalidad virtual y a distancia. Hace cuatro meses inició su proceso de formación y su instructor le ha solicitado que visite una empresa para observar el espacio donde permanece la maquinaria y para que analice el mantenimiento que se le hace a la misma. Federico llega a la empresa a efectuar la visita planeada, pero el jefe de mantenimiento le solicita que presente el carné personal que lo acredita como aprendiz SENA. Federico manifiesta que nunca ha tenido carné y que en dos oportunidades se lo ha solicitado a la líder de bienestar, ella le ha explicado que los carnés son para los aprendices de la modalidad presencial. ANALISIS DEL CASO De acuerdo con el Reglamento de Aprendices en lo que respecta a los derechos, proporcione una respuesta argumentada a los siguientes cuestionamientos: 1. ¿Qué respuesta la daría usted a Federico y en qué capítulo del Reglamento se basaría? 2. En relación con la líder de bienestar, ¿qué opina acerca de la respuesta que le dio la funcionaria al aprendiz? ¿Fue acertada o equivocada? Expliqué por qué. Analice el caso descrito y proponga una solución. Publique el resultado del análisis y las respuestas a los interrogantes planteados en el blog que ha creado. Una vez completada la actividad, envíe el enlace del blog por medio del espacio de carga de evidencias disponible en la plataforma virtual para que su tutor pueda hacer la retroalimentación correspondiente. DESARROLLO DEL CASO 1 CUSTIONAMIENTO 1
  • 2. En referencia al cuestionamiento 1. si yo fuera el Jefe de Mantenimiento de la Empresa visitada le argumentaría a Federico que en esas circunstancias (sin carné) no puede ingresar ya que por políticas de seguridad de la empresa está prohibido el ingreso a personal no autorizado o debidamente identificado en el caso de Aprendices del SENA y por consiguiente hasta tanto no presente el respectivo carne que lo acredite como aprendiz y como persona autorizada no puede ingresar a realizar su visita; todo lo anterior basado en El Capítulo II DERECHOS DEL APRENDIZ SENA, en su artículo 7º. Numeral 4, el cual Dice textualmente “Recibir en el momento de la legalización su matrícula, el carné que lo acredite como Aprendiz del SENA”. CUESTIONAMIENTO 2. En el cuestionamiento 2, es importante destacar que la respuesta que le dio la funcionaria al aprendiz no estaba acorde con la normatividad dispuesta y por consiguiente podría estar sujeta a una sanción pues esta respuesta es equivocada ya que el reglamento contempla de manera clara, precisa y concisa que se debe recibir el carne que lo acredite como aprendiz en el momento de la legalización de su matrícula y en este artículo no hace acotación a qué tipo de aprendiz se le asigna el carné y por consiguiente es de suponer que así sea en la modalidad presencial o no presencial debe tener su respectiva identificación que lo acredite como aprendiz del SENA. En el caso anterior es de destacar que los derechos otorgados son irrenunciables y por consiguiente no pueden ser negados o tergiversados lo que amerita una nueva solicitud verbal o escrita a la funcionaria o su superior inmediato para que se dé cumplimiento a este derecho CASO 2. DESCRIPCIÓN CASO Nicolás es un aprendiz del programa de Tecnología en Multimedia, desde el inicio de su formación hace tres meses y medio, ha sido muy dedicado y cuidadoso en realizar las actividades de formación que le han planteado sus tutores en la guías de aprendizaje. Nicolás desea recibir la retroalimentación correspondiente de los trabajos presentados para conocer cómo le ha ido a lo largo de su proceso.
  • 3. Sin embargo, cuando le solicita a su tutor dicha retroalimentación, este le responde: “Usted debe saber cómo va, para eso hizo las actividades”. Nicolás está muy preocupado porque teme encontrar algunas sorpresas, además su tutor le ha comentado que solo estará en el SENA por dos meses más, porque debe irse para otra región a encontrarse con su familia. Nicolás decide de manera respetuosa solicitar por escrito los juicios de evaluación de sus evidencias y quiere hacerlo cumpliendo con la normatividad del SENA. ANALISIS DEL CASO De acuerdo con la intención de Nicolás de hacer una solicitud oficial para recibir los juicios de evaluación de las evidencias presentadas: 1. ¿En qué capítulo, artículo e ítems del Reglamento de Aprendices, se debe amparar Nicolás para hacer dicha solicitud de manera respetuosa y formal? Analice el caso descrito y proponga una solución. Publique el resultado del análisis y las respuestas a los interrogantes planteados en el blog que ha creado. Notifique a su instructor oportunamente para que evalúe la evidencia presentada. El CAPITULO VII, PROCESO DE FORMACIÓN, INCUMPLIMIENTO, DESERCIÓN manifiesta claramente en su artículo 22, numeral 3, “Revisión de los Resultados de Evaluación: El instructor debe analizar el avance del proceso de formación, identificando con el aprendiz sus logros y dificultades, retroalimentando de manera permanente y ajustando las estrategias desarrolladas, en los casos que se requiera. En caso de que el aprendiz no logre el resultado de aprendizaje, el instructor programa y realiza actividades pedagógicas complementarias. El Aprendiz que esté en desacuerdo con la evaluación de su formación emitida por el Instructor, podrá ejercer el derecho a que se le revisen los resultados, siguiendo el procedimiento: - Presentar solicitud de forma escrita al instructor y a través del sistema de gestión de la formación, para la revisión por el Instructor, orientador del proceso de aprendizaje que emitió la evaluación, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la publicación o entrega de la misma, argumentando los fundamentos del desacuerdo.
