2. Perspectiva Histórica En un principio, no era necesario un acto jurídico o religioso para que el matrimonio fuera considerado legal en la Antigua Roma, bastaba la convivencia entre un hombre y una mujer para que éstos fueran considerados casados. La estructura jurídica del matrimonio se desarrolló en la época de la República Romana, pero fue modificada durante el Imperio. Hasta el 445 a. C., los únicos que tenían derecho a contraer matrimonio eran los patricios. En ese mismo año, el matrimonio les fue permitido a todos los ciudadanos, así como la unión entre los patricios y los plebeyos. En la época de César Augusto, primer Emperador Romano, la legislación relativa al matrimonio sufrió cambios. Había en Roma un declive demográfico que sintieron particularmente las clases sociales más destacadas. Se debió a que la fecundidad de las parejas había descendido. Además, las parejas evitaron procrear más de dos hijos para evitarles el perjuicio de la devaluación social que les causaría el reparto de los bienes, dado que la posición social dependía de la riqueza personal. Para fomentar el matrimonio, Augusto promulgó dos leyes.[] Estas leyes determinaron que todos los hombres con y todas las mujeres pertenecientes al Senado y a la orden ecuestre tendrían que casarse obligatoriamente, siendo penalizados de lo contrario. También se estableció el iusliberorumtrium a través de la cual los padres con tres o más hijos legítimos gozaban de determinados privilegios, como la reducción de la edad mínima para el acceso a los tribunales.
3. Requisitos Para que un matrimonio fuera válido en la Antigua Roma , era necesario que se respetaran los siguientes requisitos: la capacidad jurídica matrimonial, la edad y el consentimiento. Conubium La capacidad jurídica matrimonial recibía el nombre de conubium y de ella gozaban únicamente los ciudadanos romanos. Los extranjeros, los esclavos, los actores y los que se dedicaban a la prostitución tenían prohibido contraer matrimonio, aunque el conubium podía concederse en casos excepcionales. No era lícito el conubium entre padre e hija, madre e hijo, ni entre hermanos. Tampoco estaba permitido el matrimonio de un hombre con la hija de su hermano, prohibición que fue modificada por el Senado Romano para permitir el matrimonio del emperador Claudio con su sobrina Agripinilla, exponiéndole las razones al estado romano. Edad legal La edad mínima que debían tener las personas para casarse estaba relacionada con la pubertad. En el caso de los hombres, la edad fijada eran los catorce años y en las mujeres los doce años . Era sumamente raro que un hombre se casara pasados los treinta años. En cuanto a las mujeres, esperaban llegar a una edad entre los catorce y los quince años. El matrimonio de un hombre con una mujer de mayor edad era socialmente aceptado, aunque no tanto el caso contrario.
4. Noviazgo La celebración del noviazgo de los contrayentes se realizaba en una ceremonia en la que se reunían ambas las familias. El novio ofrecía regalos a la novia, entre ellos un anillo de hierro, el cual era colocado en el dedo anular de la mano izquierda debido a que en la antigüedad se creía que este dedo se comunicaba con el corazón a través de un nervio. También se firmaba el contrato nupcial en el que se establecía el monto de la dote . Realizados estos trámites, se celebraba un banquete. El matrimonio se celebraba en un período comprendido entre algunos meses y dos años después del noviazgo
5. Tipos De Matrimonio Existían dos formas jurídicas para contraer matrimonio: el cum manu (también llamado in manum) y el sine manu. A través del matrimonio cum manu, la mujer pasaba de la autoridad de su padre a la del marido. El matrimonio cum manu cayó en desuso, lo que dio lugar a una nueva forma, el sine manu, bajo lo cual la mujer permanecía bajo la tutela de su padre disponía de sus bienes y recibía sus herencias. Cum manu Confarreatio El confarreatio era la más antigua y solemne forma de matrimonio en la Roma Antigua, siendo practicada por los patricios durante esos tiempos. Coemptio El coemptio si fue una restauración simbólica de los tiempos remotos en los que los hombres compraban a las mujeres para poder casarse. Usus El matrimonio por usum o usus era una de las tres formas de matrimonio, junto a la confarreatio y al coemptio admitidas en el Derecho Romano para la celebración del matrimonio.
6. Divorcio y Viudez Inicialmente, sólo el hombre podía solicitar el divorcio y únicamente en casos muy específicos como el adulterio o la infertilidad de su esposa. La tradición romana considera que el primer divorcio que se produjo fue en el 230 a. C. cuando Spurius Carvilius Ruga se divorció de su esposa, motivado porque era estéril. Las mujeres sólo obtuvieron el derecho para pedir el divorcio a finales de la República. En la Época imperial el divorcio se volvió una práctica común. La religión romana no se opuso nunca al divorcio. Para que el divorcio fuera efectivo bastaba con que uno de los cónyuges declarara ante testigos las palabras tuas res tibi habeto o i foras . Estas palabras también podrían ser escritas en una carta que podía ser entregada al cónyuge por una persona soltera. Los hijos de la unión se quedaban con el padre y con la familia de éste. A los viudos les era permitido casarse de inmediato mientras que las mujeres tenían que esperar diez meses, alargándose este período en la época de Augusto a doce meses.