  • 4. - Esta solicitud debe ser contestada por el instructor, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de presentación por parte del Aprendiz. - Si la solicitud no es contestada dentro del término anterior, o si persiste el desacuerdo con la respuesta recibida, el aprendiz podrá solicitar mediante escrito dirigido al Coordinador Académico o rol correspondiente a la modalidad del programa de formación, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, la asignación de un segundo evaluador que revise la evaluación realizada inicialmente; la decisión del segundo evaluador es definitiva para la evaluación del Aprendiz y debe ser emitida a más tardar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud presentada por el Aprendiz”. En el anterior sentido el tutor está en la obligación de atender el requerimiento del aprendiz toda vez que es una de las funciones a cumplir por parte del mismo; igualmente el aprendiz se puede amparar en el capítulo II, derechos del aprendiz, artículo 7º. Numerales: 8. Ser escuchado y atendido en sus peticiones respetuosas, por parte de los directivos, Instructores y personal administrativo, ante las dificultades que se puedan presentar en su proceso de formación. 12. Solicitar, de manera respetuosa, la revisión de las evaluaciones correspondientes, si considera que el resultado no es objetivo, siguiendo el procedimiento establecido en este Reglamento. Esta es la normatividad en la cual el aprendiz se debe amparar para hacer su solicitud..- 14. Recibir, por parte del Centro de Formación, asesoría académica e integral durante el proceso de formación. 15. Recibir trato digno y respetuoso por parte de todos los integrantes de la Comunidad Educativa. CASO 3. DESCRIPCIÓN CASO El instructor le ha manifestado a tres aprendices del programa de formación Tecnología en Contabilidad y Finanzas que deben traer la cédula de ciudadanía, porque cuando ingresaron a la institución, lo hicieron con tarjeta de
  • 5. identidad y ya hace un año cumplieron la mayoría de edad, lo que significa que este documento ya no es válido. Adicionalmente, a pesar de que tienen un plan de mejoramiento, no han cumplido con este y uno de ellos no quiere participar en salidas técnicas. Además el Tutor encontró que personas ajenas al curso están ingresando a la plataforma virtual con el usuario y la contraseña de uno de ellos. El instructor le solicita al representante de los aprendices que les ayude a identificar en qué parte del reglamento se está fallando. ANALISIS DEL CASO De acuerdo con el Reglamento de Aprendices en lo que respecta a los deberes, proporcione una respuesta argumentada a los siguientes cuestionamientos: 1. ¿En qué capitulo y en qué artículos se debe apoyar el representante para que los aprendices identifiquen sus faltas? 2. ¿Qué dice dicho reglamento frente a la responsabilidad de los datos básicos actualizados? 3. ¿Están obligados lo aprendices a participar en la visita técnica? Analice el caso descrito y responda según lo requerido. Publique el resultado del análisis y sus respuestas en el blog que ha creado. Notifique a su instructor oportunamente para que evalúe la evidencia presentada. DESARROLLO CASO 3 CUESTIONAMIENTO 1 En cuanto a la presentación del documento de identidad (cedula) para realizar el cambio respectivo, es de suponer que el aprendiz está en la obligación de entregar copia del mismo para efectuar el cambio por su tarjeta de identidad lo que en su incumplimiento además de los llamados de atención implicaría que su certificación no salga con el documento de identidad correspondiente. En este sentido la falta está contemplada en el CAPITULO III, DEBERES DEL APRENDIZ SENA, articulo 9º. Numerales: 1. Cumplir con todas las actividades propias de su proceso de aprendizaje o del plan de mejoramiento, definidas durante su etapa lectiva y productiva.
  • 6. 3. Verificar en el sistema que sus datos básicos, se encuentren totalmente diligenciados y/o actualizarlos de acuerdo con el trámite administrativo correspondiente. Para las salidas técnicas la normatividad que dispone esta clase de actividades es el CAPITULO III, DEBERES DEL APRENDIZ SENA, artículo 9º. Numerales: 1. Cumplir con todas las actividades propias de su proceso de aprendizaje o del plan de mejoramiento, definidas durante su etapa lectiva y productiva. 9. Asumir con responsabilidad su participación en las actividades programadas como salidas, pasantías técnicas, intercambios de aprendices a nivel nacional e internacional, así como en las demás de carácter lúdico - pedagógico. En referencia a personas ajenas al curso que están ingresando a la plataforma virtual con el usuario y la contraseña de uno de ellos, la normatividad que contempla esta falta es el Capítulo II; Deberes del Aprendiz SENA, Parágrafo 1 c. Ingresar a la plataforma virtual, debidamente identificado con el respectivo código de acceso, personal e intransferible. El Usuario y la Contraseña suministrado al aprendiz por la Entidad, para el acceso a la plataforma virtual son de uso personal exclusivo, por lo tanto no debe transferirse a otras personas. El mal uso de esta información es de su competencia directa y asumirá por ello las responsabilidades correspondientes. d. Realizar personalmente las evaluaciones, investigaciones, actividades y prácticas de formación, haciendo uso de sus conocimientos, su esfuerzo personal, creatividad y autoría propia, absteniéndose de presentar como propios, escritos, documentos, ideas, o resultados que no sean de su autoría. CUESTIONAMIENTO 2. El reglamento frente a la responsabilidad de los datos básicos actualizados dice en el CAPITULO III, DEBERES DEL APRENDIZ SENA, artículo 9º. Numerales: 3. Verificar en el sistema que sus datos básicos, se encuentren totalmente diligenciados y/o actualizarlos de acuerdo con el trámite administrativo correspondiente. CUESTIONAMIENTO 3.
  • 7. Lógicamente que los aprendices están obligados a participar en las salidas técnicas ya que estas hacen parte del periodo formativo, además porque está actividad se ha identificado como unos de los deberes del aprendiz. CASO 4. DESCRIPCIÓN CASO El comité de evaluación y seguimiento está reunido para analizar unas situaciones que se han presentado con algunos aprendices. Al finalizar la reunión, uno de los miembros del equipo les manifiesta a los aprendices que formalmente el subdirector del centro les enviará un comunicado con la información pertinente, pero como conclusión, les puede adelantar que se aplicarán a tres aprendices las medidas formativas correspondientes. Las medidas serán: dos por faltas académicas, y una por falta disciplinaria. Adicionalmente, se va a brindar estímulos a dos aprendices por su buen desempeño. Uno de los aprendices plantea que no recuerda en qué consiste las faltas académicas y disciplinarias. ANALISIS DEL CASO De acuerdo con el Reglamento de Aprendices, explique a los compañeros lo siguiente: 1. ¿Cuáles son las medidas formativas y en qué consisten? 2. ¿Cuáles son las sanciones que pueden imponerse a los aprendices por faltas académicas o disciplinarias? 3. Mencione por lo menos dos estímulos o incentivos que el SENA ha adoptado para beneficio de los aprendices y qué casos se otorgan Analice el caso descrito y responda según lo requerido. Publique el resultado del análisis sus respuestas en el blog que ha creado. Notifique a su instructor oportunamente para que evalúe la evidencia presentada. DESARROLLO CASO 4. CUESTIONAMIENTO 1. MEDIDAS FORMATIVAS ARTÍCULO 27. Medidas Formativas. Las medidas formativas son aquellas acciones que se aplican al Aprendiz SENA cuando se trate de hechos que contraríen en menor grado el orden académico o disciplinario, sin afectar los
  • 8. deberes, derechos y prohibiciones, o que se adopta con el fin de prevenir su ocurrencia, o con el fin de generar cambios en el desempeño académico o en el comportamiento disciplinario del Aprendiz. Son medidas formativas: 1. Llamado de atención verbal: Cuando se trate de hechos que contraríen en menor grado el orden académico o disciplinario, sin afectar los deberes, derechos y prohibiciones, o cuando sea necesario para prevenir la ocurrencia de hechos que vulneren esos deberes, derechos y prohibiciones, el aprendiz podrá recibir un llamado de atención verbal por parte del (los) Instructor, el Coordinador Académico, el(los) responsable(s) de Bienestar, o el Subdirector del Centro. Este llamado de atención verbal no constituye una sanción. 2. Plan de Mejoramiento académico: Es una medida adoptada para definir acciones de formación, previo agotamiento de estrategias pedagógicas del instructor e iniciativas del aprendiz, el Plan de Mejoramiento es un documento que consigna acciones concertadas entre el Aprendiz y el Instructor o el Coordinador Académico, que se formula durante la ejecución del programa de formación para garantizar el logro de los resultados de aprendizaje, el cual deberá ejecutarse dentro del término de un (1) mes contado a partir de la concertación del mismo con el Aprendiz. Cuando se le ha realizado un llamado de atención escrito o condicionamiento de matrícula; el Plan de Mejoramiento será firmado por el Aprendiz. El plan de mejoramiento deberá contemplar nuevas actividades de aprendizaje, para el logro de los objetivos del proceso formativo; se deben identificar el o los resultados de aprendizaje que no han sido alcanzados y las evidencias de aprendizaje que debe presentar el aprendiz para evaluar su logro. Será responsabilidad del equipo de instructores o del Coordinador que haya designado el Subdirector de Centro en el acto sancionatorio, participar en la definición de este plan de mejoramiento, evaluar el avance y el logro de los resultados de aprendizaje definidos en este plan. 3. Plan de mejoramiento disciplinario: Es una medida adoptada para definir acciones de carácter comportamental, actitudinal o social, para propiciar en el Aprendiz cambios en su conducta, cuando se le ha impuesto sanción disciplinaria consistente en llamado de atención escrito o condicionamiento de
  • 9. matricula; este plan debe ser firmado por el Aprendiz y deberá contemplar la falta cometida y las evidencias de cambio en el comportamiento que se esperan en un período máximo de un (1) mes contado a partir de la concertación respectiva. Será responsabilidad del Instructor o del Coordinador que haya designado el Subdirector de Centro en el acto sancionatorio, participar en la definición de este plan de mejoramiento, evaluar el avance y el logro de los resultados comportamentales definidos en este plan. CUESTIONAMIENTO 2. ARTÍCULO 28. Sanciones. Las sanciones son las medidas adoptadas por el SENA ante una falta académica o disciplinaria; tienen cobertura nacional en la Institución y deben registrarse en el sistema de gestión de la formación. La sanción que se imponga al Aprendiz debe ser proporcional a la gravedad de la falta. Estas sanciones deben ser registradas en el sistema de gestión de la formación y en caso de que el Aprendiz tenga contrato de aprendizaje, debe adicionalmente registrarse en el Sistema de Gestión Virtual de Aprendices e informársele a la respectiva empresa. Las sanciones que pueden imponerse por faltas académicas o disciplinarias son: a. Llamado de atención escrito: Medida sancionatoria que se impone a través de comunicación escrita dirigida por el Coordinador Académico o de Formación del Centro al Aprendiz, con copia a la hoja de vida, como resultado del procedimiento establecido en este Reglamento, por la falta académica o disciplinaria cometida por un aprendiz. Los llamados de atención escrito implican compromisos escritos por parte del aprendiz en el proceso de formación. b. Condicionamiento de la matrícula: Acto académico sancionatorio que se impone al Aprendiz que incurra en una falta académica o disciplinaria, previo agotamiento del procedimiento establecido en este Reglamento. El condicionamiento de matrícula cesa cuando el Aprendiz cumple el plan de mejoramiento concertado y /o compromisos escritos.
  • 10. Una vez quede en firme el condicionamiento de la matrícula, el Subdirector del Centro debe generar la pérdida de estímulos e incentivos que esté recibiendo el aprendiz, si los tuviere. Esta decisión será determinada en el acto académico que ordene el condicionamiento de matrícula. Cancelación de la matrícula. Acto administrativo que se origina cuando persisten en el aprendiz las causales que originaron el condicionamiento de matrícula o por faltas catalogadas como graves de acuerdo a la clasificación determinada en los artículos 25 y 26 del reglamento, en las etapas lectiva y productiva. Implica que la persona sancionada pierde la condición de aprendiz y no puede participar en procesos de ingreso a la institución por periodo entre 6 y 12 meses cuando es de índole académico y entre 12 y 24 meses cuando es de índole disciplinaria, de acuerdo a las recomendaciones del comité de evaluación y seguimiento. Una vez en firme la sanción, debe entregar de manera inmediata el carné institucional y ponerse a paz y salvo por todo concepto. CUESTIONAMIENTO 3. 1. Ser postulado para realizar pasantía o intercambio nacional o internacional. 2. Reconocimiento a los aprendices por parte del Comité Evaluación y Seguimiento que se han destacado por su excelente desempeño académico y actitudinal, con copia a la hoja de vida del aprendiz y empresa patrocinadora.